_Instalación de las cortes generales y extraordinarias. — Publicidad

de sus sesiones. — Malos intentos de la regencia. — Conducta mesurada

y noble de las cortes. — Nombramiento de presidente y secretarios.

— Proposiciones del señor Muñoz Torrero. — Primera discusión muy

notable. — Los discursos pronunciados de palabra. — Engaño de la

regencia. — Palabras de Lardizábal. — Decreto de 24 de septiembre.

— Opiniones diversas acerca de este decreto, y su examen. — Número

de diputados que concurrieron el primer día. — Aplausos que de todas

partes reciben las cortes. — Tratamiento. — Aclaración pedida por la

regencia. — Debate sobre las facultades de la potestad ejecutiva. —

Empleos conferidos a diputados. — Proposición del señor Capmany. —

Juicio acerca de ella. — Elecciones de Aragón. — El duque de Orleans

quiere hablar a la barandilla de las cortes. — Relación sucinta de

este suceso. — Altercado con el obispo de Orense sobre prestar el

juramento. — Sométese al fin el obispo. — Revueltas de América. — Sus

causas. — Levantamiento de Venezuela. — Levantamiento de Buenos Aires.

— Juicio acerca de estas revueltas. — Medidas tomadas por el gobierno

español. — Providencia fraguada acerca del comercio libre. — Nómbrase

a Cortavarría para ir a Caracas. — Jefes y pequeña expedición enviada

al Río de la Plata. — Ocúpanse las cortes en la materia. — Decreto

de 15 de octubre. — Discusión sobre la libertad de la imprenta. —

Reglamento por el que se concedía la libertad de la imprenta. — Su

examen. — Lo que se adopta para los juicios en lugar del jurado. —

Promúlgase la libertad de la imprenta. — Partidos en las cortes. —

Remueven las cortes a los individuos de la primera regencia. — Causas

de ello. — Nómbrase una nueva regencia de tres individuos. — Suplentes.

— Incidente del marqués del Palacio. — Discusión que esto motiva. —

Término de este negocio. — Ciertos acontecimientos ocurridos durante la

primera regencia, y breve noticia de los diferentes ramos. — Monumento

mandado erigir por las cortes a Jorge III. — Sigue la relación de

algunos acontecimientos ocurridos durante la primera regencia. — Modo

de pensar de los nuevos regentes. — Varios decretos de las cortes. —

Nómbrase una comisión especial para formar un proyecto de constitución.

— Voces acerca de si se casaba o no en Francia Fernando VII. —

Proposiciones sobre la materia de los señores Capmany y Borrull. —

Discusión. — Nuevas discusiones sobre América. — Alborotos en Nueva

España. — Decretos en favor de aquellos países. — Providencias en

materia de guerra y hacienda. — Cierran las cortes sus sesiones en la

Isla. — Fiebre amarilla. — Fin de este libro._

HISTORIA

DEL

LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN

de España.

LIBRO DECIMOTERCERO.

¡Estrella singular la de esta tierra de España! Arrinconados en el

siglo VIII algunos de sus hijos en las asperezas del Pirineo y en las

montañas de Asturias, no solo adquirieron bríos para oponerse a la

invasión agarena, sino que también trataron de dar reglas y señalar

límites a la potestad suprema de sus caudillos, pues al paso que

alzaban a estos en el pavés para entregarles las riendas del estado,

les imponían justas obligaciones, y les recordaban aquella célebre y

conocida máxima de los godos, «Rex eris si rectè facias: si non facias,

non eris»; echando así los cimientos de nuestras primeras franquezas y

libertades. Ahora en el siglo XIX, estrechados los españoles por todas

partes, y colocado su gobierno en el otro extremo de la península,

lejos de abatirse, se mantenían firmes y no parecía sino que, a la

manera de Anteo, recobraban fuerzas cuando ya se les creía sin aliento y

postrados en tierra. En el reducido ángulo de la Isla gaditana, como en

Covadonga y Sobrarbe, con una mano defendían impávidos la independencia

de la nación, y con la otra empezaron a levantar, bajo nueva forma, sus

abatidas, libres y antiguas instituciones. Semejanza que bien fuese

juego del acaso o disposición más alta de la providencia, presentándose

en breve a la pronta y viva imaginación de los naturales, sustentó el

ánimo de muchos e inspiró gratas esperanzas en medio de infortunios y

atropellados desastres.

[Sidenote: Instalación de las cortes generales y extraordinarias.]

Según lo resuelto anteriormente por la junta central, era la Isla de

León el punto señalado para la celebración de cortes. Conformándose

la regencia con dicho acuerdo, se trasladó allí desde Cádiz el 22 de

septiembre, y juntó, la mañana del 24, en las casas consistoriales a

los diputados ya presentes. Pasaron en seguida todos reunidos a la

iglesia mayor, y celebrada la misa del Espíritu Santo por el cardenal

arzobispo de Toledo, Don Luis de Borbón, se exigió acto continuo de

los diputados un juramento concebido en los términos siguientes:

«¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir

otra alguna en estos reinos? — ¿Juráis conservar en su integridad la

nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus

injustos opresores? — ¿Juráis conservar a nuestro amado soberano, el

señor Don Fernando VII, todos sus dominios, y en su defecto a sus

legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para

sacarle del cautiverio y colocarle en el trono? — ¿Juráis desempeñar

fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro

cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar,

moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? — Si

así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.» Todos

respondieron: «Sí juramos.»

Antes, en una conferencia preparatoria, se había dado a los diputados

una minuta de este juramento, y los hubo que ponían reparo en acceder

a algunas de las restricciones. Pero habiéndoles hecho conocer varios

de sus compañeros que la última parte del mencionado juramento removía

todo género de escrúpulo, dejando ancho campo a las novedades que

quisieran introducirse, y para las que les autorizaban sus poderes,

cesaron en su oposición y adhirieron al dictamen de la mayoría, sin

reclamación posterior.

Concluidos los actos religiosos, se trasladaron los diputados y la

regencia al salón de cortes, formado en el coliseo, o sea teatro de

aquella ciudad, paraje que pareció el más acomodado. En toda la carrera

estaba tendida la tropa y los diputados recibieron de ella, a su paso,

como del vecindario e innumerable concurso que acudió de Cádiz y otros

lugares, vítores y aplausos multiplicados y sin fin. Colmábanlos los

circunstantes de bendiciones, y arrasadas en lágrimas las mejillas de

muchos, dirigían todos al cielo fervorosos votos para el mejor acierto

en las providencias de sus representantes. Y al ruido del cañón español,

que en toda la línea hacía salvas por la solemnidad de tan fausto día,

resonó también el del francés, como si intentara este engrandecer

acto tan augusto, recordando que se celebraba bajo el alcance de

fuegos enemigos. ¡Día, por cierto, de placer y buena andanza, día en

que de júbilo casi querían brotar del pecho los corazones generosos,

figurándose ya ver a su patria, si aún de lejos, libre y venturosa,

pacífica y tranquila dentro, muy respetada fuera!

Llegado que hubieron los diputados al salón de cortes, saludaron su

entrada con repetidos vivas los muchos espectadores que llenaban las

galerías. Habíanse construido estas en los antiguos palcos del teatro;

el primer piso le ocupaba a la derecha el cuerpo diplomático, con los

grandes y oficiales generales, sentándose a la izquierda señoras de la

primera distinción. Agolpose a los pisos más altos inmenso gentío de

ambos sexos, ansiosos todos de presenciar instalación tan deseada.

[Sidenote: Publicidad de sus sesiones.]

Esperaban pocos que fuesen desde luego públicas las sesiones de cortes,

ya porque las antiguas acostumbraron en lo general a ser secretas, y

ya también porque, no habituados los españoles a tratar en público

los negocios del estado, dudábase que sus procuradores consintiesen

fácilmente en admitir tan saludable práctica, usada en otras naciones.

De antemano algunos de los diputados que conocían no solo lo útil,

pero aun lo indispensable que era adoptar aquella medida, discurrieron

el modo de hacérselo entender así a sus compañeros. Dichosamente no

llegó el caso de entrar en materia. La regencia de suyo abrió el salón

al público, movida según se pensó, no tanto del deseo de introducir

tan plausible y necesaria novedad, cuanto con la intención aviesa de

desacreditar a las cortes en el mismo día de su congregación.

[Sidenote: Malos intentos de la regencia.]

Hemos visto ya, y hechos posteriores confirmarán más y más nuestro

aserto, cómo la regencia había convocado las cortes mal de su grado, y

cómo se arrimaba en sus determinaciones a las doctrinas del gobierno

absoluto de los últimos tiempos. Desestimaba a los diputados,

considerándolos inexpertos y noveles en el manejo de los asuntos

públicos; y ningún medio le pareció más oportuno para lograr la mengua

y desconcepto de aquellos que mostrarlos descubiertamente a la faz

de la nación, saboreándose ya con la placentera idea de que, a guisa

de escolares, se iban a entretener y enredar en fútiles cuestiones y

ociosas disputas. Y en verdad nadie podía motejar a la regencia por

haber abierto el salón al público, puesto que en semejante providencia

se conformaba con el común sentir de las mismas personas afectas a

cortes, y con la índole y objeto de los cuerpos representativos. Sin

embargo, la regencia erró en la cuenta, y con la publicidad ahondó sus

propias llagas y las del partido lóbrego de sus secuaces, salvando

al congreso nacional de los escollos contra los que, de otro modo,

hubiera corrido gran riesgo de estrellarse.

El consejo de regencia, al entrar en el salón, se había colocado en un

trono levantado en el testero, acomodándose en una mesa inmediata los

secretarios del despacho. Distribuyéronse los diputados a derecha e

izquierda, en bancos preparados al efecto. Sentados todos, pronunció

el obispo de Orense, presidente de la regencia, un breve discurso, y

en seguida se retiró él y sus compañeros, junto con los ministros, sin

que ni unos ni otros hubiesen tomado disposición alguna que guiase al

congreso en los primeros pasos de su espinosa carrera. Cuadraba tal

conducta con los indicados intentos de la regencia; pues en un cuerpo

nuevo como el de las cortes, abandonado a sí mismo, falto de reglamento

y antecedentes que le ilustrasen y sirviesen de pauta, era fácil el

descarrío, o a lo menos cierto atascamiento en sus deliberaciones,

ofreciendo por primera vez al numeroso concurso que asistía a la sesión

tristes muestras de su saber y cordura.

[Sidenote: Conducta mesurada y noble de las cortes.]

Felizmente las cortes no se desconcertaron, dando principio con

paso firme y mesurado al largo y glorioso curso de sus sesiones.

Escogieron momentáneamente para que las presidiese al más anciano

de los diputados, Don Benito Ramón de Hermida, quien designó para

secretario en la misma forma a Don Evaristo Pérez de Castro. Debían

estos nombramientos servir solo para el acto de elegir sujetos que

desempeñasen en propiedad dichos dos empleos, y asimismo para dirigir

cualquiera discusión que acerca del asunto pudiera suscitarse.

[Sidenote: Nombramiento de presidente y secretarios.] No habiendo

ocurrido incidente alguno, se procedió sin tardanza a la votación de

presidente, acercándose cada diputado a la mesa en donde estaba el

secretario, para hacer escribir a este el nombre de la persona a quien

daba su voto. Del escrutinio resultó al cabo elegido Don Ramón Lázaro

de Dou, diputado por Cataluña, prefiriéndole muchos a Hermida por

creerle de condición más suave y no ser de edad tan avanzada. Recayó

la elección de secretario en el citado señor Pérez de Castro, y se

le agregó al día siguiente, en la misma calidad, para ayudarle en su

ímprobo trabajo, a Don Manuel Luján. Los presidentes fueron en adelante

nombrados todos los meses, y alternativamente se renovaba el secretario

más antiguo, cuyo número se aumentó hasta cuatro.

Terminadas las elecciones, se leyó un papel que al despedirse había

dejado la regencia, por el que, deseando esta hacer dejación del mando,

indicaba la necesidad de nombrar inmediatamente un gobierno adecuado

al estado actual de la monarquía. Nada en el asunto decidieron por

entonces las cortes, y solo sí declararon quedar enteradas; fijándose

luego la atención de todos los asistentes en Don Diego Muñoz Torrero,

diputado por Extremadura, que tomó la palabra en materia de señalada

importancia.

[Sidenote: Proposiciones del señor Muñoz Torrero.]

A nadie tanto como a este venerable eclesiástico tocaba abrir las

discusiones, y poner la primera piedra de los cimientos en que habían

de estribar los trabajos de la representación nacional. Antiguo rector

de la universidad de Salamanca, era varón docto, purísimo en sus

costumbres, de ilustrada y muy tolerante piedad, y en cuyo exterior,

sencillo al par que grave, se pintaba no menos la bondad de su alma que

la extensa y sólida capacidad de su claro entendimiento.

Levantose pues el señor Muñoz Torrero, y apoyando su opinión en muchas

y luminosas razones, fortalecidas con ejemplos sacados de autores

respetables, y con lo que prescribían antiguas leyes e imperiosamente

dictaba la situación actual del reino, expuso lo conveniente que

sería adoptar una serie de proposiciones que fue sucesivamente

desenvolviendo, y de las que, añadió, traía una minuta extendida en

forma de decreto, su particular amigo Don Manuel Luján.

Decidieron las cortes que leyera el último dicha minuta, cuyos

puntos eran los siguientes: — 1.º Que los diputados que componían

el congreso, y representaban la nación española, se declaraban

legítimamente constituidos en cortes generales y extraordinarias, en

las que residía la soberanía nacional. — 2.º Que conformes en todo

con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente,

reconocían, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo

rey al señor Don Fernando VII de Borbón, y declaraban nula, de ningún

valor ni efecto la cesión de la corona que se decía hecha en favor de

Napoleón, no solo por la violencia que había intervenido en aquellos

actos injustos e ilegales, sino principalmente por haberle fallado el

consentimiento de la nación. — 3.º Que no conviniendo quedasen reunidas

las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes

se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su extensión.

— 4.º Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva,

en ausencia del señor Don Fernando VII, serían responsables por los

actos de su administración, con arreglo a las leyes; habilitando

al que era entonces consejo de regencia para que interinamente

continuase desempeñando aquel cargo, bajo la expresa condición de que

inmediatamente y en la misma sesión prestase el juramento siguiente:

«¿Reconocéis la soberanía de la nación, representada por los diputados

de estas cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus

decretos, leyes y constitución que se establezca, según los santos

fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos

ejecutar? — ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la

nación? — ¿La religión católica, apostólica, romana? — ¿El gobierno

monárquico del reino? — ¿Restablecer en el trono a nuestro amado rey

Don Fernando VII de Borbón? — ¿Y mirar en todo por el bien del estado?

— Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, seréis responsables a

la nación con arreglo a las leyes.» — 5.º Se confirmaban por entonces

todos los tribunales y justicias del reino, así como las autoridades

civiles y militares de cualquiera clase que fuesen. — Y 6.º y último,

se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose

intentar cosa alguna contra ellos sino en los términos que se

establecerían en un reglamento próximo a formarse.

[Sidenote: Primera discusión muy notable.]

Siguiose a la lectura una detenida discusión que resplandeció en

elocuencia; siendo sobre todo admirable el tino y circunspección con

que procedieron los diversos oradores. De ellos, en lo esencial,

pocos discordaron; y los hubo que, profundizando el asunto, dieron

interés y brillo a una sesión en la cual se estrenaban las cortes.

Maravilláronse los espectadores, no contando, ni aun de lejos, con que

los diputados, en vista de su inexperiencia, desplegasen tanta sensatez

y conocimientos. Participaron de la común admiración los extranjeros

allí presentes, en especial los ingleses, jueces experimentados y los

más competentes en la materia.

[Sidenote: Los discursos pronunciados de palabra.]

Los discursos se pronunciaron de palabra, entablándose así un verdadero

debate. Y casi nunca, ni aun en lo sucesivo, leyeron los diputados sus

dictámenes: solo alguno que otro se tomó tal licencia, de aquellos

que no tenían costumbre de mezclarse activamente en las discusiones.

Quizá se debió a esta práctica el interés que desde un principio

excitaron las sesiones de las cortes. Ajeno entendemos sea de cuerpos

deliberativos manifestar por escrito los pareceres: congréganse

los representantes de una nación para ventilar los negocios y

desentrañarlos, no para hacer pomposa gala de su saber, y desperdiciar

el tiempo en digresiones baldías. Discursos de antemano preparados

aseméjanse, cuando más, a bellas producciones académicas; pero que no

se avienen ni con los incidentes, ni con los altercados, ni con las

vueltas que ocurren en los debates de un parlamento.

Prolongáronse los de aquella noche hasta pasadas las doce, habiendo

sido sucesivamente aprobados todos los artículos de la minuta del señor

Luján. En la discusión, además de este señor diputado y del respetable

Muñoz Torrero, distinguiéronse otros, como Don Antonio Oliveros y Don

José Mejía; empezando a descollar, a manera de primer adalid, Don

Agustín de Argüelles. Nombres ilustres con que a menudo tropezaremos, y

de cuyas personas se hablará en oportuna sazón.

Mientras que las cortes discutían, acechaba la regencia por medio

de emisarios fieles lo que en ellas pasaba. No que solo temiera la

separasen del mando, conforme a la dimisión que había hecho de mero

cumplido; sino, y principalmente, porque contaba con el descrédito de

las cortes, figurándose ya ver a estas, desde sus primeros pasos, o

atolladas o perdidas. Acontecimiento que, a haber ocurrido, la reponía

en favorable lugar y la convertía en árbitro de la representación

nacional.

Grande fue el asombro de la regencia al oír el maravilloso modo con que

procedían las cortes en sus deliberaciones; grande el desánimo al saber

el entusiasmo con que aclamaban a las mismas soldados y ciudadanos.

[Sidenote: Engaño de la regencia.]

Manifestación tan unánime contuvo a los enemigos de la libertad

española. Ya entonces se hablaba de planes y torcidos manejos, y de que

ciertos regentes, si no todos, urdían una trama resueltos a destruir

las cortes o por lo menos a amoldarlas conforme a sus deseos. No eran

muchos los que daban asenso a tales rumores, achacándolos a invención

de la malevolencia; y dificultoso hubiera sido probar lo contrario,

si un año después no lo hubiese pregonado e impreso quien estaba bien

enterado de lo que anotaba. [Sidenote: Palabras de Lardizábal. (*

Ap. n. 13-1.)] «Vimos claramente [dice en su manifiesto [*] uno de

los regentes, el señor Lardizábal] que en aquella noche no podíamos

contar ni con el pueblo ni con las armas, que a no haber sido así, todo

hubiera pasado de otra manera.»

¿Qué manera hubiera sido esta? Fácil es adivinarla. Mas ¿cuáles las

resultas si se destruían las cortes, o se empeñaba un conflicto

teniendo el enemigo a las puertas? Probablemente la entrada de este

en la Isla de León, la dispersión del gobierno, la caída de la

independencia nacional.

Por fortuna, aun para los mismos maquinadores, no se llevaron a efecto

intentos tan criminales. Desamparada la regencia, sometiose silenciosa,

y en apariencia con gusto, a las decisiones del congreso. [Sidenote:

Juramento de la regencia y ausencia del obispo de Orense.] En la

misma noche del 24 pasó a prestar el juramento conforme a la fórmula

propuesta por el señor Luján, que había sido aprobada. Notose la

falta del obispo de Orense, pero por entonces se admitió sin réplica

ni observación alguna la excusa que se dio de su ausencia, y fue de

que siendo ya tarde, los años y los achaques le habían obligado a

recogerse. Con el acto del juramento de los regentes se terminó la

primera sesión de las cortes, solemne y augusta bajo todos respectos;

sesión cuyos ecos retumbarán en las generaciones futuras de la nación

española.

[Sidenote: Decreto de 24 de septiembre. (* Ap. n. 13-2.)]

Aplaudiose entonces universalmente el decreto acordado en aquel

día,[*] comprensivo de las proposiciones formalizadas por los señores

Muñoz Torrero y Luján, de que hemos dado cuenta, y que fue conocido

bajo el título de _Decreto de 24 de septiembre_. Base de todas las

resoluciones posteriores de las cortes, se ajustaba a lo que la razón y

la política aconsejaban.

[Sidenote: Opiniones diversas acerca de este decreto, y su examen.]

Sin embargo, pintáronle después algunos como subversivo del gobierno

monárquico y atentatorio de los derechos de la majestad real. Sirvioles

en especial de asidero para semejante calificación el declararse en el

decreto que la soberanía nacional residía en las cortes, alegando que

habiendo estas, en el juramento hecho en la iglesia mayor, apellidado

_soberano_ a Don Fernando VII, ni podían sin faltar a tan solemne

promesa trasladar ahora a la nación la soberanía, ni tampoco erigirse

en depositarias de ella.

A la primera acusación se contestaba que en aquel juramento, juramento

individual y no de cuerpo, no se había tratado de examinar si la

soberanía traía su origen de la nación o de solo el monarca: que la

regencia había presentado aquella fórmula y aprobádola los diputados,

en la persuasión de que la palabra _soberano_ se había empleado allí

según el uso común por la parte que de la soberanía ejerce el rey como

jefe del estado, y no de otra manera; habiendo prescindido de entrar

fundamentalmente en la cuestión.

Si cabe, más satisfactoria era aun la respuesta a la segunda acusación,

de haber declarado las cortes que en ellas residía la soberanía. El

rey estaba ausente, cautivo; y ciertamente que a alguien correspondía

ejercer el poder supremo, ya se derivase este de la nación, ya del

monarca. Las juntas de provincia, soberanas habían sido en sus

respectivos territorios; habíalo sido la central en toda plenitud, lo

mismo la regencia; ¿por qué, pues, dejarían de disfrutar las cortes de

una facultad no disputada a cuerpos mucho menos autorizados?

Por lo que respecta a la declaración de la soberanía nacional,

principio tan temido en nuestros tiempos, si bien no tan repugnante a

la razón como el opuesto de la legitimidad, pudiera quizá ser cuerda

que vibrase con sonido áspero en un país en donde sin sacudimiento

se reformasen las instituciones de consuno la nación y el gobierno;

pues, por lo general, declaraciones fundadas en ideas abstrusas ni

contribuyen al pro común, ni afianzan por sí la bien entendida libertad

de los pueblos. Mas ahora no era este el caso.

Huérfana España, abandonada de sus reyes, cedida como rebaño y tratada

de rebelde, debía, y propio era de su dignidad, publicar a la faz del

orbe, por medio de sus representantes, el derecho que la asistía de

constituirse y defenderse; derecho de que no podían despojarla las

abdicaciones de sus príncipes, aunque hubiesen sido hechas libre y

voluntariamente.

Además, los diputados españoles, lejos de abusar de sus facultades,

mostraron moderación y las rectas intenciones que los animaban;

declarando al propio tiempo la conservación del gobierno monárquico, y

reconociendo como legítimo rey a Fernando VII.

Que la nación fuese origen de toda autoridad no era en España doctrina

nueva ni tomada de extraños: conformábase con el derecho público que

había guiado a nuestros mayores, y en circunstancias no tan imperiosas

como las de los tiempos que corrían. A la muerte del rey Don Martín,

[Sidenote: (* Ap. n. 13-3.)] juntáronse en Caspe [*] para elegir

monarca los procuradores de Aragón, Cataluña y Valencia. Los navarros

y aragoneses, fundándose en las mismas reglas, habían desobedecido

[Sidenote: (* Ap. n. 13-4.)] la voluntad de Don Alonso el Batallador

[*] que nombraba por sucesores del trono a los Templarios: y los

castellanos, sin el mismo ni tan justo motivo, en la minoría de Don

Juan el II,[*] [Sidenote: (* Ap. n. 13-5.)] ¿no ofrecieron la corona,

por medio del condestable Ruy López Dávalos, al infante de Antequera?

Así que las cortes de 1810, en su declaración de 24 de septiembre,

además de usar de un derecho inherente a toda nación, indispensable

para el mantenimiento de la independencia, imitaron también, y

templadamente, los varios ejemplos que se leían en los anales de

nuestra historia.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (3 de 5) · 第 25 / 35 段