Otro dia, y despues otros muchos, venia el Almirante á Palacio y
estaba con los Reyes muchas horas informando y refiriendo, muy en
particular, las cosas que le acaecieron en su viaje, y todas las islas
que descubrió, y en qué partes y puertos dellas estuvo; la disposicion
y mansedumbre de sus gentes, la docilidad que dellas cognosció, y,
cuán aparejadas para recibir la fe, que fuesen creia, y que, á lo que
él pudo entender, tenian cognoscimiento alguno de haber un Dios y
Criador en los cielos. Refirióles el recibimiento tan humano, y ayuda
no ménos pía que tempestiva, del rey benignísimo Guacanagarí, cuando
llegó á los puertos de su reino y se le perdió la nao en que él iba, y
consuelo que le hacia, y las demas obras de hospitalidad virtuosísima
que siempre, hasta que se volvió á Castilla, le hizo; la esperanza que
tenia de descubrir muchas más ricas y largas tierras, en especial,
que fuesen tierra firme, como lo hizo; afirmando creer que la isla de
Cuba era firme tierra, y el principio della ser cabo de Asia, puesto
que al cabo aquella salió isla, y otras muchas y grandes cosas que á
las preguntas é inquisicion de los Reyes respondia. Tractaron con él
todas las cosas que, para su tornada y poblacion y descubrimiento de
lo que tenia por cierto restar por descubrir, convenia. Todo lo que al
Almirante pareció, y segun él dictaba, significaba, suplicaba y pedia,
así los Reyes lo ordenaban, mandaban, disponian y concedian. Proveyeron
luego los Reyes católicos, como esta materia de gozo por toda la
cristiandad comunmente se difundiese, pues á toda era comun la causa
de la alegría, y esto se habia de conseguir, dando á la cabeza della,
el Vicario de Jesucristo, Sumo Pontífice Alexandro VI, destos tesoros
divinos que habia Dios concedídoles, larga y particular noticia; y
así, como verdaderos hijos de la Iglesia, estos bienaventurados Reyes
despacharon sus correos, con sus cartas, como enviaran á descubrir
aquel Nuevo Mundo á este varon egregio, para tan extraño, y nuevo, y
dificilísimo negocio, de Dios escogido, el cual descubrió tantas y
tan felices tierras, llenas de naciones infinitas, con todo el suceso
del viaje, y cosas mirables en él acaecidas. El romano Pontífice, con
todo su sancto y sublime Colegio de los Cardenales, oidas nuevas tan
nuevas, que consigo traian la causa de profunda leticia, ¿quién podrá
dudar que no recibiese indecible y espiritual alegría, viendo que
se le habian abierto tan amplísimas puertas del Océano, y parecido
el mundo encubierto, rebosante de naciones, tantos siglos atras
escondidas, infinitas, por las cuales se esperaba ser ampliado y
dilatado gloriosamente el imperio de Cristo? Cosa creible, cierto,
es, que diese á Dios, dador de los bienes, loores y gracias inmensas,
porque en sus dias habia visto abierto el camino para el principio de
la última predicacion del Evangelio, y el llamamiento ó conduccion á
la viña de la Sancta Iglesia de los obreros que estaban ociosos en
lo último ya del mundo, que es, segun la parábola de Cristo, la hora
undécima. Báñase toda la corte romana en espiritual regocijo; y de allí
sale este hazañoso hecho, por todos los reinos cristianos, volando, se
divulga, en todos los cuales, no es contra razon creer haberse hecho
jocundísimo sentimiento, recibiendo parte de causa de jubilacion tan
inaudita. Luego el Vicario de Cristo socorrió, con la largueza y mano
apostólica, con la plenitud de su poderío, confiando en aquel que todos
los reinos en sus manos tiene, cuyas veces ejercita en la tierra, de
lo que á su apostólico oficio y lugar del sumo pontificado incumbia,
para que obra tan necesaria y digna, como era la conversion de tan
numerosa multitud de tan aparejados infieles, y la edificacion de la
sancta Iglesia por estas difusísimas indianas partes, comenzada ya,
en alguna manera, por nuestros gloriosos Príncipes, con debida órden
y convenibles medios, su próspero suceso, segun se esperaba, con la
autoridad y bendicion apostólica, con efecto de cristiandad y conato
diligentísimo, se prosiguiese; para efecto de lo cual, mandó despachar
su plúmbea Bula, en la cual loa y engrandece el celo é intenso cuidado
que, á el ensalzamiento de la sancta fe católica, tener mostraban
nuestros católicos Príncipes, mucho ántes por la Sede apostólica
cognoscido, aún con derramamiento de su propia y real sangre, como, en
la recuperacion del reino de Granada de la tiranía de los mahometanos,
se habia visto. Congratúlase tambien el sancto Pontífice de el felice
descubrimiento destas tierras y gentes, en los dias de su pontificado
y en ventura, y con favor y propias expensas de los católicos Reyes, y
por industria y trabajos de Cristóbal Colon, de toda loa y alabanza muy
digno, haber acaecido. Señaladamente que aquestas infieles naciones,
descubiertas, fuesen tan aptas y dispuestas por ser tan pacíficas y
domésticas, y tener algun cognoscimiento del Señor de los cielos, que
todas las cosas proveia, para ser al verdadero Dios, por la doctrina
de su fe, traidas y convertidas, segun que los Reyes escribian.
Exhorta, eso mismo, en el Señor, á los dichos católicos Príncipes
muy encarecidamente, y conjúralos por el sagrado baptismo que habian
recibido, por la recepcion, del cual eran y son obligados, como otro
cualquier cristiano, á obedecer y cumplir los mandados apostólicos así
como á los de Jesucristo, y por las entrañas del mismo Redentor del
mundo; en el cual conjuro y exhortacion se contiene é incluye un muy
estrecho y obligatorio precepto, que no ménos, por el quebrantamiento
dél, que á pecado mortal obliga. Por este precepto les manda y
requiere atentamente, que, negocio tan piadoso y obra tan acepta al
beneplácito divino, con suma diligencia prosigan, y, prosiguiéndola,
lo principal, que siempre tengan ante sus ojos como fin ultimado que
Dios pretende y su Vicario, y cualquiera cristiano Príncipe obligado
es á pretender, sea, que á los pueblos y reinos y gentes dellos, que
en estas islas y tierras firmes viven y vivieren naturales dellas,
induzcan y provoquen á recibir la cristiana religion y fe católica,
pospuestos todos cualesquiera peligros y trabajos, cuanto más los
particulares temporales intereses, que, por alcanzar ó proseguir este
fin, se pudieran ofrecer; teniendo Sus Altezas esperanza firme, que
Dios, que los mostró y eligió más que á otro Príncipe del mundo tantas
infieles naciones, para que á su conocimiento y culto se los trajesen,
todos sus pensamientos y obras, y todo lo que en este felice negocio
hacer propusieren, favorecerá y dará la conclusion próspera que se
desea. Y porque, más libremente y con más autoridad, este cuidado y
carga tomasen á sus cuestas, y mejor lo pudiesen efectuar, y, como
en cosa, en alguna manera propia, trabajasen con esperanza de haber
algun temporal interese (que es lo que suele dar ánimo, y aviva la
voluntad, especialmente donde se han de ofrecer trabajos, dificultades
y gastos de gran cantidad, y tambien porque ninguno milita á su costa y
estipendio, como dice Sant Pablo), de su propio mutu, y mera libertad
apostólica, constituyó y crió á los dichos católicos Reyes, y á sus
sucesores de Castilla y Leon, Príncipes supremos, como Emperadores
soberanos, sobre todos los Reyes, y Príncipes, y reinos de todas estas
Indias, islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, desde
cien leguas de las islas de los Azores y las de cabo Verde, hácia el
Poniente, por el cabo de aquellas cient leguas imaginada una línea ó
raya, que comienza del Norte y vaya hácia el Sur, por todo aqueste
orbe. Añidió cierta condicion: que se entiende con tanto que hasta el
dia del nacimiento de Nuestro Redentor de 1493 años, inclusive, cuando
fueron las dichas tierras descubiertas por el susodicho descubridor
Cristóbal Colon, por mandado y favor y espensas de los dichos católicos
reyes de Castilla y Leon, D. Hernando y Doña Isabel, no hobiesen sido,
por algun otro cristiano Rey ó Príncipe, actualmente poseidas, porque,
en tal caso, no fué intencion del Vicario de Cristo, como ni debe ser,
quitar ni perjudicar el tal derecho adquirido y accion, á quien de
los cristianos Príncipes ántes pertenecia; y así la Sede apostólica
concedió y donó y asignó á los dichos señores Reyes, y á sus herederos
y sucesores, la jurisdiccion y auctoridad suprema sobre todas las
ciudades, villas y castillos, lugares, derechos, jurisdicciones,
con todas sus pertenencias, cuanto fuese y sea necesario para la
predicacion é introduccion, ampliacion y conservacion de la fe y
religion cristiana, y conversion de los vecinos y moradores naturales
de todas aquestas tierras, que son los indios. Finalmente, todo aquello
les concedió, donó y asignó, que el Sumo Pontífice tenia, y dar,
conceder y asignar podia. Despues de la dicha concesion y asignacion
hecha, impúsoles un terrible y espantoso formal precepto, mandándoles,
en virtud de sancta obediencia, que no importa ménos de necesidad y
peligro de su propia condenacion, que provean y envien á estas islas y
tierras firmes (así como Sus Altezas lo prometian, cuando hicieron la
dicha relacion, por su propia y espontánea policitacion, y no dudaba
la Sede Apostólica, por su grande devocion y real magnanimidad, que
así lo cumplieran), personas, varones buenos y temerosos de Dios,
doctos, peritos y bien entendidos en lo que se requiere para la dicha
conversion, experimentados asimismo para instruir y doctrinar los
vecinos y moradores, naturales destas tierras, en la fe católica, y
los enseñar y dotar de buenas costumbres, poniendo en ello toda la
debida diligencia; y, allende desto, concluye el Sumo Pontífice sus
letras apostólicas, con mandar, so pena de excomunion _latæ sententiæ
ipso facto incurrenda_ (que quiere decir, que, para ser descomulgado,
no es menester otra sentencia ni declaracion alguna, más de hacer el
contrario), contra cualquier Príncipe cristiano, que sea Rey, que sea
Emperador, ó otra cualquier persona de cualquiera estado y condicion
que sea, que á estas dichas Indias, descubiertas y por descubrir,
vinieren por mercaderías ó negociaciones, ó por cualquiera otra causa
que ser pueda, sin especial licencia de los dichos señores reyes de
Castilla ó de sus herederos. Todas estas cláusulas, y lo más deste
capítulo, contiene la dicha Bula y apostólicas letras de la dicha
concesion y donacion, segun parece por la copia della; la cual Bula fué
dada en el Palacio Sacro, cerca de Sant Pedro, á 4 dias de Mayo del
dicho año de 1493 años, en el año primero de su pontificado.