(1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á l

Notas del Transcriptor

—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las

inconsistencias en éstas.

—Los errores obvios de imprenta se han corregido.

—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título.

—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original,

el tamaño de la letra U (1000) es mayor al del resto. En esta versión

electrónica, su tamaño se ha normalizado debido a que el texto en

versalita se ha sustituido por mayúsculas.

—Las notas al pie de página se han renumerado y agrupado en un capítulo

independiente denominado «NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS», el cual se

encuentra situado antes del «ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS».

—Un conjunto de llaves, }, alineadas verticalmente representan una

única llave en el original.

—El texto en cursiva se indica entre _guiones bajos_.

—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la

versión electrónica.

* * * * *

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN

DE LAS

ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.

SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

TOMO NÚM. 1.

ISLA DE CUBA.

MADRID

EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»

IMPRESORES DE LA REAL CASA

Paseo de San Vicente, 20

1885.

PRÓLOGO.

La reconocida conveniencia de una colección especial de documentos

relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas

posesiones de Ultramar, ampliando la que con aplauso general dió á luz

D. Martín Fernández de Navarrete, y poniendo al alcance del público las

noticias conservadas en los archivos, singularmente en el de Indias de

Sevilla, impulsó al abogado D. Luis Torres de Mendoza á solicitar del

Gobierno autorización para iniciarla, sacando copias, no sólo de las

comunicaciones privadas, sino también de las oficiales que se guardan

en aquel importante depósito de papeles.

Tuvo el proyecto la mejor acogida, alentándolo y protegiéndolo el mismo

Gobierno con la autorización sin restricciones, declaración de utilidad

pública é interés patrio en Real orden de 4 de Diciembre de 1862,

recomendación á las corporaciones provinciales y municipales en otra

de 17 de Julio de 1863, y suscripción de ejemplares destinados á las

bibliotecas del reino, con lo cual, y el favor público, quedó asegurada

la publicación en forma regular y periódica.

Á principios de Enero de 1864 apareció el primer cuaderno, siguiendo

mensualmente otros, de manera que seis componían tomo. La dirección

estuvo encomendada á los Sres. D. Joaquín Francisco Pacheco y D.

Francisco de Cárdenas, colaborando D. José M. Escudero y otros

individuos del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios; mas

luego quedó al exclusivo desempeño del referido Torres de Mendoza la

formación de la serie, siguiéndola sin orden cronológico, separación

de materias ni clasificación de documentos, con intención de remediar

más tarde la falta metódica con un índice general que concluyera la

colección.

Concluyó antes, por desgracia, la vida del editor, habiendo publicado

cuarenta y dos tomos, de los cuales el XXXIII contiene el índice de los

anteriores; y como quedan todavía inéditos muchos y muy importantes

antecedentes, sin cuyo conocimiento no cabe formar juicio exacto de

los sucesos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo ni de sus

primeras consecuencias, la Real Academia de la Historia en que residen

los deberes y atribuciones de los cronistas de Indias ha tomado á su

cargo la prosecución de la obra, obteniendo por Real orden expedida el

12 de Agosto de 1884 la autorización competente del Gobierno de S. M.

y encomendando á su comisión de Indias los trabajos preparatorios que

contribuyan á dar á la publicación mayor utilidad.

Comienza, por tanto, nueva serie en que, conservando la forma exterior

de los volúmenes para comodidad de los suscritores, mejorará las

condiciones materiales de tipos, papel y encuadernación sin alterar el

costo. Al sistema de cuadernos sustituirá el de tomos, distribuyendo

dos en el año, y cada uno de ellos contendrá documentos relativos á

una sola materia ó región, alternando entre éstas, siguiendo el orden

cronológico y facilitando aún más el examen con índices de personas

y de lugares geográficos, que á su tiempo servirán á la formación de

otros generales.

El primer tomo, presente, es de documentos relativos á la isla de

Cuba ó Fernandina, y comprende ciento ocho, abarcando el período de

la población por Diego Velázquez hasta empezar el año 1528. Algunos

son muy notables, interesantes otros, como los juicios de residencia

del mencionado Diego Velázquez y del licenciado Juan Altamirano ó

la relación del bachiller Alonso de Parada del estado incipiente de

las ciudades y villas, y las de producción y fundición de oro; todos

de utilidad para la historia. Por comodidad de los lectores se han

arreglado los textos á la ortografía usual, conservando únicamente las

letras de sonido propio.

En el índice se han intercalado, con designación de tomo y página, los

de la misma isla de Cuba publicados por Torres de Mendoza; de manera

que, sin repetirlos, se da noticia general que facilite el trabajo del

investigador.

El tomo segundo contendrá papeles de las islas Filipinas.

C. F. D.

NÚMERO 1.

(1511.—Junio 6.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole

consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como

lo ha hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Encarga

mucho el culto divino, las buenas costumbres, gobierno y hacienda

real y la armonía con los oficiales reales. Trata de los asientos é

instrucciones dadas á Juan Ponce de León para fomentar las islas de

San Juan y de la Mona, á Diego Velázquez para la de Cuba, y á Juan de

Esquivel para la de Jamaica. Contesta á ciertas quejas infundadas del

Almirante y le hace mercedes.—_A. de I._, 139, 1, 4.

«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de

la isla Española e de las otras islas e tierra firme que D. Cristóbal

Colón, vuestro padre, descubrió: ví vuestras letras de veintidós de

agosto, y no vos he mandado responder á ellas hasta agora, esperando

que los del Consejo determinasen lo que yo e la Serenísima Reina

Princesa, mi muy cara e muy amada hija, somos obligados de complir con

vos por virtud de vuestros previllegios, y esto hice por vos facer

mucha merced, visto que muchas veces vos e otros por vuestra parte me

lo suplicastes acá, y después de ido ninguna me habéis escripto en que

no me lo suplicáis, y también porque yo os deseo facer bien e merced,

e para esto ninguna cosa puede más ayudar que acatar vos allá en las

cosas de nuestro servicio, e para acatallas debéislas consultar conmigo

antes que allá se hayan de proveer, que sean de importancia, como era

ésta del pregón que hecistes dar para que todos se casasen, y otras

semejantes cosas que se pueden consultar conmigo sin que haya mucho

enconviniente en el tiempo que se podría perder en las consultas, e

después de las haber consultado, esperar mi repuesta, para que sepáis

mi voluntad e no fagais como hicistes en el repartimiento de los

indios, que, habiéndome vos escripto los inconvinientes que había para

facer este dicho repartimiento como lo mandábamos, lo hicistes sin

esperar mi respuesta, que fué cual vista, y por esto e por lo que me

escribís de hacer navorias los caciques de cincuenta indios abajo, e

para satisfacer algunas quejas que acá hay del dicho repartimiento,

será necesario tornarlo á hacer de nuevo, como por la cédula general

se vos escribe. Debéisme luégo enviar la relación y treslado del

repartimiento como lo escribo en la carta general.

En lo que toca á los trescientos indios que mandé dar al Comendador

Mayor, visto lo que me escribís quél no tenía ya haciendas allá, mandé

quel cacique Zafarraya quedase por D.ª María; en lo demás yo vos

enviaré á mandar lo que hobierdes de facer. Entre tanto, por servicio

mío, que tratéis bien sus cosas, pues sabéis ques nuestro servidor,

sin dar lugar á quél ni los que bien lo quieren puedan tener quejas

de vos, e asimismo vos escrebiré lo que habéis de hacer en los dichos

indios que mandé que diésedes al comendador Segarra, para granjear esto

que allá tiene la Orden de Calatrava.

Tengo en servicio la diligencia que tovistes para que la capilla de

San Francisco, de la villa de Santo Domingo, se acabase e pusiese en

ella el Santo Sacramento, de que hobe muy gran placer, y creo, como

decís, que fué mucho aprovechado para que en esa isla no viniesen las

tormentas que solían venir, e pues vedes cuánto aprovecha algo servir

á Nuestro Señor, yo vos encargo mucho proveáis con toda diligencia,

como en esa isla no sea deservido Nuestro Señor, y para esto debéis

observar la buena costumbre que en esa isla hay de no haber juegos,

ni perjuros, ni amancebados, ni otras semejantes cosas de que Nuestro

Señor Dios es deservido, y paréceme muy bien que proveyese.....[1] los

más que pudierdes, pero esto débese facer sin escandalizar á los que

no quisieren casarse, porque ya vos sabéis que en estos reinos, ni

en otros de la cristiandad, á los que no se quieren casar nadie los

apremia para ello, y sería mejor se apremie en estos reinos, que están

poblados y arraigados, que no en esas partes que nuevamente se pueblan,

e para con Dios cúmplese con procurar que se casen sin les facer premia

ni ley para que lo fagan por fuerza, cuanto más que esto toca á los

Perlados e no á vos cuanto se haya de facer.

Ansí mismo habéis de tener mucho cuidado en que el culto devino se faga

lo mejor e con la mayor reverencia que ser pueda, e procurad que los

clérigos que allá están, vivan en toda honestidad e buena vida entre

tanto que yo mando proveer en lo espiritual desas partes, que será muy

presto, placiendo á Nuestro Señor, lo cual no se ha fecho hasta agora

por muchos enconvinientes que para ello ha habido, á los religiosos

desas partes, porque me dicen son de buena vida e muy celosos del

servicio de Nuestro Señor. Ayudadles e favorescedles en todo lo que

buenamente pudierdes, e facedles saber lo que vos escribo en lo que les

toca. A lo que decís que continuaréis el buen tratamiento de nuestros

oficiales que allá están, debéislo facer especialmente en lo público

que acaezca otra vez lo que agora postreramente vos acaesció con el

Contador, que cierto, me paresció mal por ser en faz del pueblo, como

ello diz que fué. Cuando alguna cosa hicieren nuestros oficiales que no

deban, reprendédgela vos en secreto, e si no se enmendaren, facédmelo

saber para que yo los mande castigar, e bien creo que según de la

manera que diz que pasó el negocio, el Contador daría alguna causa á

hacello, porque no es de creer que vos lo hicierdes sin causa, porque

segúnd lo que por algunas cartas de allá hemos visto, la mayor culpa,

quieren dar á entender que todo fué por nuestra hacienda, y también

debéis mucho reprender á esos alcaldes mayores que allá pusistes, e

castigar á Carrillo por el desconcierto que hizo en dar el mandamiento

que dió por Pasamonte sobre cierto oro que estaba depositado en él,

mandándole que lo entregase á otra persona, y si non fuera por vuestra

causa, por cierto yo le mandaría castigar, y si otra vez en semejante

yerro cayere, será nescesario castigarlo. Y ansí mismo me dicen que

Marcos de Aguilar se entromete en las cosas de nuestra facienda y en

la valía de las cosas. Debéislo mucho reprender, porque según la mala

voluntad que toda la gente tiene así allá como acá, para pagar lo que

deben, si la justicia no es muy favorable á los oficiales que tienen

cargo de la hacienda, con mucho trabajo se cobrarán nuestras rentas, y

pues á vos cabe vuestra parte, parésceme que es excusado que en este

caso os mande esto de la hacienda, y especialmente les debéis dar todo

el favor e juredición que hobieren menester en lo de las juresdiciones

y en el cobrar de las debdas, porque no faciéndose así parésceme que se

nos seguiría mucho deservicio.

Placer hobe que la premática del vestir paresciese allá bien; debéisla

facer guardar sin dar lugar á que ninguno vaya contra ella, ni á que

vuestros oficiales busquen achaques para llevar dineros de los que en

algo vinieren contra ella.

Vi lo que me escrebistes sobre el sembrar del trigo en esa isla, y

parescióme bien lo que decís; pero todavía holgaré de saber cómo se ha

probado la expiriencia que dello se hobiere fecho.

La residencia que enviastes del Comendador Mayor y de los oficiales que

juntamente con él residieron, rescebí: la he mandado ver en el Consejo.

Paresce bien lo que decís, que daréis orden que cada uno de los

oficiales de manos que en esa isla residieren usen su oficio, porque

allá haya oficiales.

Decís en esta vuestra carta que teníades acordado quel Adelantado,

vuestro tío, fuese á saber el secreto de Cuba, e consiguido

vos pensastes de enviallo acá. Me lo hobiérades escripto muy

particularmente á lo que iba y qué intención llevaba. Por ventura

se esto cerca su venida, y por esto sé que tenéis pensamiento de

semejantes cosas. Debéis siempre escribírmelo muy particularmente,

porque yo os mande responder mi voluntad, y vos lo proveais conforme á

aquello.

Decís ansí mismo que en todo tomáis el parescer de Pasamonte, y que le

teneis por muy vuestro amigo; según lo que creo que me deseáis servir,

e lo que conozco de la persona de Pasamonte, así lo creo como lo decís,

e tengo por muy cierto que cuanto más cerca de vos le tovierdes, más

holgaréis de tenerlo, y más parte le daréis de todo, y cuanto más parte

le diéredes, creo que os será más descanso para todo lo que os toca y

tocáre á vuestro particular e bien de esas partes, yo seré más servido;

y por servicio mío, que en todo lo de su cargo demás le fagáis mucho

ayudar e favorescer, porque su intención no creo que puede ser mejor de

la que es.

Á lo que decís que á.....[2] distes ochenta indios de más de los ciento

que yo le mandé dar, que tenía razón de estar contento, yo os tengo en

servicio todo lo que habéis fecho por ayudarle á salir de su nescesidad

e ansí os encargo que de aquí adelante compláis tal con los otros

oficiales, y avisadme cómo lo hace en el dicho cargo.

Escribísme que teníades cuidado, e trabajaríades como se pudiese, que

toviesen las villas algunos propios como yo lo he enviado á mandar;

facédmelo saber lo que en ello toviéredes fecho, e si no estoviere

fecho, procurad que se faga y facedme saber la manera que para ello

pensáis tener, y enviarme héis la relación dello para que, visto, yo

mande proveer sobre ello lo que cumpla á nuestro servicio.

Téngoos en servicio el buen cuidado que habéis tenido en proveer que no

se fuesen de la isla los que eran debdores á nuestra hacienda; porque

si los que están en esa isla y deben debdas no tienen aparejo para

pagar, parésceme que desos tales será bien que enviéis á Jamaica y que

les fagáis dar allí algunos indios con que puedan sacar oro para su

remedio y para que paguen nuestras debdas.

Bien me paresce lo que escrebís que el partido que con Juan Ponce

se había tomado es crescido, y que sería bien que se mudase, porque

Pasamonte me lo había escripto otras veces. Visto lo que acaesció entre

Juan Ponce con los oficiales que vos habíades enviado á San Juan,

parésceme quel dicho Pasamonte debe facer el concierto con dicho Juan

Ponce, y por esto escribo á él que lo fagan con vuestro parescer, para

quel dicho Juan Ponce lo tenga entre tanto que mandamos proveer otra

cosa.

Decís que suspendistes el concierto que teníades hecho para facer

la fortaleza de las Perlas; mucho quisiera que me escribiérades con

quien teníades fecho el dicho concierto, y de qué manera, porque

visto, os mandara escrebir lo que se había de facer, y en semejantes

cosas siempre debéis de escrebirme muy particularmente lo que allá

se haga e mueve en semejantes tratos, porque visto lo que allá se os

hobiere movido, y lo de acá, muy mejor se fará lo que cumple á nuestro

servicio e bien de la negociación, que no viéndoselo uno solo; así que

facedme saber muy particularmente lo que teníades concertado sobre lo

de las Perlas, e aun podéislo asentar con condición que yo lo haya de

confirmar e aprobar antes que se asiente, paresciéndome bien, e que no

me paresciendo bien se trate asiento en sí ninguno, e la misma orden

debéis tener en todas las cosas que allá proveyerdes en nuestro nombre;

desta manera lo facen todos los que tienen cargos nuestros en todas las

partes del mundo donde yo tenga personas mias con cargos, porque de

otra manera podrá haber allá muchos enconvinientes, e esto es cosa en

que debéis tener mucho cuidado e avisar.

Vi lo que escribís agraviándoos porque algunas cosas que toquen

solamente á la buena gobernación desas partes, las he mandado escrebir

en una misma carta juntamente á vos e á los nuestros oficiales que

allá residen: si aquello se hiciese por alguna otra cabsa, sino porque

acostumbro á escrebir así á los Visoreyes de Nápoles, de Secilia, e

Cerdeña, e Mallorca, teníades razon de os agraviar; pero yo les escribo

de aquella manera, y demás desto, aunque se hable con vos e con ellos

juntamente en la misma carta, está claro que á vos se escribe lo que

toca á la gobernación, para que lo proveáis con parescer dellos, e á

ellos se escribe para que lo soleciten e os lo acuerden á vos.

Ansí mismo me paresce que no tenéis razón en lo que pedis que vos

solo pongáis los capitanes en los navíos que acá vinieren, porque el

Comendador Mayor no los puso sin los oficiales el tiempo que allá

estuvo, ni era razón que los pusiese, porque aquello principalmente

toca á la hacienda, y así el Almirante de Castilla no ha tenido hasta

hoy de poner capitán de los navíos que van á las Indias, e por ser

cosa de la preminencia real, mandé yo asentar algunos capitanes, á los

cuales se les paga su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por

otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, como en la otra

carta vuestra e de los oficiales lo escribo.

Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome si habíades de

pagar siete e medio por ciento de lo que se os llevase de Castilla,

porque pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé ver si érades

obligado á lo pagar ó no, porque por vuestra parte sé, de acá, que no

érades obligado, diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara no lo

pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse quel Comendador Mayor no

podía dejar de pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por vos

hacer merced, á mí me place que de lo que se llevare para vos e á D.ª

María, e á vuestras personas e casa, que no paguéis los dichos siete

e medio por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren para los

vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo envío á mandar á los dichos

nuestros oficiales, como veréis en la otra carta general.

También envío á mandar que de lo que se hobiere cogido e cogiere de lo

de la isla de San Juan, se os dé la misma parte que lleváis de la renta

de la isla Española.

Pues os paresce bien lo que envío á mandar para que los navíos no se

detengan en los puertos desa isla, daldes siempre priesa para que no se

detengan.

Mucho placer hobe con ver la carta que me enviastes de Juan Desquivel,

e doy muchas gracias á Nuestro Señor por la merced que allí nos hizo

en convertir tantos cristianos. A él plega de hacerlos tales que los

lleve á su gloria, y pues aquella isla se funda de nuevo, debéis poner

mucha diligencia e cuidado en dar órden en la gobernación della, de tal

manera que los indios sean cristianos, así de obras como de nombre, y

que no sean como en esa isla Española, que no tienen más de cristianos

sino el nombre, salvo los mochachos que crían los frailes, que aquéllos

diz que lo hacen bien; e ansí mismo debéis dar orden e mandar pregonar

que no carguen los indios, ni se les fagan otros agravios que se solían

hacer en esa isla Española en los tiempos pasados, e yo terné cuidado

de proveer muy presto para en lo espiritual para en aquella isla.

Téngoos en servicio el cuidado que tuvistes de enviar á Diego Velázquez

á Cuba, e parescióme bien el asiento que con él se tomó; tened mucho

cuidado de avisarme muy particularmente de todo lo quel dicho Diego

de Velázquez hobiere fecho e hallare, para que sobre todo vos envíe á

mandar lo que hobiéredes de hacer.

Diz que en las minas se pone muy buen recabdo por servicio mío; que

procuréis siempre se faga así, e si fuere más provechoso que se

pasen nuestros indios esclavos á las minas, de la ciudad, déis orden

juntamente con el tesorero Miguel de Pasamonte, como se tome para Nos

de los mejores indios que en aquellas Indias hobiere.

También diz que en la cobranza del Almojarifazgo se pone muy buen

recabdo; debéis procurar que así sea, que á mí algunas quejas me se

han escripto de Marcos de Aguilar, diciendo que se entremete en lo del

almojarifazgo, y que en lugar de favorescerle, le desfavorece en muchas

maneras, e si él non se enmienda en algunas cosas que despues que le

llevastes á esa isla ha fecho, será nescesario proveerlo, mandándole

castigar e proveyendo de justicia particular que tenga cargo de las

cosas de la hacienda, para las ayudar e favorescer en lo que fuere

razón e justicia.

Diz que algunos vecinos desa isla se han querido traer á Castilla de

los indios esclavos que en esa isla tienen, e que vos no se lo habéis

consentido. Habéis hecho muy bien, e ansí debéis facerlo de aquí

adelante; pero si los quisieren llevar á San Juan ó á Jamaica, déjenlos

llevar, dando seguridad que los llevarán allí, e avisando á los

capitanes que allí estovieren para que no los dejen traer á Castilla.

Á mí es fecha relación que en la villa de la Concebción hay un monte

que se dice el Palmar, donde en cierto tiempo del año se meten los

puercos que se han de engordar, e que al tiempo quel Comendador

Mayor fué gobernador desa isla, mandaba que se guardase para nuestras

granjerías, e que entonces algunos vecinos metían allí sus ganados, e

que aunque se les reprendía no se les sentaba la pena, de piedad, de

manera que metían casi por mitad, e que despues que vos fuisteis habéis

dado lugar que se metan tantos que no pueden aprovecharse dél para

nuestras granjerías. Debéis luego mandar guardar el dicho monte para

nuestras granjerías, poniendo pena para ello e mandándola sacar.

Porque á nuestro servicio conviene que de los indios que vacaren e

fueren quitados á algunas personas con justa cabsa e título, se provean

nuestras minas para que en ellas anden los más indios que ser pudieren;

por ende yo vos mando que de los dichos indios que así vacaren, déis

e fagáis dar al dicho Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, todos

los indios que vos pidiere e le paresciere que fuere menester para

las dichas nuestras minas, pues es razón que en ser nuestras anden en

ellas el mejor e más buen recabdo e diligencia que ser pueda, e en

seyendo proveídas las dichas minas de los indios que para ellas fueren

menester, complid luego con el dicho Miguel de Pasamonte los indios que

le son mandado dar.

Ansí mismo yo he sido informado que en la isla de San Juan hay mucha

nescesidad de mantenimientos, y he sabido que en ella hay una isla que

se dice de la Mona, en la cual hizo Juan Ponce, al tiempo que fué á la

isla de San Juan, una granjería de indios, y porque conviene que la

dicha isla se tome para facer conucos para las minas que Nos tenemos en

la dicha isla de San Juan, e porque yo envío á mandar al dicho nuestro

tesorero que dé orden como los dichos conucos se fagan en la dicha isla

de la Mona, por ende yo vos mando que luego fagáis entregar al dicho

nuestro tesorero ó á la persona quél señalare, la dicha isla de la

Mona, no embargante cualquier granjería quel dicho Juan Ponce ú otra

cualquier persona tengan fecho en ella, porque de aquí adelante ande

con la dicha isla de San Juan.

En lo que se os escribe por la carta general, para que juntamente

con la persona que vos enviáredes á entrar en los navíos que de acá

fueren, vaya otra persona por parte de nuestros oficiales desa isla,

debéis luego hacello poner en obra, que en ello me serviréis.—Yo el

Rey.—Refrendada de Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.»

2.

(1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los

oficiales reales en la isla Española, recomendando que se procure

la emigración de gente de la Montaña y de Guipúzcoa, y juntamente

la manera de llevar indios de otras partes para fomento de la isla.

Recomienda asimismo que se auxilien las empresas de Ojeda y Nicuesa

en Urabá y Paria, y la de Ponce de León en la isla de San Juan,

procurando destruir los caribes de la de Santa Cruz. Aprueba la ida

de Diego Velázquez á Cuba con cuatro frailes, y la Francisco de Garay

á la Guadalupe, dando instrucciones de lo que ha de hacer Diego de

Esquivel en Jamaica.—_A. de I._, 41, 1, 1/24.

«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey e gobernador de

la isla Española y de las otras islas e tierra firme que el Almirante

vuestro padre descubrió e por su industria fueron descubiertas, y

nuestros oficiales que residís en la isla Española: Después de os

haber respondido largamente á vuestras cartas hasta las postreras que

fueron de diez e nueve de hebrero con D. Bartolomé Colón, llegaron

los dos navíos en que venían por maestres Antón Martín Pepino y Diego

Rodríguez, y con ellos recibí los diez e ocho mil pesos que venían para

nos y los dos mill pesos de penas de cámara que enviastes, y hicistes

muy bien de traer más cantidad de oro en los dichos dos navíos de la

que soléis enviar, pues los navíos eran suficientes para ello y no

había otros navíos en que se repartiesen, y así lo debéis de facer de

aquí adelante, de manera que ningún oro nuestro está allá holgando en

ningún tiempo, y pues sabéis la necesidad que acá siempre hay dello,

por servicio mío que pongáis la diligencia y cuidado que de vosotros

confío para que así se haga.

Desplacido me ha de la mucha necesidad que decís que hay en esa isla de

gente de servicio y de indios, y yo envío á mandar con este correo á

los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen

en la cibdad de Sevilla que de aquí adelante no aprieten la gente que

para allá quisiere pasar, como hasta aquí lo han fecho, que antes

disimulen lo que buenamente se pueda disimular, y que procuren que vaya

toda la más gente que ser pueda, de trabajo, y que para esto publiquen

en todas las partes que hubiere, que conviene en el reino, las muchas

minas que allá se descubren y la riqueza que allá hay y el aparejo que

tienen las gentes para medrar en esas partes, queriendo trabajar, para

que se mueva la gente para ir á esas partes, y demás desto les mando

que tengan inteligencia en las Montañas y Guipúzcoa, que hay mucha

gente y poco aparejo para vivir, para que procuren que vaya gente de

trabajo de las dichas tierras á esas partes; bien será que vosotros lo

solicitéis contino para ello.

A lo que decís que se debe de dar libertad á los que quisieren traer

indios á esa isla, porque se disminuyen mucho y no multiplican, ya yo

había proveído antes que vuestra carta llegase, que los que quisieren

traer indios no paguen quinto alguno, como estaba mandado, y si alguna

más libertad parece que se debe dar para esto, hacédmelo saber; pero

en la manera de traellos debéis de proveer que sea en tal forma que

nuestra conciencia quede bien descargada, y debéis de proveer con mucho

cuidado cómo se trayan de partes que no se mueran y que se ponga mejor

recaudo en el traellos como hasta aquí se ha puesto, porque de otra

manera recíbese mucho daño en lo que se ocupa la gente con traellos y

mucho más en morirse los indios.

De las nuevas que nos escribís de Ojeda é Nicuesa, me ha pesado mucho

por la gran pérdida de gente que ha habido, e hicistes muy bien en dar

nuestra carabela á Ojeda para que vaya á socorrer la gente que dejó en

el asiento que había comenzado á hacer en Urabá y Paria; en tal caso,

no solamente le havíades de dar la carabela y el favor que decís que

le daréis, ni os havíades de contentar con quel estaba contento con

aquello, para que veyades que él no podía bien remediar aquello, sino

consejalle lo que hoviese de hacer y dalle todo el favor que hoviese

menester, y demás desto procurar que alguna persona ó personas de las

caubdalosas desa isla le ayudasen con dinero prestado ó de otra manera,

como en semejantes casos se suele hacer, y cuando de una manera ni

de otra no se pudiera remediar, en tal caso de nuestra hacienda se

había de proveer, porque aquella gente perdida que allá quedaba no

pereciese, y dando orden como en todo lo que en aquello se gastase

e cobrase del mismo negocio, saliendo á buen puerto, y porque mi

voluntad es que aquello sea remediado lo mejor que ser pueda, yo vos

mando que cumpláis luego con Ojeda e Nicuesa todo lo que con ellos se

asentó, excepto lo de los cuatrocientos vecinos que habian de sacar

desa isla de los que tienen indios por repartimiento en ella, y si de

aquéllos pudierdes dejar ir algunos sin danno desa isla y seyendo muy

provechoso para el remedio della, dejadlos ir, y lo de la gobernación

de Jamaica, pues estas dos cosas no se pueden complir, debéis buscar

cosas en que se les haga á los dichos Nicuesa é Ojeda satisfacción y

recompensa para complir con ellos, y asimismo poned mucha diligencia en

que de la isla de Jamaica se les lleve todo el más mantenimiento que

ser pueda. Porque me dicen que se les quitaron los indios á Nicuesa y

Ojeda, yo vos mando que en recibiendo ésta los quitéis á cualesquier

personas que los tengan y los déis á las personas que ellos hovieren

ahí dejado con cargo de sus haciendas, para que los tengan como

vecinos della, y acudan con el provecho dellos á los dichos Nicuesa é

Ojeda, y demás desto vos mando que les déis todo el favor y ayuda que

hovieren menester para el sostenimiento de aquellos dos asientos que

ha comenzado, y parad que sus fiadores les esperen agora por algun

dia, y haciendo esto vosotros, bien creo que aquello se sosterná, y

paréceme que por agora la mejor negociación que en aquello de la tierra

firme se puede hacer, es sostener lo hecho y procurar de apaciguar la

tierra y entender con ellos por vía de rescate en haber todo el más

oro que se pudiere hacer, y pues que decís que sería necesario haber

aquella empresa en nuestro nombre y á nuestra costa, fuera razón que

me escribiéredes qué manera os parece que en ella se debía tener, y

pues entonces no lo escribistes, yo vos mando que en recibiendo ésta

me escribiéredes muy largo y particularmente la manera que se debe de

tener en aquella negociación y las cosas que sería necesario proveer

desde acá para allá, para que visto vuestro parecer, yo vos envíe

mandar lo que en ello se haga, y entre tanto haced lo que arriba

vos mando por este mismo capítulo, y porque Ojeda escribe que para

defenderse de los indios tiene necesidad de cada cien aljubas turquesas

y veinte pares de cubiertas e cien espingardas e cien ballestas con sus

aparejos, yo mandé á los dichos nuestros oficiales de la Contratación

de Sevilla que lo comprasen todo y os lo enviasen, para que se lo

diésedes á ellos y que lo pagasen, pues con ellos será complida su

capitulación, y esto en lo de pagar debéis luego que os lo enviaren

darlo á los dichos Nicuesa e Ojeda como dicho es.

Para lo de la isla de San Juan, si Juan Ponce hobiere enviado á pedir

alguna cosa de socorro ó de otra cosa desa isla ó se pueda aprovechar,

si no lo hobiéredes proveído cuando ésta llegare, proveedlo luego con

mucha diligencia y tened mucho cuidado dello, porque yo querría que se

poblase y ennobleciese lo más presto que ser pueda, y si no hobiéredes

puesto en ejecución enviar á destruir los caribes de la isla de Santa

Cruz como lo teníades acordado, hacedlo luego, porque me parece que

es uno de los principales remedios que se pueden dar para la buena

pacificación de la dicha isla de San Juan, y visto que no me escrebís

lo que os paresce que de acá se debe proveer para el remedio della,

parecióme que la mejor provisión que por agora desde acá se podía hacer

era mandar partir luego á Juan Cerón, alcalde mayor de la dicha isla,

y á Miguel Díaz, asimismo alguacil mayor della; ya se les ha mandado

que en llegando procuren de quitarles todas las canoas que tienen, y

fecho esto mandaréles que procuren de asentar con los indios que están

rebelados buena paz, y que trabajen, porque en el asiento que con ellos

tomaren se saquen algunos indios de los malhechores para los castigar

por justicia, ó á lo menos que los saquen para enviarlos por esclavos

á esa isla Española, para que trabajen en mis haciendas e minas como

esclavos, y que trabajen cuanto pudieren de asentar la cosa por bien, y

que cuando esto no podían acabar por bien, entonces pregonar la guerra

contra los dichos indios alzados que queden por esclavos todos los

que tomaren de buena guerra, y para hablarles de nuestra parte, llevan

nuestras cartas de creencia para todos los caciques de la isla. Si

demás desto os ocurriere otra cosa que se deba de proveer cerca de lo

susodicho, hacedlo luego saber á los dichos Juan Cerón y Miguel Díaz,

y daldes todo el favor, consejo y ayuda que desa isla se pudiere dar y

ellos os pidieren, y tened mucho cuidado de todo ello como de cosa en

que va mucho á nuestro servicio.

Lo del pleito entre Rodrigo de Bastidas e Juan Fernández de las Varas,

se despachó muchos dias há, y el que puso la postura no tenía justicia,

como por la carta vos tengo escrito, e ya se os dió la disculpa de la

dilación deste pleito, y que las cosas que de aquí adelante inviardes

se porná mejor diligencia.

La ida de Diego Velázquez á Cuba me ha parecido bien, e hicistes lo

mejor del mundo en enviar con él los cuatro frailes que decís que

enviastes para que se cimente aquello principalmente sobre el servicio

de Nuestro Señor y acrescentamiento de nuestra santa fe, y esto debéis

de tener por principal fundamento en todo lo de allá, especialmente

en las cosas pobladas ó que se poblaren de aquí adelante, é hicistes

muy bien, vos el Almirante, de prometelle que pagaríamos todo lo que

gastase de su hacienda, lo que para ello hobiera menester, y teniendo

nuevas dél, hacédmelas luego saber.

También me ha placido que hayáis contratado con Francisco de Garay

para saber el secreto de lo que en la isla de Guadalupe hay, y la

capitulación que con él tomastes no vino con esta carta como escribís

que enviábades.

Asimismo he holgado de saber las buenas minas que se han hallado cerca

de la villa del Bonao, y creemos que trabajando como es razón la gente

desa isla, y teniendo la gente della algún mejor fin á las cosas de

nuestra santa fe que hasta aquí, espero yo en Dios nuestro Señor que se

descubrirán muchas más minas y más ricas, y porque esto se pueda hacer

con menos dificultad que hasta aquí, y por hacer bien y merced á los

vecinos desa isla, yo hé por bien que todos los vecinos desa isla e

de la de San Juan puedan coger oro y buscar mineros por tiempo de dos

años, y más prometo, cuanto nuestra merced y voluntad fuere, sin Nos

pagar del oro que dello sacaren sino el diezmo para Dios y el quinto

para Nos, y decid como de vuestro á los vecinos desa isla, que creeis

que trabajando ellos bien y procurando de sacar muchos mineros, que yo

habré por bien de les prorrogar esta dicha merced por mucho más tiempo,

pasados los dichos dos años, y asimismo porque yo tengo mucha voluntad

que los desa isla de San Juan sean ennoblecidos y acrecentados, á mí me

place de aquí adelante no paguen por la sal sino la mitad del precio

que hasta aquí han pagado, y asimismo porque esa isla e la de San Juan

se pueble de indios, mando que no llevéis quinto ni otra cosa de los

indios que trujieren ellos de fuera, parte desa isla, y pues yo les

hago tantas mercedes, mucha razón tienen los vecinos della de trabajar

mucho más y mejor que hasta aquí, bien será que se lo digáis así en su

tiempo y lograr por la mejor manera que allá os pareciere.

De la venida de Arbolancha me ha placido, porque es persona hábil y

que sabrá dar buena cuenta de las cosas de allá; él no ha venido á

mí hasta agora por no estar bien dispuesto, y por él se hará lo que

buenamente se pudiere hacer, y lo mandaré despachar lo más brevemente

que ser pueda como lo suplicáis. Téngoos en servicio el cuidado que

habéis tenido en tener cortados y aderezados los quinientos quintales

de Brasil de que decís teníades aparejado para enviar, y bien será que

de aquí adelante en los tiempos que se pueda hacer con menos costa,

proveáis de manera que la Casa de Sevilla esté bien proveída de Brasil,

porque no es posible sino que, no gastándose en estos reinos otro sino

de lo desas partes, que se despachará mucho dello.

Vi lo que me escribís sobre el trigo que os mandé enviar para ver si

se faría bien en esas partes, y visto lo que decís, envío á mandar á

los oficiales de la Casa de Sevilla que os envíen otras cien hanegas de

trigo tresmesino, como vosotros lo pedís, y sea muy bueno, para que no

haya el achaque que en el otro hovo. Debéis de poner diligencia para

que se pruebe en todas las partes desa isla, como ya os lo escribí otra

vez.

Recibí la relación que me enviastes del oro que se hovo para Nos en

la fundición que se hizo en la buena ventura que se encomenzó el mes

de jullio del año pasado de quinientos e diez, e así debéis enviarme

siempre la relación de cada fundición todas las veces que se hiciere.

Para que mejor y con más brevedad se despachen las cosas desas partes,

vos envié á mandar los días pasados que cada vez que me escribiésedes,

enviásedes á los nuestros oficiales que residen en la Casa de la

Contratación de la cibdad de Sevilla toda la cuenta y razón de las

cosas de nuestra facienda, y que asimismo les enviásedes lo duplicado

de todo lo que nos escribiésedes, para que en la dicha Casa haya entera

cuenta y razón de todas las cosas de allá, y también para que ellos

vean primero todo lo que escribís, y me escriban su parecer sobre

todo ello, para que, visto lo que vosotros me escribís y su parecer

de los de la Casa, pueda yo mejor mandar proveelle las cosas della, y

agora con este despacho parecióme que no lo habéis hecho así; de aquí

adelante tened cuidado de envialles siempre todo lo duplicado de todo

lo que me escribierdes, porque así cumple á mi servicio, y asimismo

cuenta y razón cada año de nuestra facienda con cargo y data, porque

vaya entera cuenta é razón de todo en la dicha Casa.

A lo que decís que no dejan cargar en las islas de Canarias á los que

van á las Indias, me maravillo, porque ya estaba proveído que los

dejasen cargar haciendo las justicias diligencias que los oficiales de

la Casa habían de hacer, si cargasen en Sevilla: proveo todo ello que

se les torne á escrebir agora de nuevo que dejen cargar todo lo que

quisieren llevar, haciendo las diligencias que están mandadas cerca

dello.

Ya sabéis como por otras mis cartas vos he enviado muchas veces á

mandar que todos los bienes de difuntos que en esa dicha isla hay e

hobiere, que allá no se hallaren á quienes pertenecen, se envíen á

los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, y

porque no sé si hasta agora se ha fecho, debeislo hacer y complir así,

porque á la dicha Casa recurren algunos debdos de personas que allá han

fallecido e no se les sabe ni puede dar razón de cosa ninguna dellos,

y muchos tienen perdidas sus haciendas por no poder ir por las tales

haciendas allá, y algunos que van se vuelven perdidos, porque los que

han tenido los dichos bienes, diz que con achaques que les ponen no

pueden así cobrallos, y en enviar los tales bienes debéis poner mucha

diligencia y buen recabdo.

Entre tanto que no se halla oro en la isla de Jamaica, debéis de

escribir á D. Juan Desquivel que ponga mucha diligencia en que los

indios de aquella isla hagan los más caminos y mantenimientos que

pudieren, porque desde allí puedan proveer á los de la tierra firme,

porque los que allí están no se enemisten con los indios de allá en

tomalles los mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho.

Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le mandase prorrogar el

término que por la capitulación con él se asentó para hacer las

fortalezas que es obligado á hacer; por ende yo vos mando que hagáis

información si con darse la dicha prorrogación viene algún perjuicio

á nuestro servicio y á la población e pacificación de la dicha tierra

firme, e si hallardes que no viene ningún perjuicio ni daño, le

prorroguéis el dicho término por el tiempo que os pareciere, que para

ello, si necesario es, por la presente vos doy poder complido. Fecha en

Tordesillas á XXV de jullio de DXI años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su

Alteza, Lope Conchillos.»

3.

(1512.—Junio 27.)—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el

señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos

e hábiles para doctrinar á los indios de Tierrafirme é islas de Cuba,

Jamaica y San Juan.—_A. de I._, 139, 1, 4.

«El Rey.—Venerable e devoto padre Provincial de la provincia de

Santiago: Yo he escripto al reverendo e devoto padre Provincial de

la Orden de Sant Francisco que provea de nombrar e señalar cuarenta

frailes de la dicha Orden para que vayan á Tierrafirme é islas de Cuba

e Jamaica e de Sant Juan, que son en las Indias del mar Océano, porque

de sus servicios e dotrina hay en aquellas partes mucha nescesidad

para la conversión e salvación de las ánimas de los indios que en las

dichas islas e Tierrafirme hay, e ansí mismo para les administrar los

sacramentos; e porque yo le escribo que señale el dicho número e los

reparta por provincias, e que señale en su provincia los frailes que

le parezca que buenamente podrán ir, e so color della, por ende yo

vos ruego y encargo que después que el dicho Provincial haya nombrado

los dichos religiosos, los señaléis vos los más dotos e hábiles que

pudiere ser, porque allá con su dotrina puedan hacer mucho fruto, e

les mandéis que luego estén prestos para ir en compañía del devoto

padre fray Alonso del Espinar, comisario de las Indias, que viene á

procurar que vayan los dichos religiosos, y en esto no pongáis ningún

impedimento, pues es cosa de que nuestro Señor será muy servido. De

Burgos á 26 de junio de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza,

Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.»

4.

(1512.—Setiembre 13.)—Título de fundidor y marcador de oro en la isla

de Cuba á favor de Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla.

«Doña Juana, etc.: Por hacer bien e merced á vos Hernando de Vega,

comendador mayor de Castilla, presidente de las Órdenes e de mi

Consejo, acatando vuestra suficiencia e habilidad y en alguna

encomienda e remuneracion de los buenos e leales e continos servicios

que nos habéis hecho e espero que me haréis, es mi merced e voluntad

de vos hacer, e por la presente vos hago merced del oficio de fundidor

e marcador del oro que de aquí adelante en cualquier manera se cogiere

é sacare en la isla de Cuba, ques en las islas del mar Océano, de quel

Rey mi Señor e padre vos hobo fecho merced, e lo hayáis e tengáis,

por la parte que á mí toca e atañe, e que seáis de aquí adelante

para en toda vuestra vida mi fundidor e marcador del oro de la dicha

isla de Cuba, por la parte que á mí toca e atañe, e que vos ó quien

vuestro poder hobiere, marquéis e fundáis todo el dicho oro que en

la dicha isla de Cuba se hallare, con el marco que para ello vos

será dado, e no otra persona alguna, e llevéis e hayáis de derechos

en el dicho oficio, de cada marco de oro que fundierdes e marcardes,

peso de medio castellano, que son los mismos derechos que se dan al

mi fundidor e marcador de la isla Española, e no habéis de llevar

derechos, mas por virtud desta mi carta, con tanto que hagáis todas

las fundiciones e marcaciones, e parte e pesos que fuere menester,

ansí de lo que yo hobiere de haber como de todo lo que los vecinos e

mercaderes e personas que á la dicha isla fueren e hobieren menester,

sin que por ello, ni cosa alguna, ni parte dello, hayáis ni llevéis

otros derechos algunos; e podáis poner los oficiales que fueren

menester, á vista del mi gobernador ó otra cualquier persona que

toviere cargo de la gobernación de la dicha isla de Cuba, e por esta

mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al

mi gobernador, alcaldes, e justicias, e oficiales, y otras personas

cualesquier que están ó estovieren de aquí adelante en la dicha isla,

e á cada uno dellos, que luego que con esta mi carta ó con el dicho

su treslado, según como dicho es, fueren requeridos, sin me más

requerir ni consultar sobre ello, ni atender ni esperar otra mi carta

ni mandamiento, ni segunda ni tercera jusión, reciban de vos ó de

quien vuestro poder hobiere el juramento e solenidad que en tal caso

se requiere, el cual ansí fecho vos hayan e reciban e tengan por mi

fundidor e marcador del dicho oficio, según dicho es, e por esta mi

carta revoco e doy por ninguno e de ningún valor e efecto cualquier

merced que del dicho oficio se haya fecho á otra cualesquier persona,

e mando que usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere,

en el dicho oficio, y en todos los casos e cosas á él anexas e

concernientes, e no con otros ni con otras personas algunas, e vos

recudan e fagan recudir con los dichos derechos, e vos guarden e fagan

guardar todas las honras, gracias, franquezas e libertades, e cuantas

preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas

que por virtud del dicho oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser

guardadas, de todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengüe

ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario

alguno vos no pongan ni consientan poner, ca yo por la presente vos

recibo e he por recebido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, e

vos doy poder e facultad para lo usar e exercer por vos ó por quien

vuestro poder hobiere, caso que por los susodichos ó por algunos dellos

á él no seais recebido, e si de lo susodicho quisierdes mi carta de

previlegio e confirmación, mando que vos sea dado cuan bastante lo

hobierdes menester, e los unos ni los otros non fagades ende al. Dada

en la ciudad de Logroño á trece dias del mes de setiembre de mil e

quinientos e doce años.—Yo el Rey.—Yo Lope Conchillos, secretario de la

Reina nuestra Señora, la fice escrebir por mandado del Rey su padre—En

las espaldas el obispo de Palencia, Conde.»

5.

(1512.—Diciembre 12.)—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez,

capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de

los indios, pacificación y población.—_A. de I._,139, 1, 5.

«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Por una carta

que escribistes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, que él me

invió, he sido informado del cuidado y buena manera y recabdo que os

habéis dado e dais en el tratamiento e conversión de los indios de

la dicha isla, y en la pacificación y población della, lo cual vos

tengo en servicio, porque antes de agora sabía, por relación del dicho

Pasamonte, cuán buen servidor nuestro érades, y cuán celoso de las

cosas del servicio de nuestro Señor, e de la pacificación de los indios

desa dicha isla, y ansí vos encargo e mando lo continuéis y tengáis

mucho cuidado y vigilancia en el buen tratamiento y conversión de los

indios de la dicha isla, porque faciéndose esto con mucho cuidado

é solicitud y amor, nuestro Señor enderezará á lo que toca á las

haciendas de todos en general, y de cada uno en particular, para que

sean aumentadas y multiplicadas; y guardando la forma e orden susodicha

en el tratamiento e conversión de los dichos indios, procurar de

aprovechar las cosas de nuestra facienda en esa dicha isla lo mejor que

ser pueda, que en ello placer y servicio recibiré. De Logroño á diez

días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—De los dichos.»

6.

(1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán

de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en

la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado

el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia,

públicamente y sin dilación.—_A. de I._, 139, 1, 5.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba · 第 1 / 27 段