FIEL EXECUTOR

El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ

Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de

estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de

1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que

gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario

Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo

comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente

y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto

que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y

oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor

por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores

hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo

hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en

estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ

referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al

Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios

precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por

la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de

Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.

* * * * *

En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre

este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo

nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto

que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que

habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos.

oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud

se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese

saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles

notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que

sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de

Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril

y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis

nominados en 23 de Febrero que fueron:--D.ⁿ Juan Miguel de Esparza,

D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales--Y

en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel

de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con

el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos.

En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula

que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha

en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use

mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ

de 1708--para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se

previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que

verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que

se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan

parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia

del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de

1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se

han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años

como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino

particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los

ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho.

Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un

Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de

1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se

manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo

no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ

Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su

eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias

sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron,

como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la

Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo

de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ,

el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían

Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo

de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el

del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de

este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de

Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato,

quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que

este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ

dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S.

el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos;

aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del

mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan

los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se

intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar

una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda

S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y

difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en

los principios de este extracto.

La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos

que tubiere.

Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.

Gregorio Ramos Mexia.

Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.

En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de

la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae

y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ

Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S.

S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le

ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro

de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el

Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el

que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este

Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de

diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ

mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos

Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista

pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y

en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este

Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ

un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por

representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y

continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo

q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras

q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad

que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril

ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este

Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele

y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores.

Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con

testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de

Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ

mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes.

Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.--Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ

pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ

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Exmo. Señor.

El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe

que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro

agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie

de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde

su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados

de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan

urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de

las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce

Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades

Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia

Oficiales R.ˢ.

_D.ᵒʳ Pacheco._

_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Cabildo 1778-1784)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 66 / 311 题