El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ
Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de
estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de
1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que
gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario
Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo
comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente
y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto
que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y
oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor
por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores
hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo
hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en
estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ
referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al
Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios
precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por
la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de
Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.
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En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre
este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo
nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto
que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que
habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos.
oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud
se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese
saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles
notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que
sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de
Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril
y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis
nominados en 23 de Febrero que fueron:--D.ⁿ Juan Miguel de Esparza,
D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales--Y
en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel
de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con
el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos.
En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula
que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha
en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use
mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ
de 1708--para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se
previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que
verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que
se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan
parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia
del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de
1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se
han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años
como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino
particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los
ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho.
Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un
Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de
1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se
manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo
no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ
Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su
eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias
sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron,
como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la
Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo
de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ,
el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían
Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo
de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el
del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de
este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de
Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato,
quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que
este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ
dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S.
el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos;
aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del
mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan
los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se
intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar
una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda
S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y
difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en
los principios de este extracto.
La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos
que tubiere.
Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.
Gregorio Ramos Mexia.
Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.
En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de
la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae
y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ
Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S.
S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le
ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro
de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el
Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el
que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este
Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de
diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ
mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos
Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista
pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y
en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este
Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ
un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por
representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y
continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo
q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras
q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad
que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril
ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este
Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele
y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores.
Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con
testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de
Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ
mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes.
Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.--Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ
pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ
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Exmo. Señor.
El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe
que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro
agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie
de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde
su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados
de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan
urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de
las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce
Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades
Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia
Oficiales R.ˢ.
_D.ᵒʳ Pacheco._
_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Cabildo 1778-1784)._