arriba insinuamos, ocurrían acerca del modo de constituir las cortes.
Fue una de las primeras la de si se convocaría o no una cámara de
privilegiados. En su lugar vimos cómo la junta central dio antes de
disolverse un decreto, llamando bajo el nombre de estamento o cámara de
dignidades a los arzobispos, obispos y grandes del reino; pero también
entonces vimos como nunca se había publicado esta determinación. En
la convocatoria general de 1.º de enero, ni en la instrucción que la
acompañaba, no había el gobierno supremo ordenado cosa alguna sobre su
posterior resolución: solo insinuó en una nota que igual convocatoria
se remitiría «a los representantes del brazo eclesiástico y de la
nobleza.» Las juntas no publicaron esta circunstancia, e ignorándola
los electores, habían recaído ya algunos de los nombramientos en
grandes y en prelados.
Perpleja con eso la regencia, empezó a consultar a las corporaciones
principales del reino sobre si convendría o no llevar a cumplida
ejecución el decreto de la central acerca del estamento de
privilegiados. Para acertar en la materia, de poco servía acudir a los
hechos de nuestra historia.
[Sidenote: Costumbre antigua.]
Antes que se reuniesen las diversas coronas de España en las sienes
de un mismo monarca, había la práctica sido varia, según los estados
y los tiempos. En Castilla desaparecieron del todo los brazos del
clero y de la nobleza después de las cortes celebradas en Toledo en
1538 y 1539. Duraron más tiempo en Aragón; pero colocada en el solio,
al principiar el siglo XVIII, la estirpe de los Borbones, dejaron en
breve de congregarse separadamente las cortes en ambos reinos, y solo
ya fueron llamadas para la jura de los príncipes de Asturias. Por
primera vez se vieron juntas, en 1709, las de las coronas de Aragón
y Castilla, y así continuaron hasta las últimas que se tuvieron en
1789, no asistiendo ni aun a estas, a pesar de tratarse algún asunto
grave, sino los diputados de las ciudades. Solo en Navarra proseguía la
costumbre de convocar a sus cortes particulares el brazo eclesiástico y
el militar, o sea de la nobleza. Pero además de que allí no entraban en
el primero exclusivamente los prelados, sino también priores, abades y
hasta el provisor del obispado de Pamplona, y que del segundo componían
parte varios caballeros sin ser grandes ni titulados, no podía servir
de norma tan reducido rincón a lo restante del reino, señaladamente
hallándose cerca, como para contrapuesto ejemplo, las provincias
vascongadas, en cuyas juntas, del todo populares, no se admiten ni aun
los clérigos. Ahora había también que examinar la índole de la presente
lucha, su origen y su progreso.
La nobleza y el clero, aunque entraron gustosos en ella, habían obrado
antes bien como particulares que como corporaciones, y lo más elevado
de ambas clases, los grandes y los prelados no habían por lo general
brillado ni a la cabeza de los ejércitos, ni de los gobiernos, ni de
las partidas. Agregábase a esto la tendencia de la nación, desafecta
a jerarquías, y en la que reducidos a estrechísimos límites los
privilegios de los nobles, todos podían ascender a los puestos más
altos sin excepción alguna.
[Sidenote: Opinión común en la nación.]
Mostrábase en ello tan universal la opinión que, no solo la apoyaban
los que propendían a ideas democráticas, mas también los enemigos de
cortes y de todo gobierno representativo. Los últimos no, en verdad,
como un medio de desorden [había entonces en España acerca del
asunto mejor fe], sino por no contrarrestar el modo de pensar de los
naturales. Ya en Sevilla, en la comisión de la junta central encargada
de los trabajos de cortes, los señores Riquelme y Caro, que apuntamos
desamaban la reunión de cortes, una vez decidida esta, votaron por
una sola cámara indivisa y común, y el ilustre Jovellanos por dos:
Jovellanos, acérrimo partidario de cortes y uno de los españoles más
sabios de nuestro tiempo. Los primeros seguían la voz común: guiaban al
último reglas de consumada política, la práctica de Inglaterra y otras
naciones. Entre los comisionados de las juntas residentes en Cádiz,
fue el más celoso en favor de una sola cámara Don Guillermo Hualde, no
obstante ser eclesiástico, dignidad de chantre en la catedral de Cuenca
y grande adversario de novedades. Contradicciones frecuentes en tiempos
revueltos, pero que nacían aquí, repetimos, de la elevada y orgullosa
igualdad que ostenta la jactancia española, manantial de ciertas
virtudes, causa a veces de ruinosa insubordinación.
[Sidenote: Consulta la regencia al consejo reunido.]
La regencia consultó sobre la materia, y otras relativas a cortes, al
consejo reunido. La mayoría se conformó en todo con la opinión más
acreditada, y se inclinó también a una sola cámara. Disintieron del
dictamen varios individuos del antiguo consejo de Castilla, [Sidenote:
Respuesta de este. Voto particular.] de cuyo número fueron el decano
Don José Colón, el conde del Pinar, y los señores Riega, Duque Estrada,
y Don Sebastián de Torres. Oposición que dimanaba, no de adhesión a
cámaras, sino de odio a todo lo que fuese representación nacional:
por lo que en su voto insistieron particularmente en que se castigase
con severidad a los diputados de las juntas que habían osado pedir la
pronta convocación de cortes.
Cundió en Cádiz la noticia de la consulta, junto con la del dictamen
de la minoría, y enfureciéronse los ánimos contra esta, mayormente no
habiendo los más de los firmantes dado al principio del levantamiento,
en 1808, grandes pruebas de afecto y decisión por la causa de la
independencia. De consiguiente, conturbáronse los disidentes al
saber que los tiros disparados en secreto, con esperanza de que se
mantendrían ocultos, habían reventado a la luz del día. Creció su temor
cuando la regencia, para fundar sus providencias, determinó que se
publicase la consulta y el dictamen particular. No hubo entonces manejo
ni súplica que no empleasen los autores del último para alcanzar el
que se suspendiese dicha resolución. Así sucedió, y tranquilizose la
mente de aquellos hombres, cuyas conciencias no habían escrupulizado
en aconsejar a las calladas injustas persecuciones, pero que se
estremecían aun de la sombra del peligro. Achaque inherente a la
alevosía y a la crueldad, de que muchos de los que firmaron el voto
particular dieron tristes ejemplos años adelante, cuando sonó en España
la lúgubre y aciaga hora de las venganzas y juicios inicuos.
[Sidenote: Consulta del consejo de estado.]
Pidió luego la regencia, acerca del mismo asunto de cámaras, el parecer
del consejo de estado, el cual convino también en que no se convocase
la de privilegiados. Votó en favor de este dictamen el marqués de
Astorga, no obstante su elevada clase; del mismo fue Don Benito de
Hermida, adversario en otras materias de cualesquiera novedades.
Sostuvo lo contrario Don Martín de Garay, como lo había hecho en la
central, y conforme a la opinión de Jovellanos.
[Sidenote: No se convoca segunda cámara.]
No pudiendo resistir la regencia a la universalidad de pareceres,
decidió que las clases privilegiadas no asistirían por separado a las
cortes que iban a congregarse, y que estas se juntarían con arreglo al
decreto que había circulado la central en 1.º de enero.
[Sidenote: Modo de elección.]
Según el tenor de este y de la instrucción que le acompañaba,
innovábase del todo el antiguo modo de elección. Solamente en memoria
de lo que antes regía se dejaba que cada ciudad de voto en cortes
enviase por esta vez, en representación suya, un individuo de su
ayuntamiento. Se concedía igualmente el mismo derecho a las juntas de
provincia, como premio de sus desvelos en favor de la independencia
nacional. Estas dos clases de diputados no componían, ni con mucho,
la mayoría, pero sí los nombrados por la generalidad de la población
conforme al método ahora adoptado. Por cada 50.000 almas se escogía un
diputado, y tenían voz para la elección los españoles de todas clases
avecindados en el territorio, de edad de 25 años, y hombres de casa
abierta. Nombrábanse los diputados indirectamente, pasando su elección
por los tres grados de juntas de parroquia, de partido y de provincia.
No se requerían para obtener dicho cargo otras condiciones que las
exigidas para ser elector y la de ser natural de la provincia, quedando
elegido diputado el que saliese de una urna o vasija en que habían de
sortearse los tres sujetos que primero hubiesen reunido la mayoría
absoluta de votos. Defectuoso, si se quiere, este método, ya por ser
sobradamente franco, estableciendo una especie de sufragio universal,
y ya restricto a causa de la elección indirecta, llevaba, sin embargo,
gran ventaja al antiguo, o a lo menos a lo que de este quedaba.
[Sidenote: El antiguo de España.]
En Castilla, hasta entrado el siglo XV, hubo cortes numerosas y a las que
asistieron muchas villas y ciudades, si bien su concurrencia pendió
casi siempre de la voluntad de los reyes, y no de un derecho reconocido
e inconcuso. A los diputados, o sean procuradores, nombrábanlos los
concejos formados de los vecinos, o ya los ayuntamientos, pues estos,
siendo entonces por lo común de elección popular, representaban con
mayor verdad la opinión de sus comitentes, que después, cuando se
convirtieron sus regidurías, especialmente bajo los Felipes austriacos,
en oficios vendibles y enajenables de la corona; medida que, por
decirlo de paso, nació más bien de los apuros del erario que de
miras ocultas en la política de los reyes. En Aragón, el brazo de las
universidades o ciudades, y en Valencia y Cataluña, el conocido con
el nombre de real, constaban de muchos diputados que llevaban la voz
de los pueblos. Cuáles fuesen los que hubiesen de gozar de semejante
derecho o privilegio no estaba bien determinado, pues según nos
cuentan los cronistas Martel y Blancas, solo gobernaba la costumbre.
Este modo de representar la generalidad de los ciudadanos, aunque
inferior, sin duda, al de la central, aparecía, repetimos, muy superior
al que prevaleció en los siglos XVI y XVII, decayendo sucesivamente
las prácticas y usos antiguos, a punto que en las cortes celebradas
desde el advenimiento de Felipe V hasta las últimas de 1789 solo se
hallaron presentes los caballeros procuradores de 37 villas y ciudades,
únicas en que se reconocía este derecho en las dos coronas de Aragón y
Castilla. Por lo que con razón asentaba Lord Oxford, al principio del
siglo XVIII, que aquellas asambleas solo eran ya _magni nominis umbra_.
[Sidenote: Poderes que se dan a los diputados.]
Conferíanse ahora a los diputados facultades amplias, pues además de
anunciarse en la convocatoria, entre otras cosas, que se llamaba la
nación a cortes generales «para restablecer y mejorar la constitución
fundamental de la monarquía», se especificaba en los poderes que
los diputados «podían acordar y resolver cuanto se propusiese en
las cortes, así en razón de los puntos indicados en la real carta
convocatoria, como en otros cualesquiera, con plena, franca, libre
y general facultad, sin que por falta de poder dejasen de hacer cosa
alguna, pues todo el que necesitasen les conferían [los electores] sin
excepción ni limitación alguna.»
[Sidenote: Llámanse a las cortes diputados de las provincias de América
y Asia.]
Otra de las grandes innovaciones fue la de convocar a cortes las
provincias de América y Asia. Descubiertos y conquistados aquellos
países a la sazón que en España iban de caída las juntas nacionales,
nunca se pensó en llamar a ellas a los que allí moraban. Cosa, por
otra parte, nada extraña atendiendo a sus diversos usos y costumbres,
a sus distintos idiomas, al estado de su civilización, y a las ideas
que entonces gobernaban en Europa respecto de colonias o regiones
nuevamente descubiertas, pues vemos que en Inglaterra mismo donde nunca
cesaron los parlamentos, tampoco en su seno se concedió asiento a los
habitadores allende los mares.
Ahora que los tiempos se habían cambiado, y confirmádose solemnemente
la igualdad de derechos de todos los españoles, europeos y
ultramarinos, menester era que unos y otros concurriesen a un congreso
en que iban a decidirse materias de la mayor importancia, tocante a
toda la monarquía que entonces se dilataba por el orbe. Requeríalo así
la justicia, requeríalo el interés bien entendido de los habitantes
de ambos mundos, y la situación de la península, que, para defender
la causa de su propia independencia, debía granjear las voluntades de
los que residían en aquellos países, y de cuya ayuda había reportado
colmados frutos. Lo dificultoso era arreglar en la práctica la
declaración de la igualdad. Regiones extendidas, como las de América,
con variedad de castas, con desvío entre estas y preocupaciones,
ofrecían en el asunto problemas de no fácil resolución. Agregábase la
falta de estadísticas, la diferente y confusa división de provincias
y distritos, y el tiempo que se necesitaba para desenmarañar tal
laberinto, cuando la pronta convocación de cortes no daba vagar, ni
para pedir noticias a América, ni para sacar de entre el polvo de los
archivos las mancas y parciales que pudieran averiguarse en Europa.
Por lo mismo, la junta central, en el primer decreto que publicó
sobre cortes en 22 de mayo de 1809, contentose con especificar que la
comisión encargada de preparar los trabajos acerca de la materia viese
«la parte que las Américas tendrían en la representación nacional.»
Cuando en enero de 1810 expidió la misma junta a las provincias de
España las convocatorias para el nombramiento de cortes, acordó también
un decreto en favor de la representación de América y Asia, limitándose
a que fuese supletoria, compuesta de 26 individuos escogidos entre los
naturales de aquellos países residentes en Europa, y hasta tanto que
se decidiese el modo más conveniente de elección. No se imprimió este
decreto, y solo se mandó insertar un aviso en la _Gaceta_ del mismo 7
de enero dando cuenta de dicha resolución, confirmada después por la
circular que, al despedirse, promulgó la central sobre celebración de
cortes.
No bastaba para satisfacer los deseos de la América tan escasa y
ficticia representación, por lo cual adoptose igualmente un medio que
si no era tan completo como el decretado para España, se aproximaba al
menos a la fuente de donde ha de derivarse toda buena elección. Tomose
en ello ejemplo de lo determinado antes por la central, cuando llamó a
su seno individuos de los diversos virreinatos y capitanías generales
de ultramar, medida que no tuvo cumplido efecto a causa de la breve
gobernación de aquel cuerpo. Según dicho decreto, no publicado sino en
junio de 1809, los ayuntamientos, después de nombrar tres individuos,
debían sortear uno y remitir el nombre del que fuese favorecido por
la fortuna al virrey o capitán general, quien reuniendo los de los
candidatos de las diversas provincias, tenía que proceder con el real
acuerdo a escoger tres y en seguida sortearlos, quedando elegido para
individuo de la junta central el primero que saliese de la urna. Así
se ve que el número de los nombrados se limitaba a uno solo por cada
virreinato o capitanía general.
Conservando en el primer grado el mismo método de elección, había
dado la regencia, en 14 de febrero, mayor ensanche al nombramiento de
diputados a cortes. Los ayuntamientos elegían en sus provincias sus
representantes, sin necesidad de acudir a la aprobación o escogimiento
de las autoridades superiores, de manera que, en vez de un solo
diputado por cada virreinato o capitanía general, se nombraron tantos
cuantas eran las provincias, con lo que no dejó de ser bastante
numerosa la diputación americana que poco a poco fue aportando a
Cádiz, aun de los países más remotos, y compuso parte muy principal de
aquellas cortes.
[Sidenote: Elección de suplentes.]
No estorbó esto que, aguardando la llegada de los diputados
propietarios, se llevase a efecto en Cádiz el nombramiento de
suplentes, así respecto de las provincias de ultramar como también
de las de España, cuyos representantes no hubiesen todavía acudido,
impedidos por la ocupación enemiga o por cualquiera otra causa que
hubiese motivado la dilación. Para América y Asia, en vez de 26
suplentes resolvió la regencia se nombrasen dos más, accediendo a
varias súplicas que se le hicieron; para la península debía elegirse
uno solo por cada una de las provincias indicadas. Tocaba desempeñar
encargo tan importante a los respectivos naturales, en quienes
concurriesen las calidades exigidas en el decreto e instrucción de 1.º
de enero. La regencia había el 19 de agosto determinado definitivamente
este asunto de suplentes, conviniendo en que la elección se hiciese
en Cádiz, como refugio del mayor número de emigrados. Publicó el 8 de
septiembre un edicto sobre la materia, y nombró ministros del consejo
que preparasen las listas de los naturales de la península y de América
que estuviesen en el caso de poder ser electores.
[Sidenote: Opinión sobre esto en Cádiz.]
Aplaudieron todos en Cádiz el que hubiese suplentes, lo mismo los
apasionados a novedades que sus adversarios. Vislumbraban en ello unos
carrera abierta a su noble ambición, esperaban otros conservar así su
antiguo influjo y contener el ímpetu reformador. Entre los últimos se
contaban consejeros, antiguos empleados, personas elevadas en dignidad
que se figuraban prevalecer en las elecciones y manejarlas a su antojo,
asistidos de su nombre y de su respetada autoridad. Ofuscamiento de
quien ignoraba lo arremolinadas que van, aun desde un principio, las
corrientes de una revolución.
[Sidenote: Parte que toma la mocedad.]
En breve se desengañaron, notando cuán perdido andaba su influjo.
Levantáronse los pechos de la mocedad, y desapareció aquella
indiferencia a que antes estaba avezada en las cuestiones políticas.
Todo era juntas, reuniones, corrillos, conferencias con la regencia,
demandas, aclaraciones. Hablábase de candidatos para diputados, y
poníanse los ojos, no precisamente en dignidades, no en hombres
envejecidos en la antigua corte o en los rancios hábitos de los
consejos u otras corporaciones, sino en los que se miraban como más
ilustrados, más briosos y más capaces de limpiar la España de la
herrumbre que llevaba comida casi toda su fortaleza.
Los consejeros nombrados para formar las listas, lejos de tropezar,
cuando ocurrían dudas, con tímidos litigantes o con sumisos y
necesitados pretendientes, tuvieron que habérselas con hombres que
conocían sus derechos, que los defendían y aun osaban arrostrar las
amenazas de quienes antes resolvían sin oposición y con el ceño de
indisputable supremacía.
[Sidenote: Enojo de los enemigos de reformas.]
Desde entonces, muchos de los que más habían deseado el nombramiento
de suplentes empezáronse a mostrar enemigos, y por consecuencia
adversarios de las mismas cortes. Fuéronlo sin rebozo luego que se
terminaron dichas elecciones de suplentes. Se dio principio a estas
el 17 de septiembre, y recayeron por lo común los nombramientos de
diputados en sujetos de capacidad y muy inclinados a reformas.
[Sidenote: Número que acude a las elecciones.]
Presidieron las elecciones de cada provincia de España individuos de
la cámara de Castilla, y las de América Don José Pablo Valiente, del
consejo de Indias. Hubo algunas bastante ruidosas, culpa en parte
de la tenacidad de los presidentes y de su mal encubierto despecho,
malogrados sus intentos. De casi ninguna provincia de España hubo menos
de 100 electores, y llegaron a 4000 los de Madrid, todos en general
sujetos de cuenta; infiriéndose de aquí que, a pesar de lo defectuoso
de este género de elección, era más completa que la que se hacía por
las ciudades de voto en cortes, en que solo tomaban parte 20 o 30
privilegiados, esto es, los regidores.
[Sidenote: Temores de la regencia.]
Como al paso que mermaban las esperanzas de los adictos al orden
antiguo, adquirían mayor pujanza las de los aficionados a la opinión
contraria, temió la regencia caer de su elevado puesto, y buscó medios
para evitarlo y afianzar su autoridad. Pero, según acontece, los que
escogió no podían servir sino para precipitarla más pronto. [Sidenote:
Restablecen todos los consejos.] Tal fue el restablecer todos los
consejos bajo la planta antigua por decreto de 16 de septiembre.
Imaginó que como muchos individuos de estos cuerpos, particularmente
los del consejo real, se reputaban enemigos de la tendencia que
mostraban los ánimos, tendría en sus personas, ahora agradecidas,
un sustentáculo firme de su potestad ya titubeante. Cuenta en que
gravemente erró. La veneración que antes existía al consejo real
había desaparecido, gracias a la incierta y vacilante conducta de sus
miembros en la causa pública y a su invariable y ciega adhesión a
prerrogativas y extensas facultades. Inoportuno era también el momento
escogido para su restablecimiento. Las cortes iban a reunirse, a ellas
tocaba la decisión de semejante providencia. Tampoco lo exigía el
despacho de los negocios, reducida ahora la nación a estrechos límites,
y resolviendo por sí las provincias muchos de los expedientes que antes
subían a los consejos. Así apareció claro que su restablecimiento
encubría miras ulteriores, y quizá se sospecharon algunas más dañadas
de las que en realidad había.
[Sidenote: Quiere el consejo real intervenir en las cortes.]
El consejo real desviviose por obtener que su gobernador o decano
presidiese las cortes, que la cámara examinase los poderes de los
diputados, y también que varios individuos suyos tomasen asiento en
ellas bajo el nombre de asistentes. Tal era la costumbre seguida en
las últimas cortes, tal la que ahora se intentó abrazar, fundándose en
los antecedentes y en el texto de Salazar, libro sagrado a los ojos
de los defensores de las prerrogativas del consejo. [Sidenote: No lo
consigue.] Mas al columbrar el revuelo de la opinión, delirio parecía
querer desenterrar usos tan encontrados con las ideas que reinaban
en Cádiz y con las que exponían los diputados de las provincias que
iban llegando, quienes, fuesen o no inclinados a las reformas, traían
consigo recelos y desconfianzas acerca de los consejos y de la misma
regencia.
[Sidenote: Señala el 24 de septiembre para la instalación de cortes.]
De dichos diputados, varios arribaron a Cádiz en agosto, otros muchos
en septiembre. Con su venida se apremió a la regencia para que señalase
el día de la apertura de cortes, reacia siempre en decidirse. Tuvo aun
para ello dificultades, provocó dudas, repitió consultas, mas al fin
fijole para el 24 de septiembre.
[Sidenote: Comisión de poderes.]
Determinó también el modo de examinar previamente los poderes. Los
diputados que habían llegado fueron de parecer que la regencia aprobase
por sí los poderes de seis de entre ellos, y que luego estos mismos
examinasen los de sus compañeros. Bien que forzada, dio la regencia
su beneplácito a la propuesta de los diputados, mas en el decreto
que publicó al efecto, decía que obraba así, «atendiendo a que estas
cortes eran extraordinarias, sin intentar perjudicar a los derechos
que preservaba a la cámara de Castilla.» Los seis diputados escogidos
para el examen de poderes fueron el consejero D. Benito de Hermida,
por Galicia; el marqués de Villafranca, grande de España, por Murcia;
D. Felipe Amat, por Cataluña; Don Antonio Oliveros, por Extremadura; el
general Don Antonio Samper, por Valencia; y Don Ramón Power, por la isla
de Puerto Rico. Todos eran diputados propietarios, incluso el último,
único de los de ultramar que hubiese todavía llegado de aquellos
apartados países.
[Sidenote: Congojosa esperanza de los ánimos.]
Concluidos los actos preliminares, ansiosamente y con esperanza varia
aguardaron todos a que luciese aquel día 24 de septiembre, origen de
grandes mudanzas, verdadero comienzo de la revolución española.
RESUMEN
DEL
LIBRO DECIMOTERCERO.