Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta dicha
isla por Sus Majestades, á que lo susodicho e relación que de suso
contenida de las copias e repartimiento que de suso se hace mención
que fallé en los escritos del dicho cabildo e no fallé otras algunas
que la presente, en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en
la dicha cibdad de Santiago a veinte e un días del mes de junio, año
del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos
e veinte e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano
susodicho, lo escrebí e fice este mío signo á tal en testimonio de
verdad.—Jerónimo de Alanis, escribano del concejo.
En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, trece
días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años,
el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia,
teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta
dicha isla por Sus Majestades, mandó á mí, Juan de la Torre, escribano
de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado,
notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha cibdad, como
heredero del adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria,
e a Pero Pérez, como á defensor de los bienes del dicho Adelantado,
ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta contra el dicho
Adelantado, su tenor de los cuales juntamente con un testimonio e
otros abtos quel dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano,
paresce en este dicho proceso es éste que se sigue:
Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que por mí el licenciado
Juan Altamirano, juez de residencia por mandado de Su Majestad, se ha
tomado contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e repartidor
de los caciques e indios desta isla Fernandina, de los cuales dichos
cargos no paresce habérsele tomado residencia por mandado de Su
Majestad, son los siguientes:
Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda pregunta del dicho
interrogatorio, que nunca ha tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó
tener en ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en villa ni
lugar de toda esta isla, arancel según e como era obligado, por donde
los jueces, alcaldes, alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos,
por lo cual paresce haberse llevado excesivamente por cada uno de los
dichos oficiales.
Otrosí, se le da por cargo cuanto á la tercera pregunta del dicho
interrogatorio, haber rescibido presentes e dádivas de muchas personas,
especialmente recibió de Andrés de Duero cuatro caballos en veces,
entre los cuales recibió un caballo castaño que valdría cien pesos de
oro.
Otrosí, de Diego de Orellana, una mula castaña e por ella le proveyó
ciertos indios.
Otrosí, recibió de Andrés de Duero trece ó catorce varas destameña de
seda.
Item, recibió de Gonzalo Descobar ciertas varas de carmesí para un
jubón.
Otrosí, tomó contra su voluntad á Pero Pérez una perra de Irlanda que
le daban por ella veinte e dos pesos de oro e le amenazó porque no se
la quería dar.
Otrosí, que en las armadas que hizo para ir á Yucatán, que tomó mucho
pan de cazabi e muchos puercos de muchas personas sin se lo pagar,
especialmente de Villarroel e Juan de Rojas e Pero Velázquez, vecinos
de San Cristóbal de la Habana.
Item, se le hace cargo á la cuarta pregunta, que era parcial con muchas
personas, e no guardaba igualmente á todos en justicia, especial por
amistad, dejó de castigar á Andrés de Duero, que dió una puñada á Juan
Barba, siendo alcalde el dicho Duero, puesto que el dicho Juan Barba se
quejó, e que asimesmo dejó de castigar por amistad de Gonzalo de Guzmán
á[6]..... pariente del dicho Guzmán, que quiso matar á Juan Dávila,
teniendo como tenía al dicho Juan Dávila, según el dicho Adelantado,
como de justicia por Su Majestad, por lo cual el dicho Juan Dávila se
fué de la isla.
E asimesmo que no hizo justicia de Diego Velázquez, su sobrino del
dicho Adelantado, que mató aquí de una estocada á un Juan de la Pila,
antes le consentía andar por las calles públicamente.
Otrosí, se le da por cargo que consintió juegos de naipes de dineros
secos en esta isla y en esta cibdad, así en su posada como en otras
partes, e jugó el dicho Adelantado asimesmo dineros secos á los naipes,
una e muchas veces, e porque Andrés de Duero, alcalde, quiso castigar á
ciertos que habían jugado, riñó con él.
Otrosí, se le da por cargo que ha hecho e consentido hacer cada un año
un repartimiento en esta cibdad de cincuenta mill maravedís e otros de
más cantidad, e que en cada villa e lugar desta isla ha consentido que
se hiciese en cada uno de los dichos cincuenta mill maravedís, y en
más cantidad, e no paresce ni hay provisión de Su Majestad para ello,
los cuales dichos cincuenta mill maravedís dichos repartimientos son
los contenidos en estas copias, e so color de repartir cincuenta mill
maravedís repartían en más cantidad.
Otrosí, se le da por cargo que recibió un banquete en la Coaba á costa
desta cibdad, en que se gastó mucha cantidad de pesos de oro, e otro
banquete asimesmo en la Rinconada, el cual dicho banquete de la Coaba
fué comida é cena.
Item, se le da por cargo que en la orden de los procesos criminales no
ha guardado ni mandado guardar lo que debía conforme á las premáticas
destos reinos, de hacellos en la cárcel e tener libros en que
paresciese razón de presos e solturas, e bienes secuestrados.
Otrosí, se le da por cargo que no castigó los que dijeron mal de
nuestro Señor e vino á su noticia.
Item, se le da por cargo que consintió quitar muchos indios fuera desta
isla y en gran cantidad, al tiempo que Hernando Cortés salió de la isla
con el armada que fué á Yucatán e al tiempo que Pánfilo de Narváez
salió asimesmo para Yucatán, e otras muchas e diversas veces, de lo
cual esta isla ha recibido gran daño.
Otrosí, que no guardó la orden que S. M. le mandó guardar cerca del
poder de los indios, antes se hobo en ello parcialmente, dándolos á
quien no los merecía e dejando á otros que los merecían.
Otrosí, se le da por cargo que, siendo como era obligado de dar
libremente los dichos indios sin interese ni cohecho alguno, los daba á
personas que le diesen parte del provecho que hobiesen con los dichos
indios, e por diversas maneras hacía compañía con muchas e diversas
personas, para que le diesen parte e provecho de los dichos indios, e á
las tales personas con quien hacía compañías daba indios en cantidad
por el interese e provecho que se le seguía, especialmente hizo las
dichas compañías e llevó los dichos intereses con las personas y en la
cantidad contenida en este memorial.
Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas que resultan contra
él en la dicha pesquisa secreta, á los cuales dichos cargos yo el dicho
licenciado Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos del
dicho Adelantado é á su procurador e defensor nombrado para en los
dichos pleitos e cabsas desta residencia que contra el dicho Adelantado
se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e den sus descargos e
concluyan dentro de tercero día primero siguiente, los cuales dichos
tres días es así..... por tres plazos e término perentorio, e pasado
el dicho término habré el dicho pleito por concluso.—Licenciatus
Altamirano.
Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de la Abdiencia e Juzgado
del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia, teniente
de gobernador en esta isla Fernandina, por mandado de SS. MM., doy fe,
que en un libro con las cubiertas de pergamino que Andrés de Duero,
vecino desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor Licenciado,
que dijo que era el dicho libro que se lo había dado el adelantado
Diego Velázquez, difunto, que haya gloria, en blanco, para que en
él se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero por el dicho
Adelantado con las personas que con él y él con ellas tenía compañía,
e otras cuentas que hiciesen cargo e descargo á los mayordomos del
dicho Adelantado, quel oro que se halló e de las dichas compañías
hobiesen habido que se hobiese de la fundición, lo cual el dicho
Andrés de Duero confesó con juramento so el dicho libro como de suso
se contiene, entre ciertas partidas del dicho libro están las partidas
siguientes:
Memoria de las haciendas de su merced que tiene en la isla de Cuba.
Hay en término de la villa de la Asunción, en compañía de Pero Ruiz e
García de Briviesca, otra hacienda de su merced de puercos e comacos[7]
e todas las otras cosas que en la dicha hacienda hobiere.
Y en el Río de Cagua otra hacienda de comacos e puercos e otras cosas;
tiénelo á cargo Juan Jiménes; danle por su trabajo el tercio de toda
ella, e su merced lleva las dos partes.
Tiene en la provincia de Baitiqueri una hacienda de comacos e otras
cosas; tiénela á su cargo Juan de Salcedo, y dale su merced por su
trabajo el quinto de lo que en ella hay e hobiere.
En el término de la villa de San Salvador tiene en compañía de Juan de
Soria ciertas haciendas e comacos e aves, e todas las otras cosas della
de que se da al dicho Juan Soria el tercio, y al señor teniente las
dos partes; ha de pagar el dicho Juan de Soria el tercio de la costa.
Tiene en término de la dicha villa, en compañía del dicho Juan de
Soria, ciertos atos de puercos, de que tiene el dicho Juan de Soria la
tercia parte de la multiplicación, y ha de pagar el dicho Juan de Soria
el tercio de la costa.
Tiene en término de la dicha villa la tercia parte de toda la hacienda
de Pero de Portes e Pero Pérez de Grado, tienen, así de comacos, como
de puercos, como de aves, como de todas las otras cosas que ellos
tienen.
Tiene en la villa de Santi Spíritu una hacienda de comacos e puercos,
lo cual todo tiene á cargo Juan Rodrigo de Córdova, e danle por su
trabajo el cuarto de todo conforme á una escritura questá hecha.
Tiene en el término de la dicha villa, en compañía de Antonio
Velázquez, otras haciendas de comacos, e tiénela á cargo Juan Moreno de
Ontiberos; dásele por su trabajo el séptimo de todo.
Item, en término de la dicha villa, en compañía de Pedro de Ordás,
otras haciendas de comacos e puercos; tiene su merced la mitad de los
comacos e las tres partes de todos los puercos, y el Ordás la una
parte, e de los comacos la mitad.
Tiene en el término de la villa de San Cristóbal otra hacienda de
comacos e aves e otras cosas; tiénenla á cargo Galdames y Mejía;
llevan por su trabajo la mitad de todo.
70.
(1525.)—Información hecha por mandato del licenciado Juan Altamirano,
juez de residencia y teniente de gobernador, contra varios regidores
de la ciudad de Santiago.—_A. de I._, 47, 2, 8/3.
En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, diez días del mes de
otubre de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor
licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador
e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por SS. MM.,
y en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de SS. MM. e del
Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, dijo que por cuanto
el adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, teniente que fué de
gobernador e justicia mayor desta dicha isla, al tiempo que supo e
pensó que se iba á pedir teniente e juez de residencia contra él, e
que viniese justicia de S. M. á esta dicha isla, había procurado e
tenido formas e maneras con relaciones que sobre esto hacía, que Andrés
de Duero, su criado, e Gonzalo de Guzmán e otras personas, fuesen
regidores desta dicha cibdad, e que demás desto, les dió mucha cantidad
de indios para que pudiesen aprovecharse dellos, enviando siempre
quejas á S. M. del dicho juez de residencia, e que los susodichos
fuesen partes para poderlo hacer, siendo como eran sus allegados, á
los cuales asimismo siempre daba e dió cargos de justicia, e que así
era que agora había venido á su noticia que los susodichos cuatro
regidores, que son á quien así favoreció el dicho Adelantado, e tenía
ganada la voluntad, usando de lo susodicho que así tenían acordado
á cabsa quel dicho señor Licenciado les tomó residencia et que les
castigó, que lo que halló que habían tenido por dañar al dicho señor
Licenciado, e diciendo como dicen que juraban á Dios de vengarse dél
así escrito á S. M. con dañada voluntad quel señor Licenciado ha hecho
muchos agravios á esta isla e vecinos della, lo cual han escrito diz
que los de cabildo en nombre de los vecinos desta dicha cibdad, e
por que S. M. sea informado de la verdad, dijo que quería hacer una
información sobrello susodicho para que S. M. la vea, e para quitar de
sí toda sospecha mandaba e mandó al teniente Francisco Osorio que tome
consigo por acompañado al reverendo señor provisor desta isla, ques
persona de letras e conciencia, para que, juntamente con él, se halle
presente á ver jurar e declarar los testigos, e que tomen todos los
vecinos ó la mayor parte dellos desta dicha cibdad para información
de lo susodicho, los más honrados e personas sin sospecha cuales para
ello les paresciere, los cuales digan e declaren por las preguntas
siguientes:
Si saben quel dicho señor Licenciado es juez sin parcialidad, igual á
todas partes, quito de intereses y de dádivas e cohecho e otras cosas
semejantes.
Item, si saben que á cabsa que Gonzalo de Guzmán e el tesorero Pero
Núñez e Pero de Paz, contador, e Andrés de Duero, regidores que son,
porque escribiesen bien del adelantado Diego Velázquez á Castilla,
siempre los sobrellevaba de manera que con ellos no se podía alcanzar
justicia, e que agora han sido castigados e se hace justicia dellos á
cualquiera que la pide.
Item, si saben que á esta cabsa están mal con el dicho señor Licenciado
e andan revolviendo toda la isla por vengarse dél, e han propuesto de
le hacer todo el mal que pudieren, e que lo que escriben del dicho
señor Licenciado es contra voluntad de los dichos vecinos e sin les dar
parte de lo que así escriben, así á la Española como á otras partes.
E luego el dicho señor, estando en la posada del dicho señor provisor
dijo, que porque en se hacer la dicha información es cosa que conviene
al servicio de Dios Nuestro Señor e de su Majestad, que por quitar toda
sospecha quel tomar de los dichos testigos, él está presto de estar
presente al examinar de los dichos testigos e asistir con el dicho
señor teniente en ello.
E después desto en este dicho día estando en la posada del dicho
señor provisor, el dicho señor teniente e en presencia de mí el dicho
escribano, hizo parescer ante sí á Diego García de Santamaría, clérigo
presbítero, e á Diego Barba e Gonzalo á Descobar e á Francisco Benítez
e á Juan Herver e á Francisco Velázquez, vecinos desta dicha cibdad,
e á Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto del
Príncipe, de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor teniente
tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual
prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntando
en este caso en que eran presentados por testigos.
Otrosí, fué recibido juramento en forma de Joan Moriano, chantre de la
iglesia desta cibdad.
E después desto, once días del dicho mes e del dicho año, estando en la
posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente y en presencia
de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan Martel e á Joan
de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla e á Alonso Muñoz e á Antonio de
Valladolid e á Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos
desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales e de cada uno dellos
fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual
prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado
en esta cabsa de que son presentados por testigos.
E después desto, en catorce días del dicho mes e del dicho año, el
dicho señor teniente, estando en la posada del dicho señor provisor,
y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á
Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego e Andrés..... vecinos
desta dicha cibdad, e Alonso de Vargas de los cuales e de cada uno
ellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo
del cual prometieron de decir verdad de lo que supieren e les fuese
preguntado en esta cabsa en que son presentados por testigos.
E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron e depusieron es
esto que se sigue.
E luego en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor
e antel dicho señor Francisco Osorio, seyendo presente el dicho señor
provisor en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á Joan Moriano,
clérigo presbítero, chantre desta dicha isla, del cual fué recibido
juramento en forma debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo
preguntado por las dichas preguntas es esto que se sigue:
Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce al dicho señor
Licenciado después que vino por juez á esta isla, al cual este testigo
no ha visto que haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste
testigo un día envió al dicho señor Licenciado un cuarto de carnero, el
cual no lo quiso recibir, puesto que antes no tenía pleito ninguno, e
queste testigo no ha visto que tiene parcialidad con ninguna persona,
salvo que ha oído decir que á todos guarda justicia, e que desta
pregunta es esto lo que sabe e que ha oído decir algunas personas quel
dicho señor Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez e con
Andrés de Duero e que los envió á la cárcel e que algunos decían que
los había agraviado.
Á la segunda pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo vido
que en tiempo quel adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, él
tenía muy á la mano á los susodichos, que todas las veces que los había
menester los hallaba, e asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado
todo lo que habían menester, e les favorescía de manera que no se
hacía otra cosa más de lo quellos decían, e ellos asimismo seguían al
dicho Adelantado en todo lo que él les mandaba, e que después quel
dicho señor Licenciado vino á esta isla, este testigo ha visto que á
todos los susodichos ó á los más dellos ha condenado en residencia,
e que cuando alguno pide á los susodichos alguna cosa les oye e hace
justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe.
Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo ha
visto que entre el dicho señor Licenciado e los susodichos hay pasiones
y diferencias, e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, que
lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas condenaciones quel dicho
señor Licenciado les ha hecho e porque les va á la mano en algunas
cosas, e que si algo han escrito cree lo hacen por lo susodicho, e que
desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que
hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho;
prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco
Osorio.
Siguen declaraciones de los demás testigos indicados.
71.
(1525.—Mayo 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo
para que el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia y teniente
gobernador, no entre en los cabildos que hacen los alcaldes y
regidores, como está mandado, con apercibimiento.—_A. de I._, 47, 2,
8/3.
Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina
nuestros señores, que en estas partes del mar Océano reside, hacemos
saber á vos, el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e
teniente de gobernador en la isla Fernandina por su Majestad, que ante
Nos en esta Real Audiencia pareció el procurador de los concejos de
la cibdad e villas desa dicha isla, e por su petición que presentó,
se querelló de vos el dicho Licenciado y dijo que estando como están
e han estado la dicha cibdad e villas en posesión ó casi posesión de
mucho tiempo á esta parte antes que fuésedes á la dicha isla con los
dichos cargos vos, el dicho Licenciado, de no entrar en los cabildos
de los dichos concejos el teniente de gobernador de la dicha isla,
á su pedimiento en nombre de los dichos concejos, por Nos fué dado
un mandamiento e provisión por el cual se mandó á vos, el dicho
Licenciado, so pena de cien mill maravedís, que no entrásedes con los
alcaldes e regidores en los dichos cabildos e los dejásedes libremente
hacerlos, e que no embargante que la dicha provisión os fué notificada
e pedídovos la cumpliésedes, diz que no la quisistes cumplir ni
cumplistes, por lo cual digo haber incurrido en la dicha pena, demás de
lo cual yendo contra el dicho mandamiento, intentando de hacer fuerza
en la dicha posesión, perturbando al contador de la dicha cibdad de
Santiago desa dicha isla, les mandastes que no entrasen ni hiciesen
cabildo sin vos, y por otra parte diz que les mandastes que entrasen
en cabildo los días acostumbrados que las leyes disponen, de lo cual
todo el dicho concejo apeló, e vos no le quisistes otorgar la dicha
apelación, e por no vos querer rescibir el dicho concejo no ha hecho
cabildo ni se lo dejais hacer libremente á los alcaldes e regidores de
su Majestad, e que porque á fuerza hiciesen cabildo con vos quitastes
las varas á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad, so color e
diciendo que les habíades de tomar residencia, veinte e cinco días
antes que comenzásedes á tomar la dicha residencia, y mandastes al
escribano del cabildo, so cierta pena, que no fuese presente á ningún
cabildo ni ayuntamiento que los alcaldes e regidores de la dicha cibdad
quisiesen hacer, sin que vos, el dicho Licenciado, fuésedes presente á
ello, e caso que dello apeló, diz que no le quisistes otorgar la dicha
apelación, según que todo dijo que parecerá por una fe e testimonio
que presentó, en lo cual la dicha cibdad dijo haber recibido gran
daño e injuria; por ende que nos pedía vos condenásemos en las penas
en derecho establecidas contra las personas que perturban e impiden á
los alcaldes e regidores de su Majestad que no hagan libremente sus
cabildos, y en la pena de los cien mill maravedís que por la dicha
provisión vos fué puesta por esta Real Audiencia, mandándole dar otra
provisión e mandamiento para que sin embargo de lo por vos respondido,
sea guardada al dicho concejo e á los otros concejos desa dicha isla la
dicha posesión que tienen de no entrar en sus cabildos e ayuntamientos
el teniente de gobernador de la dicha isla, mandando ansimismo volver e
restituir las varas que quitastes á los alcaldes ordinarios de la dicha
cibdad e isla, para que libremente puedan hacer los dichos cabildos, e
sobre todo, pidió de hecho cumplimiento de justicia, lo cual visto en
esta Real Audiencia, y visto cómo el Rey católico, de gloriosa memoria,
por su Real provision, proveyó e mandó que en estas partes no entrasen
en los cabildos los jueces de residencia, e atento que en esta cibdad e
isla está proveido e mandado que no entren en los dichos cabildos los
tenientes de gobernador della, por sentencia sobrello dada en cierto
pleito e cabsa que sobrello se trató en esta Real Abdiencia, e como
después ésta se ha ansí guardado e cumplido e se usa e guarda ansí al
presente, mandamos dar este nuestro mandamiento para vos el dicho juez
de residencia en la dicha razón, por el cual vos mandamos que siendo
con él requerido por parte del dicho contador, no entreis en el cabildo
e ayuntamiento que los alcaldes e regidores desa dicha cibdad e isla
hicieren, antes los dejad libremente hacer sus cabildos e ordenar e
proveer en ellos lo que les pareciere que conviene al buen regimiento
desa dicha cibdad e isla, sin les poner en ello embargo ni impedimento
alguno, e ansimismo no impidais al escribano del dicho cabildo que
entre en él con los dichos alcaldes e regidores, lo cual haced e
cumplid sin embargo de la suplicación por vos interpuesta e de otra
cualquier apelación ó suplicación que por vos se interpusiere deste
nuestro mandamiento, con apercibimiento que lo contrario haciendo,
demás después e sobrello lo que convenga, desde agora vos habemos por
condenado en la pena de los cien mill maravedís en el otro nuestro
mandamiento e provisión contenida, e se enviará á vuestra costa un
ejecutor que ejecute la dicha pena en vuestros bienes.
Fecha en Santo Domingo desta isla Española á veinte e siete días
de mayo de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus
Villalobos.—Joan Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El
licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego Caballero, escribano de su
Majestad, lo fice escrebir por mandado de sus oidores.
72.
(1525.)—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano para
probar la conveniencia de que entre el teniente de gobernador en el
cabildo de la ciudad, lo cual no consienten los regidores.—_A. de I._,
47, 2, 8/3.