2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo de los dichos Diego

Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían

aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles

y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque

muchas veces fué á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo

hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo traía, como á

otras cosas, e nunca lo vido. Preguntado si sabe quel dicho arancel se

guardaba así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos,

como por los alguaciles, como por los escribanos que eran de las dichas

abdiencias ó si llevaban más derechos de los en ellos contenidos,

dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, porque los dichos

tenientes no llevaban derechos y que los dichos alcaldes y alguaciles

y escribanos no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, dijo que

pagando este testigo derechos en pleitos que tenía, así á los dichos

alcaldes e alguaciles y escribanos, e hablando con personas que sabían

lo contenido en el dicho arancel, decían como no se seguían por el

dicho arancel, e que llevaban más de lo en él contenido. Preguntado

si se le acuerda con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo

susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, escribano, algunas

veces derechos, e á Juan de la Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e

Alonso de Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no se acuerda

lo que á cada uno de los dichos escribanos pagó e que no se acuerda que

alcalde ninguno llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle,

alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo de Cano, alguacil mayor que

fué, le llevaron á este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda

sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en medio, e que cree que

fueron los derechos que le llevaron de una ejecución que hizo el dicho

Osorio en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho Gonzalo Dovalle le

llevó una ejecución que á su pedimiento hizo en bienes de Juan de la

Peña por ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del dicho pleito

que dió á los escribanos, fué en la dicha ejecución contra el dicho

Bermúdez, que dió á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso de

Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado mandó al dicho

Francisco Benítez que dentro de seis días primeros siguientes traiga

por memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado á los dichos

escribanos alguaciles, á cada uno lo que pagó, con cargo del dicho

juramento.

3. A la tercera pregunta dijo quel adelantado Diego Velázquez, que haya

gloria, sabe que recibía dádivas de cosas de comer e beber en poca

cantidad, e que también el dicho Diego Velázquez hacía contra á los

vecinos e les daba de lo que tenía, e queste testigo no ha visto ni ha

oído decir quel dicho Diego Velázquez tomase dineros ni otras cosas por

cohechos más de lo que dicho tiene, e que de los demás que han sido

tenientes y alcaldes y regidores e alguaciles no sabe ni ha oído decir

que llevasen ningunos cohechos y otras cosas, especialmente quel dicho

Manuel de Rojas estaba sobre ello recatado en no recibir ninguna cosa.

4. A la cuarta pregunta dijo que sabe quel dicho adelantado Diego

Velázquez tenía sus formas de tener sus parcialidades con los alcaldes

e regidores para hacer lo que le tocaba á su propósito y para que

escribiesen á Castilla lo que hacía á su caso, especialmente que sabe

que cuando escribieron desta isla porque lo pedían por gobernador, que

tovo sus formas con los regidores e procuradores desta isla para que

lo pidiesen por gobernador, y questo que lo sabe porque es notorio en

esa isla entre las personas que á la sazón eran vecinos desta dicha

isla, ó entre la mayor parte dellas, y preguntado con qué regidores ó

caballeros ú otras personas tenía la dicha parcialidad porque hiciesen

lo quel quería, dijo que con Hernando Cortés e Baltasar Bermúdez,

especialmente con los que al presente están e viven en esta dicha

cibdad es Andrés de Duero, y el bachiller Parada e Bernaldino de

Estrada e Antonio Velázquez, que fueron alcaldes e regidores en aquel

tiempo, e Pánfilo de Narváez. Preguntado si sabe questos sobredichos

firmaban ó venían en lo quel dicho Diego Velázquez quería, dijo que

sabe ques así verdad, porqués así notorio en esta dicha isla, e que

sabe así mesmo que Gonzalo de Guzmán y el tesorero Pero Nuñez de

Guzmán, que han sido e son regidores desta dicha cibdad, han sido en

lo susodicho de parcialidad, y que en lo que toca al licenciado Zuazo

dijo que sabe que tenía amistad con Alonso de Mendoza, regidor, e

Juan Mosquera, su hermano, procurador que fué á Castilla, e según él

amistad tenía, cree este dicho testigo que en las cosas de justicia

los relevaría más que á otros, e al dicho Manuel de Rojas queste dicho

testigo no le conoció ni oyó decir que toviese ninguna parcialidad con

ninguno de los sobredichos regidores ni otras personas.

5. A la quinta pregunta dijo que la no sabe.

6. A la sexta pregunta dijo que la no sabe.

7. A la séptima pregunta dijo que la no sabe.

8. A la octava pregunta dijo que la no sabe más de que cuanto sabe que

se lleva pena de San Gil, pero no sabe en qué cantidad.

9. A la novena pregunta dijo que no sabe lo quel dicho Diego Velázquez

ni ninguno de los dichos tenientes hayan arrendado ninguno de los

dichos oficios de alcaldías ni alguacilazgos, ni escribanías, ni

cárcel, ni otros oficios, ni hecho ninguna convenencia sobrello, más de

cuanto en lo de los procuradores desta isla, sabe y es público siempre

enviaba los quel dicho Adelantado quería, sin mirar ni considerar el

bien común general desta dicha isla.

10. A la décima dijo que en lo que toca si han de proveer carne e

pescado, siempre este dicho testigo vido que los dichos Adelantado e

Zuazo e Manuel de Rojas procuraron questa dicha cibdad estoviese bien

proveída, e lo demás contenido en la dicha pregunta dijo que no lo sabe.

11. A la once pregunta dijo que la no sabe.

12. A la doce pregunta dijo que no sabe que los dichos adelantado Diego

Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas ni ha visto ni oído

decir que consintiesen jugar naipes ni dados ni lo ha oído decir, ni

los demás contenidos en la dicha pregunta.

13. A la trece pregunta dijo queste testigo ha visto que se cogió

un repartimiento que se hizo de dineros en esta cibdad para pagar á

Gonzalo de Guzmán, de lo cual pagó este dicho testigo cinco pesos,

e que no sabe hasta qué contía era, e que así mesmo se acuerda que

pagó de otra renta tres pesos, e que ha oido decir que cada un año

reparten cincuenta mill maravedises, e que lo oyó decir algunas veces

al Adelantado e á otras personas, e que para ello había licencia de Su

Majestad, la cual este testigo no ha visto más de habello oido decir

como dicho tiene.

14. A la catorce pregunta dijo queste testigo oyó decir á Juan de

Herver, mayordomo que fué desta cibdad, que de los dineros de concejo

se había tomado cierta cantidad para hacer cierto gasto para un

recibimiento que le hicieron al Adelantado en la Coava, e que se

había tomado por mandado de los regidores, e que cree que á la sazón

eran regidores Juan Mosquera e Alonso de Mendoza e Diego de Soto e

Gonzalo de Escobar e Antonio Velázquez, e que no se le acuerda de otro

repartimiento ni presenté que se le hiciese al dicho Adelantado ni á

los otros tenientes de gobernador por vía de concejo, salvo el que

dicho tiene, e que en la villa de San Salvador al dicho Adelantado,

yendo allá, le hizo el concejo della un recibimiento en que este

testigo se halló, de que se recreció cierto gasto que no sabe qué

cantidad.

15. A la quince pregunta dijo que la no sabe.

16. A la diez e seis pregunta dijo queste testigo no ha visto ni oido

decir que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel de Rojas e las otras

justicias hiciesen ningunas diligencias sobre lo contenido en la dicha

pregunta.

17. A la diez e siete pregunta dijo que la no sabe.

18. A la diez e ocho pregunta dijo que la no sabe.

19. A la diez e nueve pregunta dijo que la no sabe.

20. A la veinte pregunta, dijo que la no sabe.

21. A la veinte e una pregunta, dijo que la no sabe.

22. A la veinte e dos pregunta, dijo que la no sabe más de cuanto ha

visto predicar en esta dicha cibdad bulas pero no sabe cómo.

23. A la veinte e tres pregunta dijo que sabe ques notorio en esta

dicha isla quel dicho Adelantado dejó de dar indios desta isla á

diversas personas que no los volvían y este dicho testigo vido que dió

licencia á ciertas personas para ciertos indios para Yucatán, e que se

acuerda que la dió á Francisco Dávila e á Francisco de Villegas que se

iban á vivir á Yucatán, e lo demás contenido en la dicha pregunta que

lo no sabe.

24. A la veinte e cuatro pregunta dijo ques notorio en esta isla

quel dicho Adelantado en el dar y encomendar los indios no guardó

toda igualdad, porque los daba á sus amigos e personas que le eran

parciales, e que vido que daba á algunas personas indios en encomienda,

y dados, les decía que hiciesen compañía, en las cuales este dicho

testigo no sabe que pusiese cosa ninguna, e questo que lo hizo con Juan

de Torija e Balmaseda e con Salamanca e con Juan de Béjar e durante la

compañía, por no facer lo quél quería, les quitaba los indios, y esto

mismo hizo con otras muchas personas de que al presente este dicho

testigo no tiene memoria, pero que es notorio como dicho tiene habello

fecho con muchas personas, e que so color de las dichas compañías

llevaba parte del oro e de las otras cosas.

25. A la veinte e cinco pregunta, dijo que la no sabe, e questo es lo

que sabe verdad de lo que deste fecho sabe para el juramento que hizo

e lo señaló de su señal porque dijo que no sabía escribir.—Licenciatus

Altamirano.

_Testigo._—Antonio Velázquez dijo que el Adelantado solía recibir

algunas cosas de comer y oyó decir que Diego de Orellana le dió

una mula por repartimiento de indios; que en su posada se jugaban

dineros secos, y también en la de Manuel de Rojas y en otras partes,

e este testigo, siendo alcalde, castigó por ello á Juan Dávila e á

otras personas. Que viniendo el Adelantado de la Sierra, le hicieron

un banquete á costa del concejo. Que daba los indios á quien se le

antojaba, sin guardar igualdad, y á quien tenía odio no los daba,

aunque los mereciera, e donde le venía provecho, so color de compañía

daba indios, llevando su parte, como lo hizo con Juan de Soria, con

Juan Escribano, su hermano, con Manuel de Rojas y con otros.

_Testigo._—Andrés de Duero dijo que el Adelantado le pidió unos dineros

para despachar á Manuel de Rojas para Castilla, que iba por procurador

del dicho Adelantado, y porque se excusó le hizo ofertas de mercedes

por la corte; que oyó decir en esta ocasión que el Adelantado dió al

licenciado Zuazo ciertos novillos, so color de dinero que debía á

Gonzalo Gómez, criado del Licenciado. Que asimismo se le acuerda oyó

decir á Pedro Fernández, á Francisco de Morales y á Diego Ruiz de

Carrión que el dicho licenciado Zuazo había depositado la ropa de un

navío que venía de Castilla, porque de ella le dieran á menos precio

y ciertos esclavos negros. Que trayendo pleito el declarante por unos

indios que le había retenido el Adelantado, como repartidor, pidióle

éste mil pesos prestados, prometiéndole que le devolvería los indios

y aun le daría más; que solamente le pudo prestar quinientos pesos y

le dió unos caballos y unas varas de estameña de seda, y después en el

repartimiento no cumplió su palabra. Que oyó decir cómo el Adelantado

dió á Diego de Orellana indios e naburias por una buena mula, y que

el teniente Manuel de Rojas, habiendo pedido dineros á Francisco

Velázquez, porque no se los prestó, quiso con mañas quitarle los

indios. Que estando el declarante en Nueva España, el licenciado Zuazo

le tomó sus indios e hizo ejecución en sus bienes rematándolos á poco

precio y traspasándolos á su persona, y que después que este testigo

vino, los recobró por justicia.

Que en el repartimiento de los indios no guardó el Adelantado orden

ni igualdad, dándolos á sus parciales, como eran Gonzalo de Guzmán y

Manuel de Rojas, que fueron por él á Castilla á negociar, y dábalos

también á otras personas con quien hacía compañía, y se acuerda la

hizo con Juan de Madrona, con Juan de Soria, con Manuel de Rojas, Juan

Escribano, Juan Fernández de Córdoba, Diego Holguín, Gonzalo Martín,

Antonio Velázquez y otros que no se acuerda, pero que se remite á un

libro de cuentas del dicho Adelantado que este testigo tiene.

En parecidos términos declararon los testigos Francisco Osorio, Pero

Pérez, Juan Dávila, Pero Núñez de Guzmán, Francisco Velázquez, Pedro de

Jerez y Manuel de Rojas.

_Testigo._—Juan Enríquez expuso que en octubre de 1524 vió en Nueva

España, en la ciudad de Méjico, al licenciado Zuazo.

_Testigo._—Pánfilo de Narváez, que puede haber un año estuvo en

Medellín con el licenciado Zuazo, y partiendo este testigo á Pánuco,

supo cómo el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico.

_Testigo._—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo partió desta isla por el

mes tercero de 1524 diciendo iba á Yucatán.

_Testigo._—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado Zuazo para Yucatán

el día de Año Nuevo que pasó de 524.

E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó que se envíe

carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España,

para que requiera al dicho Licenciado que en el primero navío que de

allá para esta isla parta, dé fianzas que verná á ella personalmente á

hacer residencia y estará á derecho con cualquier persona que algo le

quisiese pedir e demandar del tiempo que fué teniente de gobernador en

esta isla, e no las dando, que le envíe preso e á buen recabdo para que

parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus Altamirano.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del

concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos

los que la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando

ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar Bermúdez e Pablos Mejía,

alcaldes, e el contador Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco

Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia rescibieron por

teniente de gobernador en esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que

más largamente se contiene en los abtos que sobrello pasaron á que

me refiero, al cual rescibieron por teniente de gobernador del señor

Almirante por haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente que

antes era; en fe de lo cual di la presente en la manera susodicha, que

es fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias

del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo

de Alanís, escribano.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del

concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos

los que la presente vieren que por las escripturas del cabildo desta

dicha cibdad que están en mi poder que paresce que han pasado ante los

escribanos que han sido del dicho concejo, paresce que se han hecho

por los alcaldes e regidores que han sido desta dicha cibdad ciertos

repartimientos e derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos de

oro, e la relación de los dichos repartimientos e derramas de lo que

cada una monta con el abto que sobre ello paresce que por eso e por

quién se hicieron es en la manera siguiente:

Año de mill e quinientos e diez e seis años.

Primeramente una copia e repartimiento que al principio della está un

abto que dice en esta guisa:

Repartimiento hecho en esta villa de Santiago por los señores alcaldes

e regidores della de los cincuenta mill maravedís que la villa tiene de

merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, el cual fué fecho

en lunes siete días del mes de julio de mill e quinientos e diez e seis

años ante mí Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma e

manera siguiente.

En la cual dicha copia lo que por ella paresce que se repartió en las

personas en ella contenidas suma e monta á ciento e diez e nueve pesos

de oro, y en fin de la dicha copia está otro abto que dice en esta

guisa:

El cual dicho repartimiento de suso contenido hicieron e mandaron dello

dar copia e treslado á Diego de Soto, mayordomo del concejo desta

villa, para que lo haya e cobre e guarde para que dello se disponga en

las cosas que convenga de questa villa tiene nescesidad, e lo firmaron

de sus nombres Fernando Cortés, Alonso de Mazuelo, Gonzalo Descobar,

Luis de Brizuela.

Otra copia:

En la villa de Santiago, puerto desta isla Fernandina, en martes

veinte e nueve días del mes de diciembre año del nascimiento de

Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años,

el dicho día los Sres. Fernando Cortés e Antonio Velázquez, alcaldes,

e Andrés de Duero, regidor desta dicha villa, por presencia de mí

Alonso Descalante, escribano público e del concejo, estando juntos

en su cabildo dijeron, que por cuanto esta villa tiene nescesidad de

dineros así para pagar á los procuradores Pánfilo de Narváez e Antonio

Velázquez, que fueron á los reinos de Castilla, como para pagar á Diego

Dorellana e Fernando Cortés, procuradores que fueron á la isla Española

en nombre desta dicha villa, e para algunos gastos que esta villa ha

fecho en las alegrías de la venida del Rey nuestro señor, e porque en

este año no han repartido los cincuenta mill maravedís que la villa

puede repartir, ahora los repartieron, e más doscientos castellanos

para los dichos procuradores que fueron á Castilla, e más ochenta pesos

para los dichos gastos, los cuales repartieron en las personas de suso

contenidas, á unos por respeto de los indios que han tenido e tienen,

no les perjudicando ni parando perjuicio á la exención que tienen por

razón de sus personas e de sus oficios, e á otros por respeto de sus

vecindades, e á otros por trato que han tenido e tienen en esta villa,

e las dichas personas e contías que repartieron es lo siguiente:

Suman las contías contenidas en la dicha copia trescientos e ochenta e

siete pesos de oro, e al pie de la dicha copia dice lo siguiente:

El cual dicho repartimiento hicieron, como dicho es así, por virtud de

la facultad e poder que tienen para repartir los dichos cincuenta mill

maravedís en cada un año, como por virtud de una licencia que tienen de

los muy reverendos Padres Jerónimos[5] en nombre de Sus Altezas.

El cual dicho repartimiento firmaron de sus nombres e no hobo otro

regidor que se hallase presente por estar absentes y el uno muy

enfermo.—Fernando Cortés.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.—Cristóbal

de Lagos.—Por mandado de los señores, Alonso Descalante.

E sobre la dicha copia paresce que se hizo un abto que dice en esta

guisa:

E después de lo susodicho viernes tres días del mes de diciembre

de mill e quinientos e diez e ocho años, estando ahí metidos en su

cabildo los Sres. Alonso de Mendoza, alcalde, e Baltasar Bermúdez e

Andrés de Duero e Antonio Velázquez, regidores, en presencia de mí

Pero Pérez, escribano de Sus Altezas y escribano público y del concejo

desta dicha cibdad, dijeron que por cuanto en el repartimiento que fué

fecho este otro año pasado por los oficiales que á la sazón eran del

dicho concejo, por inadvertencia e no mirando en ello, repartieron en

esta copia á ciertas personas ciertas contías de pesos de oro siendo

exentas, e no se debiendo repartirles cosa alguna, de cuya cabsa se

han sentido por mí agraviados e pedido sobre ello lo remediasen los

dichos señores, e queriendo remediar e proveer cerca del dicho agravio,

mandaron á Antonio de Valladolid, mayordomo del dicho concejo, que

trajese ante ellos esta dicha copia.

La cual trujo, e traida, mandaron quitar e quitaron del dicho

repartimiento las personas siguientes:

El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, Salvatierra, Fernando

Cortés, Antonio Velázquez, Andrés de Duero.

Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso de Mendoza, Gonzalo

de Guzmán, Lorenzo Venegas Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio

de Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, escribanos;

las cuales dichas personas de suso declaradas, de la dicha copia, los

dichos señores mandaron que se diese otra copia al mayordomo del dicho

concejo para la cobrar de las personas en ella contenidas, la cual se

dió.—Alonso de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés de

Duero.

Otra copia:

Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago desta isla

Fernandina que de yuso firmamos nuestros nombres, mandamos á vos

Gonzalo Rodríguez de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, ó vuestro

lugarteniente, que requirais á las personas de yuso contenidas, que

cada uno dellos luego vos den e paguen las contías de maravedís e

pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador

que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras

nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las

contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente:

Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e

cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia

está un abto que dice en esta guisa:

E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué

repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha

contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para

que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended

á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro

de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de

Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por

mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo.

Otra copia:

En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte

e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro

Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su

cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los

señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez

de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller Alonso de Parada,

regidores, en presencia de mí Martín de Solís, escribano público e del

concejo desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de un acuerdo,

que por cuanto el concejo desta dicha cibdad tiene alguna nescesidad

de dineros e que para reparar e abrir los caminos del término desta

dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e por cuanto no tiene

el dicho concejo en sus rentas e propios con que le pueda sostener e

pagar, por tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les paresce

e paresció que debían mandar repartir por los vecinos e moradores

desta dicha cibdad cincuenta mill maravedís por este presente año de

quinientos e veinte en la manera siguiente:

Suman las contías de la dicha copia e repartimiento que se hizo el

dicho año, como por la dicha copia paresció, ciento e doce pesos e dos

tomines, e al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente:

Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se cobren de las personas

arriba contenidas, luego para que la cibdad gaste en aquellas cosas

nescesarias que fueren mandadas al mayordomo della e mande á cualquier

de los alguaciles que lo ejecute. Fecho á treinta e uno de diciembre

de quinientos e veinte e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de

Soto.—Bernaldino Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El bachiller Alonso

de Parada.—Martín de Solís, escribano.

Otra copia:

Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis dias de junio de mill

e quinientos e veinte e tres años, estando ayuntados los señores

adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta

dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero

Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez, hicieron otro repartimiento, y

al principio dél dice en esta guisa:

Copia de las personas e de los pesos de oro que han de pagar para la

provisión que á esta isla se trujo de Sus Majestades, por donde se

manda que se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las otras

mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para le pagar los doscientos e

diez pesos de oro que se le deben de ello.

E sumó la dicha copia e repartimiento e montan las contías en ella

contenidas trescientos pesos e siete tomines de oro, e al pie del dicho

repartimiento está lo siguiente:

El cual dicho repartimiento se hizo en la manera susodicha para que

dél se pagase á Gonzalo de Guzmán de los doscientos e diez pesos de

oro que se le debían, e mandaron que dello se diese cargo para los

cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas Rodrigo Gutiérrez

Ayala, vecino desta dicha cibdad, e que con lo que cobrase acudiese

con ello a Gonzalo de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, e

siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás quedase e fuese para

en cuenta de los cincuenta mill maravedís que el dicho cabildo puede

repartir cada un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés

de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez de Guzmán—Bernaldino Velázquez.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 10 / 27 段