Movido de tales voces Don Antonio Capmany, centinela siempre despierto

contra todo lo que tirase a menoscabar la independencia nacional,

había en 10 de diciembre formalizado la proposición siguiente: «Las

cortes generales y extraordinarias, deseosas de elevar a ley la máxima

de que en los casamientos de los reyes debe tener parte el bien de

los súbditos, declaman y decretan: Que ningún rey de España pueda

contraer matrimonio con persona alguna, de cualquiera clase, prosapia

y condición que sea, sin previa noticia, conocimiento y aprobación de

la nación española, representada legítimamente en las cortes.» También

el señor Borrull hizo otra proposición sobre el asunto, aunque en

términos más generales, pues decía: «Que se declaren nulos y de ningún

valor ni efecto cualesquiera actos o convenios que ejecuten los reyes

de España estando en poder de los enemigos, y puedan causar algún

perjuicio al reino.»

Amigos de las reformas, los contrarios a ellas, americanos, europeos,

todos los diputados, en una palabra, concurrieron a dar su asenso a la

mente, ya que no a la letra, de ambas proposiciones, cuya discusión

se entabló el 29 de diciembre: unidad hija del amor que había por la

independencia, ante la cual callaban las demás pasiones.

[Sidenote: Discusión. (* Ap. n. 13-14.)]

El mismo señor Borrull [*] decía entonces: «En el fuero de Sobrarbe,

que regía a los aragoneses y navarros, fue establecido que los reyes

no pudieran declarar guerras, hacer paces, treguas, ni dar empleos sin

el consentimiento de doce ricos-homes, y de los más sabios y ancianos.

En Castilla se estableció también, en todas las provincias de aquel

reino, que los hechos arduos y asuntos graves se hubiesen de tratar en

las mismas cortes, y así se ejecutaba, y de otro modo eran nulos y de

ningún valor y efecto semejantes tratados. Así que, atendiendo a la ley

antigua y fundamental de la nación y a estos hechos, cualquiera cosa

que resulte en perjuicio del reino debe ser de ningún valor... Esta

aprobación nacional debe servir siempre a los reyes como una barrera

contra los esfuerzos extraordinarios de sus enemigos porque, sabiendo

los reyes que sus caprichos no han de ser admitidos por el estado, se

abstendrán de entrar en ellos...»

De la misma bandera anti-liberal que el señor Borrull era Don José

Pablo Valiente, y, sin embargo, no solo aprobaba las proposiciones

sino que deseaba fuesen más claras y terminantes. «Podría suceder muy

bien, decía, que nuestro incauto, sencillo y cándido príncipe, sin la

experiencia que da el mundo, se presentase con una princesa joven para

sentarse tranquilamente en el trono. Y entonces las cortes acertarían

en determinar que no fuese admitido, porque este matrimonio de ningún

modo puede convenir a España... Sea o no casado Fernando, nunca le

admitiremos que no sea para hacernos felices...»

Hablaron en igual sentido otros diputados de la misma opinión. Los de

la contraria, como los señores Argüelles, Oliveros, Gallego y otros,

pronunciaron también extensos y notables discursos. Entre ellos el

señor García Herreros se expresaba así: «Desde el principio han estado

los reyes sujetos a las leyes que les ha dictado la nación... Esta

les ha prescrito sus obligaciones y les ha señalado sus derechos,

declarando nulo de antemano cuanto en contrario hagan. La Ley 29, tít.

11 de la Partida 3.ª dice: _si el rey jurase alguna cosa que sea en

daño o menoscabo del reino, non es tenido de guardar tal jura como

esta_. Siempre ha podido la nación reconvenirles sobre el mal uso del

poder, y a ese efecto dice la ley 10, tít. 1.º, Partida 2.ª: _Que si

el rey usase mal de su poderío le puedan decir las gentes tirano e

tornarse el señorío que era de derecho en torticero_... Los que se

escandalizan de oír que la nación tiene derecho sobre las personas

y acciones de sus monarcas, y que puede anular cuanto hagan durante

su cautiverio, repasen los fragmentos de leyes que he citado, lean

las leyes fundamentales de nuestra monarquía desde su origen, y si

aun así no se convencen de la soberanía de la nación, de que esta no

es patrimonio de los reyes, y de que en todos tiempos la ley ha sido

superior al rey, crean que nacieron para esclavos y que no deben ser

miembros de esta nación, que jamás reconocerá otras obligaciones que

las que ella misma se imponga...» Todo este discurso, del cual no

copiamos sino una parte, llevaba el sello de la rígida y profunda

severidad del orador, de condición muy desenfadada, claro y desembozado

en su estilo, y de extensos conocimientos en nuestra legislación e

historia de las cortes antiguas, como procurador que había sido de los

reinos.

No quedaron atrás en la discusión los americanos, compitiendo con los

europeos en ciencia y resolución, señaladamente los señores Mejía y

Leiva. Merece asimismo entre ellos particular memoria Don Dionisio Inca

Yupanqui, diputado por el Perú, verdadero vástago de la antigua y real

familia de los Incas, pintándose todavía en su rostro el origen indiano

de donde procedía. Dijo, pues, el Don Dionisio: «Órgano de la América

y de sus deseos [y en verdad ¿quién podría serlo con más justicia?],

declaro a las cortes que sin la libertad absoluta del rey en medio de

su pueblo, la total evacuación de las plazas y territorio español,

y sin la completa integridad de la monarquía, no oirá la América

proposiciones o condiciones del tirano Napoleón, ni dejará de sostener

con todo fervor los votos y resoluciones de las cortes.»

En fin, después de unos debates muy luminosos, que duraron por espacio

de cuatro días, y teniendo presentes las proposiciones de los señores

Capmany y Borrull, y otras indicaciones que se hicieron, extendió el

señor Pérez de Castro un decreto que se aprobó en estos términos el

1.º de enero de 1811: «Las cortes generales y extraordinarias, en

conformidad de su decreto de 24 de septiembre del año próximo pasado,

en que declararon nulas y de ningún valor las renuncias hechas en

Bayona por el legítimo rey de España y de las Indias, el señor Don

Fernando VII, no solo por falta de libertad, sino también por carecer

de la esencialísima e indispensable circunstancia del consentimiento de

la nación, declaran que no reconocerán, y antes bien tendrán y tienen

por nulo y de ningún valor ni efecto todo acto, tratado, convenio o

transacción, de cualquiera clase y naturaleza que hayan sido o fueren

otorgados por el rey mientras permanezca en el estado de opresión y

falta de libertad en que se halla, ya se verifique su otorgamiento en

el país enemigo, o ya dentro de España, siempre que en este se halle

su real persona rodeada de las armas, o bajo el influjo directo o

indirecto del usurpador de su corona; pues jamás le considerará libre

la nación, ni le prestará obediencia, hasta verle entre sus fieles

súbditos, en el seno del congreso nacional que ahora existe o en

adelante existiere, o del gobierno formado por las cortes. Declaran,

asimismo, que toda contravención a este decreto será mirada por la

nación como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor

responsable a todo el rigor de las leyes. Y declaran, por último, las

cortes que la generosa nación a quien representan no dejará un momento

las armas de la mano, ni dará oídos a proposición de acomodamiento o

concierto de cualquiera naturaleza que fuese, como no preceda la total

evacuación de España y Portugal por las tropas que tan inicuamente las

han invadido; pues las cortes están resueltas, con la nación entera, a

pelear incesantemente hasta dejar asegurada la religión santa de sus

mayores, la libertad de su amado monarca y la absoluta independencia e

integridad de la monarquía.» La votación de este decreto fue nominal,

y resultó unánime su aprobación por ciento catorce diputados que se

hallaron presentes, en cuyo número contábanse ya propietarios venidos

de América. Las cortes, celebrando de este modo entradas de año, puede

afirmarse, sin parcial ni exagerado afecto, que se encumbraron en

aquella ocasión a par del senado romano en sus mejores tiempos.

[Sidenote: Nuevas discusiones sobre América.]

Volvieron durante estos meses a ocupar a las cortes diversas veces las

provincias de ultramar. Estimulaban a ello sus diputados y el deseo de

hacer el bien de aquellas regiones, como también el de apagar el fuego

insurreccional que cundía y se aumentaba.

Llegó al Paraguay y al Tucumán, propagado por Buenos Aires. Lo mismo

a Chile, en donde por dicha, haciendo a tiempo dimisión de su empleo

el brigadier Carrasco que allí mandaba, y reemplazado por el conde de

la Conquista, no se desconoció la autoridad suprema de la península,

aunque ya caminaba aquel país por pendiente resbaladiza.

[Sidenote: Alborotos en Nueva España.]

Más recias y de consecuencias peores aparecieron las revueltas de

Nueva España. Empezaron ya a temerse desde el tiempo del virrey Don

José Iturrigaray, a quien depusieron el 16 de septiembre de 1809 los

europeos avecindados en aquel reino, sospechándole de confabulación

con los criollos, y autorizados para ello por la audiencia. Y aunque

es cierto que dicho Iturrigaray fue absuelto de toda culpa en la causa

que de resultas se le formó en Europa, quedaron, sin embargo, contra él

en pie vehementísimos indicios de haber querido establecer un gobierno

independiente, poniéndose él mismo a la cabeza. Nombró la central, para

suceder a este en el cargo de virrey, al arzobispo Don Francisco Javier

de Lizana, anciano, débil, y juguete de pasiones ajenas.

El ejemplo que se había dado en desposeer a Iturrigaray, aunque con

recto fin, la pobreza de ánimo del arzobispo virrey, y por último, los

desastres de España en 1810, dieron osadía a los descontentos para

declararse abiertamente en septiembre de este año. Quien primero se

presentó como caudillo fue un clérigo por lo general desconocido: su

nombre, Don Miguel Hidalgo de la Costilla, cura de la población de

Dolores, en los términos de la ciudad de Guanajuato. Instruido en las

materias de su profesión, no desconocía la literatura francesa, y era

hombre sagaz, de buen entendimiento y modales cultos. Odió siempre a

los españoles, y empezó a tramar conspiración después de unas vistas

que tuvo con un general francés enviado por Napoleón para abogar en

favor de su hermano José, y a quien prendieron en provincias internas,

y llevaron en seguida a la ciudad de Méjico.

Hidalgo sublevó a los indios y mulatos, y entró con ellos el 16 de

septiembre en el pueblo de su feligresía, y obrando de acuerdo con los

capitanes del provincial de la reina Don Ignacio Allende y Don Juan

Aldama, llegó a San Miguel el Grande, donde se le unió dicho regimiento

casi en su totalidad. Engrosado cada día más el cuerpo de Hidalgo,

prosiguió este adelante «prorrumpiendo en vivas a Fernando VII y muerte

a los gachupines», nombre que allí se da a los europeos. Llevaban los

amotinados un estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe,

tenida en gran veneración por los indios: obligados los jefes a cubrir

aquí, como en lo demás de América, sus verdaderos intentos bajo el

manto de la religión y de fidelidad al rey.

Avanzaron de este modo Hidalgo y sus parciales, consiguiendo en

breve apoderarse de Guanajuato, una de las poblaciones más ricas y

opulentas a causa de las minas que en su territorio se labran. El 18

de octubre extendiéronse los sublevados hasta Valladolid de Mechoacán,

y reinando en Méjico gran fermentación, parecía casi seguro el triunfo

de aquellos, si por entonces, y muy a tiempo, no hubiese aportado

de Europa Don Francisco Javier Venegas, nombrado virrey en lugar

del arzobispo. Tan oportuna llegada comprimió el mal ánimo de los

descontentos dentro de la ciudad, y tomándose para lo de afuera activas

providencias, se paró el golpe que de tan cerca amagaba.

Hidalgo, viniendo por el camino de Toluca, hallábase ya a 14 leguas de

Méjico, cuando le salió al encuentro con 1500 hombres el coronel Don

Torcuato Trujillo, enviado por Venegas; corto número el de su gente si

se compara con la que acompañaba a Hidalgo, allegadiza en verdad, pero

que al cabo pudiera llevar ventaja por su muchedumbre a los soldados

veteranos del jefe español.

Avistáronse ambas partes en el monte de las Cruces, y empeñose vivo

choque, costoso para todos, y de cuyas resultas el coronel Trujillo,

aunque victorioso, juzgó prudente, a causa del gran golpe de enemigos,

retroceder por la noche a Méjico, en donde con su llegada creció en

unos la zozobra, y en otros renació la esperanza.

De nuevo estaba comprometida la suerte de aquella ciudad, y quizá sin

remedio, si Don Félix Calleja no la hubiera sacado del apuro. Era este

jefe comandante de la brigada de San Luis de Potosí, y al saber la

marcha de Hidalgo sobre Méjico, siguiole la huella con 3000 hombres de

buenas tropas. No descorazonado por eso el clérigo general, sino antes

animoso con la retirada de Trujillo del monte de las Cruces, revolvió

contra Calleja, y encontrole cerca de Aculco el 7 de noviembre.

Trabose desde luego pelea entre las fuerzas contrarias, y quedaron los

insurgentes del todo desbaratados.

Mas poco después, habiéndoseles dado tiempo, se rehicieron, y tuvo

Calleja que embestirles otra vez y en varias acciones. De estas, la

principal y que acabó, por decirlo así, con Hidalgo, diose el 17

de enero de 1811 en el puente llamado de Calderón, provincia de

Guadalajara. Aquel jefe y sus adherentes tuvieron en consecuencia que

refugiarse en provincias internas, en donde cogidos el 21 de marzo

inmediato, mandóseles arcabucear.

Hacia la costa del mar del sur, en la misma Nueva España, apareció

también otro clérigo llamado Don José María Morelos, ignorante,

feroz, en sus costumbres estragado y sin recato alguno, pero audaz

y propio para tales empresas. Con todo, tuvo al fin, si bien largo

tiempo después, la misma y desgraciada suerte de Hidalgo, habiendo

él y otros jefes trabajado mucho la tierra, y alimentado el fuego de

la insurrección, mal encubierto aún en las provincias tranquilas. Lo

que perjudicó a los levantados de Méjico, y tal vez los perdió por

entonces, fue que no empezaron su movimiento en la capital, quedando,

por tanto, en pie para contenerlos la autoridad central de los

españoles. En Venezuela y Buenos Aires sucedió al contrario, y así

desde el primer día apareció en aquellas provincias más asegurada la

causa de los independientes.

La guerra que se encendió en Méjico al tiempo de levantarse Hidalgo,

fue guerra a muerte contra los europeos, quienes a su vez procuraron

desquitarse. Los estragos, de consiguiente, gravísimos, y los

daños para España sin cuento, pues aumentándose los desembolsos, y

disminuyéndose las entradas con las turbulencias y con la ruina causada

en las minas, sobre todo de Guanajuato y Zacatecas, tuvieron que

emplearse en aquellos países los recursos que de otro modo hubieran

venido a Europa para ayuda de la guerra peninsular.

Las cortes, aquejadas con los males de América, se esforzaron por

calmarlos acudiendo a medidas legislativas, que eran las de su

competencia. Discutiose largamente en diciembre y enero sobre dar

a ultramar igual representación que a España. Los diputados de

aquellas provincias pretendieron fuese la concesión para las cortes

que entonces se celebraban. [Sidenote: Decretos en favor de aquellos

países.] Pero atendiendo a que por la mayor parte se habían efectuado

en ultramar las elecciones hechas por los ayuntamientos con arreglo

a lo prevenido por la regencia, y a que cuando llegasen los elegidos

por el pueblo teniendo que venir de tan enormes distancias, habrían

cesado ya probablemente los actuales diputados en su ministerio,

ciñose el congreso a declarar,[*] [Sidenote: (* Ap. n. 13-15.)] en 9

de febrero de 1811, «que la representación americana, en las cortes

que en adelante se celebrasen, sería enteramente igual en el modo y

forma a la que se estableciese en la península, debiéndose fijar en la

constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases

de la perfecta igualdad, conforme al decreto de 15 de octubre.»

Se mandó asimismo entonces que los naturales y habitantes de aquellas

regiones pudieran cultivar y sembrar cuanto quisieran, pues había

frutos como la viña y el olivo que estaba prohibido beneficiar. Veda

que en muchos parajes no se cumplía, y que no era tan rigurosa como

la del tabaco en la España europea, adoptada en gran parte la última

medida en favor de los plantíos de aquella producción en América. Diose

también opción para toda clase de empleos y destinos a los criollos,

indios e hijos de ambas clases como si fueran europeos.

Tampoco tardó en eximirse a los indígenas de toda la América del

tributo que pagaban, y aun de abolirse los repartimientos abusivos que

consentía la práctica en algunos distritos. La misma suerte cupo a la

_mita_ o trabajo forzado de los indios en las minas, prohibida en Nueva

España hacía muchos años, y solo permitida en algunas partes del Perú.

Así que las cortes decretaron sucesivamente para la América todo

lo que establecía igualdad perfecta con Europa; pero no decretando

la independencia poco adelantaron, pues los promovedores de las

desavenencias nunca, en realidad, se contentaron con menos, ni

aspiraban a otra cosa.

[Sidenote: Providencias en materia de guerra y hacienda.]

En hacienda y guerra es en lo que en un principio no se ocuparon mucho

las cortes, y no faltó quien por ello las criticase. Pero en estos

ramos deben distinguirse las medidas permanentes de las transitorias,

y que solo reclaman premiosas circunstancias. Las primeras requieren

tiempo y madurez para escoger las más convenientes, teniendo que

ajustar las alteraciones a antiguos hábitos, señaladamente en materia

de contribuciones, en las que hay que chocar con los intereses de todas

las clases sin excepción, y con intereses a que el hombre suele estar

muy apegado.

Las segundas toca en especial el promoverlas a la potestad ejecutiva:

ella conoce las necesidades, y en ella residen los datos y la razón

de las entradas y salidas. El tener entendido la primera regencia que

sería pronto removida, no la estimuló a ocuparse con ahínco en el

asunto, y la que le sucedió en el mando, no hallándose, digámoslo así,

del todo formada hasta primeros de enero, por ausencia de dos de los

regentes, no pudo tampoco al principio poner en ello toda la diligencia

necesaria. Además, pedía tiempo el penetrarse del estado del ejército,

del de los pueblos y de su gobernación; tarea no fácil ni breve, si

se atiende a la ocupación enemiga, a los desórdenes que eran como

indispensable consecuencia, y al estrecho campo que a veces había para

trazar planes de medios y recursos.

Sin embargo, no se descuidaron ambos ramos al punto que algunos han

afirmado. En 15 de noviembre ya autorizaron las cortes a la nueva

regencia para levantar 80.000 hombres que sirviesen de aumento al

ejército, tomando oportunas disposiciones sobre el modo e igualdad de

los alistamientos.

Fomentose también por una ley la fabricación de fusiles, con otras

providencias respecto de lo demás del armamento y municiones. Las

fábricas de la frontera, las de Aragón, Granada y otras partes las

había destruido el enemigo. La central no había pensado en trasladar

a tiempo el parque de artillería de Sevilla, ni su maestranza, ni su

fundición, ni la sala de armas. Los ingleses suministraron muchos de

estos artículos, pero aún no bastaban. El patriotismo de los españoles,

el de sus juntas, el de la primera regencia, el de las sucesivas y las

resoluciones de las cortes suplieron la falta. Se estableció de nuevo

en la Isla de León un parque de artillería y una maestranza, y se

habilitaron en la Carraca algunos talleres. Se fabricaron fusiles en

Jubia y en el arsenal del Ferrol, lo mismo en las orillas del Eo, entre

Galicia y Asturias, en el señorío de Molina y otros parajes, algunos

casi inaccesibles, estableciéndose en ellos fábricas volantes de armas,

de municiones y de todo género de pertrechos, que mudaban de sitio al

aproximarse el enemigo.

En el ramo de hacienda, además de las providencias económicas que hemos

referido, y otras que por su menudencia omitimos, mandaron las cortes

que se reuniesen en una sola tesorería general los caudales de la

nación, que distribuyéndose antes por más de un conducto, íbanse o se

extravasaban en menoscabo del erario.

[Sidenote: Cierran las cortes sus sesiones en la Isla.]

Tales fueron los principales trabajos de las cortes y sus discusiones

en los primeros meses de su instalación, y en tanto que permanecieron

en la Isla, en donde cerraron sus sesiones el 20 de febrero de 1811,

para volverlas a abrir en Cádiz el 24 del mismo mes.

[Sidenote: Fiebre amarilla.]

Desde el 6 de octubre habían pensado trasladarse a dicha ciudad, como

más populosa, más bien resguardada y de mayores recursos. Suspendieron

tomar resolución en el caso por la fiebre amarilla, o sea vómito prieto,

que se manifestó en aquel otoño: terrible azote que en 1800 y 1804

había esparcido en Cádiz y otros pueblos de la Andalucía y costa de

levante la desolación y la muerte. No había desde entonces vuelto a

aparecer en Cádiz, a lo menos de un modo sensible, y solo en este

año de 1810 repitió sus estragos. Haya sido o no esta enfermedad

introducida de las Antillas, en lo que todavía no andan conformes

los facultativos de mayor nombradía, contribuyó mucho ahora a su

aparecimiento y propagación la presencia de los forasteros que a la

sazón se agolparon a Cádiz con motivo de la invasión de las Andalucías;

en cuyas personas pegó el azote con extrema saña, pues los naturales

estaban más avezados a sus golpes, ya por haber pasado antes la

enfermedad, ya por haber nacido o criádose en ambiente impregnado de

tan funestos miasmas. La epidemia picó también en Cartagena y otros

puntos, por fortuna apenas cundió a la Isla. Hubo de ello al principio

agudos temores a causa del ejército; pero no siendo numerosa aquella

población, ni apiñada, y hallándose oreada bastantemente por medio

de sus anchurosas calles, mantúvose en estado de sanidad. En cuanto

a la tropa, acampada en parajes bañados por corrientes atmosféricas

muy puras, gran preservativo de tal plaga, gozó de igual o mayor

beneficio. De los moradores o residentes en la Isla, los que padecieron

la enfermedad cogiéronla en viajes que hacían a Cádiz, cuya aserción

podríamos atestiguar por experiencia propia. La fiebre, conforme a su

costumbre, duró tres meses: empezó a descubrirse en septiembre, tomó

en octubre grande incremento, y desapareció del todo al acabar de

diciembre.

[Sidenote: Fin de este libro.]

Rodeaban, por tanto, en su cuna a la libertad española la guerra, las

epidemias y otros humanos padecimientos, como para acostumbrarla a los

muchos y nuevos que la afligirían según fuera prosperando, y antes de

que afianzase en el suelo peninsular su augusto y perpetuo imperio.

APÉNDICES

AL TOMO TERCERO.

APÉNDICE

DEL

LIBRO NOVENO.

NÚMERO 9-1.

_Nota pasada por Mr. Canning, ministro de relaciones exteriores de S.

M. B., a Don Martín de Garay, secretario de estado y de la junta, fecha

en Londres, a 20 de julio de 1809. Véase el manifiesto de la junta

central, ramo diplomático, documento núm. 141._

NÚMERO 9-2.

SEVILLA.

_Real decreto de S. M._

El pueblo español debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de

dejar a su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria, digna

de sus prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. Nunca la junta

suprema ha perdido de vista este objeto que, en medio de la agitación

continua causada por los sucesos de la guerra, ha sido siempre su

principal deseo. Las ventajas del enemigo, debidas menos a su valor que

a la superioridad de su número, llamaban exclusivamente la atención

del gobierno; pero al mismo tiempo hacían más amarga y vehemente

la reflexión de que los desastres que la nación padece han nacido

únicamente de haber caído en olvido aquellas saludables instituciones

que, en tiempos más felices, hicieron la prosperidad y la fuerza del

estado.

La ambición usurpadora de los unos, el abandono indolente de los

otros las fueron reduciendo a la nada, y la junta, desde el momento

de su instalación, se constituyó solemnemente en la obligación

de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano a esta

grande obra, y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra

administración, asegurándolas en las leyes fundamentales de la

monarquía que solas pueden consolidarlas, y oyendo para el acierto,

como ya se anunció al público, a los sabios que quieran exponerla sus

opiniones.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (3 de 5) · 第 31 / 35 段