de nuestro gobernador desa isla, habéis fecho y trabajado en la
pacificación della y buen tratamiento y conversión de los indios,
y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, á causa de no
tener salario con el dicho cargo, yo estoy bien informado de lo que en
ello me habéis servido y trabajado, y con esta confianza y porque fuí
informado de la experiencia que para ello teníades, os mande proveer
dél, y así os encargo lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina
rogando que os dé el salario competente, conforme á la calidad de
vuestra persona, con que os podáis sustentar sin nescesidad.
4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten en proveer
las cosas tocantes á los indios desa isla contra lo que por Nos está
mandado y proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios resciben
daño, por lo que en vuestra carta decís, yo les he mandado escrebir que
no se entremetan en cosas tocantes á los dichos indios, y vos cumplid
lo que cerca del buen tratamiento y administración dellos por Nos está
proveído, entre tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo
obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía, juntamente con
vos, habemos cometido lo que toca á los dichos indios.
5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro escribano de la
dicha Abdiencia de la Española, y lo mandaré ver, et si se hallare
que es de las personas proveídas, como vos decís, se proveerá lo que
sea justicia, y en lo que toca á no entender en las cosas desa isla
habiendo causa para ello conforme á la ley, lo podéis facer recusar.
6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, no lo podiendo hacer
por no ser parte ellos para entender en cosas de indios desa isla, et
asimismo yendo contra lo que por Nos está proveído para que ninguna
persona en esas partes pueda tener más de trecientos de repartimiento,
dieron más de seiscientos indios, sin otros muchos que tenía, con ésta
vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y provisión que haya,
para que ninguno tenga más de los dichos trecientos indios; hacedla
ejecutar como en ella se contiene.
7. He holgado mucho que hayáis proveído de los capellanes que decís
para andar en las estancias á visitar los indios y administrarlos en
las cosas de nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo mucho
que tengáis especial cuidado, porque en cosa me podéis tanto servir
como en la instrucción y buen tratamiento de los indios, y porque tengo
confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado en este caso.
8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros
oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando
de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase
más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó
depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la
dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en
ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado
que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio,
lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros
oficiales veréis por la provisión que se le envía.
9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un
año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su
poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque
en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales,
en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión
que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales
el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de
cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene
licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como
alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios
justos, y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como
convenga á nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se
hiciere.
10. En servicio os tengo lo que decís que en esa isla se nos deben más
de cinco mill pesos en dietas ciertas, entre los cuales debe Andrés de
Duero mill pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y se pongan
en el arca de las tres llaves y se nos envíe en el primero navío, y
desto tened vos especial cuidado.
11. Escripta ésta hasta aquí, llegó una letra de..... de otubre del año
pasado con la información que hobistes de los que vinieron de Santa
Marta, y tengo en servicio la deligencia que en ello hecistes y el
cuidado que tovistes de me avisar.
12. La licencia que pedís para os poder casar en esa isla tengo por
bien de os dar, y por la presente vos la doy, porque por la buena
relación que tengo de vuestra persona y fidelidad soy cierto que
ninguna cosa os ha de estorbar de hacer justicia y nuestro servicio.
De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e
veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada de Osma y
Beltrán.—Cibdad Rodrigo.—Manuel.
107.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales
contestando sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la
reducción que van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen
tratamiento como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para
la obra de la catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr.
Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—_A. de I._, 139,
1, 7.
El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina: Vi vuestra
letra de veinte de marzo del año pasado en que me hacéis saber como
antes me habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo cual
acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis vuestros despachos,
porque vengan á recaudo, y cuanto á lo que toca á lo que decís que no
conviene poner en libertad los indios desa isla por su incapacidad,
por lo que en vuestra carta decís, ya en esto está proveído lo que
ha parescido que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor y
bien desa isla e de los della e de su conversión á nuestra santa fe
católica, que es que lo habemos cometido al obispo que á esa isla va,
y al nuestro gobernador de ella: aquello es nuestra voluntad que se
guarde al presente.
Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos y dos tomines e
once granos de oro fino et mill et ciento et setenta et seis pesos et
siete tomines et seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y
noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de oro sin ley,
que enviastes por vía de la Española, se recibieron por los nuestros
oficiales de Sevilla.
Mucho he holgado de lo que decís que esa isla está buena de salud y
en mucho sosiego y como los indios que estaban alzados se reducen á
nuestro servicio et vienen á las estancias donde solían estar, lo cual,
como sabéis, procede del buen tratamiento que se les hace, y así vos
mando y encargo que tengáis mucho cuidado de mirar que sean muy bien
tratados, como libres, y con amor y buenas obras, porque con éstas
ellos estarán pacíficos y servirán de buena gana et con más voluntad
vernán en conocimiento de nuestra santa fee católica.
Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced et limosna para la
fábrica de la iglesia catedral de la cibdad de Santiago desa isla de
las rentas de la sede vacante, pues al presente no hay obispo, porque
la pobreza della es mucha y ha pocos días que se quemó, por ser de
paja, yo he por bien de hacer gracia et limosna para la fábrica de
la dicha iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, que
montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro días del mes de abril
de mill et quinientos et veinte et cinco años que hizo dejación del
obispado desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de enero del año
pasado de mill et quinientos et veinte et siete años que presentamos
al venerable Padre Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que á
este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis que se gasten en
la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que
irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello.
Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas
que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa
isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale
el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que
conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á
mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello.
Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que
mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el
dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus
hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á
suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís
que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla
cumplireis.
Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda
se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en
una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales
que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando
que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill
y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su
Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
108.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen
sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que
Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—_A. de I._, 139,
1, 7.
El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de
Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la
encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos
de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los
ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así
se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en
ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué
suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen
de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él
no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et
yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de
encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus
debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo
de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que
la encomienda et repartimiento quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere
en las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos á quince días
del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte et ocho años.—Yo el
Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de
los susodichos.
FIN DEL TOMO PRIMERO.
NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Roto el original.
[2] No se entiende. Es probable diga Sancta Clara.
[3] Roto el original.
[4] Así en el original: D. Jacobo de la Pezuela, en su _Dicc. geog.
hist. de la isla de Cuba_, t. IV., p. 670, consigna que el primer
Obispo electo el año de 1518 se llamaba Juan de Wite y era natural de
Flandes. Despachó patentes nombrando para la nueva iglesia de Cuba
Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Arcipreste; pero no tomó
posesión de la mitra, renunciándola en 1525 por seguir desempeñando las
funciones de Confesor y Capellán mayor de la reina de Francia, doña
Leonor, hermana del emperador Carlos V. Murió este prelado en la ciudad
de Brujas el 18 de Setiembre de 1540, según consta del epitafio que se
lee en su sepulcro en el convento de Santo Domingo de aquella ciudad.
[5] Eran Fr. Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, Fr. Bernardino
de Manzanedo y Fr. Juan de Santo Domingo, elegidos por el Cardenal
Cisneros para gobernar en Consejo las Indias y corregir desaciertos
anteriores.
[6] No se entiende.
[7] Acaso _conucos_.
[8] Está inserta anteriormente, mas no la que sigue.
[9] En el original está escrito _giral teval_ y _giral tebal_.
[10] Roto el original.
[11] Por _Lucayos_.
[12] Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de
Altamirano, escribió (en el tomo LXXXIX, fól. 10 de su Colección):
«Deponen contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías
con otros para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó
prestado, compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del
oficio; que hizo muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no
hay culpa que no se le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se
le abultaron, porque era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el
juez precisamente era pariente y heredero del adelantado Velázquez,
de cuyo bando eran también los testigos. Especialmente ejercitaron al
Licenciado en su mando Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de
Guzmán, contador Pero de Paz y Andrés de Duero, todos regidores de
Santiago, que eran los consentidos de Velázquez en toda realidad y
aprovechamiento, los que no pudo corregir Altamirano y siempre anduvo
á vueltas con ellos, y por esto escribieron mil males de él y ahora le
procuran cuantos pueden para vengarse. Esto prueba el Licenciado en
información por su parte, donde sale juez rectísimo. Esta se haría con
los parciales de Cortés.
Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de Andrés
de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas
condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más
absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado.
Ciertamente no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase
Altamirano por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.»
[13] En otros documentos, Zainos, Çainos, Ceinos.
[14] Así en el original.
[15] Por _Guantánamo_.
[16] Azua.
[17] Habana.
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS
INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE.
_Páginas._
1508.—Julio 28.—Bula del papa Julio II sobre creación
de catedrales, presentación de obispos y provisión de
beneficios en Indias.—1.ª s., t. XXXIV, p. 25.
1511.—Junio 6.—Real cédula al virrey D. Diego Colón,
recomendándole consulte los asuntos de importancia
antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el
repartimiento de indios y otras cosas. Trata de las
instrucciones dadas á Diego Velázquez para fomentar
la isla de Cuba. 1
1511.—Julio 25.—Real cédula al virrey D. Diego Colón
y á los oficiales Reales de la isla Española, recomendando
que se procure la emigración de gente de la Montaña
y Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios
de otras partes. Aprueba la ida de Diego Velázquez
á Cuba con cuatro frailes. 15
1511.—Agosto 11.—Bula erigiendo las catedrales de
Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.—1.ª s., t. XXXIV,
p. 29.
1512.—Relación hecha por mandado del doctor Beltrán,
del Consejo de Indias, sobre conservación y aumento de
los indios, y puntos de buen gobierno en las cuatro islas
de Santo Domingo, San Juan, Cuba y Jamaica.—1.ª
s., t. XXXIV, p. 136.
1512.—Marzo 20.—Real cédula á Diego Velázquez dándose
el Rey por servido por lo que ha hecho en la pacificación
de la isla.—1.ª s., t. XXXII, p. 369.
1512.—Marzo 20.—Real cédula al almirante D. Diego
Colón encargándole procure mucho la población de la
isla de Cuba.—1.ª s., t. XXXII, p. 372.
1512.—Junio 27.—Real cédula al Provincial de Santiago
encargando el señalamiento de cuarenta frailes de
la orden de San Francisco, doctos y hábiles para doctrinar
á los indios de Tierra firme é islas de Cuba, Jamaica
y San Juan. 26
1512.—Septiembre 13.—Título de fundidor y marcador
de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega,
comendador mayor de Castilla. 28
1512.—Diciembre 12.—Real cédula dando gracias á Diego
Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado
en el buen tratamiento de los indios, pacificación y
población. 31
1512.—Diciembre 10.—Real cédula ordenando á Diego
Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información
de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón
por su teniente Francisco de Morales, y probado
el delito, proceda contra su persona por todo rigor de
justicia, públicamente y sin dilación. 32
1513.—Abril 8.—Real cédula dirigida á Diego Velázquez,
capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio
de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda
la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios,
y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la
isla. 34
1513.—Abril 8.—Real cédula al almirante D. Diego
Colón y á los oficiales Reales de la isla Española,
extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á
las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se
les dé permiso para ello. 36
1513.—Abril 13.—Real cédula concediendo á los descubridores
y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de
diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan
los de la isla Española. 37
1513.—Abril 13.—Real cédula haciendo merced á Diego
Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de
la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000
maravedís al año. 39
1513.—Mayo 8.—Real cédula haciendo merced á Diego
Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor
de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer
á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de
declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se
hicieron con el almirante D. Cristóbal Colón. 41
1513.—Junio 5.—Título de contador expedido á favor
de Amador de Lares, é instrucción para el ejercicio de su
cargo. 44
1513.—Julio 14.—Real cédula reiterando á Diego Velázquez,
capitán de la isla Española, la prevención de
que los indios sean bien tratados. 55
1513.—Octubre 25.—Real cédula concediendo á Juan
de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la
escribanía del concejo de la villa de Trinidad, en la isla
de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para
la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522. 55
1514.—Carta de Diego Velázquez á S. A. dando cuenta
de ocurrencias de la isla de Cuba y su gobierno.—1.ª s.,
t. XI, p. 412.
1514.—Octubre 19.—Real cédula al almirante D. Diego
Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en
la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser
que se trate de herramientas ó mantenimientos. 55
1515.—Febrero 26.—Real cédula recomendando á Diego
Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón,
que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido así
en el repartimiento de indios como en todo lo demás. 55
1515.—Febrero 28.—Real cédula aprobando lo hecho
por Diego Velázquez en la pacificación y población de la
isla y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente
en la conversión, doctrina y tratamiento de los
indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido
las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo
la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de
Cuba, Fernandina, porque estos nombres puso el almirante
D. Cristóbal Colón. 56
1515.—Julio 7.—Real cédula encargando al licenciado
Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez
ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por
haber satisfacción de sus servicios. 59
1516.—Mayo 30.—Título de veedor del oro y metales
de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción
para el ejercicio de este cargo. 60
1515.—Cartas de los oficiales Reales de la isla de Cuba
Cristóbal de Cuéllar y Andrés de Duero, noticiando haber
elegido sitio en el puerto de Santiago, para fundar la
villa, como informarán los procuradores que van á la
corte, que llevan 2.437 pesos de oro bajo, que se han
fundido. Que por parte del Almirante se les ha pedido
la décima parte del quinto de S. A.; tienen necesidad
de dos carabelas y otras cosas: no han consentido la
entrada de esclavos negros. Por devoción á S. A. ha
puesto al puerto el nombre de Santiago, y allí harán la
casa de contratación y una buena fortaleza. En la isla
hay siete iglesias y varias haciendas.—1.ª s., t. XI,
p. 448.
1516.—Diciembre 11.—Real cédula ordenando que el
oro que se hallare en la isla Fernandina se marque por
la ley que tuviere.—1.ª s., t. XI, p. 285.
1516.—Diciembre 21.—Real cédula expedida á petición
de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los
letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos
ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena. 65
1516.—Diciembre 21.—Real cédula dirigida á los Padres
Jerónimos encargados del gobierno de Indias, para
que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se
satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos. 68
1516.—Diciembre 30.—Real cédula ordenando á los
PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, que
consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener
los navíos que necesiten para contratar con las otras islas
y Tierra firme. 69
1517.—Enero 9.—Real cédula concediendo á la isla
Fernandina, á petición de sus procuradores, armas y divisa,
para que pongan en sus pendones y sellos.—1.ª s.,
t. XI, p. 286.
1517.—Marzo 30.—Real cédula á Diego Velázquez
con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo en
la isla Fernandina. 70
1517.—Noviembre 6.—Testimonio de la postura y condiciones
del arrendamiento del almojarifazgo de la isla
Fernandina, remitido por Diego Velázquez. 70
1517.—Orden á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno
de Indias, para que tengan consideración con los
deudores á la hacienda Real. 70
1517.—Orden á los PP. Jerónimos para que manden
poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la
casa de fundición. 72
1517.—Orden á los PP. Jerónimos para informarse de
los caminos que por cuenta de la Real hacienda conviene
hacer en la isla Fernandina. 73
1517.—Orden á los PP. Jerónimos sobre contribución
de gastos comunales por parte de las personas que tienen
indios en encomienda. 74
1517.—Órdenes á los PP. Jerónimos acerca de peticiones
hechas por Pánfilo Narváez, en nombre de la isla
Fernandina. 75
Representación hecha al Rey por el clérigo Bartolomé de
las Casas, en que manifiesta los agravios que sufren los
indios de la isla de Cuba de los españoles. Acompaña
la respuesta é informe de los procuradores de dicha isla,
Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez.—1.ª s.,
t. VII, p. 5.
Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los excesos
que había en Indias (inclusa la isla de Cuba), y varios
memoriales de personas particulares que informan de
cosas que convendría remediar.—1.ª s., t. VII, p. 14.
1518.—Enero 25.—Real cédula mandando á Diego
Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina. 76
1518.—Marzo 18.—Poder otorgado por el concejo de la
villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda
en todos los asuntos que se refieren al procomún de
la isla. 77
1518.—Junio 7.—Título de tesorero dado en Zaragoza
á favor de Pedro Núñez de Guzmán. 77
1518.—Septiembre 24.—Real cédula mandando pagar
lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas,
por los servicios que en dos años y medio prestó en
la isla. 77
1518.—Septiembre 24.—Real cédula recomendando á
Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la
Reina Católica. 78
1518.—Septiembre 24.—Real cédula nombrando factor
de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez. 79
1518.—Octubre 23.—Traslado de los capítulos é instrucciones
que llevó Hernán Cortés cuando fué á poblar las
tierras de Ulúa y Cozumel por el adelantado Diego
Velázquez.—1.ª s., t. XII, p. 235.
1518.—Octubre 29.—Instrucción que ha de observar el
tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina. 79
1518.—Octubre 29.—Real cédula concediendo licencia á
Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada
para servicio de su persona y casa. 79
1518.—Octubre 29.—Real cédula haciendo merced á
Diego Velázquez de lo que monten los derechos de
almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su
persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos
reinos en término de doce meses. 80
1518.—Noviembre 7.—Real cédula concediendo licencia
á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles
á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas,
con las condiciones establecidas para estos casos. 81
1518.—Noviembre 7.—Real cédula á los oficiales Reales
para que en las fundiciones no exijan las deudas de
particulares. 83
1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que no se
cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo
de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la
población de la isla. 83
1518.—Noviembre 7.—Real cédula á Diego Velázquez
encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las
deudas de la Real hacienda. 83
1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que la
fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad. 83