En fe de lo cual, por mandado del muy noble señor licenciado Juan

Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta dicha

isla por Sus Majestades, á que lo susodicho e relación que de suso

contenida de las copias e repartimiento que de suso se hace mención

que fallé en los escritos del dicho cabildo e no fallé otras algunas

que la presente, en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en

la dicha cibdad de Santiago a veinte e un días del mes de junio, año

del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos

e veinte e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano

susodicho, lo escrebí e fice este mío signo á tal en testimonio de

verdad.—Jerónimo de Alanis, escribano del concejo.

En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, trece

días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años,

el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia,

teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta

dicha isla por Sus Majestades, mandó á mí, Juan de la Torre, escribano

de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado,

notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha cibdad, como

heredero del adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria,

e a Pero Pérez, como á defensor de los bienes del dicho Adelantado,

ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta contra el dicho

Adelantado, su tenor de los cuales juntamente con un testimonio e

otros abtos quel dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano,

paresce en este dicho proceso es éste que se sigue:

Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que por mí el licenciado

Juan Altamirano, juez de residencia por mandado de Su Majestad, se ha

tomado contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e repartidor

de los caciques e indios desta isla Fernandina, de los cuales dichos

cargos no paresce habérsele tomado residencia por mandado de Su

Majestad, son los siguientes:

Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda pregunta del dicho

interrogatorio, que nunca ha tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó

tener en ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en villa ni

lugar de toda esta isla, arancel según e como era obligado, por donde

los jueces, alcaldes, alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos,

por lo cual paresce haberse llevado excesivamente por cada uno de los

dichos oficiales.

Otrosí, se le da por cargo cuanto á la tercera pregunta del dicho

interrogatorio, haber rescibido presentes e dádivas de muchas personas,

especialmente recibió de Andrés de Duero cuatro caballos en veces,

entre los cuales recibió un caballo castaño que valdría cien pesos de

oro.

Otrosí, de Diego de Orellana, una mula castaña e por ella le proveyó

ciertos indios.

Otrosí, recibió de Andrés de Duero trece ó catorce varas destameña de

seda.

Item, recibió de Gonzalo Descobar ciertas varas de carmesí para un

jubón.

Otrosí, tomó contra su voluntad á Pero Pérez una perra de Irlanda que

le daban por ella veinte e dos pesos de oro e le amenazó porque no se

la quería dar.

Otrosí, que en las armadas que hizo para ir á Yucatán, que tomó mucho

pan de cazabi e muchos puercos de muchas personas sin se lo pagar,

especialmente de Villarroel e Juan de Rojas e Pero Velázquez, vecinos

de San Cristóbal de la Habana.

Item, se le hace cargo á la cuarta pregunta, que era parcial con muchas

personas, e no guardaba igualmente á todos en justicia, especial por

amistad, dejó de castigar á Andrés de Duero, que dió una puñada á Juan

Barba, siendo alcalde el dicho Duero, puesto que el dicho Juan Barba se

quejó, e que asimesmo dejó de castigar por amistad de Gonzalo de Guzmán

á[6]..... pariente del dicho Guzmán, que quiso matar á Juan Dávila,

teniendo como tenía al dicho Juan Dávila, según el dicho Adelantado,

como de justicia por Su Majestad, por lo cual el dicho Juan Dávila se

fué de la isla.

E asimesmo que no hizo justicia de Diego Velázquez, su sobrino del

dicho Adelantado, que mató aquí de una estocada á un Juan de la Pila,

antes le consentía andar por las calles públicamente.

Otrosí, se le da por cargo que consintió juegos de naipes de dineros

secos en esta isla y en esta cibdad, así en su posada como en otras

partes, e jugó el dicho Adelantado asimesmo dineros secos á los naipes,

una e muchas veces, e porque Andrés de Duero, alcalde, quiso castigar á

ciertos que habían jugado, riñó con él.

Otrosí, se le da por cargo que ha hecho e consentido hacer cada un año

un repartimiento en esta cibdad de cincuenta mill maravedís e otros de

más cantidad, e que en cada villa e lugar desta isla ha consentido que

se hiciese en cada uno de los dichos cincuenta mill maravedís, y en

más cantidad, e no paresce ni hay provisión de Su Majestad para ello,

los cuales dichos cincuenta mill maravedís dichos repartimientos son

los contenidos en estas copias, e so color de repartir cincuenta mill

maravedís repartían en más cantidad.

Otrosí, se le da por cargo que recibió un banquete en la Coaba á costa

desta cibdad, en que se gastó mucha cantidad de pesos de oro, e otro

banquete asimesmo en la Rinconada, el cual dicho banquete de la Coaba

fué comida é cena.

Item, se le da por cargo que en la orden de los procesos criminales no

ha guardado ni mandado guardar lo que debía conforme á las premáticas

destos reinos, de hacellos en la cárcel e tener libros en que

paresciese razón de presos e solturas, e bienes secuestrados.

Otrosí, se le da por cargo que no castigó los que dijeron mal de

nuestro Señor e vino á su noticia.

Item, se le da por cargo que consintió quitar muchos indios fuera desta

isla y en gran cantidad, al tiempo que Hernando Cortés salió de la isla

con el armada que fué á Yucatán e al tiempo que Pánfilo de Narváez

salió asimesmo para Yucatán, e otras muchas e diversas veces, de lo

cual esta isla ha recibido gran daño.

Otrosí, que no guardó la orden que S. M. le mandó guardar cerca del

poder de los indios, antes se hobo en ello parcialmente, dándolos á

quien no los merecía e dejando á otros que los merecían.

Otrosí, se le da por cargo que, siendo como era obligado de dar

libremente los dichos indios sin interese ni cohecho alguno, los daba á

personas que le diesen parte del provecho que hobiesen con los dichos

indios, e por diversas maneras hacía compañía con muchas e diversas

personas, para que le diesen parte e provecho de los dichos indios, e á

las tales personas con quien hacía compañías daba indios en cantidad

por el interese e provecho que se le seguía, especialmente hizo las

dichas compañías e llevó los dichos intereses con las personas y en la

cantidad contenida en este memorial.

Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas que resultan contra

él en la dicha pesquisa secreta, á los cuales dichos cargos yo el dicho

licenciado Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos del

dicho Adelantado é á su procurador e defensor nombrado para en los

dichos pleitos e cabsas desta residencia que contra el dicho Adelantado

se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e den sus descargos e

concluyan dentro de tercero día primero siguiente, los cuales dichos

tres días es así..... por tres plazos e término perentorio, e pasado

el dicho término habré el dicho pleito por concluso.—Licenciatus

Altamirano.

Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de la Abdiencia e Juzgado

del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia, teniente

de gobernador en esta isla Fernandina, por mandado de SS. MM., doy fe,

que en un libro con las cubiertas de pergamino que Andrés de Duero,

vecino desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor Licenciado,

que dijo que era el dicho libro que se lo había dado el adelantado

Diego Velázquez, difunto, que haya gloria, en blanco, para que en

él se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero por el dicho

Adelantado con las personas que con él y él con ellas tenía compañía,

e otras cuentas que hiciesen cargo e descargo á los mayordomos del

dicho Adelantado, quel oro que se halló e de las dichas compañías

hobiesen habido que se hobiese de la fundición, lo cual el dicho

Andrés de Duero confesó con juramento so el dicho libro como de suso

se contiene, entre ciertas partidas del dicho libro están las partidas

siguientes:

Memoria de las haciendas de su merced que tiene en la isla de Cuba.

Hay en término de la villa de la Asunción, en compañía de Pero Ruiz e

García de Briviesca, otra hacienda de su merced de puercos e comacos[7]

e todas las otras cosas que en la dicha hacienda hobiere.

Y en el Río de Cagua otra hacienda de comacos e puercos e otras cosas;

tiénelo á cargo Juan Jiménes; danle por su trabajo el tercio de toda

ella, e su merced lleva las dos partes.

Tiene en la provincia de Baitiqueri una hacienda de comacos e otras

cosas; tiénela á su cargo Juan de Salcedo, y dale su merced por su

trabajo el quinto de lo que en ella hay e hobiere.

En el término de la villa de San Salvador tiene en compañía de Juan de

Soria ciertas haciendas e comacos e aves, e todas las otras cosas della

de que se da al dicho Juan Soria el tercio, y al señor teniente las

dos partes; ha de pagar el dicho Juan de Soria el tercio de la costa.

Tiene en término de la dicha villa, en compañía del dicho Juan de

Soria, ciertos atos de puercos, de que tiene el dicho Juan de Soria la

tercia parte de la multiplicación, y ha de pagar el dicho Juan de Soria

el tercio de la costa.

Tiene en término de la dicha villa la tercia parte de toda la hacienda

de Pero de Portes e Pero Pérez de Grado, tienen, así de comacos, como

de puercos, como de aves, como de todas las otras cosas que ellos

tienen.

Tiene en la villa de Santi Spíritu una hacienda de comacos e puercos,

lo cual todo tiene á cargo Juan Rodrigo de Córdova, e danle por su

trabajo el cuarto de todo conforme á una escritura questá hecha.

Tiene en el término de la dicha villa, en compañía de Antonio

Velázquez, otras haciendas de comacos, e tiénela á cargo Juan Moreno de

Ontiberos; dásele por su trabajo el séptimo de todo.

Item, en término de la dicha villa, en compañía de Pedro de Ordás,

otras haciendas de comacos e puercos; tiene su merced la mitad de los

comacos e las tres partes de todos los puercos, y el Ordás la una

parte, e de los comacos la mitad.

Tiene en el término de la villa de San Cristóbal otra hacienda de

comacos e aves e otras cosas; tiénenla á cargo Galdames y Mejía;

llevan por su trabajo la mitad de todo.

70.

(1525.)—Información hecha por mandato del licenciado Juan Altamirano,

juez de residencia y teniente de gobernador, contra varios regidores

de la ciudad de Santiago.—_A. de I._, 47, 2, 8/3.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, diez días del mes de

otubre de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor

licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador

e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por SS. MM.,

y en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de SS. MM. e del

Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, dijo que por cuanto

el adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, teniente que fué de

gobernador e justicia mayor desta dicha isla, al tiempo que supo e

pensó que se iba á pedir teniente e juez de residencia contra él, e

que viniese justicia de S. M. á esta dicha isla, había procurado e

tenido formas e maneras con relaciones que sobre esto hacía, que Andrés

de Duero, su criado, e Gonzalo de Guzmán e otras personas, fuesen

regidores desta dicha cibdad, e que demás desto, les dió mucha cantidad

de indios para que pudiesen aprovecharse dellos, enviando siempre

quejas á S. M. del dicho juez de residencia, e que los susodichos

fuesen partes para poderlo hacer, siendo como eran sus allegados, á

los cuales asimismo siempre daba e dió cargos de justicia, e que así

era que agora había venido á su noticia que los susodichos cuatro

regidores, que son á quien así favoreció el dicho Adelantado, e tenía

ganada la voluntad, usando de lo susodicho que así tenían acordado

á cabsa quel dicho señor Licenciado les tomó residencia et que les

castigó, que lo que halló que habían tenido por dañar al dicho señor

Licenciado, e diciendo como dicen que juraban á Dios de vengarse dél

así escrito á S. M. con dañada voluntad quel señor Licenciado ha hecho

muchos agravios á esta isla e vecinos della, lo cual han escrito diz

que los de cabildo en nombre de los vecinos desta dicha cibdad, e

por que S. M. sea informado de la verdad, dijo que quería hacer una

información sobrello susodicho para que S. M. la vea, e para quitar de

sí toda sospecha mandaba e mandó al teniente Francisco Osorio que tome

consigo por acompañado al reverendo señor provisor desta isla, ques

persona de letras e conciencia, para que, juntamente con él, se halle

presente á ver jurar e declarar los testigos, e que tomen todos los

vecinos ó la mayor parte dellos desta dicha cibdad para información

de lo susodicho, los más honrados e personas sin sospecha cuales para

ello les paresciere, los cuales digan e declaren por las preguntas

siguientes:

Si saben quel dicho señor Licenciado es juez sin parcialidad, igual á

todas partes, quito de intereses y de dádivas e cohecho e otras cosas

semejantes.

Item, si saben que á cabsa que Gonzalo de Guzmán e el tesorero Pero

Núñez e Pero de Paz, contador, e Andrés de Duero, regidores que son,

porque escribiesen bien del adelantado Diego Velázquez á Castilla,

siempre los sobrellevaba de manera que con ellos no se podía alcanzar

justicia, e que agora han sido castigados e se hace justicia dellos á

cualquiera que la pide.

Item, si saben que á esta cabsa están mal con el dicho señor Licenciado

e andan revolviendo toda la isla por vengarse dél, e han propuesto de

le hacer todo el mal que pudieren, e que lo que escriben del dicho

señor Licenciado es contra voluntad de los dichos vecinos e sin les dar

parte de lo que así escriben, así á la Española como á otras partes.

E luego el dicho señor, estando en la posada del dicho señor provisor

dijo, que porque en se hacer la dicha información es cosa que conviene

al servicio de Dios Nuestro Señor e de su Majestad, que por quitar toda

sospecha quel tomar de los dichos testigos, él está presto de estar

presente al examinar de los dichos testigos e asistir con el dicho

señor teniente en ello.

E después desto en este dicho día estando en la posada del dicho

señor provisor, el dicho señor teniente e en presencia de mí el dicho

escribano, hizo parescer ante sí á Diego García de Santamaría, clérigo

presbítero, e á Diego Barba e Gonzalo á Descobar e á Francisco Benítez

e á Juan Herver e á Francisco Velázquez, vecinos desta dicha cibdad,

e á Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto del

Príncipe, de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor teniente

tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual

prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntando

en este caso en que eran presentados por testigos.

Otrosí, fué recibido juramento en forma de Joan Moriano, chantre de la

iglesia desta cibdad.

E después desto, once días del dicho mes e del dicho año, estando en la

posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente y en presencia

de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan Martel e á Joan

de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla e á Alonso Muñoz e á Antonio de

Valladolid e á Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos

desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales e de cada uno dellos

fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual

prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado

en esta cabsa de que son presentados por testigos.

E después desto, en catorce días del dicho mes e del dicho año, el

dicho señor teniente, estando en la posada del dicho señor provisor,

y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á

Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego e Andrés..... vecinos

desta dicha cibdad, e Alonso de Vargas de los cuales e de cada uno

ellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo

del cual prometieron de decir verdad de lo que supieren e les fuese

preguntado en esta cabsa en que son presentados por testigos.

E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron e depusieron es

esto que se sigue.

E luego en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor

e antel dicho señor Francisco Osorio, seyendo presente el dicho señor

provisor en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á Joan Moriano,

clérigo presbítero, chantre desta dicha isla, del cual fué recibido

juramento en forma debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo

preguntado por las dichas preguntas es esto que se sigue:

Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce al dicho señor

Licenciado después que vino por juez á esta isla, al cual este testigo

no ha visto que haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste

testigo un día envió al dicho señor Licenciado un cuarto de carnero, el

cual no lo quiso recibir, puesto que antes no tenía pleito ninguno, e

queste testigo no ha visto que tiene parcialidad con ninguna persona,

salvo que ha oído decir que á todos guarda justicia, e que desta

pregunta es esto lo que sabe e que ha oído decir algunas personas quel

dicho señor Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez e con

Andrés de Duero e que los envió á la cárcel e que algunos decían que

los había agraviado.

Á la segunda pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo vido

que en tiempo quel adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, él

tenía muy á la mano á los susodichos, que todas las veces que los había

menester los hallaba, e asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado

todo lo que habían menester, e les favorescía de manera que no se

hacía otra cosa más de lo quellos decían, e ellos asimismo seguían al

dicho Adelantado en todo lo que él les mandaba, e que después quel

dicho señor Licenciado vino á esta isla, este testigo ha visto que á

todos los susodichos ó á los más dellos ha condenado en residencia,

e que cuando alguno pide á los susodichos alguna cosa les oye e hace

justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe.

Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo ha

visto que entre el dicho señor Licenciado e los susodichos hay pasiones

y diferencias, e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, que

lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas condenaciones quel dicho

señor Licenciado les ha hecho e porque les va á la mano en algunas

cosas, e que si algo han escrito cree lo hacen por lo susodicho, e que

desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que

hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho;

prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco

Osorio.

Siguen declaraciones de los demás testigos indicados.

71.

(1525.—Mayo 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo

para que el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia y teniente

gobernador, no entre en los cabildos que hacen los alcaldes y

regidores, como está mandado, con apercibimiento.—_A. de I._, 47, 2,

8/3.

Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina

nuestros señores, que en estas partes del mar Océano reside, hacemos

saber á vos, el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e

teniente de gobernador en la isla Fernandina por su Majestad, que ante

Nos en esta Real Audiencia pareció el procurador de los concejos de

la cibdad e villas desa dicha isla, e por su petición que presentó,

se querelló de vos el dicho Licenciado y dijo que estando como están

e han estado la dicha cibdad e villas en posesión ó casi posesión de

mucho tiempo á esta parte antes que fuésedes á la dicha isla con los

dichos cargos vos, el dicho Licenciado, de no entrar en los cabildos

de los dichos concejos el teniente de gobernador de la dicha isla,

á su pedimiento en nombre de los dichos concejos, por Nos fué dado

un mandamiento e provisión por el cual se mandó á vos, el dicho

Licenciado, so pena de cien mill maravedís, que no entrásedes con los

alcaldes e regidores en los dichos cabildos e los dejásedes libremente

hacerlos, e que no embargante que la dicha provisión os fué notificada

e pedídovos la cumpliésedes, diz que no la quisistes cumplir ni

cumplistes, por lo cual digo haber incurrido en la dicha pena, demás de

lo cual yendo contra el dicho mandamiento, intentando de hacer fuerza

en la dicha posesión, perturbando al contador de la dicha cibdad de

Santiago desa dicha isla, les mandastes que no entrasen ni hiciesen

cabildo sin vos, y por otra parte diz que les mandastes que entrasen

en cabildo los días acostumbrados que las leyes disponen, de lo cual

todo el dicho concejo apeló, e vos no le quisistes otorgar la dicha

apelación, e por no vos querer rescibir el dicho concejo no ha hecho

cabildo ni se lo dejais hacer libremente á los alcaldes e regidores de

su Majestad, e que porque á fuerza hiciesen cabildo con vos quitastes

las varas á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad, so color e

diciendo que les habíades de tomar residencia, veinte e cinco días

antes que comenzásedes á tomar la dicha residencia, y mandastes al

escribano del cabildo, so cierta pena, que no fuese presente á ningún

cabildo ni ayuntamiento que los alcaldes e regidores de la dicha cibdad

quisiesen hacer, sin que vos, el dicho Licenciado, fuésedes presente á

ello, e caso que dello apeló, diz que no le quisistes otorgar la dicha

apelación, según que todo dijo que parecerá por una fe e testimonio

que presentó, en lo cual la dicha cibdad dijo haber recibido gran

daño e injuria; por ende que nos pedía vos condenásemos en las penas

en derecho establecidas contra las personas que perturban e impiden á

los alcaldes e regidores de su Majestad que no hagan libremente sus

cabildos, y en la pena de los cien mill maravedís que por la dicha

provisión vos fué puesta por esta Real Audiencia, mandándole dar otra

provisión e mandamiento para que sin embargo de lo por vos respondido,

sea guardada al dicho concejo e á los otros concejos desa dicha isla la

dicha posesión que tienen de no entrar en sus cabildos e ayuntamientos

el teniente de gobernador de la dicha isla, mandando ansimismo volver e

restituir las varas que quitastes á los alcaldes ordinarios de la dicha

cibdad e isla, para que libremente puedan hacer los dichos cabildos, e

sobre todo, pidió de hecho cumplimiento de justicia, lo cual visto en

esta Real Audiencia, y visto cómo el Rey católico, de gloriosa memoria,

por su Real provision, proveyó e mandó que en estas partes no entrasen

en los cabildos los jueces de residencia, e atento que en esta cibdad e

isla está proveido e mandado que no entren en los dichos cabildos los

tenientes de gobernador della, por sentencia sobrello dada en cierto

pleito e cabsa que sobrello se trató en esta Real Abdiencia, e como

después ésta se ha ansí guardado e cumplido e se usa e guarda ansí al

presente, mandamos dar este nuestro mandamiento para vos el dicho juez

de residencia en la dicha razón, por el cual vos mandamos que siendo

con él requerido por parte del dicho contador, no entreis en el cabildo

e ayuntamiento que los alcaldes e regidores desa dicha cibdad e isla

hicieren, antes los dejad libremente hacer sus cabildos e ordenar e

proveer en ellos lo que les pareciere que conviene al buen regimiento

desa dicha cibdad e isla, sin les poner en ello embargo ni impedimento

alguno, e ansimismo no impidais al escribano del dicho cabildo que

entre en él con los dichos alcaldes e regidores, lo cual haced e

cumplid sin embargo de la suplicación por vos interpuesta e de otra

cualquier apelación ó suplicación que por vos se interpusiere deste

nuestro mandamiento, con apercibimiento que lo contrario haciendo,

demás después e sobrello lo que convenga, desde agora vos habemos por

condenado en la pena de los cien mill maravedís en el otro nuestro

mandamiento e provisión contenida, e se enviará á vuestra costa un

ejecutor que ejecute la dicha pena en vuestros bienes.

Fecha en Santo Domingo desta isla Española á veinte e siete días

de mayo de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus

Villalobos.—Joan Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El

licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego Caballero, escribano de su

Majestad, lo fice escrebir por mandado de sus oidores.

72.

(1525.)—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano para

probar la conveniencia de que entre el teniente de gobernador en el

cabildo de la ciudad, lo cual no consienten los regidores.—_A. de I._,

47, 2, 8/3.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 11 / 27 段