«La cual dicha sentencia de tormento fué dada y pronunciada por los

dichos Señores Inquisidores, y el dicho Sr. Inquisidor Lic.

Bonilla, con los dichos, haciendo veces así mesmo de ordinario

estando en la dicha su audiencia de la mañana presentes el Dr. Lobo

Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Dª. Francisca

Núñez de Carabajal, y siéndole leída y notificada y dado á entender

el efecto de ella á la susodicha, habiéndose hallado presentes á la

dicha pronunciación Arias de Valdez, alcaide, y Pedro de Fonseca,

portero, que luego se salieron de la audiencia. La susodicha,

llorando, dijo: que ya dice que creyó derechamente en la Ley de

Moysen, y esta es la verdad, y que se duelan de ella y de los

huérfanos de sus hijos, de quien tiene pena, más que de su propia

vida, y que no la afrenten por amor de Dios.

[Sidenote: Cámara del tormento.]

«Y con esto fué llevada á la cámara del tormento por el dicho

alcaide, á la cual fueron luego los dichos Señores Inquisidores, á

hora de las ocho y media de la mañana, poco más ó menos.

«Y estando en ella fué tornada á amonestar que por reverencia de

Dios diga la verdad, y no se quiera ver en este trabajo y peligro.

«Dijo: que la verdad es que ella creyó derechamente en la Ley de

Moysen, por enseñanza del Lic. Morales, y por librarse de los

Señores Inquisidores, ha dicho que creía en ambas leyes, pero que

es burla; que no creía en la Ley de Jesucristo sino en la de

Moysen, y que lo demás se lo levantan, y que miren que es mujer, y

no la afrenten y desnuden, porque aquí ha de morir, y sus hijos

quedarán huérfanos, y clamarán delante de Dios, y ella morirá aquí

martir, y afrentada, y su alma irá á gozar de Dios, porque no

saldrá de aquí viva.

«Y con esto amonestada, fué mandada entrar, y entró el Ministro, y

que la desnude;

«Y dijo: que la maten ó den garrote luego, y no la desnuden ni

afrenten, aunque la den mil muertes.--_Lo cual dijo de rodillas

llorando mucho._ Y que miren que es mujer y viuda y honesta, y con

quien no se sufre hacer esto en el mundo, en especial donde hay

tanta santidad, y que ya ha dicho que creía en la Ley de Moysen y

no en la de Jesucristo, y no hay más que decir, ni sabe de más de

que es triste desconsolada y viuda con hijos que clamarán á Dios.

[Sidenote: Desnuda.]

«Y estando desnuda, con solo unos zaragüelles, y la camisa baja, en

carnes de la cintura arriba, fué tornada á amonestar que diga la

verdad, con apercibimiento de que se pasará con el tormento

adelante.

«Dijo á voces, que todo es maldad, y que vaya en remisión de sus

culpas.

[Sidenote: Brazos ligados.]

«Fuéronle mandados ligar los brazos flojamente, y estando ligados,

fué vuelta á amonestar que diga la verdad, y no dé lugar á que se

pase adelante.

«Dijo que la verdad toda ha dicho, y que miren que quitan la madre

á los hijos, y que nunca tal entendió que tal se usara con una

mujer, y que ella encomienda su alma y ofrece este martirio al que

en el libro de Espejo de consolación ha leído que adoraron los

Macabeos.--Porque no dijo otra cosa.

[Sidenote: Vuelta primera.]

«Amonestada que diga la verdad le fué mandado dar y apretar una

vuelta de cordel á los brazos; diósele, y dió muchos gritos

diciendo:--tanta crueldad, tanta, ay, que me muero:--apretósele

más, y dijo lo mesmo muchas veces, con muchos gritos, y que vaya en

remisión de sus pecados, que está libre; que todo lo ha confesado,

y que no la quieren creer.

[Sidenote: Vuelta segunda.]

«Amonestada, se le dió segunda vuelta de cordel á los dichos brazos

en la mesma forma, y dió muchos gritos, que se muere, que se muere

y que le den la muerte junta, porque la descoyuntan del todo y le

acaban la vida, que no lo puede sufrir, y si más supiera lo dijera.

[Sidenote: Vuelta tercera.]

«Y porque no quiso decir otra cosa, amonestada que diga la verdad,

le fué mandada dar tercera vuelta de cordel en la mesma forma;

diósele y dijo, ya ha dicho que creía y adoraba la Ley de Moysen y

no la de Jesucristo, porque no la guardaba, sino la de Moysen, y

dió muchos gritos, y que hayan misericordia de ella, que ha dicho

toda la verdad, y que se muere.

[Sidenote: Vuelta cuarta.]

«Amonestada que la diga, se le mandó dar y dió otra cuarta vuelta

de cordel, en la mesma forma; y dió grandes voces que se muere y no

lo puede sufrir, y que ya, ya se les acabó á sus hijos su triste

madre.

[Sidenote: Vuelta quinta.]

«Diósele otra quinta vuelta de cordel á los brazos, y dijo lo mesmo

muchas veces, y no se le pudo sacar otra cosa, sino gemir echada la

cabeza sobre los brazos y cordeles, y luego dijo, que ya ha dicho

la verdad y no la quieren creer, ni tiene que decir más de que lo

hacen con ella cruelmente, y que se duelan de este martirio por

amor del Señor, que se muere.

[Sidenote: Monición.]

«Y habiéndosele dado las cinco vueltas de cordel en la dicha forma,

fué mandada tender y ligar en el potro, amonestada que diga la

verdad, y no dé lugar á que se prosiga en el tormento con tanto

riesgo de la vida, como él es, quedándole tanta parte del que pasar

y padecer, lo cual todo es á su cuenta y riesgo por no la querer

decir, con que excusaría los dolores y martirios que dice.

[Sidenote: Potro.]

«Y estando tendida en el potro fué vuelta amonestar en la mesma

forma, y que por reverencia de Dios diga ya la verdad, y se duela y

compadezca de sí propia.--Y dijo: no tengo que decir sino

testimonios, y esos no quiera Dios que los diga, ni los he de

decir, ni los sé; sea él bendito que aquí me tratan con tanta

crueldad nunca oída jamás á mujer, y es posible que esto se hace

aquí con las mujeres;--y diciendo esto, se levantó sobre el potro,

y amonestada dijo: no sé qué decir, sino que triste nací del

vientre de mi madre, y desdichada fué mi suerte, y mi triste

vejez.--Y vuelta á tender en el potro, y mandada ligar brazos,

muslos y espinillas, y que se le pongan los garrotes y se prosiga

al tormento, la susodicha se volvió á levantar, y levantada, de

rodillas, arrimada al potro, dijo...... &c.»

* * * * *

La fuerza del ánimo no pudo resistir por más tiempo á los dolores del

cuerpo, y después de aquella lucha, la desgraciada Doña Francisca,

desnuda y maltratada, hizo allí una larga confesión, declarando contra

todos sus hijos é hijas. Consta la diligencia en la que se suspendió la

confesión y dice así:

«Y con esto y por parecer que la dicha Doña Francisca estaba fatigada y

afligida, y con gran dolor de estómago, de que se quejaba por estar

desnuda, y al parecer con frío que le dió. Mandaron cesar en el tormento

con protestación que le hicieron de que no la teniendo por

suficientemente atormentada, lo continuaran hasta que enteramente

confiese verdad, y así la mandaron desligar las vueltas de los brazos, y

que sea curada.

«Y que luego fué desligada y puesta en una cárcel cerca de la cámara del

tormento, y curada con cuidado los brazos y su persona. Acabóse esta

diligencia y audiencia á las once, antes de medio día, poquito más ó

menos.»

Las declaraciones arrancadas por el tormento á la desgraciada madre,

dieron el resultado que deseaban los Inquisidores, y en la ratificación

que ante _honestas personas_ hizo cuando le fueron leidas estas

declaraciones, dijo:

«Habiéndolo oido y entendido, dijo: que está bien escrito, y es la

verdad, y en ello se ratifica y afirma, y siendo necesario, lo dice

ahora de nuevo como testigo, contra todas las personas que de lo que en

las dichas audiencias tiene depuesto puedan resultar culpadas en

cualquier manera, y particular y nombradamente

CENTER

_Contra_

«Luis de Carabajal, su hijo.

«Francisco Rodríguez de Matos (difunto), su marido.

«Baltasar Rodríguez de Carabajal, su hijo.

«Doña Catalina, mujer de Antonio Díaz de Cáseres.

«Doña Leonor, mujer de Jorge de Almeida.

«Doña Mariana, doncella.

«Doña Isabel, viuda, todas sus hijas, y

«Doña Catalina de León, mujer de Pérez Ferro.

«Y contra cada una de ellas: presentes las dichas honestas

personas, y que no lo dice por odio, ni enemistad, etc. Pasó ante

mí.--_Pedro de los Ríos.»_

Siguieron adelante los procesos, y en general todos los hijos é hijas de

Doña Francisca confesaron con tal espontaneidad todo cuanto sabían, que

con ellos no tuvieron los Inquisidores, ni necesidad de ocurrir al

tormento.

Luis de Carabajal, el mozo, no el gobernador, en una de las audiencias

pidió un pliego de papel para escribir y presentar á la Inquisición

unas oraciones en verso que él y su hermano Baltasar habían compuesto

para los días de ayuno, según la ley de Moisés. Presentólas en efecto, y

entre muchas se encuentra este soneto:

«Pequé, Señor, mas no porque he pecado

De tu clamor y clemencia me despido;

Temo, según mi culpa, ser punido,

Y espero en tu bondad ser perdonado;

Recélome, según me has aguardado,

Ser por mi ingratitud aborrecido,

Porque hace mi pecado más crecido

El ser tan digno tú de ser amado.

¿Si no fuera por tí, de mí qué fuera?

Y á mí ¿de mí, sin tí, quién me librara

Si tu mano la gracia no me diera?

Y á no ser yo, mi Dios, ¿quién no te amara?

Y á no ser tú, Señor, ¿quién me sufriera?

Y á tí sin tí, mi Dios, ¿quién me llevara?»

* * * * *

Ninguna dificultad se presentó en lo de adelante á los jueces para la

terminación de la causa, y los Inquisidores pronunciaron sus sentencias

que se leyeron en el auto de fe el 24 de febrero de 1590.--Hé aquí la

sentencia de Doña Francisca, á la que son iguales las pronunciadas,

contra todos sus hijos, á excepción de la de D. Baltasar, que fué

condenado por ausente, lo mismo que D. Francisco Rodríguez, su padre,

difunto, á ser quemados en estatua.

«_Christi Nomine Invocato._ Fallamos atentos los autos y méritos de

este proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y

cumplidamente su acusación y querella, damos y pronunciamos su

intención por bien probada, por ende que debemos declarar y

declaramos la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal haber sido

hereje, judaisante, apóstata, fautora y encubridora de herejes, y

haberse pasado y convertido á la ley muerta de Moysen y sus ritos y

ceremonias, creyendo salvarse en ella, y por ello haber caído é

incurrido en sentencia de excomunión mayor y en todas las otras

penas é inhabilidades en que caen é incurren los herejes que debajo

de título y nombres de Cristianos hacen y cometen semejantes

delitos, y en confiscación y perdimiento de todos sus bienes, los

cuales aplicamos á la cámara y fisco del Rey nuestro Señor y á su

receptor en su nombre, desde el día y tiempo en que comenzó á

cometer los dichos delitos, cuya declaración en nos reservamos. Y

como quiera que con buena conciencia la pudiéramos condenar en las

penas en derecho establecidas contra los tales herejes; mas atento

á que la susodicha en las confesiones que antes nos hizo mostró

señales de contricción y arrepentimiento, pidiendo á Dios Nuestro

Señor perdón de sus delitos, y á nos penitencia con misericordia,

protestando que de aquí adelante quería morir y vivir en nuestra

Santa Fe Católica, y estaba presta de cumplir cualquier penitencia

que por nos le fuese impuesta y abjurar los dichos sus errores, y

hacer todo lo demás que por nos le fuese mandado, considerando: que

Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva,

si ansí es que la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal se

convierta á nuestra Santa Fe Católica, de puro corazón y fe no

fingida, y que ha confesado enteramente la verdad, no encubriendo

de sí ni de otras personas vivas ni difuntas cosa alguna; queriendo

usar con ella de piedad y misericordia, la debemos de admitir y

admitimos á reconciliación, y mandamos que en pena y penitencia de

lo por ella hecho y cometido, hoy día de la pronunciación de esta

nuestra sentencia, la salga á oir á este presente auto con los

demás penitentes, en cuerpo, con un hábito penitencial de paño

amarillo, con dos aspas coloradas de Señor San Andrés y una vela de

cera en las manos, adonde le sea leída, y allí públicamente abjure

los dichos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda

cualquiera otra herejía y apostasía, y hecha la dicha abjuración,

al mandamos absolver y absolvemos de cualquier sentencia de

excomunión en que por razón de lo susodicho ha caido é incurrido, y

la unimos y reincorporamos al gremio y union de la Madre Santa

Iglesia Católica, y la restituimos á la participación de los Santos

Sacramentos y comunión de los fieles católicos cristianos de ella,

y la condenamos á cárcel y hábito perpetuo irremisible, la cual

guarde y cumpla en la parte y lugar que por nos le fuere señalado,

y el dicho hábito lo traiga públicamente encima de todas sus

vestiduras, y guarde y cumpla las demás penitencias espirituales

que por nos le serán declaradas. Y declaramos la susodicha ser

inhábil é incapaz para poder traer sobre sí ni en su persona, oro,

plata y seda, y serle defendidas las demás cosas y honras que por

derecho común, leyes y pramáticas de estos Reynos é instrucciones

del Santo Oficio de la Inquisición á los semejantes inhábiles son

prohibidos. Todo lo cual mandamos que así guarde y cumpla, so pena

de impenitente relapsa, y por esta nuestra sentencia definitiva,

juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos autos y

procesos.--_Lic. Bonilla._--_Lic. Santos García._»

[Sidenote: Pronunciación.]

«Dada y pronunciada fué esta dicha sentencia de susso por los

Sres. Inquisidores que en ella afirmaron sus nombres, y el dicho

Sr. Inquisidor Lic. Bonilla, con las veces así mesmo de ordinario

del arzobispado de México que están en la cámara del secreto de

este Santo Oficio; estando celebrando auto público de fe dentro de

la Iglesia mayor y Catedral de esta ciudad de México, sobre un

cadalso y tribunal alto de madera que en ella había, sábado, día de

Sto. Matías, 24 del mes de febrero de 1590, presente el Dr. Lobo

Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Francisca Núñez

de Carabajal con las insignias en la dicha sentencia contenidas,

siendo á todo ello presentes por testigos Diego de Ibarra, D.

Francisco de Velasco, D. Rodrigo de Vivero y Rodrigo del Río,

caballero del hábito de Santiago, y Fernán Gutiérrez Altamirano, D.

Juan Altamirano, y otras muchas personas eclesiásticas y

seculares.--Passó ante mí.--_Pedro de los Ríos._»

Como aun cuando muchas personas han oido hablar de las abjuraciones

públicas, no todos conocen la fórmula de ellas, copiaré la de Doña

Francisca Núñez de Carabajal, para dar una idea de esa clase de

documentos.

CENTER

_Abjuración._

«Yo, Francisca Núñez, por otro nombre Doña Francisca de Carabajal,

natural de la Villa de Megodori, en Portugal, viuda de Francisco

Rodríguez de Matos, difunto, que presente estoy, de mi libre y

espontánea voluntad abjuro, y detesto, y renuncio, y aparto de mí

toda y cualquier herejía, en especial esta de que soy infamada y

testificada, y que he confesado de la Ley vieja de Moysen, ritos y

ceremonias de ella. Y confieso por mi boca con puro y verdadero

corazón la Santa Fe Católica que tiene y predica, sigue y enseña la

Santa Madre Iglesia de Roma, y aquella tengo y quiero tener y

seguir y en ella permanecer y morir y nunca me apartaré de ella, y

juro á Nuestro Señor Dios y á los Santos cuatro Evangelios y á la

señal de la Cruz, de estar y ser sujeta á la obediencia del

bienaventurado San Pedro, príncipe de los Apóstoles y Vicario de

Nuestro Señor Jesucristo, y de Nuestro muy Santo Padre Sixto V, que

hoy día rige y gobierna la Iglesia, y después á sus sucesores, y de

nunca me apartaré de esta obediencia por suación ó herejía, en

especial por esta de que soy infamada y acusada, y de siempre

permanecer en la unidad y ayuntamiento de la Santa Iglesia, y de

ser en defensión de esta Santa Fe Católica, y de perseguir á los

que contra ella fueren ó vinieren y de los manifestar y publicar y

no me ayuntar á ellos, ni con ellos, ni los receptar, ni guiar, ni

visitar, ni acompañar, ni dar, ni enviar dádivas, ni promesas, ni

pres, ni los favorecer, y si contra en algún tiempo fuere ó viniere

que caiga é incurra en pena de impenitente relapsa, y sea maldita y

excomulgada; y pido al presente secretario testimonio de esta mi

confesión y abjuración, y á los presentes ruego que de ello sean

testigos. Siendo testigos los dichos, y con esto la dicha Doña

Francisca Núñez de Carabajal fué absuelta en forma, y porque dijo

no sabía firmar, lo firmó por ella uno de los Sres.

Inquisidores.--_Lic. Bonilla._--Pasó ante mí.--_Pedro de los

Ríos._»

Iguales á esta sentencia y abjuración fueron las de todos los

individuos, varones y hembras de la familia Carabajal, y que salieron

como penitenciados en el auto público de fe celebrado en México el año

de 1590.

Terminado un proceso en la Inquisición, al reo si no era relajado, y por

consecuencia entregado al brazo secular, y quemado, se le exigían bajo

de juramento dos cosas: primera, que revelase cuanto había oido hablar

en las cárceles del Santo Oficio; y segunda, que sobre lo que allí había

visto ú oido, guardase el más profundo secreto.

He aquí cómo se ejecutaban estas diligencias:

[Sidenote: Juramento.]

«E luego fuéle recibido juramento en forma debida de derecho á

dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal, so cargo del cual prometió

decir verdad.

[Sidenote: Aviso de cárcel.]

«Preguntada sobre el secreto y avisos de cárcel, dijo: que en el

tiempo que ha estado presa en las cárceles secretas de este Santo

Oficio, no ha sabido ni entendido que en ellos se haya hecho ni

dicho cosa que deba manifestar contra su recto y libre ejercicio,

ni contra sus ministros, ni que se hayan llevado ni traido recados

algunos de fuera ni de dentro, ni ella los lleva, é que el Alcaide

la ha tratado bien y ha hecho bien su oficio.

[Sidenote: Secreto.]

«Fuéle mandado debajo del juramento que tiene hecho, y so pena de

excomunión mayor, y que será gravemente castigada, que tenga y

guarde secreto de todo lo que en su negocio, causa y proceso ha

pasado, y de todo lo demás que oviere visto y entendido en las

cárceles de este Santo Oficio durante su prisión, y que no lo

revele ni descubra en manera alguna directa ni indirectamente, y

así prometió de lo cumplir, sin exceder.»

Así terminó el primer proceso de la familia Carabajal, y sólo agregaré

la sentencia que recayó contra D. Baltasar, que, como hemos dicho, huyó

sin que la Inquisición hubiera podido encontrarle nunca.

«_Christi Nomine Invocato._ Fallamos atentos los autos y méritos de

dicho proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y

cumplidamente su acusación, tanto cuanto de derecho ha sido

necesario para haber victoria en esta causa, en consecuencia de lo

cual que debemos declarar y declaramos el dicho Baltasar Rodriguez

de Carabajal, haber sido y ser hereje, apóstata, judaisante,

domatista, fautor y encubridor de herejes, y por ello haber caido é

incurrido en sentencia de excomunion mayor, y en todas las otras

penas en que caen é incurren los herejes, apóstatas, las cuales

mandamos que sean ejecutadas en su persona y bienes y relajamos la

persona del dicho Baltasar Rodriguez, pudiendo ser habido, á la

justicia y brazo seglar para que en él sea ejecutada la pena que en

derecho tal caso requiere, y porque al presente el dicho Baltasar

Rodriguez no puede ser habido, mandamos que en su lugar sea sacada

á este presente auto una estátua que represente su persona con una

coroza de condenado y un Sambenito con las insignias y figura de

tal condenado, y un letrero de su nombre, la cual esté presente al

tiempo que se leyere esta nuestra sentencia. Y acabada de leer, la

dicha estátua sea entregada á la justicia y brazo seglar para que

la manden quemar é incinerar. Y declaramos sus bienes, muebles y

raices ser confiscados y pertenecer á la cámara y fisco del Rey

nuestro Señor, y por esta nuestra sentencia, se los aplicamos, y á

su receptor en su nombre, desde el día y tiempo que comenzó á

cometer los dichos delitos, y declaramos por inhábiles é incapaces

á los hijos é hijas del dicho Baltasar Rodriguez y á sus nietos por

línea masculina, para poder haber ni poseer dignidades, beneficios

ni oficios, ansí eclesiásticos como seglares, y otros oficios

públicos é de honra, y no poder traer armas, oro, plata ni seda, ni

andar á caballo, ni usar de las demas cosas que por derecho comun,

leyes y pragmáticas de estos Reynos é instructivos del Santo Oficio

á los semejantes inhábiles, son prohibidos. Y por esta nuestra

sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en

estos escriptos y por ellos.--_Lic. Bonilla._--_Santo García._»

Esta sentencia se ejecutó al pie de la letra, y D. Francisco Rodriguez

de Matos, difunto, marido de D.ª Francisca, fué también relajado y

quemado en estátua, en el mismo auto de fe.

Como cárcel perpetua se señaló á D. Luis de Carabajal, el joven, el

Hospital de dementes de San Hipólito, y á D.ª Francisca, D.ª Isabel, D.ª

Leonor, D.ª Catalina y D.ª Mariana, una casa aislada que estaba frente

al Colegio de Santiago Tlaltelolco.

D. Luis Carabajal, el gobernador, fué desterrado de las Indias.

Así concluyó esta primera persecución que sufrió la familia de Francisco

Rodriguez de Matos.

_Vicente Riva Palacio._

LA FAMILIA CARABAJAL

SEGUNDA PARTE

El domingo 8 de diciembre de 1596, en la Plaza mayor de México, y

delante de las Casas de cabildo, celebraba la Inquisición un auto

público de fe, y á este auto público salían como penitenciados Doña

Francisca Núñez de Carabajal y sus hijos D. Luis, D.ª Leonor, D.ª Isabel

y D.ª Catalina.

Vamos á ver por qué estaban allí y cuál es la suerte que les esperaba.

* * * * *

Por el mes de enero de 1595, el fiscal de la Inquisición, que lo era en

aquella época el Dr. Martos Bohorques, acusó formalmente ante los

Inquisidores Dr. Lobo Guerrero y D. Alonso de Peralta, á D.ª Francisca

de Carabajal y á sus hijos, por observantes de la ley de Moisés, con la

agravante circunstancia de que todas estas personas habían sido ya

procesadas y reconciliadas por el mismo delito en el año de 1590.

Los Inquisidores, como era natural, ordenaron la prisión de los reos,

que fueron conducidos inmediatamente á las cárceles secretas del Santo

Oficio.

Dióse principio á las causas, cuyos procedimientos, siendo en todo

semejantes á los que dejamos explicados en el capítulo anterior, no es

necesario explicarlos ni repetirlos.

Como de costumbre, unos individuos de la familia declararon contra los

otros: volvieron á aparecer multitud de personas complicadas, y se

acumularon testificaciones sobre testificaciones.

Hay, sin embargo, en el proceso de D. Luis Carabajal, curiosas

diligencias, de las que no queremos privar á nuestros lectores, para que

se formen mejor idea del carácter de los Ministros, y modos de enjuiciar

en el Santo Oficio, en cuyo tribunal no se despreciaba medio alguno para

conocer los pensamientos del acusado y para examinar su conciencia, por

más que estos medios parezcan reprobados é ilícitos, ahora que está

prohibido á los jueces hasta hacer preguntas capciosas á los acusados.

* * * * *

Los Secretarios del Santo Oficio y los Alcaides andaban constantemente

escuchando en las puertas de los calabozos de los presos, para saber

sus conversaciones y delatarlas á los Inquisidores; y los presos eran

encerrados juntos para que unos vinieran á delatar las pláticas y

conversaciones de los otros. Así consta en muchas diligencias; por

ejemplo, en la siguiente:

_Declaración del Secretario Pedro de Mañosca_

El libro rojo, 1520-1867, Tomo I · 第 13 / 20 段