APÉNDICE III

Carta del Obispo Bastidas al Emperador, fecha en Santo Domingo á 20

de Enero de 1535.

S. C. C. M.--Desta Cibdad de Santo Domingo escrevi a V. M. mi partida

para la provincia de Venezuela en cumplimiento del mando de V. M., i de

la dicha provincia de la Cibdad de Coro escrevi mi llegada i como el

Presidente e Oidores desta Real Abdiencia me havian encargado en tanto

que en aquella provincia estoviese, toviese a cargo la Governacion della

e quando me viniese, dejase en ella un juez de Governacion qual me

paresciese que asi convenia al servicio de V. M. i bien e pacificacion e

quietud de la jente que en ella reside, fasta en tanto que V. M. en ello

proveyese, como a V. M. constara por el trasunto de la provision que

para ello se dio la qual consta a V. M. embio.

Yo estove en este viaje seis meses i entendi en pacificar e poner en

toda quietud la jente de aquella conquista, la qual estava al tiempo que

alli llegue mui alterada, a cabsa que los oficiales de V. M. que en la

dicha provincia residen, dizen que havian fecho que un Francisco

Gallego, que para ello hicieron Alcalde Ordinario, prendiese a un

Bartolome de Santillana, Teniente que era de Governador por Ambrosio de

Alfinger difunto, diciendo que ellos i los pobladores de la dicha

provincia eran mal tratados e molestados del dicho Bartolome de

Santillana, i tambien porque al tiempo que esto se hizo era muerto el

dicho Governador en la entrada que havia fecho, i creian que por ser

muertos sus poderes eran espirados: al qual Santillana halle preso i sus

bienes secrestados, e como digo la jente toda mui alterada i puesta en

parcialidades, entre las quales i en todos los mas de la dicha Cibdad e

provincia, ovo muchos pleitos e devates, los quales procure con todas

mis fuerzas de los pacificar. Lo qual se hizo mui en servicio de Dios

Nuestro Señor i de V. M. para lo qual fue nescesario que los dichos

Bartolome de Santillana e Francisco Gallego saliesen de la tierra e

viniesen remitidos a esta su Real Abdiencia, a los quales tuve con todo

lo contra ellos prozesado en estado de publicacion, i los oficiales

quedaron en la dicha provincia encarzelados para que en esta su Real

Abdiencia se vean i determinen sus cabsas, lo qual remiti e hize

conforme a la provision que para la dicha Governacion se me dio, e asi

los presente.

Dende la Cibdad de Coro escrevi a V. M. dandole razon de la dicha Cibdad

e provincia, i de todo lo demas que V. M. por su Real cedula me mando le

informase, lo qual pienso mediante Dios V. M. havra visto.

Yo determine de me venir a esta Cibdad por me allar algo indispuesto i

con temor de no adolecer, porque en la dicha tierra no havia ningund

refrijerio, sino estrema necesidad de todas cosas e grand pobreza, i

tambien porque tenia nescedad[586] de dar la vuelta a esta Isla por

sustentar este pobre patrimonio, asta en tanto que V. M. mande ver e

determinar el pleito que traemos mi madre e yo con el Fiscal de V. M.

sobre los gastos que mi padre hizo en la conquista de Santa Marta, a

cuya cabsa tenemos envarazado todo el dicho patrimonio. Suplico a V. M.

lo mande ver i determinar con brevedad para que yo mas libre a V. M.

servir pueda, i tambien porque al presente no hay nescesidad de la

residencia de mi persona, porque todos estan a punto de se mudar de la

dicha Cibdad e seguir descubrimiento en la dicha tierra, porque es

imposible alli poderse sustentar, lo qual todos aguardavan a que les

viniese Governador i socorro de jente i cavallos.

Antes que de alla partiese provei de juez de governacion al tesorero

Alonso Vazquez de Acuña, conforme a la provision e comision que se me

dio: el qual es mui criado e servidor de V. M. i asi mesmo lo son el

Contador Antonio de Naveros i el Factor Pedro de San Martin, con mui

entero zelo i verdadera voluntad segund me parecio, i en todo lo que

alli subcedio siempre tovieron respeto al servicio de V. M. i a la

pacificacion de la tierra i bien de los pobladores i naturales della.

Por Teniente de la protesion de los indios deje a mi Provisor, por ser

como es persona de ispiriencia, i que siempre se ha allado en la tierra

despues que se poblo, el qual creo que lo ejercitara con toda fidelidad,

porque en lo de asta aqui los naturales han seido del Governador i jente

mui mal tratados i molestados, a cuya cabsa han venido en mui grande

diminucion, i para que de todo punto no se acaven, es mui nescesario que

V. M. les mande mui de fecho sean favorescido, porque en verdad todos

los que yo vide es mui buena jente, domesticos i dispuestos para que en

ellos imprima qualquier virtud, lo qual en ellos ha de imprimir por

buenos tratamientos i no por otros medios, no les faltando en lo que se

les prometiese.

Deje fecha una buena Iglesia de paja conforme a la dispusicion de la

tierra i proveido todo lo nescesario lo mijor que yo pude; mediante Dios

en teniendo nueva de a donde sentare la jente de echo i nueva del

descubrimiento, dare luego la buelta a la dicha Governacion i Obispado,

porque certifico a V. M. que en mi vida hize jornada en que mas

consolacion i contentamiento recibiese que en haver ido alla, i desee

mucho que oviera manera para que yo alli pudiera residir i estar, lo

qual espero en Dios Nuestro Señor que en breve sera, si el Governador i

jente que biene en ello buena maña se dan, i no delante de lo pasado que

es lastima de ver los excesivos gastos i cosas sin proposito que los

Velsares en esta conquista han echo i todo sin fruto fasta oy, puesto

que la esperanza que tienen los que alli residen es mui grande, como V.

M. dello esta ya avisado.

A la sazon que yo de Coro parti, se tovo nueva como los Velsares

enviavan nueva armada e socorro a aquella jente e Governacion, con lo

qual todos recibieron mucha alegria, como personas que pensavan ser

redemidas de sus travajos i especialmente con que tovieron nueva que les

venia por Governador Nicolao Fedreman, al qual ellos todos deseavan les

viniese i no otro ningund estranjero: a tanto que yo me espantava del

contentamiento i deseo que de la persona deste mostravan, diciendo que

este era persona calificada para alli, e que en el tiempo que alli

estovo se señalo mui bien. Solamente tenia cierta difiriencia con el

Contador, i no obstante el desavrimiento que entre los dos havia, decia

el dicho Contador que para ver de ser estranjero el Governador que este

era el mas conviniente. El qual dicho Fedreman es venido al presente a

esta Cibdad sin la dicha governacion, i dizen que viene por Governador

en la dicha armada un aleman que se dice Jorje Espira, de lo qual en

verdad rescibi mui gran pena, por no me parescer conviniente al servicio

de V. M. no perjudicando su persona salvo porque la jente de la dicha

Governacion, segund yo realmente dellos supe, han de recibir mucha pena

en venirles estranjero por Governador i a quien no conoscen ni

espiriencia de la tierra tiene, que ynporta mucho especialmente estando

con tanto deseo del dicho Fedreman i con tenerle visto i conoscido,

porque en una entrada que hizo en la dicha tierra a donde fue por

Capitan General, aprovo mui bien, i conbiene al servicio de V. M. segund

lo que yo en este caso alcanzo, que V. M. deve proveer con toda

brevedad quel dicho Nicolao Fedreman sea el Governador i Capitan

general i no otro estranjero, lo qual certifico a V. M. segund que de la

jente que alli reside supe i alcanze, a este desean mas que a otro

ninguno i el zelo del buen subceso de aquella tierra, me mueve a

significar esto a V. M.

Por la carta que a V. M. escrevi dende Coro, le suplique me hiziese

merced de me mandar dar el salario que se da al Governador de aquella

provincia el tiempo que a mi cargo estovo la dicha Governacion, que

fueron los dichos seis meses en el viaje i estada, teniendo V. M.

respecto a los gastos que yo en el dicho viaje hizo, e asi mismo se me

señale salario con la protesion de los Indios e merced, i suelta de los

doscientos e treinta e tres ducados que V. M. me hizo merced de me

mandar prestar para la espedicion de mis bulas, porque yo certifico a V.

M. que en la estada e visitacion que hize en la Isla de San Juan por

mandado de V. M. i en el dicho viaje de Venezuela he gastado de mi

patrimonio mas de mil castellanos, i con tener havito episcopal e ser

pobre padezco estrema nescesidad, especialmente que no me puedo escusar

de gasto con tener la casa que en esta Cibdad de Santo Domingo tengo de

madre i hermanos i deudos, e con pagar grandes debdas que me quedaron de

mi padre subcedidas en la conquista de Santa Marta.

Yo vide los libros tocantes a la hacienda de V. M. como Governador para

ver al recabdo que avia en ellos, i en lo que me parecio ser necesario

dar aviso a sus oficiales para el buen recabdo della, lo hize de la

mijor manera que yo alcanze e comvenia e fue nescesario asi lo hazer,

porque ellos no tenian tanta ispiriencia como se requiere. Lo mismo se

hizo en otras muchas cosas tocantes al Real servicio de V. M. e bien e

conservacion e abmento de aquella tierra, de lo qual tenian arta

nescesidad.

En dos pueblos que en la dicha Governacion hay quedan trescientos

españoles, entre los quales hay mas de los treinta casados con sus

mujeres i hijos, toda jente mui de bien e para mucho, porque de ellos se

pueden sacar doscientos hombres de guerra, tan buenos i para tanto como

los puede haver en todo lo descuvierto destas partes, avituados a mui

escesivos travajos e que siempre han tenido estremas nescesidades i

estan mui adebdados a los Velsares de cosas que les han dado para se

sustentar en la tierra.

Paresceme que V. M. debe proivir que ningun aleman pase en aquella

conquista, mas de la persona del Governador ya que haya de ser aleman, i

especialmente seyendo personas de poca calidad, porque se averigua haver

havido en aquella provincia algunos que han tenido opiniones del ereje

Martin Leulterio. Los quales todos son muertos en la entrada que hizo

Ambrosio de Alfinguer Governador ellos e todos sus bienes. No se

procedio contra ellos ecepto contra un Maestre Juan Flamenco inficionado

de la dicha lepra, al qual prendi o hize contra el proceso, e lo remiti

al Obispo de San Juan como Inquisidor general que se dize ser destas

partes. El trasunto del dicho prozeso embio con esta a V. M. para que lo

mande ver o remitir al Consejo de la Santa Inquisicion: i en esto

suplico a V. M. en breve i en particular me mande dar aviso de lo que

manda que se haga e yo devo hazer.

V. M. me hizo merced de retencion del Deanasgo desta Iglesia de Santo

Domingo para ayuda a mi sustentacion, i me dio su Real cedula para que

en el entretanto que yo residiese en mi Obispado, el Cabildo desta

Iglesia me acudiese con los frutos del, los quales me lo cercenan algo i

me quitan muchas ovensiones, i estando en esta Cibdad me compelen a que

yo siempre resida en la Iglesia, lo qual es en perjuicio de la abtoridad

Obispal, i ellos como sean mancevos e no de mucha calidad movidos de

codizia lo hazen: a V. M. suplico por su Real cedula les mande en esto

de la residencia se tenga conmigo alguna templanza, atento a la dignidad

episcopal e a lo mucho que en esta Iglesia he servido e quand antiguo en

ella soy, porque el Deanasgo me vale ciento e cinquenta castellanos, e

de ovensiones otros treinta o quarenta, e yo los destrivuyo desta

manera: los ciento doy a la Fabrica de la dicha Iglesia, cada un año

para el edeficio de una Capilla que en ella fago, i treinta a un

Capellan que en ella reside, e otros mas de veinte en obras pias que en

la dicha Iglesia se gastan, i en hazer decir la salve todos los sabados

del año de canto de organo, i estos Beneficiados no tienen respeto a que

se gastan en esto, sino a sus propios intereses, lo qual yo no hago con

sobra de riqueza sino conponerme como estoy con mucha nescesidad.

No doy aviso a V. M. de casa desta Isla porque esta Real Abdiencia e

Oficiales la da, e porque no tengo comision de V. M. para lo poder

hazer, en lo que se ofrece que yo pueda hazer tocante al Real servicio

de V. M. lo hago como su verdadero criado e continuo Capellan.

Nuestro Señor guarde e prospere la S. S. C. R. M. de V. M. con muchos

años de vida, e con abmento de muchos mas reinos e señorios a su santo

servicio. Desta Cibdad de Santo Domingo, puerto de la isla Española, a

20 de Enero de 1535 años.--De V. S. S. C. M.--Continuo Capellan que S.

P. besa.--El Obispo Bastidas.

(_Colección Muñoz_, tomo LXXX).

Historia de Venezuela, Tomo I · 第 176 / 305 题