NUMERO 3

=El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de

Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso

desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos

auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace

pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes

al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado

la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al

sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.=

(Abril 26 de 1774)

Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.

Exmo. S.ᵒʳ--Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero

me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de

costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome

provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus

curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la

prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me

recomienda esta import.ᵃ.

El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la

R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo

en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos

recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal

relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba

conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un

aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas.

cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen:

siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación

á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de

costumbres.

Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo,

y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede

originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos

medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en

los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de

tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad

de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan

extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro

de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á

los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros ....

usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente

Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y

sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla

de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros,

cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo

tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir

en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una

mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias

he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta

República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los

Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de

Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á

corregir qualesquier desórden.

Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles

publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable

increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos

sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor

arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante

permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué

al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se

justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los

vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los

sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían

de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas

dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de

Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los

vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico,

authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y

como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en

los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso

me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación

que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el

haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas

inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos

ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando

en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar

y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd.

para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.

N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ--B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.--Exmo.

S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.

_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)_

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 19 / 311 题