Carta del Obispo Bastidas al Emperador, fecha en Santo Domingo á 20
de Enero de 1535.
S. C. C. M.--Desta Cibdad de Santo Domingo escrevi a V. M. mi partida
para la provincia de Venezuela en cumplimiento del mando de V. M., i de
la dicha provincia de la Cibdad de Coro escrevi mi llegada i como el
Presidente e Oidores desta Real Abdiencia me havian encargado en tanto
que en aquella provincia estoviese, toviese a cargo la Governacion della
e quando me viniese, dejase en ella un juez de Governacion qual me
paresciese que asi convenia al servicio de V. M. i bien e pacificacion e
quietud de la jente que en ella reside, fasta en tanto que V. M. en ello
proveyese, como a V. M. constara por el trasunto de la provision que
para ello se dio la qual consta a V. M. embio.
Yo estove en este viaje seis meses i entendi en pacificar e poner en
toda quietud la jente de aquella conquista, la qual estava al tiempo que
alli llegue mui alterada, a cabsa que los oficiales de V. M. que en la
dicha provincia residen, dizen que havian fecho que un Francisco
Gallego, que para ello hicieron Alcalde Ordinario, prendiese a un
Bartolome de Santillana, Teniente que era de Governador por Ambrosio de
Alfinger difunto, diciendo que ellos i los pobladores de la dicha
provincia eran mal tratados e molestados del dicho Bartolome de
Santillana, i tambien porque al tiempo que esto se hizo era muerto el
dicho Governador en la entrada que havia fecho, i creian que por ser
muertos sus poderes eran espirados: al qual Santillana halle preso i sus
bienes secrestados, e como digo la jente toda mui alterada i puesta en
parcialidades, entre las quales i en todos los mas de la dicha Cibdad e
provincia, ovo muchos pleitos e devates, los quales procure con todas
mis fuerzas de los pacificar. Lo qual se hizo mui en servicio de Dios
Nuestro Señor i de V. M. para lo qual fue nescesario que los dichos
Bartolome de Santillana e Francisco Gallego saliesen de la tierra e
viniesen remitidos a esta su Real Abdiencia, a los quales tuve con todo
lo contra ellos prozesado en estado de publicacion, i los oficiales
quedaron en la dicha provincia encarzelados para que en esta su Real
Abdiencia se vean i determinen sus cabsas, lo qual remiti e hize
conforme a la provision que para la dicha Governacion se me dio, e asi
los presente.
Dende la Cibdad de Coro escrevi a V. M. dandole razon de la dicha Cibdad
e provincia, i de todo lo demas que V. M. por su Real cedula me mando le
informase, lo qual pienso mediante Dios V. M. havra visto.
Yo determine de me venir a esta Cibdad por me allar algo indispuesto i
con temor de no adolecer, porque en la dicha tierra no havia ningund
refrijerio, sino estrema necesidad de todas cosas e grand pobreza, i
tambien porque tenia nescedad[586] de dar la vuelta a esta Isla por
sustentar este pobre patrimonio, asta en tanto que V. M. mande ver e
determinar el pleito que traemos mi madre e yo con el Fiscal de V. M.
sobre los gastos que mi padre hizo en la conquista de Santa Marta, a
cuya cabsa tenemos envarazado todo el dicho patrimonio. Suplico a V. M.
lo mande ver i determinar con brevedad para que yo mas libre a V. M.
servir pueda, i tambien porque al presente no hay nescesidad de la
residencia de mi persona, porque todos estan a punto de se mudar de la
dicha Cibdad e seguir descubrimiento en la dicha tierra, porque es
imposible alli poderse sustentar, lo qual todos aguardavan a que les
viniese Governador i socorro de jente i cavallos.
Antes que de alla partiese provei de juez de governacion al tesorero
Alonso Vazquez de Acuña, conforme a la provision e comision que se me
dio: el qual es mui criado e servidor de V. M. i asi mesmo lo son el
Contador Antonio de Naveros i el Factor Pedro de San Martin, con mui
entero zelo i verdadera voluntad segund me parecio, i en todo lo que
alli subcedio siempre tovieron respeto al servicio de V. M. i a la
pacificacion de la tierra i bien de los pobladores i naturales della.
Por Teniente de la protesion de los indios deje a mi Provisor, por ser
como es persona de ispiriencia, i que siempre se ha allado en la tierra
despues que se poblo, el qual creo que lo ejercitara con toda fidelidad,
porque en lo de asta aqui los naturales han seido del Governador i jente
mui mal tratados i molestados, a cuya cabsa han venido en mui grande
diminucion, i para que de todo punto no se acaven, es mui nescesario que
V. M. les mande mui de fecho sean favorescido, porque en verdad todos
los que yo vide es mui buena jente, domesticos i dispuestos para que en
ellos imprima qualquier virtud, lo qual en ellos ha de imprimir por
buenos tratamientos i no por otros medios, no les faltando en lo que se
les prometiese.
Deje fecha una buena Iglesia de paja conforme a la dispusicion de la
tierra i proveido todo lo nescesario lo mijor que yo pude; mediante Dios
en teniendo nueva de a donde sentare la jente de echo i nueva del
descubrimiento, dare luego la buelta a la dicha Governacion i Obispado,
porque certifico a V. M. que en mi vida hize jornada en que mas
consolacion i contentamiento recibiese que en haver ido alla, i desee
mucho que oviera manera para que yo alli pudiera residir i estar, lo
qual espero en Dios Nuestro Señor que en breve sera, si el Governador i
jente que biene en ello buena maña se dan, i no delante de lo pasado que
es lastima de ver los excesivos gastos i cosas sin proposito que los
Velsares en esta conquista han echo i todo sin fruto fasta oy, puesto
que la esperanza que tienen los que alli residen es mui grande, como V.
M. dello esta ya avisado.
A la sazon que yo de Coro parti, se tovo nueva como los Velsares
enviavan nueva armada e socorro a aquella jente e Governacion, con lo
qual todos recibieron mucha alegria, como personas que pensavan ser
redemidas de sus travajos i especialmente con que tovieron nueva que les
venia por Governador Nicolao Fedreman, al qual ellos todos deseavan les
viniese i no otro ningund estranjero: a tanto que yo me espantava del
contentamiento i deseo que de la persona deste mostravan, diciendo que
este era persona calificada para alli, e que en el tiempo que alli
estovo se señalo mui bien. Solamente tenia cierta difiriencia con el
Contador, i no obstante el desavrimiento que entre los dos havia, decia
el dicho Contador que para ver de ser estranjero el Governador que este
era el mas conviniente. El qual dicho Fedreman es venido al presente a
esta Cibdad sin la dicha governacion, i dizen que viene por Governador
en la dicha armada un aleman que se dice Jorje Espira, de lo qual en
verdad rescibi mui gran pena, por no me parescer conviniente al servicio
de V. M. no perjudicando su persona salvo porque la jente de la dicha
Governacion, segund yo realmente dellos supe, han de recibir mucha pena
en venirles estranjero por Governador i a quien no conoscen ni
espiriencia de la tierra tiene, que ynporta mucho especialmente estando
con tanto deseo del dicho Fedreman i con tenerle visto i conoscido,
porque en una entrada que hizo en la dicha tierra a donde fue por
Capitan General, aprovo mui bien, i conbiene al servicio de V. M. segund
lo que yo en este caso alcanzo, que V. M. deve proveer con toda
brevedad quel dicho Nicolao Fedreman sea el Governador i Capitan
general i no otro estranjero, lo qual certifico a V. M. segund que de la
jente que alli reside supe i alcanze, a este desean mas que a otro
ninguno i el zelo del buen subceso de aquella tierra, me mueve a
significar esto a V. M.
Por la carta que a V. M. escrevi dende Coro, le suplique me hiziese
merced de me mandar dar el salario que se da al Governador de aquella
provincia el tiempo que a mi cargo estovo la dicha Governacion, que
fueron los dichos seis meses en el viaje i estada, teniendo V. M.
respecto a los gastos que yo en el dicho viaje hizo, e asi mismo se me
señale salario con la protesion de los Indios e merced, i suelta de los
doscientos e treinta e tres ducados que V. M. me hizo merced de me
mandar prestar para la espedicion de mis bulas, porque yo certifico a V.
M. que en la estada e visitacion que hize en la Isla de San Juan por
mandado de V. M. i en el dicho viaje de Venezuela he gastado de mi
patrimonio mas de mil castellanos, i con tener havito episcopal e ser
pobre padezco estrema nescesidad, especialmente que no me puedo escusar
de gasto con tener la casa que en esta Cibdad de Santo Domingo tengo de
madre i hermanos i deudos, e con pagar grandes debdas que me quedaron de
mi padre subcedidas en la conquista de Santa Marta.
Yo vide los libros tocantes a la hacienda de V. M. como Governador para
ver al recabdo que avia en ellos, i en lo que me parecio ser necesario
dar aviso a sus oficiales para el buen recabdo della, lo hize de la
mijor manera que yo alcanze e comvenia e fue nescesario asi lo hazer,
porque ellos no tenian tanta ispiriencia como se requiere. Lo mismo se
hizo en otras muchas cosas tocantes al Real servicio de V. M. e bien e
conservacion e abmento de aquella tierra, de lo qual tenian arta
nescesidad.
En dos pueblos que en la dicha Governacion hay quedan trescientos
españoles, entre los quales hay mas de los treinta casados con sus
mujeres i hijos, toda jente mui de bien e para mucho, porque de ellos se
pueden sacar doscientos hombres de guerra, tan buenos i para tanto como
los puede haver en todo lo descuvierto destas partes, avituados a mui
escesivos travajos e que siempre han tenido estremas nescesidades i
estan mui adebdados a los Velsares de cosas que les han dado para se
sustentar en la tierra.
Paresceme que V. M. debe proivir que ningun aleman pase en aquella
conquista, mas de la persona del Governador ya que haya de ser aleman, i
especialmente seyendo personas de poca calidad, porque se averigua haver
havido en aquella provincia algunos que han tenido opiniones del ereje
Martin Leulterio. Los quales todos son muertos en la entrada que hizo
Ambrosio de Alfinguer Governador ellos e todos sus bienes. No se
procedio contra ellos ecepto contra un Maestre Juan Flamenco inficionado
de la dicha lepra, al qual prendi o hize contra el proceso, e lo remiti
al Obispo de San Juan como Inquisidor general que se dize ser destas
partes. El trasunto del dicho prozeso embio con esta a V. M. para que lo
mande ver o remitir al Consejo de la Santa Inquisicion: i en esto
suplico a V. M. en breve i en particular me mande dar aviso de lo que
manda que se haga e yo devo hazer.
V. M. me hizo merced de retencion del Deanasgo desta Iglesia de Santo
Domingo para ayuda a mi sustentacion, i me dio su Real cedula para que
en el entretanto que yo residiese en mi Obispado, el Cabildo desta
Iglesia me acudiese con los frutos del, los quales me lo cercenan algo i
me quitan muchas ovensiones, i estando en esta Cibdad me compelen a que
yo siempre resida en la Iglesia, lo qual es en perjuicio de la abtoridad
Obispal, i ellos como sean mancevos e no de mucha calidad movidos de
codizia lo hazen: a V. M. suplico por su Real cedula les mande en esto
de la residencia se tenga conmigo alguna templanza, atento a la dignidad
episcopal e a lo mucho que en esta Iglesia he servido e quand antiguo en
ella soy, porque el Deanasgo me vale ciento e cinquenta castellanos, e
de ovensiones otros treinta o quarenta, e yo los destrivuyo desta
manera: los ciento doy a la Fabrica de la dicha Iglesia, cada un año
para el edeficio de una Capilla que en ella fago, i treinta a un
Capellan que en ella reside, e otros mas de veinte en obras pias que en
la dicha Iglesia se gastan, i en hazer decir la salve todos los sabados
del año de canto de organo, i estos Beneficiados no tienen respeto a que
se gastan en esto, sino a sus propios intereses, lo qual yo no hago con
sobra de riqueza sino conponerme como estoy con mucha nescesidad.
No doy aviso a V. M. de casa desta Isla porque esta Real Abdiencia e
Oficiales la da, e porque no tengo comision de V. M. para lo poder
hazer, en lo que se ofrece que yo pueda hazer tocante al Real servicio
de V. M. lo hago como su verdadero criado e continuo Capellan.
Nuestro Señor guarde e prospere la S. S. C. R. M. de V. M. con muchos
años de vida, e con abmento de muchos mas reinos e señorios a su santo
servicio. Desta Cibdad de Santo Domingo, puerto de la isla Española, a
20 de Enero de 1535 años.--De V. S. S. C. M.--Continuo Capellan que S.
P. besa.--El Obispo Bastidas.
(_Colección Muñoz_, tomo LXXX).