XI.

En la Memoria del Gobernador don Esteban Bravo de Rivera, dirigida al

Rey el 1º de mayo de 1759, no se habla de instrucción pública, porque el

informante se ciñó á los capítulos que tocaban á su gobernación; y

sabido es que la enseñanza en América para aquellos remotos tiempos

estaba bajo la dirección de la Iglesia Católica y de las órdenes

regulares de Domínicos, Franciscos y Jesuitas. En Puerto Rico eran los

hijos de Santo Tomás de Aquino los que llevaban esta dirección.

Seis años después de Bravo de Rivera informó don Alejandro O’Reylly;

pero su _Memoria_ es una relación circunstanciada del estado de la

población en general; y por ende, abarcó todos los puntos para el

fomento de la Isla. Para esa época tenían que venir de México ochenta

mil pesos anuales para pagar el personal oficial, que el Rey sostenía en

esta posesión. Los ingresos generales no rebasaban de diez mil pesos y

el _déficit_ tenía que cubrirlo el Real Erario con el célebre _Situado_

mexicano, que cada año fué en aumento. Así, pues, las únicas poblaciones

que tenían alguna vitalidad eran la Capital y la Villa de San Germán.

Existían los poblejos de Arecibo, Coamo, Tuna, Manatí, Utuado, Aguada,

Añasco, Ponce y Yauco, con los nombres de _Lugares_ y las aldehuelas

Toa-Baja, Toa-Alta, Bayamón, Caguas, Guayama, Las Piedrs, Loiza, Río

Piedras y Cangrejos con la denominación de _Riberas_. El número de

habitantes era cerca de 40 mil personas _libres_ y 5 mil _esclavos_. La

vida de los sugetos acomodados era patriarcal y por lo común se vivía en

las estancias en perjuicio de la urbanización de los pueblos. Había

solamente dos escuelas de niños, en San Juan y San Germán. Baste decir,

que para esa época no tenía la Capital aún una plaza de mercado.

O’Reylly consideraba _á los vasallos de esta Isla como los más pobres

que había en América_ y aconsejaba al Rey nuevos reglamentos para el

fomento de la riqueza pública.

Incurren en grave error los que creen que _únicamente_ esas dos

escuelas, citadas por O’Reylly en 1765, eran las que existían en la isla

de Puerto Rico en dicha época. Además de la enseñanza de latín, teología

y filosofía que daban los frailes en sus conventos, había en las

poblaciones sus escuelas particulares. Y vamos á probarlo. Cinco años

después de escribir ese gobernador su _Informe_ á S. M. tenemos que el

gobernador don Miguel de Muesas dispuso, que se recopilasen en un

_Directorio General_ todas las obligaciones de los _Tenientes á Guerra_,

para que sirviera de _norma segura_ á dichos empleados en el desempeño

de sus cargos; y cuyo _Directorio_ se hacía “conforme á la práctica,

Reales disposiciones, bandos y autos de buen Gobierno que hasta este día

se han recibido y promulgado y comunicado.”

El artículo 2º. de dicho _Directorio_ reza lo siguiente:

“Procurarán todos los Tenientes, que en su respectivo partido se dedique

una persona de buena opinión y fama á la enseñanza de los niños, siendo

de la obligación de cada padre mandar á lo menos de cada dos hijos uno á

la escuela, y mantenerlos en ella hasta que sepan leer y escribir á lo

menos; y sólo podrá retirarlos su padre, certificando el maestro al

Teniente, que está medianamente instruido en aquella obligación.

“Para que tan importante fin logre sus efectos cumplidos y no falte

quien se aplique á la enseñanza de los niños se prorrateará entre todos

los padres de familia, la cantidad de cien pesos para el salario del que

hiciere de maestro, y su paga deberá hacerse cada cuatro meses, quedando

á la voluntad de cada padre mandar á la escuela los demás hijos que

tuviere por conveniente; y al cuidado del Teniente á Guerra entregarle

al maestro el salario.

“El maestro deberá mantener la escuela en el paraje más proporcionado á

todos, y recibir en ella indistintamente todos los niños que se

remitieren, sean blancos, pardos ó morenos libres.

“Deberá tratarlos con dulzura y prudencia, darles buen ejemplo,

inclinarlos á que se confiesen á lo menos el domingo primero de cada mes

y en las festividades más solemnes; que sean devotos, piadosos,

políticos y corteses con sus mayores, especialmente temerosos de Dios y

del Rey, y obedientes á las Justicias, aplicándoles para todo el castigo

que corresponda á su edad y travesuras.

“Deberán instruirlos en la Doctrina Cristiana que estimare el Cura; y

enseñarles á leer, escribir y contar lo mejor que puedan; de modo que

sean útiles á su tiempo á la república.

“Será obligación del Maestro averiguar los niños que hay capaces de

aplicarlos á la escuela, y dar parte al Teniente á Guerra ó al Oficial

Comandante de Milicias Disciplinadas, para que dispongan que sus padres

los remitan á la escuela.”[21]

Vemos, pues, en 1770, al propio Gobernador organizando y reglamentando

la instrucción pública en toda la Isla; cuidando que el maestro fuera

recompensado oportunamente y con regularidad; inclinando á los padres de

familia á que enviasen primero un hijo y luego todos á la escuela; y

combatiendo el antagonismo de raza con el envío de mulaticos y negritos

á la misma escuela de los blancos. ¡Cómo contrasta este espíritu de

igualdad y fraternidad cristiana desplegado por un Capitán General

_español_ en el último tercio del siglo XVIII, con las intransigencias

de otros gobernantes, de naciones que se dicen más civilizadas que

España, en el siglo XIX y aún en el siglo XX en que estamos!

Somos deudores á don Miguel de Muesas y á don Miguel de la Torre, de que

no tengamos que lamentar en la actualidad ese odio de castas que

engendra la separación de las razas, conviviendo en un mismo pueblo y

bajo un mismo gobierno. Los buenos legisladores tienden siempre á la

fusión de las razas para evitar las discordias sociales. El primer

gobernante, citado, don Miguel de Muesas, redactando su _Directorio_ en

1770 y haciéndolo cumplimentar; y el segundo, Latorre, confirmándolo é

imprimiendo _cien ejemplares_, en 1826, hicieron un gran bien al pueblo

puertorriqueño y merecen ser citados con aplauso.

Historia de la instrucción pública en Puerto Rico hasta el año de 1898 · 第 14 / 113 题