Cerca del señorío destas islas la Historia portoguesa, del dicho Juan
de Barros, habla muy en favor de aquel dicho infante D. Enrique, ó
porque no lo supo, ó porque no quiso decir la verdad, la cual parece
que ofusca con ciertos rodeos y colores, no haciendo mencion de muchas
culpas que cerca dello el dicho Infante contra la justicia y derecho
que los reyes de Castilla tenian y tienen al señorío de las dichas
islas, y aun contra la virtud y razon natural y en perjuicio grande
de la autoridad real, quebrando los capítulos de las paces asentadas
y juradas entre los reyes de Castilla y Portugal. Para entendimiento
de lo cual es aquí de saber que (como abajo más largo parecerá) este
infante D. Enrique fué cudicioso en gran manera de descubrir tierras
incógnitas que hobiese por la mar, mayormente la costa ó ribera de
África y la demás adelante, y como las islas de Canaria estaban en
tan buen paraje para desde allí proseguir lo que deseaba, y tambien
por ser la tierra tan buena como era y es, y estar poblada de gentes
y él ser señor más de lo que era, tuvo muy gran cudicia de tener el
señorío dellas; para conseguir esto muchas veces invió á suplicar al
rey D. Juan de Castilla, y puso en ello al rey D. Duarte, su hermano,
y despues dél muerto al rey D. Alonso, su sobrino, y al infante D.
Pedro, tambien hermano suyo, que á la sazon era muy devoto y servidor
del rey D. Juan de Castilla, que le rogasen que se las diese, ó algunas
dellas, para las encorporar en la órden de Christus, cuyo Maestre el
dicho infante D. Enrique era, con algun recognoscimiento de señorío
en cierta manera: y ultimadamente lo invió á suplicar con un confesor
suyo, que se llamaba el Maestro fray Alonso Bello, que el rey D. Juan
mandase á Diego de Herrera, vecino de la ciudad de Sevilla, que le
vendiese á las islas de la Gomera y la del Hierro, que habian sucedido
en aquel, como parecerá. Pero el rey D. Juan, á todas sus importunas
suplicaciones y diligencias que hacia, le respondió, que él no podia
responderle cosa determinada conforme á su peticion y deseo en cosa tan
pesada y grave como aquella era, estando las dichas islas de Canaria
encorporadas en la corona Real de Castilla y en la sucesion della, sin
haber su consejo y acuerdo sobre ello con los tres Estados del Reino,
etc. Entre estos tractos y suplicaciones, ó por mandado del Infante ó
del rey de Portugal, ó que los portogueses por su propia auctoridad,
sin licencia del Rey y del Infante, hacian muchos saltos en las dichas
islas, así á los castellanos y á los pueblos que tenian en Lanzarote
y Fuerte Ventura y la Gomera, poblados de gente castellana, como á la
Gran Canaria de las otras islas, y tambien por la mar, y robaban todos
los que podian como si fueran turcos ó moros; sobre lo cual escribió
el rey de Castilla al de Portugal requiriéndole que mandase cesar
aquellos daños y satisfacer á los robados y agraviados, sobre lo cual
el rey de Portugal disimulaba y no remediaba nada. El Infante, viendo
que no podia por vía de suplicacion y partido entrar por la puerta en
el señorío de aquellas islas, tomando por título haberle vendido el
Maciot Betancor el derecho ó lo que tenia en ellas, acordó entrar en
ellas como tirano y no como pastor legítimo, rompiendo los límites
del derecho natural y tambien los capítulos de las paces celebradas y
juradas entre los Reyes y reinos de Castilla y los de Portugal; para
lo cual el año de 1424 hizo una gran armada de 2.500 hombres de pié y
120 de caballo, y por Capitan General puso á D. Hernando de Castro,
padre de D. Álvaro de Castro, Conde de Monsanto. Aquí hermosea y colora
Juan de Barros, historiador de Portugal, en la década 1.ª y lib. I,
cap. 12, que el Infante se movia por servicio y loor de Dios y celo
de baptizar los moradores de aquellas islas y salvarles las ánimas.
Gentil manera de buscar la honra y servicio de Dios y baptizar y
salvar las ánimas, haciendo tan grandes ofensas, lo uno, en querer
usurpar el señorío soberano de los reyes de Castilla que pretendian
tener en aquellas mares y islas, ó tierras que en ellas habia; lo
otro, quebrantando por ello la amistad y paz establecida y jurada
de los reinos de Castilla y Portugal; lo otro, infamando la ley sin
mácula pacífica y justa, y suave de Jesucristo, y echando infinitas
ánimas al infierno, haciendo guerras crueles y matanzas, sin causa
ni razon alguna que fuese justa, en las gentes pacíficas, que no le
habian ofendido, de aquellas islas. ¿Qué modo era este para salvar
los infieles dándoles por esta vía el santo baptismo? admirable y
tupida ceguedad fué sin alguna duda esta. Sabido por el rey D. Juan de
Castilla quel infante D. Enrique hacia flota y armada para ir sobre las
dichas islas y apoderarse dellas, envió á requerir al rey D. Alonso,
que entónces reinaba en Portugal, que, como digimos arriba, era sobrino
del dicho Infante, avisándole amigablemente refiriéndole los agravios
é injusticias que los portogueses hacian á los castellanos, ansí en
las islas de Canaria como por la mar, y dándole razones por las cuales
era obligado á les prohibir y mandar satisfacer á los agraviados y
remitirle los delincuentes, para que, en Castilla á quien ofendian y
conforme á los capítulos de las paces, se castigasen, y que mandase
al dicho Infante que se dejase de proseguir lo que pretendia cerca de
querer señorear en las dichas islas, pues eran del señorío soberano
de los reyes de Castilla; requiriendo muchas veces todo esto, y
protestándole de no hacer más comedimientos con él desde adelante. Aquí
parece cuan mal guardó el pleito homenaje que hizo Maciot Betancor al
rey de Castilla, siendo su vasallo, vendiendo el derecho que tenia en
las dichas islas al dicho Infante, porque si vendió la jurisdiccion
y señorío que allí del rey de Castilla tenia, cometió crímen _læsæ
majestatis_, y caso de traicion si sola la hacienda, muebles y raíces,
sin jurisdiccion no tratando del señorío; tambien lo hizo muy mal
vendiendo y traspasando la hacienda en perjuicio comun á persona
poderosa y de reino extraño, sin licencia de su Rey y señor: y así fué
reo de todos los robos, muertes, daños y males que sucedieron en las
dichas islas y en Castilla y Portugal por esta ocasion. Cuenta la
dicha Historia portoguesa, que aquel D. Hernando de Castro pudo estar
poco en las dichas islas; lo uno, por haber llevado mucho y demasiado
número de gente, y lo otro, por la poca comida ó mantenimientos que
en ellas habia, y por los grandes gastos que el Infante con aquella
armada hizo, porque sólo el pasaje de la gente dice que le costó 39.000
doblas. Ansí que no pudo sufrir el Infante tanto gasto, y tornóse á
Portogal el Capitan general con la mayor parte del armada, y dice que
grande número de los Canarios recibieron el baptismo entre tanto que
allí estuvo, y que despues envió más gente el Infante con un Capitan,
Anton Gonzalez, su guarda-ropa, para favorecer á los cristianos contra
aquellos que no querian venir á la fe; y en esto pasaron algunos años.
De creer es, por la experiencia que desta materia grande tenemos,
como abajo parecerá por el discurso de toda esta historia, que los
que recibieron el baptismo sería sin doctrina precedente, sin saber
lo que recibian y por miedo de los que les guerreaban, porque todo
era robos, violencias y matanzas, en aquel poco tiempo que aquella
armada por allí estuvo, y los que no querian venir á la fé, ternian
justa ocasion, pues tales obras de los predicadores rescibian; y con
esto pensaba el Infante y los portogueses que Dios no tenia por pecado
el sacrificio que le ofrecian tan bañado en humana sangre. Parece
tambien que muchos años duró la tiranía de los portogueses sobre
aquellas islas, contra voluntad y requerimientos y amonestaciones del
rey de Castilla, y porque se vea algo de cuanta fué y de lo que aquí
pareciere se conjeture lo mucho que en ello el Infante ofendió, y lo
mismo sus portogueses, parecióme poner aquí á la letra algunas cartas
del Serenísimo rey D. Juan II de Castilla que escribió al rey D. Alonso
V, deste nombre, rey de Portugal, que vinieron á mis manos, sobre las
guerras y violencias injustas que el dicho infante D. Enrique hacia en
las dichas islas de Canaria, por usurpar el señorío dellas.
_Cartas del rey D. Juan II, deste nombre rey de Castilla, para el Rey
de Portogal D. Alonso V, deste nombre, sobre las islas de Canaria, que
el infante D. Enrique de Portugal, su tio, queria usurpar siendo del
señorío soberano de Castilla._
El rey D. Juan.=Rey muy caro y muy amado sobrino, hermano y amigo: Nos,
el rey de Castilla y de Leon, vos enviamos mucho saludar como aquel que
mucho amamos é preciamos y para quien querriamos que Dios diese tanta
vida y salud y honra cuanta vos mesmo deseais. Bien sabedes lo que
ántes de agora vos habemos escrito y enviado rogar y requerir cerca de
las cosas tocantes á las nuestras islas de Canaria, de las cuales, el
infante D. Enrique, vuestro tio, nuestro muy caro y muy amado primo, se
queria entremeter; y porque sobre ello no fué proveido, vos enviamos
postrimeramente con el Licenciado Diego Gonzalez de Ciudad-Real, Oidor
de la nuestra Audiencia, y Juan Rodriguez, nuestro Escribano de Cámara,
una nuestra letra de creencia rogándovos y requiriéndovos por ellos,
que, guardando los grandes deudos y buena amistad é paz y concordia
entre nosotros firmada y jurada, mandásedes y defendiésedes al dicho
Infante y á los suyos y á todos los otros vuestros vasallos, súbditos
y naturales, que se no entremetiesen en cosa alguna tocante á las
dichas islas, pues aquellas eran y son nuestras y de nuestra conquista.
Y ansimesmo ficiésedes que fuesen enmendados y satisfechos al dicho
Juan Íñiguez y á los otros nuestros súbditos y naturales los robos y
tomas y males y daños que les eran fechos por los sobredichos, y nos
remitiésedes los que habian delinquido en las dichas nuestras islas y
en nuestras mares y puertos dellas, porque Nos mandásemos cumplir y
ejecutar en ellos la justicia, segun el tenor y forma de los tractos de
la dicha paz y concordia; é porque sobre esto non fué por vos proveido,
vos fué mostrada y presentada de nuestra parte por los sobredichos una
nuestra carta requisitoria patente, firmada de nuestro nombre y sellada
con nuestro sello, su tenor de la cual es este que se sigue:
«Rey muy caro y muy amado sobrino, hermano y amigo: Nos, el rey de
Castilla y de Leon, vos enviamos mucho saludar como aquel que mucho
amamos y preciamos, y para quien querriamos que Dios diese tanta
vida, salud y honra cuanta vos mismo deseais. Ya sabeis que por otras
nuestras letras vos enviamos notificar que el infante D. Enrique de
Portugal, vuestro tio y nuestro muy caro y muy amado primo, en gran
perjuicio nuestro é de la Corona real de nuestros reinos, no habiendo
para ello licencia ni permision nuestra, mas ántes, como quier quél nos
hobiese enriado suplicar que le quisiésemos dar las dichas nuestras
islas de Canaria, é aun que él nos faria algun recognoscimiento de
señorío en cierta manera por ellas, y, aún á instancia suya, vos nos
hobistes escrito é inviado á rogar cerca dello, é el infante D. Pedro,
su hermano, que á la sazon era por Nos, le fue respondido que á tal
cosa como aquella que era encorporada en la Corona de nuestros reinos,
y en la sucesion dellos vinieron á Nos, no le podiamos responder sin
haber nuestro consejo é acuerdo sobre ello, con los tres Estados de
nuestros reinos, todavia el dicho Infante se queria entremeter en nos
ocupar las dichas nuestras islas de Canaria, y aun las mesmas que están
pobladas de nuestros vasallos, que son Lanzarote y la Gomera. É nos
es dicho, que el dicho Infante quiere facer armada para ir contra las
dichas nuestras islas, con intincion de las sojuzgar é tomar captivos
á nuestros vasallos que en ellas viven é moran, é vos enviamos rogar
que guardando los capítulos de la paz firmada y jurada entre Nos é
nuestros reinos, é tierras é señoríos, é súbditos naturales dellos y
ansimesmo los grandes debdos que por la gracia de Dios, entre nosotros
son, le fuese por vos mandado é defendido, que se no entremetiese
de las tales cosas, nin por vos nin de vuestros reinos no le fuese
dado favor é ayuda para ello, y ansimesmo vos pluguiese mandar é
defender á vuestros vasallos é súbditos é naturales que no armasen
navíos ningunos contra los de las dichas nuestras islas, ni contra los
nuestros súbditos naturales que á ellas van, nin ansimesmo contra los
que van á sus mercaderías, é negocios á las dichas nuestras islas,
segun que más largamente Nos vos hobimos enviado rogar é requerir.
É como quier que por vos fué dicho é respondido á nuestro mensajero
que allá enviamos que el dicho Infante, vuestro tio, nin otro alguno
de vuestros reinos no serian osados de armar ningun navío contra las
dichas islas sin vuestra licencia é mandamiento, la cual vos non
habíades dado ni entendíades dar; lo cual no embargante el dicho
Infante en muy grave y atroz injuria nuestra é de la Corona real de
nuestros reinos, el año que pasó de 1450, invió ocho carabelas y
una fusta con gentes de armas de vuestros reinos contra las dichas
nuestras islas de Lanzarote y la Gomera, y combatieron ansí á pié
como á caballo, con trompetas, la dicha nuestra isla de Lanzarote con
pendones tendidos y banderas desplegadas llamando «Portugal», é mataron
ciertos homes, nuestros vasallos, en la dicha isla, y quemaron una
fusta y echaron fuego á la tierra é robaron los bienes, é ganados, é
bestias de los vecinos de la dicha nuestra isla y asimesmo de algunos
mercaderes nuestros vasallos, naturales de nuestros reinos, que allá
habian ido por causa y negociacion de sus mercaderías, y asimesmo
fueron combatir por esa mesma forma é manera la dicha nuestra isla
de la Gomera, aunque á su desplacer se hobieron de despartir de
ella, porque les fué resistido por los de la dicha nuestra isla. Y
despues desto, en el año siguiente de 1451 años, habiéndo Nos enviado
á Juan Iñiguez de Atave, nuestro escribano de cámara, á las dichas
nuestras islas, con nuestras cartas é poder para facer ende algunas
cosas cumplideras á nuestro servicio, Luis Alfonso Cayado é Angriote
Estevanes, vuestros vasallos é súbditos é naturales que con él iban,
las combatieron con armas y lombardas y truenos de navíos, que el
dicho Juan Iñiguez por nuestro mandado llevaba á las dichas nuestras
islas, y le robaron y tomaron ciertas sumas de oro y joyas, y ropas,
y armas, y pan, y vino y otras vituallas, y todas las otras cosas y
bienes que consigo llevaba, hasta lo dejar en un sólo capuz, diciendo
que lo tomaban como de buena guerra, por, el dicho Juan Iñiguez, ir
por nuestro mandado á las dichas nuestras islas. Y ansí mismo por
mandado del dicho Infante, en ese mismo año, Fernan Valermon é Pero
Álvarez, criado de Rui-Galvan y Vicente Diaz y otros vecinos de Lagos,
y Rui Gonzalez fijo de Juan Gonzalez y otros vecinos de la isla de
la Madera, y de Lisbona, vuestros vasallos é súbditos é naturales,
armaron cinco carabelas é fueron á la dicha nuestra isla de Lanzarote,
por se apoderar de ella, é no quedó por ellos; é de que no la pudieron
entrar é tomar fueron por todas las otras nuestras islas de Canaria, é
las robaron, é depredaron, é quebrantaron los nuestros puertos de la
nuestra isla de Fuerte Ventura, é robaron, é llevaron de los navíos,
que ende tenian nuestros súbditos é naturales, trigo, y vino, é cebada,
é armas, é cueros, é sebo, é pez, y esclavos, é ropas, é pescado, é
aparejos de navíos, é otras muchas cosas, que ende, y en una torre que
está en tierra cerca del dicho puerto, tenian, é llevaron nuestros
súbditos é naturales, especialmente el dicho Juan Iñiguez, diciendo
los dichos robadores que lo del dicho Juan Iñiguez tomaban como de
buena guerra, por él ir por nuestro mandado á las dichas nuestras
islas é que lo facian por mandado del dicho Infante, el cual les habia
mandado é mandara que á los navíos de los nuestros dichos reinos,
que fuesen á las dichas nuestras islas, que los robasen y prendiesen
las personas y los llevasen á vender á tierra de moros, porque no
osasen ir ni inviar mantenimiento á las dichas nuestras islas, porque
el dicho Infante más aína se pudiese apoderar dellas. Lo cual todo
ficieren diciendo que lo tomaban como de buena guerra, segun que de
todas estas cosas más largamente habedes sido é sodes informado por
ciertas escripturas que con la presente vos inviamos, é por otras
que vos han sido presentadas con alguno de los dichos danificados
nuestros vasallos é súbditos é naturales, los cuales, segun nos es
fecha relacion, aunque sobre ello han parecido ante vos y pedido
cumplimiento de justicia de los dichos robos, no la han consiguido
ni alcanzado ni habido enmienda ni satisfaccion de los dichos sus
damnificamientos. En las cuales dichas cosas ansí fechas é cometidas
por el dicho Infante é por su mandado, en tanta injuria é agravio é
perjuicio nuestro, é de la Corona Real de nuestros reinos y en tan
grande daño y dispendio de nuestros súbditos y naturales los que ansí
mandaron é ficieron las cosas susodichas, é fueron á ello con favor é
ayuda é conseyo, quebrantaron é han quebrantado los capítulos de la
paz, é segun el tenor é forma de aquellos vos debedes é sodes tenudo é
obligado, so las penas ansí de juramento como pecuniarias contenidas
en los dichos capítulos, de mandar proceder contra sus personas é
bienes á las penas criminales é civiles, que segun derecho é fueros é
ordenamientos é leyes de vuestros reinos é tierras é señoríos merecen
los que tales cosas facen, é de los bienes de los tales malfechores é
delincuentes debedes mandar satisfacer á Nos é á los dichos nuestros
súbditos é naturales, que fueron damnificados por los vuestros, de
todo lo ansí robado é tomado puniendo é castigando todavia á los tales
delincuentes faciendo justicia dellos; é non podedes nin debedes vos
dar nin consentir dar favor nin ayuda á los tales malfechores para se
defender, ántes si á vuestros reinos se acogieron é acogieren sodes
tenudo, á boa fé sin mal engaño, de tractar é facer vuestro poder para
los prender é nos los entregar é remitir, porque allí donde ficieron
é cometieron los maleficios mandemos hacer justicia dellos como dicho
es: sobre lo cual, guardada la forma de los dichos capítulos, acordamos
de vos escribir é inviar requerir. Por ende, Rey muy charo é muy amado
sobrino, hermano é amigo, mucho vos rogamos é otrosi requerimos que
guardando el tenor é forma de los dichos capítulos, ansí firmados é
jurados entre nosotros é nuestros reinos é señoríos é tierras, mandedes
proceder é procedades contra los transgresores é quebrantadores de
los capítulos de la dicha paz perpetua, que ficieron é cometieron las
cosas susodichas é cada una dellas, é dieron á ellas favor é ayuda é
conseyo, é contra sus bienes, cuanto é como los capítulos de la dicha
paz quieren y mandan. Por manera que á ellos sea castigo é á otros
exemplo, que no se atrevan á facer lo tal nin semejante, mandándoles
prender los cuerpos é nos los remitir é entregar, segun lo quieren los
capítulos, porque allí donde delinquieron sean traidos é fecha justicia
dellos. É otrosi mandedes satisfacer de sus bienes al dicho Juan
Íñiguez y á los otros damnificados, nuestros súbditos é naturales, de
los dichos robos, é males, é daños, é injurias, con todas las costas,
é daños, é menoscabos, é intereses que por causa de los susodichos
se les ha seguido y siguiere. Y ansimesmo mandedes y defendades
estrechamente al dicho Infante, so las penas contenidas en los dichos
capítulos, y so las otras penas en que caen los que quebrantan la paz
perpetua firmada é jurada entre los Reyes é sus reinos, é á todos los
otros vuestros vasallos, é súbditos, é naturales de cualquier estado
é condicion, preeminencia é dignidad que sean, que de aquí adelante
se non entremetan de ir nin enviar á las dichas nuestras islas,
nin á alguna dellas, nin de facer nin fagan las cosas sobredichas,
nin otras algunas, nin le sea por vos consentido nin dado lugar en
perjuicio nuestro é de la Corona Real de nuestros reinos, nin de los
nuestros vasallos, é súbditos, é naturales de las dichas nuestras
islas, nin ansimesmo contra los otros nuestros vasallos, súbditos é
naturales, y otras cualesquier personas que van á las dichas islas y
vienen dellas con sus mercaderías é cosas; dando sobre ello vuestras
cartas y mandándolo pregonar por las ciudades, villas é lugares de
vuestros reinos. É otrosi, mandando é defendiendo expresamente al
dicho Infante é á todos los otros sobredichos, é á cada uno dellos,
so las dichas penas é so las cosas en tal caso establecidas, que de
aquí adelante ellos nin alguno dellos, nin otros vuestros súbitos
nin naturales no se entremetan ende nos perturbar nin perturben la
posesion de las dichas nuestras islas, nin de alguna dellas, por manera
que pacífica é quietamente las nos tengamos, pues son nuestras é de
nuestro señorío, é de la Corona Real de nuestros reinos; en lo cual
todo, faredes lo que debedes en guarda é conservacion de la paz é de
los capítulos della. En otra manera protestamos que incurrades vos é
vuestros reinos, é tierras, é señoríos, en las penas contenidas en los
dichos capítulos, é que nos podamos proveer é proveamos sobre todo
ello, é usar é usemos de todas las vías é remedios que nos competen
é competir puedan, é entendamos ser cumplidero á nuestro servicio y
honor de la Corona Real de nuestros reinos, é guarda, é conservacion
de nuestro derecho é justicia, é á enmienda é satisfaccion, é buen
reparo, é de piedad de nuestros vasallos é súbditos, é naturales, é
que nos somos é seamos sin carga alguna de todo ello ante Dios é el
mundo, de lo cual tomamos por testigo é juez á Nuestro Señor. Sobre
lo cual inviamos á vos al licenciado Diego Gonzalez de Ciudad-Real,
Oidor de la nuestra Audiencia, y al dicho Juan Íñiguez de Atave,
nuestro Escribano de Cámara, á los cuales, por la presente, damos
poder cumplido para vos presentar esta nuestra carta, é facer con
ella cualesquier requisiciones, é otras cualesquier cosas que á esto
convengan, é pedir é tomar sobre ello testimonio ó testimonios por ante
cualquier escribano ó notario público.--Dada en la muy noble ciudad de
Toledo á veinte y cinco dias de Mayo, año del nacimiento de Nuestro
Señor Jesucristo de mil cuatrocientos y cincuenta y dos años.--_Yo el
Rey._--Relator.--Registrado.»
«A la cual, por vos nos fué respondido, por vuestra letra, que no
debíades ni podíades determinar cosa alguna contra el dicho Infante,
sin él ser oido, y en tanto que él á vos inviase, lo cual sería muy
en breve, é oyésedes lo que por su parte fuese alegado, é viésedes
las escrituras que por nuestra parte eran mostradas, que fallando que
pertenecian á Nos é á la Corona Real de nuestros reinos las dichas
islas, y estábamos en la posesion dellas, vos faríades guardar los
tratos de las paces firmadas é juradas entre nos é vos, como en ellos
es contenido, segun que más largamente en la dicha vuestra respuesta
se contiene:==Rey muy caro y muy amado sobrino hermano é amigo: Mucho
somos maravillado de la dicha respuesta, especialmente porque parece
que por ella querervos facer juez en esta parte entre Nos é el dicho
Infante, é que Nos hobiésemos de enviar, contender ante vos sobre las
dichas nuestras islas, sabiendo vos bien, é siendo notorio á todos,
ansí en estos nuestros reinos como en los vuestros, é eso mismo en las
dichas nuestras islas é en otros muchos reinos é tierras, é partidas
del mundo, las dichas islas ser nuestras é de la nuestra Corona Real
de nuestros reinos é de nuestra propia conquista. E por tales, las
tuvo é poseyó por suyas é como suyas el rey D. Enrique, de esclarecida
memoria, nuestro señor é padre, que Dios dé sancto Paraíso; é por él,
é so su señorío, é su sujeccion é vasallaje, Mosen Juan de Betancor,
su vasallo; é por fin del dicho Rey, nuestro padre, Nos sucedimos en
ellas, é el dicho Mosen Juan, como vasallo nuestro, nos hizo pleito
homenaje por las dichas islas, segun é por la forma é manera que las
leyes de nuestros reinos disponen, quieren é mandan que los vasallos
le fagan á su Rey é soberano señor natural, por las villas, é lugares,
é fortalezas que por ellos é so su señorío é sujeccion é vasallaje
tienen; é ansimesmo cada que las dichas islas pasaron sucesivamente á
los otros, que las tuvieron, siempre aquellos eran vasallos nuestros, é
naturales de nuestros reinos é vecinos de la nuestra ciudad de Sevilla,
é con nuestra licencia pasaron de unos á otros las dichas islas,
cada y cuando pasaban de una persona en otra, é no en otra manera.
E ansí, Nos, como Rey é señor dellas, siempre las habemos tenido y
poseido, é tenemos é poseemos, é habemos continuado é continuamos la
dicha posesion é conquista por Nos, é por nuestros reinos é vasallos,
é súbditos é naturales dellos, é por otros por Nos; y aún el dicho
Infante, habiéndonos por señor dellas, como Nos somos, nos invió á
suplicar, por letras firmadas de su nombre, que le ficiésemos merced
de las dos dellas y las diésemos á la órden de _Christus_, de quien él
tiene cargo: é aún despues, agora postrimeramente, nos invió suplicar
con el Maestro fray Alonso Bello, su confesor, que mandásemos á Diego
de Herrera que le vendiese las dichas islas. E eso mismo algunas
veces, ántes de agora, nos fué escrito sobre ello á suplicacion del
dicho Infante, ansí por el rey D. Duarte, vuestro padre, nuestro muy
caro é muy amado primo, cuya ánima Dios haya, como despues por vos,
rogándonos que quisiésemos condescender á la dicha suplicacion; é eso
mesmo agora postrimeramente, el dicho Infante nos invió á suplicar,
con el dicho su confesor, que mandásemos dar nuestras cartas por donde
le fuese despachada la isla de Lanzarote, que diz que él hobo aforada
de Mosen Maciote, el cual la tenia por Nos, é de nuestra mano, é como
nuestro vasallo é súbdito nuestro, é so nuestro señorío é sujeccion.
Segun lo cual claramente parece si á Nos sería cierto contender ánte
vos ni ante otro alguno sobre esto con el dicho Infante, mayormente
que cierta cosa es, que el dicho Infante, habiendo por constante lo
susodicho, como lo es, invió sus letras á Fernan Peraza, nuestro
vasallo, que por Nos tenia las dichas islas, é, despues de fin de
aquel, al dicho Diego de Herrera, eso mesmo nuestro vasallo é yerno
del dicho Fernan Peraza, que tenia é tiene las dichas islas por Nos,
é so nuestro señorío é vasallaje, que se las vendiese é que le daria
por ellas cierta suma de doblas; é porque el dicho Diego de Herrera,
nuestro vasallo, le respondió que se las non entendia nin podia
vender, mayormente sin nuestra licencia é especial mandado, el dicho
Infante é los suyos, é ansimesmo otros vuestros vasallos é súbditos
é naturales, yendo é pasando expresamente contra el tenor é forma de
los capítulos de la dicha paz é concordia, firmados é jurados entre
nosotros, é en quebrantamiento dellos, han fecho é facen de cada
dia guerra, é males, é daños, é robos á las dichas nuestras islas
é á nuestros súbditos, é naturales dellas, é de los otros reinos é
señoríos, segun que á todos es notorio, é público, é manifiesto, lo
cual, cuanto sea grave, é enorme, é detestable é muy injurioso á Nos
é á la Corona Real de nuestros reinos, é contra el tenor é forma de
los capítulos de la dicha paz á todos es bien entendido é conocido. É
que sobre esto no conviene que Nos litiguemos ni enviemos litigar ante
vos ni ante otro alguno, mas que solamente vos lo inviamos notificar
é requerir, segun que ántes de agora lo habemos fecho, que luego sea
por vos enmendado é sobre ello proveido segun é por la forma é manera
contenida en la nuestra dicha requisicion susoencorporada, é ansí
agora por mayor abondamiento vos rogamos é requerimos que lo querades
facer é fagades. Otrosi, Rey muy caro é muy amado sobrino, hermano
é amigo, vos notificamos, que viniendo ciertas carabelas de ciertos
nuestros súbditos é naturales, vecinos de las nuestras ciudades de
Sevilla y Cáliz con sus mercaderías, de la tierra que llaman Guinea,
que es de nuestra conquista; é llegando cerca de la nuestra ciudad de
Cáliz, cuanto una legua, estando en nuestro señorío é jurisdiccion,
recudieron contra ellos Palencio, vuestro Capitan, con un valiner de
armada, y tomó, por fuerza de armas, la una de las dichas carabelas
con los nuestros vasallos, súbditos é naturales que en ella venian,
é con las mercaderías é cosas que en ella traian, é lo llevó todo á
vuestros reinos. Ansimesmo vos mandásteis prender y tener presos á los
dichos nuestros vasallos é súbditos é naturales, é les fué tomada la
dicha carabela é todo lo que en ella traian; é ansimesmo por vuestro
mandado fueron cortadas las manos á un mercader genovés, estante en la
dicha ciudad de Sevilla, que en la dicha carabela venia en uno con los
dichos vasallos nuestros, é súbditos, é naturales. E otrosi Palencio,
é Martin Correa, é otros vuestros vasallos é súbditos é naturales,
el año próximo pasado de 1453 años, fueron á las dichas nuestras
islas de Canaria, é, mano armada, les ficieron guerra, quebrantando
las puertas dellas é descendiendo en tierra, é quemando las fustas
de nuestros vasallos é robándoles sus haberes é mercaderías, é les
ficieron otros muchos males é daños, todo esto por injuria é contumelia
nuestra é de la Corona Real de nuestros reinos, é en quebrantamiento
de los capítulos de la dicha paz perpetua, jurada é firmada entre
nosotros. Por ende vos rogamos é requerimos que luego fagades enmendar
é restituir, á los dichos nuestros súbditos é naturales, la dicha
nuestra carabela con todo lo que les ansí fué tomado é robado; é
otrosi todas las otras cosas que ansí fueron tomadas é robadas en las
dichas nuestras islas, é ansimesmo la injuria que en ellos fué fecha
é las costas é daños é menoscabos que por ende se nos han siguido,
mandándonos remitir los delincuentes, para que Nos mandemos facer
dellos cumplimientos de justicia, segun lo quieren los capítulos de
la dicha paz, pues delinquieron so nuestro señorío, é territorio, é
jurisdiccion. En lo cual todo faredes lo que debedes é sodes obligado
por los capítulos de la dicha paz, en otra manera, protestamos lo
por Nos protestado, sobre lo cual non vos entendemos mas requerir,
é con esto inviamos á vos, con esta nuestra letra, á Juan de Guzman
nuestro vasallo y al Licenciado Joan Alfonso de Búrgos, Oidor de la
nuestra Audiencia, á los cuales mandamos é damos poder cumplido,
que por Nos, é en nuestro nombre, vos lo presenten é lo traigan, é
tomen por testimonio de escribano público. Rey muy caro é muy amado
sobrino, hermano é amigo, Dios os haya en todos tiempos en su especial
guarda.--Dada en la nuestra villa de Valladolid á diez dias de Abril,
año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos
y cincuenta é cuatro años.--_Yo el Rey._--Yo el doctor Fernan Diaz de
Toledo, Oidor y refrendario del Rey y su Secretario, la fiz escribir
por su mandado.--Registrada.»