En el cual se trata como se hicieron los despachos de Cristóbal Colon,
segun él supo y quiso pedir, con la capitulacion de las mercedes que
los Reyes le hacian, de lo cual luego en Granada se le dió privilegio
real.--Ésta se pone á la letra porque se vea la forma y estilo de
aquellos tiempos.--Como despachado, se fué á la villa de Palos á se
despachar.
Vuelto, como digimos, Cristóbal Colon á la ciudad de Granada por
mandado de la Reina, y cometidos los despachos al Secretario Juan de
Coloma, y porque debieran de volver los Reyes á la villa de Sancta Fé
hasta que les aparejasen sus aposentos reales del Alhambra, ó hasta
que se proveyesen otras cosas necesarias á la seguridad de sus reales
personas, comenzáronse los dichos despachos en la dicha villa de Sancta
Fé. Y porque se vea la forma y estilo que por los Reyes en aquel tiempo
en los despachos era establecida ó por su mandado se usaba, ponemos
aquí formalmente lo que con el dicho Cristóbal Colon, en este negocio y
contratacion, entónces fué celebrado, cuyo tenor y forma es la que se
sigue:
_Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan á D.
Cristóbal Colon en alguna satisfaccion de lo que ha de descubrir en
las mares Océanas, del viaje que, agora con la ayuda de Dios, ha
de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se
siguen._
Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas
mares Océanas, hacen desde agora al dicho don Cristóbal Colon su
Almirante, en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano ó
industria se descubrieren ó ganaren en las dichas mares Océanas, para
durante su vida, é, despues dél muerto, á sus herederos ó sucesores,
de uno en otro perpétuamente, con todas aquellas preeminencias y
prerrogativas pertenecientes al tal oficio, segun que D. Alonso
Enriquez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y los otros predecesores
en el dicho oficio, lo tenian en sus districtos.--Plaze á sus
Altezas.--Juan de Coloma.
Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristóbal Colon su
Visorey y Gobernador general en las dichas islas y tierras firmes, que,
como dicho es, él descubriere ó ganare en las dichas mares, y que para
el regimiento de cada una y cualquiera dellas haga eleccion de tres
personas para cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno,
el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras
que nuestro Señor le dejare hallar é ganar á servicio de Vuestras
Altezas.--Plaze á Sus Altezas.--Juan de Coloma.
Item, que todas y cualesquiera mercaderías, siquier sean perlas
preciosas, oro ó plata, especería, y otras cualesquier cosas y
mercaderías de qualquier especie, nombre y manera que sean que se
compraren, trocaren, fallaren, ganaren é hobieren dentro de los límites
del dicho almirantazgo, que desde agora Vuestras Altezas hacen merced
al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí la décima
parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello; por
manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la décima parte
para sí mismo y haga dello su voluntad, quedando las otras nueve partes
para Vuestras Altezas.--Plaze á Sus Altezas.--Juan de Coloma.
Otrosí, que si á causa de las mercaderías que él traerá de las dichas
islas y tierras, que así como dicho es se ganaren y descubrieren, ó
de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes,
naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se
terná y fará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le
pertenece cognoscer del tal pleito, plega á Vuestras Altezas que él ó
su Teniente, y no otro juez conozca del pleito y ansí lo provean desde
agora.--Plaze á Sus Altezas si pertenece al dicho oficio de Almirante,
segun que lo tenian el dicho almirante D. Alonso Enriquez, y los otros
sus antecesores en sus districtos, y siendo justo.--Juan de Coloma.
Item, que en todos los navíos que se armaron para el dicho tracto
y negociacion cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda
el dicho D. Cristóbal, si quisiere, contribuir y gastar la ochava
parte de todo lo que se gastare en el armazon, é que tambien haya é
lieve el provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal
armada.--Plaze á Sus Altezas.--Juan de Coloma.
_Son otorgados é despachados, con las respuestas de vuestras Altezas
en fin de cada un capítulo, en la villa de Sancta Fé de la Vega de
Granada, á 17 de Abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador
Jesucristo de 1492 años.--Yo el Rey.--Yo la Reina.--Por mandato del Rey
é de la Reina, Juan de Coloma.--Registrada, Calcena._
* * * * *
Hecho este asiento y capitulacion, y concedidas estas mercedes por
los Reyes católicos en la villa de Sancta Fé, de la manera dicha,
entráronse Sus Altezas en la ciudad de Granada de hecho, donde suplicó
á los Reyes Cristóbal Colon, que Sus Altezas le mandasen dar privilegio
real de las dichas mercedes que le prometian y hacian, el cual mandaron
darle muy cumplido, haciéndolo noble, y constituyéndolo su Almirante
mayor de aquellas mares Océanas, y Visorey é Gobernador perpetuo, él y
sus sucesores, de las Indias, islas y tierras firmes, aquellas que de
aquel viaje descubriese y de las que despues por si ó por su industria
se hobiesen de descubrir; y diéronle facultad que él y sus sucesores
se llamasen Don, y de los susodichos títulos usase luego que hobiese
hecho el dicho descubrimiento, sobre lo cual mandaron poner la cláusula
siguiente: «Por cuanto vos, Cristóbal Colon, vades por nuestro mandado
á descubrir é ganar, con ciertas fustas nuestras, ciertas islas é
tierra firme en el mar Océano etc.; es nuestra merced y voluntad, que
desque las hayais descubierto é ganado etc., vos intituleis é llaméis
Almirante, Visorey é Gobernador dellas etc.» De todo lo cual se le
dió un muy cumplido privilegio real, escrito en pergamino, firmado
del Rey é de la Reina, con su sello de plomo pendiente de cuerdas de
seda de colores, con todas las fuerzas, é firmezas, y favores que por
aquellos tiempos se usaban; al cual privilegio antepusieron un muy
notable y cristiano prólogo, como de Reyes justos y católicos que eran;
la fecha del cual fué en la dicha ciudad de Granada á 30 dias del mes
de Abril año susodicho de 1492 años. Diéronle todas las provisiones
y cédulas necesarias para su despacho. É porque siempre creyó que
allende de hallar tierras firmes é islas, por ellas habia de topar con
los reinos del Gran Khan y las tierras riquísimas del Catay, por los
avisos de Paulo, físico, de que arriba hicimos en el capítulo 12, larga
mencion lo cual, quizá hiciera, si no hallara nuestra tierra firme que
descubrió atravesada en medio, pidió cartas reales, para el Gran Khan,
de recomendacion y para todos los Reyes y señores de la India y de otra
cualquiera parte que hallase en las tierras que descubriese. Tambien
se le dieron para los Príncipes cristianos á cuyas tierras y puertos
le acaeciese llegar, haciéndoles saber como Sus Altezas lo enviaban
y llevaba su autoridad, rogándoles que lo tuviesen por encomendado,
como su embajador y criado, y mandasen hacerle tan buen tratamiento
como Sus Altezas entendian hacer á los que ellos enviasen y trajesen
sus cartas. Y es aquí de saber, que, porque los que contrariaban esta
expedicion decian á los Reyes, que Cristóbal Colon todavía en esto no
aventuraba nada, y que por verse Capitan del armada ó navíos que pedia,
cualquiera cosa podia de futuro prometer y llevarse aquel viento de
Capitan acertase ó no acertase, y si acaeciese acertar en algo, no
arriesgaba cosa al ménos en aquel primer viaje, por esta razon puso
en la suplicacion aquel postrero capítulo: «que si quisiese pudiese
poner ó contribuir la ochava parte en los gastos que se hiciesen en los
descubrimientos y armadas, y que llevase de los provechos que dellos
resultasen tambien la ochava parte.»