ALGUACILES MAYORES

Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores

el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto

proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil

Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho

Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con

facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de

traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas

de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela

Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los

oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de

diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho

Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares,

vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los

oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala

R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606

en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd

y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como

nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ

se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido

Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar

y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la

precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales

R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes

q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y

descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache,

con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de

quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ

Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades

conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando

la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil

Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16

en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador

Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los

escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo

conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del

Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y

Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de

Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la

confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el

Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion

de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos

Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido

elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En

dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía,

habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año

de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y

como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz

y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había

nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension

de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo

exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7)

se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y

diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ.

Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose

dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el

referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien

gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos

y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por

orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y

desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.

Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ

Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y

habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman

estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles

May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que

tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese

despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo

sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados

y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ

como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos.

oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos

concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos

Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que

cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon

los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen

de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de

Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas

dejando siempre el remate avierto.

Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por

quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una

de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que

los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en

interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ

que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se

ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen

interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se

ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes

que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo

de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor

dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil

Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en

cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto

a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y

renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ.

Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a

f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo

Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ.

el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por

tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal

de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de

Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en

1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue

admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ

Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento

voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y

prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.

Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido

por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse

en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ.

Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.

* * * * *

“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y

Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ.

1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho.

Libᵒ. Nᵒ. 1.

(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en

310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de

1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.

(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ.

Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.

Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de

3 años a 105 pˢ. cada uno.

D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o

perpetuo.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 64 / 311 题