Sepan todas las personas, vecinos e moradores estantes en esta cibdad

de Santiago y en las otras villas desta isla, cómo el Emperador nuestro

Señor ha enviado á esta isla al señor licenciado Altamirano para

que tome residencia al adelantado Diego Velázquez, que haya gloria,

teniente de gobernador e repartidor de los caciques desta isla, y al

licenciado Alonso Zuazo y á los otros tenientes de gobernador que

hasta agora han sido en esta dicha isla, e á las otras justicias que

en nombre del dicho adelantado Diego Velázquez usaron de los dichos

oficios de justicia, como sus tenientes e todos los otros que han sido

ó han usado de oficio de justicia, así como tenientes de los dichos

tenientes de gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera

que hayan usado de los dichos oficios de justicia, e S. M. manda al

dicho licenciado Altamirano tome la dicha residencia á todas las

susodichas justicias á quien no les haya sido tomada residencia por

mandado de S. M., la cual dicha residencia Su Majestad mandó tomar

por término de ochenta días; hácese saber e apregonar en esta dicha

cibdad y en las otras villas e lugares desta dicha isla para que todos

los que quisieren venir á pedir algo á los susodichos tenientes, ó

á sus lugarestenientes, ó á las otras susodichas justicias de quien

pensaran que están ó fueron agraviados, vengan á pedir justicia ante el

dicho señor Licenciado dentro de los dichos ochenta días, los cuales

comienzan á correr desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que será á

veinte e tres días del mes de abril deste año de quinientos e veinte e

cinco, con apercibimiento que los que así vinieren en el dicho término

serán oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e premáticas e

leyes de residencia destos Reinos que sobre esto disponen, e sobre todo

lo que demandaren se les hará cumplimiento de justicia, y en cualquiera

día de los dichos ochenta días, feriado ó no feriado, serán recibidas

sus querellas ó acusaciones, puesto que se procederá en las dichas

cabsas en los dichos días que no fueren feriados, y el dicho señor

licenciado Altamirano recibe en su protección e amparo, en nombre de S.

M., á todos los que quisieren venir á quejarse de cualesquier agravio

que hayan recibido de las susodichas justicias en cualquier manera.

Otrosí, S. M. manda al dicho señor Licenciado tomar residencia á los

regidores que han sido e son en esta dicha cibdad e de las otras villas

desta isla para saber cómo han usado sus oficios e si han llevado

dineros por votar ó dar algund voto á alguna persona para algund

oficio, ó si han arrendado rentas de S. M. ó propios de los concejos

donde han seido vecinos, ó si han seido fiadores en ellas de algunas

personas en esta dicha cibdad ó en las otras villas donde han seido

oficiales, por ende que si alguna persona presume haber recibido algund

agravio de los dichos regidores ó de alguno dellos, parezca en el dicho

término de los dichos ochenta días ante el dicho señor Licenciado, quel

les oirá e guardará su justicia e desagraviará de lo que hallare que

están agraviados.

Otrosí, les hace saber cómo S. M. ha encomendado al dicho señor

Licenciado y el señor Almirante para que resida en esta isla por

teniente de gobernador, é para ejercer la justicia por sí e por sus

lugarestenientes en esta dicha cibdad y en todas las otras villas

desta dicha isla por término de dos años, el cual hará las abdiencias

ordinarias en las casas de su morada á la hora e segund se acostumbra

hacer, e porque lo susodicho sea notorio á todos mándase apregonar

públicamente e fijar en lugar público.—Licenciatus Altamirano.—Por

mandado del señor Licenciado, Juan de la Torre, escribano de S. M.

* * * * *

En la cibdad de Santiago, martes, catorce días del mes de marzo

de mill e quinientos e veinte e cinco años, por mandado del señor

Licenciado fué pregonado públicamente lo desta otra parte contenido,

en la plaza pública desta dicha cibdad, por voz de Miguel de Medina,

pregonero público della; testigos que fueron presentes, Juan de Rojas,

e Francisco Madrigal, e Alvaro de Oviedo e otros muchos.

E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, miércoles, quince días

de dicho mes e del dicho año, se fijó á las puertas de la morada del

dicho señor Licenciado por lugar público.

* * * * *

Yo Juan de Vergara, escribano público e del concejo desta villa de

Sant Salvador, doy fee á todos los que la presente vieren, á quien

Dios Nuestro Señor honre e guarde de mal, en como en jueves veinte

e tres días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e cinco

años, por mandado de los señores Juan Gómez e Juan Fernández, alcaldes

ordinarios e visitadores en esta dicha villa por Sus Majestades, e de

Diego de Lorenzana e Rodrigo de Tamayo, regidores, se leyó é publicó

por mí, el dicho escribano, en la iglesia desta dicha villa, estando

en ella allegada la más gente que en ella había, por no haber pregonero

al presente en esta dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado

del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de

gobernador, e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por

Sus Majestades, e refrendado de Juan de la Torre, escribano de S. M.,

su tenor del cual de _verbo ad verbum_ es este que se sigue.

(_Aquí se copia_).

El cual dicho pregón, así leído e publicado por mí el dicho escribano

en la manera que dicha es, se fijó e quedó fijado en la iglesia desta

dicha villa en lugar público porque todos lo vean e sepan lo en él

contenido, e porque de lo susodicho seades notificados, por mandado de

los dichos señores alcaldes e regidores, de la presente, signada con

mi signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron presentes á lo

ver publicar e leer á mí el dicho escribano, Alonso Jiménez, e Alonso

Martín, e Pero Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros que

presentes se fallaron, en fee de lo cual fice aquí este mío signo á tal

en testimonio de verdad.—Juan de Vergara, escribano público del concejo.

* * * * *

En veinte e cuatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte

e cinco años, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de

Alanis, escribano de S. M. e escribano del concejo desta dicha cibdad,

mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado

Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese

procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar

contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido

por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con

apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá

lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona,

e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la

herencia.

El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez

e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor

Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este

proceso.

Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del

dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen

antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al

tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos

de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho

Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos

e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan,

so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus

Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cibdad, lo cual

pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán al tesorero Pero Núñez de

Guzmán, albaceas diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho

es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó, para saber lo

quel dicho Adelantado tiene, e si parescieren algunas condenaciones que

no se hayan cobrado, se cobren.—De los testigos Gonzalo Fernández de

Medina e Andrés Muñoz e Antonio de Valladolid.

* * * * *

En veinte e seis días del dicho mes de abril del dicho año, el

dicho señor Licenciado mandó pregonar que cualquier persona que

tuviese ó supiese de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados

del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen diciendo e

manifestando dentro de diez días primeros siguientes, para que de lo

que paresciere ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias e

mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones que le fuesen

hechas en la residencia que le toma, e que así lo cumplan, so pena

de mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada uno que lo

contrario hiciere.—Testigos Andrés de Duero e Antonio Velázquez.

* * * * *

En diez e seis días de mayo del dicho año, estando en la plaza

pública se pregonó lo susodicho por voz de Miguel de Medina,

pregonero.—Testigos el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero

Pero Núñez de Guzmán.

E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril

del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en

presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades,

tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e

de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del

cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó

habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego

Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e

otros oficios e cargos de justicia.

E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo

susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel

adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente

de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después

se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á

Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos,

e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la

gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente

tiempo de dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, en la

villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho

Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad,

y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después

de pasado el tiempo que gobernó el licenciado Zuazo, tovo cargo de

teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho

señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho

oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos

años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta

cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que

tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero

e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e

Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos

Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de

Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino

Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e

Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el

tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente

Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e

Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan

Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente

Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de

Agüero, e su teniente Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda,

e questa es la verdad e firmólo.

* * * * *

El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta cibdad, testigo tomado

para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado,

dijo que lo que sabe es que puede haber doce años queste testigo vino á

esta isla e falló que era en ella teniente de gobernador el adelantado

Diego Velázquez, e después deste, ha seis años, poco más ó menos,

se fué la isla abajo el dicho Adelantado e dejó por su teniente á

Bernaldino Velázquez, e después gobernó el licenciado Zuazo tres años,

poco más ó menos, e después vino á ser teniente el dicho Adelantado,

habiéndolo sido antes cierto tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo

en la isla el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado vino á

gobernar puso por su teniente á Diego de Soto, vecino desta cibdad, e

después por su fin e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel

de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, e que en este dicho

tiempo han sido alcaldes en esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e

Antonio Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza e Bermúdez

e Pablos Mejía e Diego de Soto e Villegas e Pedro Miranda e Quesada e

Andrés de Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco Osorio,

por dejamiento de Andrés de Duero e han seido alguaciles Juan Escudero

e Osorio e Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez e

Francisco de Agüero, e sus tenientes Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión,

Juan Barba, Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria, e

han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela e Juan Mosquera e Antonio

Velázquez e Bermúdez e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego de

Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán y el tesorero y el contador y

Diego de Soto e Duero, e questa es la verdad de lo que se acuerda para

el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid.

* * * * *

E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero

Pérez, escribano público e vecino desta dicha cibdad, e siendo

preguntado sobre lo susodicho, dijo que estando este testigo en

esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador al adelantado

Diego Velázquez, e por él, Diego de Soto e Bernaldino Velázquez y

el licenciado Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes

Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo de Guzmán e Alonso de

Mendoza, y en su lugar Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio

Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e Francisco de Villegas,

Pedro de Miranda, Pablos Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e

Bernaldino de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar e Guzmán e Duero

e Pero de Paz e el tesorero e Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e

Antonio Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e Salvatierra

e Juan Yuste, y el bachiller Parada e otros de que al presente no

se acuerda, et alguaciles Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes

Francisco de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e Pedro de Trasmiera e

Diego Martín alguacil mayor e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez,

e su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle e sus tenientes

Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Briceño e Francisco Velázquez, e sus

tenientes Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e firmólo, Pero

Pérez.

* * * * *

En el dicho día mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado dijo,

que por cuanto Su Majestad le manda por su provisión Real que tome

residencia á todos los alcaldes e justicias que han sido en esta dicha

isla, en todas las villas e lugares della, e que los que hobieren de

facer en la dicha residencia vengan á la facer á donde él estoviere

e residiere e por las personas que han de facer la dicha residencia

por estar como están las villas e lugares donde están los susodichos

alcaldes e otras justicias muy apartados della en distancia de ciento

e doscientas e trecientas leguas, de manera quel más cercano lugar es

la villa de Sant Salvador, que son veinte e cuatro leguas, y demás

del sitio lejano es la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios

están alzados en esta dicha isla de manera que los caminos no están

seguros, e porque en la fundición que se hace en esta dicha cibdad

cada una vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e porque le

parece ques servicio de Su Majestad e bien e provecho desta dicha isla

de no tomar la dicha residencia á las dichas personas que viven en las

dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó por entonces, porque lo

susodicho conste á Su Majestad mandó recibir e proveyó la información

siguiente, e para ello tomó e rescibió juramento en forma de derecho de

Pero Pérez, escribano público e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de

Quesada, vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron es

lo siguiente:

El dicho Pero Pérez, escribano público desta cibdad de Santiago,

testigo tomado para información del caso susodicho, habiendo jurado

en forma de derecho, seyendo preguntado por el tenor del dicho caso e

para información dél, dijo: que lo que deste fecho sabe es muy público

e notorio en esta isla es que los dichos pueblos desta isla están muy

apartados los unos de los otros a cabsa de la isla tener cerca de

cuatrocientas leguas de largura e que asimismo es público e notorio que

muchos indios della, así los suyos como los naturales, andan y están

alzados e han muerto muchos cristianos españoles, e así lo harán á los

que agora pudieren tomar por los caminos si no fuesen muchos cristianos

españoles juntos en compañía, e si el dicho señor Licenciado enviase á

tomar residencia á los pueblos della correría mucho riesgo la persona

que así enviase por lo que dicho tiene, e questa es la verdad so cargo

del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza.

El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido para información

de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado en razón de lo

susodicho, dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo ha visto

e andado toda esta isla e los pueblos e asientos della en que ha visto

la gran distancia de camino que así de los unos pueblos á los otros á

cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas leguas e el

más cercano pueblo desta cibdad es la villa de Sant Salvador, que será

veinte e cinco leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo que

andan por la dicha isla e por todas las partes della muchos indios de

los naturales alzados haciendo muchos males e daños e matando españoles

é indios, de manera que español que toman solo ó hasta dos ó tres, los

matan e facen dellos grandes crueldades, e á indios de paz asimismo e

que sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e aun cree que

así lo está la tierra agora más alzada que nunca, e que le paresce á

este testigo que si el señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia

por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles juntos e bien

apercibidos e aun le parece que corren riesgo, e questa es la verdad

para el juramento que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada.

* * * * *

E después de lo susodicho en la dicha cibdad, veinte e nueve días

del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, en

presencia de mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado

Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, salvo en la Nueva España,

á donde era notorio questaba, para le tomar residencia según Sus

Majestades lo mandaban por su provisión Real, que por tanto que mandaba

e mandó dar su carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de

la dicha Nueva España, e las otras justicias á donde fuere el dicho

licenciado Zuazo para que prendan al dicho licenciado Zuazo e preso e

á buen recabdo envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para que

faga la dicha residencia como Sus Majestades lo mandan por la dicha su

provisión Real e cumpla de derecho en la dicha razón.

* * * * *

En cuatro días del mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado

para facer la probanza de la pesquisa secreta, en presencia de mí el

dicho escribano mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, vecino

desta dicha cibdad, e presentado, dijo que lo rescibía por testigo en

la dicha cabsa, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor

Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano tomó e rescibió

juramento en forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de la dicha

cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía por testigo en la dicha

cabsa.

Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor

Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de

Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla,

del cual tomó e rescibió juramento según derecho.

Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e

rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco

Osorio, vecino desta dicha cibdad.

E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho

mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de

mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que

al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas

provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera,

como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á

ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque

había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía

en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que

dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas

provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara

de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres.

En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor

Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho

contador Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador dijo quél

no trajo ningunas provisiones quel dicho Juan Mosquera ganase, e si

alguna tiene él la presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez,

vecinos desta dicha cibdad.

E luego en el dicho día e mes e año susodicho el dicho señor Licenciado

mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que dentro de diez

días primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones de Sus

Majestades que había para esta dicha isla, so pena de doscientos pesos

de oro, la mitad para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad para

los gastos de la ejecución de la justicia, e que en el dicho término

paresciesen á dar razón por qué no tenía caja (?) del cabildo en que

las tener guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de Duero, regidor.

El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones que había están

en poder de mí el dicho escribano, que las diese, porquél no tenía

ningunas; testigos Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres.

Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez de Guzmán e Gonzalo

de Guzmán, regidores en sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho

Andrés de Duero había respondido; testigos el provisor D. Sancho de

Céspedes e Pero Pérez, escribano público desta dicha cibdad.

* * * * *

En quince días del dicho mes de mayo e del dicho año, así mesmo el

dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero

Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual

tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho

señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan

Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por

mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho.

En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho

señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al

tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en

forma de derecho.

En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho

señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa

á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e

rescibió juramento en forma de derecho.

E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días

del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado

mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana

en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de

las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena

de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario ficiese para la

cámara de Sus Majestades, e mandó á mí el dicho escribano que trajese

los libros del cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es

incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor;

testigos Pánfilo de Narváez e Manuel de Rojas.

En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés de Duero, regidor en

su persona; testigo, Rodrigo Romero.

* * * * *

En veinte e tres días del dicho mes de mayo del dicho año, en la posada

del dicho señor Licenciado se juntaron el dicho señor Licenciado y

tesorero Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e Andrés de Duero,

regidores, en presencia de mí el dicho escribano, e le fué mostrado al

dicho señor Licenciado un repartimiento de doscientos e diez pesos de

oro que se hizo en esta dicha cibdad por mandamiento del adelantado

Diego Velázquez para pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos

de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta mandó á Gonzalo Fernández

questoviese á ello presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo

siguiente:

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 8 / 27 段