presentada por el almirante de las yndias, en que en efecto dize que
su padre descubrió la ysla de cuba e segund los previllegios que tiene
le es devido la décima parte del oro que en ella se sacare e que los
oficiales de vuestra alteza no le quieren acudir con ella, pide que
le sea acudido e le sea dada cédula para ello como dize que estava
acordado en tiempo del Rey nuestro señor que sancta gloria aya segund
que mas largamente en la dicha peticion se contiene, cuyo tenor aqui
a sydo por repetido; digo que vuestra alteza no deve mandar hazer
cosa alguna de lo en contrario pedido ni vuestra cámara é fisco es a
ello obligada por lo siguiente: lo uno porque el dicho almirante no
es parte para pedir lo que pide; lo otro, porque la dicha su demanda
no procede ni ha lugar de derecho ni el Remedio por ella yntentado le
conpitió ni conpete; lo otro porque el dicho su pedimiento o demanda
carece de Relacion verdadera e niégola en todo e por todo segund que
en ella se contiene; lo otro por quel dicho su padre no descubrió la
dicha ysla de cuba ni fué hallada por su yndustria; lo otro porque sy
por su yndustria se hallara, como ha llevado la décima parte del oro
de las yslas que su padre descubrió asy huviera llevado de la dicha
ysla de cuba; mas como no la descubrió ni por su yndustria se halló,
no ha llevado cosa alguna ni la deve llevar, pues nunca hasta aqui
la llebó; lo otro porque sy su alteza mandó dar cédula para que le
fuese acordado, mandaríasela dar no seyendo ynformado como la dicha
ysla no fué descubierta ni hallada por yndustria del padre del dicho
almirante; por las quales razones e por cada una dellas e por otras que
protesto dezir e alegar, pido e suplico a vuestra alteza que declarando
el dicho almirante no ser parte para pedir lo que pide y el remedio
por el yntentado no le conpeter, me absuelva de lo contrario pedido,
ynterponiendo perpetuo sylencio al dicho almirante sobre ello para que
no pueda pedir ni demandar mas a vuestra alteza ni a su cámara e fisco,
e sobre todo pido serme hecho entero cumplimiento de justicia para lo
cual y en lo necesario vuestro Real oficio ynploro e las costas pido e
protesto.
En la villa de madrid a veynte e cinco dias del mes de Otubre de mill e
quinientos e diez y seis años la presentó en el Consejo de Su alteza
el dicho licenciado pero Ruiz, fiscal, e los Señores del consejo
mandaron dar traslado al almirante que responda a tercio dia el dicho
dia mes e año suso dicho lo notifique al dicho almirante.
132.
(Año de 1516.)—Minuta del informe de los Señores del Consejo sobre
las solicitudes y pretensiones del Almirante D. Diego Colón en
conservación de sus derechos.—(_A. de I._, Pto. 1-1-3/10, núm. 7.)
Muy poderoso Señor.
Vuestra alteza nos enbió a mandar que viésemos cierta Relacion de
las cosas que los jueces de apelacion de las yndias enviaron, y que
enbiásemos nuestro parecer para que vuestra alteza lo mandase proveer
como cumpliese á su servicio; y lo que sobre ello nos parece es lo
siguiente:
Quanto al primer capítulo sobre el testimonio de la apelacion quel
almirante dizen que interpuso de la declaracion que se hizo en el
Consejo, nos parece que vuestra alteza deve de mandar dar sobre cédulas
para que los dichos jueces fagan guardar y guarden la dicha declaracion
y todo lo en ella contenido.
Iten en lo que toca á la resydencia de que se hace myncion en el
tercero capítulo nos parece ha tanto tienpo los oficiales del almirante
que vuestra alteza deve mandar que vaya alguna buena persona a tomarla
conforme á la declaracion hecha por los del Consejo.
Quanto al quarto capítulo nos parece que vuestra alteza puede poner
presidente e oydores que tengan la jurisdiccion en las dichas yslas
segund y como se contiene en la ynstruccion que llevaron los jueces de
apelacion que allá fueron.
Iten en quanto a lo contenido en el quinto capítulo de las apelaciones
que se pueden ynterponer de los dichos jueces nos parece que aviendo
abdiencia formada de presydente e oydores que por les dar mas abtoridad
y por escusar los gastos y trabajos de las partes que sería bien que
no se apele salvo de las cabsas que fueren de seyscientos pesos de oro
o dende arriba ó menos sy a su alteza pareciere por que fasta agora no
hemos visto proceso que llegue á esta quantidad.
En quanto al sesto capítulo del alguazil nos parece que se deve
entender el capítulo de la ynstruccion que llevaron los jueces de
apelacion.
Quanto al sétimo capítulo nos parece que sy ha de aver abdiencia en
forma de presidente y oydores, que vuestra alteza puede mandar que,
aviéndola, libren por don fernando y doña juana y con sello y Registro.
Quanto a lo contenido en el otavo capítulo que habla del almoxarifazgo
nos parece que para determinar este negocio se debe aver mas
ynformacion, oyda la parte del almirante, para saber como se a usado
fasta aquí como se faze agora.
Quanto a lo contenido en el noveno capítulo, si el dicho almirante
ha de contribuyr en los salarios de los oficiales de las casas de
contratacion e fundicion e las labores e de las fortalezas, nos parece
que no debe contribuyr en lo que toca a los oficiales de la governacion
e justicia ni a los gastos e labores de las fortalezas, pues que por
las del Rey e de la Reyna nuestros señores que su alteza solo lo debe
pagar.
En quanto á las cosas de la contratacion e fundicion nos parece que
pues el Almirante lleva su parte que deve pagar por renta lo que le
cupiere dello conforme el capítulo, pero paresce que sería bien que el
almirante no pagase nada porque los mas quedasen libres para la corona
Real.
Quanto al caso acaescido de los dos ombres que acuchillaron al
procurador de la ysla nos parece que vuestra alteza deve mandar enbiar
una buena persona que haga la pesquisa y sepa la verdad como pasó y
prendan los culpados y hagan justicia dellos, y sy por ella pareciere
quel almirante está culpado.....
(Está sin terminar.)
133.
(Año de 1516.—_Diciembre 3. Madrid._)—Alonso Romano, en nombre del
Almirante pide publicación de las probanzas.—(_A. de I._, Pto.
1-1-4/11, Pza. 5, fol. 59.)
134.
(Año de 1516.—_Diciembre 10. Madrid._)—Alonso Romano, en nombre del
Almirante, insiste en que se publiquen las probanzas, por ser pasado
el término.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 60.)
135.
(Año de 1517.—_Enero 14. Bruselas._)—Real Cédula á los del Consejo
recomendando convoquen á las partes del pleito y hagan justicia lo
mas brevemente que se pueda, atendiendo á los grandes perjuicios que
causa la dilación.—(_A. de I._, 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 93.)
El Rey, Presidente, e los del Consejo de la Reyna mi Señora e mio: por
parte del almirante de las yndias nos fué hecha relacion que puede
aver dos años quel dicho almirante vino a esa nuestra corte a hacer
relacion al Rey mi señor, que santa gloria aya, de algunas cosas que
conplía a nuestro servicio e a pedir e demandar otras que conforme a
sus previllegios diz que le pertenescía e que sobre ello está pleito
pendiente en ese nuestro Consejo, en el qual en nuestro nonbre ha
asistido nuestro procurador fiscal e que en el dicho pleyto se dan
muy largas dilaciones, en lo qual diz que rescebía mucho agrabio e
daño, e por su parte me fué suplicado e pedido por merced mandase que
brevemente se viese e determinase como la mi merced fuese, por ende
yo vos mando que veades lo suso dicho, e llamadas e oydas las partes
aquien atañe, lo mas brevemente e sin dilacion que ser pueda, hagades
e administredes en el dicho negocio lo que hallaredes por justicia.
Fecha en la villa de bruselas catorçe dias del mes de henero de mill e
quinientos e diez e siete años—Yo el Rey—por mandato del Rey, Antonio
de Villegas—En la villa de madrid veynte e ocho dias del mes de enero
de mill e quinientos e diez[61] e seys años se presentó en el Consejo
de sus altezas e los señores del Consejo dixeron que la obedescían como
cédula de nuestro Rey e Señor natural a quien Dios dexe bivir e Reynar
por siempre e bien aventuradamente con mayores Reynos e señorios, e que
la cunplirán todo lo en ella contenido segun e como su alteza lo manda.
[61] La fecha del año está equivocada en el original, pues debe
ser el de 1517.
136.
(Año de 1517.—_Abril 18. Malinas._)—Real Cédula de D. Cárlos mandando
al Consejo suspender la vista del pleito con el Almirante hasta que
él llegue á estos reinos.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5. fol.
61.)
El Rey, Presydente e los del Consejo dela Reyna mi señora e mio; por
otras nuestras cartas, a suplicacion del almirante delas yndias, vos
ovimos escripto mandandoos que ciertos pleitos quel dicho almirante
tratava ante nosotros los viesedes e determinasedes conforme ajusticia,
e porque agora somos ynformados que muchos delos dichos pleitos son
con nuestra corona Real e sobre cosas tocantes a nuestra preheminencia
e señorio e son de calidad que para se sentenciar se deven consultar
con nuestra corona Real y porque nuestra yda a esos Reynos será muy
presto, con ayuda de Dios nuestro señor, vos mando que hasta en tanto
suspendays en la prosecución e determinacion dellos, porque asy cunple
a nuestro servicio, que llegado yo, con vuestro parescer luego mandaré
proveer lo que sea justicia; fecha en la villa de mallinas á diez e
ocho dias del mes de abril de mil e quinientos e diez e syete años, yo
el Rey; por mandado del Rey, antonio de villegas.
En la villa de madrid a quatro dias del mes de mayo de mil e quinientos
e diez y siete años, vista esta cédula del Rey nuestro señor por los
Señores del Consejo de sus altezas, dixeron que la obedescian con el
acatamiento que devia e que como quier que ha mas de dos meses questo
que su alteza agora manda está por ellos proveydo e mandado, que agora
de nuevo mandavan e mandaron que se haga e cumpla y ellos están prestos
de hazer e conplir lo que su alteza por esta su cédula manda, Castañeda.
137.
(Año de 1517.—_Julio 22. Madrid._)—Cédula del Cardenal Cisneros á
la Casa de Contratación, mandando que se sigan pagando á Fernando
de Valladolid los 4.000 ms. que le señaló el Rey Católico, como
procurador de los pleitos del Almirante de las Indias.—(_Acad. de la
Hist._ colec. Muñoz, T. LXXVI, fol. 29.)
138.
(Año de 1517.—_Agosto 7. Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del
Almirante, nombra por sustituto en el pleito á Jaime Romano.—(_A. de
I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 98.)
139.
(Año del 1517.—_Agosto 7. Madrid._)—Apuntamientos para uso del
Consejo y pleito del Almirante sobre el Darien.—(_A. de I._)
140.
(Año de 1517.—_Diciembre 14. Valladolid._)—El Almirante de las Indias
da gracias á S. A. por haberse servido mandar que el pleito se vea, y
suplica se tenga presente el memorial de los 42 capítulos en que se
fundó el pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 94.)
141.
(Año de 1517.—_Diciembre 14. Valladolid._)—Memorial del Almirante
señalando catorce capítulos en que pide se pronuncie sentencia.—(_A.
de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 95.)
142.
(Año de 1518.)—Parecer sobre el pleito entre el Almirante D. Diego
Colón y el fiscal del Rey, en que se insertan las gracias concedidas
á D. Cristobal y sus sucesores.—(_A. de I._, Pto. 1-1-3/10, R. 10.
Publicado en la _Colec. de doc. inéd. de Indias_, primera serie, T.
XL, pág. 25.)
143.
(Año de 1518.)—Parecer del Lic. Prado y otros sobre el pleito
pendiente con el Almirante D. Diego Colón.—(_A. de I._, Pto.
1-1-3/10, R. 8.)
144.
(Año de 1518.)—Parecer del Lic. Buendía (en latín) sobre el pleito
del Almirante D. Diego Colón.—(_A. de I._, Pto. 1-1-3/10, R. 9.)
145.
(Año de 1518.—_Enero 14. Valladolid._)—Alonso Romano, en nombre del
Almirante, presenta testimonios en prueba del derecho que aquel tiene
para poner oficiales en las islas.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, 22.
Pza.)
146.
(Año de 1518.—_Marzo 18. Valladolid._)—Alonso Romano, en nombre
del Almirante, pido se mande dar la intención de su parte por bien
probada, y la contraria por no probada.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11,
Pza. 5, fol. 63.)
Muy poderoso Señor:
Alonso Romano, en nombre de D. Diego Colon, almirante de las yndias,
digo que por vuestra alteza mandados ver y examinar los dichos y
depusiciones de los testigos por mi parte produzidos y los previlegios
y provisyones Reales que tengo presentados en este proceso de pleyto
que trato con el fiscal sobre la governacion de la provincia del
darien de tierra firme, se hallara la yntencion de my parte bien asaz
conplidamente provada o tanta parte della que baste para obtener en
este pleyto, y el dicho fiscal no provó cosa que le aproveche ni que
dañe a mi parte, antes me aprovechan sus testigos en algunos artículos
y en aquello solamente los apruevo y en lo demas no hazen fee, lo uno
porque son de los mismos que la primera vez fueron a descobrir la dicha
tierra firme con el almirante don Cristobal Colon, padre de mi parte,
y asy consta por el proceso y si allá pudieron tornar despues fue por
la yndustria e ynstrucion que tomaron del dicho almirante quando fueron
la primera vez; lo otro porque son solos y singulares y no contestes,
deponen de oydas y no dan Razon de sus dichos y su testimonio no es
conveniente ni concluyente; lo otro porque mi parte tiene provado con
mayor número de testigos y mas dinos de fe y con escrituras y por razon
natural; lo otro porque despues que el papa dió a sus altezas aquella
provincia y tierra firme sus altezas hicieron merced al dicho almirante
de la gobernacion de qualesquier yslas y tierra firme descubiertas y
por descobrir, como parece por los previlegios y mercedes questán en
este proceso, y lo otro porque está provado el dicho almirante aver
descubierto del un cabo y del otro la dicha tierra firme y la provincia
de veragua, por lo qual se deve aver por descubierta toda la tierra
firme por el almirante y por su yndustria; por ende á v. a. suplico
mande dar la yntincion de mi parte por bien provada y la contraria por
no provada y hacer y pronunciar segund y como por el derecho de mi
parte está suplicado, para lo cual ynploro vuestro Real oficio y pido
conplimiento de justicia y las costas.
Y hago presentacion desta cédula del Rey católico en quanto por mi
parte haze y no en mas ni allende, y pido el original quedando el
traslado concertado en el proceso.
En la villa de valladolid a diez y ocho dias del mes de Marzo de mill
e quinientos e diez e ocho años la presentó en el Consejo de su alteza
el dicho Alonso Romano en nombre del dicho almirante e los señores del
Consejo mandaron dar traslado a la otra parte que responda a tercio dia.
Este dicho dia lo notifiqué al Licenciado pero Ruyz, fiscal de sus
altezas, en su persona e le entregué luego esta peticion y pleyto, etc.
147.
(Año de 1518.—_Marzo 20. Valladolid._)—Jaime Romano, en nombre del
Almirante, acusa de rebeldía al fiscal y pide se mande ver el pleito
por concluso.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 64.)
148.
(Año de 1518.—_Abril 15. Medina del Campo._)—El Fiscal pide que se
mande sacar testimonio de los escándalos cometidos en la isla de
Puerto Rico por los oficiales del Almirante, al tomarles residencia,
que se les mande ejecutar en sus personas y bienes, y parezcan
personalmente ante la Corte en breve término.—(_A. de I._, Pto.
1-1-5/12, Pza. 22, fol. 19.)
149.
(Año de 1518.—_Abril 17. Aranda de Duero._)—Real cédula á los Señores
del Consejo, dada á petición del Almirante de las Indias, ordenando
que el pleito se vea sin dilación, y visto, antes de determinar en
él, envíen la relación de lo que fallaren por justicia, de manera que
ninguna de las partes reciba agravio.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11,
Pza. 5, fol. 12.)
El Rey, presidente, y los del nuestro consejo: ya sabeys como otras
vezes os he mandado que viésedes y determinásedes el pleito que ante
vosotros pende entre nuestro fiscal y el almyrante de las yndias el
qual me ha hecho agora Relacion que no lo haveys determynado en lo qual
diz que recibe gran daño e agravyo y me suplicó y pidió por merced
vos mandase que luego lo viésedes y determynásedes syn mas dilacion o
como la my merced fuese, et yo tóvelo por byen, por que vos mando que
brevemente syn dar lugar a dilacion alguna veays el dicho pleyto e
visto, antes de pronunciar en el, me enbyeys luego la Relacion dello
con vuestro parecer como está acordado, para que, conmygo consultado,
determineys en ello lo que fallardes por justicia, por manera que
nynguna de las partes reciba agravyo. Fecha en Aranda de duero a diez y
siete dias de Abril de myll e quinientos e diziocho años—yo el rrey—por
mandado del Rey—Antonyio de Villegas.
En la villa de medina del canpo a veynte dias del mes de abril de myll
y quinientos e diez e ocho años presentó esta cédula del Rey nuestro
señor en el consejo de sus altezas juan de la peña en nombre del dicho
almyrante de las yndias, e los señores del consejo la vyeron e dixeron
questán prontos de hazer conplir lo en ello contenydo segund e como su
alteza por ella lo enbia a mandar.
150.
(Año de 1518.—_Mayo 14. Zaragoza._)—Real cédula á los Señores del
Consejo, dada á petición del Almirante de las Indias, reencargando
que vean el pleito sin dilación.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5,
fol. 13.)
El Rey, presidente, e los del nuestro Consejo. El almirante de las
yndias me hizo relazion que como quiera que por una my cédula vos obe
mandado que brevemente viesedes e determinasedes el pleyto que trae con
nuestro procurador fiscal, no lo aveys fecho, e que se dan en el muchas
largas et dilaciones de que rrecibe agravyo, et me suplicó e pidió
por merced vos tornase a escrevyr sobre ello, et por que mi merced e
voluntad es que el dicho pleyto se vea et determine brevemente, yo vos
mando que veades la dicha my cédula que sobre ello mandé dar et hagays
y cunplays lo que por ella vos enbié mandar, por manera que el dicho
negocio se vea brevemente. Fecha en la ciudad de çaragoça a quatorze
dias del mes de mayo de myll y quynientos et diez et ocho años—yo el
rrey—por mandado del Rey, Antonio de Villegas.
En la villa de medina de Campo a veynte dias del mes de mayo de myll e
quinientos e diez e ocho años la presentó en el consejo de sus altezas
juan de la peña en nonbre del dicho almyrante de las yndias, e los
señores del consejo dixeron que la obedecían e que harían lo que su
alteza por ella les enbía a mandar.
151.
(Año de 1518.—_Octubre 22. Ávila._)—El Fiscal Pero Ruiz presenta
provanza y pide restitucion en forma y que se haga publicación por
que se vea que Don Cristóbal Colón no descubrió el Darien.—(_A. de
I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 68.)
Muy poderosos Señores.
El licenciado pero Ruyz vuestro fiscal en el pleito que trabto con don
diego colon almirante de las yndias e con Alonso Romano su procurador
fiscal en su nonbre, digo que para enprueba de mi yntencion digo que
presento esta provança en quanto por my hace e no mas ny alliende,
e suplico a vuestra alteza que la aya por presentada e sy para la
presentar es necesario restitucion _yn yntegram_ yo la pido en forma
e juro a dios y a esta señal de cruz que no la pido maliciosamente
e suplico a vuestra alteza mande hacer publicacion della e echa la
dicha publicacion digo que por vuestra alteza mandado ver la dicha
provança e las otras por mi presentadas, hallaran que yo probé bien e
conplidamente mi yntencion en todo lo que probar me convenya, conviene
a saber la dicha probincia del darien e las otras yslas sobre ques
este dicho pleito, no ser descubiertas por don cristobal colon padre
del dicho parte adversa, syno por yndustria de otros armadores que
por mandado de vuestra alteza fueron a descobrir e descubrieron la
dicha provincia e tierra firme, e asy pido a vuestra alteza lo mande
pronunciar e declarar; otro sy allaran el dicho parte adbersa no
probó cosa alguna que le aproveche ny ami enpezca, lo uno por que
los testigos por el presentados no fueron presentados por parte ny
en tienpo ni en forma, lo otro por que fueron recibidos syn ser yo
llamado ny asistido para los ver jurar, lo qual se requerió, lo otro
por que son solos, syngulares, no dan razon de sus dichos; lo otro
por que son personas viles e probes a quien ninguna fee ny crédito
se debe dar, e si algunos dellos algo dizen en fabor del dicho parte
adversa, se perjuraron, por que la verdad es quel dicho don cristobal
colon nunca vido la dicha provincia del darien ny las otras que dize
que se descubrieron por su yndustria, e puesto caso que de las dichas
provincias despues de que fueron concedidas a los Reyes Católicos
por el papa e ellos obieran echo donacion della al padre del dicho
parte adversa, aquella no le aprovecharía por que aquello sería e fué
ynválido e en perjuicio de la corona Real a quien fué echa la dicha
donacion de las dichas yslas e tierra firme; por ende a vuestra alteza
pido e suplico me declare my yntencion por bien provada e la del dicho
parte adversa por non provada, e mande fazer quel dicho pleito segund
que por mi está pedido, e sy para dezir e alegar e presentar esta
peticion es necesario restitucion _yn yntegram_ yo la pido en forma e
juro a dios y a esta señal de cruz que no la pido maliciosamente, e
sobre todo pido conplimiento de justicia para lo qual en lo necesario
vuestro Real oficio ynploro e las costas pido e protesto.
En la cibdad de avila a veynte e dos dias del mes otubre de myll e
quinientos e diez y ocho añoz la presentó en el consejo de sus altezas
al dicho licenciado pero Ruyz su procurador fiscal, e los señores del
Consejo mandaron dar traslado a la otra parte e que responda al tercero
dia no abiendo la conclusyon e syn perjuicio del.
Este dicho dia mes e año susodicho lo notifiqué a alonso Romano
procurador del dicho almirante de las yndias.
152.
(Año de 1518.—_Mayo 22. Zaragoza._)—Real Cédula al Presidente y
Consejo ordenando que procedan en justicia contra los alcaldes y
regidores de Puerto Rico que quitaron y quebraron las varas á un
teniente de gobernador y al alguacil mayor de la ciudad.—(_A. de I._,
Pto. 1-1-5/12, Pza. 22, fol. 20.)
El Rey, Presidente, y los del Consejo de la Católica Reyna mi señora y
myos; sabed que a mi me ha sydo quexado diziendo que geronimo de merlo
y francisco de córdova, alcaldes hordinarios de la cibdad de Puerto
Rico, que es en la ysla de San Juan de las Indias del mar oceano, y
andres de haro y anton de sedano y baltasar de castro y hernando de
moguero, Regidores de la dicha cibdad de Puerto-Rico, con poco temor de
Dios y acatamiento de nuestra justicia quebraron y quitaron las varas
de justicia a un teniente de governador y a un teniente de alguacil
mayor de la dicha cibdad, y que el proceso y ynformacion dello está
ante vosotros; fueme suplicado e pedido por merced vos mandase que le
viésedes luego por manera que semejante delito no quedase syn castigo,
por ende yo vos mando que hagays y determineys en el dicho negocio
brevemente lo que halláredes por justicia, fecha en çaragoça a XXII
dias del mes de mayo de mill e quinientos e diez e ocho años—yo el
Rey—por mandado del Rey, Francisco de los Cobos.
En la villa de medina del canpo á ocho dias del mes de junio de mill y
quinientos e diez e ocho años se presentó en el consejo de sus altezas,
e los señores del consejo dixeron questán prestos de facer e cumplir
lo que su alteza por esta su dicha cédula los envia a mandar, segund y
como su alteza para ello lo mandase.
153.
(Año de 1519.—_Marzo 9. Ávila._)—Alonso Romano, en nombre del
Almirante, pide le sea devuelta la Cédula original del Rey Católico
que presentó, quedando testimonio en el proceso.—(_A. de I._, Pto.
1-1-4/11, Pza. 5, fol. 67.)
154.
(Año de 1520.—_Mayo 17. Coruña._)—Real Cédula haciendo merced al
Almirante D. Diego Colón de 365.000 maravedises anuales pagados en
la isla Española, en enmienda de lo mucho que ha gastado después que
vino de las Indias, andando en Corte.—(_A. de I._, Pto. 1-1-3/10, R.
11.)
El Rey—miguel de pasamonte nuestro tesorero de la ysla española y
otro qualquier nuestro tesorero que fuere de la dicha ysla; yo vos
mando que de qualesquier maravedis y oro de vuestro cargo, deys y
pagueys al almyrante don diego colon, nuestro viso Rey, o a quyen su
poder ovyere, y este presente año desde el dya de la fecha desta my
cédula fasta en fyn del y dende en adelante en cada un año quanto a mi
merced y voluntad fuese, trescientos y setenta y seys mill maravedis
de que yo le hago merced para su ayuda de costa, en alguna enmyenda
y remuneracion de lo mucho que a gastado despues que vino de las
yndias andando en nuestra corte y servicio e en equivalencia de lo
que llevava a causa de la gente que se le solia librar, y dadgelos y
pagadgellos y tomad su carta de pago, con la qual y con esta mi cédula
y su traslado synado de escrivano público, mando que vos sean recibidos
y pasados en quenta en cada un año los dichos trecientos y setenta y
cinco mill maravedis, siendo tomada la razon desta mi cédula por los
nuestros oficiales que resyden en la cibdad de sevilla en la casa de
la contratacion de las yndias, fecha en la coruña a diez y siete dias
del mes de mayo año de mil y quinientos y veynte años. Es la sentencia
trecientos y setenta y cinco mill maravedis—yo El rrey—por mandado de
su magestad, francisco de los cobos.
Este traslado se sacó de la cédula oreginal en la ciudad de santiago
de la española a quatro dias del mes de abril de myll e quinientos
e treynta años, de que fueron testigos a lo ver corregir, francisco
barrasa e fernand suares, estantes en esta cibdad; diego cavallero,
escrivano de su magestad.
155.
(Año de 1520.—_Mayo 17. Coruña._)—Real provisión ordenando la forma
en que se han de proveer los oficios en Indias por resultado de la
vista de los privilegios del Almirante en el pleito pendiente.—(_A.
de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 4, 2.ª, fol. 20.)
Don carlos, por la divina clemencia, etc.=por quanto ha mucho tienpo
que en nuestro Real consejo se trata pleito entre nuestro procurador
fiscal de la una parte, e don diego colon, almirante de las indias,
de la otra, sobre algunas cosas quel dicho almirante pretendia aver e
tener por virtud de sus previllegios concedidos por los Reyes Católicos
nuestros padres abuelos, que santa gloria ayan, e de las sentencias en
su favor dadas, lo qual fué por nos mandado ver e executar con mucha
diligencia, e vistos los dichos privillegios e sentencias e otras
cosas alegadas por el dicho almirante en su favor e todas las otras
cosas que de derecho e de rrazon sobre ello se devia ver y examinar,
e todo ello bien visto, esaminado, platicado e acordado, e consultado
con nos, determinamos, declaramos, acordamos, hordenamos et mandamos lo
siguiente: