=El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de
Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso
desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos
auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace
pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes
al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado
la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al
sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.=
(Abril 26 de 1774)
Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.
Exmo. S.ᵒʳ--Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero
me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de
costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome
provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus
curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la
prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me
recomienda esta import.ᵃ.
El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la
R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo
en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos
recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal
relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba
conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un
aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas.
cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen:
siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación
á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de
costumbres.
Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo,
y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede
originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos
medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en
los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de
tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad
de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan
extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro
de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á
los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros ....
usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente
Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y
sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla
de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros,
cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo
tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir
en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una
mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias
he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta
República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los
Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de
Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á
corregir qualesquier desórden.
Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles
publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable
increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos
sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor
arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante
permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué
al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se
justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los
vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los
sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían
de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas
dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de
Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los
vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico,
authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y
como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en
los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso
me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación
que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el
haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas
inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos
ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando
en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar
y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd.
para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.
N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ--B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.--Exmo.
S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.
_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)_