supo por cartas y relacion del Almirante y oficiales desta isla, lo
que los religiosos de Sancto Domingo, contra esta tiranía y opresion
de los indios habian predicado, mandó llamar al Provincial de Castilla
de la dicha Órden, á quien áun estaban subjetos los que acá vinieron,
y se quejó á él dellos, diciendo haber sido muy deservido en lo que
habian predicado, etc.; por lo cual, el Provincial les escribió lo que
el Rey le dijo, y por tanto mirasen lo que habian dicho, etc., segun
ya dijimos arriba. Vista esta carta del Provincial por el Vicario y
padre fray Pedro de Córdoba, determinó de ir á España y dar cuenta de
todo á sus Prelados ó al Rey, é para ayudar, si fuese menester, al
padre fray Anton Montesino, en lo que conviniese. Púsolo así por obra,
y, llegado á España, cumplió primero con lo que debia á su Órden, y
de parecer del Provincial, fué á la corte, la cual estaba ya, segun
creo, en Valladolid. Cuando llegó, halló que se acababan de hacer
las dichas leyes, y vistas luégo, vido en ellas la perdicion de los
indios, como quedasen so el poder de los españoles repartidos como
ganados, y lo que más lloraba era cognoscer que se habian hecho por
tantas y tales personas y de tanta auctoridad, solemnidad, y con tanto
acuerdo, que parecia que ninguno podia decir en contrario cosa alguna,
que no fuese tenido ó por presuntuoso y temerario, ó por loco; pero
finalmente trabajó de hablar al Rey, para dalle su disculpa de lo que
acá se habia predicado. Habló al Rey largo, dándole cuenta de todo el
hecho y del derecho, y lo que les habia movido á predicallo, en lo
cual le dió á entender cuánto los frailes habian servido á Su Alteza,
y hecho bien á esta tierra. El Rey le oyó benignísimamente, y segun
el padre fray Pedro era de grande auctoridad y persona reverenda en
sí, que fácilmente, quien quiera que lo via y hablaba y oia hablar,
cognoscia morar Dios en él, y tener dentro de sí adornamiento y
ejercicio de santidad, concibió dél grandísima estima, y tractábalo
como á sancto, y, cierto, el Rey no se engañaba. Y tratando en el
remedio de los indios, y de las leyes recientemente hechas, y por
tales y tantas personas acordadas, díjole, segun creimos, que le
parecia que no quedaban remediadas las fatigas y perdicion de los
indios, quedando debajo de la mano de los españoles, y que otros
remedios requerian más que aquellos, para, de los daños que padecian,
librallos; finalmente, con estas ó con otras palabras, dificultando
el negocio y poniendo en duda que con las dichas leyes la dificultad
se remediase, le dijo el Rey con la reputacion en que lo habia ya
tomado: «Tomad, vos, padre, á cargo de remediarlas, en lo cual me
hareis mucho servicio, é yo mandaré que se guarde y cumpla lo que vos
acordáredes». El santo varon, como era muy nuevo en esta tierra, que no
habia aún dos años que á ella habia venido, y carecia de experiencia,
que para semejante cargo era necesaria, ó por otras causas, que como
era humilde podia considerar que le hacian sentir no ser bastante, no
se atrevió, y respondió al Rey: «Señor, no es de mi profesion meterme
en negocio tan arduo, suplico á Vuestra Alteza que no me lo mande.»
Esta fué, segun creo, la primera vez que se ofreció estar en un punto
los indios remediados y en manos de quien los remediara, porque si
en tal persona su remedio estuviera, como estuvo tan á la mano si lo
aceptara, no se dudó sino que aquesta tiranía, ántes que echara más
raíces, se estirpara; pero fueron infelices los indios en no querello
el padre fray Pedro aceptar, y más infelices los españoles que por
aquellos tiempos en esta granjería andaban, y los que despues hasta
hoy con ella se han inficionado. Todavía el dicho padre venerando puso
al Rey en escrúpulo y cuidado, por lo cual mandó que se tornasen á
juntar algunos del Consejo y teólogos, de nuevo, para que declarasen
y moderasen las leyes, si fuese necesario; uno de los teólogos fué
su confesor, llamado el padre maestro fray Tomás de Matiencio, y otro
fray Alonso de Bustillo, maestro tambien en teología, y el susodicho
licenciado Gregorio, clérigo y predicador del Rey. Los del Consejo
fueron: el licenciado Santiago, el doctor Palacios Rubios, y estos
dos, siempre, sin duda, fueron favorecedores de los indios, yo soy
testigo, porque eran personas de virtud. Juntáronse todos con el
obispo D. Juan de Fonseca, muchas veces nombrado, y que se nombrará si
Dios quisiere, obispo á la sazon de Palencia, sin el cual no se hacia
ni se tractaba cosa que tocase á estas Indias. Mandó el Rey que se
informasen del dicho padre fray Pedro de Córdoba, cerca de las recien
hechas leyes, y rescibiesen su parecer. El cual informó segun vido
que convenia al tiempo y á las personas, y al lugar y á la sazon de
cosas que le pareció, y agravió algunas que las leyes habian ordenado,
principalmente darles los indios á españoles, debiendo vivir por sí,
y traer en las minas y los otros trabajos las mujeres preñadas hasta
cuatro meses; y que no convenia que trabajasen las mujeres, bastaba los
maridos; y que tampoco era justo trabajar los niños como trabajaban, y
que era contra la honestidad cristiana consentir que anduviesen mujeres
y hombres desnudos, y otras cosas desta manera que le pareció decirles.
Y á lo que creimos, ó no informó de todo lo que al Rey habia dicho, por
ver cuán asentados y determinados estaban en que las leyes que habian
hecho eran convenientes, ó si los informó, pasaron con lo que habian
en las leyes determinado, con ciertas pocas cosas que añidieron, ó por
ventura, como fué nuevo en esta tierra, no supo del todo las maldades
della, ni responder á las objecciones y argumentos que le movian, por
no haber tenido de las cosas pasadas y áun presentes, plena noticia; y
como los dos teólogos añididos no sabian dónde consistia la mortífera
enfermedad de aquestos tristes enfermos, que era la tiránica detencion
y servidumbre de los indios por aquel condenado repartimiento, ni la
imposibilidad del cumplimiento de algunas de las leyes, y la inutilidad
y superfluidad de otras, (y muchas dellas son en sí justas, y suenan
en favor de los indios, si no supieran la fístula y llaga mortal que
todo lo canceraba, como en el precedente capítulo se dijo), pasaron
con lo que los juristas y el licenciado Gregorio les dijeron. Pero no
sé cómo se pudieron excusar los juristas, al ménos los teólogos, de
no caer en la iniquidad y crueldad de la ley, que se hizo sobre la
comida, que á los indios que trabajasen en hacer montones, y los otros
trabajos de las estancias, les diesen una libreta de carne de domingo
á domingo, y sobre esta ley hobimos el un maestro, que fué Bustillo, y
yo, la brega que, arriba en el cap. 15, dije. Finalmente, que, ó porque
la malicia de los seglares que á la sazon se hallaron en la corte, que
fueron los que mayor parte sin duda tuvieron en el hacer de las leyes,
impidió que Dios no tuviese por bien de dar lumbre á los letrados que
cayesen en ello, porque escripto está, _qui nocet noceat ad huc_, ó
porque por el divino juicio estaba determinado que aquestas humildes
gentes así padeciesen, porque, aunque inocentes, cuanto á nosotros, son
y siempre lo fueron, no lo son cuanto á Dios ni jamás hombre alguno
lo fué, pasaron todos con las leyes hechas, con ciertos aditamentos,
con los cuales respondieron al Rey que los habia mandado juntar, desta
manera:
«Muy alto y muy poderoso Príncipe, Rey é señor: Vuestra Alteza nos
mandó, que porque algunos religiosos[3] y personas de conciencia, que
tenian alguna noticia de las cosas de las Indias, habian informado
á Vuestra Majestad, que en las ordenanzas que mandó hacer para el
buen tractamiento y conversion y doctrina de los indios de la isla
Española, y de las otras islas Indias y tierra firme del mar Océano,
habia algunas cosas que para el saneamiento de la conciencia de Vuestra
Alteza convenia enmendarse, y porque nosotros, los que de yuso firmamos
nuestros nombres, vistas las ordenanzas, y oidas otras personas[4]
que de las Indias tenian mucha noticia y experiencia, y despues de muy
bien visto y platicado, y haber estudiado sobre ello, lo que en Dios
y en nuestras conciencias nos parece que se debe añadir y enmendar en
las dichas ordenanzas, son las cosas siguientes: Primeramente, que las
mujeres indias, casadas, no sean obligadas de ir ni venir á servir con
sus maridos á las minas ni á otra parte ninguna, sino fuere por su
voluntad dellas, ó si sus maridos las quisiesen llevar consigo, pero
que las tales mujeres, sean compelidas á trabajar en sus haciendas
propias, ó en las de los españoles, dándoles sus jornales que con ellas
y con sus maridos se convinieren, salvo si las tales mujeres estuvieren
preñadas, porque con estas tales, Vuestra Majestad debe mandar que
se guarde lo contenido en la ordenanza que sobre ésto está hecha.
Que Vuestra Majestad debe mandar, que los niños y niñas, menores de
catorce años, no sean obligados á servicio en cosas de trabajo hasta
que hayan la dicha edad de catorce años, pero que sean compelidos á
hacer y servir en las cosas que los niños pueden bien comportar, como
en desherbar las heredades y cosas semejantes en las haciendas de sus
padres, los que los tuvieren; y los mayores de catorce años, estén
debajo del poder de sus padres, hasta que tengan legítima edad ó sean
casados, y los que no tuvieren padres ni madres, lo hagan debajo de
las personas á quien Vuestra Alteza los mandare encargar, conforme al
parecer de los Jueces, así en la edad, como en el trabajo que han de
hacer, con tanto que por ésto no sean impedidos á ser doctrinados y
enseñados en las cosas de la fe, á las horas que lo han de aprender,
dándoles de comer y pagándoles sus jornales que fueren tasados por
los dichos Jueces, y si alguno dellos quisiere aprender oficio, pueda
libremente hacerlo, y estos no sean compelidos á otra cosa, estando en
el oficio. Asimismo debe Vuestra Alteza mandar que las indias que no
fueren casadas, las que están so el poderío de sus padres ó madres,
que trabajen con ellos en sus haciendas ó en las ajenas, conveniéndose
con sus padres, y las que no estuvieren debajo del poder de sus padres
ó madres, porque no anden vagabundas, ni sean malas mujeres, y que
sean apartadas de vicios, que sean doctrinadas y constreñidas á estar
juntas con las otras, y á trabajar en sus haciendas, si las tuvieren,
y si no las tuvieren, en las haciendas de los indios y de los otros,
pagándoles sus jornales, como á las otras personas que trabajan por
ellos. Que asimismo Vuestra Alteza debe mandar que los dichos indios
sean obligados á servir nueve meses del año, como por Vuestra Alteza
en las dichas ordenanzas cuasi lo tiene declarado y mandado, y que los
tres meses contenidos en la dicha ordenanza, que á los dichos indios se
les dá de huelga, porque no tornen á sus vicios y á su manera de vida
ya costumbrada, sean compelidos á trabajar en sus haciendas mismas, ó
por jornales en las de los otros vecinos, y que esta manera de servir
sea por el tiempo que á Vuestra Alteza paresciere, y porque los dichos
indios podrian, con el tiempo y con la conversacion de los cristianos,
hacerse tan políticos, y tan entendidos, y capaces, y tan aparejados
á ser cristianos, para que por sí sepan regirse, y vivan, y sirvan
como acá lo hacen los otros cristianos, Vuestra Alteza ha de mandar
que anden vestidos, y como se fuere cognosciendo la habilidad para
ser cristianos, y éste capítulo se entiende de los hombres; y sobre
todo, Vuestra Alteza debe mandar que las mujeres se vistan dentro de
cierto término, so alguna pena. Este servicio que á Vuestra Majestad
es debido por los dichos indios de la manera susodicha, Vuestra Alteza
puede hacer merced dello, á quien fuere servido, por vida ó por el
tiempo que Vuestra Majestad fuere servido de hacer dello merced. Y con
estos aditamentos, suso contenidos, decimos que en Dios y en nuestras
conciencias, Vuestra Alteza tiene muy justas y moderadamente ordenadas
las cosas de las dichas Indias, así para el buen tractamiento y
conversion y doctrina de los dichos indios, como para la gobernacion
de aquellas partes, y que debe Vuestra Alteza mandar que, en todo y
por todo, se guarden las dichas ordenanzas que Vuestra Majestad tiene
mandadas hacer con estos dichos aditamentos, y que haciéndose así,
su real conciencia será enteramente descargada. Y así, firmamos aquí
nuestros nombres.--_Episcopus Palentinus_, Conde.--_Frater Tomás de
Matienzo._--_Fray Alonso de Bustillo._--_Licenciado Santiago._--_El
doctor Palacios Rubios._--_El licenciado Gregorio._»
CAPÍTULO XVIII.
Placer es de ver cómo el Rey católico quedó libre de los pecados que
en la perdicion destas gentes se cometieron, porque, ciertamente, hizo
lo que en sí era, poniendo en manos y determinacion de tantos y tales
letrados, teólogos y juristas, que hiciesen las leyes, y despues, por
los escrúpulos que le puso el varon santo, fray Pedro de Córdoba, tornó
á mandar que se juntasen, y que en esta junta interviniese su confesor,
para que las corrigiesen y enmendasen si viesen ser necesario. Los
Reyes, como no sean letrados, ni á ser letrados sean obligados, no
tienen más que hacer para gobernar los reinos con buenas conciencias,
sino elegir para sus Consejos personas notables, no por afeccion y
amor, sino por méritos, y elegidas, seguir en las cosas árduas, y donde
hay peligro en el errar, su consejo, no descuidándose de visitar el
Consejo á sus tiempos, para saber si los elegidos en el estado que
dellos al principio se estimó perseveran. Cuánto, pues, es de gozarse
el hombre con la diligencia que el Rey puso para justificarse, y quedar
de este negocio, tan árduo y peligroso, sin culpa, tanto es de lamentar
la ceguedad é ignorancia que en los consultores hobo; si en todos,
los unos y los otros, ó en algunos dellos, hobo culpa chica ó grave,
pues eran letrados, ó fueron excusados por las falsedades perniciosas
y horribles de que los tiranos contra los indios les informaron, Dios
lo sabe. Porque, segun por todo el discurso que desta materia, en
los capítulos pasados, se ha dicho, parece todo lo que los letrados
hicieron, determinaron, y al Rey respondieron, fué fundado en el
crédito que aquellos que, contra los indios les informaron, dieron;
y dar crédito á quien tanto interese pretendia en la servidumbre, y
trabajos, y sudores, y opresion destas gentes, sin oillas ni oir,
como se debieron oir, ó al ménos, no dar igual crédito á los dos y
tales religiosos de Sancto Domingo que las defendian, no sé yo cómo
los tales consultores, aunque fuesen buenos y con buena intincion
tractasen dello, de culpa quedasen libres. Haberles dado en todo
crédito á los susodichos, y negado á los religiosos, á quien darlo con
justa razon debieran, bien ha parecido en las leyes todas, pasadas, y
agora no ménos en estos aditamentos. Y es cosa ésta maravillosa, que
habiendo vivido estas gentes tantos millares de años en sus pueblos,
y policía ordenada, y pacífica, y con tanta copia y abundancia de las
cosas necesarias, como las hallamos y vimos con nuestros ojos, y es á
todos áun hoy notorio, cuanto más entónces, cuando desto el año de 11
se tractaba, que así se creyese ó se cegasen en creer, contra ellas,
estos dos tan torcidos de razon y absurdos defectos, conviene á saber,
que no se sabian regir, por lo cual pusiesen en el cuarto aditamento,
que, porque con el tiempo y con la conversacion de los cristianos se
podrian hacer capaces y políticos para vivir por sí, é por sí regirse,
se les diese, á los que tales se cognosciesen, facultad para por sí
vivir. Esto es cierto, y puede constar por muchas de las cosas que
arriba se han probado, que si hasta hoy, y de hoy hasta el dia del
juicio, las gentes destas islas vivieran, nunca se les diera facultad
ni libertad para poder vivir por sí, porque á la ambicion y cudicia de
los españoles no convenia, por no dejallos de su poder. Y esta cláusula
deste aditamento nunca se pusiera si el padre fray Pedro de Córdoba,
detestando el repartimiento de los indios á los españoles, no lo
dijera; y en ponella, como la pusieron, más infamaron estos consultores
á los indios, que los españoles, sus enemigos, porque lo puso el Rey
luégo por ley. El otro defecto segundo, que al primero se endereza,
de que los infamaron, fué la ociosidad, como si se dejaran morir de
hambre, y, como arriba se há ya dicho, nosotros viniéramos de España á
dalles de comer. Que tanta diligencia pongan los consultores, imbuidos
de los pecadores, sobre que los indios no estén ociosos, que los tres
meses que se les daban de huelga, fuesen compelidos á trabajar en
sus haciendas, ó por jornal á las de los otros vecinos, por manera
que, al fin, trabajando, habian de morir, y de morir en nueve meses
sirviendo á los españoles, y morir en los tres trabajando en las suyas
por fuerza, ó por jornal en las ajenas, ¿qué utilidad se les seguia
de toda su vida, ó cuándo habian de vivir? Admirable cosa fué ésta.
Soltáranlos y dejáranlos estar en sus tierras y en sus pueblos en su
libertad, y regirse como se regian, y la fe diéraseles como Cristo dejó
establecido que á los infieles se diese, y ellos tuvieran la comida en
tanta copia y abundancia que á nosotros hartaran la hambre, como la
hartaron veces infinitas, segun arriba queda dicho, y recibieran la fe
y religion cristiana mucho ántes que la hobieran aborrecido. Y la razon
que los consultores dieron en este artículo fué, porque, diz que, no
tornasen á sus vicios; yo torno á repetir que pluguiera á Dios, dejando
la infidelidad á parte, la cual en estos no era culpa, sino pena
deribada de los primeros padres, no tuvieran los españoles, á quien
les daban por predicadores, y ejemplos de cristiandad, más horribles
y detestables en fealdad, y en número mayor multitud de vicios.
Tambien será bien no pasar callando una tan señalada y manifiesta
injusticia. ¿Qué Rey ni qué república, por bárbara é inculta é injusta
que fuese, hobo en el mundo que de doce meses del año constriñese á
los súbditos libres á que sirviesen con servicios personales, con sus
propios cuerpos y sudores, en trabajos insoportables, los nueve? ¿Qué
mayor servidumbre? ¿Qué mayor y más duro, qué más injusto y tiránico
captiverio? Fuera bien que los consultores, por buenos y religiosos que
fuesen, consideraran ésto. Vamos á la postrera limitacion ó aditamento
de las leyes, que toda fué fundada en la injusticia y tiranía, y para
confirmacion y perpetuidad del detestable repartimiento; item, para que
los privados del Rey tuviesen parte y arte cruel, que es lo que mucho
desde arriba se viene oliendo; y ésto es lo que dijeron: que aquel
servicio que los indios daban, de nueve meses, al Rey, que su Alteza
podia hacer merced, y dallo á quien quisiese, por vida ó por tiempo, y
en ésto fueron estos postreros consultores engañatísimos, porque no
sintieron la madriguera donde se acogia la liebre. De los cuales, yo
fuí siempre seguro, que no añadieron ésto último pretendiendo interese,
sino que los que lo pretendian, informados y persuadidos, quizá con
buen fin, aunque no lo creo, se lo persuadieron. Desta postrera junta y
de los cuatro aditamentos que en ella se hicieron, fué causa el dicho
sancto varon y padre fray Pedro; de la última ni por pensamiento, la
causa fueron los que, como dije, para que la pusiesen trujeron sus
rodeos. Luégo el Rey, presentándole los cinco susodichos aditamentos,
que estos postreros consultores le ofrecieron, mandó autorizallos
y promulgallos por leyes, escepto el quinto pues los letrados lo
instituyeron, sino fué porque á los privados que despues tuvieron
indios de repartimiento, quizá, se temió que sería imputado por cosa
rodeada y no muy honesta. Llamáronse estas cuatro leyes, declaracion y
moderacion de las ordenanzas hechas, y promulgáronse en Valladolid, á
28 de Julio de 1513 años, y fueron en molde impresas.
CAPÍTULO XIX.