de Santiago y en las otras villas desta isla, cómo el Emperador nuestro
Señor ha enviado á esta isla al señor licenciado Altamirano para
que tome residencia al adelantado Diego Velázquez, que haya gloria,
teniente de gobernador e repartidor de los caciques desta isla, y al
licenciado Alonso Zuazo y á los otros tenientes de gobernador que
hasta agora han sido en esta dicha isla, e á las otras justicias que
en nombre del dicho adelantado Diego Velázquez usaron de los dichos
oficios de justicia, como sus tenientes e todos los otros que han sido
ó han usado de oficio de justicia, así como tenientes de los dichos
tenientes de gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera
que hayan usado de los dichos oficios de justicia, e S. M. manda al
dicho licenciado Altamirano tome la dicha residencia á todas las
susodichas justicias á quien no les haya sido tomada residencia por
mandado de S. M., la cual dicha residencia Su Majestad mandó tomar
por término de ochenta días; hácese saber e apregonar en esta dicha
cibdad y en las otras villas e lugares desta dicha isla para que todos
los que quisieren venir á pedir algo á los susodichos tenientes, ó
á sus lugarestenientes, ó á las otras susodichas justicias de quien
pensaran que están ó fueron agraviados, vengan á pedir justicia ante el
dicho señor Licenciado dentro de los dichos ochenta días, los cuales
comienzan á correr desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que será á
veinte e tres días del mes de abril deste año de quinientos e veinte e
cinco, con apercibimiento que los que así vinieren en el dicho término
serán oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e premáticas e
leyes de residencia destos Reinos que sobre esto disponen, e sobre todo
lo que demandaren se les hará cumplimiento de justicia, y en cualquiera
día de los dichos ochenta días, feriado ó no feriado, serán recibidas
sus querellas ó acusaciones, puesto que se procederá en las dichas
cabsas en los dichos días que no fueren feriados, y el dicho señor
licenciado Altamirano recibe en su protección e amparo, en nombre de S.
M., á todos los que quisieren venir á quejarse de cualesquier agravio
que hayan recibido de las susodichas justicias en cualquier manera.
Otrosí, S. M. manda al dicho señor Licenciado tomar residencia á los
regidores que han sido e son en esta dicha cibdad e de las otras villas
desta isla para saber cómo han usado sus oficios e si han llevado
dineros por votar ó dar algund voto á alguna persona para algund
oficio, ó si han arrendado rentas de S. M. ó propios de los concejos
donde han seido vecinos, ó si han seido fiadores en ellas de algunas
personas en esta dicha cibdad ó en las otras villas donde han seido
oficiales, por ende que si alguna persona presume haber recibido algund
agravio de los dichos regidores ó de alguno dellos, parezca en el dicho
término de los dichos ochenta días ante el dicho señor Licenciado, quel
les oirá e guardará su justicia e desagraviará de lo que hallare que
están agraviados.
Otrosí, les hace saber cómo S. M. ha encomendado al dicho señor
Licenciado y el señor Almirante para que resida en esta isla por
teniente de gobernador, é para ejercer la justicia por sí e por sus
lugarestenientes en esta dicha cibdad y en todas las otras villas
desta dicha isla por término de dos años, el cual hará las abdiencias
ordinarias en las casas de su morada á la hora e segund se acostumbra
hacer, e porque lo susodicho sea notorio á todos mándase apregonar
públicamente e fijar en lugar público.—Licenciatus Altamirano.—Por
mandado del señor Licenciado, Juan de la Torre, escribano de S. M.
* * * * *
En la cibdad de Santiago, martes, catorce días del mes de marzo
de mill e quinientos e veinte e cinco años, por mandado del señor
Licenciado fué pregonado públicamente lo desta otra parte contenido,
en la plaza pública desta dicha cibdad, por voz de Miguel de Medina,
pregonero público della; testigos que fueron presentes, Juan de Rojas,
e Francisco Madrigal, e Alvaro de Oviedo e otros muchos.
E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, miércoles, quince días
de dicho mes e del dicho año, se fijó á las puertas de la morada del
dicho señor Licenciado por lugar público.
* * * * *
Yo Juan de Vergara, escribano público e del concejo desta villa de
Sant Salvador, doy fee á todos los que la presente vieren, á quien
Dios Nuestro Señor honre e guarde de mal, en como en jueves veinte
e tres días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e cinco
años, por mandado de los señores Juan Gómez e Juan Fernández, alcaldes
ordinarios e visitadores en esta dicha villa por Sus Majestades, e de
Diego de Lorenzana e Rodrigo de Tamayo, regidores, se leyó é publicó
por mí, el dicho escribano, en la iglesia desta dicha villa, estando
en ella allegada la más gente que en ella había, por no haber pregonero
al presente en esta dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado
del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de
gobernador, e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por
Sus Majestades, e refrendado de Juan de la Torre, escribano de S. M.,
su tenor del cual de _verbo ad verbum_ es este que se sigue.
(_Aquí se copia_).
El cual dicho pregón, así leído e publicado por mí el dicho escribano
en la manera que dicha es, se fijó e quedó fijado en la iglesia desta
dicha villa en lugar público porque todos lo vean e sepan lo en él
contenido, e porque de lo susodicho seades notificados, por mandado de
los dichos señores alcaldes e regidores, de la presente, signada con
mi signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron presentes á lo
ver publicar e leer á mí el dicho escribano, Alonso Jiménez, e Alonso
Martín, e Pero Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros que
presentes se fallaron, en fee de lo cual fice aquí este mío signo á tal
en testimonio de verdad.—Juan de Vergara, escribano público del concejo.
* * * * *
En veinte e cuatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte
e cinco años, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de
Alanis, escribano de S. M. e escribano del concejo desta dicha cibdad,
mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado
Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese
procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar
contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido
por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con
apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá
lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona,
e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la
herencia.
El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez
e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor
Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este
proceso.
Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del
dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen
antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al
tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos
de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho
Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos
e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan,
so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus
Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cibdad, lo cual
pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán al tesorero Pero Núñez de
Guzmán, albaceas diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho
es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó, para saber lo
quel dicho Adelantado tiene, e si parescieren algunas condenaciones que
no se hayan cobrado, se cobren.—De los testigos Gonzalo Fernández de
Medina e Andrés Muñoz e Antonio de Valladolid.
* * * * *
En veinte e seis días del dicho mes de abril del dicho año, el
dicho señor Licenciado mandó pregonar que cualquier persona que
tuviese ó supiese de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados
del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen diciendo e
manifestando dentro de diez días primeros siguientes, para que de lo
que paresciere ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias e
mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones que le fuesen
hechas en la residencia que le toma, e que así lo cumplan, so pena
de mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada uno que lo
contrario hiciere.—Testigos Andrés de Duero e Antonio Velázquez.
* * * * *
En diez e seis días de mayo del dicho año, estando en la plaza
pública se pregonó lo susodicho por voz de Miguel de Medina,
pregonero.—Testigos el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero
Pero Núñez de Guzmán.
E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril
del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en
presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades,
tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e
de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del
cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó
habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego
Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e
otros oficios e cargos de justicia.
E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo
susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel
adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente
de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después
se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á
Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos,
e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la
gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente
tiempo de dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, en la
villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho
Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad,
y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después
de pasado el tiempo que gobernó el licenciado Zuazo, tovo cargo de
teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho
señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho
oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos
años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta
cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que
tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero
e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e
Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos
Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de
Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino
Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e
Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el
tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente
Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e
Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan
Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente
Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de
Agüero, e su teniente Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda,
e questa es la verdad e firmólo.
* * * * *
El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta cibdad, testigo tomado
para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado,
dijo que lo que sabe es que puede haber doce años queste testigo vino á
esta isla e falló que era en ella teniente de gobernador el adelantado
Diego Velázquez, e después deste, ha seis años, poco más ó menos,
se fué la isla abajo el dicho Adelantado e dejó por su teniente á
Bernaldino Velázquez, e después gobernó el licenciado Zuazo tres años,
poco más ó menos, e después vino á ser teniente el dicho Adelantado,
habiéndolo sido antes cierto tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo
en la isla el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado vino á
gobernar puso por su teniente á Diego de Soto, vecino desta cibdad, e
después por su fin e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel
de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, e que en este dicho
tiempo han sido alcaldes en esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e
Antonio Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza e Bermúdez
e Pablos Mejía e Diego de Soto e Villegas e Pedro Miranda e Quesada e
Andrés de Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco Osorio,
por dejamiento de Andrés de Duero e han seido alguaciles Juan Escudero
e Osorio e Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez e
Francisco de Agüero, e sus tenientes Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión,
Juan Barba, Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria, e
han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela e Juan Mosquera e Antonio
Velázquez e Bermúdez e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego de
Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán y el tesorero y el contador y
Diego de Soto e Duero, e questa es la verdad de lo que se acuerda para
el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid.
* * * * *
E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero
Pérez, escribano público e vecino desta dicha cibdad, e siendo
preguntado sobre lo susodicho, dijo que estando este testigo en
esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador al adelantado
Diego Velázquez, e por él, Diego de Soto e Bernaldino Velázquez y
el licenciado Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes
Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo de Guzmán e Alonso de
Mendoza, y en su lugar Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio
Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e Francisco de Villegas,
Pedro de Miranda, Pablos Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e
Bernaldino de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar e Guzmán e Duero
e Pero de Paz e el tesorero e Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e
Antonio Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e Salvatierra
e Juan Yuste, y el bachiller Parada e otros de que al presente no
se acuerda, et alguaciles Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes
Francisco de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e Pedro de Trasmiera e
Diego Martín alguacil mayor e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez,
e su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle e sus tenientes
Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Briceño e Francisco Velázquez, e sus
tenientes Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e firmólo, Pero
Pérez.
* * * * *
En el dicho día mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado dijo,
que por cuanto Su Majestad le manda por su provisión Real que tome
residencia á todos los alcaldes e justicias que han sido en esta dicha
isla, en todas las villas e lugares della, e que los que hobieren de
facer en la dicha residencia vengan á la facer á donde él estoviere
e residiere e por las personas que han de facer la dicha residencia
por estar como están las villas e lugares donde están los susodichos
alcaldes e otras justicias muy apartados della en distancia de ciento
e doscientas e trecientas leguas, de manera quel más cercano lugar es
la villa de Sant Salvador, que son veinte e cuatro leguas, y demás
del sitio lejano es la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios
están alzados en esta dicha isla de manera que los caminos no están
seguros, e porque en la fundición que se hace en esta dicha cibdad
cada una vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e porque le
parece ques servicio de Su Majestad e bien e provecho desta dicha isla
de no tomar la dicha residencia á las dichas personas que viven en las
dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó por entonces, porque lo
susodicho conste á Su Majestad mandó recibir e proveyó la información
siguiente, e para ello tomó e rescibió juramento en forma de derecho de
Pero Pérez, escribano público e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de
Quesada, vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron es
lo siguiente:
El dicho Pero Pérez, escribano público desta cibdad de Santiago,
testigo tomado para información del caso susodicho, habiendo jurado
en forma de derecho, seyendo preguntado por el tenor del dicho caso e
para información dél, dijo: que lo que deste fecho sabe es muy público
e notorio en esta isla es que los dichos pueblos desta isla están muy
apartados los unos de los otros a cabsa de la isla tener cerca de
cuatrocientas leguas de largura e que asimismo es público e notorio que
muchos indios della, así los suyos como los naturales, andan y están
alzados e han muerto muchos cristianos españoles, e así lo harán á los
que agora pudieren tomar por los caminos si no fuesen muchos cristianos
españoles juntos en compañía, e si el dicho señor Licenciado enviase á
tomar residencia á los pueblos della correría mucho riesgo la persona
que así enviase por lo que dicho tiene, e questa es la verdad so cargo
del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza.
El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido para información
de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado en razón de lo
susodicho, dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo ha visto
e andado toda esta isla e los pueblos e asientos della en que ha visto
la gran distancia de camino que así de los unos pueblos á los otros á
cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas leguas e el
más cercano pueblo desta cibdad es la villa de Sant Salvador, que será
veinte e cinco leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo que
andan por la dicha isla e por todas las partes della muchos indios de
los naturales alzados haciendo muchos males e daños e matando españoles
é indios, de manera que español que toman solo ó hasta dos ó tres, los
matan e facen dellos grandes crueldades, e á indios de paz asimismo e
que sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e aun cree que
así lo está la tierra agora más alzada que nunca, e que le paresce á
este testigo que si el señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia
por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles juntos e bien
apercibidos e aun le parece que corren riesgo, e questa es la verdad
para el juramento que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada.
* * * * *
E después de lo susodicho en la dicha cibdad, veinte e nueve días
del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, en
presencia de mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado
Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, salvo en la Nueva España,
á donde era notorio questaba, para le tomar residencia según Sus
Majestades lo mandaban por su provisión Real, que por tanto que mandaba
e mandó dar su carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de
la dicha Nueva España, e las otras justicias á donde fuere el dicho
licenciado Zuazo para que prendan al dicho licenciado Zuazo e preso e
á buen recabdo envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para que
faga la dicha residencia como Sus Majestades lo mandan por la dicha su
provisión Real e cumpla de derecho en la dicha razón.
* * * * *
En cuatro días del mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado
para facer la probanza de la pesquisa secreta, en presencia de mí el
dicho escribano mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, vecino
desta dicha cibdad, e presentado, dijo que lo rescibía por testigo en
la dicha cabsa, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.
En nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor
Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano tomó e rescibió
juramento en forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de la dicha
cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía por testigo en la dicha
cabsa.
Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor
Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de
Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla,
del cual tomó e rescibió juramento según derecho.
Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e
rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco
Osorio, vecino desta dicha cibdad.
E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho
mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de
mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que
al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas
provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera,
como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á
ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque
había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía
en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que
dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas
provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara
de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres.
En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor
Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho
contador Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador dijo quél
no trajo ningunas provisiones quel dicho Juan Mosquera ganase, e si
alguna tiene él la presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez,
vecinos desta dicha cibdad.
E luego en el dicho día e mes e año susodicho el dicho señor Licenciado
mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que dentro de diez
días primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones de Sus
Majestades que había para esta dicha isla, so pena de doscientos pesos
de oro, la mitad para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad para
los gastos de la ejecución de la justicia, e que en el dicho término
paresciesen á dar razón por qué no tenía caja (?) del cabildo en que
las tener guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de Duero, regidor.
El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones que había están
en poder de mí el dicho escribano, que las diese, porquél no tenía
ningunas; testigos Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres.
Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez de Guzmán e Gonzalo
de Guzmán, regidores en sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho
Andrés de Duero había respondido; testigos el provisor D. Sancho de
Céspedes e Pero Pérez, escribano público desta dicha cibdad.
* * * * *
En quince días del dicho mes de mayo e del dicho año, así mesmo el
dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero
Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual
tomó e rescibió juramento en forma de derecho.
En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho
señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan
Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por
mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho.
En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho
señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al
tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en
forma de derecho.
En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho
señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa
á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e
rescibió juramento en forma de derecho.
E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días
del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado
mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana
en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de
las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena
de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario ficiese para la
cámara de Sus Majestades, e mandó á mí el dicho escribano que trajese
los libros del cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es
incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor;
testigos Pánfilo de Narváez e Manuel de Rojas.
En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés de Duero, regidor en
su persona; testigo, Rodrigo Romero.
* * * * *
En veinte e tres días del dicho mes de mayo del dicho año, en la posada
del dicho señor Licenciado se juntaron el dicho señor Licenciado y
tesorero Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e Andrés de Duero,
regidores, en presencia de mí el dicho escribano, e le fué mostrado al
dicho señor Licenciado un repartimiento de doscientos e diez pesos de
oro que se hizo en esta dicha cibdad por mandamiento del adelantado
Diego Velázquez para pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos
de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta mandó á Gonzalo Fernández
questoviese á ello presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo
siguiente: