«Ilustres reverendísimos y muy magnificos señores: Ya saben vuestras

señorías como los dias pasados, nosotros, movidos con celo de Dios y

del servicio del católico Rey, nuestro señor, y por hacer aquello á

que Dios y la vocacion en que somos llamados nos obligan, venimos ante

vuestras señorías á suplicalles y exhortalles, pues les constaban los

grandes males y daños temporales y el poco fructo espiritual que en

aquellas Indias y tierra firme se habian seguido, pues Dios aquel tan

gran negocio habia puesto en las manos de vuestras señorías, para que

con su mucha prudencia remediasen los daños pasados y diesen órden

á los fructos y provechos venideros, en que no les hizo poca merced

que trabajasen en ello, en tal manera, que pudiesen dar buena cuenta

á Dios de aquel tan gran cargo que sobre sus fuerzas habia puesto;

porque así como sería grande la corona que por la buena gobernacion

ganaran, así serian graves las penas que por el contrario incurririran,

y otras cosas que allí pasaron de que vuestras señorías tienen noticia,

por lo cual no se repiten. Tuvieron por bien vuestras señorías, por

nos hacer señalada merced, y para que nos constase la diligencia y

trabajo que en esta sancta obra habian puesto, de nos mandar dar

parte de lo que sobre ello, y para el remedio dello habian ordenado,

lo cual muy por estenso se nos fué leido, y de nosotros con mucha

atencion escuchado; y porque los que son dignos della no deben ser

defraudados de su gloria, ni podemos ni queremos negar que no nos

puso en admiracion la mucha prudencia de que vimos sembradas aquellas

leyes y estatutos é instrucciones que se nos mostraron, y quedónos de

aquí esperanza que quiere ya Dios remediar aquellos pueblos, pues les

comienza á hacer merced de gobernadores que con tanto cuidado buscan

su remedio y provecho, y que tuvimos de que dar loores á Dios, nuestro

Señor, _qui dedit talem potestatem hominibus_ para su servicio, y para

el bien de sus pueblos. Pero como sea la costumbre de Dios las cosas

grandes dallas poco á poco, y por suceso de tiempo, no porque él sea

tardío en el hacer mercedes, sino porque de nosotros sean estimadas

en lo que deben, porque solemos tener en poco lo que ligeramente

se alcanza, no se maravillen vuestras señorías si este remedio tan

grande y que tanto importa se les dé poco á poco, y si por ventura

no quiere que del primer voleo venga á sus entendimientos, sino que

por mano ajena lo resciban; que el gran Profeta y amigo de Dios,

Moisés, despues de haber gozado de tantas revelaciones divinas y tanta

familiaridad con Dios, que ninguno la tuvo mayor, quiso Dios que de un

idólatra rescibiese consejo para regir el pueblo de Israel, y aquel

grande Apóstol que rescibió la laurea del magisterio en el tercero

cielo, tuvo necesidad de la comunicacion de la otra sancta compañía

apostólica, y de un Apolo para que con su elocuencia le ayudase á

sembrar la simiente evangélica. No queremos decir, señores, que somos

nosotros los por quien tiene Dios determinado de instruiros, que sería

arrogancia y blasfemia intolerable, pero osamos afirmar que somos

como ojos desta escelente corte, para, miéntras que vuestras señorías

están adormidos en el profundo de los temporales negocios, nosotros

estudiemos en la Ley de Dios y sus exponedores para serviros con ello;

y si bien usamos de nuestro oficio de predicadores, y de lo que Dios

en él nos manda, habemos de ser como ventores para escudriñar cómo en

todos los estados y oficios de la corte se guarda la Ley divina, y

lo que viéremos que por ella va nivelado loallo, y animar á los que

rectamente viven á continuar lo bueno y á no dejallo, ni por astucias

del diablo, ni por los favores y deleites del mundo, y lo contrario

reprendello y anunciallo, como el otro dia dijimos, hasta que, ó se

enmiende ó sean los culpados inexcusables, y si nosotros hiciésemos

bien nuestro oficio á la ventura no habria tanta corruptela en muchas

cosas como hay. Plega á la divina Majestad perdone nuestras pasadas

faltas, y nos dé virtud para reparallas en lo venidero; y, porque en

todo no seamos negligentes, ha querido nuestro gran Dios despertar

nuestros entendimientos á pensar en ésto, que tanto á Su Majestad y

al acrecimiento de su esposa toca, que creemos que ha más de mil años

que no puso Dios cosa tan importante en manos de ningun Príncipe ni

pueblo cristiano. Y este celo, señores, nos movió á lo pasado, y á que,

despues que vuestras señorías nos comunicaron lo que para el reparo

de aquellas tierras habia ordenado, con toda diligencia y cuidado y

estudio mirásemos si era aquel el remedio que bastase á reparar los

grandes daños pasados, y obviase á los venideros, y con que se podia

conseguir el fructo que Dios y su Iglesia quieren, y nosotros somos

obligados á ofrecelle de aquellas tierras; y, consideradas muy bien

todas las leyes y provisiones que en ello se han hecho, no ha parecido

que, presupuesta la encomienda de los indios, no se podian pensar más

justas ni más sanctos estatutos, ni con que más se pudiese obviar al

mal tractamiento y poco fructo espiritual de aquellas gentes. Pero

al fin, bien mirado todo, parece asaz claramente que con ellas no se

porná el remedio á que Dios nos obliga, ni el que aquellas gentes

han menester; lo uno, porque estas leyes, por sanctas que sean, ni

serán ni pueden ser guardadas ni traidas á debida ejecucion; lo otro,

porque aunque ellas en sí son muy justas, pero van fundadas en un

fundamento injustísimo, que ha sido causa de todos los más daños de

aquellas tierras, y miéntras que aquel no se remedia, es imposible

poner remedio bastante ni justo á los males: y en éstos dos puntos

consiste toda esta plática, y probando el segundo, en que está toda

la fuerza, se probara el primero. El mayor mal, y lo que ha sido la

total destruccion de aquellas tierras, y será de lo que queda sino

se remedia, y lo que ni justa ni razonablemente se puede ni debe

hacer, es la encomienda de los indios como agora está, quiero decir,

estando encomendados por la vía que agora, para que, trabajándolos

como se trabajan, todo el provecho que de sus trabajos se sacare

sea de aquellos que los tienen encomendados; porque esta manera de

encomienda y la manera con que se ejecuta es contra el bien de aquella

república indiana; item, es contra toda razon y prudencia humana;

item, es contra el bien y servicio del Rey, nuestro señor, y contra

todo derecho civil y canónico; item, es contra todas las reglas de

filosofía moral y teología; item, contra Dios y contra su intencion,

y contra su Iglesia. Ved, señores, si cosa tan dañada estando en pié

se pueden reparar por leyes los males de aquellas tierras, y, porque

no parezca esta locucion hipérbola, queremos probar todas las partes

arriba dichas evidentemente. Díjose lo primero, que es contra el bien

de aquella indiana república, lo cual consta manifiestamente, porque

despues que se halló aquel dicho medio, colorado con color de traer los

indios á la comunicacion de los cristianos, y que andando en subjecion

suya serían enseñados en la Ley de Cristo por los que no la sabian, se

han asolado aquellas tierras, y así irán sino se remedia hasta que no

haya quien las habite. Item, es contra el bien de aquella república,

porque si todos los mortales se pusieran á pensar qué medio se hallaria

más dañoso que éste de la encomienda para destruccion de los indios de

aquella república, no se hallara otro ni se pudiera inventar, porque

este impide que jamás allí haya república, la cual, segun todos los

que della escribieron dicen, consiste en diversidad de estados y de

oficios, y allí todo se confunde y se resuelve en el más bajo y más

civil oficio de la república, que es cavar. ¿Quién nunca vió toda

una tan gran república cavadora? Por manera que no sólo todas las

partes que ha la república, pero ninguna dellas allí se halla, que ni

hay militares, ni filósofos ó letrados, ni oficiales, ni labradores,

y así aquella insigne tierra aparejada á producir de sí todo lo que

á la sustentacion de una gran república se requiere, está reducida

al más civil y más bajo ejercicio que pensarse puede, que es cavar

y trastornar tierra, y así aquellas ínsulas serán como las que los

romanos tenian para desterrar los mártires y los malhechores, _qui

damnabantur ad fodienda metalla_, y aún peor, que en aquellas ínsulas

no mataban á los desterrados con trabajo excesivo, y aquí matan los

naturales. Item, es contra el bien de aquella república, porque esta

encomienda los priva de libertad y los pone en servidumbre, lo cual de

derecho divino ni humano no se puede hacer. Que ésta sea servidumbre,

por las mismas leyes dadas se prueba _ad hominem_, como dicen los

lógicos, porque allí mandais que el licenciado Figueroa ponga en

libertad á los que la pidieren y quisieren usar della, dando competente

tributo, etc.; pues si éste los ha de poner en libertad, claro está

que hasta agora estaban en servidumbre. Pero, porque no parezca que

nos aprovechamos de cavilaciones, abiertamente se prueba que esta

encomienda es servidumbre, porque, segun todos los que difinieron

al libre, _liber est qui gratia sui est_, pues si las vidas, si las

industrias, si los trabajos, si los frutos que dello proceden, todo

es ajeno y para aquellos que los tienen en encomienda, yo no sé dónde

está la libertad de los indios, sino sola escrita en las leyes pero

no ejecutada en los que habian de gozar della. Si decís, señores,

que se les da salario y alimentos por sus trabajos, no aprovecha,

pues todo aquello no es la mitad de lo que acá se da á un esclavo, y

éstos pálios de libertad de que allí se usa se convierten en cruezas

y en mayor daño de los indios, porque si fuesen esclavos serían mejor

tratados y guardados, y sus dueños ternian por jactura la muerte

dellos. Item, es contra el bien de aquella república, porque dado y

conceso que aquella fuese libertad, pero aquel tratamiento es la más

dura exaccion que jamás se vió en el mundo, ni en obra, ni por escrito

verdadero ni finjido, y, si bien se mira, no es sino un dechado de

la dura servidumbre que dió Faraon al pueblo de Israel, y teniendo

todo lo malo de aquella tiene otras cosas muy peores, porque aunque

les daban trabajos no les quitaban sus bienes, que ricos y abundantes

eran los hijos de Israel aún al tiempo de aquella dura servidumbre y

bien tratados en el mantenimiento, que despues en el desierto deseaban

volver á las ollas de carne que tenian en Egipto, y eran tan estimados

de los egipcios que les prestaron todas las más ricas joyas que tenian,

con las cuales fueron, lo cual creo yo que no harian los nuestros con

los indios, y con aquella dura servidumbre crescia el pueblo de Israel,

y con ésta se ha asolado el de las Indias. ¿Cuál Rey ni Príncipe del

mundo, ni justo ni tirano, hizo ni pudo hacer de derecho que todo su

pueblo trabajase más de los nueve meses del año, para él y para los que

él señalase? á los ciegos está claro que no se puede hacer justamente;

¿pues qué se puede ni debe esperar deste tan excesivo delito, y que

tantas sobras hace al de Faraon, sino otro mayor castigo que aquél? y

tenemos (plega á Dios que no sea así) que aquel gravísimo pecado ha de

ser causa de la total destruccion de la república de España, si Dios

no lo repara ó nosotros no lo enmendamos: y así, queriendo probar que

éste medio es dañoso á la república de los indios, hemos probado ser

pernicioso á la república de España. Item, es durísima exaccion para

los indios, porque, á gente naturalmente inclinada á ócio y nascida y

criada en él, darles el mayor de los trabajos y nueve meses continos,

es claro que es dalles la muerte; y la holganza de los cuarenta dias

que les dan no es sino para dalles la muerte más cierta, lo uno, porque

en aquellos cuarenta dias han de proveerse de mantenimiento, labrando

sus labranzas, que es asaz gran trabajo; lo otro, porque en aquel

tiempo no cobran fuerzas para el futuro trabajo, ántes las pierden con

la mudanza que se les hace en el mantenimiento, de manera que donde

habian de reintegrar las fuerzas, que perdieron en el continuo trabajo

de nueve meses, las enflaquecen más con el trabajo de las labranzas y

con la miseria del mantenimiento que les dan en las estancias, que

son las granjas de los cristianos, y así cuando los llevan al otro

trabajo de los otros nueve meses quiérenlos apremiar á trabajar recio,

como á hombres holgados y rehechos, y como ellos están debilitados,

por las causas ya dichas, es dalles la muerte y así acaban sus dias

miserablemente.»

CAPÍTULO CXXXVI.

«Item, aquella manera de enmienda es contra toda razon y prudencia

humana, porque ninguna basta para poner remedio en aquellas tierras

ni la de vuestras señorías acá, ni las de todos los jueces de allá,

aunque todos fueran como ángeles, miéntras la encomienda durare, ni

leyes bastarian ni bastarán, aunque fuesen muchas más que las Siete

Partidas; porque, ¿quién coercerá la demasía de la avaricia de los

cristianos, para que, teniendo los indios debajo de su mano, entre

las bravas peñas, donde de solas las aves son vistos y de donde en

50, y 60, y más leguas, no hay justicia, ni juez ni otro cristiano

que los valga, no los hagan trabajar hasta la muerte, máxime, _si

dolosi spes refulserit numi?_ ¿quién les ha de ir á pesar la carne

que se les ha de echar en la olla? ¿quién les ha de acusar si muere

el indio á palos ó azotes? Decís, señores, que los Visitadores harán

pesquisa y castigarán los delincuentes; ya hemos dicho, que estando tan

léjos, en los montes metidos y repartidos los indios de cada señor en

diversas partes, ¿qué Visitadores ó qué salarios lo podrán bastar? y

dado que tantos hobiese, lo cual no podrá ser, ¿quién osará acusallos?

que estará el indio temblando, y sabe que si se quejare al Visitador

despues le ha de asar su amo; y no vamos á las Indias, sino acá entre

nosotros se haga pesquisa de las vidas de los vecinos de esta ciudad,

¿ireis á tomar el dicho á sus criados del que habeis de castigar? ya lo

ven vuestras señorías; pues como todos aquellos indios sean criados,

ó por mejor decir captivos, de aquel que los tiene encomendados, los

cuales, dado que se quejen, no serían creidos como allá se tiene por

averiguado, por manera, que si en cada estancia estuviese un ángel que

no comiese ni durmiese, si pudiese ser corrupto por dádivas y oro,

no es posible ponerse remedio humanamente á aquellos males, y á la

fin bien ven vuestras señorías que lo tiene el Visitador por hombre

y quizá por amigo ó bienhechor, ó el indio que lo tiene por bestia.

Item, aquella encomienda es contra el bien del Rey, nuestro señor,

lo primero, porque le quita lo que le hace gran señor, que es la

muchedumbre del pueblo, que en aquella dice la Escritura, que consiste

la gloria y potencia del Rey; item, le quita la opulencia y fructos de

aquellas tierras que le harán rico á él y á todos sus reinos, y creo

que la misma tierra dará voces al cielo que la hacen estéril y mañera,

siendo ella de sí tan fértil y abundosa, que podria dar abundancia á

muchos que en otras partes mueren de hambre; item, esta encomienda es

dañosísima al bien del Rey, nuestro señor, porque le quita el justo y

verdadero título y dominio de aquellas tierras, que tenia y tiene si

ésta dicha invencion no interviniese. Porque por una de tres maneras,

el que no era señor de algun pueblo ni le pertenecia por herencia,

puede ser justo señor dél: la primera, si el superior del suyo ó de

aquel pueblo, en justa pena de males cometidos, los pusiese so el

señorío de la tal persona, privado de los primeros señores con justa

causa; la segunda, si el tal superior pusiese aquel pueblo en subjecion

del tal Príncipe para que con muy buenas obras, en acrecentamiento

temporal y espiritual de aquel pueblo, mereciese el señorío dél; la

tercera, por querer, _sua sponte_, y voluntariamente el tal pueblo

someterse y subjetarse al tal señor; y cualquiera Príncipe, que sin

alguno destos títulos posee y usa del dominio de alguna tierra, no es

Rey ni verdadero señor, sino pésimo y tirano se puede llamar, pues

manifiestamente consta que el sumo Pontífice no privó por delitos del

señorío á los señores de aquellas tierras, porque ni eran infestadores

de la fe, ni cismáticos, ni la sola infidelidad basta para privallos

de dominio, máxime en tierras que nunca fueron subjetas á la Iglesia.

Resta, pues, manifiestamente, quel dominio y señorío del Rey, nuestro

señor, depende, ó del bien y acrecentamiento que procura aquella

república, como suena la concesion apostólica, ó de la voluntad de

aquellos pueblos, y pues éste medio de la encomienda destruye y deshace

aquella república en lo espiritual y temporal, y hace aquellos vasallos

involuntarios, como por muchos ejemplos ha constado, ergo, quítale

todo el derecho que á aquellas tiene, y donde se piensa que por aquel

medio hacelle señor le hacen tirano, quitándole el verdadero señorío

que tiene en ellas, lo cual, vuestras señorías debrian mirar con mucho

cuidado, pues á vuestras cuestas carga todo este edificio que el Rey,

nuestro señor, con vosotros dará buena cuenta á Dios; y en verdad que

se hace más daño al Rey, nuestro señor, en ésto, que si le tomasen las

tierras por fuerza, porque entónces quitalle hian el uso pero no el

derecho, y agora, dejándole el uso, quítanle el derecho como está bien

probado. Item, aquella manera de encomienda es contra todas reglas

de teología y filosofía moral que quieren quel fin se preponga á los

medios, y los medios se pospongan por la consecucion del fin, y como

nuestro verdadero fin sea la bienaventuranza celestial, y el medio

propio para ella sean las virtudes, y para el ejercicio de las virtudes

meritorias sea necesaria la vida, y para la conservacion de aquella los

alimentos, y para comprar éstos, como medio más remoto y más inútil y

ménos necesario, sea la pecunia, si por éste mísero medio se pospone la

gloria del cielo y las virtudes con que se alcanza, y la vida en que

se ejercitan, y los alimentos para ella necesarios, y lo que peor es,

no sólo en los indios se pierde la fe y virtudes por el oro, pero en

los mismos cristianos, como la experiencia lo muestra, que son hechos

más inhumanos y más sin misericordia que los fieros tigres, etc., que

no decimos. Item, esta manera de encomienda es contra Dios, nuestro

Señor, y contra su intencion, _qui vult omnes homines salvos fieri_, y

porque no se puede haber salud perpetua sin fe, quiere que la tengan

los mortales, y porque la fe ha de entrar al alma por el oido vino

él á predicalla, y así dice que _ad annunciandum mansuetis misit eum

Deus_, y para predicalla en todo el universo mundo hizo de aquellos

rudos discípulos tan sabios maestros, alumbrados por el Espíritu

Sancto, ante cuyo saber se enmudecen todos los sabios del mundo, y para

ésto puso en nuestras manos aquellas grandes tierras y gentes; y todo

ésto impide esta malaventurada encomienda, porque, ¿cómo podrán los

predicadores instruir la gente derramada y fatigada de los trabajos?

Y los mayores enemigos y estorbadores que los religiosos apostólicos

allá tienen, para no poder instruir aquel ignorante y manso pueblo,

son los que tienen los indios encomendados, porque enseñándoles las

virtudes y vicios, será fuerza que viesen tanta falta de uno y tanta

sobra de lo otro en sus señores, que los tienen por demonios, y como

la fe no se adquiera, por mucho que se predique, sin pía afeccion del

que oye, no sé de dónde les ha de nacer á éstos esta pía afeccion á

nuestra fe, ni cómo podrán tener por divina la ley en que viven hombres

tan inhumanos. Item, esta manera de encomienda es contra la Iglesia de

Dios, que como todos se ocupan en aquel maldito ejercicio de cavar y no

en hacer fructificar la tierra para que produzca riquezas naturales;

no hay diezmos para que dellos se puedan sustentar buenos Prelados

y sacerdotes y otros ministros della que engendrasen á la Iglesia

hijos espírituales, y así no se multiplica la Iglesia donde se podria

multiplicar y en tanta y más cantidad que agora está por todo el mundo.

Pues vean los que ésto sustentan, y tiemblen del temor de la estrecha

cuenta que han de dar á Dios, nuestro Señor, que no es aceptador de

personas ni se le dá un maravedí que sea al que ha de juzgar Príncipe ó

Prelado ó gran Señor, ó porquerizo. Pues tiempo es, señores, pues Dios

y el Rey, para vuestra gloria y merecimiento, puso éste tan grande y

árduo negocio en vuestras manos, que procureis de estirpar esta raíz de

donde tanto mal procede, y dar remedio á aquellos afligidos pueblos,

porque Dios lo dé á vuestras almas en el cielo y á vuestras honras y

estados en el suelo, amen. Bien sabemos, señores, que en aquel tesoro

de la sabiduría divina están repuestos mil remedios para todos estos

daños, y que la prudencia de vuestras señorías podrá alcanzar muchos,

especialmente si con sancta aficion y puro ánimo y sincero la pedís á

aquel de quien ha de emanar, pero para un poquillo de aquello, como

la pobrecilla mujer evangélica, ofrecemos á vuestras señorías _duo

era minuta_, á que nuestro flaco ingenio se pudo extender, rescíbanlo

vuestras señorías con aquel celo que se les ofrece, que si no fuere tal

como conviene no se puede en ello perder más del tiempo que se gastó

en componello y del que vuestras señorías gastarán en oillo, y ganarán

vuestras señorías mucho ante Dios por querer parecer de personas que lo

podrian mejor tomar de vuestras señorías, y nos ganaremos mérito del

celo con que lo ofrecemos á Dios y á vuestras señorías. Lo primero,

muy magníficos señores, que debe hacerse en el reparo de los daños es

quitar la causa dellos, porque, ésta quitada, no habrá impedimento á

los provechos; las causas de todos los males y muerte destos indios

han sido tres, las continuas digo, que de las accidentales no se

hace mencion; la primera, es trabajo excesivo; la segunda, penuria

de provision y mantenimiento; la tercera, descontentamiento en los

trabajos y desesperacion de nunca salir dellos; y quien bien quisiere

mirar en ellas no sólo verá que son bastantes para matar flacos indios,

pero recios gigantes. Y que en ellos se hayan ejercitado estas tres

cosas en gran abundancia, más que sus fuerzas podian sufrir, es muy

manifiesto; resta, pues, ponellas remedio conveniente, el cual, á lo

que se nos ofrece ser necesario, se dará primeramente y con justicia,

sacándolos de la encomienda opresiva y dura servidumbre en que están,

pues tanta iniquidad y daños contiene, y ponellos en libertad desta

manera: Que en aquellas islas, Cuba y Española y las otras, de la

gente que en ellas hay, se hagan pueblos de hasta 200 vecinos, ó segun

la disposicion y calidad de la tierra en que se fundaren, y que á

aquellos se ponga un Gobernador, buena persona y política, y que sepa

industrialles en agricultura y en plantar viñas y huertas, azúcares y

otras cosas útiles, y que ésta persona tal esté salariada por el Rey,

nuestro señor, de salario competente tasado, el cual se tome de los

fructos y provechos de los indios, no señalándole cuota, de manera que

ni sea tercera ni cuarta parte de lo que ganaren los indios (porque

en señalándoselo desta manera, porque suba su cuota en gran cantidad,

trabajarán los indios más de lo que conviene, y les disminuirá los

alimentos necesarios, y verná al mismo inconveniente que agora está),

sino que sea tanto por año, conviene á saber, tantos castellanos; y

éste enderece y disponga en qué tiempo y qué cosas deben sembrar y

plantar los indios que tuviere á cargo, y en qué tiempo se deben coger

y cómo se ha de guardar lo que se cogiere para el alimento dellos y de

sus mujeres y hijos, y lo que sembraren él lo venda á los otros que no

tuvieren labranzas, como son oficiales y los que tienen esclavos para

las minas, y aquello todo se guarde á á buen recaudo. Item, que este

Gobernador determine qué parte de aquellos que estaran á su gobernacion

irán á las minas, y en qué tiempo del año, porque se dice allá hay dos

agostos, y el uno más fértil que el otro, y podrán entender en el medio

del año en las cosas de agricultura, y el otro medio ir todos ó los

más á las minas, y del oro que sacaren pagar al Rey su quinto, y las

alcabalas de lo que vendieren, pagado el diezmo que se ha de dar á la

Iglesia de las cosas que le pertenecen, y todo lo otro se tenga cuenta,

y venga á monton; del cual, ante todas cosas, se saque el salario

del Gobernador, y lo que fuere necesario para la sustentacion de los

indios en todo el año, y para la costa de las labranzas y hamacas, y

otras cosas necesarias para los dichos indios; y en fin del año el

tal Gobernador será obligado de dar cuenta entera, como mayordomo, de

todo lo que ha cogido, así de provisiones y otras cosas como de oro, y

de lo que ha gastado con pago de lo restante á los visitadores que Su

Alteza para ésto deputare, y que todo lo que restare, pagadas las cosas

susodichas, sea para los dichos indios, y se aplique, á vista de los

dichos visitadores, en cosas útiles para ellos, como vestidos y alhajas

y otras cosas, y en multiplicar casas de moradas para ellos, por manera

que, si ser pudiere, se haga por discurso de tiempo á cada uno su casa

con sus apartamientos, y arcas en que guarden lo que tuvieren, y así

los muestren á tener apetito de tener propio, y de comprar alhajas y

guardallas, que éste ha de ser el principio de su policía: y destas

tales personas se hallarán muchas en los reinos de Castilla que sean

muy hábiles para ello, y que lo tomen de buena voluntad y alzando

las manos á Dios por ello. Este medio se podrá mucho más ampliar,

queriéndose poner en obra, y con él se obviarian suficientemente á

todos los males que en aquellas tierras se hacen y habian de hacer,

porque estando desta manera, estarán enteramente libres, como los

otros pueblos, aunque subjetos á su Gobernador, lo cual no es contra

libertad. Item, serán ménos fatigados, porque, _cum nemo gratis sit

malus_, viendo los Gobernadores que el fructo de los trabajos de los

indios es para ellos, y no para él, no los matará de trabajo, y pues

los bienes han de ser suyos dellos, no los matará de hambre, porque no

hay hombre tan malaventurado que no huelgue que los otros sean bien

tractados de su hacienda. Item, los mismos indios, viéndose ménos

fatigados en el trabajo, y mejor tractados en los alimentos, ternán

más contentamiento y no estarán desesperados, y viendo que todo el

fructo que se saca de sus trabajos redunda en su provecho, animarse

han á trabajar, y no ternán aquella desesperacion y descontentamiento

que hasta aquí han tenido, y los trabajos les serán recreacion, y así

reverdecerán y multiplicarán, y amarán á los que les hacen bien, y

allegarse han con mayor amor á nuestra sancta fe, viendo que de los

que viven en ella resciben tantos beneficios; y ántes de mucho tiempo,

instruidos y doctrinados por nosotros, vernán á hacerse gente noble y

política, especialmente que della se dice ser de su naturaleza mansa

y modesta, y para toda virtud bien hábil y inclinada, y á saber y á

vivir por sí, que así se redujeron á policía y á virtud los otros

pueblos, como España y Alemania é Inglaterra, que otros tiempos fueron,

por ventura, tanto ó más bárbaros que éstos; que de España dice Trogo

Pompeyo y Justino, historiadores, que por falta de no haber en ella

vino tenian célia, que agora se llama cerbeza, y agora está cual la

vemos. De este medio se seguirán más bienes que al presente sabremos

pensar, porque será camino para multiplicarse la gente, y para que

otros muchos que acá sobran se animasen á ir á vivir allí, viendo que

en aquella tierra hay tanta abundancia de fructos y de oro en ellos,

que agora, como el camino sea largo y la fertilidad prometida _in

futurum_, temen los hombres de ser engañados, pero cuando les constase

que allí tenian, luégo que fuesen, copia de mantenimientos conformes

á los de acá, y que les darán tierras que en breve diesen copia de

fructos, y montañas criadoras de oro, más trabajo sería entónces

resistir á los que querrian ir para que no fuesen tantos, que agora

es el persuadillos para que vayan. Item, creciendo los bienes y los

pueblos crecerán en gran cantidad las rentas del Rey, nuestro señor, en

muy breve tiempo, y debria Su Alteza sufrirse algo, que quien planta un

árbol espera el fruto dél, labrándolo todo el tiempo que no dá fructo,

con esperanza de lo coger más abundoso. Item, lo que principalísimo

es, habiendo en la tierra copia de bienes, como arriba se dijo, habria

diezmos para sustentar dellos personas eclesiásticas, doctos, y tales

que bastasen á la conversion y doctrina de aquellos pueblos, y cuánto

galardon sacaria de Dios quien éste bien tan grande procurase, quien

quiera que tenga juicio lo podrá ver. Y si para ello son menester

algunos gastos, no es inconveniente que en cosa tan fructuosa,

espiritual y temporal se pongan, cuanto más que se podria hallar

camino como con pocas costas de Su Alteza se pusiese en ejecucion,

porque hay en aquellas Indias y en España muchas personas, en gran

número, que de lo que dieron ménos de salario á los indios de lo que

sus trabajos merecian, y de lo que les robaron de los mantenimientos

que les sustraian por no gastaren ellos, y de las muertes horrendas y

ordinarias de que fueron causa, son obligados á grandes restituciones,

las cuales, conforme á derecho divino y humano se deben aplicar al

reparo y ereccion de aquella república, y habiéndose una facultad del

Papa para poderse componer los tales, y guardándose todo aquello para

este efecto, creemos que no será necesario que Su Alteza de su casa

ponga otros gastos. Y así, Dios enderece nuestras cosas, que, á lo que

se nos ofrece y podemos pensar, y parece que por los ojos vemos, ántes

de muchos años, si ésto se pone en obra con diligencia, sean aquellas

ínsulas una de las importantes cosas del universo, aún en lo temporal,

donde sino se pone remedio serán unos vastos desiertos y tierra

solitaria. Esto es lo que se nos ha ofrecido, muy ilustres y magníficos

señores; usen vuestras señorías de lo que dello les pareciere bueno,

añidiendo con su mucha prudencia lo que á la nuestra falta.»

Todo lo contenido formalmente en estos dos precedentes capítulos, hasta

aquí, dieron por parecer los ocho predicadores del Rey al Consejo de

las Indias, como dicho es, para remedio dellas.

CAPÍTULO CXXXVII.

Historia de las Indias (vol. 5 de 5) · 第 5 / 41 段