contra todo lo que tirase a menoscabar la independencia nacional,
había en 10 de diciembre formalizado la proposición siguiente: «Las
cortes generales y extraordinarias, deseosas de elevar a ley la máxima
de que en los casamientos de los reyes debe tener parte el bien de
los súbditos, declaman y decretan: Que ningún rey de España pueda
contraer matrimonio con persona alguna, de cualquiera clase, prosapia
y condición que sea, sin previa noticia, conocimiento y aprobación de
la nación española, representada legítimamente en las cortes.» También
el señor Borrull hizo otra proposición sobre el asunto, aunque en
términos más generales, pues decía: «Que se declaren nulos y de ningún
valor ni efecto cualesquiera actos o convenios que ejecuten los reyes
de España estando en poder de los enemigos, y puedan causar algún
perjuicio al reino.»
Amigos de las reformas, los contrarios a ellas, americanos, europeos,
todos los diputados, en una palabra, concurrieron a dar su asenso a la
mente, ya que no a la letra, de ambas proposiciones, cuya discusión
se entabló el 29 de diciembre: unidad hija del amor que había por la
independencia, ante la cual callaban las demás pasiones.
[Sidenote: Discusión. (* Ap. n. 13-14.)]
El mismo señor Borrull [*] decía entonces: «En el fuero de Sobrarbe,
que regía a los aragoneses y navarros, fue establecido que los reyes
no pudieran declarar guerras, hacer paces, treguas, ni dar empleos sin
el consentimiento de doce ricos-homes, y de los más sabios y ancianos.
En Castilla se estableció también, en todas las provincias de aquel
reino, que los hechos arduos y asuntos graves se hubiesen de tratar en
las mismas cortes, y así se ejecutaba, y de otro modo eran nulos y de
ningún valor y efecto semejantes tratados. Así que, atendiendo a la ley
antigua y fundamental de la nación y a estos hechos, cualquiera cosa
que resulte en perjuicio del reino debe ser de ningún valor... Esta
aprobación nacional debe servir siempre a los reyes como una barrera
contra los esfuerzos extraordinarios de sus enemigos porque, sabiendo
los reyes que sus caprichos no han de ser admitidos por el estado, se
abstendrán de entrar en ellos...»
De la misma bandera anti-liberal que el señor Borrull era Don José
Pablo Valiente, y, sin embargo, no solo aprobaba las proposiciones
sino que deseaba fuesen más claras y terminantes. «Podría suceder muy
bien, decía, que nuestro incauto, sencillo y cándido príncipe, sin la
experiencia que da el mundo, se presentase con una princesa joven para
sentarse tranquilamente en el trono. Y entonces las cortes acertarían
en determinar que no fuese admitido, porque este matrimonio de ningún
modo puede convenir a España... Sea o no casado Fernando, nunca le
admitiremos que no sea para hacernos felices...»
Hablaron en igual sentido otros diputados de la misma opinión. Los de
la contraria, como los señores Argüelles, Oliveros, Gallego y otros,
pronunciaron también extensos y notables discursos. Entre ellos el
señor García Herreros se expresaba así: «Desde el principio han estado
los reyes sujetos a las leyes que les ha dictado la nación... Esta
les ha prescrito sus obligaciones y les ha señalado sus derechos,
declarando nulo de antemano cuanto en contrario hagan. La Ley 29, tít.
11 de la Partida 3.ª dice: _si el rey jurase alguna cosa que sea en
daño o menoscabo del reino, non es tenido de guardar tal jura como
esta_. Siempre ha podido la nación reconvenirles sobre el mal uso del
poder, y a ese efecto dice la ley 10, tít. 1.º, Partida 2.ª: _Que si
el rey usase mal de su poderío le puedan decir las gentes tirano e
tornarse el señorío que era de derecho en torticero_... Los que se
escandalizan de oír que la nación tiene derecho sobre las personas
y acciones de sus monarcas, y que puede anular cuanto hagan durante
su cautiverio, repasen los fragmentos de leyes que he citado, lean
las leyes fundamentales de nuestra monarquía desde su origen, y si
aun así no se convencen de la soberanía de la nación, de que esta no
es patrimonio de los reyes, y de que en todos tiempos la ley ha sido
superior al rey, crean que nacieron para esclavos y que no deben ser
miembros de esta nación, que jamás reconocerá otras obligaciones que
las que ella misma se imponga...» Todo este discurso, del cual no
copiamos sino una parte, llevaba el sello de la rígida y profunda
severidad del orador, de condición muy desenfadada, claro y desembozado
en su estilo, y de extensos conocimientos en nuestra legislación e
historia de las cortes antiguas, como procurador que había sido de los
reinos.
No quedaron atrás en la discusión los americanos, compitiendo con los
europeos en ciencia y resolución, señaladamente los señores Mejía y
Leiva. Merece asimismo entre ellos particular memoria Don Dionisio Inca
Yupanqui, diputado por el Perú, verdadero vástago de la antigua y real
familia de los Incas, pintándose todavía en su rostro el origen indiano
de donde procedía. Dijo, pues, el Don Dionisio: «Órgano de la América
y de sus deseos [y en verdad ¿quién podría serlo con más justicia?],
declaro a las cortes que sin la libertad absoluta del rey en medio de
su pueblo, la total evacuación de las plazas y territorio español,
y sin la completa integridad de la monarquía, no oirá la América
proposiciones o condiciones del tirano Napoleón, ni dejará de sostener
con todo fervor los votos y resoluciones de las cortes.»
En fin, después de unos debates muy luminosos, que duraron por espacio
de cuatro días, y teniendo presentes las proposiciones de los señores
Capmany y Borrull, y otras indicaciones que se hicieron, extendió el
señor Pérez de Castro un decreto que se aprobó en estos términos el
1.º de enero de 1811: «Las cortes generales y extraordinarias, en
conformidad de su decreto de 24 de septiembre del año próximo pasado,
en que declararon nulas y de ningún valor las renuncias hechas en
Bayona por el legítimo rey de España y de las Indias, el señor Don
Fernando VII, no solo por falta de libertad, sino también por carecer
de la esencialísima e indispensable circunstancia del consentimiento de
la nación, declaran que no reconocerán, y antes bien tendrán y tienen
por nulo y de ningún valor ni efecto todo acto, tratado, convenio o
transacción, de cualquiera clase y naturaleza que hayan sido o fueren
otorgados por el rey mientras permanezca en el estado de opresión y
falta de libertad en que se halla, ya se verifique su otorgamiento en
el país enemigo, o ya dentro de España, siempre que en este se halle
su real persona rodeada de las armas, o bajo el influjo directo o
indirecto del usurpador de su corona; pues jamás le considerará libre
la nación, ni le prestará obediencia, hasta verle entre sus fieles
súbditos, en el seno del congreso nacional que ahora existe o en
adelante existiere, o del gobierno formado por las cortes. Declaran,
asimismo, que toda contravención a este decreto será mirada por la
nación como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor
responsable a todo el rigor de las leyes. Y declaran, por último, las
cortes que la generosa nación a quien representan no dejará un momento
las armas de la mano, ni dará oídos a proposición de acomodamiento o
concierto de cualquiera naturaleza que fuese, como no preceda la total
evacuación de España y Portugal por las tropas que tan inicuamente las
han invadido; pues las cortes están resueltas, con la nación entera, a
pelear incesantemente hasta dejar asegurada la religión santa de sus
mayores, la libertad de su amado monarca y la absoluta independencia e
integridad de la monarquía.» La votación de este decreto fue nominal,
y resultó unánime su aprobación por ciento catorce diputados que se
hallaron presentes, en cuyo número contábanse ya propietarios venidos
de América. Las cortes, celebrando de este modo entradas de año, puede
afirmarse, sin parcial ni exagerado afecto, que se encumbraron en
aquella ocasión a par del senado romano en sus mejores tiempos.
[Sidenote: Nuevas discusiones sobre América.]
Volvieron durante estos meses a ocupar a las cortes diversas veces las
provincias de ultramar. Estimulaban a ello sus diputados y el deseo de
hacer el bien de aquellas regiones, como también el de apagar el fuego
insurreccional que cundía y se aumentaba.
Llegó al Paraguay y al Tucumán, propagado por Buenos Aires. Lo mismo
a Chile, en donde por dicha, haciendo a tiempo dimisión de su empleo
el brigadier Carrasco que allí mandaba, y reemplazado por el conde de
la Conquista, no se desconoció la autoridad suprema de la península,
aunque ya caminaba aquel país por pendiente resbaladiza.
[Sidenote: Alborotos en Nueva España.]
Más recias y de consecuencias peores aparecieron las revueltas de
Nueva España. Empezaron ya a temerse desde el tiempo del virrey Don
José Iturrigaray, a quien depusieron el 16 de septiembre de 1809 los
europeos avecindados en aquel reino, sospechándole de confabulación
con los criollos, y autorizados para ello por la audiencia. Y aunque
es cierto que dicho Iturrigaray fue absuelto de toda culpa en la causa
que de resultas se le formó en Europa, quedaron, sin embargo, contra él
en pie vehementísimos indicios de haber querido establecer un gobierno
independiente, poniéndose él mismo a la cabeza. Nombró la central, para
suceder a este en el cargo de virrey, al arzobispo Don Francisco Javier
de Lizana, anciano, débil, y juguete de pasiones ajenas.
El ejemplo que se había dado en desposeer a Iturrigaray, aunque con
recto fin, la pobreza de ánimo del arzobispo virrey, y por último, los
desastres de España en 1810, dieron osadía a los descontentos para
declararse abiertamente en septiembre de este año. Quien primero se
presentó como caudillo fue un clérigo por lo general desconocido: su
nombre, Don Miguel Hidalgo de la Costilla, cura de la población de
Dolores, en los términos de la ciudad de Guanajuato. Instruido en las
materias de su profesión, no desconocía la literatura francesa, y era
hombre sagaz, de buen entendimiento y modales cultos. Odió siempre a
los españoles, y empezó a tramar conspiración después de unas vistas
que tuvo con un general francés enviado por Napoleón para abogar en
favor de su hermano José, y a quien prendieron en provincias internas,
y llevaron en seguida a la ciudad de Méjico.
Hidalgo sublevó a los indios y mulatos, y entró con ellos el 16 de
septiembre en el pueblo de su feligresía, y obrando de acuerdo con los
capitanes del provincial de la reina Don Ignacio Allende y Don Juan
Aldama, llegó a San Miguel el Grande, donde se le unió dicho regimiento
casi en su totalidad. Engrosado cada día más el cuerpo de Hidalgo,
prosiguió este adelante «prorrumpiendo en vivas a Fernando VII y muerte
a los gachupines», nombre que allí se da a los europeos. Llevaban los
amotinados un estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe,
tenida en gran veneración por los indios: obligados los jefes a cubrir
aquí, como en lo demás de América, sus verdaderos intentos bajo el
manto de la religión y de fidelidad al rey.
Avanzaron de este modo Hidalgo y sus parciales, consiguiendo en
breve apoderarse de Guanajuato, una de las poblaciones más ricas y
opulentas a causa de las minas que en su territorio se labran. El 18
de octubre extendiéronse los sublevados hasta Valladolid de Mechoacán,
y reinando en Méjico gran fermentación, parecía casi seguro el triunfo
de aquellos, si por entonces, y muy a tiempo, no hubiese aportado
de Europa Don Francisco Javier Venegas, nombrado virrey en lugar
del arzobispo. Tan oportuna llegada comprimió el mal ánimo de los
descontentos dentro de la ciudad, y tomándose para lo de afuera activas
providencias, se paró el golpe que de tan cerca amagaba.
Hidalgo, viniendo por el camino de Toluca, hallábase ya a 14 leguas de
Méjico, cuando le salió al encuentro con 1500 hombres el coronel Don
Torcuato Trujillo, enviado por Venegas; corto número el de su gente si
se compara con la que acompañaba a Hidalgo, allegadiza en verdad, pero
que al cabo pudiera llevar ventaja por su muchedumbre a los soldados
veteranos del jefe español.
Avistáronse ambas partes en el monte de las Cruces, y empeñose vivo
choque, costoso para todos, y de cuyas resultas el coronel Trujillo,
aunque victorioso, juzgó prudente, a causa del gran golpe de enemigos,
retroceder por la noche a Méjico, en donde con su llegada creció en
unos la zozobra, y en otros renació la esperanza.
De nuevo estaba comprometida la suerte de aquella ciudad, y quizá sin
remedio, si Don Félix Calleja no la hubiera sacado del apuro. Era este
jefe comandante de la brigada de San Luis de Potosí, y al saber la
marcha de Hidalgo sobre Méjico, siguiole la huella con 3000 hombres de
buenas tropas. No descorazonado por eso el clérigo general, sino antes
animoso con la retirada de Trujillo del monte de las Cruces, revolvió
contra Calleja, y encontrole cerca de Aculco el 7 de noviembre.
Trabose desde luego pelea entre las fuerzas contrarias, y quedaron los
insurgentes del todo desbaratados.
Mas poco después, habiéndoseles dado tiempo, se rehicieron, y tuvo
Calleja que embestirles otra vez y en varias acciones. De estas, la
principal y que acabó, por decirlo así, con Hidalgo, diose el 17
de enero de 1811 en el puente llamado de Calderón, provincia de
Guadalajara. Aquel jefe y sus adherentes tuvieron en consecuencia que
refugiarse en provincias internas, en donde cogidos el 21 de marzo
inmediato, mandóseles arcabucear.
Hacia la costa del mar del sur, en la misma Nueva España, apareció
también otro clérigo llamado Don José María Morelos, ignorante,
feroz, en sus costumbres estragado y sin recato alguno, pero audaz
y propio para tales empresas. Con todo, tuvo al fin, si bien largo
tiempo después, la misma y desgraciada suerte de Hidalgo, habiendo
él y otros jefes trabajado mucho la tierra, y alimentado el fuego de
la insurrección, mal encubierto aún en las provincias tranquilas. Lo
que perjudicó a los levantados de Méjico, y tal vez los perdió por
entonces, fue que no empezaron su movimiento en la capital, quedando,
por tanto, en pie para contenerlos la autoridad central de los
españoles. En Venezuela y Buenos Aires sucedió al contrario, y así
desde el primer día apareció en aquellas provincias más asegurada la
causa de los independientes.
La guerra que se encendió en Méjico al tiempo de levantarse Hidalgo,
fue guerra a muerte contra los europeos, quienes a su vez procuraron
desquitarse. Los estragos, de consiguiente, gravísimos, y los
daños para España sin cuento, pues aumentándose los desembolsos, y
disminuyéndose las entradas con las turbulencias y con la ruina causada
en las minas, sobre todo de Guanajuato y Zacatecas, tuvieron que
emplearse en aquellos países los recursos que de otro modo hubieran
venido a Europa para ayuda de la guerra peninsular.
Las cortes, aquejadas con los males de América, se esforzaron por
calmarlos acudiendo a medidas legislativas, que eran las de su
competencia. Discutiose largamente en diciembre y enero sobre dar
a ultramar igual representación que a España. Los diputados de
aquellas provincias pretendieron fuese la concesión para las cortes
que entonces se celebraban. [Sidenote: Decretos en favor de aquellos
países.] Pero atendiendo a que por la mayor parte se habían efectuado
en ultramar las elecciones hechas por los ayuntamientos con arreglo
a lo prevenido por la regencia, y a que cuando llegasen los elegidos
por el pueblo teniendo que venir de tan enormes distancias, habrían
cesado ya probablemente los actuales diputados en su ministerio,
ciñose el congreso a declarar,[*] [Sidenote: (* Ap. n. 13-15.)] en 9
de febrero de 1811, «que la representación americana, en las cortes
que en adelante se celebrasen, sería enteramente igual en el modo y
forma a la que se estableciese en la península, debiéndose fijar en la
constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases
de la perfecta igualdad, conforme al decreto de 15 de octubre.»
Se mandó asimismo entonces que los naturales y habitantes de aquellas
regiones pudieran cultivar y sembrar cuanto quisieran, pues había
frutos como la viña y el olivo que estaba prohibido beneficiar. Veda
que en muchos parajes no se cumplía, y que no era tan rigurosa como
la del tabaco en la España europea, adoptada en gran parte la última
medida en favor de los plantíos de aquella producción en América. Diose
también opción para toda clase de empleos y destinos a los criollos,
indios e hijos de ambas clases como si fueran europeos.
Tampoco tardó en eximirse a los indígenas de toda la América del
tributo que pagaban, y aun de abolirse los repartimientos abusivos que
consentía la práctica en algunos distritos. La misma suerte cupo a la
_mita_ o trabajo forzado de los indios en las minas, prohibida en Nueva
España hacía muchos años, y solo permitida en algunas partes del Perú.
Así que las cortes decretaron sucesivamente para la América todo
lo que establecía igualdad perfecta con Europa; pero no decretando
la independencia poco adelantaron, pues los promovedores de las
desavenencias nunca, en realidad, se contentaron con menos, ni
aspiraban a otra cosa.
[Sidenote: Providencias en materia de guerra y hacienda.]
En hacienda y guerra es en lo que en un principio no se ocuparon mucho
las cortes, y no faltó quien por ello las criticase. Pero en estos
ramos deben distinguirse las medidas permanentes de las transitorias,
y que solo reclaman premiosas circunstancias. Las primeras requieren
tiempo y madurez para escoger las más convenientes, teniendo que
ajustar las alteraciones a antiguos hábitos, señaladamente en materia
de contribuciones, en las que hay que chocar con los intereses de todas
las clases sin excepción, y con intereses a que el hombre suele estar
muy apegado.
Las segundas toca en especial el promoverlas a la potestad ejecutiva:
ella conoce las necesidades, y en ella residen los datos y la razón
de las entradas y salidas. El tener entendido la primera regencia que
sería pronto removida, no la estimuló a ocuparse con ahínco en el
asunto, y la que le sucedió en el mando, no hallándose, digámoslo así,
del todo formada hasta primeros de enero, por ausencia de dos de los
regentes, no pudo tampoco al principio poner en ello toda la diligencia
necesaria. Además, pedía tiempo el penetrarse del estado del ejército,
del de los pueblos y de su gobernación; tarea no fácil ni breve, si
se atiende a la ocupación enemiga, a los desórdenes que eran como
indispensable consecuencia, y al estrecho campo que a veces había para
trazar planes de medios y recursos.
Sin embargo, no se descuidaron ambos ramos al punto que algunos han
afirmado. En 15 de noviembre ya autorizaron las cortes a la nueva
regencia para levantar 80.000 hombres que sirviesen de aumento al
ejército, tomando oportunas disposiciones sobre el modo e igualdad de
los alistamientos.
Fomentose también por una ley la fabricación de fusiles, con otras
providencias respecto de lo demás del armamento y municiones. Las
fábricas de la frontera, las de Aragón, Granada y otras partes las
había destruido el enemigo. La central no había pensado en trasladar
a tiempo el parque de artillería de Sevilla, ni su maestranza, ni su
fundición, ni la sala de armas. Los ingleses suministraron muchos de
estos artículos, pero aún no bastaban. El patriotismo de los españoles,
el de sus juntas, el de la primera regencia, el de las sucesivas y las
resoluciones de las cortes suplieron la falta. Se estableció de nuevo
en la Isla de León un parque de artillería y una maestranza, y se
habilitaron en la Carraca algunos talleres. Se fabricaron fusiles en
Jubia y en el arsenal del Ferrol, lo mismo en las orillas del Eo, entre
Galicia y Asturias, en el señorío de Molina y otros parajes, algunos
casi inaccesibles, estableciéndose en ellos fábricas volantes de armas,
de municiones y de todo género de pertrechos, que mudaban de sitio al
aproximarse el enemigo.
En el ramo de hacienda, además de las providencias económicas que hemos
referido, y otras que por su menudencia omitimos, mandaron las cortes
que se reuniesen en una sola tesorería general los caudales de la
nación, que distribuyéndose antes por más de un conducto, íbanse o se
extravasaban en menoscabo del erario.
[Sidenote: Cierran las cortes sus sesiones en la Isla.]
Tales fueron los principales trabajos de las cortes y sus discusiones
en los primeros meses de su instalación, y en tanto que permanecieron
en la Isla, en donde cerraron sus sesiones el 20 de febrero de 1811,
para volverlas a abrir en Cádiz el 24 del mismo mes.
[Sidenote: Fiebre amarilla.]
Desde el 6 de octubre habían pensado trasladarse a dicha ciudad, como
más populosa, más bien resguardada y de mayores recursos. Suspendieron
tomar resolución en el caso por la fiebre amarilla, o sea vómito prieto,
que se manifestó en aquel otoño: terrible azote que en 1800 y 1804
había esparcido en Cádiz y otros pueblos de la Andalucía y costa de
levante la desolación y la muerte. No había desde entonces vuelto a
aparecer en Cádiz, a lo menos de un modo sensible, y solo en este
año de 1810 repitió sus estragos. Haya sido o no esta enfermedad
introducida de las Antillas, en lo que todavía no andan conformes
los facultativos de mayor nombradía, contribuyó mucho ahora a su
aparecimiento y propagación la presencia de los forasteros que a la
sazón se agolparon a Cádiz con motivo de la invasión de las Andalucías;
en cuyas personas pegó el azote con extrema saña, pues los naturales
estaban más avezados a sus golpes, ya por haber pasado antes la
enfermedad, ya por haber nacido o criádose en ambiente impregnado de
tan funestos miasmas. La epidemia picó también en Cartagena y otros
puntos, por fortuna apenas cundió a la Isla. Hubo de ello al principio
agudos temores a causa del ejército; pero no siendo numerosa aquella
población, ni apiñada, y hallándose oreada bastantemente por medio
de sus anchurosas calles, mantúvose en estado de sanidad. En cuanto
a la tropa, acampada en parajes bañados por corrientes atmosféricas
muy puras, gran preservativo de tal plaga, gozó de igual o mayor
beneficio. De los moradores o residentes en la Isla, los que padecieron
la enfermedad cogiéronla en viajes que hacían a Cádiz, cuya aserción
podríamos atestiguar por experiencia propia. La fiebre, conforme a su
costumbre, duró tres meses: empezó a descubrirse en septiembre, tomó
en octubre grande incremento, y desapareció del todo al acabar de
diciembre.
[Sidenote: Fin de este libro.]
Rodeaban, por tanto, en su cuna a la libertad española la guerra, las
epidemias y otros humanos padecimientos, como para acostumbrarla a los
muchos y nuevos que la afligirían según fuera prosperando, y antes de
que afianzase en el suelo peninsular su augusto y perpetuo imperio.
APÉNDICES
AL TOMO TERCERO.
APÉNDICE
DEL
LIBRO NOVENO.
NÚMERO 9-1.
_Nota pasada por Mr. Canning, ministro de relaciones exteriores de S.
M. B., a Don Martín de Garay, secretario de estado y de la junta, fecha
en Londres, a 20 de julio de 1809. Véase el manifiesto de la junta
central, ramo diplomático, documento núm. 141._
NÚMERO 9-2.
SEVILLA.
_Real decreto de S. M._
El pueblo español debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de
dejar a su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria, digna
de sus prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. Nunca la junta
suprema ha perdido de vista este objeto que, en medio de la agitación
continua causada por los sucesos de la guerra, ha sido siempre su
principal deseo. Las ventajas del enemigo, debidas menos a su valor que
a la superioridad de su número, llamaban exclusivamente la atención
del gobierno; pero al mismo tiempo hacían más amarga y vehemente
la reflexión de que los desastres que la nación padece han nacido
únicamente de haber caído en olvido aquellas saludables instituciones
que, en tiempos más felices, hicieron la prosperidad y la fuerza del
estado.
La ambición usurpadora de los unos, el abandono indolente de los
otros las fueron reduciendo a la nada, y la junta, desde el momento
de su instalación, se constituyó solemnemente en la obligación
de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano a esta
grande obra, y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra
administración, asegurándolas en las leyes fundamentales de la
monarquía que solas pueden consolidarlas, y oyendo para el acierto,
como ya se anunció al público, a los sabios que quieran exponerla sus
opiniones.