Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ
importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados
desde el citado 29 inclusive de Julio de 78
que empezo a Servir hasta 15 esclusive de
Febro. del de 79 que se retiro ” 0,392 ”
Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id.
en todo como el antec.ᵗᵉ ” 0,196 ”
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Total 0,588
Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda
demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes--Buenos Aires 2 de
Julio de 1784.
_Pedro Medrano._
_Alexandro de Ariza._
_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se
les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este
Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como
medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar
espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de
una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y
como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a
continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y
del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los
interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede
en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo
p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a
Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que
quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver
hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien
han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda
es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que
desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como
las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas
foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen
la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar
que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias
a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la
vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de
ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que
han intentado.
Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del
Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que
propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta
porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como
necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el
primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas
de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular
quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de
su Superior agrado--Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.
_Pedro Medrano._
_Alexandro Ariza._
B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.