«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Yo he sido

informado que Francisco Morales, á quien vos enviastes á la provincia

de Maniabón por vuestro logarteniente, ha fecho muchos excesos en el

viaje que hizo, faciendo fuerzas e robos á personas de las que consigo

llevaba, e alborotado los indios, e llevándolos atados por fuerza, e

maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos males e daños dignos

de mucha punición e castigo, e de todos ellos diz que fué acusado

ante vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, e

por otras personas á quien había fecho los dichos robos, para que

vos lo mandásedes castigar conforme á justicia, según más largo en

la acusaçión que sobre ello vos presentaron se contiene, e porque

semejantes casos no queden sin mucha punición e castigo, como el caso

lo requiere, de manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y los

indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo que se les da, porque

mejor se aseguren, por ende yo vos mando que luego que esta mi carta

vierdes, con el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, hagáis

información por todas las maneras que mejor saberla pudierdes, qué

excesos y cosas y delitos son los que el dicho Francisco de Morales

ha fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su persona e bienes

por todo rigor de justicia, e conforme á ella le dad la pena condigna

al delito que fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la cual

dicha pena e castigo sea pública, porque á él sea castigo y á los que

lo vieren exemplo, e los indios e otras personas que dél han sido

agraviados e maltratados, vean la pena que en él se executa por los

excesos que cometió, y por el mal tractamiento que á ellos hizo, y

para la execución de lo susodicho proceded por vía ordinaria conforme

á justicia, e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la verdad

sabida, que para lo ansí facer cumplir y executar, si necesario es,

por esta mi carta vos doy poder complido con todas sus incidencias e

dependencias, anexidades e conexidades, e si para lo ansí fazer complir

e executar, hobierdes menester favor e ayuda, por ésta mandamos á

los concejos, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos, e otras

qualesquier personas que están ó estovieren en la dicha isla, que vos

lo den e fagan dar según se lo vos pidierdes e demandardes, so las

penas que vos de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la

presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para

las executar en las personas e bienes de los que ansí lo complieren.

Fecha en Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el

Rey.—Refrendado de los susodichos.»

* * * * *

En la misma fecha se expidieron reales cédulas al almirante D. Diego

Colón y á los oficiales reales de la isla Española, para que, en caso

necesario, dieran favor y ayuda á Diego Velázquez, encargado de hacer

informaciones contra el referido Francisco Morales.

7.

(1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de

la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le

ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento

de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de

la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.

«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Ví vuestras

cartas de XV de setiembre, y asimismo las que enviastes á Miguel de

Pasamonte, nuestro tesorero general de la isla Española, con que

holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia que habéis puesto en

la pacificación de la isla, e del buen tratamiento que hacéis á los

pobladores della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; y habiendo

consideración á vuestra habilidad e fidelidad, e á lo que nos habéis

servido, he habido por bien de os proveer del repartimiento de los

indios della, he de os hacer otras mercedes que por el despacho veréis;

debéis con aquel cuidado e fidelidad que yo de vos confío entender en

todo lo que conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento de la

dicha isla, e de los pobladores della, porque continuándolo vos como lo

habéis comenzado, yo terné de vos memoria para lo mandar gratificar,

según vuestros servicios lo merecen.

Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que provean de las

dos carabelas que escrebistes que teníades nescesidad para traer

mantenimientos y para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con

mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar.

Asimismo os mando enviar con la presente cédula, para que no se ponga

impedimiento en la Española en el pasar á esa isla las mujeres de los

que en ella están, como en la cédula que sobre ello mandé dar más

largo se contiene, y porque yo tengo mucho deseo que en esa isla se

ponga toda la diligencia posible en convertir los indios della, yo

vos mando que lo endereçeis por todas las mejores vías que pudierdes,

porque en ninguna cosa me podréis hacer mayor servicio, y siempre me

escribid lo que en esto se hace, y de todas las cosas desa isla, y de

lo que supierdes que de acá se puede proveer para el acrecentamiento

della, así en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de contino

particularmente, porque yo lo mande proveer como convenga. Fecha en

Valladolid á ocho del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el

Rey.—Refrendado de los dichos.»

8.

(1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los

oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido

pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y

ordenando se les dé permiso para ello.—_A. de I._, 139, 1, 5.

«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los

nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa

isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla

de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos

que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que

se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir

que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo

y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente

de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos

mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á

las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á

estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó

impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la

razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la

Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de

abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza,

Lope Conchillos.»

9.

(1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y

pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos

privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—_A. de

I._, 139, 1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e

poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las

Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la

población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha

isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy

bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha

isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores

e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la

parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la

presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten

desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser

complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della

de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e

prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros

que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e

los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego

Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su

lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia

e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla

de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en

esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e

cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las

esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e

inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas

de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó

pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e

si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de

escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey,

etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere

vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros

e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan,

escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e

conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo

cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en

ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio

e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta

sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares

acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano

público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece

días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada

de los dichos.»

10.

(1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la

alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la

isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—_A. de I._, 139, 1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez,

acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero

á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí

adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor

de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de

Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia

con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta

mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e

fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por

vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo

alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal

de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos,

oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos

hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos

acudan e hagan acudir con todos los derechos e otras cosas á la

tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas

las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones,

preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha

alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha

acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras

fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa

que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar,

nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de

su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e

tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado

signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que

sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome

la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias

que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no

fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de

quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»

* * * * *

Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron

comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el

cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales.

11.

(1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus

buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla

de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en

virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se

hicieron con el Almirante D. Cristóbal Colon.—_A. de I._, 8, 6, 1.

«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los del Consejo los

previllexos que yo e la Serenísima Reina e muy cara e mi muy amada

mujer, que haya santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón en

la capitulación que con él se tomó por nuestro mandado, fué declarado

e determinado pertenescer solamente á Nos y á los reyes que después de

nos viniesen, el repartimiento de los indios, así de la isla Española

e de San Juan, como de todas las otras islas indias y tierra firme del

mar Océano, descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración

y terminación, y acatando la suficiencia e habilidad e fidelidad de vos

Diego Velázquez, entendiendo ser así complidero á nuestro servicio e al

bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores estantes en ella,

de encomendar y cometer el repartimiento de los indios de la dicha isla

á vos Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi merced y voluntad

fuere, vos encomiendo y vos cometo el dicho repartimiento, e vos nombro

por repartidor dellos, porque vos mando que luego questa mi carta vos

fuere mostrada, hagades información por cuantas partes e maneras mejor

y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e

hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir

entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades

el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo

respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e

después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e

después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios

en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien

visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán

las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento

para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad,

por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí

repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e

se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las

condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando

á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los

dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della,

que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo

ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho

repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de

tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced y voluntad

fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte,

les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les

pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar

en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren,

que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e

darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento

dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder

cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias,

anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor

e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera

persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes

e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para

ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes

poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y

asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren

e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo

tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho

días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada

de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope

Conchillos.»

12.

(1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de

Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—_A. de I._, 193,

1, 5.

«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares,

acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis

servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina

princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla

de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad

que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere,

seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis

el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e

concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes,

e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en

todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e

como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores

que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española,

ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados

e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador

ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos

ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de

Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado

e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de

la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro

capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e

gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen

en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla,

e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos

los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan

guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades,

esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas

las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis

haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á

Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á

otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier

mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga

dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís,

este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare,

hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e

cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla

residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta

mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago,

sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada

un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio,

según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con

todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por

cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que

por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una

vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los

unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so

pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara

á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta

mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte

doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días

primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier

escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la

mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado.

Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de

mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario

Conchillos e señalada del Obispo.

En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina

nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del

obispo de Palencia.»

INSTRUCCIÓN.

«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e

cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo

siguiente:

»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha

isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los

nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e

cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan

á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e

escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al

dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis

por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos

déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos

fuere demandada.

»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á

Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes

á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero

recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que

se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere

del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las

minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son

debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos

pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga

verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e

cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin

de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que

el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando

cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de

los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento

firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro.

»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare

la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la

dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías

que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades

que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado

luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas

de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello

consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero,

para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á

las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que

así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se

avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente

para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto

se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la

dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere

arrendada.

»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de

la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias,

haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá

mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á

los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los

vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha

la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos

diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al

dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para

que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser

pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se

hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio

e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga

ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e

relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis

de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas

a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera

manera nos deben alguna cosa, y esto habéis de tomar por artículo muy

principal, y en que mucho va á nuestra hacienda.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 2 / 27 段