3. Cuanto á lo que decís que después que os mandé proveer dese cargo

de nuestro gobernador desa isla, habéis fecho y trabajado en la

pacificación della y buen tratamiento y conversión de los indios,

y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, á causa de no

tener salario con el dicho cargo, yo estoy bien informado de lo que en

ello me habéis servido y trabajado, y con esta confianza y porque fuí

informado de la experiencia que para ello teníades, os mande proveer

dél, y así os encargo lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina

rogando que os dé el salario competente, conforme á la calidad de

vuestra persona, con que os podáis sustentar sin nescesidad.

4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten en proveer

las cosas tocantes á los indios desa isla contra lo que por Nos está

mandado y proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios resciben

daño, por lo que en vuestra carta decís, yo les he mandado escrebir que

no se entremetan en cosas tocantes á los dichos indios, y vos cumplid

lo que cerca del buen tratamiento y administración dellos por Nos está

proveído, entre tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo

obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía, juntamente con

vos, habemos cometido lo que toca á los dichos indios.

5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro escribano de la

dicha Abdiencia de la Española, y lo mandaré ver, et si se hallare

que es de las personas proveídas, como vos decís, se proveerá lo que

sea justicia, y en lo que toca á no entender en las cosas desa isla

habiendo causa para ello conforme á la ley, lo podéis facer recusar.

6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, no lo podiendo hacer

por no ser parte ellos para entender en cosas de indios desa isla, et

asimismo yendo contra lo que por Nos está proveído para que ninguna

persona en esas partes pueda tener más de trecientos de repartimiento,

dieron más de seiscientos indios, sin otros muchos que tenía, con ésta

vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y provisión que haya,

para que ninguno tenga más de los dichos trecientos indios; hacedla

ejecutar como en ella se contiene.

7. He holgado mucho que hayáis proveído de los capellanes que decís

para andar en las estancias á visitar los indios y administrarlos en

las cosas de nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo mucho

que tengáis especial cuidado, porque en cosa me podéis tanto servir

como en la instrucción y buen tratamiento de los indios, y porque tengo

confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado en este caso.

8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros

oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando

de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase

más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó

depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la

dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en

ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado

que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio,

lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros

oficiales veréis por la provisión que se le envía.

9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un

año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su

poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque

en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales,

en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión

que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales

el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de

cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene

licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como

alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios

justos, y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como

convenga á nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se

hiciere.

10. En servicio os tengo lo que decís que en esa isla se nos deben más

de cinco mill pesos en dietas ciertas, entre los cuales debe Andrés de

Duero mill pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y se pongan

en el arca de las tres llaves y se nos envíe en el primero navío, y

desto tened vos especial cuidado.

11. Escripta ésta hasta aquí, llegó una letra de..... de otubre del año

pasado con la información que hobistes de los que vinieron de Santa

Marta, y tengo en servicio la deligencia que en ello hecistes y el

cuidado que tovistes de me avisar.

12. La licencia que pedís para os poder casar en esa isla tengo por

bien de os dar, y por la presente vos la doy, porque por la buena

relación que tengo de vuestra persona y fidelidad soy cierto que

ninguna cosa os ha de estorbar de hacer justicia y nuestro servicio.

De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e

veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada de Osma y

Beltrán.—Cibdad Rodrigo.—Manuel.

107.

(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales

contestando sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la

reducción que van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen

tratamiento como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para

la obra de la catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr.

Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—_A. de I._, 139,

1, 7.

El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina: Vi vuestra

letra de veinte de marzo del año pasado en que me hacéis saber como

antes me habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo cual

acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis vuestros despachos,

porque vengan á recaudo, y cuanto á lo que toca á lo que decís que no

conviene poner en libertad los indios desa isla por su incapacidad,

por lo que en vuestra carta decís, ya en esto está proveído lo que

ha parescido que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor y

bien desa isla e de los della e de su conversión á nuestra santa fe

católica, que es que lo habemos cometido al obispo que á esa isla va,

y al nuestro gobernador de ella: aquello es nuestra voluntad que se

guarde al presente.

Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos y dos tomines e

once granos de oro fino et mill et ciento et setenta et seis pesos et

siete tomines et seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y

noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de oro sin ley,

que enviastes por vía de la Española, se recibieron por los nuestros

oficiales de Sevilla.

Mucho he holgado de lo que decís que esa isla está buena de salud y

en mucho sosiego y como los indios que estaban alzados se reducen á

nuestro servicio et vienen á las estancias donde solían estar, lo cual,

como sabéis, procede del buen tratamiento que se les hace, y así vos

mando y encargo que tengáis mucho cuidado de mirar que sean muy bien

tratados, como libres, y con amor y buenas obras, porque con éstas

ellos estarán pacíficos y servirán de buena gana et con más voluntad

vernán en conocimiento de nuestra santa fee católica.

Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced et limosna para la

fábrica de la iglesia catedral de la cibdad de Santiago desa isla de

las rentas de la sede vacante, pues al presente no hay obispo, porque

la pobreza della es mucha y ha pocos días que se quemó, por ser de

paja, yo he por bien de hacer gracia et limosna para la fábrica de

la dicha iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, que

montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro días del mes de abril

de mill et quinientos et veinte et cinco años que hizo dejación del

obispado desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de enero del año

pasado de mill et quinientos et veinte et siete años que presentamos

al venerable Padre Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que á

este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis que se gasten en

la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que

irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello.

Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas

que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa

isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale

el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que

conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á

mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello.

Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que

mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el

dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus

hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á

suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís

que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla

cumplireis.

Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda

se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en

una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales

que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando

que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill

y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su

Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.

108.

(1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen

sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que

Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—_A. de I._, 139,

1, 7.

El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de

Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la

encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos

de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los

ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así

se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en

ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué

suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen

de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él

no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et

yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de

encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus

debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo

de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que

la encomienda et repartimiento quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere

en las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos á quince días

del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte et ocho años.—Yo el

Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de

los susodichos.

FIN DEL TOMO PRIMERO.

NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Roto el original.

[2] No se entiende. Es probable diga Sancta Clara.

[3] Roto el original.

[4] Así en el original: D. Jacobo de la Pezuela, en su _Dicc. geog.

hist. de la isla de Cuba_, t. IV., p. 670, consigna que el primer

Obispo electo el año de 1518 se llamaba Juan de Wite y era natural de

Flandes. Despachó patentes nombrando para la nueva iglesia de Cuba

Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Arcipreste; pero no tomó

posesión de la mitra, renunciándola en 1525 por seguir desempeñando las

funciones de Confesor y Capellán mayor de la reina de Francia, doña

Leonor, hermana del emperador Carlos V. Murió este prelado en la ciudad

de Brujas el 18 de Setiembre de 1540, según consta del epitafio que se

lee en su sepulcro en el convento de Santo Domingo de aquella ciudad.

[5] Eran Fr. Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, Fr. Bernardino

de Manzanedo y Fr. Juan de Santo Domingo, elegidos por el Cardenal

Cisneros para gobernar en Consejo las Indias y corregir desaciertos

anteriores.

[6] No se entiende.

[7] Acaso _conucos_.

[8] Está inserta anteriormente, mas no la que sigue.

[9] En el original está escrito _giral teval_ y _giral tebal_.

[10] Roto el original.

[11] Por _Lucayos_.

[12] Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de

Altamirano, escribió (en el tomo LXXXIX, fól. 10 de su Colección):

«Deponen contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías

con otros para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó

prestado, compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del

oficio; que hizo muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no

hay culpa que no se le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se

le abultaron, porque era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el

juez precisamente era pariente y heredero del adelantado Velázquez,

de cuyo bando eran también los testigos. Especialmente ejercitaron al

Licenciado en su mando Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de

Guzmán, contador Pero de Paz y Andrés de Duero, todos regidores de

Santiago, que eran los consentidos de Velázquez en toda realidad y

aprovechamiento, los que no pudo corregir Altamirano y siempre anduvo

á vueltas con ellos, y por esto escribieron mil males de él y ahora le

procuran cuantos pueden para vengarse. Esto prueba el Licenciado en

información por su parte, donde sale juez rectísimo. Esta se haría con

los parciales de Cortés.

Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de Andrés

de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas

condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más

absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado.

Ciertamente no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase

Altamirano por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.»

[13] En otros documentos, Zainos, Çainos, Ceinos.

[14] Así en el original.

[15] Por _Guantánamo_.

[16] Azua.

[17] Habana.

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS

INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE.

_Páginas._

1508.—Julio 28.—Bula del papa Julio II sobre creación

de catedrales, presentación de obispos y provisión de

beneficios en Indias.—1.ª s., t. XXXIV, p. 25.

1511.—Junio 6.—Real cédula al virrey D. Diego Colón,

recomendándole consulte los asuntos de importancia

antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el

repartimiento de indios y otras cosas. Trata de las

instrucciones dadas á Diego Velázquez para fomentar

la isla de Cuba. 1

1511.—Julio 25.—Real cédula al virrey D. Diego Colón

y á los oficiales Reales de la isla Española, recomendando

que se procure la emigración de gente de la Montaña

y Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios

de otras partes. Aprueba la ida de Diego Velázquez

á Cuba con cuatro frailes. 15

1511.—Agosto 11.—Bula erigiendo las catedrales de

Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.—1.ª s., t. XXXIV,

p. 29.

1512.—Relación hecha por mandado del doctor Beltrán,

del Consejo de Indias, sobre conservación y aumento de

los indios, y puntos de buen gobierno en las cuatro islas

de Santo Domingo, San Juan, Cuba y Jamaica.—1.ª

s., t. XXXIV, p. 136.

1512.—Marzo 20.—Real cédula á Diego Velázquez dándose

el Rey por servido por lo que ha hecho en la pacificación

de la isla.—1.ª s., t. XXXII, p. 369.

1512.—Marzo 20.—Real cédula al almirante D. Diego

Colón encargándole procure mucho la población de la

isla de Cuba.—1.ª s., t. XXXII, p. 372.

1512.—Junio 27.—Real cédula al Provincial de Santiago

encargando el señalamiento de cuarenta frailes de

la orden de San Francisco, doctos y hábiles para doctrinar

á los indios de Tierra firme é islas de Cuba, Jamaica

y San Juan. 26

1512.—Septiembre 13.—Título de fundidor y marcador

de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega,

comendador mayor de Castilla. 28

1512.—Diciembre 12.—Real cédula dando gracias á Diego

Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado

en el buen tratamiento de los indios, pacificación y

población. 31

1512.—Diciembre 10.—Real cédula ordenando á Diego

Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información

de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón

por su teniente Francisco de Morales, y probado

el delito, proceda contra su persona por todo rigor de

justicia, públicamente y sin dilación. 32

1513.—Abril 8.—Real cédula dirigida á Diego Velázquez,

capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio

de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda

la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios,

y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la

isla. 34

1513.—Abril 8.—Real cédula al almirante D. Diego

Colón y á los oficiales Reales de la isla Española,

extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á

las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se

les dé permiso para ello. 36

1513.—Abril 13.—Real cédula concediendo á los descubridores

y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de

diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan

los de la isla Española. 37

1513.—Abril 13.—Real cédula haciendo merced á Diego

Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de

la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000

maravedís al año. 39

1513.—Mayo 8.—Real cédula haciendo merced á Diego

Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor

de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer

á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de

declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se

hicieron con el almirante D. Cristóbal Colón. 41

1513.—Junio 5.—Título de contador expedido á favor

de Amador de Lares, é instrucción para el ejercicio de su

cargo. 44

1513.—Julio 14.—Real cédula reiterando á Diego Velázquez,

capitán de la isla Española, la prevención de

que los indios sean bien tratados. 55

1513.—Octubre 25.—Real cédula concediendo á Juan

de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la

escribanía del concejo de la villa de Trinidad, en la isla

de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para

la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522. 55

1514.—Carta de Diego Velázquez á S. A. dando cuenta

de ocurrencias de la isla de Cuba y su gobierno.—1.ª s.,

t. XI, p. 412.

1514.—Octubre 19.—Real cédula al almirante D. Diego

Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en

la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser

que se trate de herramientas ó mantenimientos. 55

1515.—Febrero 26.—Real cédula recomendando á Diego

Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón,

que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido así

en el repartimiento de indios como en todo lo demás. 55

1515.—Febrero 28.—Real cédula aprobando lo hecho

por Diego Velázquez en la pacificación y población de la

isla y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente

en la conversión, doctrina y tratamiento de los

indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido

las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo

la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de

Cuba, Fernandina, porque estos nombres puso el almirante

D. Cristóbal Colón. 56

1515.—Julio 7.—Real cédula encargando al licenciado

Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez

ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por

haber satisfacción de sus servicios. 59

1516.—Mayo 30.—Título de veedor del oro y metales

de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción

para el ejercicio de este cargo. 60

1515.—Cartas de los oficiales Reales de la isla de Cuba

Cristóbal de Cuéllar y Andrés de Duero, noticiando haber

elegido sitio en el puerto de Santiago, para fundar la

villa, como informarán los procuradores que van á la

corte, que llevan 2.437 pesos de oro bajo, que se han

fundido. Que por parte del Almirante se les ha pedido

la décima parte del quinto de S. A.; tienen necesidad

de dos carabelas y otras cosas: no han consentido la

entrada de esclavos negros. Por devoción á S. A. ha

puesto al puerto el nombre de Santiago, y allí harán la

casa de contratación y una buena fortaleza. En la isla

hay siete iglesias y varias haciendas.—1.ª s., t. XI,

p. 448.

1516.—Diciembre 11.—Real cédula ordenando que el

oro que se hallare en la isla Fernandina se marque por

la ley que tuviere.—1.ª s., t. XI, p. 285.

1516.—Diciembre 21.—Real cédula expedida á petición

de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los

letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos

ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena. 65

1516.—Diciembre 21.—Real cédula dirigida á los Padres

Jerónimos encargados del gobierno de Indias, para

que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se

satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos. 68

1516.—Diciembre 30.—Real cédula ordenando á los

PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, que

consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener

los navíos que necesiten para contratar con las otras islas

y Tierra firme. 69

1517.—Enero 9.—Real cédula concediendo á la isla

Fernandina, á petición de sus procuradores, armas y divisa,

para que pongan en sus pendones y sellos.—1.ª s.,

t. XI, p. 286.

1517.—Marzo 30.—Real cédula á Diego Velázquez

con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo en

la isla Fernandina. 70

1517.—Noviembre 6.—Testimonio de la postura y condiciones

del arrendamiento del almojarifazgo de la isla

Fernandina, remitido por Diego Velázquez. 70

1517.—Orden á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno

de Indias, para que tengan consideración con los

deudores á la hacienda Real. 70

1517.—Orden á los PP. Jerónimos para que manden

poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la

casa de fundición. 72

1517.—Orden á los PP. Jerónimos para informarse de

los caminos que por cuenta de la Real hacienda conviene

hacer en la isla Fernandina. 73

1517.—Orden á los PP. Jerónimos sobre contribución

de gastos comunales por parte de las personas que tienen

indios en encomienda. 74

1517.—Órdenes á los PP. Jerónimos acerca de peticiones

hechas por Pánfilo Narváez, en nombre de la isla

Fernandina. 75

Representación hecha al Rey por el clérigo Bartolomé de

las Casas, en que manifiesta los agravios que sufren los

indios de la isla de Cuba de los españoles. Acompaña

la respuesta é informe de los procuradores de dicha isla,

Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez.—1.ª s.,

t. VII, p. 5.

Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los excesos

que había en Indias (inclusa la isla de Cuba), y varios

memoriales de personas particulares que informan de

cosas que convendría remediar.—1.ª s., t. VII, p. 14.

1518.—Enero 25.—Real cédula mandando á Diego

Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina. 76

1518.—Marzo 18.—Poder otorgado por el concejo de la

villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda

en todos los asuntos que se refieren al procomún de

la isla. 77

1518.—Junio 7.—Título de tesorero dado en Zaragoza

á favor de Pedro Núñez de Guzmán. 77

1518.—Septiembre 24.—Real cédula mandando pagar

lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas,

por los servicios que en dos años y medio prestó en

la isla. 77

1518.—Septiembre 24.—Real cédula recomendando á

Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la

Reina Católica. 78

1518.—Septiembre 24.—Real cédula nombrando factor

de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez. 79

1518.—Octubre 23.—Traslado de los capítulos é instrucciones

que llevó Hernán Cortés cuando fué á poblar las

tierras de Ulúa y Cozumel por el adelantado Diego

Velázquez.—1.ª s., t. XII, p. 235.

1518.—Octubre 29.—Instrucción que ha de observar el

tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina. 79

1518.—Octubre 29.—Real cédula concediendo licencia á

Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada

para servicio de su persona y casa. 79

1518.—Octubre 29.—Real cédula haciendo merced á

Diego Velázquez de lo que monten los derechos de

almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su

persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos

reinos en término de doce meses. 80

1518.—Noviembre 7.—Real cédula concediendo licencia

á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles

á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas,

con las condiciones establecidas para estos casos. 81

1518.—Noviembre 7.—Real cédula á los oficiales Reales

para que en las fundiciones no exijan las deudas de

particulares. 83

1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que no se

cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo

de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la

población de la isla. 83

1518.—Noviembre 7.—Real cédula á Diego Velázquez

encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las

deudas de la Real hacienda. 83

1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que la

fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad. 83

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 25 / 27 段