parecióle que podia hallar y escoger de sus amigos, españoles, en estas
islas, hasta 50 hombres que fuesen personas modestas y subjetas á
razon, que de buena voluntad quisiesen ocuparse en obra tan buena, más
por virtud y servir á Dios que por cudicia, puesto que tambien tuviesen
ojo á, por vías lícitas, adquirir riquezas. No entendió elegir más de
50 por dos razones; la una, porque para entrar en tierra de indios por
vía pacífica, y dándoles de lo nuestro, y no tomándoles cosa suya si
ellos no la dieren, y de la manera que él habia de entrar, bastaban
los 50, porque lo que aquellos no hicieren, como sean los indios de su
natural mansos y buenos, ni hagan mal sino lo resciben, no lo harán
100, y ménos 500, ántes se estorbarán unos á otros, y entre sí mismos,
á sí mismos son nocivos é inquietos; para lo cual ninguna necesidad
hay de prueba pues que todos lo sabemos y es manifiesto; la otra,
porque más traibles son á las cosas de razon 50 que no 100, y mucho
ménos si fuesen muchos más que éstos. Hizo cuenta que para los gastos
que en este negocio se habian de hacer al presente bastaban 10.000
ducados, los cuales se allegarian, contribuyendo cada uno de los 50
con 200 ducados, fácilmente. Con estos dineros podian bien comprarse
los bastimentos que por el presente hobiesen menester por un año, y
cosas de rescates para dar graciosamente á los indios, para captalles
la benevolencia y aficionallos á su amistad, y para comprar un par de
carabelas, en que hobiesen de ir é tener allí consigo, y otras cosas
que para lo dicho fuesen convenientes y necesarias. En aquel tiempo más
se hacia con 1.000 ducados que hoy se haria con 6.000, y por eso con
10.000 tenian para todo lo susodicho abundancia. Habia determinado
que todos los 50 que habian de ir con él fuesen vestidos, cuanto al
hábito de fuera, de paño blanco, y con ciertas cruces coloradas de la
forma y color que las de Calatrava, salvo que á cada brazo y parte de
la cruz añidió ciertos ramillos arpados que la hacian muy graciosa y
adornada; la razon desta diferencia de vestido, que propuso llevar,
fué para que á los indios pareciese que era otra gente diferente
de los españoles que habian visto, y oido, y experimentado hombres
malos, y para que conformase con las nuevas que les habian de dar el
nuevo hábito; estas eran dalles á entender como los enviaba el rey
de España, que era muy bueno y muy gran señor, á decilles que habia
sabido los daños, y escándalos, y turbaciones que los españoles les
habian hecho á ellos y á sus vecinos, de los cuales le habia mucho
pesado, y que siempre habian sido hechos contra su voluntad, y que
agora enviaba aquella gente nueva para que de su parte los saludase y
repartiese muchas cosas de las de Castilla que les enviaba, en señal
que los queria bien y amaba; item, para que los mamparasen de los otros
que les habian hecho los males pasados, y que todo ésto verian por
experiencia, por las obras, desde allí adelante. Tenia pensado, que si
Dios en aquella obra le prosperaba, de procurar que el Papa y el Rey
tuviesen por bien de ordenar que se constituyese como una hermandad
religiosa debajo de aquel hábito. Aqueste fué el artificio del clérigo
y padre Casas, con el cual entendia traer á todas aquellas gentes
de paz, y á que perdiesen el horror que tenian de los cristianos, y
ellos así pacíficos y asegurados, facilísima era la predicacion del
Evangelio en aquella tierra, y más que facil la conversion de aquellas
gentes, como no tuviesen ídolos ni secta por ellos muy celebrada,
sino solamente algunos hechiceros que los traian engañados en algunas
supersticiones, y agüeros, y disparates, segun á aquellos enseñaba el
diablo que los engañaba; esta era la vía que el padre Clérigo entendia
llevar para convertir aquellas gentes, y por obra mostrar haber sido
irracional, inícua, y mala, y contra el intento y fin que Dios y la
Iglesia tienen, que es la conversion de las ánimas, la pasada, ésto
es, hacer guerras y sujuzgar con ellas primero las gentes, y despues
predicallas, como si fuese necesario, para recibir el Evangelio y la
religion cristiana, primero ponellos en ódio y aborrecimiento della, y
por injusta y abominable detestalla, y porque nunca por esta puerta se
ha entrado y por este camino andado, por ende nunca un solo indio chico
se baptizó, ni hombre adulto se convirtió, que primero muchos millares
de ánimas intempestiva é injustamente á los infiernos por los nuestros
no se lanzasen; y así siempre, hasta que todo este orbe del todo se
consuma y acabe, acaecerá, miéntras el dicho camino no se llevare, y
el dia del universal juicio se verá claro á costa de algunos, y áun de
muchos que pensaron estar destos inconvenientes salvos, por ser más
que otros ignaros y descuidados. Dejo de tocar de los que por propia
malicia, ó soberbia, ó ambicion, y subir á lugar más alto, ó interese
suyo ó de sus allegados, ó disimularon de encaminar esta conversion por
donde debian, ó el mal camino que llevaba empeoraron.
CAPÍTULO CXXXII.
Proveyó, pues, el Clérigo al provecho del Rey que el Obispo celaba,
y al interese de los que le habian de ayudar, segun su parecer, con
lo siguiente: Primero, con lo que ofreció que haria en provecho y
servicio del Rey; y lo segundo, con las mercedes que pidió que se
hiciesen á los 50 que habian de ayudarle. Cuanto á lo que tocaba al
servicio y utilidad temporal del Rey, ofreció lo primero, que, con
el ayuda de Dios, aseguraria y allanaria todos los indios y gentes
de toda la tierra, dentro de los límites que pedia, y en espacio de
dos años apaciguaria y aseguraria 10.000 indios que estuviesen en
amistad con los cristianos; lo segundo, que dentro de 1.000 leguas que
señaló, conviene á saber, desde cien leguas arriba de Pária, del rio
que llamaban el Rio Dulce, que agora llamamos el rio y la tierra de
los Aruacas, la costa abajo, hasta á donde las 1.000 leguas llegasen,
dentro de los tres años despues que él con su compañía en la primera
tierra entrase, haria que tuviese el Rey 15.000 ducados de renta, que
los indios naturales della le tributasen, y tambien de pueblos de
españoles si se poblasen, y el cuarto año otros 15.000 ducados, y el
quinto año otros 15.000 ducados, y el sexto año otros 15.000 ducados,
por manera, que en el sexto año habian de ser por todos 30.000 ducados
de renta, y el sétimo año habia de tener el Rey, de renta, otros 30.000
ducados, y el octavo año otros 30.000 ducados, y el noveno año otros
30.000 ducados, y el décimo año otros 30.000 ducados, de manera, que
habian de ser por todos en el décimo año 60.000 ducados, y en cada un
año dende adelante 60.000 ducados. Lo tercero, se ofrecia á poblar tres
pueblos de á 50 vecinos españoles, dentro de cinco años despues que en
la tierra entrase, y en cada uno una fortaleza en que se defendiesen
de los indios si viniesen á infestallos. Lo cuarto, que trabajaria á su
tiempo y sazon de saber los rios y lugares que por la tierra habia, que
tuviesen oro, y enviar razon dello al Rey, donde quiera que estuviese,
para que fuese del todo informado con verdad. Lo quinto, que todo se
habia de hacer y complir con amor, y sabor, y benevolencia, y sin daño
ni pena de los indios, y que se habia de trabajar que se entendiese con
suma diligencia en su conversion y sin que el Rey pusiese, al presente,
alguna costa ni gasto. Pidió el Clérigo 1.000 leguas, principal y
finalmente; por echar del Darien y de toda aquella tierra firme á
Pedrárias, y aquellos que con él estaban en matar y destruir aquellas
gentes encarnizados, como arriba queda bien declarado, pero al cabo se
restringieron las 1.000 leguas á 300 de costa de mar del Norte, que fué
desde Pária inclusive, hasta Sancta Marta exclusive, pero por la tierra
adentro llevaba 2 ó 3.000 leguas y más. Cuanto á lo segundo principal,
que fué proveer al interese de los que le habian de ayudar, proveyólo
el Clérigo desta manera, pidiendo que el Rey les concediese las cosas
siguientes: Lo primero que el Rey suplicase al Papa, por un Breve, para
que pudiese sacar 12 religiosos de Sancto Domingo y de Sant Francisco,
los que el Clérigo voluntarios escogiese, para que anduviesen con él
vacando y entendiendo en la predicacion y conversion de los indios, y
que concediese Su Santidad una indulgencia plenaria y remision de todos
los pecados de los que muriesen yendo y estando en el dicho viaje,
y ayudando á la conversion y negocio que á ella se ordenaba. Pidió
que pudiese llevar consigo 10 indios de los naturales destas islas,
queriendo ellos de su voluntad, aunque pesase á cualquiera español que
los tuviese. Item, que todos los indios naturales de la tierra firme
que se habian traido de dentro de los límites dichos, robados, ó por
otra cualquiera vía, á las cuatro islas, las justicias dellas se los
entregasen todos para los tornar á sus tierras. Item, que de todas las
rentas que el Rey en toda la tierra, dentro de los límites dichos,
por industria del dicho Clérigo y 50 hombres que le habian de ayudar
tuviese, hobiesen los dichos 50 hombres la docena parte, desde que
comenzase á gozar el Rey de las dichas rentas, y las gozasen por toda
su vida y quedase para sus herederos perpétuamente. Pero al tiempo de
hacer la capitulacion, no se les concedió sino que gozasen por sus
vidas y de cuatro herederos, y cada uno de los 50 pudiese nombrar en
su vida ó en su muerte un heredero, y aquel otro, y el otro otro cual
quisiese. Item, que armase caballeros de espuelas doradas á todos los
50, para que ellos, y sus sucesores ó descendientes fuesen caballeros
de espuelas doradas, en todos los reinos del Rey, é que les señalase
armas que pudiesen traer en sus divisas, y escudos y reposteros para
siempre jamás. Concedióseles desta manera: lo uno con que no fuesen
reconciliados, ni hijos ni nietos de quemados, ni reconciliados, y con
que durante los tres primeros años, en que el Rey habia de tener de
renta los 15.000 ducados, gozasen de la dignidad de caballeros y de
sus armas ó insignias en toda la tierra firme y en todas estas Indias,
pero pasados los dichos tres años, y teniendo el Rey los dichos 15.000
ducados de renta y hechos los tres pueblos y lo demas que habian de
hacer y cumplir, pudiesen gozar de todas las dichas preeminencias de
caballeros de espuelas doradas y de traer las dichas armas en todos
los reinos y señoríos del Rey, sin contradicion alguna, con tanto
tambien que fuesen á la tierra firme y ayudasen al clérigo Casas en la
pacificacion y lo demas que habia de hacer. Hobo una cláusula allí,
que si despues de asentada la renta por alguna ocasion se perdiese, no
siendo por culpa de los 50, no por eso se dejase de tener por cumplido
cuanto á las dichas caballerías tocaba. Item, que los dichos 50 hombres
y todos los que descendiesen fuesen francos, libres y exentos de
todos pedidos, é servicios, é moneda forera, é prestidos, é derramas
reales ó concejiles para siempre jamás. Item, que las tenencias de las
fortalezas se diesen á los que el Clérigo señalase ó nombrase, siendo
de los 50, la cual gozasen por su vida y de un heredero. Item, los
regimientos de los pueblos, que de españoles se hiciesen, lo mismo,
siendo suficientes para ello. Item, que cada y cuando que al dicho
padre Clérigo pareciese, y con su licencia y no sin ella, pudiesen ir á
rescatar perlas donde se pescaban, y que de las perlas que rescatasen
pagasen al Rey la quinta parte, hasta que tuviese los 15.000 ducados
el Rey de renta, pero despues sólo la sétima. Item, del oro que
rescatasen, lo mismo, y despues de los 15.000 ducados diesen la octava
parte, y del oro que se cogiese la sexta. Item, que los heredamientos
y tierras que comprasen de los Indios, para solares, y labranzas y
pastos de ganados fuesen suyos y de sus herederos perpétuamente,
con tanto que ninguno pudiese comprar más de una legua de tierra en
cuadro, con que la jurisdiccion é dominio quedase para el Rey, é no
se pudiese hacer fortaleza en la dicha legua, é si se hiciese fuese
del Rey. Item, que despues de hechos algunos pueblos de españoles,
de los que se habian de hacer, pudiese llevar cada uno de los 50 de
Castilla, tres esclavos negros para su servicio, á la dicha tierra, la
mitad hombres y la mitad mujeres, y despues que estuviesen hechos los
tres pueblos y hobiese cantidad de gente de españoles, si pareciese al
dicho Clérigo que convenia, pudiese llevar cada uno de los 50 otros
siete negros esclavos, la mitad hombres y la mitad mujeres. Item,
que en los pueblos que se hiciesen pudiesen tener cada uno de los 50
vecindad en cada uno dellos y casa, y con tener en ella un criado ó
factor, estando ellos ocupados en allanar la tierra, pudiesen gozar de
las preeminencias y prerogativas que los otros vecinos de los tales
pueblos, y que en el repartimiento de los términos y sitios hobiesen
su parte asimismo, con que no pasasen de cinco vecindades arriba.
Que por veinte años comiesen y gastasen la sal que hobiesen menester
ellos y sus criados sin pagar cosa alguna en aquella tierra. Item, que
pudiesen llevar cada uno de los 50 marco y medio de plata labrada,
para su servicio, jurando que no era para vender. Item, que de todas
las mercaderías, y viandas, y mantenimientos, ganados é otras cosas
que llevasen á la dicha tierra firme, dentro de los dichos límites,
por término de los diez años, de cualquiera parte de Castilla ó de las
islas, con que se registrasen ante los oficiales de Sevilla, no pagasen
derechos algunos, ni almojarifazgo, ni cargo, ni descargo, etc. Item,
que no pagasen derechos de las licencias que se daban para ir á coger
oro á las minas, pero que no fuesen sin las dichas licencias. Item,
que si muriese alguno de los 50 pudiese nombrar otro en su lugar,
pero si muriese despues de entrado en la tierra, que el heredero de
aquel fuese obligado á ir á servir en la dicha tierra, siendo de edad
y habilidad para ello, ó que diese otra persona á contentamiento del
padre Clérigo, y si no lo hiciese pudiese nombrar el Clérigo el que le
pareciese, hasta que aquel heredero fuese de edad para cumplir é ayudar
en lo susodicho, y que dentro de un año fuese obligado á ir á la dicha
tierra. Item, que se diesen todas las provisiones necesarias, y así se
dieron, para que cualquiera navío y gente que fuese á la dicha tierra,
dentro de los dichos límites, á rescatar ó contratar, no fuesen osados
á hacer mal, ni daño, ni robo, ni escándalo á los indios, ni quedasen
en la tierra, sino que, acabado su rescate, luégo se saliesen de la
tierra, so pena de las vidas é de perdimiento de todos sus bienes,
etc. (Por no se guardar ésto se impidió toda esta pacificacion y
negocio, que tanto importaba, como abajo parecerá.) Item, porque los
indios de la dicha tierra firme supiesen que habian de estar en toda
libertad, y paz, y sosiego, el Rey aseguró y prometió que ni entónces
ni en algun tiempo permitiria ni daria lugar en manera alguna que los
indios de tierra firme ni de las islas de alrededor, dentro de los
dichos límites, estando domésticos y en su obediencia é tributarios,
no se darian en guarda, ni encomienda, ni en servidumbre á españoles,
como hasta entónces se habia hecho en estas islas, salvo que estarian
en libertad é sin ser obligados á alguna servidumbre; y para ésto dió
el Rey todas las provisiones y cartas que el Clérigo pidió, al cual
cometió que de su parte asegurase y prometiese á los indios que les
guardaria é cumpliria todo sin falta alguna. Item, que el Rey enviase
con el Clérigo dos personas, una por Tesorero y otra por Contador,
para que tuviesen cuenta y razon de todo lo susodicho y cobrasen las
rentas que el Rey habia de haber, etc. Item, que para la administracion
de la justicia civil é criminal en la dicha tierra é límites, nombrase
el Rey una persona para Juez, para mantener en justicia á los dichos
50 hombres y á todas las otras personas, así indios como españoles,
que en ella hobiese y á ella fuesen, con tanto que el tal Juez no se
entremetiese en la administracion de la Hacienda, ni que estorbase ni
ayudase, si no fuese para ello por el dicho clérigo Casas requerido,
en cosa ninguna á la negociacion del reducir los dichos indios en
su conversion, ni en hacerlos tributarios, ni en cosa alguna que
aquello tocase, y que de las sentencias que el dicho Juez diese se
pudiese apelar para ante los jueces de apelacion que residian en la
isla Española. Item, que de diez en diez meses, ó ántes cuando el Rey
fuere servido, pudiese enviar á ver y visitar lo que habian hecho el
dicho Padre y sus 50 y los demas, en cumplimiento de la Capitulacion,
y á traer la relacion dello, y el oro, y perlas, y otras cosas que al
Rey perteneciesen, y que en los navíos que para ésto enviase llevasen
las viandas y cosas necesarías que los dichos tuviesen en las cuatro
islas, Española, Sant Juan, Cuba y Jamáica, sin llevarles algo por
el flete dellas, con tanto se pagase de los dineros que el Rey allí
tuviese de renta, y si no la hobiese por entónces la pagasen ellos,
con que despues se sacase de las rentas que el tiempo andando el Rey
tuviese. Item, que si durante el tiempo de los diez años acaesciese que
descubriesen de nuevo algunas islas ó tierra firme en la mar del Sur ó
del Norte, que no estuviesen descubiertas, que les hacia las mercedes y
cosas que se hicieron á Diego Velazquez, porque descubrió la tierra de
Yucatán, segun y cómo é de la manera que se contiene en el asiento que
con él se hizo, sin que hobiese falta alguna en ello. Item, que en los
navíos que él tenia por aquestas islas llevasen al dicho padre Clérigo
y á los 50, 50 yeguas, é 30 vacas, é 50 puercas, é 15 bestias de
carga, pagando ellos del llevar dello lo que fuese bueno, etc. Item,
que despues que el Rey tuviese los 15.000 ducados de renta cierta, al
tiempo que se diese en tributos de los indios ó en otra renta cierta,
que el Rey diese cada un año 2.000 ducados della, para ayudar á los
rescates, y cosas, y gastos que se habian de hacer para allanar la
dicha tierra, y traer los indios, y estar sujetos y domésticos. Item,
que despues que por industria del dicho Clérigo y sus 50 tuviese el
Rey de renta los dichos 15.000 ducados, el Rey fuese obligado á pagar
los gastos siguientes: lo primero, lo que se hobiese gastado en comida
y mantenimientos desde el dia que entrasen el Clérigo y los 50 en la
tierra firme hasta ocho meses, en carne y maíz, é caçabí, é otras
cosas de la tierra, y en los fletes de los navíos en que llevasen los
mantenimientos y los fletes de las otras cosas de rescates para dar
á los indios. Item, todo lo que se gastase en hacer ó edificar las
fortalezas y los gastos que se hiciesen en las cobranzas de las rentas.
Item, lo que conviniese darse graciosamente á los Caciques é indios
para los traer al amor y conversacion de los españoles, y al servicio
y obediencia del Rey, con que los gastos que en ésto se hiciesen no
subiesen de 300 ducados cada un año, de manera que monten 3.000 ducados
en los diez años, de los cuales gastos se habian de pagar el Clérigo
y sus 50 de las rentas que él tuviese sin pedillos á los oficiales.
Item, que porque podria ser que con alguna falsa relacion que al Rey
se hiciese, sin ser informado de la verdad, proveyese alguna cosa
que contrariase y estorbase toda esta pacificacion y conversion, que
haciendo ellos lo asentado y estando trabajando en ello, prometió el
Rey de no proveer cosa alguna en contrario hasta tanto que tuviese
relacion y testimonio del Tesorero y Contador que habian de ir con
ellos, por ninguna causa ni razon. Item, que todos los 50, en entrando
en la tierra, fuesen obligados á se obligar ante el Juez y los
oficiales por sus personas y bienes, que sucediendo el negocio de la
manera y prosperidad que se esperaba, que se pudiese cumplir todo lo
susodicho, ellos por su parte lo cumplirán, por la parte que al Rey
tocaba, en todo y por todo. Item, dióse comision al dicho Clérigo para
que á los pueblos que hiciese, y á los rios y provincias, y á todas
las otras cosas principales y señaladas, pusiese los nombres que le
pareciese, los cuales mandó el Rey que desde allí adelante por todos
así se nombrasen. Esta fué la Capitulacion y asiento que se hizo por
parte del Rey é con el dicho Clérigo, la cual firmó el Rey de su propia
mano en la Coruña, estando para se embarcar, la primera vez que volvió
á Flandes, ya electo Emperador, á 19 dias del mes de Mayo de 1520 años;
por la cual prometió de la guardar, y cumplir, y mandar guardar é
cumplir en todo y por todo, cumpliendo el Clérigo y los 50 hombres que
habian de ir con él lo asentado.
CAPÍTULO CXXXIII.