Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

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Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el

antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que

indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo

de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ

Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a la _R.ˡ Haz.ᵈᵃ_ seg.ⁿ el

Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos

satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian

presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro

modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta

Superior.

Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar

estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los

Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante,

el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los

expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por

ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde

luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y

no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion

aciendoseles el cargo con tales Documentos.

V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme

a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784

_Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._

_Fran.ᶜᵒ de Cabrera._

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El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a

Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de

reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ

justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo

impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la

Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio

Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta

plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo

propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano

y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado

por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni

el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse

pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por

desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto

orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde

la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.

Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto

territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora

no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los

facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la

representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido

que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios

de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta

distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal

deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a

los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio

de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de

reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el

Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.

Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.

_El D.ʳ Rospigliosi._

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Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 279 / 311 题