Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores
el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto
proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil
Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho
Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con
facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de
traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas
de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela
Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los
oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de
diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho
Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares,
vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los
oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala
R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606
en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd
y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como
nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ
se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido
Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar
y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la
precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales
R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes
q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y
descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache,
con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de
quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ
Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades
conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando
la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil
Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16
en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador
Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los
escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo
conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del
Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y
Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de
Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la
confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el
Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion
de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos
Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido
elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En
dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía,
habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año
de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y
como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz
y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había
nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension
de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo
exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7)
se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y
diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ.
Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose
dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el
referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien
gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos
y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por
orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y
desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.
Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ
Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y
habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman
estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles
May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que
tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese
despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo
sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados
y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ
como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos.
oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos
concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos
Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que
cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon
los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen
de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de
Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas
dejando siempre el remate avierto.
Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por
quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una
de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que
los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en
interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ
que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se
ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen
interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se
ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes
que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo
de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor
dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil
Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en
cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto
a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y
renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ.
Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a
f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo
Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ.
el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por
tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal
de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de
Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en
1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue
admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ
Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento
voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y
prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.
Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido
por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse
en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ.
Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.
* * * * *
“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y
Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ.
1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho.
Libᵒ. Nᵒ. 1.
(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en
310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de
1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.
(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ.
Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.
Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de
3 años a 105 pˢ. cada uno.
D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o
perpetuo.