Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían
aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles
y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque
muchas veces fué á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo
hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo traía, como á
otras cosas, e nunca lo vido. Preguntado si sabe quel dicho arancel se
guardaba así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos,
como por los alguaciles, como por los escribanos que eran de las dichas
abdiencias ó si llevaban más derechos de los en ellos contenidos,
dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, porque los dichos
tenientes no llevaban derechos y que los dichos alcaldes y alguaciles
y escribanos no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, dijo que
pagando este testigo derechos en pleitos que tenía, así á los dichos
alcaldes e alguaciles y escribanos, e hablando con personas que sabían
lo contenido en el dicho arancel, decían como no se seguían por el
dicho arancel, e que llevaban más de lo en él contenido. Preguntado
si se le acuerda con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo
susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, escribano, algunas
veces derechos, e á Juan de la Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e
Alonso de Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no se acuerda
lo que á cada uno de los dichos escribanos pagó e que no se acuerda que
alcalde ninguno llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle,
alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo de Cano, alguacil mayor que
fué, le llevaron á este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda
sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en medio, e que cree que
fueron los derechos que le llevaron de una ejecución que hizo el dicho
Osorio en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho Gonzalo Dovalle le
llevó una ejecución que á su pedimiento hizo en bienes de Juan de la
Peña por ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del dicho pleito
que dió á los escribanos, fué en la dicha ejecución contra el dicho
Bermúdez, que dió á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso de
Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado mandó al dicho
Francisco Benítez que dentro de seis días primeros siguientes traiga
por memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado á los dichos
escribanos alguaciles, á cada uno lo que pagó, con cargo del dicho
juramento.
3. A la tercera pregunta dijo quel adelantado Diego Velázquez, que haya
gloria, sabe que recibía dádivas de cosas de comer e beber en poca
cantidad, e que también el dicho Diego Velázquez hacía contra á los
vecinos e les daba de lo que tenía, e queste testigo no ha visto ni ha
oído decir quel dicho Diego Velázquez tomase dineros ni otras cosas por
cohechos más de lo que dicho tiene, e que de los demás que han sido
tenientes y alcaldes y regidores e alguaciles no sabe ni ha oído decir
que llevasen ningunos cohechos y otras cosas, especialmente quel dicho
Manuel de Rojas estaba sobre ello recatado en no recibir ninguna cosa.
4. A la cuarta pregunta dijo que sabe quel dicho adelantado Diego
Velázquez tenía sus formas de tener sus parcialidades con los alcaldes
e regidores para hacer lo que le tocaba á su propósito y para que
escribiesen á Castilla lo que hacía á su caso, especialmente que sabe
que cuando escribieron desta isla porque lo pedían por gobernador, que
tovo sus formas con los regidores e procuradores desta isla para que
lo pidiesen por gobernador, y questo que lo sabe porque es notorio en
esa isla entre las personas que á la sazón eran vecinos desta dicha
isla, ó entre la mayor parte dellas, y preguntado con qué regidores ó
caballeros ú otras personas tenía la dicha parcialidad porque hiciesen
lo quel quería, dijo que con Hernando Cortés e Baltasar Bermúdez,
especialmente con los que al presente están e viven en esta dicha
cibdad es Andrés de Duero, y el bachiller Parada e Bernaldino de
Estrada e Antonio Velázquez, que fueron alcaldes e regidores en aquel
tiempo, e Pánfilo de Narváez. Preguntado si sabe questos sobredichos
firmaban ó venían en lo quel dicho Diego Velázquez quería, dijo que
sabe ques así verdad, porqués así notorio en esta dicha isla, e que
sabe así mesmo que Gonzalo de Guzmán y el tesorero Pero Nuñez de
Guzmán, que han sido e son regidores desta dicha cibdad, han sido en
lo susodicho de parcialidad, y que en lo que toca al licenciado Zuazo
dijo que sabe que tenía amistad con Alonso de Mendoza, regidor, e
Juan Mosquera, su hermano, procurador que fué á Castilla, e según él
amistad tenía, cree este dicho testigo que en las cosas de justicia
los relevaría más que á otros, e al dicho Manuel de Rojas queste dicho
testigo no le conoció ni oyó decir que toviese ninguna parcialidad con
ninguno de los sobredichos regidores ni otras personas.
5. A la quinta pregunta dijo que la no sabe.
6. A la sexta pregunta dijo que la no sabe.
7. A la séptima pregunta dijo que la no sabe.
8. A la octava pregunta dijo que la no sabe más de que cuanto sabe que
se lleva pena de San Gil, pero no sabe en qué cantidad.
9. A la novena pregunta dijo que no sabe lo quel dicho Diego Velázquez
ni ninguno de los dichos tenientes hayan arrendado ninguno de los
dichos oficios de alcaldías ni alguacilazgos, ni escribanías, ni
cárcel, ni otros oficios, ni hecho ninguna convenencia sobrello, más de
cuanto en lo de los procuradores desta isla, sabe y es público siempre
enviaba los quel dicho Adelantado quería, sin mirar ni considerar el
bien común general desta dicha isla.
10. A la décima dijo que en lo que toca si han de proveer carne e
pescado, siempre este dicho testigo vido que los dichos Adelantado e
Zuazo e Manuel de Rojas procuraron questa dicha cibdad estoviese bien
proveída, e lo demás contenido en la dicha pregunta dijo que no lo sabe.
11. A la once pregunta dijo que la no sabe.
12. A la doce pregunta dijo que no sabe que los dichos adelantado Diego
Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas ni ha visto ni oído
decir que consintiesen jugar naipes ni dados ni lo ha oído decir, ni
los demás contenidos en la dicha pregunta.
13. A la trece pregunta dijo queste testigo ha visto que se cogió
un repartimiento que se hizo de dineros en esta cibdad para pagar á
Gonzalo de Guzmán, de lo cual pagó este dicho testigo cinco pesos,
e que no sabe hasta qué contía era, e que así mesmo se acuerda que
pagó de otra renta tres pesos, e que ha oido decir que cada un año
reparten cincuenta mill maravedises, e que lo oyó decir algunas veces
al Adelantado e á otras personas, e que para ello había licencia de Su
Majestad, la cual este testigo no ha visto más de habello oido decir
como dicho tiene.
14. A la catorce pregunta dijo queste testigo oyó decir á Juan de
Herver, mayordomo que fué desta cibdad, que de los dineros de concejo
se había tomado cierta cantidad para hacer cierto gasto para un
recibimiento que le hicieron al Adelantado en la Coava, e que se
había tomado por mandado de los regidores, e que cree que á la sazón
eran regidores Juan Mosquera e Alonso de Mendoza e Diego de Soto e
Gonzalo de Escobar e Antonio Velázquez, e que no se le acuerda de otro
repartimiento ni presenté que se le hiciese al dicho Adelantado ni á
los otros tenientes de gobernador por vía de concejo, salvo el que
dicho tiene, e que en la villa de San Salvador al dicho Adelantado,
yendo allá, le hizo el concejo della un recibimiento en que este
testigo se halló, de que se recreció cierto gasto que no sabe qué
cantidad.
15. A la quince pregunta dijo que la no sabe.
16. A la diez e seis pregunta dijo queste testigo no ha visto ni oido
decir que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel de Rojas e las otras
justicias hiciesen ningunas diligencias sobre lo contenido en la dicha
pregunta.
17. A la diez e siete pregunta dijo que la no sabe.
18. A la diez e ocho pregunta dijo que la no sabe.
19. A la diez e nueve pregunta dijo que la no sabe.
20. A la veinte pregunta, dijo que la no sabe.
21. A la veinte e una pregunta, dijo que la no sabe.
22. A la veinte e dos pregunta, dijo que la no sabe más de cuanto ha
visto predicar en esta dicha cibdad bulas pero no sabe cómo.
23. A la veinte e tres pregunta dijo que sabe ques notorio en esta
dicha isla quel dicho Adelantado dejó de dar indios desta isla á
diversas personas que no los volvían y este dicho testigo vido que dió
licencia á ciertas personas para ciertos indios para Yucatán, e que se
acuerda que la dió á Francisco Dávila e á Francisco de Villegas que se
iban á vivir á Yucatán, e lo demás contenido en la dicha pregunta que
lo no sabe.
24. A la veinte e cuatro pregunta dijo ques notorio en esta isla
quel dicho Adelantado en el dar y encomendar los indios no guardó
toda igualdad, porque los daba á sus amigos e personas que le eran
parciales, e que vido que daba á algunas personas indios en encomienda,
y dados, les decía que hiciesen compañía, en las cuales este dicho
testigo no sabe que pusiese cosa ninguna, e questo que lo hizo con Juan
de Torija e Balmaseda e con Salamanca e con Juan de Béjar e durante la
compañía, por no facer lo quél quería, les quitaba los indios, y esto
mismo hizo con otras muchas personas de que al presente este dicho
testigo no tiene memoria, pero que es notorio como dicho tiene habello
fecho con muchas personas, e que so color de las dichas compañías
llevaba parte del oro e de las otras cosas.
25. A la veinte e cinco pregunta, dijo que la no sabe, e questo es lo
que sabe verdad de lo que deste fecho sabe para el juramento que hizo
e lo señaló de su señal porque dijo que no sabía escribir.—Licenciatus
Altamirano.
_Testigo._—Antonio Velázquez dijo que el Adelantado solía recibir
algunas cosas de comer y oyó decir que Diego de Orellana le dió
una mula por repartimiento de indios; que en su posada se jugaban
dineros secos, y también en la de Manuel de Rojas y en otras partes,
e este testigo, siendo alcalde, castigó por ello á Juan Dávila e á
otras personas. Que viniendo el Adelantado de la Sierra, le hicieron
un banquete á costa del concejo. Que daba los indios á quien se le
antojaba, sin guardar igualdad, y á quien tenía odio no los daba,
aunque los mereciera, e donde le venía provecho, so color de compañía
daba indios, llevando su parte, como lo hizo con Juan de Soria, con
Juan Escribano, su hermano, con Manuel de Rojas y con otros.
_Testigo._—Andrés de Duero dijo que el Adelantado le pidió unos dineros
para despachar á Manuel de Rojas para Castilla, que iba por procurador
del dicho Adelantado, y porque se excusó le hizo ofertas de mercedes
por la corte; que oyó decir en esta ocasión que el Adelantado dió al
licenciado Zuazo ciertos novillos, so color de dinero que debía á
Gonzalo Gómez, criado del Licenciado. Que asimismo se le acuerda oyó
decir á Pedro Fernández, á Francisco de Morales y á Diego Ruiz de
Carrión que el dicho licenciado Zuazo había depositado la ropa de un
navío que venía de Castilla, porque de ella le dieran á menos precio
y ciertos esclavos negros. Que trayendo pleito el declarante por unos
indios que le había retenido el Adelantado, como repartidor, pidióle
éste mil pesos prestados, prometiéndole que le devolvería los indios
y aun le daría más; que solamente le pudo prestar quinientos pesos y
le dió unos caballos y unas varas de estameña de seda, y después en el
repartimiento no cumplió su palabra. Que oyó decir cómo el Adelantado
dió á Diego de Orellana indios e naburias por una buena mula, y que
el teniente Manuel de Rojas, habiendo pedido dineros á Francisco
Velázquez, porque no se los prestó, quiso con mañas quitarle los
indios. Que estando el declarante en Nueva España, el licenciado Zuazo
le tomó sus indios e hizo ejecución en sus bienes rematándolos á poco
precio y traspasándolos á su persona, y que después que este testigo
vino, los recobró por justicia.
Que en el repartimiento de los indios no guardó el Adelantado orden
ni igualdad, dándolos á sus parciales, como eran Gonzalo de Guzmán y
Manuel de Rojas, que fueron por él á Castilla á negociar, y dábalos
también á otras personas con quien hacía compañía, y se acuerda la
hizo con Juan de Madrona, con Juan de Soria, con Manuel de Rojas, Juan
Escribano, Juan Fernández de Córdoba, Diego Holguín, Gonzalo Martín,
Antonio Velázquez y otros que no se acuerda, pero que se remite á un
libro de cuentas del dicho Adelantado que este testigo tiene.
En parecidos términos declararon los testigos Francisco Osorio, Pero
Pérez, Juan Dávila, Pero Núñez de Guzmán, Francisco Velázquez, Pedro de
Jerez y Manuel de Rojas.
_Testigo._—Juan Enríquez expuso que en octubre de 1524 vió en Nueva
España, en la ciudad de Méjico, al licenciado Zuazo.
_Testigo._—Pánfilo de Narváez, que puede haber un año estuvo en
Medellín con el licenciado Zuazo, y partiendo este testigo á Pánuco,
supo cómo el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico.
_Testigo._—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo partió desta isla por el
mes tercero de 1524 diciendo iba á Yucatán.
_Testigo._—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado Zuazo para Yucatán
el día de Año Nuevo que pasó de 524.
E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó que se envíe
carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España,
para que requiera al dicho Licenciado que en el primero navío que de
allá para esta isla parta, dé fianzas que verná á ella personalmente á
hacer residencia y estará á derecho con cualquier persona que algo le
quisiese pedir e demandar del tiempo que fué teniente de gobernador en
esta isla, e no las dando, que le envíe preso e á buen recabdo para que
parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus Altamirano.
Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del
concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos
los que la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando
ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar Bermúdez e Pablos Mejía,
alcaldes, e el contador Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco
Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia rescibieron por
teniente de gobernador en esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que
más largamente se contiene en los abtos que sobrello pasaron á que
me refiero, al cual rescibieron por teniente de gobernador del señor
Almirante por haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente que
antes era; en fe de lo cual di la presente en la manera susodicha, que
es fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias
del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo
de Alanís, escribano.
Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del
concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos
los que la presente vieren que por las escripturas del cabildo desta
dicha cibdad que están en mi poder que paresce que han pasado ante los
escribanos que han sido del dicho concejo, paresce que se han hecho
por los alcaldes e regidores que han sido desta dicha cibdad ciertos
repartimientos e derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos de
oro, e la relación de los dichos repartimientos e derramas de lo que
cada una monta con el abto que sobre ello paresce que por eso e por
quién se hicieron es en la manera siguiente:
Año de mill e quinientos e diez e seis años.
Primeramente una copia e repartimiento que al principio della está un
abto que dice en esta guisa:
Repartimiento hecho en esta villa de Santiago por los señores alcaldes
e regidores della de los cincuenta mill maravedís que la villa tiene de
merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, el cual fué fecho
en lunes siete días del mes de julio de mill e quinientos e diez e seis
años ante mí Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma e
manera siguiente.
En la cual dicha copia lo que por ella paresce que se repartió en las
personas en ella contenidas suma e monta á ciento e diez e nueve pesos
de oro, y en fin de la dicha copia está otro abto que dice en esta
guisa:
El cual dicho repartimiento de suso contenido hicieron e mandaron dello
dar copia e treslado á Diego de Soto, mayordomo del concejo desta
villa, para que lo haya e cobre e guarde para que dello se disponga en
las cosas que convenga de questa villa tiene nescesidad, e lo firmaron
de sus nombres Fernando Cortés, Alonso de Mazuelo, Gonzalo Descobar,
Luis de Brizuela.
Otra copia:
En la villa de Santiago, puerto desta isla Fernandina, en martes
veinte e nueve días del mes de diciembre año del nascimiento de
Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años,
el dicho día los Sres. Fernando Cortés e Antonio Velázquez, alcaldes,
e Andrés de Duero, regidor desta dicha villa, por presencia de mí
Alonso Descalante, escribano público e del concejo, estando juntos
en su cabildo dijeron, que por cuanto esta villa tiene nescesidad de
dineros así para pagar á los procuradores Pánfilo de Narváez e Antonio
Velázquez, que fueron á los reinos de Castilla, como para pagar á Diego
Dorellana e Fernando Cortés, procuradores que fueron á la isla Española
en nombre desta dicha villa, e para algunos gastos que esta villa ha
fecho en las alegrías de la venida del Rey nuestro señor, e porque en
este año no han repartido los cincuenta mill maravedís que la villa
puede repartir, ahora los repartieron, e más doscientos castellanos
para los dichos procuradores que fueron á Castilla, e más ochenta pesos
para los dichos gastos, los cuales repartieron en las personas de suso
contenidas, á unos por respeto de los indios que han tenido e tienen,
no les perjudicando ni parando perjuicio á la exención que tienen por
razón de sus personas e de sus oficios, e á otros por respeto de sus
vecindades, e á otros por trato que han tenido e tienen en esta villa,
e las dichas personas e contías que repartieron es lo siguiente:
Suman las contías contenidas en la dicha copia trescientos e ochenta e
siete pesos de oro, e al pie de la dicha copia dice lo siguiente:
El cual dicho repartimiento hicieron, como dicho es así, por virtud de
la facultad e poder que tienen para repartir los dichos cincuenta mill
maravedís en cada un año, como por virtud de una licencia que tienen de
los muy reverendos Padres Jerónimos[5] en nombre de Sus Altezas.
El cual dicho repartimiento firmaron de sus nombres e no hobo otro
regidor que se hallase presente por estar absentes y el uno muy
enfermo.—Fernando Cortés.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.—Cristóbal
de Lagos.—Por mandado de los señores, Alonso Descalante.
E sobre la dicha copia paresce que se hizo un abto que dice en esta
guisa:
E después de lo susodicho viernes tres días del mes de diciembre
de mill e quinientos e diez e ocho años, estando ahí metidos en su
cabildo los Sres. Alonso de Mendoza, alcalde, e Baltasar Bermúdez e
Andrés de Duero e Antonio Velázquez, regidores, en presencia de mí
Pero Pérez, escribano de Sus Altezas y escribano público y del concejo
desta dicha cibdad, dijeron que por cuanto en el repartimiento que fué
fecho este otro año pasado por los oficiales que á la sazón eran del
dicho concejo, por inadvertencia e no mirando en ello, repartieron en
esta copia á ciertas personas ciertas contías de pesos de oro siendo
exentas, e no se debiendo repartirles cosa alguna, de cuya cabsa se
han sentido por mí agraviados e pedido sobre ello lo remediasen los
dichos señores, e queriendo remediar e proveer cerca del dicho agravio,
mandaron á Antonio de Valladolid, mayordomo del dicho concejo, que
trajese ante ellos esta dicha copia.
La cual trujo, e traida, mandaron quitar e quitaron del dicho
repartimiento las personas siguientes:
El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, Salvatierra, Fernando
Cortés, Antonio Velázquez, Andrés de Duero.
Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso de Mendoza, Gonzalo
de Guzmán, Lorenzo Venegas Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio
de Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, escribanos;
las cuales dichas personas de suso declaradas, de la dicha copia, los
dichos señores mandaron que se diese otra copia al mayordomo del dicho
concejo para la cobrar de las personas en ella contenidas, la cual se
dió.—Alonso de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés de
Duero.
Otra copia:
Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago desta isla
Fernandina que de yuso firmamos nuestros nombres, mandamos á vos
Gonzalo Rodríguez de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, ó vuestro
lugarteniente, que requirais á las personas de yuso contenidas, que
cada uno dellos luego vos den e paguen las contías de maravedís e
pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador
que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras
nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las
contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente:
Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e
cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia
está un abto que dice en esta guisa:
E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué
repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha
contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para
que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended
á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro
de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de
Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por
mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo.
Otra copia:
En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte
e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro
Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su
cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los
señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez
de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller Alonso de Parada,
regidores, en presencia de mí Martín de Solís, escribano público e del
concejo desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de un acuerdo,
que por cuanto el concejo desta dicha cibdad tiene alguna nescesidad
de dineros e que para reparar e abrir los caminos del término desta
dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e por cuanto no tiene
el dicho concejo en sus rentas e propios con que le pueda sostener e
pagar, por tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les paresce
e paresció que debían mandar repartir por los vecinos e moradores
desta dicha cibdad cincuenta mill maravedís por este presente año de
quinientos e veinte en la manera siguiente:
Suman las contías de la dicha copia e repartimiento que se hizo el
dicho año, como por la dicha copia paresció, ciento e doce pesos e dos
tomines, e al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente:
Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se cobren de las personas
arriba contenidas, luego para que la cibdad gaste en aquellas cosas
nescesarias que fueren mandadas al mayordomo della e mande á cualquier
de los alguaciles que lo ejecute. Fecho á treinta e uno de diciembre
de quinientos e veinte e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de
Soto.—Bernaldino Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El bachiller Alonso
de Parada.—Martín de Solís, escribano.
Otra copia:
Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis dias de junio de mill
e quinientos e veinte e tres años, estando ayuntados los señores
adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta
dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero
Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez, hicieron otro repartimiento, y
al principio dél dice en esta guisa:
Copia de las personas e de los pesos de oro que han de pagar para la
provisión que á esta isla se trujo de Sus Majestades, por donde se
manda que se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las otras
mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para le pagar los doscientos e
diez pesos de oro que se le deben de ello.
E sumó la dicha copia e repartimiento e montan las contías en ella
contenidas trescientos pesos e siete tomines de oro, e al pie del dicho
repartimiento está lo siguiente:
El cual dicho repartimiento se hizo en la manera susodicha para que
dél se pagase á Gonzalo de Guzmán de los doscientos e diez pesos de
oro que se le debían, e mandaron que dello se diese cargo para los
cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas Rodrigo Gutiérrez
Ayala, vecino desta dicha cibdad, e que con lo que cobrase acudiese
con ello a Gonzalo de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, e
siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás quedase e fuese para
en cuenta de los cincuenta mill maravedís que el dicho cabildo puede
repartir cada un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés
de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez de Guzmán—Bernaldino Velázquez.