=Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre
mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil
mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de
la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles
que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.=
(Febrero 4 de 1777)
[Sidenote: _Sobre Mercachifles._]
[Sidenote: _Sobre Recoba._]
[Sidenote: _Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz._]
[Sidenote: _Razón de Diputados._]
[Sidenote: _D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras._]
[Sidenote: _Escripto del P. Ferreira_.]
[Sidenote: _Representación de Pozo_.]
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil
setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento
de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos
y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo
combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató
sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente
sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á
consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo
acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe,
se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este
Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi
mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán
General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre
del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto
por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente
que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que
produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de
atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el
común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese
presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo
está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad
que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada
recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado
en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar
obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que
trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su
señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre
del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la
referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el
cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los
demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este
medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos
á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse
la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y
contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su
Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas
son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una
práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava
Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo
presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto
no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la
referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades,
protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha
dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el
asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General,
todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes,
un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S.
S.--Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia
del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil
maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo.
Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo
voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de
Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior
contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera
ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto
la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban
anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor
don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto,
de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al
Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del
Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación
de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ
Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes--Y
en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver
cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.--Y luego se
hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título
de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras,
su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y
enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento.
Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr.
Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los
erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron
que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era
que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.--En
este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo,
no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo,
anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ
Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento
de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes,
estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al
que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el
allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su
intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer
Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy
fée.--Testado--empla--Nov.ᵉ--Entre renglones--ple--ta--Vale.
Manuel Ant.ᵒ Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Man.ˡ Joach.ⁿ de
Tocornal--Juan de Ossorio--Vh.ᵉ Santiago del Pozo--Melchor
Sanchez--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.
Ante mí:
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
* * * * *
_Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre.
varios exzesos cometidos por este._--Mui Ilustre Cavido Justicia y
Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en
la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás
encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente
de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á
Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne
artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel
Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa
de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente
mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo
á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante
exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor,
Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo
Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas
quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada
de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar
parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de
estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo
referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le
deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á
otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión
su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor
Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes,
previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto,
con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho.
señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna
manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está
indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse,
muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie
lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo
á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son
aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero
con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco
le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El
cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por
la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos
bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la
suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine
en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la
causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará
la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ--Juan de Osorio--Buenos
Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En
Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia
y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron
por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de
segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el
señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la
providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á
que me remito.--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.
[Sidenote: _Auto._]
Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes
el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de
Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán
exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel
Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo
escripto refiere ser testigo Segurola.--El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto
lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y
cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.
[Sidenote: _Not.ᵒⁿ_]
Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al
Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.--Nuñez.
[Sidenote: _Declarac.ᵒⁿ_]
En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento
del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián
Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á
quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una
señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir
verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del
escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio,
Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que
declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por
el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna
más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo
real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas
de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos
medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole
ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á
la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo
con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió
de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer
decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más
motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save
y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo
y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su
merced de que doy fée.--Segurola.--Sebastián Castañares.--Ante mí Pedro
Nuñez.--Escrivano publico y de Cavildo.
[Sidenote: _Otra._]
En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente,
Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad,
y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien
le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal
de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de
lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto
presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se
le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los
vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres
nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar
presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz
que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado
poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo
que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en
el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración.
Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y
quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo
de que doy fée--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de
Cavildo--En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer
á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta
Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor
y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió
decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al
Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en
tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este
al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera,
dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino
Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le
respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi,
y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase
dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor
y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino
prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los
condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne
que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz,
y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de
la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save,
bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de
sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo
de que doy fee--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez.--Escrivano público y de
Cavildo.
[Sidenote: _Otra._]
En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria
antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre.
Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en
el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo
por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho
vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere
preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor
Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en
la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne
de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa
de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en
ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido
á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros
no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con
antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que
le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel
executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un
golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por
consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz
Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo
que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla
impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que
también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza
con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados
llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro
llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos
hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un
Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y
que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza,
y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que
tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta
su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque
dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée--Segurola--Pedro
Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.
[Sidenote: _Otra._]
Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de
Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el
Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios
Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del
qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y
siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn.
Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el
no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando
la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales,
lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el
motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido
primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la
prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que
havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para
dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado
tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni
jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de
lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no
saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.
[Sidenote: _Otra._]
En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de
la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de
estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento
que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma
de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le
fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el
Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco
más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que
Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio
quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y
haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones,
lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn.
Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco
tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de
haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que
declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que
por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos,
y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn.
Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su
tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos
hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ
creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que
Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo
su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del
mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne
en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras,
entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor.
Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad
en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó.
Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo
no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.
[Sidenote: _Informe._]
El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por
el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor
fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior
Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome
aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á
que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al
Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho.
Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después
de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del
dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado
á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni
Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar,
y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande
atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros
porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo
corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió
allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo
llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor
fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza
los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á
el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo
que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido
el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar
prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores,
havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la
escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad
de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor
fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía,
ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro
que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era
para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados
lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque
se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar
semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban
enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole
que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades
del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese
soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público,
Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado
el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo
lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con
el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía
al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que
no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la
consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de
las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado
á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en
que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que
assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas
providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele
al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su
empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres
veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Manuel
Antonio Warnes.
[Sidenote: _Otro._]
El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze
otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer
voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut
supra.--Manuel Joaquín de Tocornal.
[Sidenote: _Pedim.ᵗᵒ_]
Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro,
Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma
que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia,
q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor
D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que
acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido
yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel
executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior
al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase
este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia
de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel
executor se califique mi acción por contraria á sus facultades por
indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior
satisfacción.
Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme
destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava
radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para
que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento
que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado
á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en
su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un
particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro
objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito
de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con
la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas
y semejantes perturbaciones.
Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme:
A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y
mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y
para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.--Gavino Diaz y Navarro.
[Sidenote: _Decreto._]
Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.--Vertiz.
[Sidenote: _Parecer._]
Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar
que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera
ulterior Providencia.--Labardén.--Conformado.--Vertiz.--Lo mandó y
firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte
y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Ante mí: Joseph
Zenzano.--Escrivano Real público y de Govierno.
[Sidenote: _Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria
hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ._]
Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que
el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los
hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de
segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión
de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ
Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias
assi para contenerle en los términos de sus facultades como para
que se dé la devida satisfacción al fiel executor.--Buenos
Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
cinco.--Manuel Ant.ᵒ Warnes.--Fran.ᶜᵒ de Segurola.--Manuel Joaquín
de Tocornal.--Jun de Osorio.--Phelipe Santiago del Pozo.--Melchor
Sanchez Abandero.--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.--Concuerda con las
Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud
de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres,
á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.--Entre
renglones.--por--Segurola.--Real.--Vale.--Testado--mas--rr.ᵒ--llever.--Ilustre
Cavildo.--nov.ᵉ.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
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