Fué la forma y el modo deste negocio, en substancia, por esta manera:

parecióle que podia hallar y escoger de sus amigos, españoles, en estas

islas, hasta 50 hombres que fuesen personas modestas y subjetas á

razon, que de buena voluntad quisiesen ocuparse en obra tan buena, más

por virtud y servir á Dios que por cudicia, puesto que tambien tuviesen

ojo á, por vías lícitas, adquirir riquezas. No entendió elegir más de

50 por dos razones; la una, porque para entrar en tierra de indios por

vía pacífica, y dándoles de lo nuestro, y no tomándoles cosa suya si

ellos no la dieren, y de la manera que él habia de entrar, bastaban

los 50, porque lo que aquellos no hicieren, como sean los indios de su

natural mansos y buenos, ni hagan mal sino lo resciben, no lo harán

100, y ménos 500, ántes se estorbarán unos á otros, y entre sí mismos,

á sí mismos son nocivos é inquietos; para lo cual ninguna necesidad

hay de prueba pues que todos lo sabemos y es manifiesto; la otra,

porque más traibles son á las cosas de razon 50 que no 100, y mucho

ménos si fuesen muchos más que éstos. Hizo cuenta que para los gastos

que en este negocio se habian de hacer al presente bastaban 10.000

ducados, los cuales se allegarian, contribuyendo cada uno de los 50

con 200 ducados, fácilmente. Con estos dineros podian bien comprarse

los bastimentos que por el presente hobiesen menester por un año, y

cosas de rescates para dar graciosamente á los indios, para captalles

la benevolencia y aficionallos á su amistad, y para comprar un par de

carabelas, en que hobiesen de ir é tener allí consigo, y otras cosas

que para lo dicho fuesen convenientes y necesarias. En aquel tiempo más

se hacia con 1.000 ducados que hoy se haria con 6.000, y por eso con

10.000 tenian para todo lo susodicho abundancia. Habia determinado

que todos los 50 que habian de ir con él fuesen vestidos, cuanto al

hábito de fuera, de paño blanco, y con ciertas cruces coloradas de la

forma y color que las de Calatrava, salvo que á cada brazo y parte de

la cruz añidió ciertos ramillos arpados que la hacian muy graciosa y

adornada; la razon desta diferencia de vestido, que propuso llevar,

fué para que á los indios pareciese que era otra gente diferente

de los españoles que habian visto, y oido, y experimentado hombres

malos, y para que conformase con las nuevas que les habian de dar el

nuevo hábito; estas eran dalles á entender como los enviaba el rey

de España, que era muy bueno y muy gran señor, á decilles que habia

sabido los daños, y escándalos, y turbaciones que los españoles les

habian hecho á ellos y á sus vecinos, de los cuales le habia mucho

pesado, y que siempre habian sido hechos contra su voluntad, y que

agora enviaba aquella gente nueva para que de su parte los saludase y

repartiese muchas cosas de las de Castilla que les enviaba, en señal

que los queria bien y amaba; item, para que los mamparasen de los otros

que les habian hecho los males pasados, y que todo ésto verian por

experiencia, por las obras, desde allí adelante. Tenia pensado, que si

Dios en aquella obra le prosperaba, de procurar que el Papa y el Rey

tuviesen por bien de ordenar que se constituyese como una hermandad

religiosa debajo de aquel hábito. Aqueste fué el artificio del clérigo

y padre Casas, con el cual entendia traer á todas aquellas gentes

de paz, y á que perdiesen el horror que tenian de los cristianos, y

ellos así pacíficos y asegurados, facilísima era la predicacion del

Evangelio en aquella tierra, y más que facil la conversion de aquellas

gentes, como no tuviesen ídolos ni secta por ellos muy celebrada,

sino solamente algunos hechiceros que los traian engañados en algunas

supersticiones, y agüeros, y disparates, segun á aquellos enseñaba el

diablo que los engañaba; esta era la vía que el padre Clérigo entendia

llevar para convertir aquellas gentes, y por obra mostrar haber sido

irracional, inícua, y mala, y contra el intento y fin que Dios y la

Iglesia tienen, que es la conversion de las ánimas, la pasada, ésto

es, hacer guerras y sujuzgar con ellas primero las gentes, y despues

predicallas, como si fuese necesario, para recibir el Evangelio y la

religion cristiana, primero ponellos en ódio y aborrecimiento della, y

por injusta y abominable detestalla, y porque nunca por esta puerta se

ha entrado y por este camino andado, por ende nunca un solo indio chico

se baptizó, ni hombre adulto se convirtió, que primero muchos millares

de ánimas intempestiva é injustamente á los infiernos por los nuestros

no se lanzasen; y así siempre, hasta que todo este orbe del todo se

consuma y acabe, acaecerá, miéntras el dicho camino no se llevare, y

el dia del universal juicio se verá claro á costa de algunos, y áun de

muchos que pensaron estar destos inconvenientes salvos, por ser más

que otros ignaros y descuidados. Dejo de tocar de los que por propia

malicia, ó soberbia, ó ambicion, y subir á lugar más alto, ó interese

suyo ó de sus allegados, ó disimularon de encaminar esta conversion por

donde debian, ó el mal camino que llevaba empeoraron.

CAPÍTULO CXXXII.

Proveyó, pues, el Clérigo al provecho del Rey que el Obispo celaba,

y al interese de los que le habian de ayudar, segun su parecer, con

lo siguiente: Primero, con lo que ofreció que haria en provecho y

servicio del Rey; y lo segundo, con las mercedes que pidió que se

hiciesen á los 50 que habian de ayudarle. Cuanto á lo que tocaba al

servicio y utilidad temporal del Rey, ofreció lo primero, que, con

el ayuda de Dios, aseguraria y allanaria todos los indios y gentes

de toda la tierra, dentro de los límites que pedia, y en espacio de

dos años apaciguaria y aseguraria 10.000 indios que estuviesen en

amistad con los cristianos; lo segundo, que dentro de 1.000 leguas que

señaló, conviene á saber, desde cien leguas arriba de Pária, del rio

que llamaban el Rio Dulce, que agora llamamos el rio y la tierra de

los Aruacas, la costa abajo, hasta á donde las 1.000 leguas llegasen,

dentro de los tres años despues que él con su compañía en la primera

tierra entrase, haria que tuviese el Rey 15.000 ducados de renta, que

los indios naturales della le tributasen, y tambien de pueblos de

españoles si se poblasen, y el cuarto año otros 15.000 ducados, y el

quinto año otros 15.000 ducados, y el sexto año otros 15.000 ducados,

por manera, que en el sexto año habian de ser por todos 30.000 ducados

de renta, y el sétimo año habia de tener el Rey, de renta, otros 30.000

ducados, y el octavo año otros 30.000 ducados, y el noveno año otros

30.000 ducados, y el décimo año otros 30.000 ducados, de manera, que

habian de ser por todos en el décimo año 60.000 ducados, y en cada un

año dende adelante 60.000 ducados. Lo tercero, se ofrecia á poblar tres

pueblos de á 50 vecinos españoles, dentro de cinco años despues que en

la tierra entrase, y en cada uno una fortaleza en que se defendiesen

de los indios si viniesen á infestallos. Lo cuarto, que trabajaria á su

tiempo y sazon de saber los rios y lugares que por la tierra habia, que

tuviesen oro, y enviar razon dello al Rey, donde quiera que estuviese,

para que fuese del todo informado con verdad. Lo quinto, que todo se

habia de hacer y complir con amor, y sabor, y benevolencia, y sin daño

ni pena de los indios, y que se habia de trabajar que se entendiese con

suma diligencia en su conversion y sin que el Rey pusiese, al presente,

alguna costa ni gasto. Pidió el Clérigo 1.000 leguas, principal y

finalmente; por echar del Darien y de toda aquella tierra firme á

Pedrárias, y aquellos que con él estaban en matar y destruir aquellas

gentes encarnizados, como arriba queda bien declarado, pero al cabo se

restringieron las 1.000 leguas á 300 de costa de mar del Norte, que fué

desde Pária inclusive, hasta Sancta Marta exclusive, pero por la tierra

adentro llevaba 2 ó 3.000 leguas y más. Cuanto á lo segundo principal,

que fué proveer al interese de los que le habian de ayudar, proveyólo

el Clérigo desta manera, pidiendo que el Rey les concediese las cosas

siguientes: Lo primero que el Rey suplicase al Papa, por un Breve, para

que pudiese sacar 12 religiosos de Sancto Domingo y de Sant Francisco,

los que el Clérigo voluntarios escogiese, para que anduviesen con él

vacando y entendiendo en la predicacion y conversion de los indios, y

que concediese Su Santidad una indulgencia plenaria y remision de todos

los pecados de los que muriesen yendo y estando en el dicho viaje,

y ayudando á la conversion y negocio que á ella se ordenaba. Pidió

que pudiese llevar consigo 10 indios de los naturales destas islas,

queriendo ellos de su voluntad, aunque pesase á cualquiera español que

los tuviese. Item, que todos los indios naturales de la tierra firme

que se habian traido de dentro de los límites dichos, robados, ó por

otra cualquiera vía, á las cuatro islas, las justicias dellas se los

entregasen todos para los tornar á sus tierras. Item, que de todas las

rentas que el Rey en toda la tierra, dentro de los límites dichos,

por industria del dicho Clérigo y 50 hombres que le habian de ayudar

tuviese, hobiesen los dichos 50 hombres la docena parte, desde que

comenzase á gozar el Rey de las dichas rentas, y las gozasen por toda

su vida y quedase para sus herederos perpétuamente. Pero al tiempo de

hacer la capitulacion, no se les concedió sino que gozasen por sus

vidas y de cuatro herederos, y cada uno de los 50 pudiese nombrar en

su vida ó en su muerte un heredero, y aquel otro, y el otro otro cual

quisiese. Item, que armase caballeros de espuelas doradas á todos los

50, para que ellos, y sus sucesores ó descendientes fuesen caballeros

de espuelas doradas, en todos los reinos del Rey, é que les señalase

armas que pudiesen traer en sus divisas, y escudos y reposteros para

siempre jamás. Concedióseles desta manera: lo uno con que no fuesen

reconciliados, ni hijos ni nietos de quemados, ni reconciliados, y con

que durante los tres primeros años, en que el Rey habia de tener de

renta los 15.000 ducados, gozasen de la dignidad de caballeros y de

sus armas ó insignias en toda la tierra firme y en todas estas Indias,

pero pasados los dichos tres años, y teniendo el Rey los dichos 15.000

ducados de renta y hechos los tres pueblos y lo demas que habian de

hacer y cumplir, pudiesen gozar de todas las dichas preeminencias de

caballeros de espuelas doradas y de traer las dichas armas en todos

los reinos y señoríos del Rey, sin contradicion alguna, con tanto

tambien que fuesen á la tierra firme y ayudasen al clérigo Casas en la

pacificacion y lo demas que habia de hacer. Hobo una cláusula allí,

que si despues de asentada la renta por alguna ocasion se perdiese, no

siendo por culpa de los 50, no por eso se dejase de tener por cumplido

cuanto á las dichas caballerías tocaba. Item, que los dichos 50 hombres

y todos los que descendiesen fuesen francos, libres y exentos de

todos pedidos, é servicios, é moneda forera, é prestidos, é derramas

reales ó concejiles para siempre jamás. Item, que las tenencias de las

fortalezas se diesen á los que el Clérigo señalase ó nombrase, siendo

de los 50, la cual gozasen por su vida y de un heredero. Item, los

regimientos de los pueblos, que de españoles se hiciesen, lo mismo,

siendo suficientes para ello. Item, que cada y cuando que al dicho

padre Clérigo pareciese, y con su licencia y no sin ella, pudiesen ir á

rescatar perlas donde se pescaban, y que de las perlas que rescatasen

pagasen al Rey la quinta parte, hasta que tuviese los 15.000 ducados

el Rey de renta, pero despues sólo la sétima. Item, del oro que

rescatasen, lo mismo, y despues de los 15.000 ducados diesen la octava

parte, y del oro que se cogiese la sexta. Item, que los heredamientos

y tierras que comprasen de los Indios, para solares, y labranzas y

pastos de ganados fuesen suyos y de sus herederos perpétuamente,

con tanto que ninguno pudiese comprar más de una legua de tierra en

cuadro, con que la jurisdiccion é dominio quedase para el Rey, é no

se pudiese hacer fortaleza en la dicha legua, é si se hiciese fuese

del Rey. Item, que despues de hechos algunos pueblos de españoles,

de los que se habian de hacer, pudiese llevar cada uno de los 50 de

Castilla, tres esclavos negros para su servicio, á la dicha tierra, la

mitad hombres y la mitad mujeres, y despues que estuviesen hechos los

tres pueblos y hobiese cantidad de gente de españoles, si pareciese al

dicho Clérigo que convenia, pudiese llevar cada uno de los 50 otros

siete negros esclavos, la mitad hombres y la mitad mujeres. Item,

que en los pueblos que se hiciesen pudiesen tener cada uno de los 50

vecindad en cada uno dellos y casa, y con tener en ella un criado ó

factor, estando ellos ocupados en allanar la tierra, pudiesen gozar de

las preeminencias y prerogativas que los otros vecinos de los tales

pueblos, y que en el repartimiento de los términos y sitios hobiesen

su parte asimismo, con que no pasasen de cinco vecindades arriba.

Que por veinte años comiesen y gastasen la sal que hobiesen menester

ellos y sus criados sin pagar cosa alguna en aquella tierra. Item, que

pudiesen llevar cada uno de los 50 marco y medio de plata labrada,

para su servicio, jurando que no era para vender. Item, que de todas

las mercaderías, y viandas, y mantenimientos, ganados é otras cosas

que llevasen á la dicha tierra firme, dentro de los dichos límites,

por término de los diez años, de cualquiera parte de Castilla ó de las

islas, con que se registrasen ante los oficiales de Sevilla, no pagasen

derechos algunos, ni almojarifazgo, ni cargo, ni descargo, etc. Item,

que no pagasen derechos de las licencias que se daban para ir á coger

oro á las minas, pero que no fuesen sin las dichas licencias. Item,

que si muriese alguno de los 50 pudiese nombrar otro en su lugar,

pero si muriese despues de entrado en la tierra, que el heredero de

aquel fuese obligado á ir á servir en la dicha tierra, siendo de edad

y habilidad para ello, ó que diese otra persona á contentamiento del

padre Clérigo, y si no lo hiciese pudiese nombrar el Clérigo el que le

pareciese, hasta que aquel heredero fuese de edad para cumplir é ayudar

en lo susodicho, y que dentro de un año fuese obligado á ir á la dicha

tierra. Item, que se diesen todas las provisiones necesarias, y así se

dieron, para que cualquiera navío y gente que fuese á la dicha tierra,

dentro de los dichos límites, á rescatar ó contratar, no fuesen osados

á hacer mal, ni daño, ni robo, ni escándalo á los indios, ni quedasen

en la tierra, sino que, acabado su rescate, luégo se saliesen de la

tierra, so pena de las vidas é de perdimiento de todos sus bienes,

etc. (Por no se guardar ésto se impidió toda esta pacificacion y

negocio, que tanto importaba, como abajo parecerá.) Item, porque los

indios de la dicha tierra firme supiesen que habian de estar en toda

libertad, y paz, y sosiego, el Rey aseguró y prometió que ni entónces

ni en algun tiempo permitiria ni daria lugar en manera alguna que los

indios de tierra firme ni de las islas de alrededor, dentro de los

dichos límites, estando domésticos y en su obediencia é tributarios,

no se darian en guarda, ni encomienda, ni en servidumbre á españoles,

como hasta entónces se habia hecho en estas islas, salvo que estarian

en libertad é sin ser obligados á alguna servidumbre; y para ésto dió

el Rey todas las provisiones y cartas que el Clérigo pidió, al cual

cometió que de su parte asegurase y prometiese á los indios que les

guardaria é cumpliria todo sin falta alguna. Item, que el Rey enviase

con el Clérigo dos personas, una por Tesorero y otra por Contador,

para que tuviesen cuenta y razon de todo lo susodicho y cobrasen las

rentas que el Rey habia de haber, etc. Item, que para la administracion

de la justicia civil é criminal en la dicha tierra é límites, nombrase

el Rey una persona para Juez, para mantener en justicia á los dichos

50 hombres y á todas las otras personas, así indios como españoles,

que en ella hobiese y á ella fuesen, con tanto que el tal Juez no se

entremetiese en la administracion de la Hacienda, ni que estorbase ni

ayudase, si no fuese para ello por el dicho clérigo Casas requerido,

en cosa ninguna á la negociacion del reducir los dichos indios en

su conversion, ni en hacerlos tributarios, ni en cosa alguna que

aquello tocase, y que de las sentencias que el dicho Juez diese se

pudiese apelar para ante los jueces de apelacion que residian en la

isla Española. Item, que de diez en diez meses, ó ántes cuando el Rey

fuere servido, pudiese enviar á ver y visitar lo que habian hecho el

dicho Padre y sus 50 y los demas, en cumplimiento de la Capitulacion,

y á traer la relacion dello, y el oro, y perlas, y otras cosas que al

Rey perteneciesen, y que en los navíos que para ésto enviase llevasen

las viandas y cosas necesarías que los dichos tuviesen en las cuatro

islas, Española, Sant Juan, Cuba y Jamáica, sin llevarles algo por

el flete dellas, con tanto se pagase de los dineros que el Rey allí

tuviese de renta, y si no la hobiese por entónces la pagasen ellos,

con que despues se sacase de las rentas que el tiempo andando el Rey

tuviese. Item, que si durante el tiempo de los diez años acaesciese que

descubriesen de nuevo algunas islas ó tierra firme en la mar del Sur ó

del Norte, que no estuviesen descubiertas, que les hacia las mercedes y

cosas que se hicieron á Diego Velazquez, porque descubrió la tierra de

Yucatán, segun y cómo é de la manera que se contiene en el asiento que

con él se hizo, sin que hobiese falta alguna en ello. Item, que en los

navíos que él tenia por aquestas islas llevasen al dicho padre Clérigo

y á los 50, 50 yeguas, é 30 vacas, é 50 puercas, é 15 bestias de

carga, pagando ellos del llevar dello lo que fuese bueno, etc. Item,

que despues que el Rey tuviese los 15.000 ducados de renta cierta, al

tiempo que se diese en tributos de los indios ó en otra renta cierta,

que el Rey diese cada un año 2.000 ducados della, para ayudar á los

rescates, y cosas, y gastos que se habian de hacer para allanar la

dicha tierra, y traer los indios, y estar sujetos y domésticos. Item,

que despues que por industria del dicho Clérigo y sus 50 tuviese el

Rey de renta los dichos 15.000 ducados, el Rey fuese obligado á pagar

los gastos siguientes: lo primero, lo que se hobiese gastado en comida

y mantenimientos desde el dia que entrasen el Clérigo y los 50 en la

tierra firme hasta ocho meses, en carne y maíz, é caçabí, é otras

cosas de la tierra, y en los fletes de los navíos en que llevasen los

mantenimientos y los fletes de las otras cosas de rescates para dar

á los indios. Item, todo lo que se gastase en hacer ó edificar las

fortalezas y los gastos que se hiciesen en las cobranzas de las rentas.

Item, lo que conviniese darse graciosamente á los Caciques é indios

para los traer al amor y conversacion de los españoles, y al servicio

y obediencia del Rey, con que los gastos que en ésto se hiciesen no

subiesen de 300 ducados cada un año, de manera que monten 3.000 ducados

en los diez años, de los cuales gastos se habian de pagar el Clérigo

y sus 50 de las rentas que él tuviese sin pedillos á los oficiales.

Item, que porque podria ser que con alguna falsa relacion que al Rey

se hiciese, sin ser informado de la verdad, proveyese alguna cosa

que contrariase y estorbase toda esta pacificacion y conversion, que

haciendo ellos lo asentado y estando trabajando en ello, prometió el

Rey de no proveer cosa alguna en contrario hasta tanto que tuviese

relacion y testimonio del Tesorero y Contador que habian de ir con

ellos, por ninguna causa ni razon. Item, que todos los 50, en entrando

en la tierra, fuesen obligados á se obligar ante el Juez y los

oficiales por sus personas y bienes, que sucediendo el negocio de la

manera y prosperidad que se esperaba, que se pudiese cumplir todo lo

susodicho, ellos por su parte lo cumplirán, por la parte que al Rey

tocaba, en todo y por todo. Item, dióse comision al dicho Clérigo para

que á los pueblos que hiciese, y á los rios y provincias, y á todas

las otras cosas principales y señaladas, pusiese los nombres que le

pareciese, los cuales mandó el Rey que desde allí adelante por todos

así se nombrasen. Esta fué la Capitulacion y asiento que se hizo por

parte del Rey é con el dicho Clérigo, la cual firmó el Rey de su propia

mano en la Coruña, estando para se embarcar, la primera vez que volvió

á Flandes, ya electo Emperador, á 19 dias del mes de Mayo de 1520 años;

por la cual prometió de la guardar, y cumplir, y mandar guardar é

cumplir en todo y por todo, cumpliendo el Clérigo y los 50 hombres que

habian de ir con él lo asentado.

CAPÍTULO CXXXIII.

Historia de las Indias (vol. 5 de 5) · 第 3 / 41 段