pánico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas
sobrepujaron el término medio acostumbrado; cada uno de los
artículos de produccion indígena excedió en cantidad al del año
anterior. El café obtuvo un notabilísimo aumento, y no es
improbable que así como el azúcar ha sustituido al algodon el café
sustituya al azúcar si los precios de éste continúan tan bajos como
al presente. La configuración geográfica de la isla permite
adelantar que alguna planta ménos suculenta que la caña ha de
sustituir la caña en el distrito de Guayama. Algunas de las más
fértiles tierras de la isla se hallan en él, y en estacion
favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede rivalizar con
esta en fecundidad; pero la isla está dividida de Este á Oeste por
una cadena de montañas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla
en el extremo oriental, á cuyo pie, por la parte del Oeste, está
Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste
lleva á las nubes á chocar con el lado setentrional de Luquillo,
corriéndose á lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando á
las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y
Ponce están sujetos á la sequía. En el rico y poblado distrito de
Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema
de irrigacion; pero Guayama está en peor situacion por todos
conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que
frecuentemente dure la sequía hasta que el suelo queda abrasado y
exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en él habitan
bastante numerosos ó suficientemente ricos para regar
artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3].
La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fué solo de la mitad
del término medio habitual y se dice que no habrá ninguna en el año
próximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha
acostumbrada.
[3] Guayama es el distrito esclavista por excelencia de
Puerto-Rico, así como Ponce es uno de los más ardientes
abolicionistas. Los hacendados de Guayama intentaron hace
años levantar un empréstito para hacer un canal de riego:
se dirigieron á Inglaterra en busca de capital; lo
hallaron con la garantía de sus fincas; pero al saber los
capitalistas ingleses que estas fincas tenian esclavos
rehusaron el apoyo que se les pedía.
(_Nota de la S. A. E._)
Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase
de una porcion de ellas de la esclavitud á la libertad. Los
trabajadores agrícolas continúan como hasta aquí cultivando las
_haciendas_ sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese
variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es
el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos--lo cual se
debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la mañana
hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6
dineros sin él. _No he oido queja alguna de falta de trabajo_:
donde antes de la emancipacion este era escaso continúa siéndolo y
viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es
de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que
se les prometió por sus esclavos emancipados, necesitando
naturalmente da metálico para pagar á sus trabajadores libres.»
En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida
poco há á la SOCIEDAD ABOLICIONISTA.
«Mis informes al Gobierno--dice--guardaron en un principio completa
relacion con el preámbulo del Reglamento de abolicion y con la
seguridad de su mejor éxito. Posteriormente los dí afirmando que se
llevaba á efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas
dudas, que zanjé por telegramas, no eran de consideracion.
Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de
la marcha de la produccion en todo el último semestre obtuve de los
Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables.
Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por
completo los contratos, á lo cual me negué, por oponerse á la letra
de la Ley de abolicion.
Mi juicio fué siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos
eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara
escepcion, y por lo tanto, que en el órden político serian una
garantía para la paz interior y para la defensa de la honra y de la
integridad nacional. Y en cuanto al órden económico, no habia causa
alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que
el trabajo libre es mejor y más productivo que el forzado."
La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia
esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego
amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color
de rosa. Pero yo hablé con muchos en mi visita por toda la isla, y
puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayoría de
los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor
su trabajo y que producia mucho más que antes. A no dudarlo, el
trabajo del liberto era más barato que el del esclavo.»
Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece á los
infrascritos plenamente probado:
1.º Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo
su rigor el órden público.
2.º Que la delincuencia ha bajado.
3.º Que la produccion, _cuando ménos_, no ha disminuido.
4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la
ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.
5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban
en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos
amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la
servidumbre.
6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley,
huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor
que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion
de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.
7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la
esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra la
_residencia y permanencia_ de los mismos en las _haciendas_ durante las
noches.
8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha
influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde
Abril de 1874.
9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla
encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y
aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines
á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la
abolicion.
Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido,
en qué se funda el Decreto del actual Gobernador superior de
Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad
proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril
de 1873?
El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al
articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los
motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto
debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia
de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal
suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por
el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios,
detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.
_Al parecer_, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado
de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del
preámbulo):
«_La completa desorganizacion que existe en el trabajo;_
_Los daños grandes que sufre la agricultura;_
_Lo ilusorio que ha venido á ser una contratacion desprestigiada y
gravosa para los propietarios;_
_El incumplimiento del art. 2.º de la Ley, barrenado en su letra y en su
espíritu._»
Ante todo, Señor Excmo. ocurre preguntar dónde y cómo ha adquirido el
actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar
su juicio.
Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el
sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe
radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos é
Informes, así del Capitan General Gobernador de la Isla como de los
Protectores de libertos (á quienes en 26 de Marzo de 1873 se mandó que
los comunicaran con regularidad á la Metrópoli por todos los correos, y
muchos de cuyos Informes conocen _perfectamente_ los infrascritos), si
que tambien con las observaciones y alegatos que en la Península y fuera
de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados
por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequeña Antilla
y á quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en
determinados casos, sobre todo dada la actual situacion política,
cerradas las Córtes, prohibidas las reuniones públicas y limitada la
libertad de la prensa, tanto en la Península como en Ultramar.
En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los
llamados _Arreté Gueydon_, de la Martinique, y _Arreté Husson_, de la
Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico),
el actual ministro de Marina y de las Colonias de Francia, en estos
últimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas
y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las
Antillas francesas; que además, como es sabido, tienen una
representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio
modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en
las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrópoli abrió en Inglaterra
dos Informaciones públicas, en las que fueron oidos los amos y los
defensores de los _aprendices_, los abolicionistas y los esclavistas,
los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamáica
(muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion
inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar
con _hechos_ como los de la pequeña Antilla, lograron un éxito completo.
No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E.
no se ha tomado disposicion alguna.
Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha
abierto una Informacion pública y libre sobre los efectos positivos de
la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fué disuelta una
_Junta de intereses morales y materiales_ de la isla, creada por el
General Primo de Rivera, con aprobacion del Gobierno de la Península,
en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de
todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, á
falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exámen
detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la
primera autoridad de aquella Antilla.
Por último, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba
en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado
siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser
imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la
Informacion que á la luz del dia, y en época en que no habia la menor
dificultad para discutir y rectificar, abrió la asociacion emancipadora;
Informacion que completa con las comunicaciones de los señores Dr.
Goico, Carbonell y Arias, _Protectores de libertos_ hasta Marzo de 1874,
y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la
importancia general de la riqueza y del movimiento económico interior de
la isla durante el año que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar
en tiempo oportuno.
¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el
Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién
ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en
Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo
Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana,
publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande
Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en
contra de la abolicion que en Puerto-Rico _habia de producir_--decian
ellos, y ya se ha visto con qué prevision--_serios conflictos y hasta
una guerra de razas_!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más
entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren
aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley
de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron
abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la
Ley emancipadora?
Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del
Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el
preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí
en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia
Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor
gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos á
todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?
Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan
datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los
infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é
informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda
crítica.
_Que el trabajo está desorganizado._--¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es
que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista
moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el
nombre de _Organizacion del trabajo_? No es de suponer tal cosa; pero la
fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero
sentido.--¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales
de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la
intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision
del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque
la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa
responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del
permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del
Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante
que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias más meridionales
de España.--¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está
demostrado lo contrario!
_Que la agricultura sufre_... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la
abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en
fin, ¿por qué no se demuestra?
¿Acaso la sequía horrorosa de estos dos años que acaba de producir la
pérdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del
_piojo blanco_ que ha destrozado campos enteros de caña; acaso las
quiebras de Ponce y Mayagüez, producidas por la alarma infundada que los
esclavistas llevaron al ánimo de sus comitentes del estranjero
anunciándoles grandes desastres para el dia de la abolicion y
escitándoles á que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos,
con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener
la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los
Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado
en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer término los
Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el
olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3.º y 6.º de
la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y
economistas, habida cuenta de la permanente crísis monetaria de la
isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraña, y
de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas
en Puerto-Rico por la ley, mientras que á Cuba se enviaban millones de
reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la
intranquilidad política que hoy reina en aquel país; acaso todas estas
causas no bastan por sí solas para esplicar el sufrimiento de la
agricultura, que sin embargo, en 1873 _no dá ménos productos_--repárese
bien, _no dá ménos productos_--que en 1872?
¡Y cómo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirán estas
verdaderas desgracias!--¿Con obligar al liberto á que trabaje bajo la
direccion quizá de aquel cuya hacienda abandonó justamente resentido, en
el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y
obligarle _á dormir_ en la hacienda (como ya está sucediendo), mediante
una esplícita nota que llevan las _cédulas_ dichas _de seguridad_ y la
complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de
Abril? ¿Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos á las
cédulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos allí donde el
mercado los necesite más?--¡Es decir, poniendo trabas á la libre
contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros
y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamáica,
agitada y esterilizada durante todo el período del _aprendizaje_!!
_Que la contratacion está desprestigiada_ (continúa el Preámbulo) _y ha
venido á ser gravosa á los propietarios_..... Verdad; pero, ¿cómo? ¿Por
qué?
Desprestigiada, sí, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico
comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo
que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo
forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad
niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendió dejar á
salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la
tranquilidad y el órden en Puerto-Rico durante el año próximo pasado, á
pesar de las circunstancias verdaderamente críticas por que atravesó
aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se
consignó en la Ley de Marzo, por _motivos de órden público_, la
obligacion de los contratos.
Y ha venido á ser _gravosa_ para los propietarios, primero, por las
discusiones y las contrariedades que entraña toda relacion forzada del
capital y el trabajo, máxime cuando al lado de la violencia se mantiene
el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrédito y
la condenacion más esplícita del sistema sostenido por los contratos
forzosos, así como una excitacion permanente á la desobediencia de los
libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida
económica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada á todo
género de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos
medios se hace con brazos á corto jornal, perjudicando á sus
concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo á
las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con
resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la
esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que
luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los
primeros ásperos y á veces desesperadores dias de la trasformacion del
trabajo.
Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del
año que corre, hallábase suscrita, y en poder de uno de los Protectores
de libertos, una Exposicion firmada por un número considerable de
hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2.º de la
Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carácter
muy análogo á los aquí expuestos, con más otra consideracion que no ha
debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequeña
Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto
es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus
familias en el país y han de vivir siempre en él, de mantener relaciones
de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como
interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el
disfraz que le acomode, pero que á las víctimas no se ocultará.
Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cómo
se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las
dos colonias francesas la Reunion y Guyana.
La isla de la Reunion se distinguió en 1848 por su franca resistencia á
cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que _los
plantadores_ (ó _ingenieros_, que diriamos nosotros) pensaron seriamente
en separarse de Francia (porque las más de las veces los separatistas
por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y
partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb
que accediese en parte á la proposicion de una junta ó club de 120
supuestos ó verdaderos delegados de los municipios de la isla, que
pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la
cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etcétera. Por
fortuna, á poco llegó á la Reunion el comisario de la República Mr.
Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de
abolicion, imponiendo á los libertos (era exigencia de los alarmados
poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de
trabajo por dos años en un _ingenio_ ó de uno en una casa particular,
sopena de ser considerados como vagos.
Y sucedió que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal
presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro ó
alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la
Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad á los contratados. Y
despues, á los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales
contratos. ¿Pero sé le ocurrió al Gobernador, se les ocurrió á los
antiguos poseedores, se les ocurrió á los hacendados y comerciantes
restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo á la
contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del
azúcar--casi toda la produccion de la isla--que habia llegado en 1847 á
24 millones de kilógramos, bajó en 1848 á 21: es decir, que pasó todo lo
contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las
cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.
Y obraron discretamente los hacendados y los poseedores y el Gobierno
de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion
sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular
que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera
falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra
siquiera del antiguo monopolio en daño de los libertos, á cuya inmediata
emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el
Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que allí como en
Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamáica, podrian ser un elemento
poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del
poder de la Metrópoli.--El resultado fué por todo estremo satisfactorio.
El liberto usó plenamente de la libertad concedida; no vió ni pudo ver
en el _plantador_ á un enemigo; continuó mirando á la Metrópoli como
madre y libertadora; tuvo que someterse á las leyes generales de la
Economía y á las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos
ni se paralizó la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en
1848 descendió á 21 millones de kilos, subia en 1849 á 23 y en 1851 á 26
(cifra nunca alcanzada hasta aquella época), á pesar del terrible
huracan de 1850.
En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso _organizar el trabajo_, como
se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico.
Se pretendió su riguroso cumplimiento como medio de levantar la
agricultura..... y el resultado fué que las 48 fábricas que la Guyana
francesa tenia en 1847, quedaron reducidas á los diez años á 5, y
aquella colonia desapareció en seguida del cuadro de las colonias
productoras.
_Que no se cumple_--continúa el Gobernador de Puerto-Rico--_el art. 3.º
de la Ley de 1873, barrenado en su espíritu y su letra_... Entendámonos.
¿Cuál es el espíritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad
civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de órden
público. Ni más ni ménos.
Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que
suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redactó
el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos
afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto
se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurrió que
la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al _amo_
en cuyo obsequio se estableció la indemnizacion de que habla el artículo
3.º A nadie se le ocurrió que la sujecion del liberto al trabajo,
implicase una forma determinada de contratacion ó de trabajo ni negara
el principio de plena libertad civil consagrado explícitamente en el
art. 1.º y que era una de las dos bases de la transaccion á que la Ley
respondia.
Más aun: regístrese el _Diario de las Sesiones_ de la Asamblea Nacional
de 1873: compárense las enmiendas presentadas por el partido conservador
y el Proyecto de la comision radical: anótense las frases pronunciadas
en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. García Ruiz, Salaverría,
Ramos Calderon y Labra. ¿Por dónde puede suponerse que en la Ley estaba
la reglamentacion del trabajo?