Estaban en la corte á la sazon, segun creo, Francisco de Garay, de los

antiguos desta isla, de quien habemos hecho arriba mencion, y haremos

más si á Dios pluguiere, y Juan Ponce de Leon, y un Pero García de

Carrion, mercader, hombre de auctoridad en su manera, y otros vecinos

desta isla, y que tenian en la servidumbre muchos indios, y habian

muerto hartos dellos por sus propias codicias é intereses; destos

algunos habian sido enviados por Procuradores sobre que el Rey les

diese los indios perpétuos, ó por tres vidas, como en el precedente

libro se dijo; otros, que habian ido por sus particulares negocios.

Todos estos, ó algunos dellos, fueron los primeros, segun yo entendí

y siempre tengo entendido, que infamaron los indios en la corte de no

saberse regir, é que habian menester tutores, y fué siempre creciendo

esta maldad, que los apocaron, hasta decir que no eran capaces de la

fe, que no es chica heregía, y hacellos iguales de bestias, como si

tantos millares de años que estas tierras estaban pobladas, llenas de

pueblos y gentes, y teniendo sus Reyes y señores, viviendo en toda paz

y sosiego, en toda abundancia y prosperidad, aquella que la naturaleza,

para vivir y multiplicarse _in immenso_ los hombres, requiere, hobieran

habido menester nuestras tutorías, las cuales, plugiera á Dios, que ni

ellos hobieran cognoscido, ni nosotros usurpádolas y usado dellas tan

contra justicia, porque dellos inmensos, en cuerpos y en ánimas, no

hobieran perecido, y de nosotros no se viera como se ha visto alguno, y

se verá muy mayor terrible castigo. Este menosprecio é infamia destas

gentes, por respeto de nosotros inocentísimas, les sucedió por nuestra

grande soberbia é inhumanidad, y por su gran mansedumbre, paciencia,

humildad y obediencia, que á todas las cosas las hallábamos á la mano,

y para cualquiera, por difícil que fuese, que las queríamos. Estos

hombres pecadores, ó algunos dellos, introdujeron esta mancilla,

informaron á la larga á los que entraron en la junta, y de creer es, y

yo así lo creo, que algunos de los que allí entraron, más propincuos á

las orejas del Rey, le informaban contra los indios lo que á los otros

oian, ó por que pensaban en ello defender, ó favorecer el título del

Rey, ó porque no les faltaba propósito, como al cabo pareció, de haber

y tener, siendo ellos absentes y viviendo en la corte, para embolsar

oro, indios. Este fué siempre, desde aqueste tiempo principalmente,

aunque tambien comenzaron desde el año de 500, como pareció en el

libro II, cap. 1.º, hasta hoy que es el año de 1559, el fin de los

españoles; y así lo entablaron por todo este orbe, conviene á saber,

infamar y decir cuantos males podian hacer creibles de los indios, y

por principal, que eran bestias y holgazanes y amaban la ociosidad, y

que no se sabian regir, por fingir necesidad que pareciese convenir

tenerlos y servirse dellos en aquella infernal servidumbre en que los

pusieron, diciendo ponerlos en policía y para los hacer trabajar, y

que así Dios y el Rey serian dellos servidos. Ya está visto arriba,

en los dos libros precedentes, la policía en que los pusieron, y el

fructo que Dios y el Rey por sus tutorías de los indios sacaron, como

sea ya manifiesto, y áun confesado por los mismos destruidores de los

indios, cuán justamente, en muchas partes destas Indias, pudieran los

indios poner á los españoles en más razonable y humana policía, y mejor

regimiento que ellos traian y áun tenian en Castilla. Juntados, pues,

los letrados muchas veces, y platicado sobre la gobernacion que debia

ponerse á los indios desta isla, porque de las demas partes deste orbe

no se tractaba, porque no habia españoles si no en ésta y en la de

Sant Juan, y de Jamáica, y ninguno en la tierra firme; habidas todas

las falsas informaciones que los seglares quisieron dar, y la cierta,

que el padre fray Antonio Montesino dar pudo, (y ésta consistia en

que las gentes infieles, mayormente aquestas, debian ser traidas á

la fe con dulzura, y amor, y libertad, y dádivas, y no con aspereza,

servidumbre y tormentos como estos padecian, como se lee de Sant

Silvestre, que atraia los gentiles á la fe con dones que les daba, y

que la servidumbre que estas padecian, era condenada por Dios, como

parecia por Ecequiel, cap. 34, _Væ pastoribus Israel qui pascebant

semet ipsos_, que eran amenazas contra el Rey, si no los remediaba;

decia, eso mesmo, que decir que aquestas gentes eran incapaces de la

doctrina y de la fe, era contradecir á la bondad y omnipotencia de

su Hacedor, etc.), determinaron los susodichos teólogos y juristas,

al cabo, las siguientes proposiciones, que, aunque hervia la infamia

contra los indios, no pudieron negar en las dos primeras ser libres los

indios, y deber ser como libres tractados, aunque en las siguientes van

oliendo y sabiendo á la sustentacion de la tiranía, que era el fin que

los infamadores y los que los oian de grado, y favorecian, y esperaban

tener tambien sus provechos, pretendian.

«Muy Poderoso Señor: Vuestra Alteza nos mandó que entendiésemos en ver

en las cosas de las Indias, sobre ciertas informaciones, que cerca

dello á Vuestra Alteza se habian dado por ciertos religiosos que habian

estado en aquellas partes, así de los Dominicos como de los Franciscos,

y vistas aquellas, y oido todo lo que nos quisieron decir, y áun habida

más informacion de algunas personas que habian estado en las dichas

Indias, y sabian la disposicion de la tierra y la capacidad de las

personas, lo que nos parece á los que aquí firmamos, es lo siguiente:

Lo primero, que pues los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina,

nuestra señora (que haya sancta gloria), los mandaron tractar como á

libres, que así se haga. Lo segundo, que sean instruidos en la fe,

como el Papa lo manda en su bula, y Vuestras Altezas lo mandaron por

su Carta, y sobre ésto debe Vuestra Alteza mandar que se ponga toda

la diligencia que fuere necesaria. Lo tercero, que Vuestra Alteza les

puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera, que

no sea impedimento á la instruccion de la fe, y sea provechoso á ellos

y á la república, y Vuestra Alteza sea aprovechado y servido por razon

del señorío y servicio que le es debido por mantenerlos en las cosas

de nuestra sancta fe y en justicia. Lo cuarto, que este trabajo sea

tal, que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en

cada dia como en todo el año, en tiempos convenibles. Lo quinto, que

tengan casas y hacienda propia, la que pareciere á los que gobiernan

y gobernaren de aquí adelante las Indias, y se les dé tiempo para que

puedan labrar, y tener, y conservar la dicha hacienda á su manera.

Lo sexto, que se dé órden, como siempre tengan comunicacion con los

pobladores que allá van, porque con esta comunicacion sean mejor y

más presto instruidos en las cosas de nuestra sancta fe católica. Lo

setimo, que por su trabajo se les dé salario conveniente, y ésto no en

dinero, sino en vestidos y en otras cosas para sus casas.--_Johannes,

Episcopus Palentinus, Comes._--_Licenciatus Sanctiago._--_El Doctor

Palacios Rubios._--_Licenciatus de Sosa._--_Frater Thomas Duran,

Magister._--_Frater Petrus de Covarrubias, Magister._--_Frater Mathias

de Paz, Magister._--_Gregorius, Licenciatus._»

Por estas siete proposiciones parece cuán buena intencion tuvieron

los letrados, y cuánto se desviaban de las infamias que se habian

levantado á los indios por los que los tenian y querian tener opresos

en servidumbre perpétua. Todavía en la tercera, cuarta, y quinta, y

sétima, pareció que suponian que los indios habian de estar repartidos

y en poder de los españoles como los tenian; pero poníanles algunas

limitaciones, porque les faltó clara y particular informacion, la

cual, áun el mismo padre fray Antonio Montesino, como habia poco que

era venido á esta isla, complida no tenia, como despues la pudiera

dar muy más larga. Faltóles noticia de las multitudes de los pueblos

pacíficos, y señores, y Reyes desta isla, y la gobernacion natural,

y policía ordenada, cuanta, sin fe y cognoscimiento del verdadero

Dios, puede tenerse para vivir en paz, y abundancia, y prosperidad,

y crecimiento _in immenso_, como dije, que tenian. Faltóles tambien

cognoscimiento de la imposibilidad de poder vivir, y no perecer como

perecieron, teniéndolos los españoles repartidos, y así ignoraron que

aquella manera de servidumbre despótica ó de esclavos, y no de hombres

y gentes, como ellos determinaron, que eran libres, y así carecieron

totalmente de la lumbre y claridad, y verdad del hecho. Contra lo cual,

mirando el maestro fray Matías de Paz más en esta materia, compuso un

tractado en latin, en obra de quince dias, desterrando é impugnando

el modo de servirse de los indios despótico, y probando que habian

de ser gobernados como personas y gentes libres, donde pone aquesta

conclusion y es la tercera: _Auctoritate Summi Pontificis el non aliter

licebit Catholico atque invictissimo Regi nostro supradictos indos

regali imperio seu politico, non autem despotico, regere, atque sic

perpetuo sub suo dominio retinere_. Y en el primer corolario de aquella

conclusion, dice así: _Unde quicumque eos hactenus servitute despotica

premuit, postquam sunt ad fidem conversi, ad restitutionem de damno

et lucro propter talem servitutem dumtaxat necessario tenetur_. Por

manera, que reprobó y condenó la manera de servirse de los indios, por

el repartimiento, por despótico y de esclavos, como en verdadera verdad

lo era, y, por consiguiente, el mismo repartimiento, y determinó ser

obligados los españoles, que así de los indios se habian servido, á

restitucion de todo lo que con ellos habian adquirido, y de los daños

que por ello rescibieron. ¿Y quién de ellos, aunque el Rey les ayudara

con su Estado, pudiera restituir los daños que, tan innumerables gentes

como habia en esta isla, de los españoles padecieron, pues todas, por

los trabajos y amargos é inhumanos tractamientos, en las minas y en los

otros pestilentes ejercicios, por sus cudicias, perecieron?

CAPÍTULO IX.

Determinadas estas siete proposiciones, dijeron de partes del Rey á

los dichos letrados, teólogos y juristas, que hiciesen ó ordenasen

leyes, esplicándolas, porque eran como principios que incluyen dentro

de sí muchas particulares reglas. Los letrados no quisieron, porque no

se atrevieron, diciendo que ellos habian determinado aquellas reglas

universales, que hiciesen las leyes ellos, las cuales tanto serían más

justas cuanto más se acercasen y conformasen con aquellos principios, y

tanto injustas cuanto se desviasen dellos, por consiguiente. Y porque

todos anhelaban y todo su cuidado y solicitud era que los indios no

saliesen de poder de los españoles, sino que los repartimientos se

perpetuasen, (todos, digo, los que desta isla que tenian indios,

estaban en la corte, y muchos de la corte que pensaban rodear de tener

en ellos parte, quizá por los mismos desta isla, poniéndoles interese

grande delante, porque fuesen en que los indios siempre se repartiesen,

de lo cual yo nunca dudé, ni agora dudo), despues de haber muy bien

informado de las infamias de los desmamparados indios á todos los de la

corte, y en especial al licenciado Gregorio, que se habia hallado en

hacer las susodichas siete proposiciones, y á otro predicador del Rey,

fraile de Sancto Domingo, llamado fray Bernardo de Mesa, que despues

fué nombrado para Obispo de la isla de Cuba, puesto que nunca fué allá,

y al cabo murió obispo de Elna, en Cataluña, gracioso predicador,

á los cuales dos hallaron, para rescibir sus falsas informaciones,

más benévolos y aparejados, rodeóse por los ministros, creo yo, de

Satanás, que el Rey les mandase ó de su parte se les mandó ó cometió,

que cada uno destos dos predicadores reales, diese por escripto, en la

materia, su parecer. El dicho padre fray Bernardo de Mesa comprendió

el suyo dentro de siete proposiciones. La primera fué, que el Rey era

obligado á trabajar con gran diligencia, tanta y mayor que habia puesto

en adquirir el estado de acá, en que los indios, moradores naturales

destas Indias, se convirtiesen á la fe y la amasen, no solamente

enviando Prelados, más áun otros predicadores celosos, si aquellos no

bastasen, para su conversion é instruccion en las buenas costumbres;

y ésto por el estrecho mandamiento que el Papa le puso por su bula

de la donacion, en la cual se mostraba claramente, que una de las

principales cosas que le movió á hacer la dicha donacion, fué para que

la fe se plantease en aquellas tierras, y con ella las otras virtudes,

tanto cuanto fuese posible. La segunda, que siendo los indios, como

lo eran, súbditos vasallos de Su Alteza y no siervos, justamente se

les podrán imponer y pedir servicios tales, que fuesen dentro de los

límites de vasallos, porque los indios no eran siervos por derecho,

porque no fueron conquistados al principio por la introduccion de la

fe, ni por razon de su infidelidad, porque la infidelidad en ellos no

era pecado; ni ménos son siervos por compra, ni ménos son siervos por

natividad, porque naturalmente todos los hombres son libres, ni ménos

eran siervos por la estimacion de Su Alteza, ni de la reina doña Isabel

de gloriosa memoria, que siempre los llamaron libres, y era manifiesta

señal de libertad. Y dice que él no via otra razon de servidumbre sino

la natural, que era falta de entendimiento y capacidad, y la falta de

la firmeza para perseverar en la fe y buenas costumbres, porque aquella

es una natural servidumbre, segun el filósofo, ó por ventura, son,

dice él, siervos por la naturaleza de la tierra, porque hay algunas

tierras á las cuales el aspecto del cielo hace siervas, y no podrian

ser regidas si en ellas no hobiera alguna manera de servidumbre, como

en Francia, Normandía, parte del Delfinazgo, siempre han sido regidas

mucho á semejanza de siervos; mas como quiera que sea, los indios no

se pueden llamar siervos, aunque para su bien hayan de ser regidos con

alguna manera de servidumbre, la cual no ha de ser tanta que les pueda

convenir el nombre de siervos, ni tanta la libertad que les dañe, pues

para su bien fueron dados, principalmente á los reyes de Castilla, y no

para el de los Reyes, puesto que justamente se les piden á estos los

servicios, y ellos son obligados á los dar, etc. La tercera, que pues

los indios habian de dar el dicho tributo y servicio á su Príncipe, y

no tienen manera para le dar otro, sino el personal, que aquel se les

debe pedir y ellos lo deben de dar, por cuanto el tributo ó servicio

que al Rey se hace, ó ha de ser de las riquezas ó de la persona; los

indios no poseen riquezas naturales ni artificiales, como saben los

que han visto su tierra, resta luégo que el servicio ha de ser hecho

con la persona en las cosas que más convenientes fueren á su Rey y

señor. La cuarta, que pues los indios eran dados al Rey para su bien,

y la ociosidad es el mayor mal que ellos pueden tener, que debia Su

Alteza con gran estudio trabajar de les quitar el daño depravado

de la ociosidad, mandándolos siempre ocupar en algunos ejercicios

espirituales ó corporales, que en la verdad, aunque la ociosidad sea

madrastra de todas las virtudes en todas las naciones, mucho más lo es,

dice él, en los indios, que eran habituados y criados en el pecado de

la idolatría y en otros pecados, los cuales reverdecen y crecen con la

ociosidad, y por ésto fueron reprendidos ágriamente por el Señor, los

que fueron hallados ociosos todo el dia en el mercado; y Sant Pablo

dice: «El que no quiere trabajar no coma, etc.» La quinta proposicion,

que para evitar el dicho vicio de la ociosidad y los otros vicios que

della se siguen, era lícito que Su Alteza repartiese los indios entre

los fieles de buena conciencia y de buenas costumbres, los cuales,

allende de los ocupar, les enseñen las cosas de la fe y de las otras

virtudes; bien parece ser ésto lícito, porque los indios no conviene

que sean ocupados por otros de su misma nacion, que seria incurrir en

los inconvenientes que deseamos huir, é asimismo porque no podrán ser

enseñados por sus Caciques, que son ignorantes, como ellos, en las

cosas de la fe, de donde se sigue que han de ser puestos en manos de

quien los pueda aprovechar, ansí en la doctrina como en la ocupacion

y ejercicio, y desta proposicion, muy poderoso señor (dice el padre

fray Bernaldo), se sigue un corolario, que á mi parecer, ser necesario

á la seguridad de la conciencia de Vuestra Alteza, y es, que los

indios no han de ser dados indiferentemente á todos, sino á personas

calificadas, con tales cualidades, que se pueda conseguir el efecto

de la buena ocupacion y buena doctrina, que, para los indios, Vuestra

Alteza es obligado á procurar. La sexta es, que los fieles, á quien

los indios por el repartimiento fueren concedidos, son obligados á les

dar suficiente mantenimiento, y moderar sus trabajos de tal manera que

no sean exasperados, ni aborrezcan la fe, ni las buenas costumbres

de los fieles. La sétima es, que Vuestra Alteza les debe tasar los

trabajos y el mantenimiento, y darles propia hacienda, como á libres,

y casas, é imponerles en la policía conveniente á su capacidad, y pues

Dios les hizo merced de los traer al servicio de Vuestra Alteza, debe

procurar que sientan que no son siervos, sino libres debajo del yugo

de Jesucristo, nuestro Salvador. Y al presente, muy poderoso señor,

ésto es lo que se me ofrece en esta materia, mayormente que sé que

por lo que otros han escripto, está la materia asaz suficientemente

declarada, aunque en palabras breves. Resta agora satisfacer á algunas

auctoridades que á algunos les parece que hacen en contrario de lo

que habemos dicho, y especialmente á una auctoridad de Ezequiel, cap.

34, en que son los superiores reprendidos, que apacientan á sí mismo

de la leche del ganado, olvidando apacentar las ovejas; y, cierto, yo

no dudo, muy poderoso señor, sino que si Vuestra Alteza descuidase de

proveer de pasto espiritual á los indios, y de justicia y remedios

posibles para su salvacion, que la conciencia de Vuestra Alteza

podria tener escrúpulo, por la auctoridad sobredicha, en la cual se

dice: «Væ», que es señal de pena eterna en la Sagrada Escriptura.

Mas con la provision de los Prelados y otros predicadores, y con el

Consejo y justicia que Vuestra Alteza allá tiene, y con las ordinarias

provisiones que Vuestra Alteza acá me parece que hace, creo que es

libre de la maldicion de la dicha auctoridad. Asimismo dicen, que

los indios y todos los nuevamente convertidos han de ser tractados

con dulzura y libertad, lo cual prueban con muchas auctoridades, las

cuales todas son de conceder, si la dicha dulzura y libertad no empece

á la conversion y perseverancia de los indios; mas siendo verdad que

libertad absoluta daña á los indios, por su mala disposicion, como

probamos en la segunda proposicion, digo que las auctoridades no

harian al propósito, porque todas ellas hablan en caso que aproveche

la dulzura de la libertad, que, en la verdad, no hay otra libertad

verdadera, sino aquella servidumbre que nos estorba el pecado, el cual

verdaderamente nos hace siervos. A lo que dicen que el Papa Silvestre

y otros sanctos parece que han prometido y dado dones á los nuevamente

convertidos, digo, que este ejemplo presupone que los indios tengan

aficion á las riquezas, y habilidad para distinguir entre rico y

pobre, como lo tenian aquellos á quien Sant Silvestre hablaba, mas no

gozándose los indios con los dones, más que los perricos y corderos con

el bocado que bien les sabe, no há lugar el ejemplo. Dicen más, que

esta incapacidad que ponemos en los indios, contradice á la bondad y

potencia de su Hacedor, porque es cierto que, cuando la causa produce

efecto tal que no pueda consegir su fin, que es alguna falta de la

causa, y así, será falta de Dios haber hecho hombres sin capacidad

bastante para rescibir fe y para salvarse; y así, por cierto, yo creo,

que ninguno de sano entendimiento podrá decir que en estos indios no

haya capacidad para rescibir la nuestra fe, y virtud que baste para

salvarse y conseguir el último fin de la bienaventuranza. Mas yo

oso decir que hay en ellos tan pequeña disposicion de naturaleza y

habituacion, que, para traerlos á rescibir la fe y buenas costumbres,

es menester tomar mucho trabajo, por estar ellos en tan remota

dispusicion, y dado que reciban la fe, la naturaleza dellos no les

consiente tener perseverancia en la virtud, quier por ser insulares,

que naturalmente tienen ménos constancia, por ser la luna señora de

las aguas, en medio de las cuales moran los insulares, quien por

los hábitos viciosos, que siempre inclinan á actos semejantes; así,

de donde se sigue, que aunque ellos tengan capacidad para rescibir

la fe, no por eso se quita que no sea necesario tenerlos en alguna

manera de servidumbre, para mejor disponerlos y para constreñirlos á

la perseverancia, y ésto es conforme á la bondad de Dios, etc. Esto es

todo el parecer que dió el dicho padre fray Bernaldo de Mesa.

CAPÍTULO X.

Historia de las Indias (vol. 3 de 5) · 第 30 / 37 段