Libres en el mes de junio Asturias y Galicia, era ocasión de que el

marqués de la Romana, tan autorizado como estaba por el gobierno

supremo, emplease todo su anhelo en mejorar la condición de su

ejército, y la de ambas provincias. Entró en la Coruña poco después

que Noroña, y fue recibido con el entusiasmo que excitaba su nombre.

[Marginal: Sus providencias y negligencia.] Reasumió en su persona toda

la autoridad, suprimió las juntas de partido que se habían multiplicado

con la insurrección, y nombró en su lugar gobernadores militares.

No contento con la destrucción de aquellas corporaciones, trató de

examinar con severidad la conducta de varios de sus individuos, a quien

se acusaba de desmanes en el ejercicio de su cargo, procedimiento que

desagradó. Pues al paso que se escudriñaban estos excesos, nacidos por

lo general de los apuros del tiempo, mostró el marqués suma benignidad

con los que habían abrazado el bando de los enemigos. Por lo demás

sus providencias en todos los ramos adolecieron de aquella dejadez y

negligencia característica de su ánimo. Suprimidas las juntas cortó

el vuelo al entusiasmo e influjo popular, y no introdujo con los

gobernadores que creó el orden y la energía que son propias de la

autoridad militar. Transcurrió más de un mes sin que se recogiese el

fruto de la evacuación francesa, no pasando el tiempo aquel jefe sino

en agasajos, y en escuchar las quejas y solicitudes de personas que

se creían agraviadas o que ansiaban colocaciones; y entre ellas, como

acontece, no andaban ni las realmente ofendidas ni las más beneméritas.

[Marginal: Sale a Castilla.] Por fin reunió el marqués la flor del

ejército de Galicia y trató de salir a Castilla.

[Marginal: Nombra a Mahy para Asturias.]

Antes de efectuar su marcha envió a tomar el mando militar de Asturias

a Don Nicolás Mahy: el político y económico seguía al cuidado de

la junta que el mismo marqués había nombrado. [Marginal: Nombra a

Ballesteros para mandar 10.000 hombres.] Ordenó además este que se le

uniese en Castilla con 10.000 hombres de lo más escogido de las tropas

asturianas Don Francisco Ballesteros, que en vez de ser reprendido por

lo de Santander, recibió este premio. Debiolo a haberse salvado con

Don José O’Donnell, favorito del marqués, y mal hubiera podido ser

censurada la conducta del general sin tocar al abandono o deserción

del coronel su compañero: así un indisculpable desastre sirvió a

Ballesteros de principal escalón para ganar después gloria y renombre.

Romana llegó a Astorga con unos 16.000 hombres y 40 piezas de

artillería. Dejó en Galicia pocos cuadros y escasos medios para que con

ellos pudiese Noroña formar un ejército de reserva. Una corta división

al mando de Don Juan José García se situó en el Bierzo, y Ballesteros

desde las cercanías de León hizo posteriormente hacia Santander una

excursión que no tuvo particular resulta.

[Marginal: Sucédele después en el mando del ejército el duque del

Parque.]

Permaneció Romana en Astorga hasta el 18 de agosto en que se despidió

de sus tropas habiendo sido nombrado por la junta de Valencia para

desempeñar el puesto vacante en la central por fallecimiento del

príncipe Pío. El mando de su ejército recayó después en el duque del

Parque, al cual también se unió aunque más tarde Ballesteros, caminando

todos la vuelta de Ciudad Rodrigo.

Los franceses que salieron de Galicia y que componían el 2.º y 6.º

cuerpo debieron ponerse por resolución de Napoleón recibida en 2 de

julio a las órdenes de Soult, como igualmente el 5.º del mando del

mariscal Mortier que estaba en Valladolid procedente de Aragón. Varios

obstáculos opuso José al inmediato cumplimiento en todas sus partes de

la voluntad de su hermano; y de ello daremos cuenta en el próximo libro.

[Marginal: Fin de este libro.]

Ahora terminando este conviene notar lo poco que a pesar de tan grandes

esfuerzos habían adelantado los franceses en la conquista de España.

Ocho meses eran corridos después de la terrible invasión en noviembre

del emperador francés, y sus huestes no enseñoreaban todavía ni un

tercio del territorio peninsular. Inútilmente daban y ganaban batallas,

inútilmente se derramaban por las provincias, de las que ocupadas

unas levantábanse otras, y yendo al remedio de estas, aquellas se

desasosegaban y de nuevo se trocaban en enemigas. [Marginal: Parangón

de la guerra de Austria y España.] ¡Cuán diferente cuadro presentaba

por aquel tiempo el Austria! Allí había en abril abierto la campaña

el archiduque Carlos con ejércitos bien pertrechados y numerosos,

solo tres o cuatro batallas se habían dado, una de éxito contrario

a Napoleón, y sin embargo ya en 12 de julio celebrose en Znaim una

suspensión de armas, preludio de la paz. Así una nación poderosa y

militar sujetábase a las condiciones del vencedor al cabo de tres meses

de guerra, y España después de un año, sin verdaderos ejércitos y

muchas veces sola en la lucha, manteníase incontrastable por la firme

voluntad de sus moradores. Tanta diferencia media, no nos cansaremos de

repetirlo, entre las guerras de gabinete y las nacionales. Al primer

revés se cede en aquellas, mas en estas sin someterse fácilmente

los defensores al remolino de la fortuna, cuando se les considera

deshechos, crecen; cuando caídos, se empinan. Conocíalo muy bien el

grande estadista Pitt,[*] [Marginal: (* Ap. n. 8-10.)] quien rodeado

de sus amigos en 1805 al saber la rendición de Mack en Ulma con 40.000

hombres exclamando aquellos _que todo estaba perdido y que no había

ya remedio contra Napoleón_, [Marginal: Previsión notable de Pitt.]

replicó, _todavía lo hay si consigo levantar una guerra nacional en

Europa_, añadiendo en tono, al parecer profético, _y esta guerra ha de

comenzar en España_.

APÉNDICES

AL TOMO SEGUNDO.

APÉNDICE

DEL

LIBRO QUINTO.

NÚMERO 5-1.

_Numantia, quantum Carthaginis, Capuæ, Corinthi opibus inferior, ita

virtutis nomine et honore par omnibus, summumque, si viros æstimes,

Hispaniæ decus: quippe quæ sine muro, sine turribus, modice edito

in tumulo apud flumen Durium sita, quatuor millibus Celtiberorum,

quadraginta millium exercitum per annos quatuordecim sola sustinuit;

nec sustinuit modo, sed sævius aliquanto perculit, pudendisque

fœderibus affecit. — L. A. Flori, lib. 2, cap. 18._

NÚMERO 5-2.

_Annales d’Espagne et de Portugal par Don Juan Álvarez de Colmenar,

tom. 5.º, pág. 431, edición de Ámsterdam._

NÚMERO 5-3.

_Respuesta dada a la intimación del general Lefebvre comandante en jefe

del ejército francés que sitiaba a Zaragoza, publicada en la Gaceta del

20 de junio de 1808._

Zaragoza es mi cuartel general a 18 de junio.

Si S. M. el emperador envía a V. a restablecer la tranquilidad que

nunca ha perdido este país, es bien inútil se tome S. M. estos

cuidados. Si debo responder a la confianza que me ha hecho este

valeroso pueblo sacándome del retiro en que estaba para poner en mi

mano su custodia, es claro que no llenaría mi deber abandonándole a la

apariencia de una amistad tan poco verdadera.

Mi espada guarda las puertas de la capital, y mi honor responde de

su seguridad: no deben tomarse pues este trabajo esas tropas que aún

estarán cansadas de los días 15 y 16. Sean enhorabuena infatigables en

sus lides; yo lo seré en mis empeños.

Lejos de haberse apagado el incendio que levantó la indignación

española, a vista de tantas alevosías se eleva por momentos.

Se conoce que las espías que V. paga son infieles. Gran parte de

Cataluña se ha puesto bajo mi mando: lo mismo ha hecho otra no menor

de Castilla. Los capitanes generales de esta y de Valencia están

unidos conmigo. Galicia, Extremadura, Asturias y los cuatro reinos de

Andalucía están resueltos a vengar sus agravios. Las tropas francesas

cometen atrocidades indignas de hombres; saquean, insultan y matan

impunemente a los que ningún mal les han hecho: ultrajan la religión, y

queman sus sagradas imágenes de un modo inaudito.

Ni esto ni el todo que V. observa, aun después de los días 15 y 16, son

propios para satisfacer a un pueblo valiente: V. hará lo que quiera; y

yo haré lo que debo. — B. L. M. de V. — El general de las tropas de

Aragón.

NÚMERO 5-4.

_Segunda y última respuesta dada al general del ejército francés que

sitiaba a Zaragoza, en 27 de junio de 1808._

El intendente de este ejército y reino me ha transmitido las

proposiciones que V. le ha hecho, reducidas a que yo permita la entrada

en esta capital de las tropas francesas que están bajo su mando, que

vienen con la idea de desarmar al pueblo, restablecer la quietud,

respetar las propiedades y hacernos felices, conduciéndose como amigos,

según lo han hecho en los demás pueblos de España que han ocupado, o

bien si no me conformare a esto que se rinda la ciudad a discreción.

Los medios que ha empleado el gobierno francés para ocupar las plazas

que le quedan en España, y la conducta que ha observado su ejército han

podido persuadir a V. la respuesta que yo daría a sus proposiciones.

El Austria, la Italia, la Holanda, la Polonia, Suecia, Dinamarca y

Portugal presentan, no menos que este país, un cuadro muy exacto de la

confianza que debe inspirar el ejército francés.

Esta ciudad y las valerosas tropas que la guardan han jurado morir

antes que sujetarse al yugo de la Francia, y la España toda, en donde

solo quedan ya restos del ejército francés, está resuelta a lo mismo.

Tenga V. presentes las contestaciones que le di ocho días ha, y los

decretos de 31 de mayo y 18 de este mes, que se le incluyeron, y no

olvide V. que una nación poderosa y valiente decidida a sostener la

justa causa que defiende, es invencible y no perdonará los delitos que

V. o su ejército cometan. Zaragoza 26 de junio de 1808. — Por el

capitán general de Aragón. — El marqués de Lazán.

NÚMERO 5-5.

... καὶ δι᾽ ἐλαχίστου καιροῦ τύχης ἅμα ἀκμῇ τῆς δόξης μᾶλλον ἢ τοῦ

δέους ἀπηλλάγησαν.

(THUCYD., II, 42.)

NÚMERO 5-6.

_Artículos del convenio hecho entre el vicealmirante Siniavin,

caballero de la orden de San Alejandro, y el almirante Sir Carlos

Cotton, baronet, para la redención de la escuadra rusa anclada en la

ribera del Tajo, publicados en la Gaceta extraordinaria de Londres de

16 de septiembre._

1.º Los navíos de guerra del emperador de Rusia que están en el Tajo

se entregarán inmediatamente al almirante Sir Carlos Cotton con todas

sus municiones: serán enviados a Inglaterra, en donde los tendrá S. M.

B. como en depósito para restituir a S. M. I. seis meses después de la

conclusión de la paz entre S. M. B. y S. M. I. el emperador de todas

las Rusias.

2.º El vicealmirante Siniavin con todos los oficiales marinos y

marineros que están a sus órdenes, volverán a Rusia sin ninguna

condición o estipulación que les impida servir en lo sucesivo: serán

convoyados por gente de guerra y navíos propios a expensas de S. M. B.

Dado y concluido a bordo del navío Twairdai en el Tajo y a bordo del

Ibernia, navío de S. M. B. en la embocadura de la ribera, a 3 de

septiembre de 1808. — Signado. — De Siniavin. — Carlos Cotton.

NÚMERO 5-7.

_Convención definitiva para la evacuación de Portugal por las tropas

francesas, publicada en la Gaceta extraordinaria de Londres._

Los generales en jefe de los ejércitos inglés y francés en Portugal,

habiendo determinado negociar y concluir un tratado para la evacuación

de este reino por las tropas francesas sobre las bases del concluido

el 22 del presente para una suspensión de armas, han habilitado a los

infrascriptos oficiales para negociarlo en su nombre, a saber: de parte

del general en jefe del ejército británico al teniente coronel Murray,

cuartel-maestre general, y de la del general en jefe del francés a

Mr. Kellermann, general de división, a quienes han dado la facultad

necesaria para negociar y concluir un convenio al efecto, sujetos sin

embargo a su ratificación respectiva, y a la del almirante comandante

de la escuadra británica en la embocadura del Tajo. Los oficiales

después de haber canjeado sus plenos poderes se han convenido en los

artículos siguientes:

1.º Todas las plazas y fuertes del reino de Portugal ocupados por las

tropas francesas se entregarán al ejército británico en el estado

en que se hallen al tiempo de firmarse este tratado. 2.º Las tropas

francesas evacuarán a Portugal con sus armas y bagajes; no serán

consideradas como prisioneras de guerra, y a su llegada a Francia

tendrán libertad para servir. 3.º El gobierno inglés suministrará los

medios de transporte para el ejército francés, que desembarcará en uno

de los puertos de Francia entre Rochefort y Lorient inclusivamente.

4.º El ejército francés llevará consigo toda su artillería de calibre

francés con lo a ella anejo. Toda la demás artillería, armas,

municiones, como también los arsenales militares y navales, serán

entregados al ejército y navíos británicos en el estado en que se

hallen al tiempo de la ratificación de este tratado. 5.º El ejército

francés llevará consigo todos sus equipajes, y todo lo que se comprende

bajo el nombre de propiedad de un ejército, y se le permitirá disponer

de la parte de ella que el comandante en jefe juzgue inútil para

embarcar. Del mismo modo todos los individuos del ejército tendrán

libertad para disponer de su propiedad privada, con plena seguridad

en lo sucesivo para los compradores. 6.º La caballería podrá embarcar

sus caballos, así como también los generales y oficiales de cualquier

graduación, quedando a disposición de los comandantes británicos los

medios de transportarlos: el número de caballos que podrán embarcar

las tropas no excederá de 600, ni el de los jefes de 200. De todos

modos el ejército francés tendrá libertad para disponer de los que

no puedan embarcarse. 7.º El embarco se hará en tres divisiones, y

la última de ellas se compondrá de las guarniciones de las plazas,

de la caballería, artillería, enfermos y equipaje del ejército. La

primera división se embarcará dentro de siete días de la fecha de la

ratificación. 8.º La guarnición de Elvas y sus fuertes de Peniche y

Palmela se embarcará en Lisboa. La de Almeida en Oporto o en el puerto

más cercano. 9.º Todos los enfermos o heridos que no puedan embarcarse

con las tropas, se confían al ejército británico, cuyo gobierno pagará

lo que gasten mientras estén en este país, quedando de cuenta de la

Francia abonarlo cuando marchen. El gobierno inglés proporcionará su

vuelta a Francia por destacamentos como de 200 hombres a un tiempo.

10. Luego que los barcos que lleven el ejército a Francia lo hayan

desembarcado en los puertos arriba dichos, o en cualquier otro de

aquel país adonde el temporal los fuerce a ir, se les proporcionará

toda comodidad para volver a Inglaterra sin dilación y seguridad, o

pasaporte para no ser apresados hasta que lleguen a un puerto amigo.

11. El ejército francés se reconcentrará en Lisboa y dos leguas

alrededor. El inglés a tres leguas, por manera que haya siempre una

entre los dos ejércitos. 12. Los fuertes de San Julián, Buxio y Cascaes

serán ocupados por las tropas británicas cuando se ratifique este

convenio. Lisboa y su ciudadela con los fuertes y baterías, el lazareto

y el fuerte de San José los ocuparán cuando se embarque la segunda

división, como también el puerto con todas las embarcaciones armadas.

Las fortalezas de Elvas, Almeida, Peniche y Palmela se entregarán a

las tropas británicas así que lleguen para ocuparlas. El general en

jefe inglés noticiará a las guarniciones de estas plazas y a las tropas

que las sitian este convenio para poner fin a las hostilidades. 13. Se

nombrarán comisionados por ambas partes para acelerar la ejecución de

este convenio. 14. Si se suscitase alguna duda sobre la inteligencia

de algún artículo, se interpretará a favor del ejército francés. 15.

Desde la ratificación todas las deudas atrasadas de contribuciones,

requisiciones &c. no podrán reclamarse por el gobierno francés contra

los portugueses, ni ningún otro que resida en este país; pues todo lo

que se haya pedido e impuesto después que el ejército francés entró

en Portugal por diciembre de 1807, y no se haya pagado aún, queda

cancelado, y se levantan los embargos puestos en los bienes de los

deudores para que se les restituya y queden a su libre disposición.

16. Todos los súbditos de Francia o de cualquier otra potencia su

aliada o amiga que se hallen en Portugal con domicilio o sin él, serán

protegidos, sus propiedades serán respetadas, y tendrán libertad para

acompañar al ejército francés, o permanecer aquí. En todo caso se les

asegura su propiedad con la libertad de retenerla o de disponer de

ella; y pasando el producto de la venta a Francia o cualquier otro

país adonde vayan a fijar su residencia, se les concede un año para

el intento. Sin embargo ninguna de estas estipulaciones podrá servir

de pretexto pava una especulación comercial. 17. Ningún portugués será

responsable por su conducta política durante la ocupación de este país

por el ejército francés; y todos los que han continuado en el ejercicio

de sus empleos, o que los han aceptado durante el gobierno francés,

quedan bajo la protección de los comandantes ingleses, quienes les

sostendrán para que no se les cause vejación en sus personas y bienes;

y podrán también aprovecharse de las estipulaciones del artículo 16.

18. Las tropas españolas detenidas a bordo de los navíos en el puerto

de Lisboa, serán entregadas al general en jefe inglés, quien se obliga

a obtener de los españoles la restitución de los súbditos franceses,

sean militares o civiles, que hayan sido detenidos en España, sin haber

sido hechos prisioneros en batalla, o en consecuencia de operaciones

militares, sino con ocasión del 29 de mayo y días siguientes. 19.

Inmediatamente se hará un canje de prisioneros de todas graduaciones

que se hayan hecho en Portugal desde el principio de las presentes

hostilidades. 20. Para la recíproca garantía de este convenio se

entregarán rehenes de la clase de oficiales generales por parte del

ejército francés, del inglés y de su armada. El oficial del ejército

británico será restituido luego que se dé cumplimiento a los artículos

pertenecientes al ejército: el de la escuadra y el francés cuando las

tropas hayan desembarcado en su país. 21. Se permitirá al general

francés enviar un oficial a Francia con el presente convenio, y el

almirante británico le dará una embarcación que le convoye a Burdeos o

a Rochefort. 22. Se hará porque el almirante británico acomode a S. E.

el general en jefe y oficiales principales del ejército francés a bordo

de los navíos de guerra. Dado y concluido en Lisboa a 30 de agosto de

1808. — Firmado. — Jorge Murray. — Kellermann.

_Artículos adicionales._

1.º Los empleados civiles del ejército hechos prisioneros, sea por las

tropas británicas o por las portuguesas en cualquier parte de Portugal,

serán restituidos, como de costumbre, sin canje.

2.º El ejército francés subsistirá de sus propios almacenes hasta el

día del embarco, y la guarnición hasta la evacuación de las fortalezas.

El remanente de los almacenes se entregará en la forma acostumbrada

al gobierno británico, quien se encarga de la subsistencia y caballos

del ejército desde el tiempo referido hasta su llegada a Francia, con

la condición de ser reembolsado por el gobierno francés del exceso

de gastos a la estimación que por ambas partes se dé a los almacenes

entregados al ejército inglés. Las provisiones que estén a bordo de

los navíos de guerra de que está en posesión el ejército francés, se

tomarán en cuenta por el gobierno inglés así como los almacenes de la

fortaleza.

3.º El general en jefe de las tropas británicas tomará las medidas

necesarias para restablecer la libre circulación de los medios de

subsistencia entre el país y la capital. — Dado &c.

NÚMERO 5-8.

_En la corte palacio de la reina el 4 de julio de 1808. Presente en el

consejo de S. M. el rey._

Habiendo S. M. tomado en consideración los esfuerzos gloriosos de la

nación española para libertar su país de la tiranía y usurpación de

Francia, y los ofrecimientos que ha recibido de varias provincias de

España de su disposición amistosa hacia este reino; se ha dignado

mandar y manda por la presente de acuerdo con su consejo privado:

1.º Que todas las hostilidades contra España de parte de S. M. cesen

inmediatamente.

2.º Que se levante el bloqueo de todos los puertos de España, a

excepción de los que se hallan todavía en poder de los franceses.

3.º Que todos los navíos o buques pertenecientes a España sean

libremente admitidos en los puertos de los dominios de S. M. como lo

fueron antes de las hostilidades.

4.º Que todas las embarcaciones españolas que sean encontradas por la

mar por los navíos o corsarios de S. M., sean tratadas como las de las

naciones amigas, y se les permita hacer todo tráfico permitido a las

neutrales.

5.º Que todos los navíos o mercaderías pertenecientes a los individuos

establecidos en las colonias españolas, que fueren detenidos por

los navíos de S. M. después de la fecha de la presente, han de ser

conducidos al puerto, y conservados cuidadosamente en segura custodia

hasta que se averigüe si las colonias donde residen los dueños de los

referidos navíos o efectos han hecho causa común con España contra el

poder de la Francia.

Y SS. EE. los comisionados de la real tesorería, los secretarios de

estado de S. M., los comisionados del almirantazgo, y los jueces de

los tribunales del vicealmirantazgo, han de tomar para el cumplimiento

de los anteriores artículos las medidas que respectivamente les

corresponden. — Firmado. — Esteban Coterell.

NÚMERO 5-9.

ἡμῖν δοκεῖ, εἰ μέν τις ἐᾷ ἡμᾶς ἀπιέναι οἴκαδε, διαπορεύεσθαι τὴν

χώραν ὡς ἂν δυνώμεθα ἀσινέστατα· ἢν δέ τις ἡμᾶς τῆς ὁδοῦ ἀποκωλύῃ,

διαπολεμεῖν τούτῳ ὡς ἂν δυνώμεθα κράτιστα.

(XENOPHONTIS, ANAB., 3, 3.)

NÚMERO 5-10.

_Estas palabras están insertas en una memoria escrita por José a su

hermano Napoleón en Miranda de Ebro a 16 de septiembre de 1808, cogida

con otros papeles en la batalla de Vitoria._

APÉNDICE

DEL

LIBRO SEXTO.

NÚMERO 6-1.

_Lista de los individuos que compusieron la junta suprema central

gubernativa de España e Indias por el orden alfabético de las

provincias que los nombraron._

POR ARAGÓN.

D. Francisco Palafox y Melci, gentil-hombre de cámara de S. M. con

ejercicio, brigadier del ejército, y oficial de reales guardias de

Corps.

Don Lorenzo Calvo de Rozas, vecino de Madrid e intendente del ejército

y reino de Aragón.

ASTURIAS.

Don Gaspar Melchor de Jovellanos, caballero de la orden de Alcántara,

del consejo de estado de S. M., y antes ministro de gracia y justicia.

Marqués de Campo Sagrado, teniente general del ejército e inspector

general de las tropas del principado de Asturias.

CANARIAS.

Marqués de Villanueva del Prado.

CASTILLA LA VIEJA.

Don Lorenzo Bonifaz y Quintano, dignidad de prior de la Santa Iglesia

de Zamora.

Don Francisco Javier Caro, catedrático de leyes de la universidad de

Salamanca.

CATALUÑA.

Marqués de Villel, conde de Darnius, grande de España y gentil-hombre

con ejercicio.

Barón de Sabasona.

CÓRDOBA.

Marqués de la Puebla de los Infantes, grande de España.

Don Juan de Dios Gutiérrez Rabé.

EXTREMADURA.

Don Martín de Garay, intendente de Extremadura y ministro honorario

del consejo de guerra: fue el primer secretario general, y despachó

interinamente los negocios de estado.

Don Félix Ovalle, tesorero de ejército de Extremadura.

GALICIA.

Conde de Gimonde.

Don Antonio Aballe.

GRANADA.

Don Rodrigo Riquelme, regente de la chancillería de Granada.

Don Luis de Funes, canónigo de la santa iglesia de Santiago.

JAÉN.

Don Francisco Castanedo, canónigo de la santa iglesia de Jaén, provisor

y vicario general de su obispado.

Don Sebastián de Jócano, del consejo de S. M. en el tribunal de

contaduría mayor, y contador de la provincia de Jaén.

LEÓN.

Frey Don Antonio Valdés, bailío, gran cruz de la orden de San Juan,

caballero del Toisón de oro, gentil-hombre de cámara con ejercicio,

capitán general de la armada, consejero de estado, y antes ministro de

marina e interino de Indias.

El vizconde de Quintanilla.

MADRID.

Conde de Altamira, marqués de Astorga, grande de España, caballero del

Toisón de oro, gran cruz de la orden de Carlos III, caballerizo mayor

y gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio. Fue presidente de la

junta.

Don Pedro de Silva, patriarca de las Indias, gran cruz de la orden de

Carlos III y antes mariscal de campo de los reales ejércitos. Falleció

en Aranjuez y no fue reemplazado.

MALLORCA.

Don Tomás de Verí, caballero de la orden de San Juan, teniente coronel

del regimiento de voluntarios de Palma, Conde, &c.

MURCIA.

Conde de Floridablanca, caballero del Toisón de oro, gran cruz de la

orden de Carlos III, gentil-hombre de cámara de S. M. con ejercicio, y

antes primer secretario de estado, interino de gracia y justicia. Fue

el primer presidente de la junta central. Falleció en Sevilla y fue

subrogado por el

Marqués de San Mamés, que no tomó posesión.

Marqués del Villar.

NAVARRA.

Don Miguel de Balanza. } Individuos de la muy ilustre diputación

Don Carlos de Amatria. } del reino de Navarra.

TOLEDO.

Don Pedro de Ribero, canónigo de la santa iglesia de Toledo. Fue

secretario general.

Don José García de la Torre, abogado de los reales consejos.

SEVILLA.

Don Juan de Vera y Delgado, arzobispo de Laodicea, coadministrador del

Sr. cardenal de Borbón en el de Sevilla, y después obispo de Cádiz. Fue

presidente de la junta central.

Conde de Tilly.

VALENCIA.

Conde de Contamina, grande de España, gentil-hombre de cámara de S. M.

con ejercicio.

Príncipe Pío, grande de España, coronel de milicias. Falleció en

Aranjuez y fue subrogado por el

Marqués de la Romana, grande de España, teniente general de los reales

ejércitos y general en jefe del ejército de la izquierda.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (2 de 5) · 第 25 / 27 段