Parece convenir que se refiera aquí la opinion que aquel Obispo tuvo

destas gentes de las Indias, y de las obras que en ellas hicieron

nuestra gente de España, para declaracion de aquello que el Obispo

dijo ante el Rey, que los indios eran siervos _a natura_. Esto

parecerá por un tractado que compuso en latin é dedicó á un licenciado

Barrera, médico, muy su amigo, el cual me lo dió á mí, porque lo era

tambien mio, en el cual movió y determinó dos cuestiones: la una, si

la guerra que se habia movido y hacia contra estas gentes era justa:

_Utrum bellum hactenus contra indos Occeani maris insulas incolentes

sit justum._ La segunda cuestion, si los captivos en aquellas guerras

fuesen esclavos legales: _Secundo, utrum capti in hoc bello sunt servi

legales._ La primera cuestion responde: ser las guerras injustas

por defecto de autoridad, porque ni el Papa tal autoridad dió en la

concesion que hizo á los Reyes destas Indias, y los reyes de Castilla,

no sólo nunca tal autoridad dieron por palabra ni por escrito, pero

muchas veces y por muchas instrucciones, mandamientos y exhortaciones,

lo prohibieron, y dice así en su tractado: _Sed in donatione qua

Summus Pontifex, tan quam universalis dominus, has barbaras nationes

catholico regi Ferdinando dedit et donavit, aut ejus prudentissimo

et sapientissimo regimini commisit, non invenitur mandatum tacitum

vel expressum de bello indicendo contra illos. Nec ipse serenissimus

atque catholicus Rex, alicui gubernatorum seu exercitus ductorum, de

quampluribus ab ipso missis ad instruendum pacificandum reducendumque

præfatos indos ad obedientiam Sedis apostolicæ et suæ cælsitudinis

nomine præfatæ Sedis, tale bellum verbo vel scripto mandavit; immo

hoc prohibuisse notum est aspicienti ejus exortationes et mandata,

in scriptis quibus instrui jussit suos gubernatores et capitaneos, ut

benigne et pacifice dictis barbaris suaderent monita salutis multum

sibi conferentia audire et eis obtemperare sub aseveratione quod eis

in nullo essent molesti, insuperque uxores filios et quæque sua forent

ipsis conservabuntur intacta, et a quibuscumque, si quos habuissent

adversarios, redderent securos. Si ergo auctoritas Principis ad justum

bellum requiritur, sequitur quod omnia bella mota contra jam dictos

barbaros injusta sunt, et per privatas personas, non solum sine

auctoritate Principis immo contra ejus multiplicem prohibitionem._ Lo

mismo prueba ser injustas las dichas guerras por no haber intervenido

causa justa, que habia de ser que nos hobiesen ofendido, infestado,

turbado y robado alguna cosa, que no nos la quisiesen restituir,

ó satisfacer, por la injuria que nos hobiesen hecho, y dice así:

_Sed isti de quibus est sermo nec nostra possidebant, nec in aliquo

unquam nobis infesti seu molesti fuerunt, nec nostris impedimentum

prestarunt ubicumque declinare voluerunt, antequam male et crudeliter

tractarentur. Cum igitur, his non obstantibus, eos impugnarent et

invaserint et hucusque invadere non cessant, eorum bona in prædam

et personas in captivitatem redigendo, nulla auctoritate Principis

freti, nec causa justa ejus movente, bene manifestum est bellum

hactenus motum contra sæpe dictos barbaros esse injustum._ Cuanto á la

cuestion segunda, «que los indios tomados en aquellas guerras no sean

ni pudieron ser esclavos,» conclúyela desta manera: _Cum ergo, ut ex

dictis patet in secundo quæsito, nullo modo per quamcumque personam

cujuscumque condicionis potuit indici justum et proprium bellum contra

præfatos indos, nulla in eis culpa precedente; sequitur quod capti in

tali bello non sunt servi eorum qui eos cæperunt, nec capientes possunt

eis juste dominari et per consequens talis dominatio est tiranica,

et capti non sunt servi lege justa sed oppresiva_, etc. Dice despues

más abajo que no sean tampoco siervos _a natura_: _Et quod non sint

servi a natura probatur quonian ad hoc quin aliquis sit natura dominus

vel natura servus tria requiruntur; primum, quod dominus prudentia et

ratione excedat servum et quod servus omnino deficiat et careat his,

scilicet prudentia et ratione: secundum, quod sit tantæ utilitatis

dominus servo quantæ servus domino: tertium, quod servus natura non

cogatur per quemcumque indiferenter servire domino natura, sed solum

per Principem aut publicam personam._ Despues de explicadas las dichas

tres condiciones que se requieren para que uno sea siervo por _natura_,

dice así: _Si ergo, ista tria requiruntur ad dominium et servitutem

naturalem, luculenter apparet quod sic capti in injusto bello, quod

est indictum sine auctoritate Principis, et sine justa causa motum,

non possunt effici servi legales, et capientes sunt potius dicendi

latrunculi et oppresores quam domini; qua eadem ratione non possunt

esse servi natura, cum requiratur autoritas Principis determinantis et

constituentis illos qui sunt aptitudine domini ut actu dominentur, et

eos qui sunt aptitudine servi ut actu pareant et serviant. Privantur

ergo juste hujusmodi oppressores, ne de his quod vi ceperunt et

oppreserunt possunt veluti de re possessa disponere, quod est habere

secundum legalem quem vulgo sclavum appellant; privantur insuper ne

idem superati et victi eisdem tyrannis et invasoribus commendentur et

donentur, ut ex illis aliquam possint consequi utilitatem, quod est

habere servum naturalem qui vulgari vocabulo dicitur naboria. Injustum

est enim ut dominus natura instituatur ille qui solum suam et non servi

quærit utilitatem._ De aquí parece que el Obispo no asigna otra razon

por donde los indios no los pudieron tener los españoles encomendados

por siervos _a natura_, sino porque no los declaró el Rey por siervos

_a natura_, y tambien, aunque cortamente al cabo lo dice, porque los

españoles no los tractaban de tal manera que les fuesen tan provechosos

como los indios lo eran á ellos, y así, por falta de las dos cosas

que se requerian para que fuesen siervos por _natura_, dice que los

españoles no los pudieron tener encomendados justamente, y por tanto

eran tiranos é invasores injustos. De manera que supone en lo que dice,

los indios ser de sí, que es tener aptitud é habilidad, ó por claro

hablar, ser incapaces de se gobernar, y así ser siervos de _natura_,

y que el Rey los pudiera declarar por tales, y por tanto, dalles á

los españoles, con tanto que les fueran tan útiles cuanto á ellos los

indios; á ésto podemos decir en favor de los españoles, que la hora

que el Rey daba los repartimientos ó encomiendas, ó las permitia dar,

era visto dárselos por siervos por _natura_, pero nunca Dios quiera que

tal intencion el Rey ni la Reina católica jamás tuvieran, como parece

arriba, libro II, en el cap. 14, y donde se puso á la letra la Cédula

real, de la cual ocasionalmente se introdujeron los repartimientos que

llamaron despues encomiendas, sin tal mandar tácita ni expresamente,

ni pasalle por el pensamiento; de manera, que sólo el Comendador Mayor

de Alcántara, despues de la Reina muerta, contra expreso mandado de la

dicha católica Reina, por su propia autoridad fué el inventor dello.

Tornando al propósito deste señor Obispo de tierra firme, aunque

supone, como dije, ser los indios siervos _a natura_, pero no lo prueba

ni lo aplica, las condiciones y razones que el Filósofo pone donde

lo alega, que es en el libro I de su Política, para que una persona

ó personas sean siervos por _natura_, á los indios, y creo yo que no

osó aplicallas, porque no halló convenirles á los indios, y cualquiera

le pudiera con la experiencia y verdad mostrar el contrario, y que

si él viera que les convenian claro lo dijera. En ésto me maravillo

cómo se ofuscó su entendimiento viendo él manifiestamente que los

indios se sabian regir, y tenian sus pueblos y Reyes y reinos, y ésto

será manifiesto por lo que abajo se dijere; allende ésto, el buen

Obispo parece haber errado la intencion del Filósofo, por no penetrar

la médula de su sentencia. Las condiciones ó cualidades que ha de

tener el hombre para ser siervo por _natura_, son, segun el Filósofo,

principalmente que carezca de juicio de razon, y como mentecato ó cuasi

mentecato, y finalmente, que no se sepa regir. Esto se prueba porque

dice allí Aristóteles, que el tal ha de diferir tanto del comun modo

de razon que los hombres discretos y prudentes tienen, como difiere el

cuerpo de la ánima y la bestia del hombre; por manera, que así como el

cuerpo no es capaz de se regir á sí ni á otros, ni la bestia á sí ni

á las otras sino por el ánima y por el hombre, así el que es siervo

por _natura_, ni á sí ni á otros sabe ni puede saber regir, sino es

por las personas prudentes, que son, por la prudencia y buen juicio de

razon, señores, ó por mejor decir, Gobernadores de otros por _natura_.

Las señales que tienen los siervos de _natura_ por las cuales se pueden

y deben cognoscer, son que la naturaleza les dió cuerpos robustos y

gruesos y feos, y los miembros desproporcionados para los trabajos,

con los cuales ayuden, que es servir, á los prudentes; y las señales

para cognoscer los que son señores ó personas para saberse gobernar á

sí mismos y á otros, la naturaleza se las dió, y éstas fueron y son,

los cuerpos delicados y los gestos hermosos por la mayor parte, y los

órganos de los miembros bien dispuestos y proporcionados. Todo ésto es

del Filósofo y tráelo el mismo Obispo en aquel tractado, aunque en ésto

no concluye al propósito nada.

CAPÍTULO CLI.

Pues trayendo lo susodicho todo al propósito, que los indios todos,

como él supone que lo son, no sean siervos _a natura_ pruébase

claramente mostrando todo el contrario. Manifiesto es que estas gentes,

en todas estas Indias, las hallamos en pueblos y grandes pueblos

pobladas, que es señal y argumento grande de razon; hallámoslas con

señores poderosos que las regian y gobernaban, hallámoslas pacíficas

y en sus repúblicas ordenadas, y que cada uno de los vecinos tenia

y gozaba de su hacienda, y casa y estado. Esto era imposible, ni

conservarse tanta gente ayuntada sin paz, ni la paz sin justicia, como

es todo ésto averiguado. Las señales, pues, que tienen de libres,

y no de siervos, por _natura_, tambien lo declaran, porque por la

mayor parte son de muy buenas disposiciones de miembros y órganos

de las potencias, proporcionados y delicados, y de rostros de buen

parecer, que no parecen todos sino hijos de señores, y son de muy

poco trabajo por su delicadez, y bien parece pues con los trabajos en

que los habemos puesto han perecido tantos millares: desto habemos

escrito largo y probado en nuestro libro _De unico vocationis modo

omnium gentium ad veram religionem_, capítulo 4.º Item, sin la prueba

susodicha, que bastaria, pues hace evidencia de ser aquestas gentes

libres y no siervas por _natura_, pruébase tambien por lo que dice y

añide allí el Filósofo, de los bárbaros que son propiamente siervos

por _natura_, entre los cuales no hay principado natural, porque no

tienen órden de república, ni de señorío, ni subjecion, conviene á

saber, no tienen señores naturales, porque no hay entre ellos quien

tenga prudencia gubernativa, ni prudencia electiva para elegir entre sí

señor ó regente quien los gobierne, ni tienen leyes porqué se rijan,

y obedezcan y teman, ni quien prohiba, ni castigue, ni tienen cuidado

de la vida social, sino que viven como cuasi animales. Pero todo el

contrario vemos en los indios, como es manifiesto, porque ellos tienen

Reyes y señores naturales, tienen órden de república, tienen prudencia

gubernativa y electiva, porque elijen los Reyes que los rijan; tienen

leyes por que se rijen á que obedecen y temen, y á quien los corrija y

castigue, tienen gran cuidado de la vida social, luégo no son siervos

por _natura_. Terceramente se prueba lo mismo por esta manera: ser los

hombres siervos por _natura_, es ser estólidos y santochados, y como

mentecatos y sin juicio, ó con muy poquito juicio de razon, segun lo

que se colije de lo que allí dice dellos el Filósofo, y ésto es como

monstruo en la naturaleza humana, y así han de ser muy poquitos, y por

maravilla, como los monstruos por maravilla se hallan en todas las

especies de las cosas, segun parece por experiencia; porque un hombre

ó un animal, por maravilla nasce y es cojo, ó manco, ó con un ojo, ó

con más de dos, ó con seis dedos, ó con ménos de cinco y con otros

defectos desta manera, y lo mismo es en los árboles y en las otras

cosas criadas, que siempre nascen y son perfectas, segun sus especies,

y por maravilla hay monstruosidad en ellas, que se dice defecto y error

de la naturaleza, y mucho ménos y por más maravilla ésto acaesce en la

naturaleza humana áun en lo corporal, y muy mucho ménos es necesario

que acaezca en la monstruosidad del entendimiento, ser, conviene á

saber, una persona loca, ó santochada ó mentecata, y ésto es la mayor

monstruosidad que puede acaecer, como el ser de la naturaleza humana

consista, y principalmente, en ser racional, y por consiguiente sea

la más excelente de las cosas criadas, sacados los ángeles, y que sea

monstruosidad los semejantes defectos del entendimiento, dícelo el

Comentador en el libro III «De ánima.» _Error, inquit, intellectus et

falsa opinio ita se habet in cognitionibus, sicut mostrum in natura

corporali._ Pues como los monstruos en la naturaleza corporal de todas

las cosas criadas, acaezcan por gran maravilla, y, por razon de la

dignidad de la naturaleza humana, mucho ménos acaezca hallarse monstruo

cuanto al entendimiento, conviene á saber, ser alguna persona loca,

mentecata, santochada y careciente de conviniente juicio de razon para

se gobernar, y éstos sean los que por naturaleza son siervos, y estas

gentes sean tan innumerables; luégo imposible es, aunque no hobiésemos

visto por los ojos el contrario, que puedan ser siervos por _natura_, y

así, monstruos en la naturaleza humana, como la naturaleza obre siempre

perfectamente y no falte sino en muy mínima parte, como el Filósofo

prueba en el libro II. _De cælo et mundo_, y en otros muchos lugares.

Y ésto confirma bien claro á nuestro propósito, Sancto Tomás, en la

primera parte, cuestion 23, art. 7.º, _ad Tertiam_, donde dice, que el

bien proporcionado al comun estado de la naturaleza, siempre acaesce

por la mayor parte y falta por la menor, como parece que los hombres,

por la mayor parte se hallan tener suficiente ciencia y habilidad;

falta, como son los que moriones y locos ó mentecatos se llaman. Esto

es de Sancto Tomás. Ofúscase, pues, el Obispo de tierra firme haciendo

á todos estas tan infinitas naciones siervos por naturaleza, viendo

él claramente lo contrario, y por ésto creo yo que no osó aplicar las

calidades de los tales siervos que el Filósofo trae, por ver que por

ninguna manera convenian á los indios, y así pasó disimulando. Erró

asimismo, á lo que parece, en la intencion del Filósofo, porque el

Filósofo dos cosas pretende allí enseñar; una, que la naturaleza, como

no falte en las cosas necesarias á la vida humana, así como proveyó

de inclinacion á los hombres para ser sociales y vivir muchos en un

lugar, fué necesario proveer que algunos naturalmente fuesen hábiles

para poder á otros regir é gobernar, y de aquellos se eligiesen los

que gobernasen, porque muchos juntos no pudieran vivir vida quieta y

sin confusion, si entre ellos no hobiera quien los gobernara. Pero no

se entiende que todos los que por naturaleza son prudentes, sean luégo

señores de los que ménos saben, porque si así fuése, muchos Reyes

serian siervos de sus vasallos, ni se sigue tampoco que todos los que

tienen poco entendimiento, luégo sean siervos de los que más saben,

porque así todo el mundo se turbaria y confundiria, y si el Obispo

entendió que nosotros, por ser más sábios y políticos que estas gentes,

aunque ellos tuviesen como tenian sus policías ordenadas, los podiamos

señorear por razon de ser siervos por _natura_, erró en la intencion

del Filósofo que sólo quiso enseñar haber proveido la naturaleza,

entre los hombres y en todas las naciones, muchos prudentes y de buen

juicio de razon para los otros gobernar, como es manifiesto y queda

bien probado; pues ningun reino ni provincia, ni pueblo, en islas y en

tierra firme hallamos, que no tuviese su Rey é señor natural, mediato

ó inmediato; luégo no son siervos por _natura_ estas naciones, para

que nosotros, aunque seamos más hábiles, las debamos señorear, ántes,

en verdad, que en muchas partes destas Indias tenian muy mejor manera

de gobierno, cuanto sin fe del verdadero Dios se puede alcanzar, que

nosotros, y por consiguiente, por aquesta razon, más justamente y segun

_natura_ pudiéramos servilles y ellos señorearnos. Lo otro, que el

Filósofo allí enseña, es, que para cumplir con las dos combinaciones

ó compañías necesarias de la casa, que son marido y mujer, y señor y

siervo, proveyó la naturaleza de algunos siervos por _natura_, errando

ella que les faltase el juicio necesario para se gobernar por razon,

y les diese fuerzas corporales para que sirviesen al señor de la

casa, de manera que á ellos, siervos por _natura_, fuese provechoso

y á los que por _natura_ fuesen señores dellos, que es ser prudentes

para gobernar la casa, porque imposible ó cuasi imposible es la casa

poderse conservar sin siervo, ó por naturaleza ó habido por guerra,

y cuando no lo hay, otra persona por su soldada que sirva, y en los

pobres, que ni siervo ni mozo de soldada puedan tener, en lugar dellos

se socorre con un buey arador, ó con otro doméstico animal. Así lo

dice allí el Filósofo; y desto segundo ninguna cosa toca los indios,

porque no son santochados, ni mentecatos, ni sin suficiente juicio de

razon para gobernar sus casas y las ajenas, como queda declarado y

probado. Desta materia dejamos escrito en nuestra Apología, escrita

en lengua castellana, y en latin en el libro _De unico vocationis

modo_, etc.; y otro libro en lengua tambien castellana, cuyo título

es Apologética Historia, donde pongo muy en particular y á la larga

las costumbres, y vida, y religion y policía, y gobernacion, que todas

estas naciones tenian, unas más y otras ménos, y todas, empero, que

mostraron ser hombres razonables y no siervos por _natura_, como el

Obispo dijo. Dejadas algunas pocas que áun no habian llegado á la

perfeccion de ordenada policía, como antiguamente todas las del mundo

á los principios de las poblaciones de las tierras estuvieron, pero no

por eso carecen aquellas de buena razon para fácilmente ser reducidas á

toda órden y social conversacion, y vida doméstica y política.

CAPÍTULO CLII.

Tornando á proseguir la historia del Obispo de tierra firme, salido

de palacio hizo dos memoriales, el uno, por el cual daba noticia de

las matanzas y estragos y crueldades que habia visto de hacer en

aquella parte de tierra firme donde habia estado, y en que habia él

tenido parte, al ménos en el oro robado, y áun en las muertes que se

perpetraban, enviando, como arriba dijimos, á sus criados con las

cuadrillas que iban á saltear y robar y captivar las gentes pacíficas

que estaban en sus casas, y en aqueste memorial puso que se habian

muerto en hacer los navíos en la mar del Sur, que Vasco Nuñez hizo,

500 indios, y su Secretario me dijo á mí que más murieron de 2.000,

y que el Obispo no quiso poner más de 500 por parecerle que no lo

creerian si dijera tantos. El otro memorial contenia los remedios que

le parecia que debian ponerse para que aquellos males y daños cesasen,

conviene á saber, que no se hiciesen más entradas, que eran aquellos

salteamientos para robar y captivar, y que de los pueblos que se habian

traido, aunque por fuerza y violencias y matanzas de paz, y los que

por vía pacífica más se atrajesen, se pusiesen en pueblos, y allí se

ordenasen de manera que tuviesen alguna libertad y acudiesen al Rey

con tributo. Finalmente, la órden que daba era, en sustancia, la que

el Clérigo tantos años habia que persuadía y daba, salvo que, como

más experimentado el Clérigo que el Obispo, más por delgado y mejor

la particularizaba; decia más, que él señalaria persona que tomase

cargo de poner aquella órden y que gastaria de su hacienda 15.000

castellanos sin que el Rey pusiese de la suya nada. Este fué, segun

creimos, Diego Velazquez, el que gobernaba la isla de Cuba por el

Almirante. Hechos sus memoriales, fuése á comer un dia con el Gran

Chanciller para dárselos despues de la comida, y dalle mayor noticia y

razon de lo que en ellos decia, y porque la materia era donde se habia

de tractar tambien del Clérigo, de su demanda dijo el Gran Chanciller

á Mosior de Laxao, como sabia que se habia de holgar, que se fuese

á comer con él, porque tenia tambien al Obispo de tierra firme por

convidado, y que se habia de tractar de las Indias, y por fuerza se

habia de tocar en micer Bartolomé. Aceptó Mosior de Laxao el convite,

aunque lo tenia él mejor de la cocina y tambien de la mesa del Rey,

por su oficio de Submilier, y comian con él los más principales de la

Cámara del Rey é otras personas de mucha calidad. Despues de comido,

mete consigo en su cámara, el Gran Chanciller, á Mosior de Laxao y al

Obispo, y sacados sus memoriales, el Obispo, léelos, y en cada cosa

se para dando della la razon; donde aclaró cuanto le fué posible las

crueldades que habia visto en aquellas gentes de tierra firme hacer,

y la despoblacion que quedaba hecha de aquellas tierras y haciéndose

tambien, la insensibilidad ó crueldad de los que la gobernaban y habian

gobernado, y destruido y destruian: esto, cuanto á la materia del

primer memorial; cuanto á la del segundo, que contenia los remedios,

dió razon tambien de cada uno, y engrandeció la persona de Diego

Velazquez, y ofreció su buena voluntad y hacienda que tenia para poder

servir en aquello al Rey. Oido y visto todo lo que el Obispo dió por

escrito en sus memoriales, y las razones que de todo dió, por el Gran

Chanciller y Mosior de Laxao, quedaron muy contentos y alegres, por

ver y saber que todo lo que daba por escrito y decia por palabra, no

era otra cosa sino confirmar y autorizar todo lo que el clérigo micer

Bartolomé afirmaba y decia, y nunca el Clérigo tanto, segun se cree,

habia exajerado las matanzas y estragos que en aquella tierra firme se

habian cometido y cometian cuanto los agraviaba el Obispo. No contentos

con lo dicho, el Gran Chanciller y Mosior de Laxao, que no cabian

en sí por el favor que resultaba para el Clérigo, pero en especial

le preguntaron que qué le parecia del negocio que pretendia micer

Bartolomé; respondió que muy bien, y que traia justicia y andaba por

el camino de Dios. Desta respuesta quedaron los dos más contentos que

si á cada uno se diera mucho haber, tanto era el amor que al Clérigo

tenian, no, cierto, porque los habia cohechado, porque no tenia con

qué, como fuese pobre y muy pobre, sino que como caresciesen de propio

interese y estuviesen libres y limpios sus entendimientos de la basura

y cataratas de la cudicia, vian que el negocio que el Clérigo traia

era claramente justo y pío. Desta plática, que allí el Obispo tuvo,

resultó mucho mayor crédito que se dió al Clérigo, por ver que los que

se le habian mostrado por enemigos, por lengua y escrito confesaban lo

que él decia, y parecia que con sola la fuerza y virtud de la verdad

que traia á todos vencia. Esto pasado aquel dia, el Clérigo fué á

la noche á ver al Gran Chanciller para oler qué habia de la junta y

comida del Obispo con aquellos señores sucedido, y así como entró, con

alegre rostro, el Gran Chanciller, de dos candeleros de plata que en la

mesa tenia, dió el uno con los dos memoriales del Obispo al Clérigo,

diciéndole que se apartase á una parte de su cámara y los viese. El

Clérigo los leyó muy bien leidos, y vuelto al Gran Chanciller, dijo:

«Suplico á vuestra señoría que me dé esa péndola.» Dijo el Gran

Chanciller: «¿para qué?;» respondió: «para firmarlos de mi nombre,» y

añidió: «¿Hé dicho yo más á vuestra señoría desto, que aquí el Obispo

confiesa? ¿qué más crueldades, y matanzas y destruicciones de aquella

tierra hé yo referido á vuestra señoría que éstas? Luégo verdad es

lo que yo digo, y no lo compongo ni finjo, y pluguiese á Dios que no

fuese tanto como es y ha sido; pero no es así, ni con mil partes una

de lo que ha pasado y pasa se dice.» Respondió el Gran Chanciller con

mucha dulcedumbre, consolando al Clérigo, como persona llena de virtud,

diciendo: «Yo espero en Dios que este negocio ha de salir á buen fin.»

Cada dia desde allí crescia el crédito con el Gran Chanciller y Mosior

de Laxao, y éstos lo referian todo al Rey, é el Rey estaba muy bien

con micer Bartolomé, y sino tuviera la priesa que el Rey tuvo, ya

electo Emperador, para se partir de España y proseguir el intento de

Emperador, cierto, bien fueran dichosas las Indias, y el Clérigo fuera,

por la obra, no como quiera favorecido. El Obispo se fué al lugarejo

donde posaba, una legua de allí, é cayó luégo enfermo de calenturas,

segun creo, y desde á tres dias murió, y díjose que hasta la muerte,

desde que se sintió que estaba en peligro, no hizo sino predicar las

excelencias de Nuestra Señora, segun que las sabia él siempre con gran

elocuencia decir, é sus defectos, con humildad suplicándole que no se

olvidase dél. Fué muy notada y notable su muerte por éste buen fin

della, y por ser á tal tiempo, habiendo primero significado la verdad

de las cosas malas destas Indias, que él habia cuasi como aprobado

contra lo que el Clérigo decia, y haber el Clérigo en su honor, que

pareció haberle derogado, restituido.

CAPÍTULO CLIII.

En este año de 1519, y allí en Barcelona, negociaban los hacedores de

unos mercaderes, segun creo, de Toledo, que tenian arrendada la cruzada

y la habian enviado á estas islas, que se declarase si podian por las

Bulas componer de los bienes habidos y ganados con los indios y de los

indios, porque avisaron los otros hacedores que acá tenian, que, si

de lo habido de Indias y con indios se podian componer, se ganarian

muchos más dineros. Entónces era Comisario general el cardenal Adriano,

que despues fué Papa. Puesta la demanda ante el Cardenal, cometió la

declaracion della á los dos hermanos Coroneles, doctores parisienses y

de grande autoridad, doctosísimos, y no faltó quien los avisó que no

comunicasen cosa desto con el clérigo Casas, y aunque eran ellos sus

amigos así lo hicieron. Los cuales, usando de la comision, estuvieron

quince dias disputando y confiriendo ambos á dos, solos dentro de su

casa, y saliéndose al campo, y finalmente, se resolvieron al cabo

dellos en dar la respuesta y solucion de la duda por las proposiciones

siguientes:

«Primera proposicion.--Si absolutamente los mineros se señalaban, á

quien los tomaba, por mandado del Rey, para que de allí hobiese el oro

que pudiese cierto tiempo, todo lo que de allí hobo en aquel tiempo fué

suyo propio, aunque lo hobiese con excesivo trabajo de los indios, y

sin dalles de comer lo necesario ni pagarles la soldada, y áun siendo

por aquello causa de su muerte, porque aquellos son pecados por sí,

é gravísimos, como adelante se dirá, mas no son causa que lo que se

adquiere no sea de quien lo adquirió, porque los fructos que coge un

señor de su tierra suyos propios son, aunque los haya con excesivo

trabajo de los jornaleros, é sin dalles de comer lo necesario ni

pagarles el justo jornal, y aunque de allí redundase muerte dellos.

»Segunda proposicion.--Los cristianos que á los indios que trabajaban

en los mineros á ellos señalados no han dado de comer lo necesario,

y no les han pagado la soldada debida y han sido causa de su muerte,

demás de haber gravemente pecado, son obligados á hacer satisfaccion y

restitucion de tres cosas, del mantenimiento, y de la soldada, y de la

vida.

»Tercera proposicion.--No siendo vivos aquellos á quien no se dió

suficiente mantenimiento, ni se pagó el debido jornal, ó no son

cognoscidos aunque vivan, ni padre ni madre dellos, ni hermano

ni hermana, ni hijos ni hijas, ni sobrinos ni nietos, ni otros

cualesquiera que puedan ser sus herederos, la facultad de componerse,

comprende aquellas dos cosas: queremos decir, que es materia de

composicion lo que se dejó de dar para el mantenimiento y por el

jornal, porque allí está clara la obligacion de satisfacer ó restituir,

é no se cognosce á quién, etc.

»Cuarta proposicion.--Cuanto á lo tercero de la restitucion é

satisfaccion de la vida, nos parece, consideradas todas las cosas,

que la más proporcionada manera y más competente de satisfacion y

restitucion á que un próbido y cuerdo confesor deberia obligar los

tales delincuentes, es que contribuyan para guerra contra infieles, ó

que ellos mismos vayan á ella, porque pues que fueron causa de por su

culpa que muriesen hombres que pertenecian á la república cristiana, es

muy justa razon, que pues fué por haber oro, que con ello contribuyan

para la aumentacion de la cristiana religion y estirpacion de sus

enemigos, ó que ellos mismos vayan á ello.

»Quinta proposicion.--Por cosa muy conveniente, tenemos que los que

á lo sobredicho son obligados, contribuyesen con alguna cantidad de

aquel oro que hobieron para alguna reparacion y restauracion de aquella

destruccion, que en aquellas partes, por su culpa, ha sucedido, no

para provecho particular, sino para lo comun, porque pues ellos han

sido causa de grandes males en aquellas comunidades, obligados parece

quedar á hacer algo para el reparo de aquellos. A lo ménos este consejo

les es muy saludable, y para el sosiego, y reposo, y saneamiento de sus

conciencias muy provechoso.»

Estas cinco proposiciones fueron de los dichos dos hermanos doctores

parisienses, y por entónces, en París y en España, muy estimados por

buenos y por doctos, y así, en la forma que está dicha las escribieron

de su mano, y yo las tengo en latin y en romance, de la misma letra del

uno dellos ó de ambos, y há que las guardo con otros papeles de aquel

tiempo, cerca de las cosas destas Indias, cuarenta y un años. Y es aquí

de saber, que al principio no hicieron más de las cuatro proposiciones,

las cuales en latin llevaron al cardenal Adriano, como era Comisario

general de la Cruzada, y él los habia dado el cargo que aquesta materia

tractasen y disputasen, como dije, y vistas, dijo el Cardenal: _Domini

doctores, videtur mihi aliquid addendum vestris propositionibus.

¿Quid, reverendissime domine?_ dijeron ellos. Respondió el Cardenal:

_Quod ea quæ restituenda sunt expendantur in eisdem locis ubi patrata

sunt mala, dummodo in communem cedat satisfactio utilitatem._ Donde

parece que el Cardenal, como fuese sumo teólogo, fué de opinion que la

satisfaccion se debe hacer en los lugares donde los daños se hacen, y

así lo tiene Sancto Tomás en la distincion quindécima del Cuarto, en

la solucion de un argumento, aunque algunos doctores no lo hilan en

este punto tan delgado. Visto, pues, por los hermanos Coroneles á donde

el Cardenal tiraba, añidieron la quinta proposicion de la manera que

está asentada; y ésta no pusieron en latin, sino en romance, y ellos

mismos me lo dijeron á mí esto que con el Cardenal pasaron. Cuanto á

la primera proposicion, que es el fundamento de las demas, es tambien

aquí de saber que los dichos doctores Coroneles muy superficialmente la

tractaron, no penetrando los fundamentos de la ley natural y divina que

es el _basis_ de toda esta materia, ántes suponen ciertos principios,

que para la restitucion de los daños que se han cometido en estas

Indias se deben dejar por extraños; y en ésto se engañaron, porque no

léjos están los ejemplos que pusieron de ser á la restitucion, tocante

á los indios agraviados en estas partes, semejantes. Los ejemplos son

de aquellos que lo que adquieren se llama _turpe lucrum_, conviene

á saber, que se adquiere con pecado, pero aquel pecado no obliga á

restitucion, como es del señor que coge los fructos de su tierra con

excesivos trabajos de sus súbditos, y los de los jugadores, y tahures,

y truanes, y otras maneras semejantes, cuya adquisicion y ganancia no

se prohibe por alguna ley humana ó divina, sino sólo el pecado con que

se adquiere, y hay tanta diferencia destos tales ejemplos y ganancias,

cuanto á la restitucion, á la que se debe hacer á los indios, como del

cielo á la tierra, porque ninguna cosa de lo que se adquirió en esta

isla, de las maneras dichas, de los indios y se adquiere, ni un sólo

maravedí fué ni es suyo, de los españoles que los oprimen y destruyen,

oprimieron y destruyeron, porque no es ni fué _turpe lucrum_, sino pura

y cualificada rapiña y tiranía; cuyo contrario dijeron los doctores

Coroneles, porque, como dije, no ahondaron para hallar los naturales

fundamentos, suponiendo principios impertinentes. Esto parecerá,

placiendo á Dios, en nuestro tractado «De restitucion» en latin

escrito; en el libro I y II, _De unico vocationis modo omnium gentium

ad veram religionem_; y en suma parece en nuestro Confesionario en

romance, ya impreso, mayormente en el Confesionario nuestro, grande,

que no está impreso.

CAPÍTULO CLIV.

Historia de las Indias (vol. 5 de 5) · 第 11 / 41 段