(1516.—Diciembre 21.)—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos

encargados del gobierno de Indias para que en el repartimiento de

indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de

los vecinos.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de

Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes

se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos dar en encomienda

á los vecinos pobladores de la dicha isla los indios della, perpetuos

para ellos e sus descendientes, y ansimismo que se encomendase á los

primeros pobladores e descubridores de la dicha isla antes que á los

otros, e que ansimismo señalase á cada pueblo de la dicha isla por

propios della un cacique con sus indios, y que mandásemos que ningún

oficial ni vecino de otras islas toviesen allí indios de repartimiento,

porque en facerse todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba,

la dicha isla se enoblecería, e los dichos indios della serían muy

mejor tratados e dotrinados y enseñados, ó como la nuestra merced

fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que

debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha

razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos

que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción nuestra que

llevastes, fagades e administrades sobre todo lo que falláredes por

justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba

agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de

diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de

Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.

22.

(1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos

encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la

isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con

las otras islas y Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.

Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio

Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar

de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes

de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar

en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de

facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos

mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e

consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos

mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón,

e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos

que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla

Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e

no en danno de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis

licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha

isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que

tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San

Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si

necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón

desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias

que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della.

Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal

y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y

Carvajal.

23.

(1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones

acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—_A. de

I._, 139, 1, 5.

24.

(1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del

arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por

Diego Velázquez.—_A. de I._, 2, 1, 1/25.

25.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias

para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—_A.

de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de

Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de

Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e

los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de

nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco

oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre

mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con

alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también

pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que

sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con

los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta

nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por

bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho,

e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e

remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como

al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que

no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de

(en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis.

26.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en

el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—_A. de I._,

139, 1, 5.

La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de

Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba,

nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición

muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della,

hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos

en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición

no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con

cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha

fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so

cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase

de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e

consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos

mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e

Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que

veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes

lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro

servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en

Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e

siete años.—F. Cardinalis.

27.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos

que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla

Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de

Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de

Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la

dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas

villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales,

hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han

descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por

todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes;

e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian

muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della

muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que

nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los

dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello

proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con

los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta

nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por

bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e

hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que

llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio

e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á

(en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete

años.—F. Cardinalis.

28.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de

gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en

encomienda.—_A. de I._, 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de

Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de

Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos,

y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en

nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la

dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los

gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha

isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros

gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula

para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende

nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la

instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes

que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la

dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban

agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco)

días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F.

Cardinalis.

29.

(1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por

Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—_A. de I._

En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar:

Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española.

Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar

por vida de los que los tienen.

Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla

será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad,

Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de

pagar las deudas.

Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en

cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen

encomendados.

Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus mujeres en Castilla

se les ha de apremiar á que las lleven y tengan consigo, dentro de

cierto término, quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren

encomendados.

30.

(1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé

posesión al Obispo de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente de gobernador de la isla

Fernandina, sabed Que á suplicación de la Reina mi señora e suya,

nuestro muy Santo Padre ha proveído del obispado desa isla al Reverendo

en Cristo padre D. Juan de Ubite[4]..... y ha enviado en su favor las

bullas de la dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia

nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; por ende yo

vos mando que conforme á las dichas bullas le hagáis dar e déis la

posesión dese dicho obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas,

provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes desde diez días

del mes de febrero de mill e quinientos e diez y seis años, que es

el día de la data de las dichas bullas, en adelante de todo bien e

cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna; y porque

yo tengo voluntad que las cosas del dicho obispo en esa isla sean

favorescidas, yo vos encargo que en todo lo que le tocare lo hayáis

muy recomendado y favorezcáis á las personas que él allá envía, que en

ello seré servido, e mando que se tome la razón desta mi carta por los

nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las

Indias en la cibdad de Sevilla. Fecha en Tordesillas á diez y ocho días

de enero de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado del

Rey, Lope Conchillos.—Señalada del Cardenal y del Chanciller y Obispo

de Burgos y Zapata.

31.

(1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de

Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos

que se refieren al procomún de la isla.—_A. de I._, 53, 6, 11.

32.

(1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero

Núñez de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 5.

33.

(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de

haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos

años y medio prestó en la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba, e

logarteniente de nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que

residís en la dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha

fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años y medio, así en la

población della, como en la conversión de los indios, y en administrar

el Santo Sacramento, en lo cual fizo mucho fruto, sin que en este

tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me suplicó e pidió por

merced gelo mandase pagar, ó como la mi merced fuesse; por ende yo

vos mando que veades lo susodicho y lo proveáis de manera que él sea

satisfecho de lo que justamente hobiere de haber de salario, y él no

resciba agravio de que tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á

XXIV días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada

de Cobos, del Deán de Visanson y del Obispo de Burgos.

34.

(1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto,

repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—_A. de I._, 139, 1,

5.

El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba e

logarteniente de gobernador en ella: Porque Francisco de Soto,

repostero de cámara que fué de la católica Reina mi señora e agüela,

que haya santa gloria, va con voluntad de vivir en esa isla y

permanescer en ella, el cual, así por lo que sirvió á Su Alteza como

por lo que sirvió al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria,

deseo favorescer y que reciba merced en todo lo que buenamente hobiere

lugar, por ende yo vos ruego y encargo que así lo favorescádes y

ayudáredes á que sea aprovechado en las cosas desas partes como en le

encomendar algún cargo en que nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy

recomendado y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, que en

ello seré servido. De Zaragoza á XXIIII días del mes de setiembre de

UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de

Visanson y el Obispo de Burgos.

35.

(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla

Fernandina á Bernardino Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 5.

36.

(1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de

bienes de difuntos de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.

37.

(1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez

para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona

y casa.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la

Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia,

y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro

gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos

pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha

isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa;

por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los

dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en

ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón

de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX

días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario

Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.

38.

(1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez

de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y

mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve

de estos reinos, en término de doce meses.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que

tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de

la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego

Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y

capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y

mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del

servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas

no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que

no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en

su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas

del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos

pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le

hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las

dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego

Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni

otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho

Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure

por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de

la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para

vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de

esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de

Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el

Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del

Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata.

39.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos

de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y

conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas

para estos casos.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos y pobladores de la

isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, me fué hecha relación

que con la mucha voluntad que tenéis al servicio de la católica Reina

mi señora, al mío y al acrecentamiento de nuestra Corona Real, muchos

de vosotros queríades armar á vuestra costa, para descobrir algunas

islas comarcanas desa dicha isla, y me suplicastes e pedistes por

merced vos diese licencia e facultad para ello ó como la mi merced

fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería servido, tóvelo por

bien, e por la presente vos doy licencia e facultad para que vosotros

ó cualesquier de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir

cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por bien tovierdes, que

no estén descubiertas, en comarca desa dicha isla, con tanto que del

provecho que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el quinto

que nos pertenece, y que no toquéis en los límites de la demarcación

del Serenísimo Rey de Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío,

por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido e asentado entre

nuestra Corona Real y la de Portogal se guarde y cumpla, y que las

tierras e islas que así descubriéredes, las podáis conquistar y poner

debajo de nuestro señorío e servidumbre, con tanto que seáis obligados

de guardar en todo la instrucción e instrucciones que para el buen

tratamiento de los indios naturales de las tales tierras están fechas,

e mandáremos facer, so las penas en ellas contenidas, las cuales

mandaré ejecutar en las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que

lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras personas á

la nuestra merced, e mando que se tome razón desta mi cédula en la Casa

de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha

en Zaragoza á VII de noviembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada

del secretario Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de

Burgos y de D. García de Padilla.

40.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en

las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—_A. de I._, 139,

1, 5.

41.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo

de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó

para fomento de la población de la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.

42.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole dé

espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real Hacienda.—_A.

de I._, 139, 1, 5.

43.

(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que la fundición del oro se

haga en Santiago y en Trinidad.—_A. de I._, 139, 1, 5.

44.

(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á los oficiales reales, mandando

pagar á Diego Velázquez lo que se le debe por quitación de la

fortaleza de la Asunción, y porque ésta se cayó, se le hace merced de

la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la

isla se hiciere.—_A. de I._, 139, 1, 5.

El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina, que antes se llamaba

de Cuba: Por parte del adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de

nuestro gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán y repartidor

della, me fué fecha relación quel Rey Católico, mi agüelo y señor, que

haya santa gloria, le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la

villa de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill maravedís de

quitación en cada un año, librados en vos, el nuestro tesorero desa

dicha isla, de lo cual se le deben y están por pagar algunos años los

dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, y me fué suplicado

y pedido por merced le mandase librar todos los maravedís que le son

debidos de la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e porque agora

á cabsa que la dicha fortaleza de la Asunción se cayó, la católica

Reina mi señora e yo habemos hecho merced al dicho Adelantado de la

tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la dicha

isla se hiciese, y la dicha tenencia de la Asunción se ha de quitar e

testar de los nuestros libros; por ende yo vos mando que conforme á la

provisión que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez tiene, veáis

y averigüéis todos los maravedís que se le deben y están por librar

desde el dicho tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, y lo ha

de haber, y vos el dicho nuestro tesorero se lo paguéis de cualesquier

maravedís e oro de vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la cual

y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della en los nuestros

libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, por los nuestros

oficiales della, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta, sin

otro recabdo, todos los maravedís que en la forma susodicha dierdes

e pagáredes. Fecha en Zaragoza á doce días del mes de diciembre de

quinientos e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario

Cobos.—Señalada del gran Canciller, del Obispo de Burgos, del Obispo de

Badajoz e del licenciado Zapata.

45.

(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á Diego Velázquez, ordenando que

consienta á los vecinos de la isla hagan hasta diez navíos que

no suban de cien toneladas, para contratar con las otras islas y

Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 4 / 27 段