obligado según leyes destos reinos e tener arancel puesto en lugar
público, por donde él e sus tenientes, alguaciles e escribanos e otros
oficios habían de llevar los derechos, no lo tuvo, antes otro questaba
mandado facer e fecho e pregonado públicamente por mandado de Manuel
de Rojas, teniente que fué, el dicho Licenciado lo vido e tuvo en su
poder, e no consintió que se guardase ni usasen dél seyendo fecho por
el dicho teniente e por otros deputados del cabildo desta dicha cibdad
y en pro de los vecinos y otras personas della e de las demás villas e
lugares desta isla.
2. Item, se le hace cargo que no guardando el dicho Licenciado el
dicho arancel ni otro alguno, contra lo que era obligado, llevó
derechos demasiados de lo que le pertenescía llevar, así por los dichos
aranceles, como conforme á la costumbre desta isla, especialmente
llevando por cada firma cuarenta e cuatro maravedís, llevándose en esta
cibdad e islas por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís,
en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, rescibió de Pero
Pérez, escribano, fasta diez pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta
seis pesos de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta otros
cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió de Jerónimo de Alanís en
cierto tiempo que usó con él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro.
3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas leyes e
premáticas e contra lo que era obligado á su oficio e cargo, que tenía
cierto muchas promesas de dádivas de personas, así á quien él había de
tomar residencia, como de personas que traían antél muchos pleitos, en
muchas sumas de maravedís e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de
Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar la dicha residencia,
del cual rescibió unas casas en mucho menos precio de lo que valían,
e asimismo rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el cual
asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás de la dicha residencia
que antél había de facer, e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado,
así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria,
en cantidad de más de cuatro mill pesos de oro, e asimismo Francisco de
Solís de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de Rojas, diciendo
que no los había fecho en el tiempo que fué teniente, e con Alonso de
Aguilar, que le pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de
ciertos indios que le quitó en el tiempo en que tovo el dicho cargo.
4. Item, que rescibió prestados de Andrés de Duero, vecino e regidor
desta cibdad, á quien el dicho Licenciado había de tomar residencia del
tiempo que tovo el dicho cargo, como se la tomó del oficio que fué de
alcalde e regidor en esta dicha cibdad, que trayendo el dicho Andrés
de Duero antel dicho Licenciado muchos pleitos criminales e otros así
con los herederos del adelantado Diego Velázquez, en cantidad de más
de diez mill pesos de oro, como con otras personas, rescibió del dicho
Andrés de Duero ciento e cincuenta pesos de oro, poco más ó menos.
5. Asimismo rescibió prestados de Francisco Vázquez de Valdés ciento
e un pesos de oro, trayendo el dicho Francisco Vázquez antel dicho
Licenciado pleitos pendientes, especialmente sobre indios.
6. E asimismo rescibió prestados de Antonio de Santa Clara, tenedor
de los bienes de los difuntos, trayendo antel dicho Licenciado muchos
pleitos, en veces, rescibió dél fasta cuarenta pesos de oro, habiéndole
de tomar, como le tomó, cuenta de los bienes de los difuntos, de quel
dicho Santa Clara era tenedor.
7. Item, que trayendo Juan de Herver antel dicho Licenciado muchos
pleitos, rescibió dél una cadena de oro fino que pesaba fasta treinta
pesos de oro, poco más ó menos, e se la pagó en oro bajo sin le pagar
redución del dicho oro ni la hechura de la dicha cadena, que sin lo que
valía la demasía del dicho oro, con la hechura de la dicha cadena, le
dió menos fasta nueve pesos de oro.
8. Y ansimismo que rescibió en cosas de mercaderías de la tienda del
dicho Juan de Herver e Pero del Olmo e de Ruy Váez, sus compañeros,
fasta en contía de tres pesos de oro, los cuales no les pagó ni ellos
se los osaron pedir por ser justicia.
9. Otrosí, le fago cargo que trajo en las minas de la villa del Puerto
del Príncipe indios cogiendo oro e á las personas que se la mantuvieron
no les pagó la costa que los dichos indios ficieron.
10. Item, se le face cargo á la gente que así trajo en las dichas minas
la trujo por ministro Alonso Cordovés, el cual de su salario le venía
cierta parte del dicho oro y traído á fundir, el dicho Licenciado no
le pagó el dicho su salario e parte, puesto quel dicho ministro se lo
demandó, antes se quedó con él.
11. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado por fuerza e contra
voluntad de Antonio de Santa Clara, vecino desta cibdad, le tomó una
cruz de oro con ciertas perlas que pesaba más de seis pesos de oro.
12. Item, se le face cargo al dicho Licenciado que usando de los
dichos cargos tenía tratos de comprar e vender cosas de mercaderías,
así enviando á la villa de la Habana á vender con Juan de Rojas, que
fué su teniente, una bota de vino e cierto calzado e otras cosas, de
lo cual el dicho Juan de Rojas envió con Juan Ochoa de retorno fasta
docientos pesos de oro.
13. Item, se le face cargo que envió á las minas del Puerto del
Príncipe á Diego de Ovando una pipa de vino, por la cual el dicho
Licenciado llevo á Diego de Ovando en esta cibdad ochenta pesos de oro.
14. Item, se le da por cargo que compró en esta cibdad una pipa de
vino, la cual vendió por él Andrés Ruano, e della se ficieron fasta
cuarenta pesos de oro, el dicho Andrés Ruano pagó por emplazar al
dicho Licenciado á Juan de Herver porque el dicho Licenciado le pagase
cuarenta e ocho pesos e tantos tomines le pagó los dichos cuarenta
e ocho pesos e tomines, no habiendo hecho de la dicha pipa más de
cuarenta pesos, e demás quel dicho Licenciado había llevado de la dicha
pipa cierto vino para su casa, por manera que llevó demás que de lo que
de la dicha pipa se fizo, ocho pesos e tantos tomines, sin el dicho
vino que él llevó para su casa.
15. Item, se le da por cargo que demás de lo susodicho trataba en
comprar caballos para los enviar fuera desta isla, especialmente
envió para la Nueva España tres caballos e una mula, los cuales había
comprado en esta isla.
16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas destos
reinos, seyendo juez de residencia y teniente de gobernador en esta
isla, e llevando el dicho salario de Su Majestad, como entendió como
juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara de Su Majestad
sobre los bienes que fueron de Alonso Descalante, e llevó de accesorios
en los dichos pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, e de
Antonio de Valladolid, entre quien se trataban los dichos pleitos en
cincuenta pesos de oro de accesorias.
17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas personas haciendo
del dicho cargo y cabsa de lo cual no tuvo todas igualmente en justicia
como fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio de Valladolid,
á quien él era parcial, e Andrés de Duero, e algunas de las cuales
cabsas porque Bernaldino de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió cierta
señia contra el dicho Antonio de Valladolid, el dicho Licenciado lo
maltrató de palabra, e lo mismo fizo á ciertas personas que fueron
puestas en la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer al
dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés de Duero, y estando preso
el dicho Valladolid en la cárcel pública por mandado de Andrés de
Parada, alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la dicha provisión,
en una estancia suya se vino derecho á la cárcel, e sin se apear ni
ver la cabsa de la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo
favoresció á otras personas á quien él tenía por parciales, no
guardando, como dicho es, todos en justicia.
18. Item, se le da por cargo que no procuró como era obligado á que
las ordenanzas desta cibdad e isla se ficiesen como más convenga al
servicio de Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra las
buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían en esta dicha cibdad,
como lo fizo sobre quel dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino
della, no diese de comer en su casa sin que le fuese puesto por el
dicho Licenciado e le señalasen los precios que había de llevar, e
sabido por el dicho Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no
ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que diese de comer, según
que de antes lo facía.
19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el dicho diputado del
dicho cabildo que no se pesasen terneras sin que fuesen pequeñas, el
dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, en daño de la república,
mandó al contrario, e se pesaron ciertas terneras muy perjudiciales á
los dichos vecinos, seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba,
las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero de Pero Pérez, del
cual el dicho Licenciado rescibió una ternera cuando le dió la dicha
licencia para que la pesase, deciendo el pesador de la carne que eran
grandes para se pesar por terneras.
20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel dicho cabildo
mandaba, mandó á Miguel de Medina, pregonero del concejo desta dicha
cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le
mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y
él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho
cabildo mandaba y en daño de la república.
21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que
tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados,
que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e
vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales
amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por
ello.
22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían
mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e
otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero
aun no procedió contra ellos.
23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e
premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la
jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en
grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra
manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les
tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos
que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á
Antonio de Valladolid e á Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes
tenían presos por cabsas criminales, sin ver las dichas cabsas ni
informaciones que contra ellos había, ni otra cosa, salvo de fecho les
quitaba que ficiesen justicia.
24. Item, se le da por cargo que consintió juego de naipes e quél mismo
jugaba mucha cantidad públicamente.
25. Item, se le face cargo que el proceder de las cabsas criminales
no las fizo según orden de derecho e como era obligado á las facer en
la cárcel pública, ni menos tovo libros de entradas de presos para
saber las cabsas por que se prendían, e cuando se soltaban, ni menos
tovo arca donde pusiesen los procesos, antes teniendo el cabildo desta
cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las llaves, e no consintió
que tuviesen las dichas arcas y en todo pervertió la orden que había de
tener, de cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, de las
cuales asimismo se le face cargo e de lo que podían valer.
26. Item, se le face cargo que, contra leyes e premáticas destos
reinos, el dicho Licenciado consintió á los escribanos que llevasen
derechos al concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al cual
dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, contra lo mandado
por Su Majestad, ciertos derechos que fueron en un peso de oro, el cual
los llevó.
27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas
destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las
sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase
á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho
Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas
personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre
Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos.
28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas
partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por
ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento
ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que
tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial,
quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid,
por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e
perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas.
29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad,
el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen
indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo
consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán,
que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España
un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades
necesarias, ya que se pudiera dar licencia para sacar algún indio
alguna persona, e asimismo consintió á Juan de Herver llevar otro indio
á los reinos de Castilla por ser su íntimo amigo.
30. Item, se le face cargo que trayendo salario de Su Majestad con los
dichos cargos de justicia, que será cada un día setecientos e cincuenta
maravedís, e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, el dicho
Licenciado, no pudiendo llevar otro salario ni interese alguno, más
de lo que Su Majestad mandaba dar, yendo contra lo susodicho e contra
lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió á sí muchos indios de los
repartimientos de los vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de
su propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de las personas que
tenían cargo de encomendar los dichos indios, como fueron los dichos
indios que tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino desta
cibdad, e otros quel adelantado Diego Velázquez tenía en la provincia
de Baitiqueri e otros muchos naborias particulares.
31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro de Miranda, e asimismo
fizo que se diesen á un su criado, que se decía Barrantes, ciertos
naborias que fueron de un Fernando de Martín, en la villa del Puerto
del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado se ha servido e sirve,
e demás en cierta compañía que tenía con Francisco Aceituno, so color
que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios que fueron de Fernand
Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de
suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del
dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos
ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le
face cargo.
32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho
Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas,
como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho
Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero
prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos
de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por
cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de
Duero antél traía e esperaba traer.
33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad
que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna
ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el
dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar
ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares,
e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e
de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el
dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos pleitos pendientes,
respondía en las audiencias por los susodichos, puesto que en ellas no
estuviese su proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba por lo
que á las dichas partes tocaba en los dichos pleitos que antél pendían,
por demás cobró e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que
á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas e pleitos,
mostrándose en todo parte.
34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho Licenciado obligado
como buen juez e gobernador á tratar bien e animar á los vecinos desta
isla y vasallos de Su Majestad para que con los buenos tratamientos
poblasen la isla, el dicho Licenciado, no guardando ni cumpliendo lo
susodicho, maltrató sin cabsa á muchas personas, vecinos e á otros
desta cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores
desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, así en general como
particularmente á cada uno dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles
otras palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en prisiones, sólo
por satisfacer su voluntad e de fecho sin cabsa ni razón alguna, e
asimismo lo facía con los oficiales de Su Majestad e otras personas,
como lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, que sin
cabsa alguna lo trató mal e lo tovo preso en la cárcel pública e un pie
en el cepo así todo un día, y después lo tovo preso en su casa muchos
días e con cadenas solamente, porquel dicho Juan de la Torre no quiso
tomar juramento á un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que
no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á Juan Enríquez, seyendo
persona noble y caballero, sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de
cabeza en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso dar una
noche con un hacha de cera á Antonio de Santa Clara, e á Francisco de
Casanova le maltrató diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió
un palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le afrentó de
palabra diciéndole que le faría cabalgar en un asno, e á Juan Camacho,
herrador, le quiso dar una bofetada e de palos con la vara de justicia,
e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció un caballo
del dicho Licenciado enclavado, y á Andrés de Duero, vecino e regidor
desta cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató teniéndolo
preso por dos veces en la cárcel pública con cadenas, y en su posada
muchos días, e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á Francisco
Benítez e á Fernando Alonso, vecinos desta cibdad, obligados que eran
en ella, e á Juan de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez
y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que tocaba á Antonio de
Valladolid, á quien él tenía por parcial, como dicho es, e asimismo
facía prender á otras muchas personas sin cabsa e los mandava soltar
sin otra seña ni término de juicio que para ello toviese, demás de lo
quél, sin haber cabsa para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo
e á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno dellos quebró una
espada con que les daba.
35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo desta cibdad los
malos tratamientos quel dicho Licenciado facía á los vecinos, algunos
de los dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que mirase cómo
trataba los dichos vecinos e no los maltratase, porque la isla no se
perdiese e despoblase, el dicho Licenciado respondió que no se le daba
nada que se despoblase, por quél no venía á poblarla.
36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo Vaquero cometido
ciertos delitos, e habiéndose por su cabsa ahorcado ciertos indios,
el dicho Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que tovo de
necesidad para lo enviar, como lo envió á cierta parte que convenía al
dicho Licenciado, lo mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por
lo susodicho pena alguna.
37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas que antél pendían
no las determinó brevemente, antes fué remiso en la determinación
dellas, á cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían
pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder su justicia,
especialmente los extranjeros, e asimismo que no facía las abdiencias
con orden e como era obligado al dicho cargo que tenía.
38. Item, se le face cargo que trayendo provisión de Su Majestad para
tomar residencia á todas las justicias desta dicha isla, pervertiendo
la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á
las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad.
39. Item, se le da por cargo que no solamente dejó de tomar residencia
á las justicias, por contra leyes e premáticas destos reinos, e contra
lo que Su Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo sido
teniente en las villas de la Habana e la Asunción Juan de Rojas e Diego
de Orellana, e sin les tomar la dicha residencia, les tornó á volver
los dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los dichos oficios,
de cuya cabsa, aunque dellos hobiese quejas, no osaría ninguno pedir su
justicia usando de los dichos cargos todavía.
40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado á visitar la tierra
el dicho Licenciado, no salió desta cibdad á lo facer, puesto que le
fué notificado que andaban muchos indios alzados, así cayos[11] como
naturales de la isla, faciendo muchos daños e males, que habían sido en
muertes de españoles e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto
que los dichos indios habian enviado á decir que si este gobernador
iba hacia donde ellos estaban, é les aseguraba que compliría con ellos
lo que pusiera, vernían de paz á servir á los españoles, el dicho
Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le fué mandado que fuese á
visitar la tierra e á remediar los tales alzamientos por provisión de
los señores oidores, e por no lo facer el dicho Licenciado, fué cabsa
que los dichos indios alzados ficiesen, como ficieron, muchos robos con
muerte de españoles e indios, en deservicio de Su Majestad e gran daño
de los vecinos desta isla e de sus faciendas.
41. Item, se le face cargo que rescibió de Pero Pérez una colcha, que
costó al dicho Pero Pérez siete pesos de oro fino.
42. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado en esta dicha cibdad
nombró por su teniente á Francisco Osorio, vecino della, del cual,
para usar del dicho cargo, no rescibió el juramento e solenidad que en
tal caso se requiere, ni menos el dicho Licenciado lo presentó en el
cabildo desta dicha cibdad para que se rescebiesen dél las fianzas e
ficiese la solenidad según e como el dicho Licenciado era obligado á lo
facer, e según que las leyes destos reinos lo mandan, e por Su Majestad
está mandado, e que puesto que por los señores oidores le fué mandado
por su provisión que no tuviese el dicho teniente, no lo quiso complir,
e todavía el dicho Francisco Osorio usó del dicho cargo, e trajo vara
de justicia viendo de pleitos e cabsas e dando sentencias en ellos.
43. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e
premáticas destos reinos, fizo cierta pesquisa general secreta contra
ciertas personas desta cibdad, e demás de no la poder facer, seyendo
obligado á defender que ningún juez eclesiástico se entremetiese en la
juridición de Su Majestad, el dicho Licenciado mandó que el Provisor
desta cibdad fuese juez en ella e consintiese en el facer de la dicha
pesquisa, lo cual asimismo fizo, e de más de la facer la fizo en la
posada del dicho Provisor.
44. Item, se le face cargo que, sin guardar orden ni tiempo de juicio,
procedió contra Bernaldino Ycardo, e por cosas muy livianas, sin le
guardar término de derecho, le fizo dar por las calles públicamente
de azotes, e que puesto quel susodicho apeló, no le otorgó la dicha
apelación.
45. Item, se le face cargo que, demás de los dichos indios que así
tomó en propio para sí el dicho Licenciado, tenía formas e maneras
exquisitas para procurar e procuraba de tomar para sí más indios,
que dejasen los propios que tenían los dichos vecinos para el dicho
Licenciado, e que se les daría los dichos indios sobre que traían
pleito ante él, como lo fizo con Francisco de Agüero, que traía pleito
antel dicho Licenciado con Alonso de Aguilar sobre ciertos que habían
sido del dicho Aguilar, e el dicho Licenciado le sacó por partido que
si quería que le diese los indios, que eran del dicho Alonso Aguilar,
que le diese al dicho Licenciado otros quel dicho Francisco de Agüero
tenía por encomienda en la villa del Puerto del Príncipe, e solían ser
de Pero Juárez de Porras, e por cabsa quel dicho Francisco de Agüero
no le quiso dar los dichos indios, el dicho Licenciado no le proveyó
dellos.