Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día
1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus
aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el
de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como
despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez
Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el
año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619
inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado
otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion
de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos
y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ.
Audiencia y la rason de su oposicion.
* * * * *
“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.
Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos
Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de
Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de
1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”
* * * * *
En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este
Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha.
en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ
Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si
convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de
Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos
Pobladores Conquistadores y sus hijos.”
En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor
Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no
convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los
off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos
alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i
aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ
Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo
mismo y que los Diputados obren bien el Informe.
* * * * *
“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula
de 604.”
* * * * *
En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores
con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos
los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos
delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero
actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno
de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento
delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue
recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ
Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13
de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto
Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con
hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q.
no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan
Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava
saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y
alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.
* * * * *
“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.
* * * * *
El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en
cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio
de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la
paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la
conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ
Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas
pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el
termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ
y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos
que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ
de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de
Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706
los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en
Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de
Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el
Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6
Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en
el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser
mas difuso.
* * * * *
“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla
copiada.
Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto.
Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”
* * * * *
En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en
virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del
solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi
se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un
vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ
siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en
setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse
faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros
suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho.
vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ
el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de
traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ
visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero
y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).
* * * * *
“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”
* * * * *
Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ
dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y
yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.
* * * * *
“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y
quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ
otra causa.”
* * * * *
En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ
voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien
como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de
esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda
razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor
dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi
era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se
consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron
ninguno de los dhos aeste empleo.
* * * * *
“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan
trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”
* * * * *
En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda,
con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia
sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion
desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a
beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el
escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de
5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos
poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ
solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que
copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales
R.ˡ les conste como quedan vacios.
* * * * *
“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse
dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y
Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.
* * * * *
Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ
luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar
que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta
Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que
fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron
a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no
volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo
niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran
presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo
conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.
* * * * *
“Al margen: Año de 1624.--Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ
q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los
oficiales R.ˢ
* * * * *
En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun
parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues
aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse
llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de
Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor
Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos
vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los
oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en
habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18
años de edad.
* * * * *
“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ
en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque
causa.”
En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de
Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de
Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato
en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes
de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice
el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios
de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables
conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho.
Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.
* * * * *
“Al margen: Año de 1626.
Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus
principios.”
* * * * *
Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio
tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos
o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si
el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo
hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el
Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos
Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce
vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque
había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto
enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis
faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ
voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el
año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o
dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario
y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras
catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque
siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se
nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos
Alguaciles mayores y otras uno.
* * * * *
“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y
Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”
* * * * *
Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas
Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo
mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho.
que fue su última asistencia.”
* * * * *
“Al margen: Año de 1630.
D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de
Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido
confirmacion.”
* * * * *
En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de
Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido
confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones,
por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con
obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de
cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año
aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida
Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir
del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de
seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos
p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto
en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado
enesta Caxa primero nueve Pregones.
* * * * *
“Al margen: Año de 1663.
Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8
Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”
* * * * *
En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida
enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de
1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ
ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los
arrendaron por un año.
* * * * *
“Al margen: Año de 1664.
8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830
p.ˢ.
* * * * *
En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron
ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada
uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo
Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta
p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron
un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion
dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos
(dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph
Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de
seis años desde el día del Remate.
* * * * *
“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que
han de tener.
Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”
* * * * *
En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de
escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto
eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.
* * * * *
“al margen: Año de 1665.
Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.
* * * * *
En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de
Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este
Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos
vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta
Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para
ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la
Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores
conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que
esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar
Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.
En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose
componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que
los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen
arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios,
Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El
Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la
Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta,
quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran
entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un
Alcalde como se dirá catorce.
* * * * *
“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la
Aud.ᵃ.
Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este
Cav.ᵈᵒ.”
* * * * *
En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M.
Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi:
Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en
otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el
Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido
numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que
aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas
enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel
oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo
equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender
por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias
deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos
así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. _Dequese sigue notable
perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por
verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi
sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de
buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos
presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya
mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para
ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios._
* * * * *
“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el
Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”
* * * * *
En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor
Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S.
Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables
de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor
Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto
se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: _Que son
el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco
Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque
estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres
Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia._
* * * * *
“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den
razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de
Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ.
Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo
un Regᵒʳ.
* * * * *
Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía
haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ.,
Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y
Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos
que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era
Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo
tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso
Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los
tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio
se nombraron seis Regidores como se vera.
* * * * *
“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten
medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.
* * * * *
En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su
fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el
Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre
otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre
algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para
las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las
necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta
Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de
sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son
ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale
de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ.
ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener
ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o
no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus
labranzas.
* * * * *
“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.
Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.
Que se les señale ayuda a costa o propina.
Año de 1696--No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el
Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.
* * * * *
En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la
vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de
1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores.
* * * * *
“Al margen: Año de 1701.
El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos
de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695
señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra
cosa dispone”.
* * * * *
En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de
Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado
veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ
en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y
otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el
acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ
Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho
que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este
propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos
primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el
sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron
copiar a continuacion del Acuerdo.
* * * * *
“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ
Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6
del privilegio”.
* * * * *
En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan
de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso
presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los
que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de
este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de
D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha.
Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como
uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se
habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que
no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero
era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de
esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los
dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.
Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este
Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio
facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro
S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas
Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho.
Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M.
declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y
renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y
Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las
Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como
Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa
Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan
disminuido _en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los
tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores_.
Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años
a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase
pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que
sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con
pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios
de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En
cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho.
Cavildo para que pudiese nombrar _seis Regidores anuales_ en personas
benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad
alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos
pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por
este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ
y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas
principal.
Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo
y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de
esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas
y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho
necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables
y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que
asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo
el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola
El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha
representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de
1708--una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la
dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse
perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que
hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella.
Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien
laqual a la letra es como se sigue.--El Rey.--Por quanto por parte de
la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias
del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que
santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y
ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y
especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar
en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas
personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de
las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que
exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las
diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que
dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí
asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar
a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año
pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y
Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de
la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas
benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo
y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual
de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta
Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles
Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la
Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y
representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente
a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola
conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les
diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se
declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que
estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal
de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ
que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado
a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que
en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los
nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas
Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que
propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ
de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole
requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que
la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los
Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de
dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que
lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el
Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta
antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ
se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se
propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ
que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de
dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava
esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que
tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos.
oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen
personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de
los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que
los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su
pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion:
pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y
que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la
nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ
por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que
deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la
Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase
despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en
ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar
por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del
Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o
Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la
Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que
se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion
mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades
por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya
conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un
testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta
del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del
año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ
de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia
de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de
Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por
todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el
Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se
han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ
no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de
Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone
defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para
exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion.
Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia
continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos
los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios
sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que
hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no
habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el
citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella
los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en
su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi
voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.--Yo el Rey.--Por
mandato del Rey Nro. Señor.--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.
* * * * *
“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.
* * * * *
La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en
Cerella a 22 de Junio de 1711--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro.
Señor--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de
dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente
hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba
este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de
diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener
tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros
menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real,
Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.
En 1718--Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso
el Alcalde de 1.ᵒ voto.
En 1719--Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.
En 1720--Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.
En 1721--Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once
Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo
lugar.
En 1722--Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve
Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.
Año de 1723--Dos Alcaldes--Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece
Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran
diez y ocho vocales.
* * * * *
“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ
Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ
Domingo Gonzalez”.
* * * * *
Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este
Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis
Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el
dia 23 de Febrero de 1750--Y que se recivieron el 16 de Junio de dho.
año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el
primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ
Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado
por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de
1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y
en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de
Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos
Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano.
* * * * *
“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de
D.ⁿ Bernabe Deniz.
L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.
* * * * *
EL REY--Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad
Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y
oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de
D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula
de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos
benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos
y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior
de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--con la restriccion de que para haber de
nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon
por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia
había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en
Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber
renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no
habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la
estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro.
del año de 1750--para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir
la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el
expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi
confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16
de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía
suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en
mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto
negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar
los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor
se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que
estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que
todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en
qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ
para el uso y exercicio de los referidos oficios--Y a el recivo deste
Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De
Buen Retiro a Veinte _de_ Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos--Yo
el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y
Morales.
* * * * *
“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.
* * * * *
En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ
el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores
propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el
Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ
Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en
Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las
gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a
9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de
dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año
se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ
Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin
del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el
Alferez Real.
En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo
de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos
Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor,
cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos
componían diez y seis vocales.
Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el
dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ
estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.
* * * * *