de sus sesiones. — Malos intentos de la regencia. — Conducta mesurada
y noble de las cortes. — Nombramiento de presidente y secretarios.
— Proposiciones del señor Muñoz Torrero. — Primera discusión muy
notable. — Los discursos pronunciados de palabra. — Engaño de la
regencia. — Palabras de Lardizábal. — Decreto de 24 de septiembre.
— Opiniones diversas acerca de este decreto, y su examen. — Número
de diputados que concurrieron el primer día. — Aplausos que de todas
partes reciben las cortes. — Tratamiento. — Aclaración pedida por la
regencia. — Debate sobre las facultades de la potestad ejecutiva. —
Empleos conferidos a diputados. — Proposición del señor Capmany. —
Juicio acerca de ella. — Elecciones de Aragón. — El duque de Orleans
quiere hablar a la barandilla de las cortes. — Relación sucinta de
este suceso. — Altercado con el obispo de Orense sobre prestar el
juramento. — Sométese al fin el obispo. — Revueltas de América. — Sus
causas. — Levantamiento de Venezuela. — Levantamiento de Buenos Aires.
— Juicio acerca de estas revueltas. — Medidas tomadas por el gobierno
español. — Providencia fraguada acerca del comercio libre. — Nómbrase
a Cortavarría para ir a Caracas. — Jefes y pequeña expedición enviada
al Río de la Plata. — Ocúpanse las cortes en la materia. — Decreto
de 15 de octubre. — Discusión sobre la libertad de la imprenta. —
Reglamento por el que se concedía la libertad de la imprenta. — Su
examen. — Lo que se adopta para los juicios en lugar del jurado. —
Promúlgase la libertad de la imprenta. — Partidos en las cortes. —
Remueven las cortes a los individuos de la primera regencia. — Causas
de ello. — Nómbrase una nueva regencia de tres individuos. — Suplentes.
— Incidente del marqués del Palacio. — Discusión que esto motiva. —
Término de este negocio. — Ciertos acontecimientos ocurridos durante la
primera regencia, y breve noticia de los diferentes ramos. — Monumento
mandado erigir por las cortes a Jorge III. — Sigue la relación de
algunos acontecimientos ocurridos durante la primera regencia. — Modo
de pensar de los nuevos regentes. — Varios decretos de las cortes. —
Nómbrase una comisión especial para formar un proyecto de constitución.
— Voces acerca de si se casaba o no en Francia Fernando VII. —
Proposiciones sobre la materia de los señores Capmany y Borrull. —
Discusión. — Nuevas discusiones sobre América. — Alborotos en Nueva
España. — Decretos en favor de aquellos países. — Providencias en
materia de guerra y hacienda. — Cierran las cortes sus sesiones en la
Isla. — Fiebre amarilla. — Fin de este libro._
HISTORIA
DEL
LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN
de España.
LIBRO DECIMOTERCERO.
¡Estrella singular la de esta tierra de España! Arrinconados en el
siglo VIII algunos de sus hijos en las asperezas del Pirineo y en las
montañas de Asturias, no solo adquirieron bríos para oponerse a la
invasión agarena, sino que también trataron de dar reglas y señalar
límites a la potestad suprema de sus caudillos, pues al paso que
alzaban a estos en el pavés para entregarles las riendas del estado,
les imponían justas obligaciones, y les recordaban aquella célebre y
conocida máxima de los godos, «Rex eris si rectè facias: si non facias,
non eris»; echando así los cimientos de nuestras primeras franquezas y
libertades. Ahora en el siglo XIX, estrechados los españoles por todas
partes, y colocado su gobierno en el otro extremo de la península,
lejos de abatirse, se mantenían firmes y no parecía sino que, a la
manera de Anteo, recobraban fuerzas cuando ya se les creía sin aliento y
postrados en tierra. En el reducido ángulo de la Isla gaditana, como en
Covadonga y Sobrarbe, con una mano defendían impávidos la independencia
de la nación, y con la otra empezaron a levantar, bajo nueva forma, sus
abatidas, libres y antiguas instituciones. Semejanza que bien fuese
juego del acaso o disposición más alta de la providencia, presentándose
en breve a la pronta y viva imaginación de los naturales, sustentó el
ánimo de muchos e inspiró gratas esperanzas en medio de infortunios y
atropellados desastres.
[Sidenote: Instalación de las cortes generales y extraordinarias.]
Según lo resuelto anteriormente por la junta central, era la Isla de
León el punto señalado para la celebración de cortes. Conformándose
la regencia con dicho acuerdo, se trasladó allí desde Cádiz el 22 de
septiembre, y juntó, la mañana del 24, en las casas consistoriales a
los diputados ya presentes. Pasaron en seguida todos reunidos a la
iglesia mayor, y celebrada la misa del Espíritu Santo por el cardenal
arzobispo de Toledo, Don Luis de Borbón, se exigió acto continuo de
los diputados un juramento concebido en los términos siguientes:
«¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir
otra alguna en estos reinos? — ¿Juráis conservar en su integridad la
nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus
injustos opresores? — ¿Juráis conservar a nuestro amado soberano, el
señor Don Fernando VII, todos sus dominios, y en su defecto a sus
legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para
sacarle del cautiverio y colocarle en el trono? — ¿Juráis desempeñar
fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro
cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar,
moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? — Si
así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.» Todos
respondieron: «Sí juramos.»
Antes, en una conferencia preparatoria, se había dado a los diputados
una minuta de este juramento, y los hubo que ponían reparo en acceder
a algunas de las restricciones. Pero habiéndoles hecho conocer varios
de sus compañeros que la última parte del mencionado juramento removía
todo género de escrúpulo, dejando ancho campo a las novedades que
quisieran introducirse, y para las que les autorizaban sus poderes,
cesaron en su oposición y adhirieron al dictamen de la mayoría, sin
reclamación posterior.
Concluidos los actos religiosos, se trasladaron los diputados y la
regencia al salón de cortes, formado en el coliseo, o sea teatro de
aquella ciudad, paraje que pareció el más acomodado. En toda la carrera
estaba tendida la tropa y los diputados recibieron de ella, a su paso,
como del vecindario e innumerable concurso que acudió de Cádiz y otros
lugares, vítores y aplausos multiplicados y sin fin. Colmábanlos los
circunstantes de bendiciones, y arrasadas en lágrimas las mejillas de
muchos, dirigían todos al cielo fervorosos votos para el mejor acierto
en las providencias de sus representantes. Y al ruido del cañón español,
que en toda la línea hacía salvas por la solemnidad de tan fausto día,
resonó también el del francés, como si intentara este engrandecer
acto tan augusto, recordando que se celebraba bajo el alcance de
fuegos enemigos. ¡Día, por cierto, de placer y buena andanza, día en
que de júbilo casi querían brotar del pecho los corazones generosos,
figurándose ya ver a su patria, si aún de lejos, libre y venturosa,
pacífica y tranquila dentro, muy respetada fuera!
Llegado que hubieron los diputados al salón de cortes, saludaron su
entrada con repetidos vivas los muchos espectadores que llenaban las
galerías. Habíanse construido estas en los antiguos palcos del teatro;
el primer piso le ocupaba a la derecha el cuerpo diplomático, con los
grandes y oficiales generales, sentándose a la izquierda señoras de la
primera distinción. Agolpose a los pisos más altos inmenso gentío de
ambos sexos, ansiosos todos de presenciar instalación tan deseada.
[Sidenote: Publicidad de sus sesiones.]
Esperaban pocos que fuesen desde luego públicas las sesiones de cortes,
ya porque las antiguas acostumbraron en lo general a ser secretas, y
ya también porque, no habituados los españoles a tratar en público
los negocios del estado, dudábase que sus procuradores consintiesen
fácilmente en admitir tan saludable práctica, usada en otras naciones.
De antemano algunos de los diputados que conocían no solo lo útil,
pero aun lo indispensable que era adoptar aquella medida, discurrieron
el modo de hacérselo entender así a sus compañeros. Dichosamente no
llegó el caso de entrar en materia. La regencia de suyo abrió el salón
al público, movida según se pensó, no tanto del deseo de introducir
tan plausible y necesaria novedad, cuanto con la intención aviesa de
desacreditar a las cortes en el mismo día de su congregación.
[Sidenote: Malos intentos de la regencia.]
Hemos visto ya, y hechos posteriores confirmarán más y más nuestro
aserto, cómo la regencia había convocado las cortes mal de su grado, y
cómo se arrimaba en sus determinaciones a las doctrinas del gobierno
absoluto de los últimos tiempos. Desestimaba a los diputados,
considerándolos inexpertos y noveles en el manejo de los asuntos
públicos; y ningún medio le pareció más oportuno para lograr la mengua
y desconcepto de aquellos que mostrarlos descubiertamente a la faz
de la nación, saboreándose ya con la placentera idea de que, a guisa
de escolares, se iban a entretener y enredar en fútiles cuestiones y
ociosas disputas. Y en verdad nadie podía motejar a la regencia por
haber abierto el salón al público, puesto que en semejante providencia
se conformaba con el común sentir de las mismas personas afectas a
cortes, y con la índole y objeto de los cuerpos representativos. Sin
embargo, la regencia erró en la cuenta, y con la publicidad ahondó sus
propias llagas y las del partido lóbrego de sus secuaces, salvando
al congreso nacional de los escollos contra los que, de otro modo,
hubiera corrido gran riesgo de estrellarse.
El consejo de regencia, al entrar en el salón, se había colocado en un
trono levantado en el testero, acomodándose en una mesa inmediata los
secretarios del despacho. Distribuyéronse los diputados a derecha e
izquierda, en bancos preparados al efecto. Sentados todos, pronunció
el obispo de Orense, presidente de la regencia, un breve discurso, y
en seguida se retiró él y sus compañeros, junto con los ministros, sin
que ni unos ni otros hubiesen tomado disposición alguna que guiase al
congreso en los primeros pasos de su espinosa carrera. Cuadraba tal
conducta con los indicados intentos de la regencia; pues en un cuerpo
nuevo como el de las cortes, abandonado a sí mismo, falto de reglamento
y antecedentes que le ilustrasen y sirviesen de pauta, era fácil el
descarrío, o a lo menos cierto atascamiento en sus deliberaciones,
ofreciendo por primera vez al numeroso concurso que asistía a la sesión
tristes muestras de su saber y cordura.
[Sidenote: Conducta mesurada y noble de las cortes.]
Felizmente las cortes no se desconcertaron, dando principio con
paso firme y mesurado al largo y glorioso curso de sus sesiones.
Escogieron momentáneamente para que las presidiese al más anciano
de los diputados, Don Benito Ramón de Hermida, quien designó para
secretario en la misma forma a Don Evaristo Pérez de Castro. Debían
estos nombramientos servir solo para el acto de elegir sujetos que
desempeñasen en propiedad dichos dos empleos, y asimismo para dirigir
cualquiera discusión que acerca del asunto pudiera suscitarse.
[Sidenote: Nombramiento de presidente y secretarios.] No habiendo
ocurrido incidente alguno, se procedió sin tardanza a la votación de
presidente, acercándose cada diputado a la mesa en donde estaba el
secretario, para hacer escribir a este el nombre de la persona a quien
daba su voto. Del escrutinio resultó al cabo elegido Don Ramón Lázaro
de Dou, diputado por Cataluña, prefiriéndole muchos a Hermida por
creerle de condición más suave y no ser de edad tan avanzada. Recayó
la elección de secretario en el citado señor Pérez de Castro, y se
le agregó al día siguiente, en la misma calidad, para ayudarle en su
ímprobo trabajo, a Don Manuel Luján. Los presidentes fueron en adelante
nombrados todos los meses, y alternativamente se renovaba el secretario
más antiguo, cuyo número se aumentó hasta cuatro.
Terminadas las elecciones, se leyó un papel que al despedirse había
dejado la regencia, por el que, deseando esta hacer dejación del mando,
indicaba la necesidad de nombrar inmediatamente un gobierno adecuado
al estado actual de la monarquía. Nada en el asunto decidieron por
entonces las cortes, y solo sí declararon quedar enteradas; fijándose
luego la atención de todos los asistentes en Don Diego Muñoz Torrero,
diputado por Extremadura, que tomó la palabra en materia de señalada
importancia.
[Sidenote: Proposiciones del señor Muñoz Torrero.]
A nadie tanto como a este venerable eclesiástico tocaba abrir las
discusiones, y poner la primera piedra de los cimientos en que habían
de estribar los trabajos de la representación nacional. Antiguo rector
de la universidad de Salamanca, era varón docto, purísimo en sus
costumbres, de ilustrada y muy tolerante piedad, y en cuyo exterior,
sencillo al par que grave, se pintaba no menos la bondad de su alma que
la extensa y sólida capacidad de su claro entendimiento.
Levantose pues el señor Muñoz Torrero, y apoyando su opinión en muchas
y luminosas razones, fortalecidas con ejemplos sacados de autores
respetables, y con lo que prescribían antiguas leyes e imperiosamente
dictaba la situación actual del reino, expuso lo conveniente que
sería adoptar una serie de proposiciones que fue sucesivamente
desenvolviendo, y de las que, añadió, traía una minuta extendida en
forma de decreto, su particular amigo Don Manuel Luján.
Decidieron las cortes que leyera el último dicha minuta, cuyos
puntos eran los siguientes: — 1.º Que los diputados que componían
el congreso, y representaban la nación española, se declaraban
legítimamente constituidos en cortes generales y extraordinarias, en
las que residía la soberanía nacional. — 2.º Que conformes en todo
con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente,
reconocían, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo
rey al señor Don Fernando VII de Borbón, y declaraban nula, de ningún
valor ni efecto la cesión de la corona que se decía hecha en favor de
Napoleón, no solo por la violencia que había intervenido en aquellos
actos injustos e ilegales, sino principalmente por haberle fallado el
consentimiento de la nación. — 3.º Que no conviniendo quedasen reunidas
las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes
se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su extensión.
— 4.º Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva,
en ausencia del señor Don Fernando VII, serían responsables por los
actos de su administración, con arreglo a las leyes; habilitando
al que era entonces consejo de regencia para que interinamente
continuase desempeñando aquel cargo, bajo la expresa condición de que
inmediatamente y en la misma sesión prestase el juramento siguiente:
«¿Reconocéis la soberanía de la nación, representada por los diputados
de estas cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus
decretos, leyes y constitución que se establezca, según los santos
fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos
ejecutar? — ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la
nación? — ¿La religión católica, apostólica, romana? — ¿El gobierno
monárquico del reino? — ¿Restablecer en el trono a nuestro amado rey
Don Fernando VII de Borbón? — ¿Y mirar en todo por el bien del estado?
— Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, seréis responsables a
la nación con arreglo a las leyes.» — 5.º Se confirmaban por entonces
todos los tribunales y justicias del reino, así como las autoridades
civiles y militares de cualquiera clase que fuesen. — Y 6.º y último,
se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose
intentar cosa alguna contra ellos sino en los términos que se
establecerían en un reglamento próximo a formarse.
[Sidenote: Primera discusión muy notable.]
Siguiose a la lectura una detenida discusión que resplandeció en
elocuencia; siendo sobre todo admirable el tino y circunspección con
que procedieron los diversos oradores. De ellos, en lo esencial,
pocos discordaron; y los hubo que, profundizando el asunto, dieron
interés y brillo a una sesión en la cual se estrenaban las cortes.
Maravilláronse los espectadores, no contando, ni aun de lejos, con que
los diputados, en vista de su inexperiencia, desplegasen tanta sensatez
y conocimientos. Participaron de la común admiración los extranjeros
allí presentes, en especial los ingleses, jueces experimentados y los
más competentes en la materia.
[Sidenote: Los discursos pronunciados de palabra.]
Los discursos se pronunciaron de palabra, entablándose así un verdadero
debate. Y casi nunca, ni aun en lo sucesivo, leyeron los diputados sus
dictámenes: solo alguno que otro se tomó tal licencia, de aquellos
que no tenían costumbre de mezclarse activamente en las discusiones.
Quizá se debió a esta práctica el interés que desde un principio
excitaron las sesiones de las cortes. Ajeno entendemos sea de cuerpos
deliberativos manifestar por escrito los pareceres: congréganse
los representantes de una nación para ventilar los negocios y
desentrañarlos, no para hacer pomposa gala de su saber, y desperdiciar
el tiempo en digresiones baldías. Discursos de antemano preparados
aseméjanse, cuando más, a bellas producciones académicas; pero que no
se avienen ni con los incidentes, ni con los altercados, ni con las
vueltas que ocurren en los debates de un parlamento.
Prolongáronse los de aquella noche hasta pasadas las doce, habiendo
sido sucesivamente aprobados todos los artículos de la minuta del señor
Luján. En la discusión, además de este señor diputado y del respetable
Muñoz Torrero, distinguiéronse otros, como Don Antonio Oliveros y Don
José Mejía; empezando a descollar, a manera de primer adalid, Don
Agustín de Argüelles. Nombres ilustres con que a menudo tropezaremos, y
de cuyas personas se hablará en oportuna sazón.
Mientras que las cortes discutían, acechaba la regencia por medio
de emisarios fieles lo que en ellas pasaba. No que solo temiera la
separasen del mando, conforme a la dimisión que había hecho de mero
cumplido; sino, y principalmente, porque contaba con el descrédito de
las cortes, figurándose ya ver a estas, desde sus primeros pasos, o
atolladas o perdidas. Acontecimiento que, a haber ocurrido, la reponía
en favorable lugar y la convertía en árbitro de la representación
nacional.
Grande fue el asombro de la regencia al oír el maravilloso modo con que
procedían las cortes en sus deliberaciones; grande el desánimo al saber
el entusiasmo con que aclamaban a las mismas soldados y ciudadanos.
[Sidenote: Engaño de la regencia.]
Manifestación tan unánime contuvo a los enemigos de la libertad
española. Ya entonces se hablaba de planes y torcidos manejos, y de que
ciertos regentes, si no todos, urdían una trama resueltos a destruir
las cortes o por lo menos a amoldarlas conforme a sus deseos. No eran
muchos los que daban asenso a tales rumores, achacándolos a invención
de la malevolencia; y dificultoso hubiera sido probar lo contrario,
si un año después no lo hubiese pregonado e impreso quien estaba bien
enterado de lo que anotaba. [Sidenote: Palabras de Lardizábal. (*
Ap. n. 13-1.)] «Vimos claramente [dice en su manifiesto [*] uno de
los regentes, el señor Lardizábal] que en aquella noche no podíamos
contar ni con el pueblo ni con las armas, que a no haber sido así, todo
hubiera pasado de otra manera.»
¿Qué manera hubiera sido esta? Fácil es adivinarla. Mas ¿cuáles las
resultas si se destruían las cortes, o se empeñaba un conflicto
teniendo el enemigo a las puertas? Probablemente la entrada de este
en la Isla de León, la dispersión del gobierno, la caída de la
independencia nacional.
Por fortuna, aun para los mismos maquinadores, no se llevaron a efecto
intentos tan criminales. Desamparada la regencia, sometiose silenciosa,
y en apariencia con gusto, a las decisiones del congreso. [Sidenote:
Juramento de la regencia y ausencia del obispo de Orense.] En la
misma noche del 24 pasó a prestar el juramento conforme a la fórmula
propuesta por el señor Luján, que había sido aprobada. Notose la
falta del obispo de Orense, pero por entonces se admitió sin réplica
ni observación alguna la excusa que se dio de su ausencia, y fue de
que siendo ya tarde, los años y los achaques le habían obligado a
recogerse. Con el acto del juramento de los regentes se terminó la
primera sesión de las cortes, solemne y augusta bajo todos respectos;
sesión cuyos ecos retumbarán en las generaciones futuras de la nación
española.
[Sidenote: Decreto de 24 de septiembre. (* Ap. n. 13-2.)]
Aplaudiose entonces universalmente el decreto acordado en aquel
día,[*] comprensivo de las proposiciones formalizadas por los señores
Muñoz Torrero y Luján, de que hemos dado cuenta, y que fue conocido
bajo el título de _Decreto de 24 de septiembre_. Base de todas las
resoluciones posteriores de las cortes, se ajustaba a lo que la razón y
la política aconsejaban.
[Sidenote: Opiniones diversas acerca de este decreto, y su examen.]
Sin embargo, pintáronle después algunos como subversivo del gobierno
monárquico y atentatorio de los derechos de la majestad real. Sirvioles
en especial de asidero para semejante calificación el declararse en el
decreto que la soberanía nacional residía en las cortes, alegando que
habiendo estas, en el juramento hecho en la iglesia mayor, apellidado
_soberano_ a Don Fernando VII, ni podían sin faltar a tan solemne
promesa trasladar ahora a la nación la soberanía, ni tampoco erigirse
en depositarias de ella.
A la primera acusación se contestaba que en aquel juramento, juramento
individual y no de cuerpo, no se había tratado de examinar si la
soberanía traía su origen de la nación o de solo el monarca: que la
regencia había presentado aquella fórmula y aprobádola los diputados,
en la persuasión de que la palabra _soberano_ se había empleado allí
según el uso común por la parte que de la soberanía ejerce el rey como
jefe del estado, y no de otra manera; habiendo prescindido de entrar
fundamentalmente en la cuestión.
Si cabe, más satisfactoria era aun la respuesta a la segunda acusación,
de haber declarado las cortes que en ellas residía la soberanía. El
rey estaba ausente, cautivo; y ciertamente que a alguien correspondía
ejercer el poder supremo, ya se derivase este de la nación, ya del
monarca. Las juntas de provincia, soberanas habían sido en sus
respectivos territorios; habíalo sido la central en toda plenitud, lo
mismo la regencia; ¿por qué, pues, dejarían de disfrutar las cortes de
una facultad no disputada a cuerpos mucho menos autorizados?
Por lo que respecta a la declaración de la soberanía nacional,
principio tan temido en nuestros tiempos, si bien no tan repugnante a
la razón como el opuesto de la legitimidad, pudiera quizá ser cuerda
que vibrase con sonido áspero en un país en donde sin sacudimiento
se reformasen las instituciones de consuno la nación y el gobierno;
pues, por lo general, declaraciones fundadas en ideas abstrusas ni
contribuyen al pro común, ni afianzan por sí la bien entendida libertad
de los pueblos. Mas ahora no era este el caso.
Huérfana España, abandonada de sus reyes, cedida como rebaño y tratada
de rebelde, debía, y propio era de su dignidad, publicar a la faz del
orbe, por medio de sus representantes, el derecho que la asistía de
constituirse y defenderse; derecho de que no podían despojarla las
abdicaciones de sus príncipes, aunque hubiesen sido hechas libre y
voluntariamente.
Además, los diputados españoles, lejos de abusar de sus facultades,
mostraron moderación y las rectas intenciones que los animaban;
declarando al propio tiempo la conservación del gobierno monárquico, y
reconociendo como legítimo rey a Fernando VII.
Que la nación fuese origen de toda autoridad no era en España doctrina
nueva ni tomada de extraños: conformábase con el derecho público que
había guiado a nuestros mayores, y en circunstancias no tan imperiosas
como las de los tiempos que corrían. A la muerte del rey Don Martín,
[Sidenote: (* Ap. n. 13-3.)] juntáronse en Caspe [*] para elegir
monarca los procuradores de Aragón, Cataluña y Valencia. Los navarros
y aragoneses, fundándose en las mismas reglas, habían desobedecido
[Sidenote: (* Ap. n. 13-4.)] la voluntad de Don Alonso el Batallador
[*] que nombraba por sucesores del trono a los Templarios: y los
castellanos, sin el mismo ni tan justo motivo, en la minoría de Don
Juan el II,[*] [Sidenote: (* Ap. n. 13-5.)] ¿no ofrecieron la corona,
por medio del condestable Ruy López Dávalos, al infante de Antequera?
Así que las cortes de 1810, en su declaración de 24 de septiembre,
además de usar de un derecho inherente a toda nación, indispensable
para el mantenimiento de la independencia, imitaron también, y
templadamente, los varios ejemplos que se leían en los anales de
nuestra historia.