HAVER Pesos corr.ᵗᵉˢ

Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ

importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados

desde el citado 29 inclusive de Julio de 78

que empezo a Servir hasta 15 esclusive de

Febro. del de 79 que se retiro ” 0,392 ”

Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id.

en todo como el antec.ᵗᵉ ” 0,196 ”

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Total 0,588

Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda

demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes--Buenos Aires 2 de

Julio de 1784.

_Pedro Medrano._

_Alexandro de Ariza._

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se

les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este

Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como

medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar

espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de

una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y

como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a

continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y

del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los

interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede

en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo

p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a

Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que

quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver

hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien

han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda

es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que

desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como

las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas

foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen

la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar

que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias

a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la

vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de

ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que

han intentado.

Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del

Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que

propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta

porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como

necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el

primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas

de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular

quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de

su Superior agrado--Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.

_Pedro Medrano._

_Alexandro Ariza._

B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 278 / 311 题