En la Memoria del Gobernador don Esteban Bravo de Rivera, dirigida al
Rey el 1º de mayo de 1759, no se habla de instrucción pública, porque el
informante se ciñó á los capítulos que tocaban á su gobernación; y
sabido es que la enseñanza en América para aquellos remotos tiempos
estaba bajo la dirección de la Iglesia Católica y de las órdenes
regulares de Domínicos, Franciscos y Jesuitas. En Puerto Rico eran los
hijos de Santo Tomás de Aquino los que llevaban esta dirección.
Seis años después de Bravo de Rivera informó don Alejandro O’Reylly;
pero su _Memoria_ es una relación circunstanciada del estado de la
población en general; y por ende, abarcó todos los puntos para el
fomento de la Isla. Para esa época tenían que venir de México ochenta
mil pesos anuales para pagar el personal oficial, que el Rey sostenía en
esta posesión. Los ingresos generales no rebasaban de diez mil pesos y
el _déficit_ tenía que cubrirlo el Real Erario con el célebre _Situado_
mexicano, que cada año fué en aumento. Así, pues, las únicas poblaciones
que tenían alguna vitalidad eran la Capital y la Villa de San Germán.
Existían los poblejos de Arecibo, Coamo, Tuna, Manatí, Utuado, Aguada,
Añasco, Ponce y Yauco, con los nombres de _Lugares_ y las aldehuelas
Toa-Baja, Toa-Alta, Bayamón, Caguas, Guayama, Las Piedrs, Loiza, Río
Piedras y Cangrejos con la denominación de _Riberas_. El número de
habitantes era cerca de 40 mil personas _libres_ y 5 mil _esclavos_. La
vida de los sugetos acomodados era patriarcal y por lo común se vivía en
las estancias en perjuicio de la urbanización de los pueblos. Había
solamente dos escuelas de niños, en San Juan y San Germán. Baste decir,
que para esa época no tenía la Capital aún una plaza de mercado.
O’Reylly consideraba _á los vasallos de esta Isla como los más pobres
que había en América_ y aconsejaba al Rey nuevos reglamentos para el
fomento de la riqueza pública.
Incurren en grave error los que creen que _únicamente_ esas dos
escuelas, citadas por O’Reylly en 1765, eran las que existían en la isla
de Puerto Rico en dicha época. Además de la enseñanza de latín, teología
y filosofía que daban los frailes en sus conventos, había en las
poblaciones sus escuelas particulares. Y vamos á probarlo. Cinco años
después de escribir ese gobernador su _Informe_ á S. M. tenemos que el
gobernador don Miguel de Muesas dispuso, que se recopilasen en un
_Directorio General_ todas las obligaciones de los _Tenientes á Guerra_,
para que sirviera de _norma segura_ á dichos empleados en el desempeño
de sus cargos; y cuyo _Directorio_ se hacía “conforme á la práctica,
Reales disposiciones, bandos y autos de buen Gobierno que hasta este día
se han recibido y promulgado y comunicado.”
El artículo 2º. de dicho _Directorio_ reza lo siguiente:
“Procurarán todos los Tenientes, que en su respectivo partido se dedique
una persona de buena opinión y fama á la enseñanza de los niños, siendo
de la obligación de cada padre mandar á lo menos de cada dos hijos uno á
la escuela, y mantenerlos en ella hasta que sepan leer y escribir á lo
menos; y sólo podrá retirarlos su padre, certificando el maestro al
Teniente, que está medianamente instruido en aquella obligación.
“Para que tan importante fin logre sus efectos cumplidos y no falte
quien se aplique á la enseñanza de los niños se prorrateará entre todos
los padres de familia, la cantidad de cien pesos para el salario del que
hiciere de maestro, y su paga deberá hacerse cada cuatro meses, quedando
á la voluntad de cada padre mandar á la escuela los demás hijos que
tuviere por conveniente; y al cuidado del Teniente á Guerra entregarle
al maestro el salario.
“El maestro deberá mantener la escuela en el paraje más proporcionado á
todos, y recibir en ella indistintamente todos los niños que se
remitieren, sean blancos, pardos ó morenos libres.
“Deberá tratarlos con dulzura y prudencia, darles buen ejemplo,
inclinarlos á que se confiesen á lo menos el domingo primero de cada mes
y en las festividades más solemnes; que sean devotos, piadosos,
políticos y corteses con sus mayores, especialmente temerosos de Dios y
del Rey, y obedientes á las Justicias, aplicándoles para todo el castigo
que corresponda á su edad y travesuras.
“Deberán instruirlos en la Doctrina Cristiana que estimare el Cura; y
enseñarles á leer, escribir y contar lo mejor que puedan; de modo que
sean útiles á su tiempo á la república.
“Será obligación del Maestro averiguar los niños que hay capaces de
aplicarlos á la escuela, y dar parte al Teniente á Guerra ó al Oficial
Comandante de Milicias Disciplinadas, para que dispongan que sus padres
los remitan á la escuela.”[21]
Vemos, pues, en 1770, al propio Gobernador organizando y reglamentando
la instrucción pública en toda la Isla; cuidando que el maestro fuera
recompensado oportunamente y con regularidad; inclinando á los padres de
familia á que enviasen primero un hijo y luego todos á la escuela; y
combatiendo el antagonismo de raza con el envío de mulaticos y negritos
á la misma escuela de los blancos. ¡Cómo contrasta este espíritu de
igualdad y fraternidad cristiana desplegado por un Capitán General
_español_ en el último tercio del siglo XVIII, con las intransigencias
de otros gobernantes, de naciones que se dicen más civilizadas que
España, en el siglo XIX y aún en el siglo XX en que estamos!
Somos deudores á don Miguel de Muesas y á don Miguel de la Torre, de que
no tengamos que lamentar en la actualidad ese odio de castas que
engendra la separación de las razas, conviviendo en un mismo pueblo y
bajo un mismo gobierno. Los buenos legisladores tienden siempre á la
fusión de las razas para evitar las discordias sociales. El primer
gobernante, citado, don Miguel de Muesas, redactando su _Directorio_ en
1770 y haciéndolo cumplimentar; y el segundo, Latorre, confirmándolo é
imprimiendo _cien ejemplares_, en 1826, hicieron un gran bien al pueblo
puertorriqueño y merecen ser citados con aplauso.