=Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor
general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor y
presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se deduce, para que se
sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, mandar que se imprima y
reparta á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo
vendan las especies que comprende.=
(Junio 18 de 1784)