En el treynta y dos capitulo dize el almirante que recibe agravio en

que V. Alteza no le manda dar la deçima parte de las rentas de los

diezmos é premicias de las dichas yslas é Tierra firme que vuestra

Alteza a avido é de las penas de la cámara que se an condenado é

condenan para la cámara é fisco de vuestra Alteza, pues le perteneçe

por el dicho asiento é capitulacion que con el almirante su padre

se dió é tomó quando fué á descubrir, é por la merçed que dello le

fué hecha como por sus previllegios pareçe, é que no le perjudica la

declaracion que sobrello se dió en quanto dize que á vuestra Alteza

perteneçen los diezmos eclesiásticos por las bulas apostólicas é las

penas de la cámara é non al dicho almirante, por questo es contra la

dicha capitulación é previllegios que le fueron concedidos é quando

vuestra Alteza en esto le agraviara no mirando como los dichos diezmos

é premicias é penas de cámara de las dichas tierras se llevan por las

aver descubierto el dicho almirante, avia de ser desde el dia que se

dió la declaracion en adelante é no de lo de antes, que con lo de

antes se avia de acudir al dicho almirante aviendo contribuydo como

contribuyó en las espensas é gastos que vuestra Alteza hizo con los

abades é sacristanes que en aquellas partes residian é servian las

yglesias. Suplica á V. Alteza que le manden acudir con la deçima de

los diezmos é premicias é penas de cámara, pues le pertenecen por los

previllegios é merçed é contratacion.

El fiscal responde que no tiene cabsa ny razón de se agraviar, porque

los dichos diezmos é premicias fueron concedidos á V. Alteza por

nuestro muy santo Padre por previllegio especial, é que desto ninguna

parte perteneçe al dicho almirante aunque tuviese derecho de llevar

la deçima parte de las cosas de la ysla, porque aquello se entenderla

de lo que pertenece á su Alteza por otra via é no por previllegio, é

en quanto toca á las penas, que ya sobre esto está determinado en la

sentencia que se dió en Sevilla en el capítulo quarto, quel almirante

no llebase parte de las penas á vuestra causa pertenecientes, salvo las

pertenecientes á sus juezes.

[Nota al margen: Sobre el tesorero de la ysla de San Juan.]

En el treynta y tres capítulo dize el almirante que recibe agravio en

quel lugar tiniente de tesorero que fué en la ysla de San Juan por

Miguel de Pasamonte fasta que Vuestra Alteza proveyó en el dicho

oficio, en la cuenta que se le tomó, dió muchas debdas por cobrar é

pérdidas de las rentas de vuestra Alteza que se perdieron é dexaron de

cobrar á su culpa é cabsa é los oficiales de V. Alteza de la dicha ysla

syn mandamiento de V. Alteza ny otra abtoridad retienen de las rentas

del dicho almirante diziendo que an de pagar la deçima parte de lo que

se perdió por culpa del dicho tesorero. Suplica á V. Alteza pues los

dichos debdos se perdieron á culpa del dicho tesorero é no es puesto

por el dicho almirante, que mande que no se retenga cosa alguna al

dicho almirante por lo suso dicho syno que lo cobren de quien los dexó

perder.

El fiscal responde que de presumyr es si los oficiales de V. Alteza

retienen la decima parte de lo quel dicho almirante pyde en este

capítulo que, de justizia lo deven asy hazer é para que conste ser asy

que mande á los oficiales que enbien la razon de como pasa.

[Nota al margen: Sobre las cuentas del tesorero é oficiales.]

En el treynta y quatro capítulo el almirante dize ques agraviado por

quel tomar de las cuentas de Miguel de Pasamonte, tesorero é de los

fatores é otros oficiales de V. Alteza las a mandado tomar syn el dicho

almirante é oficial suyo, pues llebava parte del interese demas de que

los governadores de aquellas partes é sus oficiales las acostunbran

tomar con el contador de V. Alteza. Suplica que manden que no se tomen

las dichas cuentas syn el dicho almirante ó syn su oficial é las

tomadas se tornen a rever é lo que se oviere perdido é dexado de cobrar

se cobre.

El fiscal dize quel dicho almirante nunca ni oficial suyo estuvo

presente al tomar de las dichas cuentas, porque por la cuenta que á

vuestra Alteza se dá por el dicho tesorero, el dicho almirante recibe

la suya y esto le basta, mayormente que sería hazer novedad y lo que

nunca se hizo sy al dicho almirante se diese lo que agora pide.

En la margen está puesta provision çerca deste capítulo.

[Nota al margen: Sobre los cabildos.]

En el treynta é cinco capítulo dize el almirante que segun la merced

é juredicion que de V. Alteza tiene de vissorrey é governador é segun

derecho, los cabildos de las cibdades é villas de aquellas partes no

pueden proveer ni hazer ordenanza alguna syn el dicho almirante é su

lugar tiniente ni hazer ni entrar en cabildo é asy se haze en estos

reynos é se a hecho en aquellas partes fasta que su Alteza proveyó de

los regimientos que se an puesto en lo contrario é se defienden por una

capitulacion de una carta que V. Alteza escribió al licenciado Ybarra

mandando que les dexase hazer sus cabildos é no entrase en ellos, é

el dicho almirante por no deservir á V. Alteza no los han castigado.

Suplica que mande que no se hagan los dichos cabildos ny ordenanzas

ny provea otra cosa syn el dicho almirante ó su lugar tiniente, pues

es conforme á la costunbre que en estos reynos se tiene dentrar las

justicias en los cabildos é á la merçed que V. Alteza dello le hizo.

El fiscal dize quel dicho mandamiento es justo y el dicho almirante lo

ovo por bueno é agora no lo puede contradezir, en especial que á los

concejos perteneçe fazer las dichas ordenanças y hechas enviarlas al

consejo para que las confirme é por esto é por quel dicho almirante las

vezes que á los cabildos yba yba de muy mala gana é tenía forma como

los cabildos no oviesen conclusion, V. Alteza debe confirmar el dicho

mandamiento é mandar que se guarde.

Replica el almirante que en todas las cibdades é villas de vuestros

reynos, los governadores é corregidores é justicias entran é se hallan

en los cabildos, é que no ay cabsa ni razon porque se ponga duda.

Suplica que manden que los dichos sus tinientes puedan estar en los

cabildos en los lugares donde se hallare porque los cabildos se suelen

é acostumbran hazer en estos reynos por justicia de regidores.

Está proveydo.

[Nota al margen: Sobre el registrar de los navíos.]

Dize el almirante que recibe otro agravio que V. Alteza enbió á mandar

que los oficiales de vuestra Alteza que en aquellas partes residen

entendiesen en el registrar de los navíos que van é vienen á estos

reynos é á otras partes, porque aquello es anexo á la gobernacion é

almirantadgo é que los governadores é sus justicias lo suelen hazer é

no otra persona ninguna. Suplica que manden que los dichos oficiales no

entiendan en ello é se haga segun que se solía hazer, pues es justo, é

V. Alteza dello será mas servido é se evitarán muchas cosas que pasan

entre los que van á hazer los dichos registros, porque los oficiales

enbían personas de poca abtoridad.

El fiscal responde que no recibe el dicho almirante agravio alguno

porque de registrallos él se seguía muchos ynconvenientes que se

mostraran necesario siendo, porque los oficiales del dicho almirante

daban á sus criados licencias secretas para que ascondidos se viniesen

quando algunos delitos cometían ó debían algunas debdas de que eran muy

agraviados porque no podían dellos alcançar justicia.

Está proveydo en la margen.

[Nota al margen: Que se junten los oficiales con su lugar tiniente.]

En el treynta y siete capítulo el almirante suplica á V. Alteza que en

su absencia é por ocupacion suya los oficiales de V. Alteza se junten

con su lugar tiniente ó con la persona que para ello pusiera é las

cosas que se ovieren de hazer é prover tocante á la hazienda de V.

Alteza é conforme á la merçed que V. Alteza hizo al dicho almirante,

porque los dichos oficiales quando el dicho almirante está enfermo é

enpedido no se quieren juntar con sus oficiales.

El fiscal dize questo V. Alteza no debe mandar porque nunca fasta

agora se juntaron ny el dicho almirante tiene merçed para que se junten.

Está proveydo en la margen.

[Nota al margen: Sobre las licencias de los que se bienen á Castilla.]

En el treynta y ocho capítulo el dicho almirante dyze que vuestra

Alteza por fazer merced a aquellas yslas y á los pobladores dellas

mandó que los que dellas se quisiesen yr, así á estos reynos como de

unas yslas á otras, no diesen fianças como lo solían hazer sino que

sacasen una feé de los oficiales de V. Alteza como no devían cosa

alguna de las rentas é otras cosas á V. Alteza perteneçientes, é los

dichos oficiales no quieren dar la dicha feé conforme á lo que V.

Alteza mandó, sino dan licencia á las tales personas como lo haze el

dicho almirante ó sus justicias. Suplica á V. Alteza que mande que den

la dicha feé conforme á lo que V. Alteza tiene mandado, pues lo que

hazen es contra el mandandamiento de V. Alteza y en menos-preçio de la

Juredicion quel dicho almirante de V. Alteza tiene é que den la dicha

feé á todas las personas que la pidieren porque á las personas quellos

ó sus criados tienen mala voluntad no la quieren dar aunque se lo manda

la justicia.

El fiscal dize que V. Alteza deve mandar que en el dar de las liçencias

las que los oficiales de vuestra Alteza hazen, se guarde lo que

por V. Alteza está mandado porque de otra manera se an seguido los

ynconvinientes en el capítulo pasado contenydos.

En la margen está proveydo.

[Nota al margen: Sobre los agravios que se hazen en las fundaciones.]

En el treynta é nueve capítulo dize el almirante que en las fundiciones

no se solían ny acostumbraba partir oro alguno de los partidos que se

fundían syn que la justicia estuviese presente, por los muchos agravios

que en la fundición se hazían, é que V. Alteza enbió á mandar que las

justicias no tuviesen que hazer en ella lo qual fué con siniestra

relacion que á V. Alteza se hizo é porque los oficiales de vuestra

Alteza tienen otros criados en la dicha fundicion, algunos de no

buena conçiençia, é otros criados de mercaderes, é so color de las

rentas de V. Alteza se cobran muchas debdas de personas particulares

é aun algunas dos y tres bezes é aunque se quexan á la justicia e lo

proveen las personas á quien toca, no pueden aver remedio porque dizen

los dichos oficiales, especialmente el tesorero, que las justicias

no tienen que hazer en lo que se haze en la fundicion. Suplica á V.

Alteza, pues es en su desservicio y contra la juredicion quel dicho

almirante por V. Alteza tiene, mande que no se reparta el dicho oro sin

questé á ello presente la justicia ó la persona quel almirante pusiere.

El fiscal dize que no se debe hazer por su alteza, siendo ynformado

que de entender la justicia en la fundicion abia muchas diferencias

é confusion mandó que solamente fuese el tesorero el que en ello

entendiese, lo qual es conforme á la premática.

Está proveydo en la margen.

[Nota al margen: Sobre los mostrencos.]

En el quarenta capitulo dize el almirante que V. Alteza le hizo merced

de almirante é visorrey é governador perpetuo en aquellas partes con

las preminencias previllegios salarios é derechos que en estos reynos

tienen los almirantes é visorreys é gobernadores, é cada uno por si en

lo tocante á su oficio é cargo, al dicho almirante perteneçen las cosas

mostrencas de aquellas partes. Suplíca selo manden dar é acudir con

ello pues es servicio de V. alteza é bien de los pobladores.

El fiscal dize que lo mostrenco pertenece á V. Alteza y que el

almirante no tiene que hazer en ello.

[Nota al margen: Para que los escribanos de los Juzgados usen de

escribanos públicos.]

Suplica en el quarenta y un capitulo que los escribanos de los Juzgados

de sus tinientes é alcaldes mayores usen de los oficios de escrivanos

públicos, pues son escrivanos de V. alteza.

Dize el fiscal que no se debe hacer, por que seria en perjuyzio de los

escrivanos de V. alteza.

[Nota al margen: Sobre que pueda hazer escribanos.]

En el quarenta y dos capitulo suplica que por la distancia que ay de

aquellas partes á estas é por la necesidad que tiene de escrivanos de

Vuestra Alteza, para la execuçion de la justicia, que mande quel, como

visorrey de V. Alteza, pueda prover escrivanos de V. Alteza y dalles

dello título ó á lo menos de licencia para proveer de algunos fasta en

el número que á V. Alteza pareçiere porque dello serán servidos é los

oficiales del juzgado mejor administrados é despachados.

El fiscal dize ques hazer é traer de lo reserbado á vuestra Alteza é á

su premynencia Real, é por eso no se deve conçeder al almirante por que

se siguiria muchos ynconvenientes.

De la sentencia dada en Sevilla año de jvdxi suplica agora el fiscal en

la pena de las jv doblas.

108.

(Sin fecha.)—Recapitulación de las peticiones del Almirante y

réplicas del Fiscal.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 18, fol.

35.)[56]

[56] Está sacada del documento anterior.

109.

(Sin fecha.)—Relación de las probanzas del pleito de Tierra

firme.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 21.)[57]

[57] Es resumen de las declaraciones para estudio de los Sres.

del Consejo.

110.

(Año de 1515.)—Partida de pago de 4.832 mrs. á Bartolomé Arriola, que

se ocupó en tomar probanzas en las villas de Palos, Huelva, Lepe y

Sevilla, para el pleito que se trataba con el Almirante.—(_A. de I._,

39-2-2/9, lib. 2, fol. 69.)

111.

(Año de 1515.)—Interrogatorio para que sean examinados los testigos

del almirante sobre el testamento que hizo D. Bartolomé Colón,

dejando por heredero al dicho Almirante.—(_A. de I._, 41-6-1/24, lib.

1.º, fol. 78.)

Por las preguntas siguientes y por cada una dellas an de ser

preguntados los testigos que por parte del almirante de las yndias

fueren presentados en el pleyto e cabsa que ha e trata con el fiscal de

su alteza.

Primeramente si conocen al dicho almirante don Diego Colon e si

conocen al licenciado pero Ruyz fiscal de su alteza e si conocieron al

adelantado Bartolomé Colon tio del dicho almirante.

Yten si saben que puede aceer (claro en el original) poco mas ó menos

que el dicho adelantado bartolomé Colon fallesció desta presente vida

y al tiempo de su fallescimiento hizo su manda e testamento por ante

escrivano público, en el qual dicho testamento dexó por heredero

universal de todos sus vienes y herencia al dicho almirante don Diego

Colon su sobrino, el qual dicho testamento pido que sea mostrado á los

dichos testigos para que digan lo que cerca desto saben.

Yten si saben que el dicho (claro en el original) ante quien el dicho

testamento pasó hera escrivano publico de la ysla española y por tal

escrivano es avido e tenido y comunmente Reputado por todos los que le

conocen e asi da fe a todas las escrituras que ante el passan e a todos

los contratos e todos los abtos judiciales e extrajudiciales asi sy son

presentadas en juizio como fuera del, segund e como se da fee a las

otras escrituras que pasan ante los otros escrivanos públicos.

Yten si saben que todo los suso dicho e cada cosa e parte dello es

pública voz e fama.

112.

(Año de 1516.—_Marzo 2. Valladolid._)—Jaime Romano, en nombre del

Almirante, pide sea declarada la rebeldía del Fiscal por no haber

respondido á sus peticiones.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol.

64.)

113.

(Año de 1516.—_Abril 12. Medina del Campo._)—Jaime Romano, en nombre

del Almirante, pide de nuevo que sea declarada la rebeldía del

Fiscal.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 65.)

114.

(Año de 1516.—_Abril 22. Medina del Campo._)—Petición de Jaime

Romano, para que se vea el pleito, declarada la rebeldía del

Fiscal.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 66.)

115.

(Año de 1516.—_Mayo 9. Madrid._)—Interrogatorio del Fiscal de S. A.

á los testigos por él presentados en el pleito que se trata con el

Almirante de las Indias.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol.

52).[58]

[58] Es el de 25 preguntas que acompaña á las probanzas, en

síntesis de que D. Cristóbal Colón no tocó en Tierra firme sino

en la Boca del Drago y una parte que llaman Veragua y lo demás lo

descubrieron Bastidas, Niño, Lepe, Pinzón, Ojeda, La Cosa y otros.

116.

(Sin fecha.)—Petición de D. Diego Colón al Emperador para que no

se le mande venir de Indias mientras no se determine su justicia.

Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág.

69.

117.

(Año de 1516.—_Junio 15. Madrid._)—Memorial de capítulos presentados

por el Fiscal, en respuesta al del Almirante de los 42 capítulos,

suscrito en Plasencia en 15 de Diciembre de 1515.—(_A. de I._, Pto.

1-1-4/11, Pza. 5, fol. 8.º.)[59]

[59] Está condensado en el documento anterior número 107.

118.

(Año de 1516.—_Julio 5. Madrid._)—Alegato del Almirante, en pro de

sus privilegios, y en agravio de sus derechos.—(_A. de I._, Pto.

1-1-4/11, Pza. 5, fol. 84.)

119.

(Sin fecha.)—Información en derecho, en favor del Almirante de las

Indias. (Biblioteca Nacional. Ms. _I._ 87.)[60]

[60] Volumen en folio de 176 páginas, escrito en latín, con

inclusión de copias de varios documentos relativos á D. Cristóbal

Colón, todos conocidos y que se especifican en la _Bibliografía

Colombina_ de la Academia de la Historia, pág. 127.

120.

(Año de 1516.—_Julio 22. Madrid._)—Alegato del Fiscal Pero Ruiz

contra el del Almirante, en lo que toca á nombramiento y provisión de

los oficios en Indias.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 88.)

121.

(Sin fecha.)—Memorial de D. Diego Colón, de cosas que dejaba en Santo

Domingo. (Publicado por la Sra. Duquesa de Alba, en el libro antes

citado, pág. 77.)

122.

(Año de 1516.—_Julio 22. Madrid._)—Suplicación del Fiscal Pero Ruiz

de las mil doblas de la primera declaración que los Sres. del Consejo

hicieron.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 90.)

123.

(Año de 1516.—_Julio 29. Madrid._)—Réplica del Almirante á la

anterior suplicación del Fiscal.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5,

fol. 92.)

124.

(Año de 1516.—_Julio 28. Madrid._)—El Fiscal pide se exija á Juan de

la Peña, poder, que no tiene, para litigar en lo de Darien—(_A. de

I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 56.)

125.

(Año de 1516.—_Julio 30. Madrid._)—Juan de la Peña presenta traslado

del poder que tiene del Almirante.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza.

5, fol. 57.)

126.

(Año de 1516.—_Octubre 11. Madrid._)—Memorial del Almirante D. Diego

Colón para que en Cuba le acudan con el décimo del oro y otras cosas,

como se hace en la Isla Española.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza.

20, fol. 6.)

Muy poderosos Señores:

El almirante de las Indias dize que en la ysla de Cuba los oficiales de

vuestra alteza no le acuden con el diezmo de oro y otras cosas segun le

pertenece por sus previlegios, y como le acuden en la ysla española y

las otras yslas: suplica á vuestra alteza le haga merced de su Cédula

para que le acudan con el dicho su diezmo porque dizen los oficiales

que quieren mandamiento de vuestra alteza para pagar el dicho diezmo,

en lo qual rescebirá merced de vuestra alteza.

En la villa de madrid a honce dias del mes de Octubre de mill e

quinientos e diez y seys años la presentó en el consejo de su alteza el

dicho almirante de las Indias, e visto este dicho dia en la consulta

que hizo el señor licenciado Vargas, fué mandado que se le dé sobre

cédula de la cédula que tiene para lo de la ysla española, e en lo otro

que se vea bien en el Consejo.

127.

(Año de 1516.—_Octubre 11. Madrid._)—Memorial del Almirante D.

Diego Colón pidiendo que entre los oficiales reales y los que él

tiene puestos se haga examen de cuentas para que sin dilación se le

entregue lo que le corresponda.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 20,

fol. 2.)

128.

(Sin fecha.)—Memorial por el Almirante. (Publicado por la Sra.

Duquesa de Alba en el libro antes citado, págs. 80-94.)

129.

(Año de 1516.—_Octubre 11. Madrid._)—El Almirante D. Diego Colón pide

de nuevo que en Cuba le acudan con el décimo del oro y otras cosas,

como se hace en la isla Española.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza.

20, fol. 6.)

130.

(Año de 1516.—_Octubre 11. Madrid._)—El Almirante D. Diego Colón

pide en remuneración de tantos servicios como su padre hizo, que sea

brevemente determinado su pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza.

20, fol. 7.)

Muy poderosos Señores:

El almirante de las Indias dize quel trae pendiente en el Consejo Real

de vuestras altezas ciertos negocios suyos que entre el y vuestro

Fiscal se an litigado y que a mas de quatro meses que está concluso

por la una parte y por la otra y a muchas vezes ynportunado a los del

Consejo de vuestras altezas sobre que lo determinen conforme a justicia

lo cual hasta aora no se a hecho. Suplica á vuestras altezas que en

remuneracion de tantos y tan señalados servicios como el Almirante su

padre hizo á vuestra corona real, mande que su justicia sea brevemente

determinada y porque vuestras altezas ni los de su consejo Real no sean

ynportunados del dicho almirante les mande señalar dia aceptado en

que se aya de determinar lo que pide porque se escuse de darles enojo

con su ynportunacion e a el le quiten de tanto trabajo como recibe en

dárgele por ello.

Asi mismo dice quel a suplicado a vuestra alteza que le manden firmar

una cédula quel Rey Católico vuestro padre que aya santa gloria le

tenia mandado dar para que en la ysla de cuba se desenbaraçasen sus

rentas y se haga en ella como se hace en las otras yslas que el

almirante su padre que aya santa gloria descubrió e por su industria se

an descubierto, y ále sido respondido que se de la boz dello al Fiscal

para que responda lo que le pareciere; dize y suplica á v. alteza que

pues en esto no tiene que dezir el dicho fiscal ni tiene entrada ni

salida para ello por quanto la dicha ysla es de la governacion que

por vuestra alteza tiene y asi por ser la primera cosa quel Almirante

su padre descubrió como por tener el como tiene su lugar theniente de

gobernador en ella, y si los oficiales de vuestra alteza le an puesto

embaraço en ello no es mas de por saber como oficiales nuebos la forma

que an de thener en el acudirle con las dichas sus rentas, de lo qual

ellos no thenian necesidad estando ay como están sus previllegios

que claramente le mandan acudir con la décima parte de todo lo que

a vuestras altezas pertenece e aviéndolo siempre llevado el dicho

Almirante, asi por esto como por aver sido él el que aquella dicha ysla

pobló: Suplica a vuestra alteza que no den lugar a que aya mas dilacion

sobre cosa tan clara y tan averiguada como esta y le manden firmar la

cédula quel Rey vuestro padre y abuelo que aya santa gloria thenia

mandado dar, porque demas de ser muy justo lo que pide el recibirá de

vuestra alteza muy señalada merced.

En la villa de madrid á honce dias del mes de Otubre de mill e

quinientos e diez e seys años la presentó en el consejo de su alteza

el dicho almirante de las yndias, e vista este dicho dia en el consejo

de su alteza fué mandado dar traslado al fiscal e que responda al

tercero dia.

131.

(Año de 1516.—_Octubre 25, Madrid._)—El Fiscal Pero Ruiz representa

contra las peticiones del Almirante respecto á sus derechos en la

Isla de Cuba.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12. Pza. 20, fol. 8.)

Muy poderosos Señores:

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 8, De Los Pleitos de Colón, II · 第 17 / 26 段