REGIDORES

Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día

1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus

aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el

de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como

despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez

Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el

año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619

inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado

otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion

de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos

y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ.

Audiencia y la rason de su oposicion.

* * * * *

“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.

Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos

Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de

Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de

1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”

* * * * *

En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este

Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha.

en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ

Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si

convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de

Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos

Pobladores Conquistadores y sus hijos.”

En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor

Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no

convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los

off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos

alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i

aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ

Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo

mismo y que los Diputados obren bien el Informe.

* * * * *

“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula

de 604.”

* * * * *

En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores

con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos

los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos

delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero

actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno

de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento

delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue

recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ

Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13

de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto

Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con

hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q.

no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan

Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava

saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y

alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.

* * * * *

“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.

* * * * *

El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en

cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio

de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la

paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la

conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ

Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas

pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el

termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ

y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos

que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ

de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de

Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706

los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en

Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de

Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el

Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6

Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en

el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser

mas difuso.

* * * * *

“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla

copiada.

Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto.

Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”

* * * * *

En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en

virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del

solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi

se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un

vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ

siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en

setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse

faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros

suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho.

vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ

el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de

traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ

visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero

y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).

* * * * *

“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”

* * * * *

Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ

dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y

yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.

* * * * *

“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y

quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ

otra causa.”

* * * * *

En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ

voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien

como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de

esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda

razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor

dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi

era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se

consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron

ninguno de los dhos aeste empleo.

* * * * *

“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan

trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”

* * * * *

En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda,

con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia

sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion

desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a

beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el

escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de

5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos

poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ

solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que

copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales

R.ˡ les conste como quedan vacios.

* * * * *

“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse

dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y

Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.

* * * * *

Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ

luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar

que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta

Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que

fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron

a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no

volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo

niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran

presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo

conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.

* * * * *

“Al margen: Año de 1624.--Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ

q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los

oficiales R.ˢ

* * * * *

En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun

parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues

aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse

llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de

Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor

Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos

vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los

oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en

habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18

años de edad.

* * * * *

“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ

en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque

causa.”

En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de

Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de

Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato

en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes

de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice

el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios

de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables

conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho.

Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.

* * * * *

“Al margen: Año de 1626.

Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus

principios.”

* * * * *

Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio

tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos

o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si

el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo

hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el

Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos

Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce

vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque

había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto

enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis

faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ

voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el

año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o

dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario

y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras

catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque

siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se

nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos

Alguaciles mayores y otras uno.

* * * * *

“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y

Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”

* * * * *

Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas

Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo

mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho.

que fue su última asistencia.”

* * * * *

“Al margen: Año de 1630.

D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de

Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido

confirmacion.”

* * * * *

En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de

Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido

confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones,

por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con

obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de

cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año

aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida

Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir

del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de

seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos

p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto

en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado

enesta Caxa primero nueve Pregones.

* * * * *

“Al margen: Año de 1663.

Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8

Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”

* * * * *

En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida

enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de

1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ

ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los

arrendaron por un año.

* * * * *

“Al margen: Año de 1664.

8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830

p.ˢ.

* * * * *

En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron

ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada

uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo

Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta

p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron

un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion

dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos

(dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph

Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de

seis años desde el día del Remate.

* * * * *

“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que

han de tener.

Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”

* * * * *

En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de

escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto

eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.

* * * * *

“al margen: Año de 1665.

Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.

* * * * *

En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de

Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este

Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos

vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta

Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para

ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la

Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores

conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que

esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar

Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.

En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose

componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que

los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen

arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios,

Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El

Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la

Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta,

quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran

entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un

Alcalde como se dirá catorce.

* * * * *

“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la

Aud.ᵃ.

Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este

Cav.ᵈᵒ.”

* * * * *

En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M.

Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi:

Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en

otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el

Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido

numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que

aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas

enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel

oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo

equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender

por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias

deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos

así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. _Dequese sigue notable

perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por

verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi

sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de

buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos

presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya

mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para

ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios._

* * * * *

“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el

Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”

* * * * *

En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor

Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S.

Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables

de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor

Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto

se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: _Que son

el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco

Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque

estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres

Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia._

* * * * *

“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den

razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de

Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ.

Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo

un Regᵒʳ.

* * * * *

Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía

haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ.,

Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y

Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos

que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era

Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo

tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso

Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los

tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio

se nombraron seis Regidores como se vera.

* * * * *

“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten

medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.

* * * * *

En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su

fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el

Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre

otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre

algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para

las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las

necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta

Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de

sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son

ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale

de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ.

ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener

ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o

no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus

labranzas.

* * * * *

“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.

Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.

Que se les señale ayuda a costa o propina.

Año de 1696--No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el

Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.

* * * * *

En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la

vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de

1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores.

* * * * *

“Al margen: Año de 1701.

El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos

de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695

señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra

cosa dispone”.

* * * * *

En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de

Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado

veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ

en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y

otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el

acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ

Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho

que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este

propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos

primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el

sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron

copiar a continuacion del Acuerdo.

* * * * *

“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ

Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6

del privilegio”.

* * * * *

En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan

de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso

presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los

que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de

este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de

D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha.

Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como

uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se

habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que

no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero

era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de

esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los

dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.

Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este

Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio

facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro

S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas

Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho.

Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M.

declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y

renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y

Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las

Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como

Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa

Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan

disminuido _en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los

tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores_.

Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años

a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase

pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que

sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con

pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios

de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En

cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho.

Cavildo para que pudiese nombrar _seis Regidores anuales_ en personas

benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad

alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos

pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por

este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ

y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas

principal.

Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo

y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de

esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas

y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho

necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables

y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que

asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo

el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola

El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha

representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de

1708--una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la

dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse

perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que

hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella.

Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien

laqual a la letra es como se sigue.--El Rey.--Por quanto por parte de

la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias

del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que

santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y

ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y

especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar

en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas

personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de

las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que

exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las

diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que

dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí

asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar

a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año

pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y

Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de

la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas

benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo

y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual

de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta

Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles

Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la

Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y

representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente

a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola

conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les

diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se

declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que

estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal

de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ

que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado

a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que

en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los

nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas

Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que

propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ

de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole

requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que

la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los

Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de

dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que

lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el

Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta

antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ

se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se

propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ

que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de

dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava

esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que

tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos.

oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen

personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de

los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que

los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su

pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion:

pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y

que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la

nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ

por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que

deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la

Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase

despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en

ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar

por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del

Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o

Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la

Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que

se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion

mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades

por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya

conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un

testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta

del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del

año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ

de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia

de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de

Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por

todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el

Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se

han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ

no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de

Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone

defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para

exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion.

Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia

continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos

los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios

sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que

hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no

habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el

citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella

los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en

su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi

voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.--Yo el Rey.--Por

mandato del Rey Nro. Señor.--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.

* * * * *

“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.

* * * * *

La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en

Cerella a 22 de Junio de 1711--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro.

Señor--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de

dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente

hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba

este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de

diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener

tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros

menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real,

Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.

En 1718--Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso

el Alcalde de 1.ᵒ voto.

En 1719--Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.

En 1720--Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.

En 1721--Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once

Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo

lugar.

En 1722--Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve

Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.

Año de 1723--Dos Alcaldes--Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece

Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran

diez y ocho vocales.

* * * * *

“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ

Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ

Domingo Gonzalez”.

* * * * *

Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este

Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis

Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el

dia 23 de Febrero de 1750--Y que se recivieron el 16 de Junio de dho.

año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el

primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ

Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado

por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de

1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y

en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de

Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos

Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano.

* * * * *

“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de

D.ⁿ Bernabe Deniz.

L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.

* * * * *

EL REY--Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad

Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y

oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de

D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula

de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos

benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos

y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior

de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--con la restriccion de que para haber de

nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon

por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia

había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en

Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber

renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no

habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la

estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro.

del año de 1750--para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir

la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el

expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi

confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16

de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía

suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en

mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto

negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar

los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor

se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que

estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que

todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en

qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ

para el uso y exercicio de los referidos oficios--Y a el recivo deste

Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De

Buen Retiro a Veinte _de_ Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos--Yo

el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y

Morales.

* * * * *

“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.

* * * * *

En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ

el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores

propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el

Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ

Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en

Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las

gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a

9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de

dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año

se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ

Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin

del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el

Alferez Real.

En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo

de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos

Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor,

cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos

componían diez y seis vocales.

Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el

dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ

estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.

* * * * *

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 65 / 311 题