MERCACHIFLES

Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se

allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento

que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es

público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos;

puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento

Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la

qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia

que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente

les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de

ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar

las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los

adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya

Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita

para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que

como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V.

S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta

execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado

pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para

quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos,

solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar,

y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que

al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún

á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para

que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta

imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á

los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no

sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto

principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y

entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas

calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar

su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor

y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles

total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande

que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de

Enero de setenta y cinco.

[Sidenote: _Decreto e informe._]

Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y

si le han contribuído con alguna cantidad--hay una rúbrica--Señor--En

obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación

para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor

D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta

por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue

el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos

á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y

cinco.

[Sidenote: _Decreto._]

Buenos Ayres--Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco--Informe

el Fiel executor Don Juan de Osorio--Vertiz.

[Sidenote: _Informe._]

Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V.

S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido

aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer

una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el

fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus

exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los

vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para

este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ

el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su

casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo

ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les

determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que

les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la

oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón

porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna

por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad

se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento,

y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde

poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable

festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad

por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto,

á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un

medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de

que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los

particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio

á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente

á V. S.--Juan de Osorio.

[Sidenote: _Decreto._]

Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y

cinco--Informe el Ilustre Cavildo--Vertiz.

[Sidenote: _Informe._]

Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y

Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con

lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda

desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo

el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este

Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno

puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se

quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y

aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento

no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es

necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el

Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de

Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y

cinco.--Manuel Antonio Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Manuel Joaquin de

Tocornal--Juan de Osorio--Phelipe Santiago del Pozo--Melchor Sanchez

Abandero--Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.

Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito

y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos

Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.

_Pedro Nuñez._

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1774-75,

L.ᵒ 37)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 21 / 311 题