escripto de ynterrogatorio que de suso va encorporado e leydo por mí
el dicho escrivano en la manera que dicha es, luego el dicho Pedro
Vizcayno en el dicho nonbre dixo que requería e requirió al dicho señor
teniente con la dicha carta de su alteza que la ovedeciese e guardase
e conpliese como enella se contenía y en cumpliéndola faria bien e lo
que de derecho hera obligado, en otra manera que protestava e protestó
de cobrarlo de sus bienes la pena en la carta de su alteza contenida e
pidiólo por testimonio, e luego el dicho señor teniente tomó la dicha
carta de su alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabeza e dixo
que la ovedezía e obedeció con la reverencia e acatamiento que podia e
devía como cosa e mandamiento de su Reyna e señora natural aquien Dios
dexe bivir e reynar por muchos e largos tiempos con acresentamiento
de más reinos e señoríos, e en quanto al cumplimiento della dixo que
nonbrándole los testigos que se entiende ayudar e aprovechar, está
presto de los fazer pareszer ante sí e de recibir dellos e de cada
uno dellos sus juramentos e dichos e depusiciones e les preguntar e
mandar hesaminar por las preguntas e artículos del dicho ynterrogatorio
e de fazer e conplir lo que su alteza por su carta le manda, e luego
el dicho Pedro Vizcayno nonbró por testigo al señor doctor Rodrigo
Maldonado de Talavera, del consejo de su alteza, vezino e regidor de
la dicha cibdad, e que pide a su merced, por ser tal persona viejo y
ocupado e no podria parecer antél a jurar e declarar, que su merced
cometa a mí el dicho escribano la recepcion de su juramento e dicho e
depusicion elo que asy dixere e depusiere gelo mande dar escripto en
linpio e signado e cerrado e sellado en pública forma para lo presentar
ante su alteza e ante quien.....[37] cunpla, e luego yncontinenti el
dicho señor tenyente dixo que.....[38] se estaba ocupado enalgunas
cosas tocantes al servicio de su alteza especialmente en la residencia
que se tomava a Gomez de Santillana, corregidor que fué de esta cibdad
e a sus oficiales, que cometía e cometió a mi dicho escrivano la
recepcion del juramento dicho e depusicion del dicho señor doctor, e
que lo pregunte e hesamine por las preguntas del dicho ynterrogatorio
e lo que ansy dixere e depusiere gelo de escripto en linpio e signado
e cerrado e sellado en pública forma para que ello pueda presentar do
viere que le cunple, e firmolo de su nonbre en mi registro, e el dicho
Pedro Vizcayno lo pidió por testimonyo synado. Testigos que fueron
presentes alo que dicho es, Rodrigo Ruano e Diego de Vera e Fernan
Nuñez escrivanos públicos del dicho número e vezinos de la dicha cibdad.
[37] Roto.
[38] Idem.
Despues de esto en la dicha cibdad de Salamanca este dicho dia e mes e
año suso dichos, yo el dicho escrivano por virtud dela dicha comysion
tomé e recibí juramento en forma devida e de derecho del dicho señor
doctor Rodrigo Maldonado de Talavera, vezino e regidor de la dicha
ciudad, questaba presente, por Dios e por santa María e sobre una señal
de cruz en que puso su mano derecha corporalmente e por las palabras de
los santos hebangelios doquier que más largamente están escriptos como
bueno e fiel cristiano, diría la verdad de lo que supiese sobre este
caso sobre ques presentado por testigo, ansy Dios le ayudase; syno quel
gelo demandase mal e caramente como a mal cristiano que asabiendas jura
en el santo nonbre de Dios en vano, e fizo el dicho juramento segund
e como dicho es e respondió a la confision dél e dixo sy juro e amen,
testigo que fué presente alo que dicho es Juan de San Miguel e Jorge
Sanchez, criados del dicho señor dottor.
Elo quel dicho doctor Rodrigo Maldonado dixo e depuso syendo preguntado
por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente:
[Nota al margen: Doctor Rodrigo Maldonado, testigo.]
El dicho señor doctor Rodrigo Maldonado, vezino e regidor dela
dicha cibdad de Salamanca, del consejo de la Reyna nuestra señora,
testigo susodicho, jurado e preguntado por las preguntas del dicho
ynterrogatorio.
a la primera pregunta que conoce al dicho señor almyrante de vysta e
conbersacion de más de veynte años a esta parte, e que al fiscal nole
conoce, e que no es pariente de nynguna de las partes ny concurren enél
nynguna de las calidades generales de la ley, e que es de edad de más
de ochenta e cuatro años.
a la segunda pregunta dixo que sabe quel dicho almyrante don Cristobal
Colon enel primero viaje que hizo a descubrir aquella tierra de las
yndias descubrió muchas yslas pero que no sabe los nonbres dellas e que
lo sabe por que este testigo estando en la corte supo por mandado de
sus altezas en despachar al dicho Colon para hacer el dicho viage.
a la tercera pregunta dixo que sabe que el dicho almyrante descubrió
muchas yslas ansy en el primero viaje como en otros viajes que despues
hizo como dicho ha, pero que los nonbres dellas que no lo sabe, y esto
que lo sabe porque se alló ala sazon en la corte y por que habló muchas
vezes con el dicho almyrante asy del primero viaje quando fué como
despues que volvió a Castilla e bolvió alas yndias.
a la quarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en las preguntas
antes desta.
a la quinta y sexta preguntas dixo que las non sabe.
a la sétima pregunta dixo que oyó dezir lo contenido al dicho almirante
e a otras muchas personas de los que avyan ydo alas dichas yslas asy
con él como syn el dicho almirante, cuyos nonbres no se acuerda.
a la otava pregunta dixo que lo que sabe este testigo, conel prior de
Prado que ala sazon hera, que despues fué arçobispo de Granada, e con
otros sabios e letrados e marineros, platicaron con el dicho almirante
sobre su hida alas dichas yslas, e que todos ellos concordaron que hera
ynposible ser verdad lo que el dicho almyrante decya, e que contra el
parecer de los más dellos porfió el dicho almirante de yr el dicho
viaje e sus altezas le mandasen librar cierta cantidad de maravedís
para ello, e asentaron ciertas capitulaciones con él en lo qual todo
supo este testigo como uno de los del consejo de sus altezas, e que
asy partió el dicho almirante a descobrir las dichas yslas, e plugó a
nuestro señor que acertó enlo que decía e que este deponiente tiene
por cierto que sy el dicho almirante non porfiara de yr que estobieran
fasta oy sin hallar e descobrir e que lo cree por lo que tiene dicho.
a la novena pregunta dixo que qree lo que enella se contiene por las
razones que dicho tyene e por que sy el dicho almirante no se atreviera
a descubrir las dichas yslas qree que otro alguno no se atreviera a las
yr a descubrir.
a la dézima pregunta dixo que no la sabe pero que lo qree por que este
testigo habló despues con algunos de aquellos marineros que fueron
despues a descubrir algunas yslas e contaban cómo avían hydo con el
dicho almirante alas dichas yndias el primero viaje y aun otros.
a la oncena, docena, trecena y catorcena preguntas dixo que las non
sabe.
a la quince pregunta dixo que lo que dicho tiene es verdad e público
e notorio e que esta es la verdad e lo que sabe deste fecho por el
juramento que hizo e fyrmolo de su nonbre, Rodrigo Maldonado.
E yo el dicho Pedro de Barrientos escrivano e notario público
sobredicho, por que a todo lo que de suso dicho es, en uno los dichos
testigos presente fuy e al dicho pedimiento e mandamiento, esta
provança fiz escrivir segunt que ante mí pasó la qual ba escripta
enestas siete fojas de papel de pliego entero con esta plana en que
va puesto este mi signo, e que en fin de cada plana ba señalado de mi
rúbrica acostumbrada, e por ende fiz aquí este mi signo que es atal en
testimonio de verdad. Alonso de Barrientos, escrivano público.
90.
(Año de 1515.—_Marzo 17, Guanabo._)—Probanza hecha á petición del
almirante D. Diego Colón con arreglo á interrogatorio de catorce
preguntas.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, pieza 3.)
Enel pueblo de Guanabo, comarcano a la villa de Santix Spíritus desta
ysla de Cuba, de dyes y syete dias del mes de marzo año del nacimiento
de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e quince años antel
onrrado Francisco de Salzedo, alcalde enla dicha villa por absencia
de Francisco Hernandez alcalde ordinario enla dicha villa por el Rey
e Reyna, nuestros señores, en presencia de mí Alonso del Castillo,
escrivano público de la dicha villa, pareció presente Andrea Colon,
procurador que se dixo ser de don Diego Colon, almirante e governador
destas yslas, e mostró una carta de poder la qual es esta que sygue[39].
[39] Sigue el poder dado por don Diego Colon visorrey e
Gobernador perpetuo, dado á favor de Andrea Colon, fecho en la
Ysla de Santo Domingo 27 dias de Octubre de 1514.—Iden una Real
Cédula receptoría dada por la Reyna Doña Juana en Madrid 3 dias
del mes de Mayo de 1514.
E luego yncontinente, en presencia de mí Alonso del Castyllo, escrivano
público, el dicho Andrea Colon dyxo que pedya e requería al dicho
Francisco Salcedo cumpla lo enla carta receptoria contenido, bien en sy
e tan cumplidamente como enla dicha carta receptoría se contyene.
E luego el dicho Francisco de Salcedo, alcalde, dyxo quél estaba presto
de conplir lo enla dicha carta contenido e que para su conplimiento
dello allaba e alló por escribano para ante quien pasase la cabsa en
nonbre del dicho fiscal de sus altezas a Juan de Angulo, del qual
rescibyó juramento en forma devida de derecho, usase bien e fielmente
el dicho ofycio de escrivano el qual respondyó al dicho juramento sy
juro e amen.
E luego el dicho Andrea Colon dyxo que para en prueba de su yntincion
en nonbre del dicho almirante presentaba por testigos a Juan de
Castillo e a Cristoval Rodriguez, de los quales el dicho Francisco de
Salcedo, alcalde, en presencia de nos los dichos escrivanos, recybió
juramento en forma debida de derecho poniendo sus manos derechas en la
cruz de la vara e respondiendo al dicho juramento sy juro e amen.
E luego el dicho Andrea Colon presentó un escrito de ynterrogatorio el
tenor de qual es este que se sygue[40].
[40] El mismo de las probanzas anteriores.
E luego el dicho Andrea Colon dyxo que por las preguntas y pusysiones
deste dicho ynterrogatorio fuesen ynterrogados e desaminados los
testigos que a presentado en el dicho nonbre de la dicha su parte e que
pedya a nos los dichos escribanos selo dyésemos en forma e manera que
aga fe.
[Nota al margen: Juan del Castillo, testigo.]
Juan del Castillo, estante enesta ysla, testigo tomado en la dicha
razon, aviendo jurado en forma devida de derecho, elo que depuso es lo
siguiente:
Dixo que puede aver más de quarenta años.
A la primera pregunta dyxo que no conoce al fiscal de sus altezas sino
le dizen quién es o sino lo viere e que conoce al almirante e que le
vido ser page de la Reyna doña Ysabel de gloriosa memoria, e que le
vido en Sevilla y enla ysla Española, mas que no lo conoce de su trato.
A la segunda pregunta dize que oyó dezir quel dicho almirante don
Cristoval Colon vino en demanda de la ysla Guanhany y vydo un yndyo que
se llama Diego Colon, y que dezían que era dela dicha ysla e que esto
no lo sabe syno que lo oyó dezir a ciertas personas en Castylla y en la
ysla Española.
A la tercera pregunta dyxo que sabe quel almirante traya cargo de
descobrir las yslas por sus altezas e que oyó dezir que uno que
llamavan Pynzon llegó primero quel almirante a la dicha ysla Española,
e que los marineros dezían que era gran onbre del arte dela mar, e que
oyó dezir que quando vino a descobrir el dicho almirante don Cristoval
Colon vino a la ysla de Jamaica, e que vino a reconocer a esta ysla de
Cuva e que esto quelo oyó dezir a los que andaban por la ysla Española.
A la quarta pregunta dyxo que lo sabe por que benya en el armada con
el dicho almirante e saltó enla ysla de San Juan y en la ysla de Santa
Cruz y vido la ysla de los Canybales e otras yslas comarcanas.
a la quinta pregunta dyxo que la non sabe.
A la sesta pregunta dyxo que sabe que el dicho almirante fué a
descobrir, e que no sabe donde, más de quanto bolvió vido traer perlas
e que oyó que dezían los que con él benían que las trayan de la ysla
delas perlas que abían descubierto.
a la sétyma pregunta dixo que la non sabe.
a la otava pregunta dyze que sabe que Juan dela Cosa deprendió del
almyrante por donde se determinase a yr a descobrir e que quanto a esta
pregunta no sabe más.
a la novena, decena, oncena y docena e trecena que las non sabe.
a la catorsena pregunta dyxo que dize lo que dicho tiene y que enello
se afyrma para el juramento que hizo y fyrmólo de su nonbre, Alonso de
Castyllo.
[Nota al margen: Cristóval Rodríguez, testigo.]
Cristoval Rodriguez, testigo presentado en la dicha razon, abiendo
jurado en forma debida de derecho respondiendo al dicho juramento sy
juro e amen, dixo que avía quarenta años.
A la primera pregunta dyxo que no conoce al fiscal de sus altezas e que
al almirante sy.
a la segunda pregunta dyxo que la sabe por que un hermano suyo vino
delas dichas yndias de descobrir con el dicho almirante e selo dyxo e
que este que depone vido al almirante en Sevilla que venía de descobrir.
a la tercera pregunta dyxo que oyó decir que el dicho almirante tocó
enla ysla de Cuba y enla ysla de Jamaica e travesó por el jardin de la
Reyna, en la ysla española y enla Ysabela vieja a los que benían de
descobrir con el dicho almirante.
a la quarta pregunta dize que la sabe, preguntado cómo la sabe dize que
fué este testigo en descobrir con el dicho almirante.
a la quinta pregunta dize que la oyó dezir a las personas que venían
de descobrir conel almirante e que lo oyó dezir enla ysla de Guanabo
estando enla Guerra.
a la sesta pregunta dixo que la sabe, que viniendo el almyrante de
Castylla estando éste[41] la ysla Española venir al dicho almirante e
oyó dezir a los que con él benían que avían allado a Paria e muchas
perlas enella.
[41] Roto.
A la sétyma pregunta dyxo que muchas vezes a oydo dezir que sy no fuera
por el almirante que no fueran descubiertas estas yslas.
a la otava pregunta dyxo que a oydo dezir al almirante que confyo de
Juan dela Cosa sus cartas de marear e que se las abía trasladado, por
donde se avía determinado de yr a descobrir.
a la novena, decena, docena e trecena preguntas dyxo que las non sabe.
a la catorzena pregunta dyxo que sabe lo que dicho a e que es pública
voz e fama para el juramento que haze e firmo de una raya.
Lo qual todo de suso contenido ase autuado como escrituras públicas e
dichos de testigos; todo va escrito en cinco hojas depapel e son cada
hoja medio pliego depapel e más esta plana do van nuestras firmas,
que es fecha dia mes e año susodicho, e firmo el dicho Francisco de
Salcedo, e yo el dicho Alonso de Castyllo escrivano público dela dicha
villa, juntamente con el dicho Juan de Angulo, escrivano nonbrado para
la dicha causa e en uno con el dicho mi aconpañado a todo lo que dicho
es presente fuy.....[42] ase como de suso se contiene en fe delo qual
enestas.....[43] va escrito e corrido en fin desta plana en testimonio
deverdad fize este mío signo a tal.=Alonso de Castyllo, escribano
público.=Juan de Angulo, escrivano.=Francisco de Salcedo, alcalde.
[42] Roto.
[43] Idem.
91.
(Año 1515.—_Marzo 19, Sevilla de Jamaica_.)—Probanza hecha á petición
del almirante D. Diego Colón, según interrogatorio de catorce
preguntas.—(_A. de I._, Pto., 1-1 5/12, pieza 3.)
En la villa de Sevilla ques enla ysla de Jamayca del mar océano, a
diez y nueve dias del mes de março ano del nascimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mill e quinientos e quinze años, ante el onrado
señor Gonçalo Perez, alcalde hordinario de la dicha villa por la Reyna
nuestra señora, e enpresencia de mí Alonso de Paredes, escrivano
público e del concejo dela dicha villa, e de los testigos de yuso
escriptos, pareció y presente Anton de Burguillos, que se dyxo ser del
almirante don diego colon e fizo presentacion antel dicho señor alcalde
de un poder e una carta de traslado de una provisyon dela Reyna nuestra
señora el tenor delos quales uno en pos de otros aqui sacados es este
que se sigue[44].
[44] Sigue un poder dado por Don Diego Colon a Anton de
Burguillos vezino dela Ysla de Jamaica, fecho en Santo Domingo
a 27 de Octubre de 1514, la Carta receptoria de 3 de Mayo del
mismo año, el interrogatorio y las diligencias de presentacion y
juramento de los testigos.
[Nota al margen: Cristóval García, testigo.]
El dicho Cristoval García, testigo presentado por parte del dicho Anton
de Burguillos, aviendo jurado en forma devida e de derecho e siendo
preguntado por el dicho ynterrogatorio dyxo e depuso lo siguiente:
a la primera pregunta dyxo que no conoce a ninguna de las dichas partes
e que puede aber quarenta e cinco años poco más o menos.
A la segunda pregunta dyxo que oyó dezir lo enella contenido a ciertos
marineros que con el dicho almirante vinieron a descubrir las dichas
yslas cuyos nonbres no se acuerda.
a la tercera pregunta dyxo que ansy mismo oyó decir lo en ella
contenido a ciertos marineros que decían que avían benido a descubrir
con el dicho almirante las dichas yslas e que especialmente lo oyó
decir al piloto Juan de Jerez, vezino de Moguer, delos reynos de
Castilla.
a la quarta pregunta dyxo que ansy mismo oyó decir lo en ella contenido
a ciertos marineros que avían benido a descubrir con el dicho almirante
delos nonbres delos quales no se acuerda.
a la quinta pregunta dyxo que sabe a Uraba y al Darien por que lo a
visto, e que las otras provincias a visto señaladas en las cartas de
marear y que esto que lo a visto e que sabe está todo en una costa.
a la sesta pregunta dyxo que la a oydo decir a algunos marineros que
vinieron con el dicho almirante y descubrieron la dicha provincia de
Paria e que si fué la primera o no que no lo sabe.
a la sétima pregunta dyxo que oyó decir a algunas personas de cuyos
nonbres no se acuerda que quando el dicho almirante don Cristoval
Colon venía a descubrir, le decían algunos marineros que era ynposible
descubrir lo que yban a buscar y que el dicho almirante estubo en
determinacion dese tornar e que lo demás contenido en la pregunta que
no lo sabe.
a la otava pregunta dyxo que cree lo contenido en la dicha pregunta.
a la novena pregunta dyxo que la non sabe.
a la dezena pregunta dyxo que a oydo dezir lo en la dicha pregunta
contenido a muchos marineros de los nonbres de los quales no se aquerda.
a la onzena pregunta dyxo que a oydo dezir algunas cosas de lo en las
dichas preguntas contenydo.
a la dosena pregunta dyxo que la non sabe.
a la trezena pregunta dyxo que dize e sabe lo en la dicha pregunta
contenido por que a estado en el Darien, e allí oyó decir a muchas
personas que la provincia de Paria estaba a la parte de oriente e la
de Veragua a la parte de ocidente e asy mismo lo a visto señalado en
todas las cartas de marear que a visto.
a la catorcena pregunta dyxo que dice lo que dicho tiene e questa es la
verdad para el juramento que hizo e en ello se afirma e firmólo de su
nonbre, Gonçalo Perez, alcalde.—Cristoval García.
[Nota al margen: Juan Grande, testigo.]
El dicho Juan Grande, testigo jurado e presentado por parte del dicho
Anton de Burguillos en nonbre e como procurador del dicho almirante
e aviendo jurado e syendo preguntado por las preguntas del dicho
ynterrogatorio e siéndole leydo todo el dicho ynterrogatorio dyxo que
en este caso él tiene dicho su dicho en la cibdad de Santo Domingo ante
el escribano público e que aquello que dyxo entonces dice agora este
su dicho e que aquello se refiere e no sabe más para el juramento que
hizo e no lo firmó por que dyxo que no sabía escrebir; Gonçalo Perez,
alcalde.
[Nota al margen: Juan Bermúdez, testigo.]
el dicho Juan Bermudes testigo susodicho juró e preguntado por parte
del dicho Anton de Burguillos dyxo e depuso lo siguiente:
Siéndole leydas las preguntas del dicho ynterrogatorio e cada una
dellas dyxo que en el caso contenido en el dicho ynterrogatorio él
tiene dicho su dicho enla ysla de Cuba ante un alcalde e escrivano
della e que en aquello que dyxo en ello se rectificaba e rectificó e
aquello decía e dyxo aquien su dicho e que esto es la verdad para el
juramento que hizo e no lo firmó por que dyxo que no sabía escrivir;
Gonzalo Perez, alcalde.
[Nota al margen: Benito San Valenciano, testigo.]
El dicho Benyto San Valenciano testigo suso dicho jurado e preguntado
por las preguntas del dicho ynterrogatorio dyxo e depuso lo siguiente:
a la primera pregunta dyxo que conoce de vista a los susodichos; que no
es pariente de ninguna de las partes, e que tiene quarenta e seys años
poco más ó menos.
a la segunda pregunta dyxo que a oydo decir todo lo en la dicha
pregunta contenido a muchas personas que no se aquerda de sus nonbres e
asy es público e notorio entre las personas que dello an noticia.
a la tercera pregunta dyxo que a oydo dezir lo en la dicha pregunta
contenido a muchas personas que no se acuerda de sus nonbres.
a la quarta pregunta dyxo que a oydo dezir lo en la dicha pregunta
contenido a uno que se dezía Fernando Perez.
a la quinta pregunta dyxo que sabe lo contenido por que este testigo
fué allá e que se halló presente a ello por que yva por despensero con
el dicho almirante.
a la sesta pregunta dyxo que sabe lo en la dicha pregunta contenido por
que lo vió e lo andubo e vino con el dicho almirante.
a la sétyma pregunta dyxo que algo dello vió e que lo demás que este
testigo cree que syno lo descubriera él que no lo descubriera nadie e
que se estoviera por descubrir.
a la otava pregunta dyxo que cree todo lo en la dicha pregunta
contenido y que a su yntersicion del dicho almirante se descubrió y
yban allá.
a la novena pregunta dyxo que lo oyó dezir lo en la dicha pregunta
contenido a un marinero que se dize Juan García[45] que yba con él.
[45] Es dudoso si dice García ó Grande.
a la dézima pregunta dyxo que oyó decir lo en la dicha pregunta
contenido al dicho Juan García.
a la oncena pregunta dyxo que oyó decir lo en la dicha pregunta
contenido al dicho Juan García.
a la dosena pregunta dyxo que oyó dezir lo en la dicha pregunta
contenido, al dicho Juan Grande se lo avía oydo dezir por que este
testigo no era onbre dela mar.
a la trezena pregunta dyxo que lo oyó dezir lo en la dicha pregunta
contenido al dicho Juan Grande.
a la catorzena pregunta dyxo que dize lo que dicho tiene e que en
aquello se afirma e que es público e notorio entre las personas que de
ello an notizia e que esto es la verdad para el juramento que hizo e no
lo firmó por que dyxo que no sabía escrivir, Gonçalo Perez, alcalde.
[Nota al margen: Pedro Ladrón, testigo.]
El dicho Pedro Ladron testigo presentado por parte del dicho Anton de
Burguillos aviendo jurado dyxo e depuso lo siguyente: a la primera
pregunta dyxo que conoce amas las dichas partes de vista arto tiempo a;
que no es pariente de ninguna dellas ny enemigo dellas ny es criado ni
familiar e que puede aver treinta e ocho años poco más o menos.
a la segunda pregunta dyxo que sabe lo contenydo por que lo oyó dezir
muchas vezes a muchas personas que no se acuerda de sus nonbres.
a la tercera pregunta dyxo que sabe lo contenido por que parte dello
vido e lo a oydo decir a muchas personas que no se aquerda de sus
nonbres.
a la quarta pregunta dyxo que sabe lo contenido por que vió mucha parte
dello, e lo oyó dezir a muchas personas que los nonbres delos quales no
se acuerda.
a la quinta pregunta dyxo que oyó dezir á muchas personas de los
que avían venido con el dicho almirante, lo que la dicha pregunta
contenido, los nonbres de los quales no se aquerda.
a la sesta pregunta dyxo que oyó dezir lo en la dicha pregunta
contenido a muchas personas de las que fueron conel dicho almirante.
a la sétima pregunta dyxo que no la sabe más y cree este testigo que si
él no lo desqubriera que no lo descubriera nadie.
a la otava pregunta dyxo que oyó dezir lo contenido a muchas personas
que avían ydo con el dicho almirante y tan bien por que este testigo
cree que si él no lo descubriera que no ovieran nadie que allá pasaran.
a la novena, décima, oncena, docena e trecena preguntas dyxo que las
non sabe.
a la catorzena pregunta dyxo que dize lo que dicho tiene en las
preguntas antes desta e que en ello se afirma e que esto es lo que
sabe por el juramento que hizo e firmólo de sus nonbres este testigo,
Gonçalo Perez, alcalde.—Pedro Ladron.
[Nota al margen: Francisco Fernández, testigo.]
Al dicho Francisco Fernandez, vezino de la dicha villa de Sevilla,
testigo susodicho presentado por parte del dicho Anton de Burguillos,
aviendo jurado so cargo del dicho juramento dyxo e depuso lo syguiente:
a la primera pregunta dyxo que conoce de oyr dezir a sus altezas e de
vista al dicho almirante don Diego Colon; que no es paryente ny enemigo
de ninguna de las partes, e que puede aver treynta e cinco años poco
más o menos.
a la segunda pregunta dyxo que oyó dezir lo contenido a muchas
personas, especialmente lo oyó dezir a Fernando.
a la tercera pregunta dyxo que oyó dezir lo contenido en la dicha
pregunta a muchas personas especialmente lo oyó dezir a Luis Durea que
vino con el dicho almirante.
a la quarta pregunta dyxo que oyó dezir asimismo lo en la dicha
pregunta contenydo.