destas gentes de las Indias, y de las obras que en ellas hicieron
nuestra gente de España, para declaracion de aquello que el Obispo
dijo ante el Rey, que los indios eran siervos _a natura_. Esto
parecerá por un tractado que compuso en latin é dedicó á un licenciado
Barrera, médico, muy su amigo, el cual me lo dió á mí, porque lo era
tambien mio, en el cual movió y determinó dos cuestiones: la una, si
la guerra que se habia movido y hacia contra estas gentes era justa:
_Utrum bellum hactenus contra indos Occeani maris insulas incolentes
sit justum._ La segunda cuestion, si los captivos en aquellas guerras
fuesen esclavos legales: _Secundo, utrum capti in hoc bello sunt servi
legales._ La primera cuestion responde: ser las guerras injustas
por defecto de autoridad, porque ni el Papa tal autoridad dió en la
concesion que hizo á los Reyes destas Indias, y los reyes de Castilla,
no sólo nunca tal autoridad dieron por palabra ni por escrito, pero
muchas veces y por muchas instrucciones, mandamientos y exhortaciones,
lo prohibieron, y dice así en su tractado: _Sed in donatione qua
Summus Pontifex, tan quam universalis dominus, has barbaras nationes
catholico regi Ferdinando dedit et donavit, aut ejus prudentissimo
et sapientissimo regimini commisit, non invenitur mandatum tacitum
vel expressum de bello indicendo contra illos. Nec ipse serenissimus
atque catholicus Rex, alicui gubernatorum seu exercitus ductorum, de
quampluribus ab ipso missis ad instruendum pacificandum reducendumque
præfatos indos ad obedientiam Sedis apostolicæ et suæ cælsitudinis
nomine præfatæ Sedis, tale bellum verbo vel scripto mandavit; immo
hoc prohibuisse notum est aspicienti ejus exortationes et mandata,
in scriptis quibus instrui jussit suos gubernatores et capitaneos, ut
benigne et pacifice dictis barbaris suaderent monita salutis multum
sibi conferentia audire et eis obtemperare sub aseveratione quod eis
in nullo essent molesti, insuperque uxores filios et quæque sua forent
ipsis conservabuntur intacta, et a quibuscumque, si quos habuissent
adversarios, redderent securos. Si ergo auctoritas Principis ad justum
bellum requiritur, sequitur quod omnia bella mota contra jam dictos
barbaros injusta sunt, et per privatas personas, non solum sine
auctoritate Principis immo contra ejus multiplicem prohibitionem._ Lo
mismo prueba ser injustas las dichas guerras por no haber intervenido
causa justa, que habia de ser que nos hobiesen ofendido, infestado,
turbado y robado alguna cosa, que no nos la quisiesen restituir,
ó satisfacer, por la injuria que nos hobiesen hecho, y dice así:
_Sed isti de quibus est sermo nec nostra possidebant, nec in aliquo
unquam nobis infesti seu molesti fuerunt, nec nostris impedimentum
prestarunt ubicumque declinare voluerunt, antequam male et crudeliter
tractarentur. Cum igitur, his non obstantibus, eos impugnarent et
invaserint et hucusque invadere non cessant, eorum bona in prædam
et personas in captivitatem redigendo, nulla auctoritate Principis
freti, nec causa justa ejus movente, bene manifestum est bellum
hactenus motum contra sæpe dictos barbaros esse injustum._ Cuanto á la
cuestion segunda, «que los indios tomados en aquellas guerras no sean
ni pudieron ser esclavos,» conclúyela desta manera: _Cum ergo, ut ex
dictis patet in secundo quæsito, nullo modo per quamcumque personam
cujuscumque condicionis potuit indici justum et proprium bellum contra
præfatos indos, nulla in eis culpa precedente; sequitur quod capti in
tali bello non sunt servi eorum qui eos cæperunt, nec capientes possunt
eis juste dominari et per consequens talis dominatio est tiranica,
et capti non sunt servi lege justa sed oppresiva_, etc. Dice despues
más abajo que no sean tampoco siervos _a natura_: _Et quod non sint
servi a natura probatur quonian ad hoc quin aliquis sit natura dominus
vel natura servus tria requiruntur; primum, quod dominus prudentia et
ratione excedat servum et quod servus omnino deficiat et careat his,
scilicet prudentia et ratione: secundum, quod sit tantæ utilitatis
dominus servo quantæ servus domino: tertium, quod servus natura non
cogatur per quemcumque indiferenter servire domino natura, sed solum
per Principem aut publicam personam._ Despues de explicadas las dichas
tres condiciones que se requieren para que uno sea siervo por _natura_,
dice así: _Si ergo, ista tria requiruntur ad dominium et servitutem
naturalem, luculenter apparet quod sic capti in injusto bello, quod
est indictum sine auctoritate Principis, et sine justa causa motum,
non possunt effici servi legales, et capientes sunt potius dicendi
latrunculi et oppresores quam domini; qua eadem ratione non possunt
esse servi natura, cum requiratur autoritas Principis determinantis et
constituentis illos qui sunt aptitudine domini ut actu dominentur, et
eos qui sunt aptitudine servi ut actu pareant et serviant. Privantur
ergo juste hujusmodi oppressores, ne de his quod vi ceperunt et
oppreserunt possunt veluti de re possessa disponere, quod est habere
secundum legalem quem vulgo sclavum appellant; privantur insuper ne
idem superati et victi eisdem tyrannis et invasoribus commendentur et
donentur, ut ex illis aliquam possint consequi utilitatem, quod est
habere servum naturalem qui vulgari vocabulo dicitur naboria. Injustum
est enim ut dominus natura instituatur ille qui solum suam et non servi
quærit utilitatem._ De aquí parece que el Obispo no asigna otra razon
por donde los indios no los pudieron tener los españoles encomendados
por siervos _a natura_, sino porque no los declaró el Rey por siervos
_a natura_, y tambien, aunque cortamente al cabo lo dice, porque los
españoles no los tractaban de tal manera que les fuesen tan provechosos
como los indios lo eran á ellos, y así, por falta de las dos cosas
que se requerian para que fuesen siervos por _natura_, dice que los
españoles no los pudieron tener encomendados justamente, y por tanto
eran tiranos é invasores injustos. De manera que supone en lo que dice,
los indios ser de sí, que es tener aptitud é habilidad, ó por claro
hablar, ser incapaces de se gobernar, y así ser siervos de _natura_,
y que el Rey los pudiera declarar por tales, y por tanto, dalles á
los españoles, con tanto que les fueran tan útiles cuanto á ellos los
indios; á ésto podemos decir en favor de los españoles, que la hora
que el Rey daba los repartimientos ó encomiendas, ó las permitia dar,
era visto dárselos por siervos por _natura_, pero nunca Dios quiera que
tal intencion el Rey ni la Reina católica jamás tuvieran, como parece
arriba, libro II, en el cap. 14, y donde se puso á la letra la Cédula
real, de la cual ocasionalmente se introdujeron los repartimientos que
llamaron despues encomiendas, sin tal mandar tácita ni expresamente,
ni pasalle por el pensamiento; de manera, que sólo el Comendador Mayor
de Alcántara, despues de la Reina muerta, contra expreso mandado de la
dicha católica Reina, por su propia autoridad fué el inventor dello.
Tornando al propósito deste señor Obispo de tierra firme, aunque
supone, como dije, ser los indios siervos _a natura_, pero no lo prueba
ni lo aplica, las condiciones y razones que el Filósofo pone donde
lo alega, que es en el libro I de su Política, para que una persona
ó personas sean siervos por _natura_, á los indios, y creo yo que no
osó aplicallas, porque no halló convenirles á los indios, y cualquiera
le pudiera con la experiencia y verdad mostrar el contrario, y que
si él viera que les convenian claro lo dijera. En ésto me maravillo
cómo se ofuscó su entendimiento viendo él manifiestamente que los
indios se sabian regir, y tenian sus pueblos y Reyes y reinos, y ésto
será manifiesto por lo que abajo se dijere; allende ésto, el buen
Obispo parece haber errado la intencion del Filósofo, por no penetrar
la médula de su sentencia. Las condiciones ó cualidades que ha de
tener el hombre para ser siervo por _natura_, son, segun el Filósofo,
principalmente que carezca de juicio de razon, y como mentecato ó cuasi
mentecato, y finalmente, que no se sepa regir. Esto se prueba porque
dice allí Aristóteles, que el tal ha de diferir tanto del comun modo
de razon que los hombres discretos y prudentes tienen, como difiere el
cuerpo de la ánima y la bestia del hombre; por manera, que así como el
cuerpo no es capaz de se regir á sí ni á otros, ni la bestia á sí ni
á las otras sino por el ánima y por el hombre, así el que es siervo
por _natura_, ni á sí ni á otros sabe ni puede saber regir, sino es
por las personas prudentes, que son, por la prudencia y buen juicio de
razon, señores, ó por mejor decir, Gobernadores de otros por _natura_.
Las señales que tienen los siervos de _natura_ por las cuales se pueden
y deben cognoscer, son que la naturaleza les dió cuerpos robustos y
gruesos y feos, y los miembros desproporcionados para los trabajos,
con los cuales ayuden, que es servir, á los prudentes; y las señales
para cognoscer los que son señores ó personas para saberse gobernar á
sí mismos y á otros, la naturaleza se las dió, y éstas fueron y son,
los cuerpos delicados y los gestos hermosos por la mayor parte, y los
órganos de los miembros bien dispuestos y proporcionados. Todo ésto es
del Filósofo y tráelo el mismo Obispo en aquel tractado, aunque en ésto
no concluye al propósito nada.
CAPÍTULO CLI.
Pues trayendo lo susodicho todo al propósito, que los indios todos,
como él supone que lo son, no sean siervos _a natura_ pruébase
claramente mostrando todo el contrario. Manifiesto es que estas gentes,
en todas estas Indias, las hallamos en pueblos y grandes pueblos
pobladas, que es señal y argumento grande de razon; hallámoslas con
señores poderosos que las regian y gobernaban, hallámoslas pacíficas
y en sus repúblicas ordenadas, y que cada uno de los vecinos tenia
y gozaba de su hacienda, y casa y estado. Esto era imposible, ni
conservarse tanta gente ayuntada sin paz, ni la paz sin justicia, como
es todo ésto averiguado. Las señales, pues, que tienen de libres,
y no de siervos, por _natura_, tambien lo declaran, porque por la
mayor parte son de muy buenas disposiciones de miembros y órganos
de las potencias, proporcionados y delicados, y de rostros de buen
parecer, que no parecen todos sino hijos de señores, y son de muy
poco trabajo por su delicadez, y bien parece pues con los trabajos en
que los habemos puesto han perecido tantos millares: desto habemos
escrito largo y probado en nuestro libro _De unico vocationis modo
omnium gentium ad veram religionem_, capítulo 4.º Item, sin la prueba
susodicha, que bastaria, pues hace evidencia de ser aquestas gentes
libres y no siervas por _natura_, pruébase tambien por lo que dice y
añide allí el Filósofo, de los bárbaros que son propiamente siervos
por _natura_, entre los cuales no hay principado natural, porque no
tienen órden de república, ni de señorío, ni subjecion, conviene á
saber, no tienen señores naturales, porque no hay entre ellos quien
tenga prudencia gubernativa, ni prudencia electiva para elegir entre sí
señor ó regente quien los gobierne, ni tienen leyes porqué se rijan,
y obedezcan y teman, ni quien prohiba, ni castigue, ni tienen cuidado
de la vida social, sino que viven como cuasi animales. Pero todo el
contrario vemos en los indios, como es manifiesto, porque ellos tienen
Reyes y señores naturales, tienen órden de república, tienen prudencia
gubernativa y electiva, porque elijen los Reyes que los rijan; tienen
leyes por que se rijen á que obedecen y temen, y á quien los corrija y
castigue, tienen gran cuidado de la vida social, luégo no son siervos
por _natura_. Terceramente se prueba lo mismo por esta manera: ser los
hombres siervos por _natura_, es ser estólidos y santochados, y como
mentecatos y sin juicio, ó con muy poquito juicio de razon, segun lo
que se colije de lo que allí dice dellos el Filósofo, y ésto es como
monstruo en la naturaleza humana, y así han de ser muy poquitos, y por
maravilla, como los monstruos por maravilla se hallan en todas las
especies de las cosas, segun parece por experiencia; porque un hombre
ó un animal, por maravilla nasce y es cojo, ó manco, ó con un ojo, ó
con más de dos, ó con seis dedos, ó con ménos de cinco y con otros
defectos desta manera, y lo mismo es en los árboles y en las otras
cosas criadas, que siempre nascen y son perfectas, segun sus especies,
y por maravilla hay monstruosidad en ellas, que se dice defecto y error
de la naturaleza, y mucho ménos y por más maravilla ésto acaesce en la
naturaleza humana áun en lo corporal, y muy mucho ménos es necesario
que acaezca en la monstruosidad del entendimiento, ser, conviene á
saber, una persona loca, ó santochada ó mentecata, y ésto es la mayor
monstruosidad que puede acaecer, como el ser de la naturaleza humana
consista, y principalmente, en ser racional, y por consiguiente sea
la más excelente de las cosas criadas, sacados los ángeles, y que sea
monstruosidad los semejantes defectos del entendimiento, dícelo el
Comentador en el libro III «De ánima.» _Error, inquit, intellectus et
falsa opinio ita se habet in cognitionibus, sicut mostrum in natura
corporali._ Pues como los monstruos en la naturaleza corporal de todas
las cosas criadas, acaezcan por gran maravilla, y, por razon de la
dignidad de la naturaleza humana, mucho ménos acaezca hallarse monstruo
cuanto al entendimiento, conviene á saber, ser alguna persona loca,
mentecata, santochada y careciente de conviniente juicio de razon para
se gobernar, y éstos sean los que por naturaleza son siervos, y estas
gentes sean tan innumerables; luégo imposible es, aunque no hobiésemos
visto por los ojos el contrario, que puedan ser siervos por _natura_, y
así, monstruos en la naturaleza humana, como la naturaleza obre siempre
perfectamente y no falte sino en muy mínima parte, como el Filósofo
prueba en el libro II. _De cælo et mundo_, y en otros muchos lugares.
Y ésto confirma bien claro á nuestro propósito, Sancto Tomás, en la
primera parte, cuestion 23, art. 7.º, _ad Tertiam_, donde dice, que el
bien proporcionado al comun estado de la naturaleza, siempre acaesce
por la mayor parte y falta por la menor, como parece que los hombres,
por la mayor parte se hallan tener suficiente ciencia y habilidad;
falta, como son los que moriones y locos ó mentecatos se llaman. Esto
es de Sancto Tomás. Ofúscase, pues, el Obispo de tierra firme haciendo
á todos estas tan infinitas naciones siervos por naturaleza, viendo
él claramente lo contrario, y por ésto creo yo que no osó aplicar las
calidades de los tales siervos que el Filósofo trae, por ver que por
ninguna manera convenian á los indios, y así pasó disimulando. Erró
asimismo, á lo que parece, en la intencion del Filósofo, porque el
Filósofo dos cosas pretende allí enseñar; una, que la naturaleza, como
no falte en las cosas necesarias á la vida humana, así como proveyó
de inclinacion á los hombres para ser sociales y vivir muchos en un
lugar, fué necesario proveer que algunos naturalmente fuesen hábiles
para poder á otros regir é gobernar, y de aquellos se eligiesen los
que gobernasen, porque muchos juntos no pudieran vivir vida quieta y
sin confusion, si entre ellos no hobiera quien los gobernara. Pero no
se entiende que todos los que por naturaleza son prudentes, sean luégo
señores de los que ménos saben, porque si así fuése, muchos Reyes
serian siervos de sus vasallos, ni se sigue tampoco que todos los que
tienen poco entendimiento, luégo sean siervos de los que más saben,
porque así todo el mundo se turbaria y confundiria, y si el Obispo
entendió que nosotros, por ser más sábios y políticos que estas gentes,
aunque ellos tuviesen como tenian sus policías ordenadas, los podiamos
señorear por razon de ser siervos por _natura_, erró en la intencion
del Filósofo que sólo quiso enseñar haber proveido la naturaleza,
entre los hombres y en todas las naciones, muchos prudentes y de buen
juicio de razon para los otros gobernar, como es manifiesto y queda
bien probado; pues ningun reino ni provincia, ni pueblo, en islas y en
tierra firme hallamos, que no tuviese su Rey é señor natural, mediato
ó inmediato; luégo no son siervos por _natura_ estas naciones, para
que nosotros, aunque seamos más hábiles, las debamos señorear, ántes,
en verdad, que en muchas partes destas Indias tenian muy mejor manera
de gobierno, cuanto sin fe del verdadero Dios se puede alcanzar, que
nosotros, y por consiguiente, por aquesta razon, más justamente y segun
_natura_ pudiéramos servilles y ellos señorearnos. Lo otro, que el
Filósofo allí enseña, es, que para cumplir con las dos combinaciones
ó compañías necesarias de la casa, que son marido y mujer, y señor y
siervo, proveyó la naturaleza de algunos siervos por _natura_, errando
ella que les faltase el juicio necesario para se gobernar por razon,
y les diese fuerzas corporales para que sirviesen al señor de la
casa, de manera que á ellos, siervos por _natura_, fuese provechoso
y á los que por _natura_ fuesen señores dellos, que es ser prudentes
para gobernar la casa, porque imposible ó cuasi imposible es la casa
poderse conservar sin siervo, ó por naturaleza ó habido por guerra,
y cuando no lo hay, otra persona por su soldada que sirva, y en los
pobres, que ni siervo ni mozo de soldada puedan tener, en lugar dellos
se socorre con un buey arador, ó con otro doméstico animal. Así lo
dice allí el Filósofo; y desto segundo ninguna cosa toca los indios,
porque no son santochados, ni mentecatos, ni sin suficiente juicio de
razon para gobernar sus casas y las ajenas, como queda declarado y
probado. Desta materia dejamos escrito en nuestra Apología, escrita
en lengua castellana, y en latin en el libro _De unico vocationis
modo_, etc.; y otro libro en lengua tambien castellana, cuyo título
es Apologética Historia, donde pongo muy en particular y á la larga
las costumbres, y vida, y religion y policía, y gobernacion, que todas
estas naciones tenian, unas más y otras ménos, y todas, empero, que
mostraron ser hombres razonables y no siervos por _natura_, como el
Obispo dijo. Dejadas algunas pocas que áun no habian llegado á la
perfeccion de ordenada policía, como antiguamente todas las del mundo
á los principios de las poblaciones de las tierras estuvieron, pero no
por eso carecen aquellas de buena razon para fácilmente ser reducidas á
toda órden y social conversacion, y vida doméstica y política.
CAPÍTULO CLII.
Tornando á proseguir la historia del Obispo de tierra firme, salido
de palacio hizo dos memoriales, el uno, por el cual daba noticia de
las matanzas y estragos y crueldades que habia visto de hacer en
aquella parte de tierra firme donde habia estado, y en que habia él
tenido parte, al ménos en el oro robado, y áun en las muertes que se
perpetraban, enviando, como arriba dijimos, á sus criados con las
cuadrillas que iban á saltear y robar y captivar las gentes pacíficas
que estaban en sus casas, y en aqueste memorial puso que se habian
muerto en hacer los navíos en la mar del Sur, que Vasco Nuñez hizo,
500 indios, y su Secretario me dijo á mí que más murieron de 2.000,
y que el Obispo no quiso poner más de 500 por parecerle que no lo
creerian si dijera tantos. El otro memorial contenia los remedios que
le parecia que debian ponerse para que aquellos males y daños cesasen,
conviene á saber, que no se hiciesen más entradas, que eran aquellos
salteamientos para robar y captivar, y que de los pueblos que se habian
traido, aunque por fuerza y violencias y matanzas de paz, y los que
por vía pacífica más se atrajesen, se pusiesen en pueblos, y allí se
ordenasen de manera que tuviesen alguna libertad y acudiesen al Rey
con tributo. Finalmente, la órden que daba era, en sustancia, la que
el Clérigo tantos años habia que persuadía y daba, salvo que, como
más experimentado el Clérigo que el Obispo, más por delgado y mejor
la particularizaba; decia más, que él señalaria persona que tomase
cargo de poner aquella órden y que gastaria de su hacienda 15.000
castellanos sin que el Rey pusiese de la suya nada. Este fué, segun
creimos, Diego Velazquez, el que gobernaba la isla de Cuba por el
Almirante. Hechos sus memoriales, fuése á comer un dia con el Gran
Chanciller para dárselos despues de la comida, y dalle mayor noticia y
razon de lo que en ellos decia, y porque la materia era donde se habia
de tractar tambien del Clérigo, de su demanda dijo el Gran Chanciller
á Mosior de Laxao, como sabia que se habia de holgar, que se fuese
á comer con él, porque tenia tambien al Obispo de tierra firme por
convidado, y que se habia de tractar de las Indias, y por fuerza se
habia de tocar en micer Bartolomé. Aceptó Mosior de Laxao el convite,
aunque lo tenia él mejor de la cocina y tambien de la mesa del Rey,
por su oficio de Submilier, y comian con él los más principales de la
Cámara del Rey é otras personas de mucha calidad. Despues de comido,
mete consigo en su cámara, el Gran Chanciller, á Mosior de Laxao y al
Obispo, y sacados sus memoriales, el Obispo, léelos, y en cada cosa
se para dando della la razon; donde aclaró cuanto le fué posible las
crueldades que habia visto en aquellas gentes de tierra firme hacer,
y la despoblacion que quedaba hecha de aquellas tierras y haciéndose
tambien, la insensibilidad ó crueldad de los que la gobernaban y habian
gobernado, y destruido y destruian: esto, cuanto á la materia del
primer memorial; cuanto á la del segundo, que contenia los remedios,
dió razon tambien de cada uno, y engrandeció la persona de Diego
Velazquez, y ofreció su buena voluntad y hacienda que tenia para poder
servir en aquello al Rey. Oido y visto todo lo que el Obispo dió por
escrito en sus memoriales, y las razones que de todo dió, por el Gran
Chanciller y Mosior de Laxao, quedaron muy contentos y alegres, por
ver y saber que todo lo que daba por escrito y decia por palabra, no
era otra cosa sino confirmar y autorizar todo lo que el clérigo micer
Bartolomé afirmaba y decia, y nunca el Clérigo tanto, segun se cree,
habia exajerado las matanzas y estragos que en aquella tierra firme se
habian cometido y cometian cuanto los agraviaba el Obispo. No contentos
con lo dicho, el Gran Chanciller y Mosior de Laxao, que no cabian
en sí por el favor que resultaba para el Clérigo, pero en especial
le preguntaron que qué le parecia del negocio que pretendia micer
Bartolomé; respondió que muy bien, y que traia justicia y andaba por
el camino de Dios. Desta respuesta quedaron los dos más contentos que
si á cada uno se diera mucho haber, tanto era el amor que al Clérigo
tenian, no, cierto, porque los habia cohechado, porque no tenia con
qué, como fuese pobre y muy pobre, sino que como caresciesen de propio
interese y estuviesen libres y limpios sus entendimientos de la basura
y cataratas de la cudicia, vian que el negocio que el Clérigo traia
era claramente justo y pío. Desta plática, que allí el Obispo tuvo,
resultó mucho mayor crédito que se dió al Clérigo, por ver que los que
se le habian mostrado por enemigos, por lengua y escrito confesaban lo
que él decia, y parecia que con sola la fuerza y virtud de la verdad
que traia á todos vencia. Esto pasado aquel dia, el Clérigo fué á
la noche á ver al Gran Chanciller para oler qué habia de la junta y
comida del Obispo con aquellos señores sucedido, y así como entró, con
alegre rostro, el Gran Chanciller, de dos candeleros de plata que en la
mesa tenia, dió el uno con los dos memoriales del Obispo al Clérigo,
diciéndole que se apartase á una parte de su cámara y los viese. El
Clérigo los leyó muy bien leidos, y vuelto al Gran Chanciller, dijo:
«Suplico á vuestra señoría que me dé esa péndola.» Dijo el Gran
Chanciller: «¿para qué?;» respondió: «para firmarlos de mi nombre,» y
añidió: «¿Hé dicho yo más á vuestra señoría desto, que aquí el Obispo
confiesa? ¿qué más crueldades, y matanzas y destruicciones de aquella
tierra hé yo referido á vuestra señoría que éstas? Luégo verdad es
lo que yo digo, y no lo compongo ni finjo, y pluguiese á Dios que no
fuese tanto como es y ha sido; pero no es así, ni con mil partes una
de lo que ha pasado y pasa se dice.» Respondió el Gran Chanciller con
mucha dulcedumbre, consolando al Clérigo, como persona llena de virtud,
diciendo: «Yo espero en Dios que este negocio ha de salir á buen fin.»
Cada dia desde allí crescia el crédito con el Gran Chanciller y Mosior
de Laxao, y éstos lo referian todo al Rey, é el Rey estaba muy bien
con micer Bartolomé, y sino tuviera la priesa que el Rey tuvo, ya
electo Emperador, para se partir de España y proseguir el intento de
Emperador, cierto, bien fueran dichosas las Indias, y el Clérigo fuera,
por la obra, no como quiera favorecido. El Obispo se fué al lugarejo
donde posaba, una legua de allí, é cayó luégo enfermo de calenturas,
segun creo, y desde á tres dias murió, y díjose que hasta la muerte,
desde que se sintió que estaba en peligro, no hizo sino predicar las
excelencias de Nuestra Señora, segun que las sabia él siempre con gran
elocuencia decir, é sus defectos, con humildad suplicándole que no se
olvidase dél. Fué muy notada y notable su muerte por éste buen fin
della, y por ser á tal tiempo, habiendo primero significado la verdad
de las cosas malas destas Indias, que él habia cuasi como aprobado
contra lo que el Clérigo decia, y haber el Clérigo en su honor, que
pareció haberle derogado, restituido.
CAPÍTULO CLIII.
En este año de 1519, y allí en Barcelona, negociaban los hacedores de
unos mercaderes, segun creo, de Toledo, que tenian arrendada la cruzada
y la habian enviado á estas islas, que se declarase si podian por las
Bulas componer de los bienes habidos y ganados con los indios y de los
indios, porque avisaron los otros hacedores que acá tenian, que, si
de lo habido de Indias y con indios se podian componer, se ganarian
muchos más dineros. Entónces era Comisario general el cardenal Adriano,
que despues fué Papa. Puesta la demanda ante el Cardenal, cometió la
declaracion della á los dos hermanos Coroneles, doctores parisienses y
de grande autoridad, doctosísimos, y no faltó quien los avisó que no
comunicasen cosa desto con el clérigo Casas, y aunque eran ellos sus
amigos así lo hicieron. Los cuales, usando de la comision, estuvieron
quince dias disputando y confiriendo ambos á dos, solos dentro de su
casa, y saliéndose al campo, y finalmente, se resolvieron al cabo
dellos en dar la respuesta y solucion de la duda por las proposiciones
siguientes:
«Primera proposicion.--Si absolutamente los mineros se señalaban, á
quien los tomaba, por mandado del Rey, para que de allí hobiese el oro
que pudiese cierto tiempo, todo lo que de allí hobo en aquel tiempo fué
suyo propio, aunque lo hobiese con excesivo trabajo de los indios, y
sin dalles de comer lo necesario ni pagarles la soldada, y áun siendo
por aquello causa de su muerte, porque aquellos son pecados por sí,
é gravísimos, como adelante se dirá, mas no son causa que lo que se
adquiere no sea de quien lo adquirió, porque los fructos que coge un
señor de su tierra suyos propios son, aunque los haya con excesivo
trabajo de los jornaleros, é sin dalles de comer lo necesario ni
pagarles el justo jornal, y aunque de allí redundase muerte dellos.
»Segunda proposicion.--Los cristianos que á los indios que trabajaban
en los mineros á ellos señalados no han dado de comer lo necesario,
y no les han pagado la soldada debida y han sido causa de su muerte,
demás de haber gravemente pecado, son obligados á hacer satisfaccion y
restitucion de tres cosas, del mantenimiento, y de la soldada, y de la
vida.
»Tercera proposicion.--No siendo vivos aquellos á quien no se dió
suficiente mantenimiento, ni se pagó el debido jornal, ó no son
cognoscidos aunque vivan, ni padre ni madre dellos, ni hermano
ni hermana, ni hijos ni hijas, ni sobrinos ni nietos, ni otros
cualesquiera que puedan ser sus herederos, la facultad de componerse,
comprende aquellas dos cosas: queremos decir, que es materia de
composicion lo que se dejó de dar para el mantenimiento y por el
jornal, porque allí está clara la obligacion de satisfacer ó restituir,
é no se cognosce á quién, etc.
»Cuarta proposicion.--Cuanto á lo tercero de la restitucion é
satisfaccion de la vida, nos parece, consideradas todas las cosas,
que la más proporcionada manera y más competente de satisfacion y
restitucion á que un próbido y cuerdo confesor deberia obligar los
tales delincuentes, es que contribuyan para guerra contra infieles, ó
que ellos mismos vayan á ella, porque pues que fueron causa de por su
culpa que muriesen hombres que pertenecian á la república cristiana, es
muy justa razon, que pues fué por haber oro, que con ello contribuyan
para la aumentacion de la cristiana religion y estirpacion de sus
enemigos, ó que ellos mismos vayan á ello.
»Quinta proposicion.--Por cosa muy conveniente, tenemos que los que
á lo sobredicho son obligados, contribuyesen con alguna cantidad de
aquel oro que hobieron para alguna reparacion y restauracion de aquella
destruccion, que en aquellas partes, por su culpa, ha sucedido, no
para provecho particular, sino para lo comun, porque pues ellos han
sido causa de grandes males en aquellas comunidades, obligados parece
quedar á hacer algo para el reparo de aquellos. A lo ménos este consejo
les es muy saludable, y para el sosiego, y reposo, y saneamiento de sus
conciencias muy provechoso.»
Estas cinco proposiciones fueron de los dichos dos hermanos doctores
parisienses, y por entónces, en París y en España, muy estimados por
buenos y por doctos, y así, en la forma que está dicha las escribieron
de su mano, y yo las tengo en latin y en romance, de la misma letra del
uno dellos ó de ambos, y há que las guardo con otros papeles de aquel
tiempo, cerca de las cosas destas Indias, cuarenta y un años. Y es aquí
de saber, que al principio no hicieron más de las cuatro proposiciones,
las cuales en latin llevaron al cardenal Adriano, como era Comisario
general de la Cruzada, y él los habia dado el cargo que aquesta materia
tractasen y disputasen, como dije, y vistas, dijo el Cardenal: _Domini
doctores, videtur mihi aliquid addendum vestris propositionibus.
¿Quid, reverendissime domine?_ dijeron ellos. Respondió el Cardenal:
_Quod ea quæ restituenda sunt expendantur in eisdem locis ubi patrata
sunt mala, dummodo in communem cedat satisfactio utilitatem._ Donde
parece que el Cardenal, como fuese sumo teólogo, fué de opinion que la
satisfaccion se debe hacer en los lugares donde los daños se hacen, y
así lo tiene Sancto Tomás en la distincion quindécima del Cuarto, en
la solucion de un argumento, aunque algunos doctores no lo hilan en
este punto tan delgado. Visto, pues, por los hermanos Coroneles á donde
el Cardenal tiraba, añidieron la quinta proposicion de la manera que
está asentada; y ésta no pusieron en latin, sino en romance, y ellos
mismos me lo dijeron á mí esto que con el Cardenal pasaron. Cuanto á
la primera proposicion, que es el fundamento de las demas, es tambien
aquí de saber que los dichos doctores Coroneles muy superficialmente la
tractaron, no penetrando los fundamentos de la ley natural y divina que
es el _basis_ de toda esta materia, ántes suponen ciertos principios,
que para la restitucion de los daños que se han cometido en estas
Indias se deben dejar por extraños; y en ésto se engañaron, porque no
léjos están los ejemplos que pusieron de ser á la restitucion, tocante
á los indios agraviados en estas partes, semejantes. Los ejemplos son
de aquellos que lo que adquieren se llama _turpe lucrum_, conviene
á saber, que se adquiere con pecado, pero aquel pecado no obliga á
restitucion, como es del señor que coge los fructos de su tierra con
excesivos trabajos de sus súbditos, y los de los jugadores, y tahures,
y truanes, y otras maneras semejantes, cuya adquisicion y ganancia no
se prohibe por alguna ley humana ó divina, sino sólo el pecado con que
se adquiere, y hay tanta diferencia destos tales ejemplos y ganancias,
cuanto á la restitucion, á la que se debe hacer á los indios, como del
cielo á la tierra, porque ninguna cosa de lo que se adquirió en esta
isla, de las maneras dichas, de los indios y se adquiere, ni un sólo
maravedí fué ni es suyo, de los españoles que los oprimen y destruyen,
oprimieron y destruyeron, porque no es ni fué _turpe lucrum_, sino pura
y cualificada rapiña y tiranía; cuyo contrario dijeron los doctores
Coroneles, porque, como dije, no ahondaron para hallar los naturales
fundamentos, suponiendo principios impertinentes. Esto parecerá,
placiendo á Dios, en nuestro tractado «De restitucion» en latin
escrito; en el libro I y II, _De unico vocationis modo omnium gentium
ad veram religionem_; y en suma parece en nuestro Confesionario en
romance, ya impreso, mayormente en el Confesionario nuestro, grande,
que no está impreso.
CAPÍTULO CLIV.