[Sidenote: Número de diputados que concurrieron el primer día.]

A la primera sesión solo concurrieron unos cien diputados: cerca de

dos terceras partes nombrados en propiedad, el resto en Cádiz bajo la

calidad de suplentes. Por lo cual más adelante tacharon algunos de

ilegítima aquella corporación; como si la legitimidad pendiese solo del

número, y como si este, sucesivamente y antes de la disolución de las

cortes, no se hubiese llenado con las elecciones que las provincias,

unas tras otras, fueron verificando. Tocaremos en el curso de nuestro

trabajo la cuestión de la legitimidad. Ahora nos contentaremos con

apuntar que, desde los primeros días de la instalación de las cortes,

se halló completa la representación del populoso reino de Galicia,

la de la industriosa Cataluña, la de Extremadura, y que asistieron

varios diputados de las provincias de lo interior, elegidos a pesar

del enemigo, en las claras que dejaba este en sus excursiones. Tres

meses no habían aún pasado, y ya tomaron asiento en las cortes los

diputados de León, Valencia, Murcia, Islas Baleares y, lo que es más

pasmoso, diputados de la Nueva España nombrados allí mismo: cosa antes

desconocida en nuestros fastos.

[Sidenote: Aplausos que de todas partes reciben las cortes.]

De todas partes se atropellaron las felicitaciones, y nadie levantó

el grito respecto de la legitimidad de las cortes. Al contrario, ni

la distancia ni el temor de los invasores impidieron que se diesen

multiplicadas pruebas de adhesión y fidelidad: espontáneas en un tiempo

y en lugares en que carecieron las cortes de medios coactivos, y cuando

los mal contentos impunemente hubieran podido mostrar su oposición y

hasta su desobediencia.

[Sidenote: Nombramiento de comisiones y orden llevado en los debates.]

En las sesiones sucesivas fue el congreso determinando el modo de

arreglar sus tareas. Se formaron comisiones de guerra, hacienda y

justicia: las cuales después de meditar detenidamente las proposiciones

o expedientes que se les remitían, presentaban su informe a las cortes,

en cuyo seno se discutía el negocio y votaba. Posteriormente se

nombraron nuevas comisiones, ya para otros ramos o ya para especiales

asuntos. También en breve se adoptó un reglamento interior, combinando

en lo posible el pronto despacho con la atenta averiguación y debate

de las materias. Los diputados que, según hemos indicado, pronunciaban

casi siempre de palabra sus discursos, poníanse en un principio para

recitarlos en uno de dos sitios preparados al intento, no lejos del

presidente, y que se llamaron tribunas. Notose luego lo incómodo y aun

impropio de esta costumbre, que distraía con la mudanza y continuo paso

de los oradores; por lo que los más hablaron después sin salir de su

puesto y en pie, quedando las tribunas para la lectura de los informes

de las comisiones. Se votaba de ordinario levantándose y sentándose:

solo en las decisiones de mayor cuantía daban los diputados su opinión

por un _sí_ o por un _no_, pronunciándolo desde su asiento en voz alta.

[Sidenote: Tratamiento.]

Asimismo tomaron las cortes el tratamiento de majestad, a petición del

señor Mejía: objeto fue de crítica, aunque otro tanto habían hecho

la junta central y la primera regencia; y era privilegio en España

de ciertas corporaciones. Algunos diputados nunca usaron de aquella

fórmula, creyéndola ajena de asambleas populares, y al fin se desterró

del todo al renacer de las cortes en 1820.

[Sidenote: Aclaración pedida por la regencia.]

No bien se hubo aprobado el primer decreto, acudió la regencia pidiendo

que se declarase: 1.º «cuáles eran las obligaciones anexas a la

responsabilidad que le imponía aquel decreto, y cuáles las facultades

privativas del poder ejecutivo que se le había confiado. 2.º Qué

método habría de observarse en las comunicaciones que necesaria y

continuamente habían de tener las cortes con el consejo de regencia.»

Apoyábase la consulta en no haber de antemano fijado nuestras leyes

la línea divisoria de ambas potestades, y en el temor por tanto de

incurrir en faltas de desagradables resultas para la regencia, y

perjudiciales al desempeño de los negocios. A primera vista no parecía

nada extraña dicha consulta; antes bien, llevaba visos de ser hija

de un buen deseo. Con todo, los diputados miráronla recelosos, y la

atribuyeron al maligno intento de embarazarlos y de promover reñidas

y ociosas discusiones. Fuera este el motivo oculto que impelía a la

regencia, o fuéralo el recelo de comprometerse, intimidada con la

enemistad que el público le mostraba, a pique estuvo aquella de que,

por su inadvertido paso, le admitiesen las cortes la renuncia que antes

había dado.

Sosegáronse, sin embargo, por entonces los ánimos, y se pasó la

consulta de la regencia a una comisión, compuesta de los señores

Hermida, Gutiérrez de la Huerta y Muñoz Torrero. No habiéndose

convenido estos en la contestación que debía darse, cada uno de ellos

al siguiente día presentó por separado su dictamen. [Sidenote: Debate

sobre las facultades de la potestad ejecutiva.] Se dejó a un lado el

del señor Hermida que se reducía a reflexiones generales, y ciñose

la discusión al de los otros dos individuos de la comisión. Tomaron

en ella parte, entre otros, los señores Pérez de Castro y Argüelles.

Sobresalió el último en rebatir al señor Gutiérrez de la Huerta,

relator del consejo real, distinguido por sus conocimientos legales, y

de suma facilidad en producirse, si bien sobrado verboso, que carecía

de ideas claras en materias de gobierno, confundiendo unas potestades

con otras: achaque de la corporación en que estaba empleado. Así fue

que, en su dictamen, trabando en extremo a la regencia, entremetíase

en todo, y hasta desmenuzaba facultades solo propias del alcalde

de una aldehuela. D. Agustín de Argüelles impugnó al señor Huerta,

deslindando con maestría los límites de las autoridades respectivas,

y en consecuencia se atuvieron las cortes a la contestación del señor

Muñoz Torrero, terminante y sencilla. Decíase en esta «que en tanto que

las cortes formasen acerca del asunto un reglamento, usase la regencia

de todo el poder que fuese necesario para la defensa, seguridad y

administración del estado en las críticas circunstancias de entonces; e

igualmente que la responsabilidad que se exigía al consejo de regencia,

únicamente excluía la inviolabilidad absoluta que correspondía a la

persona sagrada del rey. Y que en cuanto al modo de comunicación entre

el consejo de regencia y las cortes, mientras estas estableciesen el

más conveniente, se seguiría usando el medio usado hasta el día.»

Era este el de pasar oficios o venir en persona los secretarios del

despacho, quienes por lo común esquivaban asistir a las cortes, no

avezados a las lides parlamentarias.

Meses adelante se formó el reglamento anunciado, en cuyo texto se

determinaron con amplitud y claridad las facultades de la regencia.

No se limitó esta a urgar a las cortes y hostigarlas con consultas,

sino que procuró atraer los ánimos de los diputados y formarse un

partido entre ellos. Escogió, para conseguir su objeto, un medio

inoportuno y poco diestro. [Sidenote: Empleos conferidos a diputados.]

Fue, pues, el de conferir empleos a varios de los vocales, prefiriendo

a los americanos, ya por miras peculiares que dicha regencia tuviese

respecto de ultramar, ya porque creyese a aquellos más dóciles a

semejantes insinuaciones. La noticia cundió luego, y la gran mayoría

de los diputados se embraveció contra semejante descaro, o más bien

insolencia que redundaba en descrédito de las cortes. Atemorizáronse

los distribuidores de las mercedes y los agraciados, y supusieron para

su descargo que se habían concedido los empleos con antelación a haber

obtenido los últimos el puesto de diputados, sin alegar motivo que

justificase la ocultación por tanto tiempo de dichos nombramientos.

De manera que a lo feo de la acción agregose desmaño en defenderla y

encubrirla; falta que entre los hombres suele hallar menos disculpa.

[Sidenote: Proposición del Sr. Capmany.]

El enojo de todos excitó a Don Antonio Capmany a formalizar una

proposición que hizo proceder de la lectura de un breve discurso,

salpicándole de palabra con punzantes agudezas, propio atributo de

la oratoria de aquel diputado, escritor diligente y castizo. La

proposición estaba concebida en los siguientes términos: «Ningún

diputado, así de los que al presente componen este cuerpo, como de los

que en adelante hayan de completar su total número, pueda solicitar

ni admitir para sí, ni para otra persona, empleo, pensión y gracia,

merced ni condecoración alguna de la potestad ejecutiva interinamente

habilitada, ni de otro gobierno que en adelante se constituya bajo

de cualquiera denominación que sea; y si desde el día de nuestra

instalación se hubiese recibido algún empleo o gracia sea declarado

nulo.» Aprobose así esta proposición, salvo alguna que otra levísima

mudanza, y con el aditamento de que «la prohibición se extendiese a un

año después de haber los actuales diputados dejado de serlo.»

[Sidenote: Juicio acerca de ella.]

Nacida de acendrada integridad, flaqueaba semejante providencia por el

lado de la previsión, y se apartaba de lo que enseña la práctica de los

gobiernos representativos. El diputado que se mantenga sordo a la voz

de la conciencia, falto de pundonor y atento solo a no traspasar la

letra de la ley, medios hallará bastantes de concluir a las calladas

un ajuste que, sin comprometerle, satisfaga sus ambiciosos deseos o

su codicia. La prohibición de obtener empleos, siendo absoluta, y

mayormente extendiéndose hasta el punto de no poder ser escogidos los

secretarios del despacho entre los individuos del cuerpo legislativo,

desliga a este del gobierno, y pone en pugna a entrambas autoridades.

Error gravísimo y de enojosas resultas, pero en que han incurrido casi

todas las naciones al romper los grillos del despotismo. Ejemplo la

Francia en su asamblea constituyente; ejemplo la Inglaterra cuando el

largo parlamento dio el acta llamada _self-denying ordinance_, bien

que aquí, en el mismo instante, hubo sus excepciones para Cromwell

y otros, en ventaja de la causa que defendían. Sálese entonces de

una región aborrecida: desmanes y violencias del gobierno han sido

causa de los males padecidos, y sin reparar que en la mudanza se ha

desquiciado aquel, o que su situación ha variado ya, olvidando también

que la potestad ejecutiva es condición precisa del orden social, y que

por tanto vale más empuñen las riendas manos amigas que no adversas,

clámase contra los que sostienen esta doctrina, y forzoso es que los

buenos patricios, por temor o mal entendida virtud, se alejen de los

puestos supremos, abandonándolos así a la merced del acaso, ya que no

al arbitrio de ineptos o revoltosos ciudadanos. En España, no obstante,

siguiose un bien de aquella resolución: el abuso, en materia de

empleos, de las juntas y de las corporaciones que las habían sucedido

en el mando, tenía escandalizado al pueblo con mengua de la autoridad

de sus gobiernos. La abnegación y el desapropio de todo interés de que

ahora dieron muestra los diputados, realzó mucho su fama: beneficio que

en lo moral equivalió algún tanto al daño que en la práctica resultaba

de la muy lata proposición del señor Capmany.

[Sidenote: Elecciones de Aragón.]

Metió también por entonces ruido un acontecimiento, en el cual, si bien

apareció inocente la mayoría de la regencia, desconceptuose esta en

gran manera, y todavía más sus ministros. Don Nicolás María de Sierra,

que lo era de gracia y justicia, para ganar votos y aumentar su influjo

en las cortes, ideó realizar de un modo particular las elecciones de

Aragón. Y violentando las leyes y decretos promulgados en la materia,

dirigió una real orden a aquella junta, mandándole que por sí nombrase

la totalidad de los diputados de la provincia, con remisión al mismo

tiempo de una lista confidencial de candidatos. En el número no había

olvidado su propio nombre el señor Sierra, ni el de su oficial mayor

Don Tadeo Calomarde, ni tampoco el del ministro de estado Don Eusebio

de Bardají, y por consiguiente todos tres con varios amigos y deudos

suyos, igualmente aragoneses, fuesen elegidos, entremezclados a la

verdad con alguno que otro sujeto de indisputable mérito y de condición

independiente. Llegó arriba la noticia del nombramiento, e ignorando la

mayoría de los regentes lo que se había urdido, al darles cuenta dicho

señor Sierra del expediente, «quedaron absortos [según las expresiones

del señor Saavedra] de oír una real orden de que no hacían memoria.»

Los sacó el ministro de la confusión exponiendo que él era el autor de

la tal orden, expedida de motu propio, aunque si bien después pesaroso

la había revocado por medio de otra que desgraciadamente llegaba tarde.

¿Quién no creería con tan paladina confesión que inmediatamente se

habría exonerado al ministro, y perseguídole como a falsario digno

de ejemplar castigo? Pues no: la regencia contentose con declarar

nula la elección y mantuvo al ministro en su puesto. Presúmese que

enredados en la maraña dos de los regentes, se huyó de ahondar

negocio tan vergonzoso y criminal. Mas de una vez en las cortes se

trató de él en público y en secreto, y fueron tales los amaños, tales

los impedimentos, que nunca se logró llevar a efecto medida alguna

rigorosa.

Otros dos asuntos de la mayor importancia ocuparon a las cortes durante

varias sesiones que se tuvieron en secreto; método que, por decirlo de

paso, reprobaban varios diputados, y que en lo venidero casi del todo

llegó a abandonarse.

Cuando el 30 de septiembre comenzaban las cortes a andar muy atareadas

en estas discusiones secretas, ocurrió un incidente que, aunque no de

grande entidad para la causa general de la nación, hízose notable por

el personaje augusto que le motivó. El duque de Orleans, apeándose a las

puertas del salón de cortes, pidió con instancia que se le permitiese

hablar a la barandilla.

[Sidenote: El duque de Orleans quiere hablar a la barandilla de las

cortes. (* Ap. n. 13-6.)]

Para explicar aparición tan repentina conviene volver atrás.[*] En

1808, el príncipe Leopoldo de Sicilia arribó a Gibraltar en reclamación

de los derechos que creía asistían a su casa a la corona de España.

Acompañábale el duque de Orleans. La junta de Sevilla no dio oídos

a pretensiones, [Sidenote: Relación sucinta de este suceso.] en su

concepto intempestivas, y de resultas tornó el de Sicilia a su tierra,

y el de Orleans se encaminó a Londres. No habrá el lector olvidado

este suceso de que en su lugar hicimos mención. Pocos meses habían

transcurrido y ya el duque de Orleans de nuevo se mostró en Menorca. De

allí solicitó directamente o por medio de Mr. de Broval, agente suyo

en Sevilla, que se le emplease en servicio de la causa española. La

junta central, ya congregada, no accedió a ello de pronto, y solamente

poco antes de disolverse decidió, en su comisión ejecutiva, dar al de

Orleans el mando de un cuerpo de tropas que había de maniobrar en la

frontera de Cataluña. Acaeciendo después la invasión de las Andalucías,

el duque y Mr. de Broval regresaron a Sicilia, y la resolución del

gobierno quedó suspensa.

Instalose en seguida la regencia, y sus individuos recibiendo avisos

más o menos ciertos del partido que tenía en el Rosellón y otros

departamentos meridionales la antigua casa de Francia, acordáronse de

las pretensiones de Orleans, y enviáronle a ofrecer el mando de un

ejército que se formaría en la raya de Cataluña. Fue con la comisión

Don Mariano Carnerero, a bordo de la fragata de guerra Venganza. El

duque aceptó, y en el mismo buque dio la vela de Palermo el 22 de mayo

de 1810. Aportó a Tarragona, pero en mala ocasión, perdida Lérida y

derrotado cerca de sus muros el ejército español. Por esto, y porque

en realidad no agradaba a los catalanes que se pusiera a su cabeza

un príncipe extranjero, y sobre todo francés, reembarcose el duque y

fondeó en Cádiz el 20 de junio.

Viose entonces la regencia en un compromiso. Ella había sido quien

había llamado al duque, ella quien le había ofrecido un mando, y por

desgracia las circunstancias no permitían cumplir lo antes prometido.

Varios generales españoles, y en especial O’Donnell, miraban con malos

ojos la llegada del duque; los ingleses repugnaban que se le confiriese

autoridad o comandancia alguna, y las cortes, ya convocadas, imponían

respeto para que se tomase resolución contraria a tan poderosas

indicaciones. El de Orleans reclamó de la regencia el cumplimiento

de su oferta, y resultaron contestaciones agrias. Mientras tanto

instaláronse las cortes, y desaprobando el pensamiento de emplear al

duque, manifestaron a la regencia que, por medios suaves y atentos,

indicase a S. A. que evacuase a Cádiz. Informado el de Orleans de esta

orden, decidió pasar a las cortes, y verificolo según hemos apuntado el

30 de septiembre. Aquellas no accedieron al deseo del duque de hablar

en la barandilla, mas le contestaron urbanamente y cual correspondía a

la alta clase de S. A. y a sus distinguidas prendas. Desempeñaron el

mensaje D. Evaristo Pérez de Castro y el marqués de Villafranca, duque

de Medina Sidonia. Insistió el de Orleans en que se le recibiese, mas

los diputados se mantuvieron firmes; entonces, perdiendo S. A. toda

esperanza, se embarcó el 3 de octubre y dirigió el rumbo a Sicilia, a

bordo de la fragata de guerra Esmeralda.

Dícese que mostró su despecho en una carta que escribió a Luis XVIII, a

la sazón en Inglaterra. Sin embargo, las cortes en nada eran culpables,

y causoles pesadumbre tener que desairar a un príncipe tan esclarecido.

Pero creyeron que recibir a S. A. y no acceder a sus ruegos, era tal

vez ofenderle más gravemente. La regencia, cierto que procedió de

ligero y no con sincera fe en hacer ofrecimientos al duque, y dar luego

por disculpa para no cumplirlos que él era quien había solicitado

obtener mando, efugio indigno de un gobierno noble y de porte

desembozado. Amigos de Orleans han atribuido a influjo de los ingleses

la determinación de las cortes: se engañan. Ignorábase en ellas que

el embajador británico hubiese contrarrestado la pretensión de aquel

príncipe. El no escuchar a S. A. nació solo de la íntima convicción de

que entonces desplacía a los españoles general que fuese francés, y de

que el nombre de Borbón, lejos de granjear partidarios en el ejército

enemigo, solo serviría para hacerle a este más desapoderado, y dar

ocasión a nuevos encarnizamientos.

[Sidenote: Altercado con el obispo de Orense sobre prestar el

juramento.]

De los dos asuntos enunciados que ocupaban en secreto a las cortes,

tocaba uno de ellos al obispo de Orense. Este prelado que, como

dijimos, no había acudido con sus compañeros en la noche del 24 a

prestar el juramento exigido de la regencia, hizo al siguiente día

dejación de su puesto, no solo fundándose en la edad y achaques

[excusas que para no presentarse en las cortes se habían dado la

víspera], sino que también alegó la repugnancia insuperable de

reconocer y jurar lo que se prescribía en el primer decreto. Renunció

también al cargo de diputado, que confiado le había la provincia

de Extremadura, y pidió que se le permitiese sin dilación volver a

su diócesis. Las cortes, desde luego, penetraron que en semejante

determinación se encerraba torcido arcano, valiéndose mal intencionados

de la candorosa y timorata conciencia del prelado como de oportuno

medio para provocar penosos altercados. Pero prescindiendo aquel cuerpo

de entrar en explicaciones, accedió a la súplica del obispo, sin exigir

de él antes de su partida juramento ni muestra alguna de sumisión, con

lo que el negocio parecía quedar del todo zanjado. No acomodaba remate

tan inmediato y pacífico a los sopladores de la discordia.

El obispo en vez de apresurar la salida para su diócesis, detúvose

y provocó a las cortes a una discusión peligrosa sobre la manera de

entender el decreto de 24 de septiembre; a las cortes, que no le

habían en nada molestado ni puesto obstáculo a que regresase como

buen pastor en medio de sus ovejas. En un papel fecho en Cádiz a 3 de

octubre, después de reiterar gracias por haber alcanzado lo que pedía,

expresadas de un modo que pudiera calificarse de irónico, metíase

a discurrir largamente acerca del mencionado decreto, y parábase,

sobre todo, en el artículo de la soberanía nacional. Deducía de él

ilaciones a su placer, y trayendo a la memoria la revolución francesa,

intentaba comparar con ella los primeros pasos de las cortes. Es

cierto que ponía a salvo las intenciones de los diputados, pero con

tal encarecimiento que asomaba la ironía como en lo de las gracias.

Motejaba a los regentes, sus compañeros, por haberse sometido al

juramento, protestaba por su parte de lo hecho, y calificaba de nulo

y atentado el haber excluido al consejo de regencia de sancionar las

deliberaciones de las cortes; representante aquel, según entendía el

obispo, de la prerrogativa real en toda su extensión. Traslucíase,

además, el despique del prelado por habérsele admitido la renuncia, con

señales de querer llamar la atención de los pueblos y aun de excitar a

la desobediencia.

Conjetúrese la impresión que causaría en las cortes papel tan

descompuesto. Hubo vivos debates; varios diputados opinaron por

que no se tomase resolución alguna y se dejase al obispo regresar

tranquilamente a la ciudad de Orense. Inclinábanse a este dictamen

no solo los patrocinadores del ex regente, mas también algunos de

los que se distinguían por su independencia y amor a la libertad,

rehusando los últimos dispensar coronas de martirio a quien quizá las

ansiaba, por lo mismo que no habían de conferírsele. Se manifestaron,

al contrario, opuestos al prelado eclesiásticos de los nada afectos a

novedades, enojados de que se desconociese la autoridad de las cortes.

Uno de ellos, Don Manuel Ros, canónigo de Santiago de Galicia, y años

después ejemplar obispo de Tortosa, exclamó: «El obispo de Orense hase

burlado siempre de la autoridad. Prelado consentido y con fama de

santo, imagínase que todo le es lícito, y voluntarioso y terco solo

le gusta obrar a su antojo; mejor fuera que cuidase de su diócesis,

cuyas parroquias nunca visita, faltando así a las obligaciones que le

impone el episcopado; he asistido muchos años cerca de su ilustrisíma,

y conozco sus defectos como sus virtudes.»

Las cortes, adoptando un término medio entre ambos extremos,

resolvieron en 18 de octubre que el obispo de Orense hiciese en manos

del cardenal de Borbón el juramento mandado exigir, por decreto de

25 de septiembre, de todas las autoridades eclesiásticas, civiles y

militares, el cual estaba concebido bajo la misma fórmula que el del

consejo de regencia.

Los atizadores, que lo que buscaban era escándalo, alegráronse de

la decisión de las cortes con la esperanza de nuevas reyertas, y

aprovechándose de la escrupulosa conciencia del obispo, y también

de su lastimado amor propio, azuzáronle para que desobedeciese y

replicase. En su contestación renovaba el de Orense lo alegado

anteriormente, y concluía por decir que si en el sentido que las cortes

daban al decreto quería expresarse «que la nación era soberana con

el rey, desde luego prestaría S. Ilma. el juramento pedido; pero si

se entendía que la nación era soberana sin el rey, y soberana de su

mismo soberano, nunca se sometería a tal doctrina»; añadiendo: «que en

cuanto a jurar obediencia a los decretos, leyes y constitución que se

estableciese, lo haría, sin perjuicio de reclamar, representar y hacer

la oposición que de derecho cupiera a lo que creyese contrario al bien

del estado, y a la disciplina, libertad e inmunidad de la iglesia.»

He aquí entablada una discusión penosa, y en alguna de sus partes más

propia de profesores de derecho público que de estadistas y cuerpos

constituidos.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (3 de 5) · 第 26 / 35 段