Don Carlos, etc.: Por cuanto Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la

cibdad de Santiago de la isla Fernandina, en nombre de la dicha isla,

me hizo relación que los gobernadores que hasta agora han sido en la

dicha isla e los concejos e regidores de las cibdades e villas de la

dicha isla desde que se comenzó á poblar, han dado y repartido muchas

tierras y solares e aguas á los pobladores e vecinos dellas, á cada

uno según lo que le parecía que había menester e merecía, e porque

podría ser que en algún tiempo por se haber ansí repartido sin tener

para ello especial comisión e poder de los católicos reyes nuestros

padres, agüelos e señores, que hayan santa gloria, ni nuestro, les

sea puesto algún impedimento, por estar dello seguros, en el dicho

nombre nos suplicó y pidió por merced mandásemos confirmar e aprobar

los dichos repartimientos e donaciones ó como la nuestra merced fuese,

e Nos porque en todo deseamos hacer merced á los vecinos y pobladores

de la dicha isla, tovímoslo por bien, y por la presente ó por su

traslado signado de escribano público, confirmamos e aprobamos á los

vecinos e moradores de las cibdades e villas e logares e pueblos de

la dicha isla, que al presente están e residen en ella, e á los que

con licencia nuestra ó de nuestro gobernador están fuera y han de

volver á ella, todos los solares y tierras e aguas que hasta el día de

la data desta nuestra carta les han seydo dados e repartidos por los

dichos gobernadores que han sido de la dicha isla, e por los concejos

e justicias dellas, que agora tienen e poseen, no embargante que para

ello no hayan tenido comisión ni poder nuestro, para que gocen dello,

de aquí adelante, como de cosa suya propia, así como si los dichos

gobernadores y pueblos tovieran nuestro poder para ello, y mandamos

que de aquí adelante los dichos pueblos e gobernadores no puedan hacer

ni hagan el dicho repartimiento de solares ni tierras algunas sin que

tengan expreso mandamiento e comisión nuestra para ello, e lo que de

otra manera repartieren ó dieren sea en sí ninguno, e mandamos á los

dichos nuestros gobernadores e jueces e justicias de la dicha isla, y

á los gobernadores, justicias, regidores dellas que ansí lo guarden

e cumplan, e contra ello no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por

alguna manera, siendo tomada la razón, etc. Dada en Valladolid á XXXI

días del mes de agosto año de Nuestro Señor Jesucristo de 1520 años.—El

cardenal Dertussensi.—Refrendada y señalada de los dichos.

57.

(1520.—Setiembre 10.)—Real provisión mandando al licenciado Alonso

Zuazo que cese en la residencia que indebidamente ha ido á tomar en

la isla Fernandina, estando él residenciado, y no use de los poderes

y comisiones que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, no

pudiendo.—_A. de I._, 139, 1, 6.

Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., D.ª Juana, su madre, etc.,

á vos, el licenciado Zuazo, salud et gracia. Sepades que Nos somos

informados que por comisión et poder del almirante don Diego Colón,

nuestro almirante, etc., vos fuistes á esa isla Fernandina á tomar

residencia al adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro

gobernador della, á donde al presente estáis et residís entendiendo

en lo susodicho, y en otras cosas que por el dicho Almirante vos

fueron encomendadas, et porque conforme al asiento et declaración del

dicho Almirante Nos habemos de nombrar las personas que han de tomar

la residencia á sus oficiales y lugartenientes, y también para ante

quien puedan apelar las personas que dél hobiere querellosas e no las

ha de nombrar el dicho Almirante, ni puede ni debe, y asimismo vos

como sabéis tovistes cargo de administración de justicia por Nos en

la isla Española, siendo nuestro juez de residencia della, y otros

juzgados y grados que por nuestras provisiones vos estaban cometidos,

de que por nuestro mandado el licenciado Rodrigo de Figueroa vos tomó

residencia, la cual hasta agora no está vista ni examinada la cuenta

que de los dichos cargos distes, et conforme á las leyes premáticas

destos reinos hasta ser vista la dicha vuestra residencia y determinada

y dado por libre della vos no debíades ser proveído de oficio real de

justicia, ni lo podíades acebtar ni usar sin expreso mandamiento et

provisión nuestra, visto et platicado sobrello en el nuestro Consejo

de las Indias et con nuestros gobernadores consultado, por las dichas

causas fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para

vos en la dicha razón, et Nos tovímoslo por bien, por la cual vos

mandamos que luego que con ella fuerdes requerido, sin esperar para

ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusión, y

sin interponer desta nuestra carta suplicación alguna, no uséis más

de los poderes et comisiones que por el dicho Almirante vos fueron

dados y encomendados para en la administración de la justicia et

gobernación, á tomar de la dicha residencia en esa dicha isla, ni de

otra cosa alguna, et lo pongáis et lo dexéis todo en el punto y estado

en que estaba antes y al tiempo que vos fuésedes á esa dicha isla, y

de todo ello vos desistáis, que Nos por la presente vos suspendemos et

habemos por suspendido de todo ello, et vos mandamos que no uséis más

de los dichos cargos ni cosa alguna dellos, so las penas en que caen et

incurren las personas privadas que usan de oficios reales para que no

tienen poder ni facultad, et más perdimiento de todos vuestros bienes,

en las cuales dichas penas lo contrario haciendo, desde agora por la

presente vos condenamos et habemos por condenado, et mandamos que sean

executadas en vuestra persona et bienes, et asimismo mandamos á los

concejos, justicias e regidores, caballeros, escuderos, oficiales et

homes buenos de todas las cibdades, villas et lugares de la dicha isla,

et á nuestros oficiales della, que no usen con vos más en cosa alguna

de administración de justicia ni vos obedezcan ni cumplan vuestros

mandamientos, porque como dicho es por las dichas cabsas, no lo podéis

ni debéis usar, et Nos vos suspendemos de todo ello so pena de la

nuestra merced et de cient mill maravedís para la nuestra cámara á cada

uno que lo contrario ficiere, et de como esta nuestra carta vos fuere

notificada et la compliéredes mandamos, so la dicha pena, á cualquier

escribano público, emplazamiento en forma, etc., siendo tomada la razón

desta nuestra carta por los nuestros oficiales, etc. Dada en Burgos

á X días del mes de setiembre de mill et quinientos et veinte et un

años.—Firmada de todos tres gobernadores; refrendada de Pedro de los

Cobos; firmada del Obispo de Burgos y de Zapata.

58.

(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que en

caso de que el licenciado Zuazo quitara, como se presume, los indios

encomendados á Manuel Rojas, vecino de la isla que se hallaba en la

corte, se los devuelva, con lo que hubiesen rentado.—_A. de I._, 139,

1, 6.

Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de

la isla Fernandina, nuestro capitán e repartidor della: Por parte de

Manuel de Rojas, vecino desa dicha isla, me es fecha relación que por

haber venido e estos reinos á nos informar de algunas cosas cumplideras

á nuestro servicio se teme que con formas que el licenciado Zuazo,

que fué por logarteniente de gobernador desa isla, habrá tenido, se

le habrán quitado los indios que tenía encomendados y los habréis

dado á otras personas, de que él recibiría mucho agravio et dapno, et

nos suplicó et pedió por merced que si se le hobiesen quitado, gelos

mandase tornar et restituir los dichos sus indios, con lo que hobieren

rentado y granjeado con ellos, y más los daños que en sus haciendas se

le han recrescido por se los haber quitado, ó como la nuestra merced

fuese; et porque el dicho Manuel Rojas vino á estos reinos, de que Nos

nos habemos tenido y tenemos por servidos dél, y no es razón que por

ello reciba agravio, visto por Nos en el nuestro Consejo de las Indias,

fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha

razón, por la cual vos mando que luego que con ella fuerdes requerido,

si así es que se hobiesen quitado los dichos indios al dicho Manuel

de Rojas, gelos tornéis et restituyáis todos con sus naburías, como

los tenía antes que le fuesen quitados, para que los tenga según et de

la manera que los tenía, quitándolos de cualesquier personas á quien

los hayáis dado y encomendado, y asimismo le haced dar et acudir con

todo lo que los dichos indios hobieren granjeado et rentado hasta el

día que gelos volvierdes, sacadas las costas que con ellos se hobieren

fecho, sin que en ello ni en parte dello le pongáis ni consintáis poner

embargo ni contrario alguno; et no fagades ende al, siendo tomada la

razón desta nuestra cédula por los nuestros oficiales que residen en la

cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.—Fecha

en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill et quinientos

et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El

Almirante.—Refrendada de Sámano; señalada del Obispo de Burgos y de

Zapata.

59.

(1520.—Diciembre 15.)—Real provisión informando á los oficiales reales

que se ha desaprobado la comisión dada por el almirante D. Diego Colón

al licenciado Alonso Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la

isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez vuelva á

encargarse de ella, y si no estuviese presente, lo haga interinamente

hasta su regreso Gonzalo de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 6.

Don Carlos, etc,. A vos los nuestros oficiales que residís en la isla

Fernandina et á los concejos, justicias, regidores, caballeros,

escuderos, oficiales, hombres buenos de la cibdad de Santiago et

de todas las otras cibdades, villas et lugares de la dicha isla

Fernandina, salud et gracia: Sepades que porque habemos sido informados

que el almirante don Diego Colón proveyó al licenciado Alonso Zuazo

para que fuese á esa dicha isla y tomase residencia al adelantado Diego

Velázquez, lugarteniente de gobernador della, y usase y exerciese el

dicho cargo de adelantado y gobernador en esa dicha isla, como el

dicho adelantado lo hacía, y porque el dicho licenciado Zuazo hasta

que diere cuenta de los oficios y cargos de administración de justicia

y otros que por comisión nuestra entendió en la isla Española y se

viere su residencia del dicho tiempo, no podía ni debía ser proveído

del dicho cargo, y ansimismo el dicho Almirante no pudo nombrar juez

de residencia, porque aquello ha de ser proveído por Nos, por lo

cual y por otras cabsas cumplideras á nuestro servicio, Nos habemos

mandado suspender al dicho licenciado Alonso de Zuazo de los dichos

cargos, y que el dicho Adelantado tenga la gobernación y justicia

desa dicha isla por el dicho Almirante, como antes lo tenía, y que

todo se torne al punto y estado en que antes estaba, como más largo

en la dicha provisión se contiene, y porque podría ser que al tiempo

que la dicha provisión á esa dicha isla llegase, el dicho adelantado

Diego Velázquez estuviese ausente della en la isla Española ó en

otras partes, por lo cual no se podría hallar presente para tornar e

tomar la dicha jurisdicción, y Nos queriendo proveer en ello de manera

que esa dicha isla no quede sin justicia, acatando la suficiencia y

habilidad de Gonzalo de Guzmán, vecino y regidor de la dicha cibdad de

Santiago, porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y bien

desa dicha isla, habemos acordado de le nombrar para que en caso que el

dicho adelantado esté ausente de esa dicha isla, el dicho Gonzalo de

Guzmán resida en su lugar en el dicho cargo de teniente de gobernador,

por ende Nos vos mandamos que luego que ésta vos fuere mostrada, sin

esperar otra nuestra carta segunda ni tercera jusión, no estando en

esa dicha isla, como dicho es, el dicho adelantado Diego Velázquez,

toméis y rescibáis al dicho Gonzalo de Guzmán el dicho juramento et

solenidad que en tal caso se requiere, de hacer el cual, ansí fecho,

le hayáis y rescibáis y tengáis por lugarteniente de gobernador desa

isla, y uséis con él el dicho oficio en los casos y cosas anexas á él

e pertenescientes, según y cómo y de la forma y manera que lo usábades

con el dicho adelantado Diego Velázquez, de todo bien y cumplidamente,

en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, y entiéndese que el dicho

adelantado vuelto á esa dicha isla, ha de tornar á tomar la dicha

justicia, conforme á nuestra provisión, y el poder que antes tenía,

et los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra

merced et de cien mill maravedís para la nuestra cámara, á cada uno que

lo contrario hiciere, et demás mandamos al home que vos esta nuestra

carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos doquier que Nos

seamos, del dia que vos emplazare fasta cien días primeros siguientes,

so la dicha pena, en la cual mandamos á cualquier escribano público que

para esto fuere llamado que dé ende al que gela mostrare testimonio

signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro

mandado. Dada en Vitoria á quince días del mes de diciembre año de

mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El

Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano. Señalada, Fonseca

archiepiscopus; licenciatus Zapata.

60.

(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez á

petición de Juan Bono de Quexo, para que se le desagravie por justicia

de la prisión arbitraria en que le puso el licenciado Zuazo, y le

devuelva los indios que tenía encomendados, si, como se presume, se

los quitó.—_A. de I._, 139, 1, 6.

Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la

isla Fernandina et nuestro capitán et repartidor della: Por parte de

Juan Bono de Quexo me es fecha relación que él vino de las tierras

de Youcatán, nuevamente descubiertas, escondidamente, á nos informar

y hacer relación de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio,

por lo cual diz que llegado á esa isla, el licenciado Alonso Zuazo,

que estaba por lugarteniente de nuestro gobernador dellas, con falsas

causas et razones que para ello diz que buscó, le hizo prender y poner

en grillos y prisiones, porque vió el propósito con que venía, y que

allende desto se teme que el dicho licenciado Zuazo habrá tenido

maneras como se le hayan quitado los indios que él tenía encomendados

en esa isla, que en lo uno y en lo otro ha recebido et recibirá mucho

agravio et dapno, et me suplicó et pidió por merced lo mandase proveer

y remediar y hacer cumplimiento de justicia, ó como la mi merced fuese;

por ende yo vos mando que en lo que toca á los indios que el dicho

Juan Bono tenía encomendados en esa isla, si por la dicha cabsa se le

hobieren quitado, se los tornéis et restituyáis luego que con ésta

fuerdes requerido, quitándolos de cualesquier personas que los tengan

encomendados, y en lo que toca á la prisión que por el dicho licenciado

le fué fecha, llamadas las partes le hagáis entero cumplimiento de

justicia, por manera, que el dicho Juan Bono sea desagraviado: et non

fagades ende al, siendo tomada la razón desta nuestra carta por los

nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de

la Contratación de las Indias. Fecha en Vitoria á quince días del mes

de diciembre de mill et quinientos et veinte et un año.—Firmada y

refrendada y señalada de los sobredichos.

61.

(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando devolver á Gonzalo de

Guzmán los indios que tenía y le fueron quitados por el licenciado

Zuazo, mientras él estaba en la córte, devolviéndole al mismo tiempo

lo que hubieren granjeado en todo el tiempo.—_A. de I._, 139, 1, 6.

Está escrita en los mismos términos que la señalada con el núm. 58.

62.

(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando pagar á Gonzalo de Guzmán

el salario del oficio de tesorero de San Juan de Uloa, para que fué

nombrado, mientras se tienen más noticias de las tierras de Youcatán,

Cozumel, Coluacán y otras últimamente descubiertas.—_A. de I._, 54, 1,

15.

El Rey.—Nuestros oficiales de la tierra de Uloa, descubierta por el

adelantado Diego Velázquez y por su industria: Por parte de Gonzalo

de Guzmán, vecino de la isla Fernandina, me es fecha relación que al

tiempo quel dicho adelantado envió á descubrir las dichas tierras, él

vino á esta nuestra corte á nos hacer relación de lo que en ello pasaba

entre los otros oficiales que fueron proveídos para las dichas tierras,

e la católica Reina mi señora e yo, por una nuestra provisión, le

hicimos merced y pro del oficio de nuestro tesorero de las tierras de

Youcatán e Cozumel, á quien los cristianos que la descubrieron pusieron

nombre Santa María de los Remedios; que á la sazón no se sabía que

hobiese otro nombre, e que después, como la tierra se ha ensanchado

y han parecido otros nombres y tierras más fértiles y abundosas que

las primeras, que llaman de Sant Joan de Uloa, donde los cristianos

españoles han poblado, y que agora enviando él á tomar la posesión

del dicho su oficio, halló que por cierta relación que vos Julián

Alderete, nuestro tesorero nos hecistes, que Sant Juan de Uloa era isla

donde convenía proveer otros oficiales que tuviesen cargo de nuestra

hacienda, os hecimos merced y proveímos asimismo del dicho oficio de

nuestro tesorero de la isla de Sant Juan de Uloa, por virtud de la

cual diz que vos el dicho Julián de Alderete fuistes recibido al dicho

oficio, de que él recibía mucho agravio y dagno, e me suplicó e pidió

por merced que pues al tiempo que mandamos proveer á él y á los otros

dichos oficiales, nuestra intención fué proveer de oficiales en las

dichas tierras descubiertas por el dicho adelantado Diego Velázquez, y

aunque por ser la tierra grande y ser mejor asiento el en que asentaron

postreramente los dichos cristianos españoles, que no el contenido en

sus provisiones, estaba claro que á él por virtud de la dicha merced

pertenecía el dicho oficio, y no al dicho Julián Alderete, lo cual

visto en el nuestro Consejo de las Indias, porque de presente por no

estar certificados bien de la manera y nombre de la dicha tierra ni de

los asientos que en ella se ha de hacer, y por otros impedimentos, no

se puede aclarar ni determinar esto, y entre tanto, acatando lo que el

dicho Gonzalo de Guzmán nos ha servido, queremos y es nuestra voluntad

que entre tanto y hasta que en el dicho nuestro Consejo de las Indias

se determina á quién el dicho oficio pertenezca, ó Nos le mandamos

proveer de otra cosa equivalente, goce del su salario que con el dicho

oficio se le señaló; por ende yo vos mando que conforme á la provisión

quel dicho Gonzalo de Guzmán tiene del dicho oficio, le paguéis e

hagáis pagar el salario en ella contenido, desde el día que por ella

se le manda pagar, no embargante que su provisión no diga de Sant

Juan de Uloa, e quel dicho Julián de Alderete esté en la posesión del

dicho oficio, porque, como dicho es, nuestra voluntad es que él goce

del dicho salario como si sirviese el dicho oficio: e mando al nuestro

gobernador desa dicha tierra que así lo haga guardar e cumplir, sin

que en ello se le ponga embargo ni impedimento alguno, siendo tomada

la razón desta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la

cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha

en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill e quinientos

e veinte e un años.—Cardinalis Detursenses.—El Condestable.—El

Almirante.—(Con sus rúbricas.)

Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, en su nombre, Joan

Sámano. A los oficiales de Coluacán que paguen á Gonzalo de Guzmán, que

fué proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse

esta cédula de Sus Majestades en los libros desta Casa de la

Contratación de Sevilla, á diez e siete días del mes de febrero de mill

e quinientos et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo de

Ochandiano.—(Con sus rúbricas.)

63.

(1522.—Abril 24.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que no haga

mudanza en la hacienda y cargo del procurador Juan Mosquera durante su

estancia en la corte.—_A. de I._, 139, 1, 6.

64.

(1522.—Marzo 13.)—Testimonio remitido por los oidores de la Audiencia

de Santo Domingo que fueron á la isla Fernandina, de la declaración

tomada á Vasco Porcallo de Figueroa, sobre las alteraciones en la

villa de Sancti-Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos á

los indios; intervención en los sucesos del licenciado Zuazo.—_A. de

I._—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar.

Yo Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público

en la su corte et en todos los sus reinos e señoríos, et escribano

del Abdiencia, e Chancillería que por mandado del Emperador et de la

Reina su madre, nuestros señores, en estas islas indias e Tierrafirme

del mar Océano reside, por ausencia de Pedro de Ledesma e de Diego

Caballero, secretarios della, doy fe á todos los señores que la

presente vieren, como en la cibdad de Santiago de la isla Fernandina

del mar Océano, viernes nona veinte e ocho dias del mes de hebrero,

año del nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos

e veinte e dos años, los muy nobles señores licenciados Marcelo de

Villalobos e Juan Ortiz de Matienzo, jueces oidores por Su Majestad de

la dicha su Abdiencia e Chancillería, fueron á las casas de la morada

de Vasco Porcallo de Figueroa, que le está señalada por cárcel por sus

mercedes, e en presencia de mí el dicho escribano hicieron parecer ante

sí al dicho Vasco Porcallo et recibieron dél juramento en forma debida

de derecho de oficio, so virtud del cual le hicieron las preguntas

siguientes:

Fué preguntado cómo se llama: dijo que Vasco Porcallo de Figueroa.

De dónde es natural: dijo que de la villa de Cáceres.

Si es vecino en esta isla e dónde: dijo ques vecino en la villa de la

Trinidad.

Que tanto tiempo há ques vecino en la dicha villa: dijo que después que

se hizo el repartimiento que hizo el adelantado Diego Velázquez de los

caciques desta isla.

Si fué á la villa de Sancti-Spíritus con cierta gente á caballo: dijo

que sí fué.

Que tanta gente llevó consigo e quién eran: dijo que serían diez e ocho

ó veinte personas.

Si las dichas personas llevaban armas: dijo que sí llevaban; que todos

llevaban espadas e algunos lanzas e adargas, que podrían ser tres ó

cuatro lanzas e otras tantas adargas, e una rodela deste que depone.

Si en el camino antes que llegase á la villa de Sancti-Spíritus, si

recibió juramento de todos los que llevaba consigo que hiciesen lo que

él les mandase: dijo que sí recibió que hiciesen lo quél les mandase en

nombre de Sus Majestades.

A qué fué el dicho Vasco Porcallo á la dicha villa e de la manera e

suerte que fué con toda la dicha gente e de la manera é suerte que

iba: dijo que fué á paciguar la comunidad y alborotos y escándalos

questaban en la dicha villa de Sancti-Spíritus, e viendo que estaba

España en peligro de perderse por lo mismo que aquéllos hacían y por la

información que él tenía, etc.

Si fué al Ayuntamiento de aquella villa á donde estaban los alcaldes e

regidores della: dijo que sí fué.

Si después que hobo propuesto en el dicho Cabildo á lo que iba si le

dijeron que se saliese, que lo verían e le responderían: dijo que sí

dijeron, etc.

Si después que le dijeron que se saliese si le tornaron á decir que

entrase: dijo que sí entró.

Qué le respondieron los alcaldes e regidores al tiempo que tornó á

entrar en su Cabildo: dijo que se remite á la fe que tiene Cristóbal de

la Torre escripta en su registro original.

Si después de dada la dicha respuesta si envió por una vara e á llamar

la gente que había llevado consigo: dijo que envió por la dicha vara e

que envió á llamar con el doctor Hojeda á todos los que con él habían

ido y que no llevasen lanzas más de sus espadas.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 6 / 27 段