Lo otro, porque ya que los dichos oidores quisieran proceder contra mí,

antes que dieran la dicha provisión para que en mis bienes se ejecutase

por tan exigua cantidad, había de ser primeramente oído e por fuero e

por dicho vencido, lo cual no se hizo en esta causa, antes sin me oir

proveyeron tan esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e probara

tantas cabsas por donde lo por ellos proveído fuera ninguno.

Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión consta los dichos

oidores haber proveído lo susodicho apasionadamente, porque sabiendo

ellos que los dichos oficiales e concejo e otras personas desta dicha

isla están debajo de mi juridición e nombre de Vuestra Majestad, no

hallando contra mí culpa alguna, dieron la dicha provisión para que

ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así porque como dicho

tengo me fuesen desacatados contra el poder que de Vuestra Majestad

tengo, como pensando que yo me había de desconcertar contra ellos,

por tener los dichos oidores cabsa para cobrar lo que mal habían

proveído de antes e hacerme culpado no lo estando, e poner entre mí

e los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen alborotos e

escándalos, estando, como todos estamos, en mucha paz e sosiego.

Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran ser informados sin

pasión de lo que había subcedido, al tiempo que proveyeron al dicho

pesquisidor, pudieran cometer que hiciera información de lo susodicho

pasado con los dichos clérigos, á una persona desta isla, pues en ella

las hay sin sospecha alguna, para que hecha la tal información la

inviara ante ellos, e no proveer como proveyeron.

Lo otro, porque despues que tengo el cargo por Vuestra Majestad,

ninguna persona se ha ido á querellar de mí ante los dichos oidores

de agravio ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos después

quel dicho pesquisidor vino á esta isla se querelló antél de mí persona

alguna, como todo consta e paresce por los testimonios é información

que con esta mi petición envío.

Por las cuales razones e cada una dellas, e por las demás que tengo

dichas e alegadas en la dicha provisión de los dichos oidores, e por

las que seyendo nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la primera

apelación e presentación que tengo ante Vuestra Majestad fecha, á

Vuestra Majestad suplico me mande haber por presentado en seguimiento

de la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda provisión

de los dichos oidores, e no consienta ni dé lugar á que yo sea tan

injustamente molestado ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando

reponer e dar por ninguno todo lo proveído por los dichos oidores

contra mí en esta cabsa, e para en prueba de lo por mí dicho e alegado,

hago presentación destos testimonios e probanzas, e pido serme hecho

cumplimiento e justicia.—Gonzalo de Guzmán.

104.

(1527.)—Relación del estado en que se hallan las islas Española,

Fernandina y Santiago, presentada al Consejo de Indias por el

bachiller Alonso de Parada, con propuesta de acudir á su remedio

introduciendo negros esclavos.—_A. de I._, 145, 7, 7.

S. C. C. M.—El bachiller Alonso de Parada dice que en la relación

que hizo á Vuestra Majestad en su muy alto Consejo de las Indias en

las cosas tocantes á lo que convenía á su Real servicio y al bien,

población e perpetuación de la Nueva España, dijo que ansimismo la

hacía de lo que convenía á las islas que primero se poblaron, e conoce,

lo que tiene al servicio de Vuestra Majestad la hace en la forma

siguiente: primeramente dice que ya Vuestra Majestad terná relación

de las islas Española e Fernandina e de Santiago, que antes se llamó

Jamaica y que quiere decir del estado y ser en que las dichas islas

quedaron al tiempo que dellas partió, y lo que le parece que conviene

al servicio de Vuestra Majestad e á que se sustente la población de

las dichas islas con acrescentar Vuestra Majestad sus rentas en ellas,

y que declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las

dichas islas, e después dirá la manera que le paresciese debe tener

en su acrecentar y perpetuar las rentas de Vuestra Majestad e las

poblaciones de las dichas islas.

Y porque la isla Española fué la primera que se pobló de aquellas islas

y es la donde hay más edificios de casas y engenios e otras cosas para

permanescer los vecinos, dirá primero de los pueblos que en ella hay y

de la manera que son y en la comarca e parte questán para propósito de

las granjerías y de coger oro.

ESPAÑOLA.

Sabrá Vuestra Majestad que la dicha isla Española está poblada de las

ciudades de Santo Domingo e la Concepción, e de las villas de Salvaleón

de Iguey, la Buenaventura, y el Bonao y Mejorada, ques el Cotoy, y

San Juan de la Maguana e la villa de Santa María del Puerto, ques la

Yaguana, y la villa Zabana e Puerto Real e Puerto de Plata y todos los

más destos pueblos están muy perdidos e de cada un día se despueblan

por no tener los vecinos con que se poder sustentar en sus haciendas é

granjerías.

En la dicha isla no hay iglesias, sino de paja, e convernía se diese

orden como se hiciesen iglesias en que hobiese el Santo Sacramento, y

las iglesias que hay no están bien tratadas ni reparadas, antes cada

día se caen e desbaratan.

La manera que los dichos pueblos tienen, es que la cibdad de Santo

Domingo está poblada y se sustenta y acrecienta su población á cabsa

de las contrataciones que en ella hay y por el puesto que tiene e por

los navíos que á él ocurren en llevar cosas de bastimentos y otros

proveimientos destos reinos de Castilla, e por las perlas, azúcar,

cañafístolas, cueros e sebos que della traen á estos reinos. Hay en las

provincias de la dicha cibdad siete ó ocho ingenios que ya muelen, sin

otros muchos que se comienzan á hacer; hay estancias de mucho pan e

maíz, que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, y las armadas

que se hacen para las pacificaciones y poblaciones de otras tierras.

Está en comarca donde se puede coger oro, y las minas hay cerca en la

villa de la Buenaventura. Hay pocos vecinos; las casas hay una ó dos;

no todas son de pajas; tienen cerca la villa de la Mejorada. Estas

son partes donde siempre se coge oro y alcanzan muy buenas minas. No

hay sino cañafístolas en ellas y el oro que se coge en la Mejorada,

que se dice el Cotoy, es muy fino y habido e hay grandes nacimientos

dello. El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan y maíz: hanse

comenzado á hacer en él dos engenios quel uno moldrá presto: pueden los

vecinos dél coger oro en la Mejorada y Buenaventura, questán cerca. En

la villa de Hazua[16] es tierra muy frutífera para las cañas dulces,

que pasando por allí dice que vido cañas que le mostraron que decían

que había cinco ó seis años que se habían puesto, sin las coger, ni

curar; estaban tan buenas y enteras como que hobiera año y medio ó dos

años que se hobieran puesto, y esto no se ha visto ni oído durar tanto

tiempo las cañas sin dañarse, porque pasados dos años se pasan huecas

las cañas y se dañan en otras partes; hay en términos de la dicha villa

cuatro ingenios que muelen, sin otros que se comienzan á hacer, y otros

questán así fechos y moldrán presto: está en parte donde puedan coger

oro los vecinos de la dicha villa.

En San Juan de la Maguana hay dos ingenios que muelen y dicen ser el

azúcar que en ello se muele el más blanco y más duro y mejor que se ha

visto: está en comarcas de minas, y de aquella villa se cogía mucho oro

en los tiempos pasados, y es tierra frutífera de pan y maíces y otras

cosas de la tierra, y hay en ella una palma que lleva dátiles.

La villa de la Yaguana y la de la Zabana son puertos de mar; no tienen

buena dispusición para dellas se poder coger oro: hay egidos de

ingenios y hanse comenzado algunos á hacer en la Zabana; hay en ellos

muchos cañafístolos.

Puerto Real es tierra donde se coge buen oro y ha habido y hay en él

muy buenas minas: no se hacen ingenios de azúcar; siempre entiéndese en

coger oro.

En la cibdad de la Conceción y Santiago están en comarcas de muy buenas

minas, que en sus términos las ha habido e hay las mejores de la isla,

y tienen muchos cañafístolos, tanto que parece cosa increible, porque

dicen que hay tanta cañafístola, que bastaría para proveer todos estos

reinos de Castilla.

La villa de Puerto de Plata es puerto de mar donde algunas veces van

navíos de Castilla á cargar de azúcar: hay tres ingenios que muelen,

sin dos ó tres trapiches y otro ingenio questá comenzado.

En la villa de Salvaleón de Iguey está en parte donde no se coge oro;

hay en sus provincias muchos ganados: dicen que más, que en parte de

aquella isla hay un ingenio que muele y hácense otros dos o tres.

FERNANDINA.

La isla Fernandina tiene siete pueblos, que son la cibdad de Santiago

y la villa del Asunción e San Salvador e Santa María del Puerto del

Príncipe e Santo Espíritus, la Trenidad, San Cristóbal de la Vana[17].

En la dicha isla no hay iglesias sino de paja, y éstas no las hay

en todos los pueblos, que en algunas casas de personas particulares

se dice misa en algunos de los dichos pueblos, como paresce por la

información que de la dicha isla se trae.

En todos estos pueblos hay manera para que los más de los vecinos,

estando como están hechos los repartimientos de los indios, pueden

coger oro en las minas que hay en la dicha isla, ecebto los de San

Cristóbal de la Vana que no lo pueden coger. De lo que los vecinos de

la dicha isla se sustentan es de sus granjerías de pan y ganados, e de

coger oro los que lo pueden coger, y esto viene cada un día en mucha

disminución.

SANTIAGO.

La isla de Santiago tiene dos pueblos; el uno se llama Sevilla y el

otro Oristán. En el pueblo de Sevilla hay una fortaleza y un ingenio

de azúcar que hizo el adelantado Francisco de Garay y es bueno y de

buen azúcar; los vecinos desta isla cogen oro, ques bueno. Hanse

dado viñas en aquella isla, de que se hizo, segúnd dicen los que lo

vieron, una pipa de vino el año pasado, y á la isla Fernandina trajeron

unos fraires franciscos un barril de vino que haría media arroba, e

le dieron dél, e se probó en aquella isla y tenía sabor y color de

razonable vino, y dicen queste año se recogerían más de cuatro ó cinco

pipas de vino de las cepas questaban puestas, y que se dan muy bien las

viñas en aquella isla y siempre irá poniendo y dando más fruto.

Estas dos islas Fernandina e Santiago están muy perdidas e de cada día

se despueblan y se van los vecinos dellas, á cabsa de no tener con qué

se poder sustentar, e ansí lo hacen en la isla Española, sino es las

partes donde hay engenios, las personas que tienen con que se poder

poner cañaverales para moler en los engenios.

En todas estas tres islas se sustentarían sus poblaciones que al

presente tienen, e aun se acrecentaría, si hobiese con que coger oro y

sustentar las granjerías que tienen, porque en cualquiera de las dichas

islas hay tanto oro como jamás hobo, y al respeto de la gente que hay

y la que hobo en los tiempos pasados, se cogen agora más oro que en el

tiempo pasado. La isla Fernandina, á cabsa de ser montuosa como es,

no se puede sustentar si no es con cogerse oro continuamente en ella,

porque no puede haber otras granjerías en que vivan los vecinos sino es

con el oro.

En las dichas islas dice que quedan en tal estado que si brevemente

Vuestra Majestad no lo manda remediar, lo más dellas se despoblará

y acabará de perder, y viendo como ha visto las islas Española e

Fernandina e andado todos los más pueblos dellas, e considerando cómo

se conservarían las dichas tierras acrecentándose en ellas la renta

de Vuestra Majestad perpetuamente, y con que á Vuestra Majestad, en

la contratación que se tomase para remedio de las dichas islas, se

le pudiese seguir interese demás del acrescentamiento de sus Reales

rentas y de la población y perpetuación de las dichas islas y que la

de la manera y orden que le parece que en esto se debe tener, habiendo

consideración á los pueblos y vecinos que en ellos hay es la siguiente:

Primeramente que Vuestra Majestad mandase tomar contratación con el

Rey de Portugal para que en las dichas tres islas se metiesen hasta

número de cuatro mill e quinientos ó cinco mill negros y negras, que se

repartiesen en cada una isla el número que paresciese dellos e se diese

por vía de repartimiento de la manera que abajo se dirá á cada uno de

los vecinos.

Esta contratación ha querido tomar el Rey de Portugal con los vecinos

de la isla Española diciendo que le diesen fianzas en cierta suma de

ducados, y que fuesen los fiadores personas questuviesen en estos

reinos y abonadas, que se obligasen á pagar los negros que enviase en

cierto tiempo, y con que llegados á las islas se los tomasen en ciertos

días, lo cual no ha habido efecto y se ha quedado la negociación.

Mandando Vuestra Majestad tomar asiento con el Rey de Portugal para que

le diese los dichos negros y negras en cierto tiempo, se podrían haber,

su precio unos con otros, de siete mill maravedís ó veinte ducados, y

puestos en las islas llegarían con toda costa á treinta ó treinta y dos

ducados, y ninguno habría, siendo buenas piezas, como habían de ser las

que costasen el precio dicho, que no se pudiese dar en las dichas islas

á cincuenta ó cincuenta e cinco pesos de oro, e que recibiesen merced

los que la tomasen, de manera que esta contratación está cierto ganarse

sin todas costas más de la tercia parte.

Y habíanse de repartir los dichos negros en las islas, que á la

isla Española se habían de dar dos mill e doscientos ó dos mill e

quinientos negros; á la isla Fernandina se habían de mandar dar mill e

quinientos ó mill setecientos negros; á la isla de Santiago se habían

de mandársele seiscientos ó setecientos negros.

Y para que los dichos negros asegurasen y estuviesen domésticos en la

tierra, habían de ser la mitad dellos de negras, porque se casasen

unos con otros, y esta es cosa que por expiriencia se ha visto que más

los aseguran á que sirvan bien e no se alcen que otra ninguna, porque

teniendo sus mujeres e hijos se están con ellos e sirven bien.

Estos negros y negras se habían de dar e repartir en las dichas islas

á personas que con ellos cogiesen oro, ó los que han comenzado á hacer

ingenios, porque á cabsa de no se coger oro se han perdido muchas de

las rentas de Vuestra Majestad y de la contratación e población de

aquellas partes.

Hanse de dar los dichos negros á las personas que, como dicho es, cojan

oro ó labran ingenios para que la tierra mejor se pueble por vía de

repartimiento, dando á cada uno los negros y negras que paresciese

que pudiese tener y pagar, e con cargo que no los trajese en otras

granjerías si no fuese en coger oro y en labrar en las estancias e

haciendo que fuesen necesarios para se coger el oro.

Y porque podría ser que para se coger oro e para hacer haciendas no

bastasen el número de negros y negras que á algunos vecinos se diesen

para coger oro e para hacer estancias, se había de considerar de que

el repartimiento que se hiciese de los dichos negros y negras, que se

hiciesen compañías entre algunos vecinos, para que se juntasen dos

repartimientos juntos, e habría más aparejo para poder coger oro e para

hacer labranzas.

Los dichos negros e negras se habían de repartir e dar para que los

vecinos se perpetuasen en la tierra con tal condición, que no los

pudiesen vender para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen,

e que si alguno de los dichos negros e negras que fuesen dados en

repartimientos se muriesen al que los diesen, fuese obligado á comprar

otro luego, que quedase en su lugar, de manera que los dichos negros y

negras quedasen perpetuos á la dicha isla e no se desminuyesen.

Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre á los vecinos, que se

permita que si alguno quisiese vender los dichos negros y los hijos que

de ellos se hobiesen y sus haciendas, que lo pueda hacer, vendiéndolos

á otros vecinos de los del pueblo donde él viviese ó á otro que entre

en su lugar á vivir en el dicho pueblo.

Y para que esto mejor se hiciese, convernía que Vuestra Majestad

mandase fiar los dichos negros e negras en cada una de las dichas islas

á los vecinos en quien se repartiesen, por espacio e tiempo de tres

años, y en este tiempo se podría pagar á Vuestra Majestad en cada un

año sin que se perdiese cosa alguna de sus rentas desta manera.

Que en las fundiciones, que cada una fundición el tesorero de Vuestra

Majestad tuviese cargo de cobrar de cada un vecino la tercia parte de

lo que montase, en lo que debiese á Vuestra Majestad de los dichos

negros, e de los que trajesen, e los engenios de los primeros azúcares

que sacasen dellos se pagase á Vuestra Majestad e porque más cierto

estuviese la paga et se cogiese más oro; questos negros solamente se

repartiesen y se diesen á persona que con ellos cogiesen oro y non los

trajesen en otras granjerías, sino á lo coger, pues questo ayudaría

mucho á la contratación e población de las dichas islas, aunque también

convernía que se remediasen los pueblos donde no se coge oro, y questo

se podría dar orden en lo que más conveniese.

Para más seguridad de la paga, habían de estar hipotecados los dichos

negros á la debda que á Vuestra Majestad se debiese dellos.

Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos negros teniéndolos los

vecinos por cosa perpetua, permanescerán en las islas y ternán voluntad

destar en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en las dichas islas.

Y habiendo continuamente en ella, los dichos negros e los que ellos

multiplicaren, en cada un año se acrecentarán en las rentas de Vuestra

Majestad más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos del oro que

se cogiere, como en el almojarifazgo, sin otras contrataciones de que

se recrezca más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra Majestad

y mucho bien á los pobladores dellas.

Y porque se llevasen los dichos negros mejor, mandando Vuestra Majestad

tomar el dicho asiento con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar

los dichos negros, se había de prohibir que ninguno de los mercaderes

pasasen negros á las dichas islas, si no fuesen los vecinos dellas que

los llevasen para coger oro e para tener en sus granjerías.

Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no

manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo

se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de

Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para

las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo

lo dice como persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e del

bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que con este celo se

movió principalmente á venir á hacer la dicha relación para que las

dichas islas se sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente

á Vuestra Majestad suplica mande considerar estas islas e la de San

Juan, ansí las primeras que se han poblado en aquellas partes, y que la

Corona Real tiene en ellas un estado de granjear e que remediándose con

tiempo, de cada un día será más e terná más rentas Vuestra Majestad,

y que no remediándose brevemente, que se perderán del todo, y demás

de ser mucho daño perderse tales tierras, redundará en que faltando

éstas, no se puedan pacificar ni poblar otras tierras, que destas se

han de proveer de las cosas necesarias, y no se acrescentará en ellas

nuestra santa fe católica y Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán

deservidos.

105.

(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo

informe acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de

remediarlas por sisa ó repartimiento vecinal.—_A. de I._, 139, 1, 7.

El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó

nuestro alcalde en el dicho oficio: Por parte de la dicha isla et

vecinos della me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha

necesidad de reparos et hacer otros gastos, así para la seguridad

della et hacer guerra contra los indios que están alzados et guarda de

los negros, como para otras cosas necesarias á la buena población et

acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no tienen propios, ni

rentas, ni otras cosas de donde lo cumplir, me fué suplicado e pedido

por merced les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo que

para ello hobiesen menester, ó como la mi merced fuese, et porque yo

quiero ser informado de lo susodicho, yo vos mando que luego veades

lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades son las que la

dicha isla tiene, e que tanta cantidad de maravedís habrá menester

para las cumplir, et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que

lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, et si no los

tiene, os informéis et sepáis que será bien que se reparta entre los

vecinos de la dicha isla ó eche por sisa en los mantenimientos et cosas

que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá haber con menos daño

et perjuicio desa isla et vecinos et moradores de ella, et la dicha

información habida y la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de

vuestro nombre et sinnada del escribano ante quien pasare, en manera

que haga fe, con vuestro parecer de lo que en ello se debe de proveer,

la enviad al mi Consejo de las Indias para que yo la mande ver y provea

lo que convenga. Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero de

mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su

Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.

106.

(1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán,

contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la

iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y

guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le

señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el

tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario

de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de

la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se

complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para

tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la

introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán

licencia para casarse.—_A. de I._, 139, 1, 7.

El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la

isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del

año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de

saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa

isla llegaron á vuestro poder.

1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la

información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes

con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió

á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para

adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas

de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, como veis, es gran

inconviniente dejar de tener noticias de las cosas que se deben proveer.

2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor y otras cosas

proveyó el Abdiencia Real que reside en la isla Española, y como

enviaron contra vos pesquesidor sobrello con gran salario, no llevando

vos ningún salario de mí en ese cargo; yo he mandado escrebir á la

dicha Abdiencia lo que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y

favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución de la nuestra

justicia, y así lo harán: vos tened siempre mucho estudio y cuidado de

usar dese cargo con mucha retitud y cordura como de vos se confía y de

excusar cuanto os fuere posible que no haya de vos quejas, y porque

como sabéis, la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra persona

Real y lo que allá se proveyere se ha de cumplir y ejecutar como si

Nos lo proveyésemos y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis en

todo y por todo, que ellos no proveerán cosa sino lo que de Nos tienen

mandado, y si vos vierdes que lo que así proveen y vos mandan es

injusto, supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra suplicación

y respuesta lo confirmaren, avisarnos heis dello para que se vea y

provea lo que convenga á nuestro servicio, y en lo que toca á las del

dicho Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir que cuando

acaescieren cosas semejantes tengan toda templanza: vos tened mucho

cuidado de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien hecistes en

someteros á su correción et cumplir la penitencia que vos dieron.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 24 / 27 段