La cooperación, considerada como deber, no es la ciega tarea de los

esfuerzos económicos que indirectamente dan por resultado un beneficio

social, ni aun el conjunto de actos previstos y preparados que dan á los

obreros de Rochdale un instrumento económico de primera fuerza: incluye

el proceder de una y otra, pero es además el conjunto de actividades

combinadas ordenadamente, por la acción del deber, para obtener el

aumento de vida provincial. Pues bien: esa obra no puede llevarse á cabo

si los que en ella toman parte no tienen una disposición continua á

cumplir todos los compromisos que contraen, empezando por los más

elevados, los morales, y concluyendo por los más bajos, los económicos,

que no por menos elevados dejan de importar infinitamente, tanto para el

éxito material cuanto para el moral de la cooperación.

Por eficaz que de suyo sea la abnegación, y por mucho que pueda servir

de sólido cimiento á la moral social, nunca cumple de un manera tan

orgánica su función de completar en la Patria la obra de sacrificio y

solidaridad, de unión y de legalidad, de cooperación y de integridad que

han estado llevando á cabo los grupos inferiores, como cuando la

completan la magnanimidad, que es el deber que el Estado, operando como

persona internacional ó como representante de la soberanía inmanente, ha

de cumplir en todos los conflictos sociales, ya sean de derecho interno

ó de derecho externo, ya de deberes manifiestos, ya de deberes

indecisos.

La tolerancia es uno de los deberes más extensos á que estamos llamados

en el concierto de la vida colectiva. Con nosotros mismos, en las

abstrusas relaciones del sér consigo mismo; en el seno del hogar, en la

vida vecinal, en las relaciones provinciales, en la actividad nacional,

en la expansión del hombre de un lugar al hombre de la especie como

creyentes, como religionarios, como partidarios, como doctrinarios de

una doctrina científica ó moral, pensando, hablando, oyendo, leyendo,

juzgando, de todos modos y á toda hora podemos, como debemos, ser

tolerantes.

Toda la vida de relación está pendiente de ese deber; toda la Historia

es un gemido por no haberse cumplido ese deber; toda la impotencia

jurídica de la raza latina ha dependido y depende del no cumplimiento de

ese deber; toda la potencia desarrollada por la raza sajona desde la

Reforma acá, se explica por el cumplimiento de ese deber. Gracias á él

se ha hecho patria de todos los hombres de la tierra el pueblo que mejor

lo cumple. Gracias á ese deber se ha comprendido por los demás pueblos

de la tierra que el cosmopolitismo es un deber. El cosmopolitismo sin la

tolerancia es dos veces imposible: una vez, porque las sociedades que no

saben tolerar no pueden hospedar á los extraños que, por extraños, lo

son á sus usos, costumbres, prácticas, acaso ritos, quizá dogmas, tal

vez cultos y probablemente á sus doctrinas políticas, económicas y

sociales; otra vez es imposible el cosmopolitismo sin la tolerancia,

porque el que busca patria ajena sin empezar por apropiársela moral y

mentalmente, tolerando sus irracionalidades, sus torpezas morales y

mentales, su atraso, su pobreza, su estolidez moral, su hipocresía ó su

fanatismo, su desorganización ó su organización violenta, no es

cosmopolita. Si lo son los sentimientos, si lo es la voluntad, si lo es

la razón, si la conciencia lo es, á la virtud, que tiene la tolerancia,

impuesta y cumplida como deber, toca el mérito del beneficio. Mientras

los sentimientos no se toleran por deber; mientras la voluntad no es

tolerante por deber; mientras la razón no impone y cumple el deber de

tolerar; mientras la conciencia no cohibe á todas las fuerzas de que

dispone á que se cumpla el deber de tolerar, la patria humana, el mundo

considerado como patria de todos los hombres, es mentira, alucinación,

sensiblería, romanticismo, pero no una realidad. Para que haya

cosmopolitismo ha de haberse fundado en el cumplimiento consuetudinario

del deber de tolerancia.

En la relación de derecho, los deberes complementarios se correlacionan

á los primarios, de los cuales se generan, de modo que sirvan para

hacerlos más efectivos en el ejercicio de los derechos que, juntos, han

de vivificar.

La prudencia, la equidad, la firmeza, la justificación, la imparcialidad

elevan de menos á más, en este grupo de relaciones y deberes, el

sentimiento, la voluntad y la idea de la justicia, núcleo del derecho y

fin de la conciencia. Auxiliando la prudencia á la familia, la equidad

al municipio, la firmeza á la provincia, la justificación á la nación,

la imparcialidad al hombre universal, cada uno de esos deberes y todos

ellos juntos completan y perfeccionan la obra que en la realización del

derecho aprenden á hacer los niños, cumpliendo el deber de educarse en

el hogar; los párvulos, cumpliendo con el deber de asistir á la escuela

fundamental; los adolescentes y los jóvenes, cumpliendo con el deber de

buscar y recibir la educación profesional; los jóvenes y hombres,

completando en la Universidad el desarrollo de razón; la humanidad de un

tiempo, completando el desarrollo posible de la conciencia en el examen,

espectáculo y ejemplo de la civilización universal.

Como en todos los grupos anteriores, el deber genérico no es perfecto

sin auxilio del deber que ha generado; sin prudencia, la educación del

hogar es imperfecta; sin equidad, la educación á que ha de proveer el

municipio es un deber fallido; sin firmeza, las profesiones, carreras y

actividades que ha de franquear á sus hijos la provincia estarían á

merced de planes inadecuados ó de rapacidades que es necesario contener;

sin justificación, la Universidad será privilegio de cuna, capital,

preocupaciones religiosas, prejuicios científicos, errores corporados,

reacciones y retrogradaciones disfrazadas de ciencia y de progreso; sin

imparcialidad, no hay justicia; sin justicia, no hay conciencia; sin

conciencia, no hay moral; sin moral, no hay verdadera civilización;

luego sin cumplir el deber de ser imparcial no se puede cumplir el deber

de civilizarse.

Pero además de la prudencia que ha de tener la familia en la educación

que debe dar; además de la equidad que ha de desplegar el municipio en

el cumplimiento de su deber de fundar la escuela en la ciencia; además

de la firmeza que ha de demostrar la provincia para defender contra

ejecutivos rapaces ó contra legisladores insensatos las rentas y el plan

de los estudios que le están encomendados para concurrir á la difusión

del derecho práctico y teórico; además de la justificación que se pide

al Estado para que cumpla el fin de la Universidad por el fin mismo, y

no por prejuicios, preocupaciones, designios, parcialidad ó fuerza capaz

de contener el último desarrollo de la razón; además de la imparcialidad

que se pide á los hombres de una época para que juzguen con justicia la

civilización á que contribuyen y la que usufructúan, hay un deber de

prudencia, un deber de equidad, un deber de firmeza, un deber de

justificación, un deber de imparcialidad que tocan inmediatamente á los

educados para el ejercicio del derecho por el hogar y por los demás

grupos sociales.

La prudencia, como virtud, ha servido de poco á la moral. Es la virtud

más rara, aunque hay pocas virtudes tan capaces como ella de desarrollar

fuerzas sociales. Cuando no hace meticulosos, hace pusilánimes. Y claro

que esos son hijos del miedo, no de la prudencia. Hijos del miedo, no

porque una parte de prudencia no éntre en él, sino porque la parte de

prudencia que entra no sirve, como serviría, si obrara como debe la

prudencia, para corregir lo que el instinto de conservación tiene de

ciego, y, por lo tanto, de miedoso, con lo que tiene de previsor, y, por

lo tanto, de enérgico y tranquilo.

Educados los niños en el ejercicio del deber de ser prudentes,

recorrerían con la misma serenidad y con el mismo dominio de sí mismos y

de los accidentes de la vida, toda la escala social, y en toda ella,

armados de su derecho, educados para ejercitarlo, prontos siempre á

defenderlo en los suyos, en sí mismos, en todo, en todos, cada nuevo

grado de racionalidad á que ascendieran sería un grado efectivo de la

conciencia, y cada conciencia educada en el deber aumentaría la fuerza

moral de la sociedad. El niño como debe ser daría al hombre que debe

ser.

Hoy no se enseña el deber que no se practica, y las que empiezan por ser

imprudencias de la conciencia y la ignorancia, concluyen por ser

premeditaciones siniestras de la vanidad, la jactancia, la arrogancia,

el egoísmo, la ambición, la codicia, el fanatismo, la vanagloria y la

criminalidad hereditaria.

Por eso es tan incompleto, aun en el raro caso de que la familia cumpla

precisamente con su deber de educación doméstica, el fruto que de este

deber primario obtiene la familia.

El que de su deber genérico de educación fundamental obtiene el

municipio no es más completo. La equidad no es tampoco un deber para la

moral contemporánea, y el educador no la enseña sino como sentimiento

virtuoso. Por cada equitativo hay noventa y nueve niños, adolescentes,

jóvenes y hombres, que en todas sus relaciones ponen de tasador á su

egoísmo.

Es una torpeza. La equidad, como la prudencia, es un deber de razón:

cuanto más y mejor educada la razón, mejor lo ve, mejor lo comprende,

mejor se inclina á proponerlo á la conciencia y á doblegar con él la

voluntad reacia. Íntimamente, como la prudencia, relacionada con el

derecho, é inmediatamente ligada al deber de conocer fundamentalmente

las realidades naturales, la equidad puede y ha de fomentar en la

conciencia infantil el deber que, en todas las relaciones de la vida,

hace amable y fuerte en su derecho al que, por conocer el suyo, respeta

profundamente el ajeno. La firmeza no es, como la vida práctica traduce,

ni terquedad, ni obstinación. Es un deber originado por un nuevo

desarrollo de razón, y no puede ser necedad ni sinrazón. Cuando las

regiones cumplen con su deber de educación técnica y politécnica, como

sucede en los Estados federados de la Unión Americana, la firmeza en el

derecho es tan inconmovible que ni siquiera se concibe la posibilidad de

conmoverlo.

Una vasta cultura de razón, no ya con un fin social cualquiera, sino con

el fin humano de favorecer el acceso del conocimiento á las verdades más

complejas, no es deber que puede en la actualidad cumplir el Estado

nacional, porque la universidad de tradición que existe hoy no es más

que un centro de conocimientos profesionales que sirve, sin duda, para

ejercitar la razón, pero que sólo sirve para ejercitarla en la

adquisición de nociones parciales, no de la serie total de nociones que,

independientes de la limitación en que las encierran los estudios

profesionales, muestra el examen de la Naturaleza á la razón que sólo

pide ejercicio desinteresado de sus fuerzas.

Aquel altísimo sentimiento de justicia que es, con el amor de lo bello,

de lo bueno y de lo verdadero, la razón de la dignidad humana, sólo por

vocación espontánea de las grandes almas se desarrolla en las que

efectivamente son grandes. Uno de los motivos por que no se desarrolla

en toda alma humana, es porque el deber de ser justas en todo y con

todas no se ejercita ni se enseña á ejercitar por medio de vastos

desenvolvimientos de fuerza intelectiva. Uno de los signos de

civilización que muestra el siglo actual es la tendencia común de los

hombres á reconocer la realidad de los hechos, á confesar las verdades

que alcanzan, á justipreciar las acciones humanas por sus móviles, á

incluir en su juicio de hombres y cosas, ya como realce de méritos, ya

como dirimentes de culpas y faltas, la coacción de medios y

circunstancias contrariantes.

Eso es, á no dudarlo, una prueba del aumento de imparcialidad; y á no

dudarlo, resulta del aumento de razón colectiva de que la civilización

es prueba evidente. Pero de esa imparcialidad racional á la

imparcialidad moral que actúa como deber para favorecer y completar el

deber de civilización en que está cada hombre y todo el hombre de la

Historia, hay la misma distancia que hay entre la civilización

indiferente á la moral que conocemos y la civilización deferente á la

moral, fundada en la moral, que conocerán los hombres cuando hayan

llegado á aquel desarrollo de conciencia en que la imparcialidad no sea

una cualidad privativa del historiador, ni un medio inmoral, como el de

que hoy hacemos uso, para cohonestar vicios poderosos ó brillantes con

virtudes, ó esfuerzos, ó méritos secretos, sino un deber que se cumpla

tranquila y sosegadamente como tributo de la justicia á la verdad y de

la conciencia á la razón.

SEGUNDA PARTE

LA MORAL Y LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA

CAPÍTULO XXIV

ENLACE DE LA MORAL CON EL DERECHO POSITIVO

Patentizados ya en la relación de derecho los deberes colectivos é

individuales que se deducen espontáneamente de ella, quizás parecerá

superabundante la materia de este capítulo. No lo es.

En primer lugar, el derecho, por su nativa virtualidad orgánica,

transciende tan hondamente á la actividad general de la vida humana, que

la mejora y, por tanto, la perfecciona si se ejercita; que la malea y,

por tanto, la corrompe si no es ejercitado. Así considerado, sangre,

quilo, protoplasma, el derecho es un elemento activo de moralidad.

En segundo lugar, el órgano del derecho es la conciencia, y sin

violentar el lenguaje figurado se puede afirmar que es, como el deber,

una función de la conciencia. Así considerado, se desarrolla con ella y

es condición del desarrollo de su mismo órgano: á más conciencia, más

derecho; á más actividad del derecho, más vida en la conciencia. Ahora,

como la conciencia es el más alto órgano de la personalidad humana,

siendo por eso la más elevada expresión de humanidad, es por sí misma un

exponente del esfuerzo hecho para elevarse y de la evolución consumada

por individuo y sociedad para realizar su desarrollo. Función de la

conciencia, el derecho se presenta entonces como una actividad evolutiva

que ha de proceder, como toda evolución, de antecedente á consecuente;

de efecto causado á efecto causal, de idea á principio, de inducción á

deducción, de elemento orgánico á cuerpo organizado. Para llegar al

estado de conciencia en que el derecho es una función nunca cohibida ó

reflexivamente favorecida, individuos y sociedades han de haber llegado

también á aquella tan puntual concepción del deber y costumbre del deber

en que esta suprema función del ser consciente subordina y ordena

nuestra vida toda. De este modo, el desarrollo del derecho es

coeficiente del desarrollo del deber; y en este sentido el Derecho está

con tan estrecho lazo enlazado á la Moral, que ésta, por la intrínseca

fuerza de las cosas, será y es más eficaz, más progresiva, más positiva,

más elevada, más humana, cuanto más coadyuve el Derecho al desarrollo de

la Ciencia y á la práctica de los deberes.

Elemento de moral y motivo de moralidad, el derecho concurre á la noción

del bien como á la práctica del bien; pero es necesario que concurra

deliberadamente al progreso del bien social é individual. Para

conseguirlo es necesario que el derecho positivo (extendiendo esta

denominación al administrativo, al constituyente y al internacional) se

infunda en la idea de su transcendencia sobre la vida moral de la

sociedad, de modo que el legislador legisle con la evidencia de que,

fundar el derecho ó desenvolverlo, es contribuir á fundar y desarrollar

vigorosas ideas y costumbres de moral.

Se objetará con razón que, siendo progresivo ó evolutivo, el derecho no

puede mejorarse por arte y ciencia del legislador; pero se salva la

objeción pensando que también es progresiva y evolutiva la moral á que

está enlazado por su origen y órgano común, que es la conciencia. Si la

una progresa, el otro la seguirá en su progreso; y recíprocamente, si el

derecho progresa, con él progresará la moral. Esta no es una simple

verdad de inducción, que también lo es de experimentación. Basta ver en

sus efectos históricos el desarrollo repentino del derecho civil, en

Francia, á consecuencia de las reformas revolucionarias del siglo XVIII,

el impulso pasmoso dado por los constituyentes anglo-americanos al

derecho político, la verdadera transformación del derecho penal iniciado

teóricamente por Beccaria y Bentham y secundada en la práctica por

Filadelfia y Nueva York, primero; por todo el mundo, después, para ver

cuán positiva es la acción del derecho positivo sobre la moral social y

sobre la moralidad individual. El mismo derecho de gentes, no obstante

lo informe, no obstante lo estacionario que lo hace el privilegio de

modificarlo y alterarlo que aún conservan las llamadas grandes

potencias, atestigua la influencia del Derecho en la Moral, mostrando

con su actual incapacidad para regir y moderar la primacía de la fuerza

bruta internacional, la inmoral iniquidad de esas naciones, cuya torpe

grandeza se reduce á amenazarse los iguales, á imponerse por la fuerza

los superiores á los inferiores.

En la vida internacional, como en la nacional y en la privada, el

espectáculo de la inmoralidad concluye por ser agente de moral, y no es

dudoso que así como el aumento de racionalidad ha hecho de los tratados

particulares entre naciones una verdadera ley que las liga positivamente

mientras rige; que así como el aumento de necesidades y experiencias ha

empezado á hacer de las convenciones y congresos internacionales una

fuente de jurisprudencia; que así como el desarrollo de la filantropía

reflexiva ha hecho necesarios los tratados de extradición y el derecho

de ambulancias; que así como el progreso de la moral universal trata de

infundirse en el principio de arbitraje, así el progreso del derecho

público y privado de gentes coadyuva al de la moral y al de la moralidad

internacional. Urge que así sea. Cuando, fatigados de la lucha con la

inmoralidad privada, los hombres de bien recorran con avidez los grupos

de sociabilidad en que sucesivamente, y de un modo cada vez más

complejo, se va realizando el vivir humano, y en todas partes lo ven

contaminado de los mismos instintos y pasiones, y al llegar á la

sociedad internacional esperan que, por ser ella más extensa, se habrá

debilitado el egoísmo, y en vez de encontrarlo más débil, lo encuentran

más robusto, porque el egoísmo nacional es un monstruo sin sensibilidad,

ni razón, ni responsabilidad, que devora sin remordimiento ni piedad la

vida de millares, los bienes de millones, la industria de los siglos,

los ahorros de la Humanidad, las esperanzas de mañana, la fe de hoy, la

caridad de ayer, no pueden tener ya confianza en el bien que los dirige.

Y ese continuará siendo el espectáculo que les dé la vida de relación de

las naciones, mientras el derecho internacional positivo siga careciendo

de la fuerza moral que no puede tener cuando, como ya ha sucedido tres

veces en este siglo de las luces y en el seno de la civilización

occidental, basta que la guerra, la perversidad ó la venganza corone á

un ambicioso, ó supedite á un pueblo, ó haga victoriosa una raza, para

que el mundo entero absuelva la victoria, por inicua que haya sido, y se

postre ante los hechos consumados por el mal con más devoción de la que

tiene para los hechos realizados por el bien.

Al par de ese espectáculo desconsolador, el siglo nos da el estimulante

espectáculo del progreso jurídico sirviendo en lo civil, en lo político

y en lo criminal á la mejora y moralización de muchas esferas de

actividad individual y colectiva; pero en todos esos progresos parciales

faltan la convicción de contribuir al bien por medio del derecho, y el

propósito de perfeccionar la moral pública perfeccionando el derecho

positivo.

Si en vez de atemperarse en las reformas civiles á las tradiciones del

derecho romano ó del derecho bárbaro, se atendiera á las relaciones

naturales del derecho y se instituyera la familia y la propiedad con

arreglo á sus relaciones naturales y á su propia finalidad social, el

derecho civil sería mucho más efectivo auxiliar de la moral práctica y

teórica.

Si en vez de atenerse en la enmienda de las constituciones políticas ó

en la fundación de sociedades jurídicas sobre un pacto constitucional, á

los consejos de propósitos parciales, se atuvieran los constituyentes al

propósito de concurrir al bien social, esforzándose con firme esfuerzo

por asegurar el desarrollo de la iniciativa individual y social por

medio de un reconocimiento incondicional de la autonomía de los

individuos, los municipios, las regiones y la nación, no se favorecería

el creciente desarrollo de inmoralidad que origina la burla frecuente de

las leyes fundamentales.

Si en vez de fundar en deducciones convencionales la noción de pena, se

estableciera sin vacilar en su inducción legítima, y sobre esa inducción

se fabricara una teoría racional del derecho de penar, y de la teoría se

derivaran las instituciones penales que tan fácil, tan útil, tan honroso

y tan beneficioso sería derivar, el enlace de la moral con el derecho

positivo sería manifiesto, porque el derecho penal es tanto una rama de

la Moral como de la Jurisprudencia. Pero ninguno de esos servicios á la

Moral puede hacerse sin generalizar el cumplimiento de los deberes

afectos al ejercicio del derecho y sin divulgar teórica y prácticamente

la idea exacta, verdadera, persuasiva y convincente de la íntima

correlación entre la moral y el derecho positivo.

CAPÍTULO XXV

ENLACE DE LA MORAL CON LA POLÍTICA

No hablemos de la política teórica: le basta ser una rama del Derecho

para estar ligada á la Moral, ya lo hemos visto. Hablamos de la política

activa, del continuo aplicar el Derecho á las formas del vivir social,

del continuo lidiar de poderes con derechos en la lucha continua por el

poder.

La ineficacia de la moral en la política se ha convertido en regla de

conducta universal. En los países poderosos y en los débiles, en las

viejas nacionalidades y en las naciones recién nacidas, cuando el Estado

está fundado en tradiciones, lo mismo que cuando es guiado por el

derecho, si el objetivo de la política nacional es la prepotencia

internacional, ó si la insuficiencia de medios y recursos reduce la

política á querellas de caudillos, en todas partes está la política tan

divorciada de la moral, que es una prueba de incapacidad política el

mostrarse inclinado á ser moral.

Á excepción, en Europa, de aquellos países en los cuales la adherencia

de los grupos sociales es por sí sola una fuerza moralizadora, en todas

las demás es necesariamente corrompida y corruptora la administración

pública.

Á excepción, en América, de aquellas sociedades fundadas en la tradición

jurídica de los anglo-sajones, y de dos ó tres de origen latino que han

reaccionado vehementemente contra la desorganización del coloniaje, las

restantes son organismos corroídos.

En todas partes, además de la grosera sugestión del egoísmo que

establece entre la moralidad pública y la privada la independencia que

le conviene, operan las mismas causas: de una parte, el poder absorbente

del Estado unitario; de otra, la insuficiencia jurídica de la

organización social.

El Estado unitario es corruptor de nacimiento. Todo Estado unitario, en

cualquier tiempo, espacio y forma de gobierno, es siempre personal: el

Estado es el jefe del Estado. Y como absorbe la iniciativa de los

organismos provinciales y municipales, sustituye con la ley de su

voluntad la autonomía de esas sociedades; de aquí la desorganización, y

de ésta la corrupción. Dispone de la fuerza pública, y con ella corrompe

por miedo ó por soborno. Dispone de todos los empleos, y con ellos

corrompe por soborno ó por miedo.

El derecho entra á veces por tan poco, y la tradición semifeudal entra

por tanto en la organización social, que, no obstante la Revolución

francesa, una inmensa porción de tierra europea, en vez de ser propiedad

del trabajo, lo es del ocio, y una considerable porción de los

beneficios del trabajo va á manos del capital voraz, en vez de ir á

mejorar la vida del trabajador. De aquí la guerra económica, que se

exaspera en proporción á la indiferencia, la torpeza ó las provocaciones

del Estado, representado por satisfechos, por imprevisores ó por tímidos

que, lejos de afrontar con el Derecho el problema social, lo que sería

empezar á resolverlo, se esfuerzan en eludirlo y aplazarlo, lo cual es

aumentar las causas de inmoralidad que frecuentemente se manifiestan en

explosiones criminales de los que exigen, y en criminales represiones de

los que se niegan á las exigencias del proletariado.

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