1. Primeramente le damos por cargo al dicho Licenciado, que siendo

obligado según leyes destos reinos e tener arancel puesto en lugar

público, por donde él e sus tenientes, alguaciles e escribanos e otros

oficios habían de llevar los derechos, no lo tuvo, antes otro questaba

mandado facer e fecho e pregonado públicamente por mandado de Manuel

de Rojas, teniente que fué, el dicho Licenciado lo vido e tuvo en su

poder, e no consintió que se guardase ni usasen dél seyendo fecho por

el dicho teniente e por otros deputados del cabildo desta dicha cibdad

y en pro de los vecinos y otras personas della e de las demás villas e

lugares desta isla.

2. Item, se le hace cargo que no guardando el dicho Licenciado el

dicho arancel ni otro alguno, contra lo que era obligado, llevó

derechos demasiados de lo que le pertenescía llevar, así por los dichos

aranceles, como conforme á la costumbre desta isla, especialmente

llevando por cada firma cuarenta e cuatro maravedís, llevándose en esta

cibdad e islas por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís,

en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, rescibió de Pero

Pérez, escribano, fasta diez pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta

seis pesos de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta otros

cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió de Jerónimo de Alanís en

cierto tiempo que usó con él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro.

3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas leyes e

premáticas e contra lo que era obligado á su oficio e cargo, que tenía

cierto muchas promesas de dádivas de personas, así á quien él había de

tomar residencia, como de personas que traían antél muchos pleitos, en

muchas sumas de maravedís e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de

Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar la dicha residencia,

del cual rescibió unas casas en mucho menos precio de lo que valían,

e asimismo rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el cual

asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás de la dicha residencia

que antél había de facer, e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado,

así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria,

en cantidad de más de cuatro mill pesos de oro, e asimismo Francisco de

Solís de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de Rojas, diciendo

que no los había fecho en el tiempo que fué teniente, e con Alonso de

Aguilar, que le pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de

ciertos indios que le quitó en el tiempo en que tovo el dicho cargo.

4. Item, que rescibió prestados de Andrés de Duero, vecino e regidor

desta cibdad, á quien el dicho Licenciado había de tomar residencia del

tiempo que tovo el dicho cargo, como se la tomó del oficio que fué de

alcalde e regidor en esta dicha cibdad, que trayendo el dicho Andrés

de Duero antel dicho Licenciado muchos pleitos criminales e otros así

con los herederos del adelantado Diego Velázquez, en cantidad de más

de diez mill pesos de oro, como con otras personas, rescibió del dicho

Andrés de Duero ciento e cincuenta pesos de oro, poco más ó menos.

5. Asimismo rescibió prestados de Francisco Vázquez de Valdés ciento

e un pesos de oro, trayendo el dicho Francisco Vázquez antel dicho

Licenciado pleitos pendientes, especialmente sobre indios.

6. E asimismo rescibió prestados de Antonio de Santa Clara, tenedor

de los bienes de los difuntos, trayendo antel dicho Licenciado muchos

pleitos, en veces, rescibió dél fasta cuarenta pesos de oro, habiéndole

de tomar, como le tomó, cuenta de los bienes de los difuntos, de quel

dicho Santa Clara era tenedor.

7. Item, que trayendo Juan de Herver antel dicho Licenciado muchos

pleitos, rescibió dél una cadena de oro fino que pesaba fasta treinta

pesos de oro, poco más ó menos, e se la pagó en oro bajo sin le pagar

redución del dicho oro ni la hechura de la dicha cadena, que sin lo que

valía la demasía del dicho oro, con la hechura de la dicha cadena, le

dió menos fasta nueve pesos de oro.

8. Y ansimismo que rescibió en cosas de mercaderías de la tienda del

dicho Juan de Herver e Pero del Olmo e de Ruy Váez, sus compañeros,

fasta en contía de tres pesos de oro, los cuales no les pagó ni ellos

se los osaron pedir por ser justicia.

9. Otrosí, le fago cargo que trajo en las minas de la villa del Puerto

del Príncipe indios cogiendo oro e á las personas que se la mantuvieron

no les pagó la costa que los dichos indios ficieron.

10. Item, se le face cargo á la gente que así trajo en las dichas minas

la trujo por ministro Alonso Cordovés, el cual de su salario le venía

cierta parte del dicho oro y traído á fundir, el dicho Licenciado no

le pagó el dicho su salario e parte, puesto quel dicho ministro se lo

demandó, antes se quedó con él.

11. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado por fuerza e contra

voluntad de Antonio de Santa Clara, vecino desta cibdad, le tomó una

cruz de oro con ciertas perlas que pesaba más de seis pesos de oro.

12. Item, se le face cargo al dicho Licenciado que usando de los

dichos cargos tenía tratos de comprar e vender cosas de mercaderías,

así enviando á la villa de la Habana á vender con Juan de Rojas, que

fué su teniente, una bota de vino e cierto calzado e otras cosas, de

lo cual el dicho Juan de Rojas envió con Juan Ochoa de retorno fasta

docientos pesos de oro.

13. Item, se le face cargo que envió á las minas del Puerto del

Príncipe á Diego de Ovando una pipa de vino, por la cual el dicho

Licenciado llevo á Diego de Ovando en esta cibdad ochenta pesos de oro.

14. Item, se le da por cargo que compró en esta cibdad una pipa de

vino, la cual vendió por él Andrés Ruano, e della se ficieron fasta

cuarenta pesos de oro, el dicho Andrés Ruano pagó por emplazar al

dicho Licenciado á Juan de Herver porque el dicho Licenciado le pagase

cuarenta e ocho pesos e tantos tomines le pagó los dichos cuarenta

e ocho pesos e tomines, no habiendo hecho de la dicha pipa más de

cuarenta pesos, e demás quel dicho Licenciado había llevado de la dicha

pipa cierto vino para su casa, por manera que llevó demás que de lo que

de la dicha pipa se fizo, ocho pesos e tantos tomines, sin el dicho

vino que él llevó para su casa.

15. Item, se le da por cargo que demás de lo susodicho trataba en

comprar caballos para los enviar fuera desta isla, especialmente

envió para la Nueva España tres caballos e una mula, los cuales había

comprado en esta isla.

16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas destos

reinos, seyendo juez de residencia y teniente de gobernador en esta

isla, e llevando el dicho salario de Su Majestad, como entendió como

juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara de Su Majestad

sobre los bienes que fueron de Alonso Descalante, e llevó de accesorios

en los dichos pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, e de

Antonio de Valladolid, entre quien se trataban los dichos pleitos en

cincuenta pesos de oro de accesorias.

17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas personas haciendo

del dicho cargo y cabsa de lo cual no tuvo todas igualmente en justicia

como fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio de Valladolid,

á quien él era parcial, e Andrés de Duero, e algunas de las cuales

cabsas porque Bernaldino de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió cierta

señia contra el dicho Antonio de Valladolid, el dicho Licenciado lo

maltrató de palabra, e lo mismo fizo á ciertas personas que fueron

puestas en la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer al

dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés de Duero, y estando preso

el dicho Valladolid en la cárcel pública por mandado de Andrés de

Parada, alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la dicha provisión,

en una estancia suya se vino derecho á la cárcel, e sin se apear ni

ver la cabsa de la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo

favoresció á otras personas á quien él tenía por parciales, no

guardando, como dicho es, todos en justicia.

18. Item, se le da por cargo que no procuró como era obligado á que

las ordenanzas desta cibdad e isla se ficiesen como más convenga al

servicio de Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra las

buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían en esta dicha cibdad,

como lo fizo sobre quel dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino

della, no diese de comer en su casa sin que le fuese puesto por el

dicho Licenciado e le señalasen los precios que había de llevar, e

sabido por el dicho Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no

ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que diese de comer, según

que de antes lo facía.

19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el dicho diputado del

dicho cabildo que no se pesasen terneras sin que fuesen pequeñas, el

dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, en daño de la república,

mandó al contrario, e se pesaron ciertas terneras muy perjudiciales á

los dichos vecinos, seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba,

las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero de Pero Pérez, del

cual el dicho Licenciado rescibió una ternera cuando le dió la dicha

licencia para que la pesase, deciendo el pesador de la carne que eran

grandes para se pesar por terneras.

20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel dicho cabildo

mandaba, mandó á Miguel de Medina, pregonero del concejo desta dicha

cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le

mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y

él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho

cabildo mandaba y en daño de la república.

21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que

tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados,

que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e

vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales

amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por

ello.

22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían

mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e

otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero

aun no procedió contra ellos.

23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e

premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la

jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en

grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra

manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les

tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos

que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á

Antonio de Valladolid e á Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes

tenían presos por cabsas criminales, sin ver las dichas cabsas ni

informaciones que contra ellos había, ni otra cosa, salvo de fecho les

quitaba que ficiesen justicia.

24. Item, se le da por cargo que consintió juego de naipes e quél mismo

jugaba mucha cantidad públicamente.

25. Item, se le face cargo que el proceder de las cabsas criminales

no las fizo según orden de derecho e como era obligado á las facer en

la cárcel pública, ni menos tovo libros de entradas de presos para

saber las cabsas por que se prendían, e cuando se soltaban, ni menos

tovo arca donde pusiesen los procesos, antes teniendo el cabildo desta

cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las llaves, e no consintió

que tuviesen las dichas arcas y en todo pervertió la orden que había de

tener, de cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, de las

cuales asimismo se le face cargo e de lo que podían valer.

26. Item, se le face cargo que, contra leyes e premáticas destos

reinos, el dicho Licenciado consintió á los escribanos que llevasen

derechos al concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al cual

dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, contra lo mandado

por Su Majestad, ciertos derechos que fueron en un peso de oro, el cual

los llevó.

27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas

destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las

sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase

á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho

Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas

personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre

Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos.

28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas

partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por

ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento

ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que

tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial,

quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid,

por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e

perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas.

29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad,

el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen

indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo

consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán,

que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España

un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades

necesarias, ya que se pudiera dar licencia para sacar algún indio

alguna persona, e asimismo consintió á Juan de Herver llevar otro indio

á los reinos de Castilla por ser su íntimo amigo.

30. Item, se le face cargo que trayendo salario de Su Majestad con los

dichos cargos de justicia, que será cada un día setecientos e cincuenta

maravedís, e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, el dicho

Licenciado, no pudiendo llevar otro salario ni interese alguno, más

de lo que Su Majestad mandaba dar, yendo contra lo susodicho e contra

lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió á sí muchos indios de los

repartimientos de los vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de

su propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de las personas que

tenían cargo de encomendar los dichos indios, como fueron los dichos

indios que tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino desta

cibdad, e otros quel adelantado Diego Velázquez tenía en la provincia

de Baitiqueri e otros muchos naborias particulares.

31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro de Miranda, e asimismo

fizo que se diesen á un su criado, que se decía Barrantes, ciertos

naborias que fueron de un Fernando de Martín, en la villa del Puerto

del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado se ha servido e sirve,

e demás en cierta compañía que tenía con Francisco Aceituno, so color

que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios que fueron de Fernand

Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de

suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del

dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos

ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le

face cargo.

32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho

Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas,

como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho

Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero

prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos

de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por

cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de

Duero antél traía e esperaba traer.

33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad

que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna

ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el

dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar

ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares,

e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e

de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el

dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos pleitos pendientes,

respondía en las audiencias por los susodichos, puesto que en ellas no

estuviese su proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba por lo

que á las dichas partes tocaba en los dichos pleitos que antél pendían,

por demás cobró e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que

á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas e pleitos,

mostrándose en todo parte.

34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho Licenciado obligado

como buen juez e gobernador á tratar bien e animar á los vecinos desta

isla y vasallos de Su Majestad para que con los buenos tratamientos

poblasen la isla, el dicho Licenciado, no guardando ni cumpliendo lo

susodicho, maltrató sin cabsa á muchas personas, vecinos e á otros

desta cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores

desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, así en general como

particularmente á cada uno dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles

otras palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en prisiones, sólo

por satisfacer su voluntad e de fecho sin cabsa ni razón alguna, e

asimismo lo facía con los oficiales de Su Majestad e otras personas,

como lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, que sin

cabsa alguna lo trató mal e lo tovo preso en la cárcel pública e un pie

en el cepo así todo un día, y después lo tovo preso en su casa muchos

días e con cadenas solamente, porquel dicho Juan de la Torre no quiso

tomar juramento á un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que

no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á Juan Enríquez, seyendo

persona noble y caballero, sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de

cabeza en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso dar una

noche con un hacha de cera á Antonio de Santa Clara, e á Francisco de

Casanova le maltrató diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió

un palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le afrentó de

palabra diciéndole que le faría cabalgar en un asno, e á Juan Camacho,

herrador, le quiso dar una bofetada e de palos con la vara de justicia,

e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció un caballo

del dicho Licenciado enclavado, y á Andrés de Duero, vecino e regidor

desta cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató teniéndolo

preso por dos veces en la cárcel pública con cadenas, y en su posada

muchos días, e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á Francisco

Benítez e á Fernando Alonso, vecinos desta cibdad, obligados que eran

en ella, e á Juan de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez

y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que tocaba á Antonio de

Valladolid, á quien él tenía por parcial, como dicho es, e asimismo

facía prender á otras muchas personas sin cabsa e los mandava soltar

sin otra seña ni término de juicio que para ello toviese, demás de lo

quél, sin haber cabsa para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo

e á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno dellos quebró una

espada con que les daba.

35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo desta cibdad los

malos tratamientos quel dicho Licenciado facía á los vecinos, algunos

de los dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que mirase cómo

trataba los dichos vecinos e no los maltratase, porque la isla no se

perdiese e despoblase, el dicho Licenciado respondió que no se le daba

nada que se despoblase, por quél no venía á poblarla.

36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo Vaquero cometido

ciertos delitos, e habiéndose por su cabsa ahorcado ciertos indios,

el dicho Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que tovo de

necesidad para lo enviar, como lo envió á cierta parte que convenía al

dicho Licenciado, lo mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por

lo susodicho pena alguna.

37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas que antél pendían

no las determinó brevemente, antes fué remiso en la determinación

dellas, á cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían

pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder su justicia,

especialmente los extranjeros, e asimismo que no facía las abdiencias

con orden e como era obligado al dicho cargo que tenía.

38. Item, se le face cargo que trayendo provisión de Su Majestad para

tomar residencia á todas las justicias desta dicha isla, pervertiendo

la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á

las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad.

39. Item, se le da por cargo que no solamente dejó de tomar residencia

á las justicias, por contra leyes e premáticas destos reinos, e contra

lo que Su Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo sido

teniente en las villas de la Habana e la Asunción Juan de Rojas e Diego

de Orellana, e sin les tomar la dicha residencia, les tornó á volver

los dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los dichos oficios,

de cuya cabsa, aunque dellos hobiese quejas, no osaría ninguno pedir su

justicia usando de los dichos cargos todavía.

40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado á visitar la tierra

el dicho Licenciado, no salió desta cibdad á lo facer, puesto que le

fué notificado que andaban muchos indios alzados, así cayos[11] como

naturales de la isla, faciendo muchos daños e males, que habían sido en

muertes de españoles e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto

que los dichos indios habian enviado á decir que si este gobernador

iba hacia donde ellos estaban, é les aseguraba que compliría con ellos

lo que pusiera, vernían de paz á servir á los españoles, el dicho

Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le fué mandado que fuese á

visitar la tierra e á remediar los tales alzamientos por provisión de

los señores oidores, e por no lo facer el dicho Licenciado, fué cabsa

que los dichos indios alzados ficiesen, como ficieron, muchos robos con

muerte de españoles e indios, en deservicio de Su Majestad e gran daño

de los vecinos desta isla e de sus faciendas.

41. Item, se le face cargo que rescibió de Pero Pérez una colcha, que

costó al dicho Pero Pérez siete pesos de oro fino.

42. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado en esta dicha cibdad

nombró por su teniente á Francisco Osorio, vecino della, del cual,

para usar del dicho cargo, no rescibió el juramento e solenidad que en

tal caso se requiere, ni menos el dicho Licenciado lo presentó en el

cabildo desta dicha cibdad para que se rescebiesen dél las fianzas e

ficiese la solenidad según e como el dicho Licenciado era obligado á lo

facer, e según que las leyes destos reinos lo mandan, e por Su Majestad

está mandado, e que puesto que por los señores oidores le fué mandado

por su provisión que no tuviese el dicho teniente, no lo quiso complir,

e todavía el dicho Francisco Osorio usó del dicho cargo, e trajo vara

de justicia viendo de pleitos e cabsas e dando sentencias en ellos.

43. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e

premáticas destos reinos, fizo cierta pesquisa general secreta contra

ciertas personas desta cibdad, e demás de no la poder facer, seyendo

obligado á defender que ningún juez eclesiástico se entremetiese en la

juridición de Su Majestad, el dicho Licenciado mandó que el Provisor

desta cibdad fuese juez en ella e consintiese en el facer de la dicha

pesquisa, lo cual asimismo fizo, e de más de la facer la fizo en la

posada del dicho Provisor.

44. Item, se le face cargo que, sin guardar orden ni tiempo de juicio,

procedió contra Bernaldino Ycardo, e por cosas muy livianas, sin le

guardar término de derecho, le fizo dar por las calles públicamente

de azotes, e que puesto quel susodicho apeló, no le otorgó la dicha

apelación.

45. Item, se le face cargo que, demás de los dichos indios que así

tomó en propio para sí el dicho Licenciado, tenía formas e maneras

exquisitas para procurar e procuraba de tomar para sí más indios,

que dejasen los propios que tenían los dichos vecinos para el dicho

Licenciado, e que se les daría los dichos indios sobre que traían

pleito ante él, como lo fizo con Francisco de Agüero, que traía pleito

antel dicho Licenciado con Alonso de Aguilar sobre ciertos que habían

sido del dicho Aguilar, e el dicho Licenciado le sacó por partido que

si quería que le diese los indios, que eran del dicho Alonso Aguilar,

que le diese al dicho Licenciado otros quel dicho Francisco de Agüero

tenía por encomienda en la villa del Puerto del Príncipe, e solían ser

de Pero Juárez de Porras, e por cabsa quel dicho Francisco de Agüero

no le quiso dar los dichos indios, el dicho Licenciado no le proveyó

dellos.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 16 / 27 段