“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de
Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.
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Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles
deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza
a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer
enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto
enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas
diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ.
como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes
ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de
1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez
de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes
Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello
y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de
Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.
Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por
Alferez Real y como tal tenía voz y voto.
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“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino
sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.