CAPÍTULO LXXIX.

Otro dia, y despues otros muchos, venia el Almirante á Palacio y

estaba con los Reyes muchas horas informando y refiriendo, muy en

particular, las cosas que le acaecieron en su viaje, y todas las islas

que descubrió, y en qué partes y puertos dellas estuvo; la disposicion

y mansedumbre de sus gentes, la docilidad que dellas cognosció, y,

cuán aparejadas para recibir la fe, que fuesen creia, y que, á lo que

él pudo entender, tenian cognoscimiento alguno de haber un Dios y

Criador en los cielos. Refirióles el recibimiento tan humano, y ayuda

no ménos pía que tempestiva, del rey benignísimo Guacanagarí, cuando

llegó á los puertos de su reino y se le perdió la nao en que él iba, y

consuelo que le hacia, y las demas obras de hospitalidad virtuosísima

que siempre, hasta que se volvió á Castilla, le hizo; la esperanza que

tenia de descubrir muchas más ricas y largas tierras, en especial,

que fuesen tierra firme, como lo hizo; afirmando creer que la isla de

Cuba era firme tierra, y el principio della ser cabo de Asia, puesto

que al cabo aquella salió isla, y otras muchas y grandes cosas que á

las preguntas é inquisicion de los Reyes respondia. Tractaron con él

todas las cosas que, para su tornada y poblacion y descubrimiento de

lo que tenia por cierto restar por descubrir, convenia. Todo lo que al

Almirante pareció, y segun él dictaba, significaba, suplicaba y pedia,

así los Reyes lo ordenaban, mandaban, disponian y concedian. Proveyeron

luego los Reyes católicos, como esta materia de gozo por toda la

cristiandad comunmente se difundiese, pues á toda era comun la causa

de la alegría, y esto se habia de conseguir, dando á la cabeza della,

el Vicario de Jesucristo, Sumo Pontífice Alexandro VI, destos tesoros

divinos que habia Dios concedídoles, larga y particular noticia; y

así, como verdaderos hijos de la Iglesia, estos bienaventurados Reyes

despacharon sus correos, con sus cartas, como enviaran á descubrir

aquel Nuevo Mundo á este varon egregio, para tan extraño, y nuevo, y

dificilísimo negocio, de Dios escogido, el cual descubrió tantas y

tan felices tierras, llenas de naciones infinitas, con todo el suceso

del viaje, y cosas mirables en él acaecidas. El romano Pontífice, con

todo su sancto y sublime Colegio de los Cardenales, oidas nuevas tan

nuevas, que consigo traian la causa de profunda leticia, ¿quién podrá

dudar que no recibiese indecible y espiritual alegría, viendo que

se le habian abierto tan amplísimas puertas del Océano, y parecido

el mundo encubierto, rebosante de naciones, tantos siglos atras

escondidas, infinitas, por las cuales se esperaba ser ampliado y

dilatado gloriosamente el imperio de Cristo? Cosa creible, cierto,

es, que diese á Dios, dador de los bienes, loores y gracias inmensas,

porque en sus dias habia visto abierto el camino para el principio de

la última predicacion del Evangelio, y el llamamiento ó conduccion á

la viña de la Sancta Iglesia de los obreros que estaban ociosos en

lo último ya del mundo, que es, segun la parábola de Cristo, la hora

undécima. Báñase toda la corte romana en espiritual regocijo; y de allí

sale este hazañoso hecho, por todos los reinos cristianos, volando, se

divulga, en todos los cuales, no es contra razon creer haberse hecho

jocundísimo sentimiento, recibiendo parte de causa de jubilacion tan

inaudita. Luego el Vicario de Cristo socorrió, con la largueza y mano

apostólica, con la plenitud de su poderío, confiando en aquel que todos

los reinos en sus manos tiene, cuyas veces ejercita en la tierra, de

lo que á su apostólico oficio y lugar del sumo pontificado incumbia,

para que obra tan necesaria y digna, como era la conversion de tan

numerosa multitud de tan aparejados infieles, y la edificacion de la

sancta Iglesia por estas difusísimas indianas partes, comenzada ya,

en alguna manera, por nuestros gloriosos Príncipes, con debida órden

y convenibles medios, su próspero suceso, segun se esperaba, con la

autoridad y bendicion apostólica, con efecto de cristiandad y conato

diligentísimo, se prosiguiese; para efecto de lo cual, mandó despachar

su plúmbea Bula, en la cual loa y engrandece el celo é intenso cuidado

que, á el ensalzamiento de la sancta fe católica, tener mostraban

nuestros católicos Príncipes, mucho ántes por la Sede apostólica

cognoscido, aún con derramamiento de su propia y real sangre, como, en

la recuperacion del reino de Granada de la tiranía de los mahometanos,

se habia visto. Congratúlase tambien el sancto Pontífice de el felice

descubrimiento destas tierras y gentes, en los dias de su pontificado

y en ventura, y con favor y propias expensas de los católicos Reyes, y

por industria y trabajos de Cristóbal Colon, de toda loa y alabanza muy

digno, haber acaecido. Señaladamente que aquestas infieles naciones,

descubiertas, fuesen tan aptas y dispuestas por ser tan pacíficas y

domésticas, y tener algun cognoscimiento del Señor de los cielos, que

todas las cosas proveia, para ser al verdadero Dios, por la doctrina

de su fe, traidas y convertidas, segun que los Reyes escribian.

Exhorta, eso mismo, en el Señor, á los dichos católicos Príncipes

muy encarecidamente, y conjúralos por el sagrado baptismo que habian

recibido, por la recepcion, del cual eran y son obligados, como otro

cualquier cristiano, á obedecer y cumplir los mandados apostólicos así

como á los de Jesucristo, y por las entrañas del mismo Redentor del

mundo; en el cual conjuro y exhortacion se contiene é incluye un muy

estrecho y obligatorio precepto, que no ménos, por el quebrantamiento

dél, que á pecado mortal obliga. Por este precepto les manda y

requiere atentamente, que, negocio tan piadoso y obra tan acepta al

beneplácito divino, con suma diligencia prosigan, y, prosiguiéndola,

lo principal, que siempre tengan ante sus ojos como fin ultimado que

Dios pretende y su Vicario, y cualquiera cristiano Príncipe obligado

es á pretender, sea, que á los pueblos y reinos y gentes dellos, que

en estas islas y tierras firmes viven y vivieren naturales dellas,

induzcan y provoquen á recibir la cristiana religion y fe católica,

pospuestos todos cualesquiera peligros y trabajos, cuanto más los

particulares temporales intereses, que, por alcanzar ó proseguir este

fin, se pudieran ofrecer; teniendo Sus Altezas esperanza firme, que

Dios, que los mostró y eligió más que á otro Príncipe del mundo tantas

infieles naciones, para que á su conocimiento y culto se los trajesen,

todos sus pensamientos y obras, y todo lo que en este felice negocio

hacer propusieren, favorecerá y dará la conclusion próspera que se

desea. Y porque, más libremente y con más autoridad, este cuidado y

carga tomasen á sus cuestas, y mejor lo pudiesen efectuar, y, como

en cosa, en alguna manera propia, trabajasen con esperanza de haber

algun temporal interese (que es lo que suele dar ánimo, y aviva la

voluntad, especialmente donde se han de ofrecer trabajos, dificultades

y gastos de gran cantidad, y tambien porque ninguno milita á su costa y

estipendio, como dice Sant Pablo), de su propio mutu, y mera libertad

apostólica, constituyó y crió á los dichos católicos Reyes, y á sus

sucesores de Castilla y Leon, Príncipes supremos, como Emperadores

soberanos, sobre todos los Reyes, y Príncipes, y reinos de todas estas

Indias, islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, desde

cien leguas de las islas de los Azores y las de cabo Verde, hácia el

Poniente, por el cabo de aquellas cient leguas imaginada una línea ó

raya, que comienza del Norte y vaya hácia el Sur, por todo aqueste

orbe. Añidió cierta condicion: que se entiende con tanto que hasta el

dia del nacimiento de Nuestro Redentor de 1493 años, inclusive, cuando

fueron las dichas tierras descubiertas por el susodicho descubridor

Cristóbal Colon, por mandado y favor y espensas de los dichos católicos

reyes de Castilla y Leon, D. Hernando y Doña Isabel, no hobiesen sido,

por algun otro cristiano Rey ó Príncipe, actualmente poseidas, porque,

en tal caso, no fué intencion del Vicario de Cristo, como ni debe ser,

quitar ni perjudicar el tal derecho adquirido y accion, á quien de

los cristianos Príncipes ántes pertenecia; y así la Sede apostólica

concedió y donó y asignó á los dichos señores Reyes, y á sus herederos

y sucesores, la jurisdiccion y auctoridad suprema sobre todas las

ciudades, villas y castillos, lugares, derechos, jurisdicciones,

con todas sus pertenencias, cuanto fuese y sea necesario para la

predicacion é introduccion, ampliacion y conservacion de la fe y

religion cristiana, y conversion de los vecinos y moradores naturales

de todas aquestas tierras, que son los indios. Finalmente, todo aquello

les concedió, donó y asignó, que el Sumo Pontífice tenia, y dar,

conceder y asignar podia. Despues de la dicha concesion y asignacion

hecha, impúsoles un terrible y espantoso formal precepto, mandándoles,

en virtud de sancta obediencia, que no importa ménos de necesidad y

peligro de su propia condenacion, que provean y envien á estas islas y

tierras firmes (así como Sus Altezas lo prometian, cuando hicieron la

dicha relacion, por su propia y espontánea policitacion, y no dudaba

la Sede Apostólica, por su grande devocion y real magnanimidad, que

así lo cumplieran), personas, varones buenos y temerosos de Dios,

doctos, peritos y bien entendidos en lo que se requiere para la dicha

conversion, experimentados asimismo para instruir y doctrinar los

vecinos y moradores, naturales destas tierras, en la fe católica, y

los enseñar y dotar de buenas costumbres, poniendo en ello toda la

debida diligencia; y, allende desto, concluye el Sumo Pontífice sus

letras apostólicas, con mandar, so pena de excomunion _latæ sententiæ

ipso facto incurrenda_ (que quiere decir, que, para ser descomulgado,

no es menester otra sentencia ni declaracion alguna, más de hacer el

contrario), contra cualquier Príncipe cristiano, que sea Rey, que sea

Emperador, ó otra cualquier persona de cualquiera estado y condicion

que sea, que á estas dichas Indias, descubiertas y por descubrir,

vinieren por mercaderías ó negociaciones, ó por cualquiera otra causa

que ser pueda, sin especial licencia de los dichos señores reyes de

Castilla ó de sus herederos. Todas estas cláusulas, y lo más deste

capítulo, contiene la dicha Bula y apostólicas letras de la dicha

concesion y donacion, segun parece por la copia della; la cual Bula fué

dada en el Palacio Sacro, cerca de Sant Pedro, á 4 dias de Mayo del

dicho año de 1493 años, en el año primero de su pontificado.

Historia de las Indias (vol. 1 de 5) · 第 94 / 126 题