NUMERO 4

=Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre

mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil

mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de

la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles

que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.=

(Febrero 4 de 1777)

[Sidenote: _Sobre Mercachifles._]

[Sidenote: _Sobre Recoba._]

[Sidenote: _Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz._]

[Sidenote: _Razón de Diputados._]

[Sidenote: _D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras._]

[Sidenote: _Escripto del P. Ferreira_.]

[Sidenote: _Representación de Pozo_.]

En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto

de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil

setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento

de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos

y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo

combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató

sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente

sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á

consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo

acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe,

se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este

Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi

mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán

General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre

del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto

por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente

que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que

produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de

atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el

común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese

presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo

está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad

que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada

recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado

en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar

obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que

trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su

señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre

del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la

referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el

cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los

demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este

medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos

á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse

la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y

contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su

Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas

son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una

práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava

Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo

presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto

no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la

referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades,

protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha

dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el

asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General,

todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes,

un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S.

S.--Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia

del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil

maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo.

Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo

voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de

Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior

contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera

ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto

la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban

anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor

don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto,

de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al

Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del

Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación

de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ

Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes--Y

en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver

cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.--Y luego se

hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título

de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras,

su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y

enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento.

Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr.

Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los

erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron

que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era

que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.--En

este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo,

no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo,

anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ

Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento

de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes,

estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al

que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el

allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su

intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer

Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy

fée.--Testado--empla--Nov.ᵉ--Entre renglones--ple--ta--Vale.

Manuel Ant.ᵒ Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Man.ˡ Joach.ⁿ de

Tocornal--Juan de Ossorio--Vh.ᵉ Santiago del Pozo--Melchor

Sanchez--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.

Ante mí:

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

* * * * *

_Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre.

varios exzesos cometidos por este._--Mui Ilustre Cavido Justicia y

Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en

la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás

encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente

de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á

Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne

artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel

Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa

de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente

mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo

á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante

exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor,

Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo

Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas

quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada

de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar

parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de

estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo

referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le

deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á

otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión

su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor

Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes,

previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto,

con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho.

señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna

manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está

indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse,

muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie

lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo

á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son

aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero

con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco

le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El

cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por

la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos

bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la

suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine

en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la

causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará

la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ--Juan de Osorio--Buenos

Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En

Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia

y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron

por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de

segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el

señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la

providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á

que me remito.--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Auto._]

Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes

el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de

Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán

exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel

Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo

escripto refiere ser testigo Segurola.--El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto

lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y

cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Not.ᵒⁿ_]

Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al

Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.--Nuñez.

[Sidenote: _Declarac.ᵒⁿ_]

En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento

del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián

Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á

quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una

señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir

verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del

escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio,

Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que

declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por

el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna

más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo

real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas

de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos

medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole

ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á

la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo

con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió

de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer

decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más

motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save

y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo

y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su

merced de que doy fée.--Segurola.--Sebastián Castañares.--Ante mí Pedro

Nuñez.--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente,

Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad,

y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien

le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal

de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de

lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto

presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se

le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los

vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres

nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar

presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz

que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado

poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo

que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en

el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración.

Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y

quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo

de que doy fée--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de

Cavildo--En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer

á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta

Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor

y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió

decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al

Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en

tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este

al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera,

dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino

Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le

respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi,

y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase

dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor

y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino

prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los

condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne

que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz,

y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de

la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save,

bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó

y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de

sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo

de que doy fee--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez.--Escrivano público y de

Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria

antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre.

Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en

el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo

por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho

vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere

preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor

Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en

la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne

de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa

de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en

ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido

á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros

no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con

antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que

le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel

executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un

golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por

consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz

Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo

que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla

impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que

también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza

con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados

llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro

llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos

hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un

Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y

que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza,

y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que

tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta

su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque

dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée--Segurola--Pedro

Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de

Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el

Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios

Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del

qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y

siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn.

Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el

no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando

la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales,

lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el

motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido

primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la

prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que

havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para

dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado

tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni

jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de

lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó

y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no

saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:

Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de

la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de

estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento

que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma

de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le

fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el

Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco

más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que

Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio

quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y

haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones,

lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn.

Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco

tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de

haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que

declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que

por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos,

y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn.

Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su

tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos

hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ

creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que

Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo

su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del

mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne

en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras,

entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor.

Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad

en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó.

Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo

no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:

Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Informe._]

El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por

el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor

fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior

Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome

aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á

que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al

Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho.

Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después

de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del

dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado

á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni

Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar,

y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande

atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros

porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo

corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió

allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo

llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor

fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza

los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á

el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo

que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido

el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar

prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores,

havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la

escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad

de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor

fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía,

ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro

que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era

para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados

lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque

se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar

semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban

enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole

que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades

del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese

soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público,

Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado

el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo

lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con

el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía

al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que

no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la

consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de

las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado

á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en

que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que

assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas

providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele

al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su

empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres

veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Manuel

Antonio Warnes.

[Sidenote: _Otro._]

El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze

otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer

voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut

supra.--Manuel Joaquín de Tocornal.

[Sidenote: _Pedim.ᵗᵒ_]

Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro,

Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma

que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia,

q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor

D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que

acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido

yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel

executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior

al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase

este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia

de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel

executor se califique mi acción por contraria á sus facultades por

indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior

satisfacción.

Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme

destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava

radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para

que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento

que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado

á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en

su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un

particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro

objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito

de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con

la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas

y semejantes perturbaciones.

Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme:

A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y

mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y

para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.--Gavino Diaz y Navarro.

[Sidenote: _Decreto._]

Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.--Vertiz.

[Sidenote: _Parecer._]

Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar

que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera

ulterior Providencia.--Labardén.--Conformado.--Vertiz.--Lo mandó y

firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte

y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Ante mí: Joseph

Zenzano.--Escrivano Real público y de Govierno.

[Sidenote: _Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria

hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ._]

Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y

Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que

el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los

hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de

segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión

de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ

Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias

assi para contenerle en los términos de sus facultades como para

que se dé la devida satisfacción al fiel executor.--Buenos

Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y

cinco.--Manuel Ant.ᵒ Warnes.--Fran.ᶜᵒ de Segurola.--Manuel Joaquín

de Tocornal.--Jun de Osorio.--Phelipe Santiago del Pozo.--Melchor

Sanchez Abandero.--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.--Concuerda con las

Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud

de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres,

á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.--Entre

renglones.--por--Segurola.--Real.--Vale.--Testado--mas--rr.ᵒ--llever.--Ilustre

Cavildo.--nov.ᵉ.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

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Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 20 / 311 题