Et ansy presentada la dicha carta de poder e carta de su alteza e

escripto de ynterrogatorio que de suso va encorporado e leydo por mí

el dicho escrivano en la manera que dicha es, luego el dicho Pedro

Vizcayno en el dicho nonbre dixo que requería e requirió al dicho señor

teniente con la dicha carta de su alteza que la ovedeciese e guardase

e conpliese como enella se contenía y en cumpliéndola faria bien e lo

que de derecho hera obligado, en otra manera que protestava e protestó

de cobrarlo de sus bienes la pena en la carta de su alteza contenida e

pidiólo por testimonio, e luego el dicho señor teniente tomó la dicha

carta de su alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabeza e dixo

que la ovedezía e obedeció con la reverencia e acatamiento que podia e

devía como cosa e mandamiento de su Reyna e señora natural aquien Dios

dexe bivir e reynar por muchos e largos tiempos con acresentamiento

de más reinos e señoríos, e en quanto al cumplimiento della dixo que

nonbrándole los testigos que se entiende ayudar e aprovechar, está

presto de los fazer pareszer ante sí e de recibir dellos e de cada

uno dellos sus juramentos e dichos e depusiciones e les preguntar e

mandar hesaminar por las preguntas e artículos del dicho ynterrogatorio

e de fazer e conplir lo que su alteza por su carta le manda, e luego

el dicho Pedro Vizcayno nonbró por testigo al señor doctor Rodrigo

Maldonado de Talavera, del consejo de su alteza, vezino e regidor de

la dicha cibdad, e que pide a su merced, por ser tal persona viejo y

ocupado e no podria parecer antél a jurar e declarar, que su merced

cometa a mí el dicho escribano la recepcion de su juramento e dicho e

depusicion elo que asy dixere e depusiere gelo mande dar escripto en

linpio e signado e cerrado e sellado en pública forma para lo presentar

ante su alteza e ante quien.....[37] cunpla, e luego yncontinenti el

dicho señor tenyente dixo que.....[38] se estaba ocupado enalgunas

cosas tocantes al servicio de su alteza especialmente en la residencia

que se tomava a Gomez de Santillana, corregidor que fué de esta cibdad

e a sus oficiales, que cometía e cometió a mi dicho escrivano la

recepcion del juramento dicho e depusicion del dicho señor doctor, e

que lo pregunte e hesamine por las preguntas del dicho ynterrogatorio

e lo que ansy dixere e depusiere gelo de escripto en linpio e signado

e cerrado e sellado en pública forma para que ello pueda presentar do

viere que le cunple, e firmolo de su nonbre en mi registro, e el dicho

Pedro Vizcayno lo pidió por testimonyo synado. Testigos que fueron

presentes alo que dicho es, Rodrigo Ruano e Diego de Vera e Fernan

Nuñez escrivanos públicos del dicho número e vezinos de la dicha cibdad.

[37] Roto.

[38] Idem.

Despues de esto en la dicha cibdad de Salamanca este dicho dia e mes e

año suso dichos, yo el dicho escrivano por virtud dela dicha comysion

tomé e recibí juramento en forma devida e de derecho del dicho señor

doctor Rodrigo Maldonado de Talavera, vezino e regidor de la dicha

ciudad, questaba presente, por Dios e por santa María e sobre una señal

de cruz en que puso su mano derecha corporalmente e por las palabras de

los santos hebangelios doquier que más largamente están escriptos como

bueno e fiel cristiano, diría la verdad de lo que supiese sobre este

caso sobre ques presentado por testigo, ansy Dios le ayudase; syno quel

gelo demandase mal e caramente como a mal cristiano que asabiendas jura

en el santo nonbre de Dios en vano, e fizo el dicho juramento segund

e como dicho es e respondió a la confision dél e dixo sy juro e amen,

testigo que fué presente alo que dicho es Juan de San Miguel e Jorge

Sanchez, criados del dicho señor dottor.

Elo quel dicho doctor Rodrigo Maldonado dixo e depuso syendo preguntado

por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente:

[Nota al margen: Doctor Rodrigo Maldonado, testigo.]

El dicho señor doctor Rodrigo Maldonado, vezino e regidor dela

dicha cibdad de Salamanca, del consejo de la Reyna nuestra señora,

testigo susodicho, jurado e preguntado por las preguntas del dicho

ynterrogatorio.

a la primera pregunta que conoce al dicho señor almyrante de vysta e

conbersacion de más de veynte años a esta parte, e que al fiscal nole

conoce, e que no es pariente de nynguna de las partes ny concurren enél

nynguna de las calidades generales de la ley, e que es de edad de más

de ochenta e cuatro años.

a la segunda pregunta dixo que sabe quel dicho almyrante don Cristobal

Colon enel primero viaje que hizo a descubrir aquella tierra de las

yndias descubrió muchas yslas pero que no sabe los nonbres dellas e que

lo sabe por que este testigo estando en la corte supo por mandado de

sus altezas en despachar al dicho Colon para hacer el dicho viage.

a la tercera pregunta dixo que sabe que el dicho almyrante descubrió

muchas yslas ansy en el primero viaje como en otros viajes que despues

hizo como dicho ha, pero que los nonbres dellas que no lo sabe, y esto

que lo sabe porque se alló ala sazon en la corte y por que habló muchas

vezes con el dicho almyrante asy del primero viaje quando fué como

despues que volvió a Castilla e bolvió alas yndias.

a la quarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en las preguntas

antes desta.

a la quinta y sexta preguntas dixo que las non sabe.

a la sétima pregunta dixo que oyó dezir lo contenido al dicho almirante

e a otras muchas personas de los que avyan ydo alas dichas yslas asy

con él como syn el dicho almirante, cuyos nonbres no se acuerda.

a la otava pregunta dixo que lo que sabe este testigo, conel prior de

Prado que ala sazon hera, que despues fué arçobispo de Granada, e con

otros sabios e letrados e marineros, platicaron con el dicho almirante

sobre su hida alas dichas yslas, e que todos ellos concordaron que hera

ynposible ser verdad lo que el dicho almyrante decya, e que contra el

parecer de los más dellos porfió el dicho almirante de yr el dicho

viaje e sus altezas le mandasen librar cierta cantidad de maravedís

para ello, e asentaron ciertas capitulaciones con él en lo qual todo

supo este testigo como uno de los del consejo de sus altezas, e que

asy partió el dicho almirante a descobrir las dichas yslas, e plugó a

nuestro señor que acertó enlo que decía e que este deponiente tiene

por cierto que sy el dicho almirante non porfiara de yr que estobieran

fasta oy sin hallar e descobrir e que lo cree por lo que tiene dicho.

a la novena pregunta dixo que qree lo que enella se contiene por las

razones que dicho tyene e por que sy el dicho almirante no se atreviera

a descubrir las dichas yslas qree que otro alguno no se atreviera a las

yr a descubrir.

a la dézima pregunta dixo que no la sabe pero que lo qree por que este

testigo habló despues con algunos de aquellos marineros que fueron

despues a descubrir algunas yslas e contaban cómo avían hydo con el

dicho almirante alas dichas yndias el primero viaje y aun otros.

a la oncena, docena, trecena y catorcena preguntas dixo que las non

sabe.

a la quince pregunta dixo que lo que dicho tiene es verdad e público

e notorio e que esta es la verdad e lo que sabe deste fecho por el

juramento que hizo e fyrmolo de su nonbre, Rodrigo Maldonado.

E yo el dicho Pedro de Barrientos escrivano e notario público

sobredicho, por que a todo lo que de suso dicho es, en uno los dichos

testigos presente fuy e al dicho pedimiento e mandamiento, esta

provança fiz escrivir segunt que ante mí pasó la qual ba escripta

enestas siete fojas de papel de pliego entero con esta plana en que

va puesto este mi signo, e que en fin de cada plana ba señalado de mi

rúbrica acostumbrada, e por ende fiz aquí este mi signo que es atal en

testimonio de verdad. Alonso de Barrientos, escrivano público.

90.

(Año de 1515.—_Marzo 17, Guanabo._)—Probanza hecha á petición del

almirante D. Diego Colón con arreglo á interrogatorio de catorce

preguntas.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, pieza 3.)

Enel pueblo de Guanabo, comarcano a la villa de Santix Spíritus desta

ysla de Cuba, de dyes y syete dias del mes de marzo año del nacimiento

de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e quince años antel

onrrado Francisco de Salzedo, alcalde enla dicha villa por absencia

de Francisco Hernandez alcalde ordinario enla dicha villa por el Rey

e Reyna, nuestros señores, en presencia de mí Alonso del Castillo,

escrivano público de la dicha villa, pareció presente Andrea Colon,

procurador que se dixo ser de don Diego Colon, almirante e governador

destas yslas, e mostró una carta de poder la qual es esta que sygue[39].

[39] Sigue el poder dado por don Diego Colon visorrey e

Gobernador perpetuo, dado á favor de Andrea Colon, fecho en la

Ysla de Santo Domingo 27 dias de Octubre de 1514.—Iden una Real

Cédula receptoría dada por la Reyna Doña Juana en Madrid 3 dias

del mes de Mayo de 1514.

E luego yncontinente, en presencia de mí Alonso del Castyllo, escrivano

público, el dicho Andrea Colon dyxo que pedya e requería al dicho

Francisco Salcedo cumpla lo enla carta receptoria contenido, bien en sy

e tan cumplidamente como enla dicha carta receptoría se contyene.

E luego el dicho Francisco de Salcedo, alcalde, dyxo quél estaba presto

de conplir lo enla dicha carta contenido e que para su conplimiento

dello allaba e alló por escribano para ante quien pasase la cabsa en

nonbre del dicho fiscal de sus altezas a Juan de Angulo, del qual

rescibyó juramento en forma devida de derecho, usase bien e fielmente

el dicho ofycio de escrivano el qual respondyó al dicho juramento sy

juro e amen.

E luego el dicho Andrea Colon dyxo que para en prueba de su yntincion

en nonbre del dicho almirante presentaba por testigos a Juan de

Castillo e a Cristoval Rodriguez, de los quales el dicho Francisco de

Salcedo, alcalde, en presencia de nos los dichos escrivanos, recybió

juramento en forma debida de derecho poniendo sus manos derechas en la

cruz de la vara e respondiendo al dicho juramento sy juro e amen.

E luego el dicho Andrea Colon presentó un escrito de ynterrogatorio el

tenor de qual es este que se sygue[40].

[40] El mismo de las probanzas anteriores.

E luego el dicho Andrea Colon dyxo que por las preguntas y pusysiones

deste dicho ynterrogatorio fuesen ynterrogados e desaminados los

testigos que a presentado en el dicho nonbre de la dicha su parte e que

pedya a nos los dichos escribanos selo dyésemos en forma e manera que

aga fe.

[Nota al margen: Juan del Castillo, testigo.]

Juan del Castillo, estante enesta ysla, testigo tomado en la dicha

razon, aviendo jurado en forma devida de derecho, elo que depuso es lo

siguiente:

Dixo que puede aver más de quarenta años.

A la primera pregunta dyxo que no conoce al fiscal de sus altezas sino

le dizen quién es o sino lo viere e que conoce al almirante e que le

vido ser page de la Reyna doña Ysabel de gloriosa memoria, e que le

vido en Sevilla y enla ysla Española, mas que no lo conoce de su trato.

A la segunda pregunta dize que oyó dezir quel dicho almirante don

Cristoval Colon vino en demanda de la ysla Guanhany y vydo un yndyo que

se llama Diego Colon, y que dezían que era dela dicha ysla e que esto

no lo sabe syno que lo oyó dezir a ciertas personas en Castylla y en la

ysla Española.

A la tercera pregunta dyxo que sabe quel almirante traya cargo de

descobrir las yslas por sus altezas e que oyó dezir que uno que

llamavan Pynzon llegó primero quel almirante a la dicha ysla Española,

e que los marineros dezían que era gran onbre del arte dela mar, e que

oyó dezir que quando vino a descobrir el dicho almirante don Cristoval

Colon vino a la ysla de Jamaica, e que vino a reconocer a esta ysla de

Cuva e que esto quelo oyó dezir a los que andaban por la ysla Española.

A la quarta pregunta dyxo que lo sabe por que benya en el armada con

el dicho almirante e saltó enla ysla de San Juan y en la ysla de Santa

Cruz y vido la ysla de los Canybales e otras yslas comarcanas.

a la quinta pregunta dyxo que la non sabe.

A la sesta pregunta dyxo que sabe que el dicho almirante fué a

descobrir, e que no sabe donde, más de quanto bolvió vido traer perlas

e que oyó que dezían los que con él benían que las trayan de la ysla

delas perlas que abían descubierto.

a la sétyma pregunta dixo que la non sabe.

a la otava pregunta dyze que sabe que Juan dela Cosa deprendió del

almyrante por donde se determinase a yr a descobrir e que quanto a esta

pregunta no sabe más.

a la novena, decena, oncena y docena e trecena que las non sabe.

a la catorsena pregunta dyxo que dize lo que dicho tiene y que enello

se afyrma para el juramento que hizo y fyrmólo de su nonbre, Alonso de

Castyllo.

[Nota al margen: Cristóval Rodríguez, testigo.]

Cristoval Rodriguez, testigo presentado en la dicha razon, abiendo

jurado en forma debida de derecho respondiendo al dicho juramento sy

juro e amen, dixo que avía quarenta años.

A la primera pregunta dyxo que no conoce al fiscal de sus altezas e que

al almirante sy.

a la segunda pregunta dyxo que la sabe por que un hermano suyo vino

delas dichas yndias de descobrir con el dicho almirante e selo dyxo e

que este que depone vido al almirante en Sevilla que venía de descobrir.

a la tercera pregunta dyxo que oyó decir que el dicho almirante tocó

enla ysla de Cuba y enla ysla de Jamaica e travesó por el jardin de la

Reyna, en la ysla española y enla Ysabela vieja a los que benían de

descobrir con el dicho almirante.

a la quarta pregunta dize que la sabe, preguntado cómo la sabe dize que

fué este testigo en descobrir con el dicho almirante.

a la quinta pregunta dize que la oyó dezir a las personas que venían

de descobrir conel almirante e que lo oyó dezir enla ysla de Guanabo

estando enla Guerra.

a la sesta pregunta dixo que la sabe, que viniendo el almyrante de

Castylla estando éste[41] la ysla Española venir al dicho almirante e

oyó dezir a los que con él benían que avían allado a Paria e muchas

perlas enella.

[41] Roto.

A la sétyma pregunta dyxo que muchas vezes a oydo dezir que sy no fuera

por el almirante que no fueran descubiertas estas yslas.

a la otava pregunta dyxo que a oydo dezir al almirante que confyo de

Juan dela Cosa sus cartas de marear e que se las abía trasladado, por

donde se avía determinado de yr a descobrir.

a la novena, decena, docena e trecena preguntas dyxo que las non sabe.

a la catorzena pregunta dyxo que sabe lo que dicho a e que es pública

voz e fama para el juramento que haze e firmo de una raya.

Lo qual todo de suso contenido ase autuado como escrituras públicas e

dichos de testigos; todo va escrito en cinco hojas depapel e son cada

hoja medio pliego depapel e más esta plana do van nuestras firmas,

que es fecha dia mes e año susodicho, e firmo el dicho Francisco de

Salcedo, e yo el dicho Alonso de Castyllo escrivano público dela dicha

villa, juntamente con el dicho Juan de Angulo, escrivano nonbrado para

la dicha causa e en uno con el dicho mi aconpañado a todo lo que dicho

es presente fuy.....[42] ase como de suso se contiene en fe delo qual

enestas.....[43] va escrito e corrido en fin desta plana en testimonio

deverdad fize este mío signo a tal.=Alonso de Castyllo, escribano

público.=Juan de Angulo, escrivano.=Francisco de Salcedo, alcalde.

[42] Roto.

[43] Idem.

91.

(Año 1515.—_Marzo 19, Sevilla de Jamaica_.)—Probanza hecha á petición

del almirante D. Diego Colón, según interrogatorio de catorce

preguntas.—(_A. de I._, Pto., 1-1 5/12, pieza 3.)

En la villa de Sevilla ques enla ysla de Jamayca del mar océano, a

diez y nueve dias del mes de março ano del nascimiento de nuestro

salvador Jesucristo de mill e quinientos e quinze años, ante el onrado

señor Gonçalo Perez, alcalde hordinario de la dicha villa por la Reyna

nuestra señora, e enpresencia de mí Alonso de Paredes, escrivano

público e del concejo dela dicha villa, e de los testigos de yuso

escriptos, pareció y presente Anton de Burguillos, que se dyxo ser del

almirante don diego colon e fizo presentacion antel dicho señor alcalde

de un poder e una carta de traslado de una provisyon dela Reyna nuestra

señora el tenor delos quales uno en pos de otros aqui sacados es este

que se sigue[44].

[44] Sigue un poder dado por Don Diego Colon a Anton de

Burguillos vezino dela Ysla de Jamaica, fecho en Santo Domingo

a 27 de Octubre de 1514, la Carta receptoria de 3 de Mayo del

mismo año, el interrogatorio y las diligencias de presentacion y

juramento de los testigos.

[Nota al margen: Cristóval García, testigo.]

El dicho Cristoval García, testigo presentado por parte del dicho Anton

de Burguillos, aviendo jurado en forma devida e de derecho e siendo

preguntado por el dicho ynterrogatorio dyxo e depuso lo siguiente:

a la primera pregunta dyxo que no conoce a ninguna de las dichas partes

e que puede aber quarenta e cinco años poco más o menos.

A la segunda pregunta dyxo que oyó dezir lo enella contenido a ciertos

marineros que con el dicho almirante vinieron a descubrir las dichas

yslas cuyos nonbres no se acuerda.

a la tercera pregunta dyxo que ansy mismo oyó decir lo en ella

contenido a ciertos marineros que decían que avían benido a descubrir

con el dicho almirante las dichas yslas e que especialmente lo oyó

decir al piloto Juan de Jerez, vezino de Moguer, delos reynos de

Castilla.

a la quarta pregunta dyxo que ansy mismo oyó decir lo en ella contenido

a ciertos marineros que avían benido a descubrir con el dicho almirante

delos nonbres delos quales no se acuerda.

a la quinta pregunta dyxo que sabe a Uraba y al Darien por que lo a

visto, e que las otras provincias a visto señaladas en las cartas de

marear y que esto que lo a visto e que sabe está todo en una costa.

a la sesta pregunta dyxo que la a oydo decir a algunos marineros que

vinieron con el dicho almirante y descubrieron la dicha provincia de

Paria e que si fué la primera o no que no lo sabe.

a la sétima pregunta dyxo que oyó decir a algunas personas de cuyos

nonbres no se acuerda que quando el dicho almirante don Cristoval

Colon venía a descubrir, le decían algunos marineros que era ynposible

descubrir lo que yban a buscar y que el dicho almirante estubo en

determinacion dese tornar e que lo demás contenido en la pregunta que

no lo sabe.

a la otava pregunta dyxo que cree lo contenido en la dicha pregunta.

a la novena pregunta dyxo que la non sabe.

a la dezena pregunta dyxo que a oydo dezir lo en la dicha pregunta

contenido a muchos marineros de los nonbres de los quales no se aquerda.

a la onzena pregunta dyxo que a oydo dezir algunas cosas de lo en las

dichas preguntas contenydo.

a la dosena pregunta dyxo que la non sabe.

a la trezena pregunta dyxo que dize e sabe lo en la dicha pregunta

contenido por que a estado en el Darien, e allí oyó decir a muchas

personas que la provincia de Paria estaba a la parte de oriente e la

de Veragua a la parte de ocidente e asy mismo lo a visto señalado en

todas las cartas de marear que a visto.

a la catorcena pregunta dyxo que dice lo que dicho tiene e questa es la

verdad para el juramento que hizo e en ello se afirma e firmólo de su

nonbre, Gonçalo Perez, alcalde.—Cristoval García.

[Nota al margen: Juan Grande, testigo.]

El dicho Juan Grande, testigo jurado e presentado por parte del dicho

Anton de Burguillos en nonbre e como procurador del dicho almirante

e aviendo jurado e syendo preguntado por las preguntas del dicho

ynterrogatorio e siéndole leydo todo el dicho ynterrogatorio dyxo que

en este caso él tiene dicho su dicho en la cibdad de Santo Domingo ante

el escribano público e que aquello que dyxo entonces dice agora este

su dicho e que aquello se refiere e no sabe más para el juramento que

hizo e no lo firmó por que dyxo que no sabía escrebir; Gonçalo Perez,

alcalde.

[Nota al margen: Juan Bermúdez, testigo.]

el dicho Juan Bermudes testigo susodicho juró e preguntado por parte

del dicho Anton de Burguillos dyxo e depuso lo siguiente:

Siéndole leydas las preguntas del dicho ynterrogatorio e cada una

dellas dyxo que en el caso contenido en el dicho ynterrogatorio él

tiene dicho su dicho enla ysla de Cuba ante un alcalde e escrivano

della e que en aquello que dyxo en ello se rectificaba e rectificó e

aquello decía e dyxo aquien su dicho e que esto es la verdad para el

juramento que hizo e no lo firmó por que dyxo que no sabía escrivir;

Gonzalo Perez, alcalde.

[Nota al margen: Benito San Valenciano, testigo.]

El dicho Benyto San Valenciano testigo suso dicho jurado e preguntado

por las preguntas del dicho ynterrogatorio dyxo e depuso lo siguiente:

a la primera pregunta dyxo que conoce de vista a los susodichos; que no

es pariente de ninguna de las partes, e que tiene quarenta e seys años

poco más ó menos.

a la segunda pregunta dyxo que a oydo decir todo lo en la dicha

pregunta contenido a muchas personas que no se aquerda de sus nonbres e

asy es público e notorio entre las personas que dello an noticia.

a la tercera pregunta dyxo que a oydo dezir lo en la dicha pregunta

contenido a muchas personas que no se acuerda de sus nonbres.

a la quarta pregunta dyxo que a oydo dezir lo en la dicha pregunta

contenido a uno que se dezía Fernando Perez.

a la quinta pregunta dyxo que sabe lo contenido por que este testigo

fué allá e que se halló presente a ello por que yva por despensero con

el dicho almirante.

a la sesta pregunta dyxo que sabe lo en la dicha pregunta contenido por

que lo vió e lo andubo e vino con el dicho almirante.

a la sétyma pregunta dyxo que algo dello vió e que lo demás que este

testigo cree que syno lo descubriera él que no lo descubriera nadie e

que se estoviera por descubrir.

a la otava pregunta dyxo que cree todo lo en la dicha pregunta

contenido y que a su yntersicion del dicho almirante se descubrió y

yban allá.

a la novena pregunta dyxo que lo oyó dezir lo en la dicha pregunta

contenido a un marinero que se dize Juan García[45] que yba con él.

[45] Es dudoso si dice García ó Grande.

a la dézima pregunta dyxo que oyó decir lo en la dicha pregunta

contenido al dicho Juan García.

a la oncena pregunta dyxo que oyó decir lo en la dicha pregunta

contenido al dicho Juan García.

a la dosena pregunta dyxo que oyó dezir lo en la dicha pregunta

contenido, al dicho Juan Grande se lo avía oydo dezir por que este

testigo no era onbre dela mar.

a la trezena pregunta dyxo que lo oyó dezir lo en la dicha pregunta

contenido al dicho Juan Grande.

a la catorzena pregunta dyxo que dize lo que dicho tiene e que en

aquello se afirma e que es público e notorio entre las personas que de

ello an notizia e que esto es la verdad para el juramento que hizo e no

lo firmó por que dyxo que no sabía escrivir, Gonçalo Perez, alcalde.

[Nota al margen: Pedro Ladrón, testigo.]

El dicho Pedro Ladron testigo presentado por parte del dicho Anton de

Burguillos aviendo jurado dyxo e depuso lo siguyente: a la primera

pregunta dyxo que conoce amas las dichas partes de vista arto tiempo a;

que no es pariente de ninguna dellas ny enemigo dellas ny es criado ni

familiar e que puede aver treinta e ocho años poco más o menos.

a la segunda pregunta dyxo que sabe lo contenydo por que lo oyó dezir

muchas vezes a muchas personas que no se acuerda de sus nonbres.

a la tercera pregunta dyxo que sabe lo contenido por que parte dello

vido e lo a oydo decir a muchas personas que no se aquerda de sus

nonbres.

a la quarta pregunta dyxo que sabe lo contenido por que vió mucha parte

dello, e lo oyó dezir a muchas personas que los nonbres delos quales no

se acuerda.

a la quinta pregunta dyxo que oyó dezir á muchas personas de los

que avían venido con el dicho almirante, lo que la dicha pregunta

contenido, los nonbres de los quales no se aquerda.

a la sesta pregunta dyxo que oyó dezir lo en la dicha pregunta

contenido a muchas personas de las que fueron conel dicho almirante.

a la sétima pregunta dyxo que no la sabe más y cree este testigo que si

él no lo desqubriera que no lo descubriera nadie.

a la otava pregunta dyxo que oyó dezir lo contenido a muchas personas

que avían ydo con el dicho almirante y tan bien por que este testigo

cree que si él no lo descubriera que no ovieran nadie que allá pasaran.

a la novena, décima, oncena, docena e trecena preguntas dyxo que las

non sabe.

a la catorzena pregunta dyxo que dize lo que dicho tiene en las

preguntas antes desta e que en ello se afirma e que esto es lo que

sabe por el juramento que hizo e firmólo de sus nonbres este testigo,

Gonçalo Perez, alcalde.—Pedro Ladron.

[Nota al margen: Francisco Fernández, testigo.]

Al dicho Francisco Fernandez, vezino de la dicha villa de Sevilla,

testigo susodicho presentado por parte del dicho Anton de Burguillos,

aviendo jurado so cargo del dicho juramento dyxo e depuso lo syguiente:

a la primera pregunta dyxo que conoce de oyr dezir a sus altezas e de

vista al dicho almirante don Diego Colon; que no es paryente ny enemigo

de ninguna de las partes, e que puede aver treynta e cinco años poco

más o menos.

a la segunda pregunta dyxo que oyó dezir lo contenido a muchas

personas, especialmente lo oyó dezir a Fernando.

a la tercera pregunta dyxo que oyó dezir lo contenido en la dicha

pregunta a muchas personas especialmente lo oyó dezir a Luis Durea que

vino con el dicho almirante.

a la quarta pregunta dyxo que oyó dezir asimismo lo en la dicha

pregunta contenydo.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 8, De Los Pleitos de Colón, II · 第 6 / 26 段