marqués de la Romana, tan autorizado como estaba por el gobierno
supremo, emplease todo su anhelo en mejorar la condición de su
ejército, y la de ambas provincias. Entró en la Coruña poco después
que Noroña, y fue recibido con el entusiasmo que excitaba su nombre.
[Marginal: Sus providencias y negligencia.] Reasumió en su persona toda
la autoridad, suprimió las juntas de partido que se habían multiplicado
con la insurrección, y nombró en su lugar gobernadores militares.
No contento con la destrucción de aquellas corporaciones, trató de
examinar con severidad la conducta de varios de sus individuos, a quien
se acusaba de desmanes en el ejercicio de su cargo, procedimiento que
desagradó. Pues al paso que se escudriñaban estos excesos, nacidos por
lo general de los apuros del tiempo, mostró el marqués suma benignidad
con los que habían abrazado el bando de los enemigos. Por lo demás
sus providencias en todos los ramos adolecieron de aquella dejadez y
negligencia característica de su ánimo. Suprimidas las juntas cortó
el vuelo al entusiasmo e influjo popular, y no introdujo con los
gobernadores que creó el orden y la energía que son propias de la
autoridad militar. Transcurrió más de un mes sin que se recogiese el
fruto de la evacuación francesa, no pasando el tiempo aquel jefe sino
en agasajos, y en escuchar las quejas y solicitudes de personas que
se creían agraviadas o que ansiaban colocaciones; y entre ellas, como
acontece, no andaban ni las realmente ofendidas ni las más beneméritas.
[Marginal: Sale a Castilla.] Por fin reunió el marqués la flor del
ejército de Galicia y trató de salir a Castilla.
[Marginal: Nombra a Mahy para Asturias.]
Antes de efectuar su marcha envió a tomar el mando militar de Asturias
a Don Nicolás Mahy: el político y económico seguía al cuidado de
la junta que el mismo marqués había nombrado. [Marginal: Nombra a
Ballesteros para mandar 10.000 hombres.] Ordenó además este que se le
uniese en Castilla con 10.000 hombres de lo más escogido de las tropas
asturianas Don Francisco Ballesteros, que en vez de ser reprendido por
lo de Santander, recibió este premio. Debiolo a haberse salvado con
Don José O’Donnell, favorito del marqués, y mal hubiera podido ser
censurada la conducta del general sin tocar al abandono o deserción
del coronel su compañero: así un indisculpable desastre sirvió a
Ballesteros de principal escalón para ganar después gloria y renombre.
Romana llegó a Astorga con unos 16.000 hombres y 40 piezas de
artillería. Dejó en Galicia pocos cuadros y escasos medios para que con
ellos pudiese Noroña formar un ejército de reserva. Una corta división
al mando de Don Juan José García se situó en el Bierzo, y Ballesteros
desde las cercanías de León hizo posteriormente hacia Santander una
excursión que no tuvo particular resulta.
[Marginal: Sucédele después en el mando del ejército el duque del
Parque.]
Permaneció Romana en Astorga hasta el 18 de agosto en que se despidió
de sus tropas habiendo sido nombrado por la junta de Valencia para
desempeñar el puesto vacante en la central por fallecimiento del
príncipe Pío. El mando de su ejército recayó después en el duque del
Parque, al cual también se unió aunque más tarde Ballesteros, caminando
todos la vuelta de Ciudad Rodrigo.
Los franceses que salieron de Galicia y que componían el 2.º y 6.º
cuerpo debieron ponerse por resolución de Napoleón recibida en 2 de
julio a las órdenes de Soult, como igualmente el 5.º del mando del
mariscal Mortier que estaba en Valladolid procedente de Aragón. Varios
obstáculos opuso José al inmediato cumplimiento en todas sus partes de
la voluntad de su hermano; y de ello daremos cuenta en el próximo libro.
[Marginal: Fin de este libro.]
Ahora terminando este conviene notar lo poco que a pesar de tan grandes
esfuerzos habían adelantado los franceses en la conquista de España.
Ocho meses eran corridos después de la terrible invasión en noviembre
del emperador francés, y sus huestes no enseñoreaban todavía ni un
tercio del territorio peninsular. Inútilmente daban y ganaban batallas,
inútilmente se derramaban por las provincias, de las que ocupadas
unas levantábanse otras, y yendo al remedio de estas, aquellas se
desasosegaban y de nuevo se trocaban en enemigas. [Marginal: Parangón
de la guerra de Austria y España.] ¡Cuán diferente cuadro presentaba
por aquel tiempo el Austria! Allí había en abril abierto la campaña
el archiduque Carlos con ejércitos bien pertrechados y numerosos,
solo tres o cuatro batallas se habían dado, una de éxito contrario
a Napoleón, y sin embargo ya en 12 de julio celebrose en Znaim una
suspensión de armas, preludio de la paz. Así una nación poderosa y
militar sujetábase a las condiciones del vencedor al cabo de tres meses
de guerra, y España después de un año, sin verdaderos ejércitos y
muchas veces sola en la lucha, manteníase incontrastable por la firme
voluntad de sus moradores. Tanta diferencia media, no nos cansaremos de
repetirlo, entre las guerras de gabinete y las nacionales. Al primer
revés se cede en aquellas, mas en estas sin someterse fácilmente
los defensores al remolino de la fortuna, cuando se les considera
deshechos, crecen; cuando caídos, se empinan. Conocíalo muy bien el
grande estadista Pitt,[*] [Marginal: (* Ap. n. 8-10.)] quien rodeado
de sus amigos en 1805 al saber la rendición de Mack en Ulma con 40.000
hombres exclamando aquellos _que todo estaba perdido y que no había
ya remedio contra Napoleón_, [Marginal: Previsión notable de Pitt.]
replicó, _todavía lo hay si consigo levantar una guerra nacional en
Europa_, añadiendo en tono, al parecer profético, _y esta guerra ha de
comenzar en España_.
APÉNDICES
AL TOMO SEGUNDO.
APÉNDICE
DEL
LIBRO QUINTO.
NÚMERO 5-1.
_Numantia, quantum Carthaginis, Capuæ, Corinthi opibus inferior, ita
virtutis nomine et honore par omnibus, summumque, si viros æstimes,
Hispaniæ decus: quippe quæ sine muro, sine turribus, modice edito
in tumulo apud flumen Durium sita, quatuor millibus Celtiberorum,
quadraginta millium exercitum per annos quatuordecim sola sustinuit;
nec sustinuit modo, sed sævius aliquanto perculit, pudendisque
fœderibus affecit. — L. A. Flori, lib. 2, cap. 18._
NÚMERO 5-2.
_Annales d’Espagne et de Portugal par Don Juan Álvarez de Colmenar,
tom. 5.º, pág. 431, edición de Ámsterdam._
NÚMERO 5-3.
_Respuesta dada a la intimación del general Lefebvre comandante en jefe
del ejército francés que sitiaba a Zaragoza, publicada en la Gaceta del
20 de junio de 1808._
Zaragoza es mi cuartel general a 18 de junio.
Si S. M. el emperador envía a V. a restablecer la tranquilidad que
nunca ha perdido este país, es bien inútil se tome S. M. estos
cuidados. Si debo responder a la confianza que me ha hecho este
valeroso pueblo sacándome del retiro en que estaba para poner en mi
mano su custodia, es claro que no llenaría mi deber abandonándole a la
apariencia de una amistad tan poco verdadera.
Mi espada guarda las puertas de la capital, y mi honor responde de
su seguridad: no deben tomarse pues este trabajo esas tropas que aún
estarán cansadas de los días 15 y 16. Sean enhorabuena infatigables en
sus lides; yo lo seré en mis empeños.
Lejos de haberse apagado el incendio que levantó la indignación
española, a vista de tantas alevosías se eleva por momentos.
Se conoce que las espías que V. paga son infieles. Gran parte de
Cataluña se ha puesto bajo mi mando: lo mismo ha hecho otra no menor
de Castilla. Los capitanes generales de esta y de Valencia están
unidos conmigo. Galicia, Extremadura, Asturias y los cuatro reinos de
Andalucía están resueltos a vengar sus agravios. Las tropas francesas
cometen atrocidades indignas de hombres; saquean, insultan y matan
impunemente a los que ningún mal les han hecho: ultrajan la religión, y
queman sus sagradas imágenes de un modo inaudito.
Ni esto ni el todo que V. observa, aun después de los días 15 y 16, son
propios para satisfacer a un pueblo valiente: V. hará lo que quiera; y
yo haré lo que debo. — B. L. M. de V. — El general de las tropas de
Aragón.
NÚMERO 5-4.
_Segunda y última respuesta dada al general del ejército francés que
sitiaba a Zaragoza, en 27 de junio de 1808._
El intendente de este ejército y reino me ha transmitido las
proposiciones que V. le ha hecho, reducidas a que yo permita la entrada
en esta capital de las tropas francesas que están bajo su mando, que
vienen con la idea de desarmar al pueblo, restablecer la quietud,
respetar las propiedades y hacernos felices, conduciéndose como amigos,
según lo han hecho en los demás pueblos de España que han ocupado, o
bien si no me conformare a esto que se rinda la ciudad a discreción.
Los medios que ha empleado el gobierno francés para ocupar las plazas
que le quedan en España, y la conducta que ha observado su ejército han
podido persuadir a V. la respuesta que yo daría a sus proposiciones.
El Austria, la Italia, la Holanda, la Polonia, Suecia, Dinamarca y
Portugal presentan, no menos que este país, un cuadro muy exacto de la
confianza que debe inspirar el ejército francés.
Esta ciudad y las valerosas tropas que la guardan han jurado morir
antes que sujetarse al yugo de la Francia, y la España toda, en donde
solo quedan ya restos del ejército francés, está resuelta a lo mismo.
Tenga V. presentes las contestaciones que le di ocho días ha, y los
decretos de 31 de mayo y 18 de este mes, que se le incluyeron, y no
olvide V. que una nación poderosa y valiente decidida a sostener la
justa causa que defiende, es invencible y no perdonará los delitos que
V. o su ejército cometan. Zaragoza 26 de junio de 1808. — Por el
capitán general de Aragón. — El marqués de Lazán.
NÚMERO 5-5.
... καὶ δι᾽ ἐλαχίστου καιροῦ τύχης ἅμα ἀκμῇ τῆς δόξης μᾶλλον ἢ τοῦ
δέους ἀπηλλάγησαν.
(THUCYD., II, 42.)
NÚMERO 5-6.
_Artículos del convenio hecho entre el vicealmirante Siniavin,
caballero de la orden de San Alejandro, y el almirante Sir Carlos
Cotton, baronet, para la redención de la escuadra rusa anclada en la
ribera del Tajo, publicados en la Gaceta extraordinaria de Londres de
16 de septiembre._
1.º Los navíos de guerra del emperador de Rusia que están en el Tajo
se entregarán inmediatamente al almirante Sir Carlos Cotton con todas
sus municiones: serán enviados a Inglaterra, en donde los tendrá S. M.
B. como en depósito para restituir a S. M. I. seis meses después de la
conclusión de la paz entre S. M. B. y S. M. I. el emperador de todas
las Rusias.
2.º El vicealmirante Siniavin con todos los oficiales marinos y
marineros que están a sus órdenes, volverán a Rusia sin ninguna
condición o estipulación que les impida servir en lo sucesivo: serán
convoyados por gente de guerra y navíos propios a expensas de S. M. B.
Dado y concluido a bordo del navío Twairdai en el Tajo y a bordo del
Ibernia, navío de S. M. B. en la embocadura de la ribera, a 3 de
septiembre de 1808. — Signado. — De Siniavin. — Carlos Cotton.
NÚMERO 5-7.
_Convención definitiva para la evacuación de Portugal por las tropas
francesas, publicada en la Gaceta extraordinaria de Londres._
Los generales en jefe de los ejércitos inglés y francés en Portugal,
habiendo determinado negociar y concluir un tratado para la evacuación
de este reino por las tropas francesas sobre las bases del concluido
el 22 del presente para una suspensión de armas, han habilitado a los
infrascriptos oficiales para negociarlo en su nombre, a saber: de parte
del general en jefe del ejército británico al teniente coronel Murray,
cuartel-maestre general, y de la del general en jefe del francés a
Mr. Kellermann, general de división, a quienes han dado la facultad
necesaria para negociar y concluir un convenio al efecto, sujetos sin
embargo a su ratificación respectiva, y a la del almirante comandante
de la escuadra británica en la embocadura del Tajo. Los oficiales
después de haber canjeado sus plenos poderes se han convenido en los
artículos siguientes:
1.º Todas las plazas y fuertes del reino de Portugal ocupados por las
tropas francesas se entregarán al ejército británico en el estado
en que se hallen al tiempo de firmarse este tratado. 2.º Las tropas
francesas evacuarán a Portugal con sus armas y bagajes; no serán
consideradas como prisioneras de guerra, y a su llegada a Francia
tendrán libertad para servir. 3.º El gobierno inglés suministrará los
medios de transporte para el ejército francés, que desembarcará en uno
de los puertos de Francia entre Rochefort y Lorient inclusivamente.
4.º El ejército francés llevará consigo toda su artillería de calibre
francés con lo a ella anejo. Toda la demás artillería, armas,
municiones, como también los arsenales militares y navales, serán
entregados al ejército y navíos británicos en el estado en que se
hallen al tiempo de la ratificación de este tratado. 5.º El ejército
francés llevará consigo todos sus equipajes, y todo lo que se comprende
bajo el nombre de propiedad de un ejército, y se le permitirá disponer
de la parte de ella que el comandante en jefe juzgue inútil para
embarcar. Del mismo modo todos los individuos del ejército tendrán
libertad para disponer de su propiedad privada, con plena seguridad
en lo sucesivo para los compradores. 6.º La caballería podrá embarcar
sus caballos, así como también los generales y oficiales de cualquier
graduación, quedando a disposición de los comandantes británicos los
medios de transportarlos: el número de caballos que podrán embarcar
las tropas no excederá de 600, ni el de los jefes de 200. De todos
modos el ejército francés tendrá libertad para disponer de los que
no puedan embarcarse. 7.º El embarco se hará en tres divisiones, y
la última de ellas se compondrá de las guarniciones de las plazas,
de la caballería, artillería, enfermos y equipaje del ejército. La
primera división se embarcará dentro de siete días de la fecha de la
ratificación. 8.º La guarnición de Elvas y sus fuertes de Peniche y
Palmela se embarcará en Lisboa. La de Almeida en Oporto o en el puerto
más cercano. 9.º Todos los enfermos o heridos que no puedan embarcarse
con las tropas, se confían al ejército británico, cuyo gobierno pagará
lo que gasten mientras estén en este país, quedando de cuenta de la
Francia abonarlo cuando marchen. El gobierno inglés proporcionará su
vuelta a Francia por destacamentos como de 200 hombres a un tiempo.
10. Luego que los barcos que lleven el ejército a Francia lo hayan
desembarcado en los puertos arriba dichos, o en cualquier otro de
aquel país adonde el temporal los fuerce a ir, se les proporcionará
toda comodidad para volver a Inglaterra sin dilación y seguridad, o
pasaporte para no ser apresados hasta que lleguen a un puerto amigo.
11. El ejército francés se reconcentrará en Lisboa y dos leguas
alrededor. El inglés a tres leguas, por manera que haya siempre una
entre los dos ejércitos. 12. Los fuertes de San Julián, Buxio y Cascaes
serán ocupados por las tropas británicas cuando se ratifique este
convenio. Lisboa y su ciudadela con los fuertes y baterías, el lazareto
y el fuerte de San José los ocuparán cuando se embarque la segunda
división, como también el puerto con todas las embarcaciones armadas.
Las fortalezas de Elvas, Almeida, Peniche y Palmela se entregarán a
las tropas británicas así que lleguen para ocuparlas. El general en
jefe inglés noticiará a las guarniciones de estas plazas y a las tropas
que las sitian este convenio para poner fin a las hostilidades. 13. Se
nombrarán comisionados por ambas partes para acelerar la ejecución de
este convenio. 14. Si se suscitase alguna duda sobre la inteligencia
de algún artículo, se interpretará a favor del ejército francés. 15.
Desde la ratificación todas las deudas atrasadas de contribuciones,
requisiciones &c. no podrán reclamarse por el gobierno francés contra
los portugueses, ni ningún otro que resida en este país; pues todo lo
que se haya pedido e impuesto después que el ejército francés entró
en Portugal por diciembre de 1807, y no se haya pagado aún, queda
cancelado, y se levantan los embargos puestos en los bienes de los
deudores para que se les restituya y queden a su libre disposición.
16. Todos los súbditos de Francia o de cualquier otra potencia su
aliada o amiga que se hallen en Portugal con domicilio o sin él, serán
protegidos, sus propiedades serán respetadas, y tendrán libertad para
acompañar al ejército francés, o permanecer aquí. En todo caso se les
asegura su propiedad con la libertad de retenerla o de disponer de
ella; y pasando el producto de la venta a Francia o cualquier otro
país adonde vayan a fijar su residencia, se les concede un año para
el intento. Sin embargo ninguna de estas estipulaciones podrá servir
de pretexto pava una especulación comercial. 17. Ningún portugués será
responsable por su conducta política durante la ocupación de este país
por el ejército francés; y todos los que han continuado en el ejercicio
de sus empleos, o que los han aceptado durante el gobierno francés,
quedan bajo la protección de los comandantes ingleses, quienes les
sostendrán para que no se les cause vejación en sus personas y bienes;
y podrán también aprovecharse de las estipulaciones del artículo 16.
18. Las tropas españolas detenidas a bordo de los navíos en el puerto
de Lisboa, serán entregadas al general en jefe inglés, quien se obliga
a obtener de los españoles la restitución de los súbditos franceses,
sean militares o civiles, que hayan sido detenidos en España, sin haber
sido hechos prisioneros en batalla, o en consecuencia de operaciones
militares, sino con ocasión del 29 de mayo y días siguientes. 19.
Inmediatamente se hará un canje de prisioneros de todas graduaciones
que se hayan hecho en Portugal desde el principio de las presentes
hostilidades. 20. Para la recíproca garantía de este convenio se
entregarán rehenes de la clase de oficiales generales por parte del
ejército francés, del inglés y de su armada. El oficial del ejército
británico será restituido luego que se dé cumplimiento a los artículos
pertenecientes al ejército: el de la escuadra y el francés cuando las
tropas hayan desembarcado en su país. 21. Se permitirá al general
francés enviar un oficial a Francia con el presente convenio, y el
almirante británico le dará una embarcación que le convoye a Burdeos o
a Rochefort. 22. Se hará porque el almirante británico acomode a S. E.
el general en jefe y oficiales principales del ejército francés a bordo
de los navíos de guerra. Dado y concluido en Lisboa a 30 de agosto de
1808. — Firmado. — Jorge Murray. — Kellermann.
_Artículos adicionales._
1.º Los empleados civiles del ejército hechos prisioneros, sea por las
tropas británicas o por las portuguesas en cualquier parte de Portugal,
serán restituidos, como de costumbre, sin canje.
2.º El ejército francés subsistirá de sus propios almacenes hasta el
día del embarco, y la guarnición hasta la evacuación de las fortalezas.
El remanente de los almacenes se entregará en la forma acostumbrada
al gobierno británico, quien se encarga de la subsistencia y caballos
del ejército desde el tiempo referido hasta su llegada a Francia, con
la condición de ser reembolsado por el gobierno francés del exceso
de gastos a la estimación que por ambas partes se dé a los almacenes
entregados al ejército inglés. Las provisiones que estén a bordo de
los navíos de guerra de que está en posesión el ejército francés, se
tomarán en cuenta por el gobierno inglés así como los almacenes de la
fortaleza.
3.º El general en jefe de las tropas británicas tomará las medidas
necesarias para restablecer la libre circulación de los medios de
subsistencia entre el país y la capital. — Dado &c.
NÚMERO 5-8.
_En la corte palacio de la reina el 4 de julio de 1808. Presente en el
consejo de S. M. el rey._
Habiendo S. M. tomado en consideración los esfuerzos gloriosos de la
nación española para libertar su país de la tiranía y usurpación de
Francia, y los ofrecimientos que ha recibido de varias provincias de
España de su disposición amistosa hacia este reino; se ha dignado
mandar y manda por la presente de acuerdo con su consejo privado:
1.º Que todas las hostilidades contra España de parte de S. M. cesen
inmediatamente.
2.º Que se levante el bloqueo de todos los puertos de España, a
excepción de los que se hallan todavía en poder de los franceses.
3.º Que todos los navíos o buques pertenecientes a España sean
libremente admitidos en los puertos de los dominios de S. M. como lo
fueron antes de las hostilidades.
4.º Que todas las embarcaciones españolas que sean encontradas por la
mar por los navíos o corsarios de S. M., sean tratadas como las de las
naciones amigas, y se les permita hacer todo tráfico permitido a las
neutrales.
5.º Que todos los navíos o mercaderías pertenecientes a los individuos
establecidos en las colonias españolas, que fueren detenidos por
los navíos de S. M. después de la fecha de la presente, han de ser
conducidos al puerto, y conservados cuidadosamente en segura custodia
hasta que se averigüe si las colonias donde residen los dueños de los
referidos navíos o efectos han hecho causa común con España contra el
poder de la Francia.
Y SS. EE. los comisionados de la real tesorería, los secretarios de
estado de S. M., los comisionados del almirantazgo, y los jueces de
los tribunales del vicealmirantazgo, han de tomar para el cumplimiento
de los anteriores artículos las medidas que respectivamente les
corresponden. — Firmado. — Esteban Coterell.
NÚMERO 5-9.
ἡμῖν δοκεῖ, εἰ μέν τις ἐᾷ ἡμᾶς ἀπιέναι οἴκαδε, διαπορεύεσθαι τὴν
χώραν ὡς ἂν δυνώμεθα ἀσινέστατα· ἢν δέ τις ἡμᾶς τῆς ὁδοῦ ἀποκωλύῃ,
διαπολεμεῖν τούτῳ ὡς ἂν δυνώμεθα κράτιστα.
(XENOPHONTIS, ANAB., 3, 3.)
NÚMERO 5-10.
_Estas palabras están insertas en una memoria escrita por José a su
hermano Napoleón en Miranda de Ebro a 16 de septiembre de 1808, cogida
con otros papeles en la batalla de Vitoria._
APÉNDICE
DEL
LIBRO SEXTO.
NÚMERO 6-1.
_Lista de los individuos que compusieron la junta suprema central
gubernativa de España e Indias por el orden alfabético de las
provincias que los nombraron._
POR ARAGÓN.
D. Francisco Palafox y Melci, gentil-hombre de cámara de S. M. con
ejercicio, brigadier del ejército, y oficial de reales guardias de
Corps.
Don Lorenzo Calvo de Rozas, vecino de Madrid e intendente del ejército
y reino de Aragón.
ASTURIAS.
Don Gaspar Melchor de Jovellanos, caballero de la orden de Alcántara,
del consejo de estado de S. M., y antes ministro de gracia y justicia.
Marqués de Campo Sagrado, teniente general del ejército e inspector
general de las tropas del principado de Asturias.
CANARIAS.
Marqués de Villanueva del Prado.
CASTILLA LA VIEJA.
Don Lorenzo Bonifaz y Quintano, dignidad de prior de la Santa Iglesia
de Zamora.
Don Francisco Javier Caro, catedrático de leyes de la universidad de
Salamanca.
CATALUÑA.
Marqués de Villel, conde de Darnius, grande de España y gentil-hombre
con ejercicio.
Barón de Sabasona.
CÓRDOBA.
Marqués de la Puebla de los Infantes, grande de España.
Don Juan de Dios Gutiérrez Rabé.
EXTREMADURA.
Don Martín de Garay, intendente de Extremadura y ministro honorario
del consejo de guerra: fue el primer secretario general, y despachó
interinamente los negocios de estado.
Don Félix Ovalle, tesorero de ejército de Extremadura.
GALICIA.
Conde de Gimonde.
Don Antonio Aballe.
GRANADA.
Don Rodrigo Riquelme, regente de la chancillería de Granada.
Don Luis de Funes, canónigo de la santa iglesia de Santiago.
JAÉN.
Don Francisco Castanedo, canónigo de la santa iglesia de Jaén, provisor
y vicario general de su obispado.
Don Sebastián de Jócano, del consejo de S. M. en el tribunal de
contaduría mayor, y contador de la provincia de Jaén.
LEÓN.
Frey Don Antonio Valdés, bailío, gran cruz de la orden de San Juan,
caballero del Toisón de oro, gentil-hombre de cámara con ejercicio,
capitán general de la armada, consejero de estado, y antes ministro de
marina e interino de Indias.
El vizconde de Quintanilla.
MADRID.
Conde de Altamira, marqués de Astorga, grande de España, caballero del
Toisón de oro, gran cruz de la orden de Carlos III, caballerizo mayor
y gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio. Fue presidente de la
junta.
Don Pedro de Silva, patriarca de las Indias, gran cruz de la orden de
Carlos III y antes mariscal de campo de los reales ejércitos. Falleció
en Aranjuez y no fue reemplazado.
MALLORCA.
Don Tomás de Verí, caballero de la orden de San Juan, teniente coronel
del regimiento de voluntarios de Palma, Conde, &c.
MURCIA.
Conde de Floridablanca, caballero del Toisón de oro, gran cruz de la
orden de Carlos III, gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio, y
antes primer secretario de estado, interino de gracia y justicia. Fue
el primer presidente de la junta central. Falleció en Sevilla y fue
subrogado por el
Marqués de San Mamés, que no tomó posesión.
Marqués del Villar.
NAVARRA.
Don Miguel de Balanza. } Individuos de la muy ilustre diputación
Don Carlos de Amatria. } del reino de Navarra.
TOLEDO.
Don Pedro de Ribero, canónigo de la santa iglesia de Toledo. Fue
secretario general.
Don José García de la Torre, abogado de los reales consejos.
SEVILLA.
Don Juan de Vera y Delgado, arzobispo de Laodicea, coadministrador del
Sr. cardenal de Borbón en el de Sevilla, y después obispo de Cádiz. Fue
presidente de la junta central.
Conde de Tilly.
VALENCIA.
Conde de Contamina, grande de España, gentil-hombre de cámara de S. M.
con ejercicio.
Príncipe Pío, grande de España, coronel de milicias. Falleció en
Aranjuez y fue subrogado por el
Marqués de la Romana, grande de España, teniente general de los reales
ejércitos y general en jefe del ejército de la izquierda.