«A pesar de la larga sequía que viene sufriendo el país y del

pánico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas

sobrepujaron el término medio acostumbrado; cada uno de los

artículos de produccion indígena excedió en cantidad al del año

anterior. El café obtuvo un notabilísimo aumento, y no es

improbable que así como el azúcar ha sustituido al algodon el café

sustituya al azúcar si los precios de éste continúan tan bajos como

al presente. La configuración geográfica de la isla permite

adelantar que alguna planta ménos suculenta que la caña ha de

sustituir la caña en el distrito de Guayama. Algunas de las más

fértiles tierras de la isla se hallan en él, y en estacion

favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede rivalizar con

esta en fecundidad; pero la isla está dividida de Este á Oeste por

una cadena de montañas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla

en el extremo oriental, á cuyo pie, por la parte del Oeste, está

Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste

lleva á las nubes á chocar con el lado setentrional de Luquillo,

corriéndose á lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando á

las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y

Ponce están sujetos á la sequía. En el rico y poblado distrito de

Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema

de irrigacion; pero Guayama está en peor situacion por todos

conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que

frecuentemente dure la sequía hasta que el suelo queda abrasado y

exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en él habitan

bastante numerosos ó suficientemente ricos para regar

artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3].

La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fué solo de la mitad

del término medio habitual y se dice que no habrá ninguna en el año

próximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha

acostumbrada.

[3] Guayama es el distrito esclavista por excelencia de

Puerto-Rico, así como Ponce es uno de los más ardientes

abolicionistas. Los hacendados de Guayama intentaron hace

años levantar un empréstito para hacer un canal de riego:

se dirigieron á Inglaterra en busca de capital; lo

hallaron con la garantía de sus fincas; pero al saber los

capitalistas ingleses que estas fincas tenian esclavos

rehusaron el apoyo que se les pedía.

(_Nota de la S. A. E._)

Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase

de una porcion de ellas de la esclavitud á la libertad. Los

trabajadores agrícolas continúan como hasta aquí cultivando las

_haciendas_ sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese

variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es

el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos--lo cual se

debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la mañana

hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6

dineros sin él. _No he oido queja alguna de falta de trabajo_:

donde antes de la emancipacion este era escaso continúa siéndolo y

viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es

de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que

se les prometió por sus esclavos emancipados, necesitando

naturalmente da metálico para pagar á sus trabajadores libres.»

En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida

poco há á la SOCIEDAD ABOLICIONISTA.

«Mis informes al Gobierno--dice--guardaron en un principio completa

relacion con el preámbulo del Reglamento de abolicion y con la

seguridad de su mejor éxito. Posteriormente los dí afirmando que se

llevaba á efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas

dudas, que zanjé por telegramas, no eran de consideracion.

Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de

la marcha de la produccion en todo el último semestre obtuve de los

Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables.

Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por

completo los contratos, á lo cual me negué, por oponerse á la letra

de la Ley de abolicion.

Mi juicio fué siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos

eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara

escepcion, y por lo tanto, que en el órden político serian una

garantía para la paz interior y para la defensa de la honra y de la

integridad nacional. Y en cuanto al órden económico, no habia causa

alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que

el trabajo libre es mejor y más productivo que el forzado."

La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia

esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego

amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color

de rosa. Pero yo hablé con muchos en mi visita por toda la isla, y

puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayoría de

los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor

su trabajo y que producia mucho más que antes. A no dudarlo, el

trabajo del liberto era más barato que el del esclavo.»

Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece á los

infrascritos plenamente probado:

1.º Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo

su rigor el órden público.

2.º Que la delincuencia ha bajado.

3.º Que la produccion, _cuando ménos_, no ha disminuido.

4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la

ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.

5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban

en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos

amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la

servidumbre.

6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley,

huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor

que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion

de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.

7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la

esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra la

_residencia y permanencia_ de los mismos en las _haciendas_ durante las

noches.

8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha

influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde

Abril de 1874.

9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla

encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y

aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines

á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la

abolicion.

Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido,

en qué se funda el Decreto del actual Gobernador superior de

Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad

proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril

de 1873?

El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al

articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los

motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto

debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia

de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal

suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por

el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios,

detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.

_Al parecer_, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado

de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del

preámbulo):

«_La completa desorganizacion que existe en el trabajo;_

_Los daños grandes que sufre la agricultura;_

_Lo ilusorio que ha venido á ser una contratacion desprestigiada y

gravosa para los propietarios;_

_El incumplimiento del art. 2.º de la Ley, barrenado en su letra y en su

espíritu._»

Ante todo, Señor Excmo. ocurre preguntar dónde y cómo ha adquirido el

actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar

su juicio.

Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el

sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe

radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos é

Informes, así del Capitan General Gobernador de la Isla como de los

Protectores de libertos (á quienes en 26 de Marzo de 1873 se mandó que

los comunicaran con regularidad á la Metrópoli por todos los correos, y

muchos de cuyos Informes conocen _perfectamente_ los infrascritos), si

que tambien con las observaciones y alegatos que en la Península y fuera

de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados

por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequeña Antilla

y á quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en

determinados casos, sobre todo dada la actual situacion política,

cerradas las Córtes, prohibidas las reuniones públicas y limitada la

libertad de la prensa, tanto en la Península como en Ultramar.

En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los

llamados _Arreté Gueydon_, de la Martinique, y _Arreté Husson_, de la

Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico),

el actual ministro de Marina y de las Colonias de Francia, en estos

últimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas

y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las

Antillas francesas; que además, como es sabido, tienen una

representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio

modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en

las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrópoli abrió en Inglaterra

dos Informaciones públicas, en las que fueron oidos los amos y los

defensores de los _aprendices_, los abolicionistas y los esclavistas,

los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamáica

(muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion

inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar

con _hechos_ como los de la pequeña Antilla, lograron un éxito completo.

No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E.

no se ha tomado disposicion alguna.

Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha

abierto una Informacion pública y libre sobre los efectos positivos de

la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fué disuelta una

_Junta de intereses morales y materiales_ de la isla, creada por el

General Primo de Rivera, con aprobacion del Gobierno de la Península,

en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de

todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, á

falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exámen

detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la

primera autoridad de aquella Antilla.

Por último, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba

en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado

siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser

imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la SOCIEDAD

ABOLICIONISTA; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la

Informacion que á la luz del dia, y en época en que no habia la menor

dificultad para discutir y rectificar, abrió la asociacion emancipadora;

Informacion que completa con las comunicaciones de los señores Dr.

Goico, Carbonell y Arias, _Protectores de libertos_ hasta Marzo de 1874,

y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la

importancia general de la riqueza y del movimiento económico interior de

la isla durante el año que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar

en tiempo oportuno.

¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el

Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién

ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en

Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo

Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana,

publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande

Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en

contra de la abolicion que en Puerto-Rico _habia de producir_--decian

ellos, y ya se ha visto con qué prevision--_serios conflictos y hasta

una guerra de razas_!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más

entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren

aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley

de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron

abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la

Ley emancipadora?

Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del

Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el

preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí

en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia

Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor

gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos á

todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?

Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan

datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los

infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é

informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda

crítica.

_Que el trabajo está desorganizado._--¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es

que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista

moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el

nombre de _Organizacion del trabajo_? No es de suponer tal cosa; pero la

fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero

sentido.--¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales

de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la

intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision

del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque

la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa

responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del

permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del

Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante

que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias más meridionales

de España.--¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está

demostrado lo contrario!

_Que la agricultura sufre_... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la

abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en

fin, ¿por qué no se demuestra?

¿Acaso la sequía horrorosa de estos dos años que acaba de producir la

pérdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del

_piojo blanco_ que ha destrozado campos enteros de caña; acaso las

quiebras de Ponce y Mayagüez, producidas por la alarma infundada que los

esclavistas llevaron al ánimo de sus comitentes del estranjero

anunciándoles grandes desastres para el dia de la abolicion y

escitándoles á que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos,

con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener

la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los

Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado

en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer término los

Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el

olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3.º y 6.º de

la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y

economistas, habida cuenta de la permanente crísis monetaria de la

isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraña, y

de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas

en Puerto-Rico por la ley, mientras que á Cuba se enviaban millones de

reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la

intranquilidad política que hoy reina en aquel país; acaso todas estas

causas no bastan por sí solas para esplicar el sufrimiento de la

agricultura, que sin embargo, en 1873 _no dá ménos productos_--repárese

bien, _no dá ménos productos_--que en 1872?

¡Y cómo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirán estas

verdaderas desgracias!--¿Con obligar al liberto á que trabaje bajo la

direccion quizá de aquel cuya hacienda abandonó justamente resentido, en

el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y

obligarle _á dormir_ en la hacienda (como ya está sucediendo), mediante

una esplícita nota que llevan las _cédulas_ dichas _de seguridad_ y la

complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de

Abril? ¿Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos á las

cédulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos allí donde el

mercado los necesite más?--¡Es decir, poniendo trabas á la libre

contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros

y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamáica,

agitada y esterilizada durante todo el período del _aprendizaje_!!

_Que la contratacion está desprestigiada_ (continúa el Preámbulo) _y ha

venido á ser gravosa á los propietarios_..... Verdad; pero, ¿cómo? ¿Por

qué?

Desprestigiada, sí, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico

comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo

que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo

forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad

niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendió dejar á

salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la

tranquilidad y el órden en Puerto-Rico durante el año próximo pasado, á

pesar de las circunstancias verdaderamente críticas por que atravesó

aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se

consignó en la Ley de Marzo, por _motivos de órden público_, la

obligacion de los contratos.

Y ha venido á ser _gravosa_ para los propietarios, primero, por las

discusiones y las contrariedades que entraña toda relacion forzada del

capital y el trabajo, máxime cuando al lado de la violencia se mantiene

el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrédito y

la condenacion más esplícita del sistema sostenido por los contratos

forzosos, así como una excitacion permanente á la desobediencia de los

libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida

económica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada á todo

género de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos

medios se hace con brazos á corto jornal, perjudicando á sus

concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo á

las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con

resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la

esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que

luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los

primeros ásperos y á veces desesperadores dias de la trasformacion del

trabajo.

Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del

año que corre, hallábase suscrita, y en poder de uno de los Protectores

de libertos, una Exposicion firmada por un número considerable de

hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2.º de la

Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carácter

muy análogo á los aquí expuestos, con más otra consideracion que no ha

debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequeña

Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto

es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus

familias en el país y han de vivir siempre en él, de mantener relaciones

de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como

interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el

disfraz que le acomode, pero que á las víctimas no se ocultará.

Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cómo

se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las

dos colonias francesas la Reunion y Guyana.

La isla de la Reunion se distinguió en 1848 por su franca resistencia á

cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que _los

plantadores_ (ó _ingenieros_, que diriamos nosotros) pensaron seriamente

en separarse de Francia (porque las más de las veces los separatistas

por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y

partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb

que accediese en parte á la proposicion de una junta ó club de 120

supuestos ó verdaderos delegados de los municipios de la isla, que

pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la

cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etcétera. Por

fortuna, á poco llegó á la Reunion el comisario de la República Mr.

Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de

abolicion, imponiendo á los libertos (era exigencia de los alarmados

poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de

trabajo por dos años en un _ingenio_ ó de uno en una casa particular,

sopena de ser considerados como vagos.

Y sucedió que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal

presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro ó

alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la

Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad á los contratados. Y

despues, á los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales

contratos. ¿Pero sé le ocurrió al Gobernador, se les ocurrió á los

antiguos poseedores, se les ocurrió á los hacendados y comerciantes

restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo á la

contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del

azúcar--casi toda la produccion de la isla--que habia llegado en 1847 á

24 millones de kilógramos, bajó en 1848 á 21: es decir, que pasó todo lo

contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las

cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.

Y obraron discretamente los hacendados y los poseedores y el Gobierno

de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion

sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular

que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera

falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra

siquiera del antiguo monopolio en daño de los libertos, á cuya inmediata

emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el

Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que allí como en

Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamáica, podrian ser un elemento

poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del

poder de la Metrópoli.--El resultado fué por todo estremo satisfactorio.

El liberto usó plenamente de la libertad concedida; no vió ni pudo ver

en el _plantador_ á un enemigo; continuó mirando á la Metrópoli como

madre y libertadora; tuvo que someterse á las leyes generales de la

Economía y á las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos

ni se paralizó la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en

1848 descendió á 21 millones de kilos, subia en 1849 á 23 y en 1851 á 26

(cifra nunca alcanzada hasta aquella época), á pesar del terrible

huracan de 1850.

En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso _organizar el trabajo_, como

se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico.

Se pretendió su riguroso cumplimiento como medio de levantar la

agricultura..... y el resultado fué que las 48 fábricas que la Guyana

francesa tenia en 1847, quedaron reducidas á los diez años á 5, y

aquella colonia desapareció en seguida del cuadro de las colonias

productoras.

_Que no se cumple_--continúa el Gobernador de Puerto-Rico--_el art. 3.º

de la Ley de 1873, barrenado en su espíritu y su letra_... Entendámonos.

¿Cuál es el espíritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad

civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de órden

público. Ni más ni ménos.

Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que

suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redactó

el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos

afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto

se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurrió que

la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al _amo_

en cuyo obsequio se estableció la indemnizacion de que habla el artículo

3.º A nadie se le ocurrió que la sujecion del liberto al trabajo,

implicase una forma determinada de contratacion ó de trabajo ni negara

el principio de plena libertad civil consagrado explícitamente en el

art. 1.º y que era una de las dos bases de la transaccion á que la Ley

respondia.

Más aun: regístrese el _Diario de las Sesiones_ de la Asamblea Nacional

de 1873: compárense las enmiendas presentadas por el partido conservador

y el Proyecto de la comision radical: anótense las frases pronunciadas

en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. García Ruiz, Salaverría,

Ramos Calderon y Labra. ¿Por dónde puede suponerse que en la Ley estaba

la reglamentacion del trabajo?

La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico · 第 4 / 5 段