antes que dieran la dicha provisión para que en mis bienes se ejecutase
por tan exigua cantidad, había de ser primeramente oído e por fuero e
por dicho vencido, lo cual no se hizo en esta causa, antes sin me oir
proveyeron tan esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e probara
tantas cabsas por donde lo por ellos proveído fuera ninguno.
Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión consta los dichos
oidores haber proveído lo susodicho apasionadamente, porque sabiendo
ellos que los dichos oficiales e concejo e otras personas desta dicha
isla están debajo de mi juridición e nombre de Vuestra Majestad, no
hallando contra mí culpa alguna, dieron la dicha provisión para que
ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así porque como dicho
tengo me fuesen desacatados contra el poder que de Vuestra Majestad
tengo, como pensando que yo me había de desconcertar contra ellos,
por tener los dichos oidores cabsa para cobrar lo que mal habían
proveído de antes e hacerme culpado no lo estando, e poner entre mí
e los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen alborotos e
escándalos, estando, como todos estamos, en mucha paz e sosiego.
Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran ser informados sin
pasión de lo que había subcedido, al tiempo que proveyeron al dicho
pesquisidor, pudieran cometer que hiciera información de lo susodicho
pasado con los dichos clérigos, á una persona desta isla, pues en ella
las hay sin sospecha alguna, para que hecha la tal información la
inviara ante ellos, e no proveer como proveyeron.
Lo otro, porque despues que tengo el cargo por Vuestra Majestad,
ninguna persona se ha ido á querellar de mí ante los dichos oidores
de agravio ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos después
quel dicho pesquisidor vino á esta isla se querelló antél de mí persona
alguna, como todo consta e paresce por los testimonios é información
que con esta mi petición envío.
Por las cuales razones e cada una dellas, e por las demás que tengo
dichas e alegadas en la dicha provisión de los dichos oidores, e por
las que seyendo nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la primera
apelación e presentación que tengo ante Vuestra Majestad fecha, á
Vuestra Majestad suplico me mande haber por presentado en seguimiento
de la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda provisión
de los dichos oidores, e no consienta ni dé lugar á que yo sea tan
injustamente molestado ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando
reponer e dar por ninguno todo lo proveído por los dichos oidores
contra mí en esta cabsa, e para en prueba de lo por mí dicho e alegado,
hago presentación destos testimonios e probanzas, e pido serme hecho
cumplimiento e justicia.—Gonzalo de Guzmán.
104.
(1527.)—Relación del estado en que se hallan las islas Española,
Fernandina y Santiago, presentada al Consejo de Indias por el
bachiller Alonso de Parada, con propuesta de acudir á su remedio
introduciendo negros esclavos.—_A. de I._, 145, 7, 7.
S. C. C. M.—El bachiller Alonso de Parada dice que en la relación
que hizo á Vuestra Majestad en su muy alto Consejo de las Indias en
las cosas tocantes á lo que convenía á su Real servicio y al bien,
población e perpetuación de la Nueva España, dijo que ansimismo la
hacía de lo que convenía á las islas que primero se poblaron, e conoce,
lo que tiene al servicio de Vuestra Majestad la hace en la forma
siguiente: primeramente dice que ya Vuestra Majestad terná relación
de las islas Española e Fernandina e de Santiago, que antes se llamó
Jamaica y que quiere decir del estado y ser en que las dichas islas
quedaron al tiempo que dellas partió, y lo que le parece que conviene
al servicio de Vuestra Majestad e á que se sustente la población de
las dichas islas con acrescentar Vuestra Majestad sus rentas en ellas,
y que declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las
dichas islas, e después dirá la manera que le paresciese debe tener
en su acrecentar y perpetuar las rentas de Vuestra Majestad e las
poblaciones de las dichas islas.
Y porque la isla Española fué la primera que se pobló de aquellas islas
y es la donde hay más edificios de casas y engenios e otras cosas para
permanescer los vecinos, dirá primero de los pueblos que en ella hay y
de la manera que son y en la comarca e parte questán para propósito de
las granjerías y de coger oro.
ESPAÑOLA.
Sabrá Vuestra Majestad que la dicha isla Española está poblada de las
ciudades de Santo Domingo e la Concepción, e de las villas de Salvaleón
de Iguey, la Buenaventura, y el Bonao y Mejorada, ques el Cotoy, y
San Juan de la Maguana e la villa de Santa María del Puerto, ques la
Yaguana, y la villa Zabana e Puerto Real e Puerto de Plata y todos los
más destos pueblos están muy perdidos e de cada un día se despueblan
por no tener los vecinos con que se poder sustentar en sus haciendas é
granjerías.
En la dicha isla no hay iglesias, sino de paja, e convernía se diese
orden como se hiciesen iglesias en que hobiese el Santo Sacramento, y
las iglesias que hay no están bien tratadas ni reparadas, antes cada
día se caen e desbaratan.
La manera que los dichos pueblos tienen, es que la cibdad de Santo
Domingo está poblada y se sustenta y acrecienta su población á cabsa
de las contrataciones que en ella hay y por el puesto que tiene e por
los navíos que á él ocurren en llevar cosas de bastimentos y otros
proveimientos destos reinos de Castilla, e por las perlas, azúcar,
cañafístolas, cueros e sebos que della traen á estos reinos. Hay en las
provincias de la dicha cibdad siete ó ocho ingenios que ya muelen, sin
otros muchos que se comienzan á hacer; hay estancias de mucho pan e
maíz, que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, y las armadas
que se hacen para las pacificaciones y poblaciones de otras tierras.
Está en comarca donde se puede coger oro, y las minas hay cerca en la
villa de la Buenaventura. Hay pocos vecinos; las casas hay una ó dos;
no todas son de pajas; tienen cerca la villa de la Mejorada. Estas
son partes donde siempre se coge oro y alcanzan muy buenas minas. No
hay sino cañafístolas en ellas y el oro que se coge en la Mejorada,
que se dice el Cotoy, es muy fino y habido e hay grandes nacimientos
dello. El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan y maíz: hanse
comenzado á hacer en él dos engenios quel uno moldrá presto: pueden los
vecinos dél coger oro en la Mejorada y Buenaventura, questán cerca. En
la villa de Hazua[16] es tierra muy frutífera para las cañas dulces,
que pasando por allí dice que vido cañas que le mostraron que decían
que había cinco ó seis años que se habían puesto, sin las coger, ni
curar; estaban tan buenas y enteras como que hobiera año y medio ó dos
años que se hobieran puesto, y esto no se ha visto ni oído durar tanto
tiempo las cañas sin dañarse, porque pasados dos años se pasan huecas
las cañas y se dañan en otras partes; hay en términos de la dicha villa
cuatro ingenios que muelen, sin otros que se comienzan á hacer, y otros
questán así fechos y moldrán presto: está en parte donde puedan coger
oro los vecinos de la dicha villa.
En San Juan de la Maguana hay dos ingenios que muelen y dicen ser el
azúcar que en ello se muele el más blanco y más duro y mejor que se ha
visto: está en comarcas de minas, y de aquella villa se cogía mucho oro
en los tiempos pasados, y es tierra frutífera de pan y maíces y otras
cosas de la tierra, y hay en ella una palma que lleva dátiles.
La villa de la Yaguana y la de la Zabana son puertos de mar; no tienen
buena dispusición para dellas se poder coger oro: hay egidos de
ingenios y hanse comenzado algunos á hacer en la Zabana; hay en ellos
muchos cañafístolos.
Puerto Real es tierra donde se coge buen oro y ha habido y hay en él
muy buenas minas: no se hacen ingenios de azúcar; siempre entiéndese en
coger oro.
En la cibdad de la Conceción y Santiago están en comarcas de muy buenas
minas, que en sus términos las ha habido e hay las mejores de la isla,
y tienen muchos cañafístolos, tanto que parece cosa increible, porque
dicen que hay tanta cañafístola, que bastaría para proveer todos estos
reinos de Castilla.
La villa de Puerto de Plata es puerto de mar donde algunas veces van
navíos de Castilla á cargar de azúcar: hay tres ingenios que muelen,
sin dos ó tres trapiches y otro ingenio questá comenzado.
En la villa de Salvaleón de Iguey está en parte donde no se coge oro;
hay en sus provincias muchos ganados: dicen que más, que en parte de
aquella isla hay un ingenio que muele y hácense otros dos o tres.
FERNANDINA.
La isla Fernandina tiene siete pueblos, que son la cibdad de Santiago
y la villa del Asunción e San Salvador e Santa María del Puerto del
Príncipe e Santo Espíritus, la Trenidad, San Cristóbal de la Vana[17].
En la dicha isla no hay iglesias sino de paja, y éstas no las hay
en todos los pueblos, que en algunas casas de personas particulares
se dice misa en algunos de los dichos pueblos, como paresce por la
información que de la dicha isla se trae.
En todos estos pueblos hay manera para que los más de los vecinos,
estando como están hechos los repartimientos de los indios, pueden
coger oro en las minas que hay en la dicha isla, ecebto los de San
Cristóbal de la Vana que no lo pueden coger. De lo que los vecinos de
la dicha isla se sustentan es de sus granjerías de pan y ganados, e de
coger oro los que lo pueden coger, y esto viene cada un día en mucha
disminución.
SANTIAGO.
La isla de Santiago tiene dos pueblos; el uno se llama Sevilla y el
otro Oristán. En el pueblo de Sevilla hay una fortaleza y un ingenio
de azúcar que hizo el adelantado Francisco de Garay y es bueno y de
buen azúcar; los vecinos desta isla cogen oro, ques bueno. Hanse
dado viñas en aquella isla, de que se hizo, segúnd dicen los que lo
vieron, una pipa de vino el año pasado, y á la isla Fernandina trajeron
unos fraires franciscos un barril de vino que haría media arroba, e
le dieron dél, e se probó en aquella isla y tenía sabor y color de
razonable vino, y dicen queste año se recogerían más de cuatro ó cinco
pipas de vino de las cepas questaban puestas, y que se dan muy bien las
viñas en aquella isla y siempre irá poniendo y dando más fruto.
Estas dos islas Fernandina e Santiago están muy perdidas e de cada día
se despueblan y se van los vecinos dellas, á cabsa de no tener con qué
se poder sustentar, e ansí lo hacen en la isla Española, sino es las
partes donde hay engenios, las personas que tienen con que se poder
poner cañaverales para moler en los engenios.
En todas estas tres islas se sustentarían sus poblaciones que al
presente tienen, e aun se acrecentaría, si hobiese con que coger oro y
sustentar las granjerías que tienen, porque en cualquiera de las dichas
islas hay tanto oro como jamás hobo, y al respeto de la gente que hay
y la que hobo en los tiempos pasados, se cogen agora más oro que en el
tiempo pasado. La isla Fernandina, á cabsa de ser montuosa como es,
no se puede sustentar si no es con cogerse oro continuamente en ella,
porque no puede haber otras granjerías en que vivan los vecinos sino es
con el oro.
En las dichas islas dice que quedan en tal estado que si brevemente
Vuestra Majestad no lo manda remediar, lo más dellas se despoblará
y acabará de perder, y viendo como ha visto las islas Española e
Fernandina e andado todos los más pueblos dellas, e considerando cómo
se conservarían las dichas tierras acrecentándose en ellas la renta
de Vuestra Majestad perpetuamente, y con que á Vuestra Majestad, en
la contratación que se tomase para remedio de las dichas islas, se
le pudiese seguir interese demás del acrescentamiento de sus Reales
rentas y de la población y perpetuación de las dichas islas y que la
de la manera y orden que le parece que en esto se debe tener, habiendo
consideración á los pueblos y vecinos que en ellos hay es la siguiente:
Primeramente que Vuestra Majestad mandase tomar contratación con el
Rey de Portugal para que en las dichas tres islas se metiesen hasta
número de cuatro mill e quinientos ó cinco mill negros y negras, que se
repartiesen en cada una isla el número que paresciese dellos e se diese
por vía de repartimiento de la manera que abajo se dirá á cada uno de
los vecinos.
Esta contratación ha querido tomar el Rey de Portugal con los vecinos
de la isla Española diciendo que le diesen fianzas en cierta suma de
ducados, y que fuesen los fiadores personas questuviesen en estos
reinos y abonadas, que se obligasen á pagar los negros que enviase en
cierto tiempo, y con que llegados á las islas se los tomasen en ciertos
días, lo cual no ha habido efecto y se ha quedado la negociación.
Mandando Vuestra Majestad tomar asiento con el Rey de Portugal para que
le diese los dichos negros y negras en cierto tiempo, se podrían haber,
su precio unos con otros, de siete mill maravedís ó veinte ducados, y
puestos en las islas llegarían con toda costa á treinta ó treinta y dos
ducados, y ninguno habría, siendo buenas piezas, como habían de ser las
que costasen el precio dicho, que no se pudiese dar en las dichas islas
á cincuenta ó cincuenta e cinco pesos de oro, e que recibiesen merced
los que la tomasen, de manera que esta contratación está cierto ganarse
sin todas costas más de la tercia parte.
Y habíanse de repartir los dichos negros en las islas, que á la
isla Española se habían de dar dos mill e doscientos ó dos mill e
quinientos negros; á la isla Fernandina se habían de mandar dar mill e
quinientos ó mill setecientos negros; á la isla de Santiago se habían
de mandársele seiscientos ó setecientos negros.
Y para que los dichos negros asegurasen y estuviesen domésticos en la
tierra, habían de ser la mitad dellos de negras, porque se casasen
unos con otros, y esta es cosa que por expiriencia se ha visto que más
los aseguran á que sirvan bien e no se alcen que otra ninguna, porque
teniendo sus mujeres e hijos se están con ellos e sirven bien.
Estos negros y negras se habían de dar e repartir en las dichas islas
á personas que con ellos cogiesen oro, ó los que han comenzado á hacer
ingenios, porque á cabsa de no se coger oro se han perdido muchas de
las rentas de Vuestra Majestad y de la contratación e población de
aquellas partes.
Hanse de dar los dichos negros á las personas que, como dicho es, cojan
oro ó labran ingenios para que la tierra mejor se pueble por vía de
repartimiento, dando á cada uno los negros y negras que paresciese
que pudiese tener y pagar, e con cargo que no los trajese en otras
granjerías si no fuese en coger oro y en labrar en las estancias e
haciendo que fuesen necesarios para se coger el oro.
Y porque podría ser que para se coger oro e para hacer haciendas no
bastasen el número de negros y negras que á algunos vecinos se diesen
para coger oro e para hacer estancias, se había de considerar de que
el repartimiento que se hiciese de los dichos negros y negras, que se
hiciesen compañías entre algunos vecinos, para que se juntasen dos
repartimientos juntos, e habría más aparejo para poder coger oro e para
hacer labranzas.
Los dichos negros e negras se habían de repartir e dar para que los
vecinos se perpetuasen en la tierra con tal condición, que no los
pudiesen vender para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen,
e que si alguno de los dichos negros e negras que fuesen dados en
repartimientos se muriesen al que los diesen, fuese obligado á comprar
otro luego, que quedase en su lugar, de manera que los dichos negros y
negras quedasen perpetuos á la dicha isla e no se desminuyesen.
Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre á los vecinos, que se
permita que si alguno quisiese vender los dichos negros y los hijos que
de ellos se hobiesen y sus haciendas, que lo pueda hacer, vendiéndolos
á otros vecinos de los del pueblo donde él viviese ó á otro que entre
en su lugar á vivir en el dicho pueblo.
Y para que esto mejor se hiciese, convernía que Vuestra Majestad
mandase fiar los dichos negros e negras en cada una de las dichas islas
á los vecinos en quien se repartiesen, por espacio e tiempo de tres
años, y en este tiempo se podría pagar á Vuestra Majestad en cada un
año sin que se perdiese cosa alguna de sus rentas desta manera.
Que en las fundiciones, que cada una fundición el tesorero de Vuestra
Majestad tuviese cargo de cobrar de cada un vecino la tercia parte de
lo que montase, en lo que debiese á Vuestra Majestad de los dichos
negros, e de los que trajesen, e los engenios de los primeros azúcares
que sacasen dellos se pagase á Vuestra Majestad e porque más cierto
estuviese la paga et se cogiese más oro; questos negros solamente se
repartiesen y se diesen á persona que con ellos cogiesen oro y non los
trajesen en otras granjerías, sino á lo coger, pues questo ayudaría
mucho á la contratación e población de las dichas islas, aunque también
convernía que se remediasen los pueblos donde no se coge oro, y questo
se podría dar orden en lo que más conveniese.
Para más seguridad de la paga, habían de estar hipotecados los dichos
negros á la debda que á Vuestra Majestad se debiese dellos.
Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos negros teniéndolos los
vecinos por cosa perpetua, permanescerán en las islas y ternán voluntad
destar en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en las dichas islas.
Y habiendo continuamente en ella, los dichos negros e los que ellos
multiplicaren, en cada un año se acrecentarán en las rentas de Vuestra
Majestad más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos del oro que
se cogiere, como en el almojarifazgo, sin otras contrataciones de que
se recrezca más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra Majestad
y mucho bien á los pobladores dellas.
Y porque se llevasen los dichos negros mejor, mandando Vuestra Majestad
tomar el dicho asiento con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar
los dichos negros, se había de prohibir que ninguno de los mercaderes
pasasen negros á las dichas islas, si no fuesen los vecinos dellas que
los llevasen para coger oro e para tener en sus granjerías.
Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no
manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo
se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de
Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para
las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo
lo dice como persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e del
bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que con este celo se
movió principalmente á venir á hacer la dicha relación para que las
dichas islas se sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente
á Vuestra Majestad suplica mande considerar estas islas e la de San
Juan, ansí las primeras que se han poblado en aquellas partes, y que la
Corona Real tiene en ellas un estado de granjear e que remediándose con
tiempo, de cada un día será más e terná más rentas Vuestra Majestad,
y que no remediándose brevemente, que se perderán del todo, y demás
de ser mucho daño perderse tales tierras, redundará en que faltando
éstas, no se puedan pacificar ni poblar otras tierras, que destas se
han de proveer de las cosas necesarias, y no se acrescentará en ellas
nuestra santa fe católica y Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán
deservidos.
105.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo
informe acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de
remediarlas por sisa ó repartimiento vecinal.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó
nuestro alcalde en el dicho oficio: Por parte de la dicha isla et
vecinos della me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha
necesidad de reparos et hacer otros gastos, así para la seguridad
della et hacer guerra contra los indios que están alzados et guarda de
los negros, como para otras cosas necesarias á la buena población et
acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no tienen propios, ni
rentas, ni otras cosas de donde lo cumplir, me fué suplicado e pedido
por merced les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo que
para ello hobiesen menester, ó como la mi merced fuese, et porque yo
quiero ser informado de lo susodicho, yo vos mando que luego veades
lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades son las que la
dicha isla tiene, e que tanta cantidad de maravedís habrá menester
para las cumplir, et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que
lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, et si no los
tiene, os informéis et sepáis que será bien que se reparta entre los
vecinos de la dicha isla ó eche por sisa en los mantenimientos et cosas
que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá haber con menos daño
et perjuicio desa isla et vecinos et moradores de ella, et la dicha
información habida y la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de
vuestro nombre et sinnada del escribano ante quien pasare, en manera
que haga fe, con vuestro parecer de lo que en ello se debe de proveer,
la enviad al mi Consejo de las Indias para que yo la mande ver y provea
lo que convenga. Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero de
mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su
Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
106.
(1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán,
contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la
iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y
guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le
señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el
tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario
de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de
la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se
complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para
tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la
introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán
licencia para casarse.—_A. de I._, 139, 1, 7.
El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la
isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del
año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de
saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa
isla llegaron á vuestro poder.
1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la
información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes
con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió
á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para
adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas
de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, como veis, es gran
inconviniente dejar de tener noticias de las cosas que se deben proveer.
2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor y otras cosas
proveyó el Abdiencia Real que reside en la isla Española, y como
enviaron contra vos pesquesidor sobrello con gran salario, no llevando
vos ningún salario de mí en ese cargo; yo he mandado escrebir á la
dicha Abdiencia lo que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y
favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución de la nuestra
justicia, y así lo harán: vos tened siempre mucho estudio y cuidado de
usar dese cargo con mucha retitud y cordura como de vos se confía y de
excusar cuanto os fuere posible que no haya de vos quejas, y porque
como sabéis, la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra persona
Real y lo que allá se proveyere se ha de cumplir y ejecutar como si
Nos lo proveyésemos y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis en
todo y por todo, que ellos no proveerán cosa sino lo que de Nos tienen
mandado, y si vos vierdes que lo que así proveen y vos mandan es
injusto, supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra suplicación
y respuesta lo confirmaren, avisarnos heis dello para que se vea y
provea lo que convenga á nuestro servicio, y en lo que toca á las del
dicho Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir que cuando
acaescieren cosas semejantes tengan toda templanza: vos tened mucho
cuidado de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien hecistes en
someteros á su correción et cumplir la penitencia que vos dieron.