encargados del gobierno de Indias para que en el repartimiento de
indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de
los vecinos.—_A. de I._, 139, 1, 5.
La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de
Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes
se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos dar en encomienda
á los vecinos pobladores de la dicha isla los indios della, perpetuos
para ellos e sus descendientes, y ansimismo que se encomendase á los
primeros pobladores e descubridores de la dicha isla antes que á los
otros, e que ansimismo señalase á cada pueblo de la dicha isla por
propios della un cacique con sus indios, y que mandásemos que ningún
oficial ni vecino de otras islas toviesen allí indios de repartimiento,
porque en facerse todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba,
la dicha isla se enoblecería, e los dichos indios della serían muy
mejor tratados e dotrinados y enseñados, ó como la nuestra merced
fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que
debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha
razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos
que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción nuestra que
llevastes, fagades e administrades sobre todo lo que falláredes por
justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba
agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de
diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de
Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.
22.
(1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos
encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la
isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con
las otras islas y Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.
Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio
Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar
de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes
de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar
en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de
facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos
mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e
consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón,
e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos
que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla
Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e
no en danno de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis
licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha
isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que
tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San
Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si
necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón
desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias
que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della.
Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal
y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y
Carvajal.
23.
(1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones
acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—_A. de
I._, 139, 1, 5.
24.
(1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del
arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por
Diego Velázquez.—_A. de I._, 2, 1, 1/25.
25.
(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias
para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—_A.
de I._, 139, 1, 5.
La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de
Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de
Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e
los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de
nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco
oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre
mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con
alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también
pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que
sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con
los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta
nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por
bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho,
e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e
remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como
al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que
no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de
(en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis.
26.
(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en
el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—_A. de I._,
139, 1, 5.
La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de
Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba,
nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición
muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della,
hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos
en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición
no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con
cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha
fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so
cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase
de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e
consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e
Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que
veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes
lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro
servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en
Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e
siete años.—F. Cardinalis.
27.
(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos
que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla
Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.
La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de
Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de
Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la
dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas
villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales,
hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han
descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por
todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes;
e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian
muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della
muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que
nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los
dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello
proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con
los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta
nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por
bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e
hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que
llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio
e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á
(en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete
años.—F. Cardinalis.
28.
(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de
gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en
encomienda.—_A. de I._, 139, 1, 5.
La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de
Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de
Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos,
y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en
nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la
dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los
gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha
isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros
gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula
para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende
nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la
instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes
que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la
dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban
agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco)
días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F.
Cardinalis.
29.
(1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por
Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—_A. de I._
En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar:
Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española.
Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar
por vida de los que los tienen.
Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla
será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad,
Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de
pagar las deudas.
Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en
cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen
encomendados.
Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus mujeres en Castilla
se les ha de apremiar á que las lleven y tengan consigo, dentro de
cierto término, quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren
encomendados.
30.
(1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé
posesión al Obispo de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.
El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente de gobernador de la isla
Fernandina, sabed Que á suplicación de la Reina mi señora e suya,
nuestro muy Santo Padre ha proveído del obispado desa isla al Reverendo
en Cristo padre D. Juan de Ubite[4]..... y ha enviado en su favor las
bullas de la dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia
nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; por ende yo
vos mando que conforme á las dichas bullas le hagáis dar e déis la
posesión dese dicho obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas,
provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes desde diez días
del mes de febrero de mill e quinientos e diez y seis años, que es
el día de la data de las dichas bullas, en adelante de todo bien e
cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna; y porque
yo tengo voluntad que las cosas del dicho obispo en esa isla sean
favorescidas, yo vos encargo que en todo lo que le tocare lo hayáis
muy recomendado y favorezcáis á las personas que él allá envía, que en
ello seré servido, e mando que se tome la razón desta mi carta por los
nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las
Indias en la cibdad de Sevilla. Fecha en Tordesillas á diez y ocho días
de enero de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado del
Rey, Lope Conchillos.—Señalada del Cardenal y del Chanciller y Obispo
de Burgos y Zapata.
31.
(1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de
Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos
que se refieren al procomún de la isla.—_A. de I._, 53, 6, 11.
32.
(1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero
Núñez de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 5.
33.
(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de
haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos
años y medio prestó en la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.
El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba, e
logarteniente de nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que
residís en la dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha
fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años y medio, así en la
población della, como en la conversión de los indios, y en administrar
el Santo Sacramento, en lo cual fizo mucho fruto, sin que en este
tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me suplicó e pidió por
merced gelo mandase pagar, ó como la mi merced fuesse; por ende yo
vos mando que veades lo susodicho y lo proveáis de manera que él sea
satisfecho de lo que justamente hobiere de haber de salario, y él no
resciba agravio de que tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á
XXIV días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada
de Cobos, del Deán de Visanson y del Obispo de Burgos.
34.
(1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto,
repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—_A. de I._, 139, 1,
5.
El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba e
logarteniente de gobernador en ella: Porque Francisco de Soto,
repostero de cámara que fué de la católica Reina mi señora e agüela,
que haya santa gloria, va con voluntad de vivir en esa isla y
permanescer en ella, el cual, así por lo que sirvió á Su Alteza como
por lo que sirvió al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria,
deseo favorescer y que reciba merced en todo lo que buenamente hobiere
lugar, por ende yo vos ruego y encargo que así lo favorescádes y
ayudáredes á que sea aprovechado en las cosas desas partes como en le
encomendar algún cargo en que nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy
recomendado y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, que en
ello seré servido. De Zaragoza á XXIIII días del mes de setiembre de
UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de
Visanson y el Obispo de Burgos.
35.
(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla
Fernandina á Bernardino Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 5.
36.
(1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de
bienes de difuntos de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.
37.
(1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez
para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona
y casa.—_A. de I._, 139, 1, 5.
El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la
Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia,
y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro
gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos
pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha
isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa;
por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los
dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en
ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón
de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX
días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario
Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.
38.
(1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez
de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y
mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve
de estos reinos, en término de doce meses.—_A. de I._, 139, 1, 5.
El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que
tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de
la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego
Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y
capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y
mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del
servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas
no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que
no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en
su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas
del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos
pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le
hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las
dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego
Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni
otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho
Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure
por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de
la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para
vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de
esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de
Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el
Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del
Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata.
39.
(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos
de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y
conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas
para estos casos.—_A. de I._, 139, 1, 5.
El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos y pobladores de la
isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, me fué hecha relación
que con la mucha voluntad que tenéis al servicio de la católica Reina
mi señora, al mío y al acrecentamiento de nuestra Corona Real, muchos
de vosotros queríades armar á vuestra costa, para descobrir algunas
islas comarcanas desa dicha isla, y me suplicastes e pedistes por
merced vos diese licencia e facultad para ello ó como la mi merced
fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería servido, tóvelo por
bien, e por la presente vos doy licencia e facultad para que vosotros
ó cualesquier de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir
cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por bien tovierdes, que
no estén descubiertas, en comarca desa dicha isla, con tanto que del
provecho que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el quinto
que nos pertenece, y que no toquéis en los límites de la demarcación
del Serenísimo Rey de Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío,
por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido e asentado entre
nuestra Corona Real y la de Portogal se guarde y cumpla, y que las
tierras e islas que así descubriéredes, las podáis conquistar y poner
debajo de nuestro señorío e servidumbre, con tanto que seáis obligados
de guardar en todo la instrucción e instrucciones que para el buen
tratamiento de los indios naturales de las tales tierras están fechas,
e mandáremos facer, so las penas en ellas contenidas, las cuales
mandaré ejecutar en las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que
lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras personas á
la nuestra merced, e mando que se tome razón desta mi cédula en la Casa
de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha
en Zaragoza á VII de noviembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada
del secretario Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de
Burgos y de D. García de Padilla.
40.
(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en
las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—_A. de I._, 139,
1, 5.
41.
(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo
de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó
para fomento de la población de la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.
42.
(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole dé
espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real Hacienda.—_A.
de I._, 139, 1, 5.
43.
(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que la fundición del oro se
haga en Santiago y en Trinidad.—_A. de I._, 139, 1, 5.
44.
(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á los oficiales reales, mandando
pagar á Diego Velázquez lo que se le debe por quitación de la
fortaleza de la Asunción, y porque ésta se cayó, se le hace merced de
la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la
isla se hiciere.—_A. de I._, 139, 1, 5.
El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina, que antes se llamaba
de Cuba: Por parte del adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de
nuestro gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán y repartidor
della, me fué fecha relación quel Rey Católico, mi agüelo y señor, que
haya santa gloria, le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la
villa de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill maravedís de
quitación en cada un año, librados en vos, el nuestro tesorero desa
dicha isla, de lo cual se le deben y están por pagar algunos años los
dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, y me fué suplicado
y pedido por merced le mandase librar todos los maravedís que le son
debidos de la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e porque agora
á cabsa que la dicha fortaleza de la Asunción se cayó, la católica
Reina mi señora e yo habemos hecho merced al dicho Adelantado de la
tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la dicha
isla se hiciese, y la dicha tenencia de la Asunción se ha de quitar e
testar de los nuestros libros; por ende yo vos mando que conforme á la
provisión que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez tiene, veáis
y averigüéis todos los maravedís que se le deben y están por librar
desde el dicho tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, y lo ha
de haber, y vos el dicho nuestro tesorero se lo paguéis de cualesquier
maravedís e oro de vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la cual
y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della en los nuestros
libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, por los nuestros
oficiales della, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta, sin
otro recabdo, todos los maravedís que en la forma susodicha dierdes
e pagáredes. Fecha en Zaragoza á doce días del mes de diciembre de
quinientos e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario
Cobos.—Señalada del gran Canciller, del Obispo de Burgos, del Obispo de
Badajoz e del licenciado Zapata.
45.
(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á Diego Velázquez, ordenando que
consienta á los vecinos de la isla hagan hasta diez navíos que
no suban de cien toneladas, para contratar con las otras islas y
Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.