Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se
allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento
que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es
público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos;
puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento
Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la
qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia
que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente
les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de
ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar
las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los
adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya
Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita
para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que
como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V.
S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta
execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado
pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para
quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos,
solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar,
y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que
al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún
á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para
que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta
imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á
los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no
sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto
principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y
entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas
calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar
su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor
y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles
total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande
que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de
Enero de setenta y cinco.
[Sidenote: _Decreto e informe._]
Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y
si le han contribuído con alguna cantidad--hay una rúbrica--Señor--En
obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación
para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor
D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta
por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue
el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos
á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y
cinco.
[Sidenote: _Decreto._]
Buenos Ayres--Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco--Informe
el Fiel executor Don Juan de Osorio--Vertiz.
[Sidenote: _Informe._]
Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V.
S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido
aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer
una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el
fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus
exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los
vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para
este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ
el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su
casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo
ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les
determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que
les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la
oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón
porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna
por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad
se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento,
y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde
poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable
festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad
por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto,
á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un
medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de
que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los
particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio
á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente
á V. S.--Juan de Osorio.
[Sidenote: _Decreto._]
Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y
cinco--Informe el Ilustre Cavildo--Vertiz.
[Sidenote: _Informe._]
Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con
lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda
desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo
el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este
Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno
puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se
quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y
aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento
no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es
necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el
Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de
Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
cinco.--Manuel Antonio Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Manuel Joaquin de
Tocornal--Juan de Osorio--Phelipe Santiago del Pozo--Melchor Sanchez
Abandero--Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.
Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito
y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos
Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.
_Pedro Nuñez._
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1774-75,
L.ᵒ 37)._