instrucción y sólo un ligero barniz de conocimientos generales, que
luce con habilidad; nadie posee como él ese talento que llaman los
franceses _l’art de se faire valoir_. Su bella figura, sus aires de
superioridad y esa suavidad de modales á que debe principalmente
la autoridad que durante tanto tiempo ha ejercido, le procuran
muy positivas ventajas. Comprende el inglés y habla mediocremente
el francés, y no conozco otra persona con quien pueda pasarse
más agradablemente una media hora; pero su falta de corazón y de
sinceridad, que se revelan aun en un rato de conversación, cierran las
puertas á toda intimidad y mucho más á la amistad.
A las nueve se retiraron los visitantes, dejándome muy complacida de
haber visto á uno de los hombres más notables de Sur-América, y creo
haberlo conocido en esta ocasión tanto como es posible conocerlo.
Aspira á la universalidad, como Napoleón, que, según he oído, tuvo algo
de esa debilidad y de quien habla siempre como de su modelo ó, mejor
dicho, su rival[115].
Creo, asimismo, que se propuso manifestarse á mí en mi carácter de
extranjera, ó quizá Zenteno me sugirió que aun el pequeño aumento de
fama que mis comunicaciones acerca de él pudieran darle, valía la pena
de procurarlo. Sea como fuere, es un hecho que esta noche habló para
hacer ostentación de si mismo.
_16._--He perdido hoy á mis mejores amigos. El capitán Spencer ha
partido á Buenos Aires por la Cordillera; el _Doris_ se ha hecho á
la vela para Río Janeiro, y siento doblemente su partida por mi pobre
inválido. De todos los que hacían ese buque interesante para mí sólo
queda conmigo el pobre Glennie, y de los demás mucho temo no volver á
ver á la mayor parte de ellos.
_17._--Mr. Clarke vino de paso para la capital, trayéndome la despedida
de San Martín al Perú, que trascribo[116].
“Peruanos:
“Presencié la declaración de la independencia de los estados de
Chile y el Perú. Existe en mi poder el estandarte que trajo Pizarro
para esclavizar el imperio de los Incas, y he dejado de ser hombre
público; he aquí recompensados con usura diez años de revolución y de
guerra.
“Mis promesas para con los pueblos en que he hecho la guerra están
cumplidas: hacer su independencia y dejar á su voluntad le elección
de sus gobiernos.
“La presencia de un militar afortunado, por más desprendimiento que
tenga, es temible á los Estados que de nuevo se constituyen; por otra
parte, ya estoy aburrido de oir decir que quiero hacerme soberano.
Sin embargo, siempre estaré pronto á hacer el último sacrificio por
la libertad del país; pero en clase de simple particular y nada más.
“En cuanto á mi conducta pública, mis compatriotas (como en lo
general de las cosas) dividirán sus opiniones; los hijos de éstos
darán el verdadero fallo.
“Peruanos: os dejo establecida la representación nacional; si
depositáis en ella una entera confianza, cantad el triunfo; si no, la
anarquía os va á devorar.
“Que el acierto presida vuestros destinos y que éstos os colmen de
felicidad y paz.
“Pueblo libre y Septiembre, 20 de 1822.
“JOSÉ DE SAN MARTÍN.”
Si hay en esto algo de verdad, si realmente se retira y deja en paz al
mundo, merecerá por los menos la alabanza que se tributó á
“The Roman, when his burning heart
Was slaked with blood of Rome,
Threw down his dagger, dared depart
In savage grandeur home:
He dared depart in utter scorn
Of men that such a yoke had borne”[117].
No ha empleado, por cierto, modestamente sus facultades, pero algo ha
hecho por la buena causa. ¡Oh! si los medios hubieran sido tan buenos
como la causa, sería el primero de sus conciudadanos; pero hay sangre
en sus manos, la traición grava su conciencia.
Hoy ha partido á Cauquenes, dejando el puerto enteramente á obscuras
respecto de los verdaderos motivos de su alejamiento del Perú. Es
probablemente, como el de Monteagudo, un sacrificio de su existencia
política para salvar su existencia natural[118].
Creo que lord Cochrane fué hoy ó ayer á Quintero. Los porteños habrían
visto con regocijo algún encuentro, alguna escena entre él y San
Martín; pero su buen juicio y sus honorables sentimientos para con el
país á quien sirve lo han evitado. Si San Martín es infortunado y se
ve obligado á huir de sus dominios, la conducta de lord Cochrane es
magnánima; si el proceder de San Martín es una _ruse de guerre_ para
salvarse, es prudente y dejará al almirante en libertad para poner al
Protector en descubierto, como merece.
_Lunes 21._--Durante estos últimos días, Valparaíso ha recobrado casi
por completo su estado ordinario de monótona tranquilidad. Parece que
la Convención, á pesar del deseo expreso del Ejecutivo, rechazó _in
toto_ el reglamento; pero la revisión de su voto demorará todavía
algunos meses la conclusión definitiva de este negocio.
Mi pobre inválido sigue sufriendo, aunque la bondad de mis vecinos y lo
avanzado de la estación me permiten proporcionarle todas las pequeñas
comodidades que pueden distraerlo ó agradar todavía á su escaso y
delicado apetito. La leche abunda en este tiempo; hay ya guisantes; un
amigo me manda espárragos de la ciudad; las fresas están en sazón.
Aquí acostumbran cuando comienza á cosecharse esta deliciosa fruta,
disponerla en ataditos, con una rosa, un clavel ó una ramita de
toronjil, que colocan sobre hojas de maiten en pequeñas cestas de
mimbre, cubiertas también con maiten, que frescos niños traen á vender
al puerto de todos los jardines de los alrededores, de diez millas de
distancia. He visto dar un real por una sola fresa cuando comienzan á
salir; pero ahora con un real se pueden comprar más que las suficientes
para dos personas.
_26._--La _Lautaro_ llegó de Talcahuano en muy lamentables
circunstancias. Estalló á bordo un serio motín, ocasionado por la falta
de alimento y demás cosas necesarias mientras permaneció en el Sur.
Como los oficiales se encontraban en la misma penosa situación, no
pudieron contener á los marineros, cosa que no les habría sido difícil
en otras circunstancias. Tan pronto como el buque llegó á un puerto
donde pudo avituallarse, los amotinados volvieron á su deber.
El capitán y los oficiales habrían querido perdonarlos; pero el motín
había sido ya comunicado al gobierno, que, según dicen, está resuelto
á castigar á los cabecillas. Espero, sin embargo, que su justicia no
le impedirá recordar la misericordia, las crueles necesidades que
exasperaron á la tripulación y la buena conducta que observó después.
He sabido que lord Cochrane ha ido á la capital por asuntos
concernientes á la escuadra. Dicen que se halla hospedado en casa del
Director. Esto da esperanzas de que el gobierno haga por fin justicia
en su departamento naval.
_31 de Octubre._--Este mes ha sido importantísimo para Chile. El
gobierno ha promulgado la nueva Constitución y los nuevos reglamentos
de comercio. Ni éstos ni aquélla parecen corresponder á su objeto.
El reglamento comienza por un largo preámbulo, dirigido por el ministro
del Interior á la Convención al presentarle el reglamento que ha
formado una comisión de ministros y comerciantes. Poco entiendo de
estas cosas; pero hay allí disposiciones tan contrarias al sentido
común, que hasta un niño las notaría. Las tres primeras secciones
tratan de la creación y reglamentación de oficiales de aduana.
De éstos, unos son fijos, otros ambulantes. A los últimos se les
acatará y obedecerá dondequiera que se les encuentre, en los cerros, en
los caminos ó fuera de ellos, en buen ó mal tiempo. Tendrá cada uno de
ellos un distintivo de cobre como del tamaño de una corona[119], que
llevará oculto. Si detienen un cargamento en medio de la más dilatada
llanura ó durante un temporal furioso, será necesariamente abierto y no
podrá moverse mientras no vengan empleados especiales que lo trasladan
á la estación más próxima, donde se examinará si contiene mercaderías
de contrabando, ó si una pieza de tela de algodón tiene una vara más ó
menos que las indicadas en el manifiesto; pues ahora debe especificarse
el número de piezas de cada bulto y el de varas de cada pieza.
De tal reglamento resultará la destrucción ó deterioro de muchas
mercaderías. El azúcar, por ejemplo, bajada de las mulas y examinada al
cielo raso, durante un aguacero, si no se pierde del todo, quedará en
muy mala condición. Es indispensable y urgente que se renuncie de una
vez á tan torpe y grosero ensayo en materias mercantiles.
En la sexta sección se declara que Valparaíso es el único puerto
libre de Chile, con lo que se hace á todos los demás una injusticia
manifiesta, fuera de la enorme imprudencia de semejante declaración,
á causa de los antiguos celos de los puertos del Sur y los que en
diversas ocasiones han aparecido en Coquimbo.
Los puertos menores, como Concon, Quintero, etc., quedan absolutamente
cerrados para los buques extranjeros. A los buques nacionales se
imponen algunas duras restricciones, como, por ejemplo, la prohibición
de tocar en aquellos puertos á su vuelta de países extranjeros.
A los buques extranjeros se les permite tocar, además de Valparaíso, en
Coquimbo, Talcahuano y Valdivia; en San Carlos de Chiloé, cuando sea
dominado por las armas chilenas; y con especial licencia del gobierno,
en el Huasco y Copiapó, pero únicamente para tomar cobre.
Todo buque extranjero que toque en cualquiera de esos puertos debe
pagar cuatro reales por tonelada, con excepción de los balleneros, que
no pagan nada. Los nacionales que lleguen de afuera pagarán dos reales
por toneladas; pero si se dedican al cabotaje, nada. Por pilotaje,
anclaje y fondeo los buques de un mástil pagan cinco pesos; los de
dos, diez; los de tres, quince. Los buques nacionales y los balleneros
extranjeros que no comercian pagan la mitad de estos derechos.
En la séptima sección se declara como único paso legal y libre de los
Andes el del valle de Santa Rosa. Quedan, pues, cerrados los de San
Juan de los Patos, del Portillo y del Planchón. Me parece que esta no
es la manera de civilizar un país.
Además, toda carga debe pasar por Mendoza y recibir allí un
certificado, sin el cual no se le permite entrar á Chile. Siguen á todo
esto las más estrechas y vejatorias reglamentaciones de manifiestos,
trasbordos, conducciones por tierra, etc., que jamás haya ideado la
ingeniosidad humana, todas las cuales pesan indistintamente sobre
extranjeros y nacionales, comerciantes y agricultores.
Lo más curioso de este notable engendro es lo que se dice sobre
importaciones en la parte del preámbulo que se refiere á la duodécima
sección. Se gravan con derechos tan altos las mercaderías importadas,
que en muchos casos equivalen á derechos prohibitivos. Preténdese
proteger así las manufacturas nacionales, olvidando que, con excepción
de las de sombreros y cerveza, no hay en Chile manufactura alguna, pues
no merecen tal nombre las rudimentarias industrias de jabón y velas.
Por cuanto un hombre ha logrado hacer en Santiago un par de medias en
un día, no se introducirán ya más medias extranjeras, y las señoras
tendrán que aprender á tejer ó á andar descalzas, pues no parece
probable que á razón de un par de medias por día se alcance á proveer
de ese artículo ni siquiera la capital. Más valdría traer algunas
medias de Manchester hasta que el industrial santiaguino pueda ocupar
en su fábrica unos pocos obreros más. Como no hay mueblistas chilenos,
la prohibición de introducir sillas y mesas extranjeras obligará á
las damas á volver á la antigua costumbre de acuclillarse sobre el
estrado; y como pasarán algunos años, siglos quizás, antes que aquí se
produzca y teja la seda ó se manufacturen muselinas, seguirán usando
sus antiguas capas y vestidos de lana; y los futuros viajeros hablarán
de las chilenas como de lindas salvajes, en vez de deleitarse en la
sociedad de bien vestidas y bien educadas señoritas.
El pasaje á que me refiero es tan curioso, que quiero copiarlo para
utilidad de mis amigos que deseen formarse una idea exacta de la
sabiduría de la legislatura chilena en estas materias.
Después de observar que estos reglamentos deben producir ó bien
un aumento de los fondos públicos ó una supresión total de las
importaciones, que el ministro considera con mucha razón como el
resultado más probable, dice:
“¡Ojalá nuestras instituciones preparen el día en que los productos
de todas las aduanas, por importaciones del extranjero, les viésemos
reducidos á cero! Este mismo sería el día en que veríamos la verdadera
estrella naciente de nuestra prosperidad. Nuestro fértil suelo abunda
en producciones de todas clases y son muy pocas las que necesitamos
de las extrañas. A cualquiera parte que miremos se está brindando la
Naturaleza y pide sólo _fondos, talentos, actividad, industria_. Sí, lo
repito; llegue este día, auméntense nuestras exportaciones á medida que
se disminuya la importación; disminúyanse en hora buena con ella los
ingresos del Erario.” etc., etc., etc.[120].
Esto, para una nación que se halla todavía en su infancia, con un
millón apenas de habitantes y de éstos la mitad salvajes, y produce
metal suficiente para comprar las manufacturas del mundo, es quizás
la más exquisita muestra de perversión de principios y de su falsa
aplicación que puede concebirse. Los discursos de Mentor en el
_Telémaco_ serían igualmente aplicables á este caso.
Durante largo tiempo Chile no dispondrá de gente para manufacturar
artículos no absolutamente necesarios; necesita brazos para cultivar
la tierra, para trabajar las minas, para tripular los buques, que debe
poseer si quiere poseerlo todo. Su producción en bruto, su principal
comercio consiste en oro, ó en el no menos importante cobre; y da grima
ver que reglamentos buenos para un adelantado país europeo en que la
mezquina tierra no produce lo suficiente para las necesidades del
comercio y en que todo exige el trabajo y la industria del hombre y el
oro y la plata deban ser elaborados por sus manos, se adopten aquí,
donde todas las circunstancias son diametralmente opuestas á las de
Europa.
Y con lo dicho del tal reglamento me basta y sobra. Me falta paciencia
para ocuparme en registros aduaneros, manifiestos, facturas, etc.,
cosas de que no entiendo ni me agradan. Ni tengo nada que hacer con
ellas, sino en cuanto forman parte de un ensayo de gobernar un país
nuevo que no está absolutamente preparado para tales cosas.
Recuerdo un tiempo en que así habría pensado en leer el reglamento
comercial de Chile como en estudiar el informe de una comisión de
vecinos de cualquier país remoto sobre caminos y portazgos, y en que
mucho menos habría soñado en preocuparme de la _Constitución Política
del Estado de Chile_.
Pero el tiempo y las circunstancias suelen hacer extrañas invasiones
en nuestros modos habituales de ser y de pensar, y he aquí que me
he sorprendido infraganti leyendo, con bastante interés, dicha
Constitución política. Fué promulgada el 23 del presente y acaba de
imprimirse, para lo cual hubo necesidad de suspender las publicaciones
periódicas, por no haber suficientes tipos y tipógrafos (y éstos
escasean más que aquéllos) para imprimir gacetas y Constitución al
mismo tiempo.
Divídese la constitución en ocho secciones, y éstas en capítulos y
artículos, según las materias lo requieren. Comienza por declarar la
libertad é independencia de Chile como nación y fijar sus límites, á
saber: al Sur el Cabo de Hornos, al Norte el desierto de Atacama, al
Este y al Oeste los límites naturales de los Andes y del Pacífico.
Declara, además, pertenecientes al territorio chileno el archipiélago
de Chiloé y las islas de la Mocha, Juan Fernández y Santa María. El
capítulo segundo de la primera sección establece que pueden llamarse
chilenos: 1.º, los nacidos en el país; 2.º, los nacidos de padres
chilenos fuera del país; 3.º, los extranjeros casados con nacionales,
después de tres años de residencia; 4.º, los extranjeros que inviertan
en Chile un capital que no baje de 2.000 pesos y tengan cinco años de
residencia. Todos los chilenos son iguales ante la ley, tienen opción á
todos los empleos y deben contribuir al sostenimiento del Estado.
La segunda sección declara que la religión del Estado es la Católica,
Apostólica, Romana, con exclusión de todas las demás, y que todos
los habitantes del país deben respetarla, cualesquiera que sean sus
opiniones privadas.
La tercera sección establece que el gobierno es representativo y que el
poder legislativo reside en el Congreso, el ejecutivo en el Director y
el judicial en los tribunales. Gozan de la ciudadanía los chilenos que
tengan veinticinco años ó sean casados. Desde 1833 todos deberán saber
leer y escribir.
Pierden los derechos de ciudadanía: 1.º, los naturalizados en otros
países; 2.º, los que acepten empleos de cualquier otro gobierno; 3.º,
aquellos contra quienes recaiga una sentencia judicial no revocada;
4.º, los que permanezcan ausentes de Chile, sin permiso, por más de
cinco años. Suspéndense estos derechos: 1.º, en caso de interdicción
ó de incapacidad moral ó física; 2.º, á los insolventes; 3.º, á
los defraudadores de los fondos públicos; 4.º, á los sirvientes
asalariados; 5.º, á los que carezcan de medios conocidos para vivir;
6.º, durante un proceso criminal.
La cuarta sección contiene sesenta y dos artículos y trata de las
facultades y división del Congreso, que constará de dos Cuerpos: el
Senado y la Cámara de Diputados. El Senado, ó Corte de Representantes,
constará de siete miembros elegidos en votación por los diputados,
cuatro, por lo menos, de este Cuerpo; de los exdirectores, ministros
de Estado y obispos con jurisdicción en Chile, ó á falta de ellos el
depositario interino de la autoridad eclesiástica; un miembro del
Tribunal Supremo de Justicia; tres jefes militares, nombrados por el
Director; el delegado directorial del departamento en que celebre sus
sesiones el Congreso; un doctor de cada universidad; dos comerciantes y
dos dueños de tierras cuyo capital no bajará de 30.000 pesos, nombrados
por los diputados.
Los senadores, como se ve, no serán menos de veinte. La presidencia
corresponde al exdirector más antiguo. El Senado durará mientras no
expire el período fijado al Director, esto es, seis años; en caso de
reelección de éste, seguirá sesionando.
La Cámara de diputados se elige anualmente, por listas en la proporción
de un diputado por 15.000 almas. Pueden ser electores todos los
ciudadanos de más de doce años de edad y los militares que no manden
tropas de línea, y diputados los que, además de cumplir con las
condiciones anteriores, posean propiedades de valor de 2.000 pesos ó
hayan nacido en el departamento en que se les elige.
El Congreso funcionará durante tres meses cada año, desde el 18 de
Septiembre. Los diputados prestarán juramento ante el Director y el
Senado, en esta forma: “¿Juráis por Dios y por vuestro honor proceder
fielmente en el encargo de vuestras augustas funciones, dictando las
leyes que mejor convengan al bien de la nación, á las libertades
civil y política, á la seguridad individual y de las propiedades de
sus individuos, y á los demás fines para que os habéis congregado,
explicados en nuestra Constitución?--Sí, juro.--Si así lo hiciéreis,
Dios os alumbre y defienda, y si no, os lo demande.”
La quinta sección contiene sesenta y un artículos. Trata del
poder ejecutivo. El Director es electivo, y su oficio no podrá
ser hereditario. Gobernará por un período de seis años, pudiendo
reelegírsele por otros cuatro.
Debe ser nacido en Chile y haber residido en el país los cinco años
inmediatamente anteriores á su elección. Tendrá más de veinticinco años
y lo elegirán por votación ambas Cámaras, bastando para la elección los
dos tercios de los votos. La elección del actual Director hecha este
año por la Convención se considerará como la primera.
Para el caso de que fallezca el Director estando el Congreso en receso,
en los días 12 de Febrero, 5 de Abril y 18 de Septiembre, depositará
el Director en una urna con tres llaves, que guardarán otras tantas
personas, un papel sellado y firmado, en que se expresarán los nombres
de los regentes que se harán cargo del gobierno mientras el Congreso
nombre sucesor.
Siendo el Senado un cuerpo permanente, citará en unión con el gobierno
regente á los diputados á una sesión extraordinaria del Congreso, que
terminará tan pronto como se verifique la elección.
El Director es jefe del ejército y de la escuadra. Tiene plenas
facultades para celebrar tratados con las naciones extranjeras y para
firmar la paz y declarar la guerra. Presentará, en unión con el Senado,
para los obispados y demás dignidades y beneficios eclesiásticos.
Tiene la dirección del tesoro público. Nombra embajadores, ministros,
secretarios de Estado y jueces de distrito. Puede indultar ó conmutar
penas.
Siguen á la exposición de estas facultades y privilegios algunos
artículos que parecen restricciones; pero como no se me ocurre de qué
manera pueda exigirse su cumplimiento, creo que están destinados á
obrar como el temor de las penas de la otra vida sobre los pecadores
de ésta, más bien que como verdaderas limitaciones de la autoridad
absoluta.
Hay tres ministros de Estado de Negocios Extranjeros, del Interior y
de Guerra y Marina. El Director puede dar dos de estos oficios á una
misma persona. Estos ministros están sometidos á una responsabilidad
limitada, ó lo que es lo mismo, á ninguna.
La sexta sección se refiere al régimen interno del Estado. Las antiguas
intendencias quedan abolidas y el país se divide en departamentos
y distritos. En cada departamento habrá un delegado que tendrá la
dirección de los asuntos civiles y militares.
Nombrarán estos delegados el Director y el Congreso, y á ellos se
confía la superintendencia de los tribunales de justicia, de las
aduanas, contribuciones, etc. Presidirán los cabildos, que en lo demás
quedan como antes. Los miembros del cabildo no pueden ser arrestados
sin autorización expresa del Director.
La séptima sección trata de los poderes judiciales que residen en los
tribunales. Hay un tribunal supremo de cinco jueces, sin cuya sanción
ninguna ejecución puede tener lugar. Este tribunal sirve también de
corte de apelaciones.
Le corresponde examinar las leyes y recomendar su corrección al
ejecutivo. Sus miembros deben visitar las cárceles semanalmente por
turnos; asesorar al Director y Senado en materias legales, etc. Se les
prohibe recibir emolumento alguno fuera de su renta.
Hay también una Corte de apelaciones compuesta de cinco miembros.
Pero todas estas cosas son tan complicadas y fastidiosas en todas sus
partes, tan inadecuadas para el país por ser una mescolanza de leyes
españolas, moriscas, godas, latinas y costumbres locales, que suman
72,000 disposiciones para un país donde el doble de ese número no sabe
leer, que renuncio á seguir ocupándome en ellas.
El único párrafo sensato de esta parte de la Constitución es aquel
en que se declara que ninguna institución inquisitorial podrá jamás
establecerse en Chile.
Sigue á éste una breve sección sobre instrucción pública, que me parece
digna de aplauso, siquiera por la buena intención que manifiesta de
fundar numerosas escuelas y atender al establecimiento de un instituto
nacional.
La sección relativa al ejército y la marina se reduce á ponerlos á
disposición del Director. La última concierne á la observancia y
promulgación de la Constitución, que trae las firmas de la Convención y
del Director.
_1.º de Noviembre._--Mi inválido se siente tanto mejor, que hemos dado
un paseo á caballo por los cerros y conocido nuevos lugares y nuevas
flores. ¡Pobre Glennie! Parece gozar más de su recobrada libertad
que yo de la mía. El que ha experimentado muchas veces el placer de
recobrar la salud, se admira de volverlo á experimentar; pero
“Sans doute que le Dieu qui nous rend l’existence,
A l’heureuse convalescence
Pour de nouveaux plaisirs donne de nouveaux sens;
A ses regards impatiens
Le chaos fuit; tout nait, la lumière commence;
Tout brille des feux du printemps;
Les plus simples objets, le chant d’une fauvette,
Le matin d’un beau jour, la verdure du bois,
La fraicheur d’une violette,
Mille spectacles qu’autrefois,
On voyait avec nonchalance
Transportent aujourd’hui, présentent des apas
Inconnus à l’indifférence
Et que la foule ne voit pas”
No dudo de que Grey tuvo presente estos hermosos versos de Gresset
al escribir su oda sobre la salud recobrada. Los sentimientos, sin
embargo, son naturales y propios de cada corazón, y sólo necesitamos
el don de la expresión poética para darles la forma del verso.
Independientemente de todo esto, los alrededores de Valparaíso son
bellísimos en este tiempo.