de suprema utilidad para otro, aunque sea un esfuerzo supremo para quien
lo hace. Sacrificarse es hacer sagrado (_sacri fácere_) un acto
concienzudo que tiene por móvil un interés ilimitadamente superior á
nuestro egoísmo.
Entre todos los grupos sociales el que más continuamente impone al
individuo mayor cantidad de sacrificio, hasta el punto de que puede
asegurarse que la verdadera vida de familia es vida de comunes y
continuos sacrificios, es el primer grupo social.
Ya hemos visto que la familia, lejos de excluir, incluye de una manera
perentoria el instinto, el sentimiento, la idea y aun la necesidad de la
utilidad. Hasta tal punto, que á no ser por ella probablemente no podría
subsistir la noble institución del matrimonio monogámico. Si éste es
posible como institución conservadora y ordenadora del primer grupo
social, se debe en mucha parte á la recíproca utilidad que de ella
reportan de continuo todos y cada uno de los miembros de ese grupo
social. Pues bien: precisamente por ser la utilidad uno de los medios de
conservación y subsistencia de la familia es por lo que el sacrificio se
convierte allí en deber. He aquí cómo:
Para ningún miembro de la familia que tenga de ella y de la noción de
utilidad un concepto exacto y positivo, puede haber provecho en nada que
aproveche aisladamente á su egoísmo solo y que no redunde en bien de los
otros.
Ahora, como que éste realiza su propósito, que es principalmente el de
dar entidades virtuosas, y tan cultas como sea posible, á la sociedad
general y á todos los grupos superiores á la familia, cada uno de los
miembros de ésta, principalmente los miembros directivos, encamina toda
su actividad á realizar el fin del grupo. Para esto hay frecuente
necesidad de sacrificar objetos de vida de algún miembro del grupo. Esto
se hace exclusivamente por convencimiento de la mayor utilidad que á la
sociedad familiar reporta el sacrificio; pero se hace tan comúnmente,
que hasta en las familias más vulgares se presentan todos los días
ejemplos de admirables sacrificios. Una vez es una esposa que sacrifica
el peculio paterno á necesidades que de otra manera no pueden
satisfacerse en el hogar; otras veces es una madre que sacrifica tiempo,
solaz, salud, reposo y vida á un hijo excluído del mundo por una
dolencia mortal ó por un crimen tenebroso; otras veces es una hija que
sacrifica juventud, esperanzas, ilusiones, al padre ó á la madre
desamparados ó solitarios; otras veces es una hermana que, en la edad de
los ensueños juveniles, se consagra á sustituir á los directores
difuntos de su hogar, dirigiendo ella á los menores; otras veces es un
hijo que sacrifica creencias, educación, ambiciones, porvenir, al bien
de la familia.
En casi ninguno de estos casos aparece la utilidad como el móvil de esos
sacrificios, y, sin embargo, ningún otro caso produce más el
convencimiento de la suprema utilidad que hay para la familia en
sacrificios de esa especie, ninguna otra idea mueve á los que así se
sacrifican.
Por otra parte, en la vida de familia, vida de intimidades y de
incesante correlación de los individuos que la componen, todos los días
y todas las horas y todos los momentos son momentos y horas y días de
sacrificio, de propósitos ó deseos, ó afectos ó caprichos en bien del
reposo de todos ó algunos de los componentes de la familia. Y ese reposo
del hogar, ¿qué es sino la expresión de lo eminentemente útil en el seno
de la familia? De tal manera concluyen por confundirse la idea de
sacrificio y la de utilidad en la familia, que bien puede decirse que lo
más útil en ella es el estar siempre pronto al sacrificio. Esa
disposición, convertida por razonamiento en reflexiva, es lo que
constituye el deber de sacrificio.
Así visto, se presenta tal cual es: vale decir, como un medio infalible
de llegar al fin social de la familia.
Y en ese sentido no sólo es un deber moral, encargado de producir las
mejores costumbres posibles en la vida de familia, sino que es un deber
positivo en todas y cada una de las acepciones del deber.
CAPÍTULO XVI
(_Continuación del anterior._)
COOPERACIÓN.—UNIÓN.—ABNEGACIÓN.—CONCILIACIÓN
Expliquemos ahora cómo es que el deber de ser útil á la sociedad
municipal y el de utilizar los beneficios de la vida vecinal en su
propio bien se convierte en deber de cooperación.
_Cooperación_, en la ciencia económica, quiere decir el esfuerzo
industrial hecho por muchos y de común acuerdo para repartirse en
proporción los beneficios que de sus industrias hayan obtenido. Como la
sociedad municipal, lo mismo que cualquiera otra, no es más, desde el
punto de vista fisiológico, que una asociación industrial cuyo régimen
son las necesidades físicas y cuyo fin es la utilidad ó usufructo de los
productos según la capacidad de consumir, es notorio que todos y cada
uno de los asociados municipales coopera espontáneamente, y debe
cooperar por reflexión, á la mayor prosperidad de los asociados
comunales, no sólo porque así obtiene mayor _utilidad_, en el sentido
vulgar de esta palabra, sino porque, en el sentido que de su análisis
hemos obtenido, la utilidad privada será tanto mayor cuanto mayor sea la
utilidad pública.
_Deber de unión_ es el nombre y la modificación que sufre en el segundo
grupo. Por muy distintas que parezcan la noción de utilidad y la de
unión, á los ojos de la moral social se presentan como correlativas, y
es muy fácil de explicar cómo el deber de ser útil á la provincia y de
utilizarla en su pro se convierte en deber de unirse y ligarse
reflexivamente los comprovincianos entre sí.
Ser útil á la provincia es darle, en su persona, un instrumento eficaz
de fomento, progreso, moralidad, cultura y civilización. Utilizar para
sí el beneficio de la asociación provincial es lo mismo que buscar y
encontrar en ella los medios de que lo que es útil para la sociedad
provincial lo sea también para nosotros.
Ahora bien: la unión íntima, cordial y reflexiva de todos los
instrumentos de moralidad y cultura darán necesariamente un resultado,
una fuerza, una cohesión y un desarrollo tan normales á la provincia que
harán de esta sociedad un poderoso integrante de la sociedad nacional.
Por otra parte, como de la unión de todos los elementos económicos y
progresivos resultará la mayor prosperidad provincial, y de ésta la
mayor utilidad, y de ésta el mayor bien para los asociados provinciales,
se deduce que si la unión de los provincianos entre sí es conveniente
para la provincia, también lo es para los provincianos; y, por lo tanto,
la unión es un deber; y, por lo tanto, ese deber está fundado en la
noción de utilidad.
_Abnegación_ es el nombre del deber de utilidad modificado en el grupo
nacional. En general, los que no viven más que para su propia utilidad
están de tal modo reñidos con la abnegación, que ésta expresa el sumo
abandono de la utilidad; para la moral positiva es lo contrario:
_abnegación y utilidad_ son términos convertibles, de modo tal, que la
verdadera utilidad se resuelve en abnegación y, la verdadera abnegación
se resuelve en utilidad. Esto, diciéndolo en otros términos, es decir
que todo acto de abnegación es siempre útil, ya para sí, ya para
alguien, y que el uso legítimo de las cosas provechosas en la vida
general de la nación impone abnegaciones de lo útil para los menos, y
del servicio y beneficio de lo útil para los más.
Para mejor explicación, reflexionemos que la mayor utilidad que podemos
sacar de la vida nacional es la de que la nación nos provea de la mayor
suma de medios para la satisfacción de todas nuestras necesidades, así
físicas como morales. Como esa capacidad de una sociedad nacional le da
entre las otras una importancia y un ascendiente poderosos, y como de
esta importancia y ascendiente se derivan otra porción de beneficios
para los asociados nacionales, es indudable que todos ellos deben estar
dispuestos á hacer todo lo posible por obtener ese resultado. Pues bien:
entre lo posible y necesario para que una nación llegue á satisfacer
todas las necesidades de sus nacionales, se presentan á cada paso una
porción de abnegaciones para hacer el beneficio del progreso interior y
del progreso exterior de la nación. Siendo útil para todos y para cada
uno el resultado fiel de estas abnegaciones diarias é íntimas, claro es
que si esas abnegaciones son útiles para la sociedad nacional, la
abnegación es un deber, y ese deber está fundado en la relación de
utilidad.
_Deber de conciliación_ denominamos el que tenemos de conciliar lo útil
para nosotros con lo útil para los otros pueblos. Conciliación de los
intereses de nuestra patria con los de todas las patrias relacionadas
con ella por el destino común de la Humanidad, es un deber que no se
cumple, pero que es tanto más necesario cumplir cuanto que está fundado
en nuestro egoísmo nacional, ó, lo que es lo mismo, en la relación de
utilidad que liga todas las naciones entre sí y á todos los individuos
de cada nación con los destinos de la patria humana.
El deber que tenemos de ser útiles á los hombres, por ser hombres, y sin
distinción de suelo, ó patria, ó raza, es en el fondo una simple
expresión de nuestro instinto de conservación ó de una esperanza de
reciprocidad; sin duda que, cuando servimos á otro hombre que ha
menester nuestro servicio, no nos guía siempre la idea de la utilidad
que nos reportará el servicio; á veces, ni aun la vemos. Sin embargo,
nada es más útil para un hombre que el ser útil á otro hombre, pues
además del beneficio que algún día le traerá el haber servido, se hace á
sí mismo el propio bien, el verdadero bien, de darse la dulce
satisfacción de ser benéfico. Ahora, como la unión de todos los
servicios que los hombres se hacen entre sí, con exclusión de toda idea
de origen ó nación, sirve más que nada para que las naciones concilien
entre sí sus intereses, es evidente que el esforzarse por hacernos
propicios á los demás hombres de la tierra es cumplir con el deber de
conciliarnos los hombres con los hombres y las naciones con las
naciones.
CAPÍTULO XVII
DEBERES DEDUCIDOS DE LA RELACIÓN DE DERECHO
Si atendemos á que el derecho emana directamente de nuestra naturaleza
racional y consciente, ó, en otros términos, de nuestra racionalidad
consciente, ó, en términos más breves, es la propiedad que nos da el
tener conciencia, veremos que todos nuestros derechos se derivan
inmediatamente de nuestro propio sér, y mediatamente del conjunto de
relaciones que ligan á cada sér con la sociedad. Por tanto, la
explicación de esta relación de derecho está primordialmente en la
naturaleza humana, y en ella hay que buscar el por qué los derechos que
nos da nuestra naturaleza sirven de lazo, liga, relación y medio de
unión entre los seres de racionalidad consciente.
La explicación es clara: por el mero hecho de estar todos dotados de
ciertas facultades necesarias al cumplimiento de nuestro destino ó
realización de nuestros fines individuales, cada uno de nosotros está
obligado á respetar en los demás aquello que en nosotros mismos es
indispensable para nuestra propia vida. Esto, por pequeños que sean los
ojos con que se miren las realidades y las verdades de conciencia, es lo
mismo que descubrir y reconocer esta verdad: el derecho de otro es deber
nuestro y el derecho nuestro es deber de otro. Por otra parte, además de
tener la íntima razón de que así es, en nuestra misma conciencia se
manifiesta de una manera todavía más clara esta interior relación entre
el derecho y el deber.
Con efecto: si somos seres de conciencia, tenemos conocimiento íntimo de
que nuestra vida tiene tantos fines ú objetos definidos cuantas son las
actividades de ella; y tenemos también conocimiento íntimo de que para
cumplir ese destino ó realizar esos fines ó utilizar esas actividades,
se nos ha de haber dado algún medio ó conjunto de medios naturales; ó,
de otra manera, la naturaleza habría fallado en el plan que se propuso.
Pero como la naturaleza no impone nunca fines sin dar á la par los
medios de realizarlos, los seres conscientes tienen en sí mismos los
medios de cumplir sus fines. Así, por ejemplo, si tenemos como fin de
nuestra afectividad lo bello bueno, lo cual es tener el deber de
realizar en nosotros ese fin, tenemos á la par medios de realizarlo en
nuestra capacidad de poder, de sentir, querer, conocer ó juzgar lo bello
bueno; si tenemos el fin de realizar el bien, tenemos á la par medios
afectivos, volitivos y concienzudos de realizarlos; si el fin de nuestra
razón es la verdad, todos son, en la razón, medios para llegar á ese
fin; si el fin de nuestra conciencia es conocernos íntimamente y
realizar en nosotros la justicia, todos, en nuestra naturaleza, son
medios para cumplir ese deber.
Ahora bien: si reflexionamos un poco más, veremos que todos esos medios
son, cada uno de por sí y todos juntos, medios educacionales ó modos de
educarnos ó conducirnos á nosotros mismos hacia cada uno de nuestros
fines, conduciéndonos según la naturaleza de cada uno de nuestros medios
ó facultades.
Por lo tanto, si los fines de nuestra naturaleza son deberes que se nos
imponen por ella misma, los medios de que nos ha provisto para
realizarlos son derechos de que nadie puede despojarnos sin violencia ó
tiranía.
Ahora, como que somos seres sociales, y el derecho sirve para
relacionarnos los unos con los otros y aumentar la eficacia de la
asociación, es innegable que podemos reclamar de la asociación, que nos
deje emplear libremente los medios que la Naturaleza nos dió para
realizar nuestros fines. Y como esos medios son todos, según hemos
visto, medios de educación, la relación de derecho se nos manifiesta en
un conjunto de deberes educacionales. En otros términos, la relación de
derecho nos guía, en todos y cada uno de los grupos sociales en que
funcionemos, á educarnos de modo que cumplamos del mejor modo posible
nuestro destino individual. Y cuando cumplamos ó queramos cumplir con
todos y cada uno de estos deberes, y la asociación general nos sea un
obstáculo, tenemos el derecho de reclamar que no lo sea; ó, de otro
modo, tenemos el derecho de exigirle que cumpla con el deber correlativo
de proveernos de aquellos medios sociales que requiera el cumplimiento
de nuestro destino.
De aquí que, si tenemos el derecho de realizar lo bello, lo bueno, lo
verdadero y lo justo, así en nosotros mismos como en la familia, como en
el municipio, como en la provincia, como en la nación, como en servicio
y beneficio de la Humanidad entera, tenemos también el deber de
educarnos para conseguir esos fines en cada uno de los grupos.
Recíprocamente, si tenemos el deber de cumplir nuestros fines
individuales en cada uno de esos grupos sociales, porque cada uno de los
grupos sociales tiene el derecho de reclamar de nosotros que cumplamos
esos fines, tenemos el derecho de reclamar de todos y de cada uno de
esos grupos sociales que nos ayude á educarnos, ó, lo que es lo mismo, á
cumplir nuestro destino.
Así es como, al cumplimiento de todos nuestros deberes en el seno del
hogar, corresponde el deber que la familia tiene de guiarnos ó educarnos
de modo que conozcamos los fines y medios de nuestra naturaleza y
cumplamos con nuestro destino.
Así es como, por lo mismo que tenemos el deber de ser ejemplares en
nuestra vida municipal, tenemos el derecho de exigir de la sociedad
municipal nos ayude á educar nuestra razón, nuestra sensibilidad,
nuestra voluntad y nuestra conciencia.
Y así es como, cuanto mejor conozcamos nuestros deberes para con la
sociedad provincial, con más fuerza debemos reclamar nuestro derecho de
exigirle que nos dé los medios educacionales que nos faltan para ser lo
mejor que podamos dentro de la provincia.
Así es como, cuanta más fuerza tenga en nosotros el deber de contribuir
al bien de nuestra patria, con tanta mayor energía debemos ejercer el
derecho de reclamarle que prodigue en nosotros los medios de cultura
moral é intelectual.
Así es como, cuanto más acatemos el deber de ser humanos y de hacer por
todos los hombres lo que queramos para nosotros, tanto más reclamaremos
de la Humanidad ó sociedad universal el cumplimiento del deber que, para
con nosotros, tiene de darnos ejemplo continuo de civilización.
Ordenando ahora estos deberes, resulta que de la relación de derecho se
deducen:
1.º Deber de educación en la familia y por la familia. Este deber se
cumple en el Kindergarten y por el Kindergarten, ó lo que es lo mismo,
en la escuela doméstica y por ella.
2.º Deber de educación en el municipio y por el municipio. Este deber se
cumple en la escuela fundamental y por la escuela fundamental; ó, lo que
es lo mismo, la escuela encargada de suministrar á niños y niñas,
adultos y adultas, las nociones fundamentales de las ciencias físicas y
naturales.
3.º Deber de educación en la provincia y por la provincia. Este deber se
cumple en las escuelas normales, en las de artes y oficios, en los
institutos profesionales, en las escuelas técnicas y politécnicas; ó, lo
que es lo mismo, en todas y cualesquiera instituciones docentes que
tengan por objeto proveernos de una profesión ú oficio.
4.º Deber de educación en y por la nación. Este deber se cumple en la
Universidad y por ella; ó, lo que es lo mismo, en aquella institución
principalmente dirigida á cultivar y favorecer los mayores desarrollos
de razón, sin otro fin que el desarrollo mismo.
5.º Deber de educación en y por la sociedad internacional. Este deber se
cumple en y por el espectáculo de la civilización universal.
CAPÍTULO XVIII
EL DERECHO ARMADO.—DEBERES QUE IMPONE
Tan capitales son la importancia de la relación de derecho y la
transcendencia de los deberes que de ella se deducen espontáneamente,
que no debe quedar contenta de sí misma la moral sino cuando, agotando
por completo el contenido de esa relación, muestra con toda su fuerza
los dos modos organizadores de los derechos en sí mismos y de los
deberes de ejercitarlos como práctica y vida del derecho.
Mientras de la naturaleza misma de los derechos del hombre en sociedad
se derivan los deberes sociales de la familia, del municipio, de la
provincia, de la sociedad nacional y de la misma sociedad universal,
sólo se ve actuar los grupos sociales, el individuo queda sumergido en
ellos, y desaparece ó se obscurece la eficacia de su intervención en esa
obra. Ese eclipse de la individualidad en empresas de tanto momento como
el cumplimiento del deber de conquistar el Derecho, debilita á la Moral.
Para robustecerla hay que armar el Derecho, ponerlo en lucha, como
siempre está; presentarlo en su perpetua evolución; infundirlo por medio
del deber en las raíces de la razón y la conciencia individual y
presentar el individuo viviendo, animando, conquistando á sudor y sangre
de sí mismo su derecho.
Bien poco habría que esperar de la conciencia humana si, destinada por
naturaleza á realizar como su propio fin y razón de existencia la
justicia, cuyas dos faces visibles, palpables y estables en el mundo de
los hombres son el derecho y el deber, se contentara con cultivar
pasivamente su destino, ó con arrobarse místicamente ante él. Así, ni el
derecho habría crecido, ni el deber se haría cada vez más poderoso, ni
la justicia habría pasado de noción dormida, ni la conciencia humana
habría traspuesto el período de larva que, al fin y al cabo de sus
seculares esfuerzos, va cumpliendo.
Cumpliéndolos va por haberse esforzado en hacer vivos y efectivos los
derechos de su naturaleza racional, y concluirá por cumplirlos hasta el
extremo de cumplimiento á que pueda llegarse en una evolución tan vasta,
á la par que tan compleja; pero ha de ser con la condición de que el
derecho se provea de su única arma verdadera.
Esa única arma es el deber. Derecho no ejercitado, no es derecho;
derecho no vivido, no es derecho; derecho pasivo, no es derecho. Para
que él sea en la vida lo que es en la esencia de nuestro sér, hay que
ejercitarlo. Ejercitarlo es cumplir con el deber de hacerlo activo,
positivo y vivo. Ejercitarlo es armarlo. Armado del deber, el derecho no
necesita para nada de la fuerza bruta. Es seguro que si en cada momento
del derecho hubieran los hombres cumplido con el deber de ejercitarlo,
sostenerlo y defenderlo, mucho más adelantado estaría en su
desenvolvimiento y no habría costado ni diariamente costaría á
individuos, familias, sociedades municipales, regionales y nacionales,
el raudal de sangre que, para sostenerlo á última hora, ha sido
necesario derramar.
El que abandona en un momento de desidia su derecho; el que no siente
lastimado el suyo cuando lastima el de otro; el que sordamente se
promete cobrar por medio de la fuerza, la justicia que se resiste á
pedir al tribunal; el que ve sin sobresalto la violación de una ley; el
que contempla indiferente la sustitución de las instituciones con la
autoridad de una persona; el que no gime, ni grita, ni brama, ni
protesta cuando sabe de otros hombres que han caído vencidos por la
arbitrariedad y la injusticia, ese es cómplice ó autor ó ejecutor de los
crímenes que contra el derecho se cometen de continuo por falta de
cumplimiento de los deberes que lo afirman.
Luchar por el derecho no es armarse de un arma mortífera para conseguir
por medio de la fuerza lo que es categóricamente contrario á la fuerza.
Si la humanidad anterior, cuando se trata de la vida general del
Derecho, ha faltado sistemáticamente al deber de ejercitarlo, hasta el
punto de que se haya creado contra el derecho natural, que abarca á
todos, un derecho artificial que privilegia á pocos, necesario es
entonces matar con armas homicidas el privilegio consuetudinario que se
ha erigido en derecho positivo; si nuestros antepasados, cuando se trata
de una sociedad nacional, hicieron tal abandono del derecho que pudo un
usurpador extranjero, ya en nombre de la conquista, ya en nombre de la
ocupación de hecho, dominarnos sin sujeción á ningún pacto é imponiendo
á nuestra vida la ley de su interés ó su capricho, lícito es, y á veces
importa con urgencia á la civilización, que afirmemos con el arma de la
fuerza el derecho que de ningún otro modo podemos vivir y realizar. Esos
tres casos son los únicos en que el derecho tiene que ser fuerza bruta,
porque son los únicos tres casos en que es imposible cumplir el deber de
ejercitarlo.
Las grandes revoluciones religiosas, tanto en el mundo antiguo como en
el moderno; las profundas convulsiones político-sociales provocadas por
el privilegio tradicional contra el derecho natural, en Inglaterra
primero, en Francia después, durante todo este siglo en toda Europa; las
guerras de independencia en los Países Bajos, en la América del Norte,
en la del Sur, en Cuba; la lucha armada por la reconquista de la
personalidad nacional en Grecia, en Polonia, en Méjico, en la República
Dominicana, deberes cumplidos fueron en la única forma en que el derecho
podía cumplir con su deber.
Mas no es ese el único derecho, ni esa la lucha que conviene al derecho
común en la vida del individuo y de los grupos. La lucha perseverante é
incruenta en que el arma es el deber, palenque el tribunal, razón la
ley; la lucha ardorosa y bulliciosa en que el arma es el deber, palestra
la opinión pública, razón el libro, el opúsculo, el periódico ó el
diario; la lucha apasionada y tumultuosa en que el arma es el deber,
campo de batalla los comicios, razón el voto; la lucha paciente y
apacible en que el arma es siempre el deber, liza la cátedra, razón la
ciencia, esa es la lucha que conviene al Derecho, porque esa es la que
se acomoda á su destino orgánico, la que fabrica todos los días un
pedazo del edificio social ó lo reforma; cimentando el derecho de todos
en el de cada uno, el público en el privado, el de gentes en el natural,
el de la humanidad presente en lo que tuvo de racional el de la
humanidad pasada, y el del hombre del porvenir en lo que tenga de
efectivamente humano el derecho del hombre actual.