antiguos desta isla, de quien habemos hecho arriba mencion, y haremos
más si á Dios pluguiere, y Juan Ponce de Leon, y un Pero García de
Carrion, mercader, hombre de auctoridad en su manera, y otros vecinos
desta isla, y que tenian en la servidumbre muchos indios, y habian
muerto hartos dellos por sus propias codicias é intereses; destos
algunos habian sido enviados por Procuradores sobre que el Rey les
diese los indios perpétuos, ó por tres vidas, como en el precedente
libro se dijo; otros, que habian ido por sus particulares negocios.
Todos estos, ó algunos dellos, fueron los primeros, segun yo entendí
y siempre tengo entendido, que infamaron los indios en la corte de no
saberse regir, é que habian menester tutores, y fué siempre creciendo
esta maldad, que los apocaron, hasta decir que no eran capaces de la
fe, que no es chica heregía, y hacellos iguales de bestias, como si
tantos millares de años que estas tierras estaban pobladas, llenas de
pueblos y gentes, y teniendo sus Reyes y señores, viviendo en toda paz
y sosiego, en toda abundancia y prosperidad, aquella que la naturaleza,
para vivir y multiplicarse _in immenso_ los hombres, requiere, hobieran
habido menester nuestras tutorías, las cuales, plugiera á Dios, que ni
ellos hobieran cognoscido, ni nosotros usurpádolas y usado dellas tan
contra justicia, porque dellos inmensos, en cuerpos y en ánimas, no
hobieran perecido, y de nosotros no se viera como se ha visto alguno, y
se verá muy mayor terrible castigo. Este menosprecio é infamia destas
gentes, por respeto de nosotros inocentísimas, les sucedió por nuestra
grande soberbia é inhumanidad, y por su gran mansedumbre, paciencia,
humildad y obediencia, que á todas las cosas las hallábamos á la mano,
y para cualquiera, por difícil que fuese, que las queríamos. Estos
hombres pecadores, ó algunos dellos, introdujeron esta mancilla,
informaron á la larga á los que entraron en la junta, y de creer es, y
yo así lo creo, que algunos de los que allí entraron, más propincuos á
las orejas del Rey, le informaban contra los indios lo que á los otros
oian, ó por que pensaban en ello defender, ó favorecer el título del
Rey, ó porque no les faltaba propósito, como al cabo pareció, de haber
y tener, siendo ellos absentes y viviendo en la corte, para embolsar
oro, indios. Este fué siempre, desde aqueste tiempo principalmente,
aunque tambien comenzaron desde el año de 500, como pareció en el
libro II, cap. 1.º, hasta hoy que es el año de 1559, el fin de los
españoles; y así lo entablaron por todo este orbe, conviene á saber,
infamar y decir cuantos males podian hacer creibles de los indios, y
por principal, que eran bestias y holgazanes y amaban la ociosidad, y
que no se sabian regir, por fingir necesidad que pareciese convenir
tenerlos y servirse dellos en aquella infernal servidumbre en que los
pusieron, diciendo ponerlos en policía y para los hacer trabajar, y
que así Dios y el Rey serian dellos servidos. Ya está visto arriba,
en los dos libros precedentes, la policía en que los pusieron, y el
fructo que Dios y el Rey por sus tutorías de los indios sacaron, como
sea ya manifiesto, y áun confesado por los mismos destruidores de los
indios, cuán justamente, en muchas partes destas Indias, pudieran los
indios poner á los españoles en más razonable y humana policía, y mejor
regimiento que ellos traian y áun tenian en Castilla. Juntados, pues,
los letrados muchas veces, y platicado sobre la gobernacion que debia
ponerse á los indios desta isla, porque de las demas partes deste orbe
no se tractaba, porque no habia españoles si no en ésta y en la de
Sant Juan, y de Jamáica, y ninguno en la tierra firme; habidas todas
las falsas informaciones que los seglares quisieron dar, y la cierta,
que el padre fray Antonio Montesino dar pudo, (y ésta consistia en
que las gentes infieles, mayormente aquestas, debian ser traidas á
la fe con dulzura, y amor, y libertad, y dádivas, y no con aspereza,
servidumbre y tormentos como estos padecian, como se lee de Sant
Silvestre, que atraia los gentiles á la fe con dones que les daba, y
que la servidumbre que estas padecian, era condenada por Dios, como
parecia por Ecequiel, cap. 34, _Væ pastoribus Israel qui pascebant
semet ipsos_, que eran amenazas contra el Rey, si no los remediaba;
decia, eso mesmo, que decir que aquestas gentes eran incapaces de la
doctrina y de la fe, era contradecir á la bondad y omnipotencia de
su Hacedor, etc.), determinaron los susodichos teólogos y juristas,
al cabo, las siguientes proposiciones, que, aunque hervia la infamia
contra los indios, no pudieron negar en las dos primeras ser libres los
indios, y deber ser como libres tractados, aunque en las siguientes van
oliendo y sabiendo á la sustentacion de la tiranía, que era el fin que
los infamadores y los que los oian de grado, y favorecian, y esperaban
tener tambien sus provechos, pretendian.
«Muy Poderoso Señor: Vuestra Alteza nos mandó que entendiésemos en ver
en las cosas de las Indias, sobre ciertas informaciones, que cerca
dello á Vuestra Alteza se habian dado por ciertos religiosos que habian
estado en aquellas partes, así de los Dominicos como de los Franciscos,
y vistas aquellas, y oido todo lo que nos quisieron decir, y áun habida
más informacion de algunas personas que habian estado en las dichas
Indias, y sabian la disposicion de la tierra y la capacidad de las
personas, lo que nos parece á los que aquí firmamos, es lo siguiente:
Lo primero, que pues los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina,
nuestra señora (que haya sancta gloria), los mandaron tractar como á
libres, que así se haga. Lo segundo, que sean instruidos en la fe,
como el Papa lo manda en su bula, y Vuestras Altezas lo mandaron por
su Carta, y sobre ésto debe Vuestra Alteza mandar que se ponga toda
la diligencia que fuere necesaria. Lo tercero, que Vuestra Alteza les
puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera, que
no sea impedimento á la instruccion de la fe, y sea provechoso á ellos
y á la república, y Vuestra Alteza sea aprovechado y servido por razon
del señorío y servicio que le es debido por mantenerlos en las cosas
de nuestra sancta fe y en justicia. Lo cuarto, que este trabajo sea
tal, que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en
cada dia como en todo el año, en tiempos convenibles. Lo quinto, que
tengan casas y hacienda propia, la que pareciere á los que gobiernan
y gobernaren de aquí adelante las Indias, y se les dé tiempo para que
puedan labrar, y tener, y conservar la dicha hacienda á su manera.
Lo sexto, que se dé órden, como siempre tengan comunicacion con los
pobladores que allá van, porque con esta comunicacion sean mejor y
más presto instruidos en las cosas de nuestra sancta fe católica. Lo
setimo, que por su trabajo se les dé salario conveniente, y ésto no en
dinero, sino en vestidos y en otras cosas para sus casas.--_Johannes,
Episcopus Palentinus, Comes._--_Licenciatus Sanctiago._--_El Doctor
Palacios Rubios._--_Licenciatus de Sosa._--_Frater Thomas Duran,
Magister._--_Frater Petrus de Covarrubias, Magister._--_Frater Mathias
de Paz, Magister._--_Gregorius, Licenciatus._»
Por estas siete proposiciones parece cuán buena intencion tuvieron
los letrados, y cuánto se desviaban de las infamias que se habian
levantado á los indios por los que los tenian y querian tener opresos
en servidumbre perpétua. Todavía en la tercera, cuarta, y quinta, y
sétima, pareció que suponian que los indios habian de estar repartidos
y en poder de los españoles como los tenian; pero poníanles algunas
limitaciones, porque les faltó clara y particular informacion, la
cual, áun el mismo padre fray Antonio Montesino, como habia poco que
era venido á esta isla, complida no tenia, como despues la pudiera
dar muy más larga. Faltóles noticia de las multitudes de los pueblos
pacíficos, y señores, y Reyes desta isla, y la gobernacion natural,
y policía ordenada, cuanta, sin fe y cognoscimiento del verdadero
Dios, puede tenerse para vivir en paz, y abundancia, y prosperidad,
y crecimiento _in immenso_, como dije, que tenian. Faltóles tambien
cognoscimiento de la imposibilidad de poder vivir, y no perecer como
perecieron, teniéndolos los españoles repartidos, y así ignoraron que
aquella manera de servidumbre despótica ó de esclavos, y no de hombres
y gentes, como ellos determinaron, que eran libres, y así carecieron
totalmente de la lumbre y claridad, y verdad del hecho. Contra lo cual,
mirando el maestro fray Matías de Paz más en esta materia, compuso un
tractado en latin, en obra de quince dias, desterrando é impugnando
el modo de servirse de los indios despótico, y probando que habian
de ser gobernados como personas y gentes libres, donde pone aquesta
conclusion y es la tercera: _Auctoritate Summi Pontificis el non aliter
licebit Catholico atque invictissimo Regi nostro supradictos indos
regali imperio seu politico, non autem despotico, regere, atque sic
perpetuo sub suo dominio retinere_. Y en el primer corolario de aquella
conclusion, dice así: _Unde quicumque eos hactenus servitute despotica
premuit, postquam sunt ad fidem conversi, ad restitutionem de damno
et lucro propter talem servitutem dumtaxat necessario tenetur_. Por
manera, que reprobó y condenó la manera de servirse de los indios, por
el repartimiento, por despótico y de esclavos, como en verdadera verdad
lo era, y, por consiguiente, el mismo repartimiento, y determinó ser
obligados los españoles, que así de los indios se habian servido, á
restitucion de todo lo que con ellos habian adquirido, y de los daños
que por ello rescibieron. ¿Y quién de ellos, aunque el Rey les ayudara
con su Estado, pudiera restituir los daños que, tan innumerables gentes
como habia en esta isla, de los españoles padecieron, pues todas, por
los trabajos y amargos é inhumanos tractamientos, en las minas y en los
otros pestilentes ejercicios, por sus cudicias, perecieron?
CAPÍTULO IX.
Determinadas estas siete proposiciones, dijeron de partes del Rey á
los dichos letrados, teólogos y juristas, que hiciesen ó ordenasen
leyes, esplicándolas, porque eran como principios que incluyen dentro
de sí muchas particulares reglas. Los letrados no quisieron, porque no
se atrevieron, diciendo que ellos habian determinado aquellas reglas
universales, que hiciesen las leyes ellos, las cuales tanto serían más
justas cuanto más se acercasen y conformasen con aquellos principios, y
tanto injustas cuanto se desviasen dellos, por consiguiente. Y porque
todos anhelaban y todo su cuidado y solicitud era que los indios no
saliesen de poder de los españoles, sino que los repartimientos se
perpetuasen, (todos, digo, los que desta isla que tenian indios,
estaban en la corte, y muchos de la corte que pensaban rodear de tener
en ellos parte, quizá por los mismos desta isla, poniéndoles interese
grande delante, porque fuesen en que los indios siempre se repartiesen,
de lo cual yo nunca dudé, ni agora dudo), despues de haber muy bien
informado de las infamias de los desmamparados indios á todos los de la
corte, y en especial al licenciado Gregorio, que se habia hallado en
hacer las susodichas siete proposiciones, y á otro predicador del Rey,
fraile de Sancto Domingo, llamado fray Bernardo de Mesa, que despues
fué nombrado para Obispo de la isla de Cuba, puesto que nunca fué allá,
y al cabo murió obispo de Elna, en Cataluña, gracioso predicador,
á los cuales dos hallaron, para rescibir sus falsas informaciones,
más benévolos y aparejados, rodeóse por los ministros, creo yo, de
Satanás, que el Rey les mandase ó de su parte se les mandó ó cometió,
que cada uno destos dos predicadores reales, diese por escripto, en la
materia, su parecer. El dicho padre fray Bernardo de Mesa comprendió
el suyo dentro de siete proposiciones. La primera fué, que el Rey era
obligado á trabajar con gran diligencia, tanta y mayor que habia puesto
en adquirir el estado de acá, en que los indios, moradores naturales
destas Indias, se convirtiesen á la fe y la amasen, no solamente
enviando Prelados, más áun otros predicadores celosos, si aquellos no
bastasen, para su conversion é instruccion en las buenas costumbres;
y ésto por el estrecho mandamiento que el Papa le puso por su bula
de la donacion, en la cual se mostraba claramente, que una de las
principales cosas que le movió á hacer la dicha donacion, fué para que
la fe se plantease en aquellas tierras, y con ella las otras virtudes,
tanto cuanto fuese posible. La segunda, que siendo los indios, como
lo eran, súbditos vasallos de Su Alteza y no siervos, justamente se
les podrán imponer y pedir servicios tales, que fuesen dentro de los
límites de vasallos, porque los indios no eran siervos por derecho,
porque no fueron conquistados al principio por la introduccion de la
fe, ni por razon de su infidelidad, porque la infidelidad en ellos no
era pecado; ni ménos son siervos por compra, ni ménos son siervos por
natividad, porque naturalmente todos los hombres son libres, ni ménos
eran siervos por la estimacion de Su Alteza, ni de la reina doña Isabel
de gloriosa memoria, que siempre los llamaron libres, y era manifiesta
señal de libertad. Y dice que él no via otra razon de servidumbre sino
la natural, que era falta de entendimiento y capacidad, y la falta de
la firmeza para perseverar en la fe y buenas costumbres, porque aquella
es una natural servidumbre, segun el filósofo, ó por ventura, son,
dice él, siervos por la naturaleza de la tierra, porque hay algunas
tierras á las cuales el aspecto del cielo hace siervas, y no podrian
ser regidas si en ellas no hobiera alguna manera de servidumbre, como
en Francia, Normandía, parte del Delfinazgo, siempre han sido regidas
mucho á semejanza de siervos; mas como quiera que sea, los indios no
se pueden llamar siervos, aunque para su bien hayan de ser regidos con
alguna manera de servidumbre, la cual no ha de ser tanta que les pueda
convenir el nombre de siervos, ni tanta la libertad que les dañe, pues
para su bien fueron dados, principalmente á los reyes de Castilla, y no
para el de los Reyes, puesto que justamente se les piden á estos los
servicios, y ellos son obligados á los dar, etc. La tercera, que pues
los indios habian de dar el dicho tributo y servicio á su Príncipe, y
no tienen manera para le dar otro, sino el personal, que aquel se les
debe pedir y ellos lo deben de dar, por cuanto el tributo ó servicio
que al Rey se hace, ó ha de ser de las riquezas ó de la persona; los
indios no poseen riquezas naturales ni artificiales, como saben los
que han visto su tierra, resta luégo que el servicio ha de ser hecho
con la persona en las cosas que más convenientes fueren á su Rey y
señor. La cuarta, que pues los indios eran dados al Rey para su bien,
y la ociosidad es el mayor mal que ellos pueden tener, que debia Su
Alteza con gran estudio trabajar de les quitar el daño depravado
de la ociosidad, mandándolos siempre ocupar en algunos ejercicios
espirituales ó corporales, que en la verdad, aunque la ociosidad sea
madrastra de todas las virtudes en todas las naciones, mucho más lo es,
dice él, en los indios, que eran habituados y criados en el pecado de
la idolatría y en otros pecados, los cuales reverdecen y crecen con la
ociosidad, y por ésto fueron reprendidos ágriamente por el Señor, los
que fueron hallados ociosos todo el dia en el mercado; y Sant Pablo
dice: «El que no quiere trabajar no coma, etc.» La quinta proposicion,
que para evitar el dicho vicio de la ociosidad y los otros vicios que
della se siguen, era lícito que Su Alteza repartiese los indios entre
los fieles de buena conciencia y de buenas costumbres, los cuales,
allende de los ocupar, les enseñen las cosas de la fe y de las otras
virtudes; bien parece ser ésto lícito, porque los indios no conviene
que sean ocupados por otros de su misma nacion, que seria incurrir en
los inconvenientes que deseamos huir, é asimismo porque no podrán ser
enseñados por sus Caciques, que son ignorantes, como ellos, en las
cosas de la fe, de donde se sigue que han de ser puestos en manos de
quien los pueda aprovechar, ansí en la doctrina como en la ocupacion
y ejercicio, y desta proposicion, muy poderoso señor (dice el padre
fray Bernaldo), se sigue un corolario, que á mi parecer, ser necesario
á la seguridad de la conciencia de Vuestra Alteza, y es, que los
indios no han de ser dados indiferentemente á todos, sino á personas
calificadas, con tales cualidades, que se pueda conseguir el efecto
de la buena ocupacion y buena doctrina, que, para los indios, Vuestra
Alteza es obligado á procurar. La sexta es, que los fieles, á quien
los indios por el repartimiento fueren concedidos, son obligados á les
dar suficiente mantenimiento, y moderar sus trabajos de tal manera que
no sean exasperados, ni aborrezcan la fe, ni las buenas costumbres
de los fieles. La sétima es, que Vuestra Alteza les debe tasar los
trabajos y el mantenimiento, y darles propia hacienda, como á libres,
y casas, é imponerles en la policía conveniente á su capacidad, y pues
Dios les hizo merced de los traer al servicio de Vuestra Alteza, debe
procurar que sientan que no son siervos, sino libres debajo del yugo
de Jesucristo, nuestro Salvador. Y al presente, muy poderoso señor,
ésto es lo que se me ofrece en esta materia, mayormente que sé que
por lo que otros han escripto, está la materia asaz suficientemente
declarada, aunque en palabras breves. Resta agora satisfacer á algunas
auctoridades que á algunos les parece que hacen en contrario de lo
que habemos dicho, y especialmente á una auctoridad de Ezequiel, cap.
34, en que son los superiores reprendidos, que apacientan á sí mismo
de la leche del ganado, olvidando apacentar las ovejas; y, cierto, yo
no dudo, muy poderoso señor, sino que si Vuestra Alteza descuidase de
proveer de pasto espiritual á los indios, y de justicia y remedios
posibles para su salvacion, que la conciencia de Vuestra Alteza
podria tener escrúpulo, por la auctoridad sobredicha, en la cual se
dice: «Væ», que es señal de pena eterna en la Sagrada Escriptura.
Mas con la provision de los Prelados y otros predicadores, y con el
Consejo y justicia que Vuestra Alteza allá tiene, y con las ordinarias
provisiones que Vuestra Alteza acá me parece que hace, creo que es
libre de la maldicion de la dicha auctoridad. Asimismo dicen, que
los indios y todos los nuevamente convertidos han de ser tractados
con dulzura y libertad, lo cual prueban con muchas auctoridades, las
cuales todas son de conceder, si la dicha dulzura y libertad no empece
á la conversion y perseverancia de los indios; mas siendo verdad que
libertad absoluta daña á los indios, por su mala disposicion, como
probamos en la segunda proposicion, digo que las auctoridades no
harian al propósito, porque todas ellas hablan en caso que aproveche
la dulzura de la libertad, que, en la verdad, no hay otra libertad
verdadera, sino aquella servidumbre que nos estorba el pecado, el cual
verdaderamente nos hace siervos. A lo que dicen que el Papa Silvestre
y otros sanctos parece que han prometido y dado dones á los nuevamente
convertidos, digo, que este ejemplo presupone que los indios tengan
aficion á las riquezas, y habilidad para distinguir entre rico y
pobre, como lo tenian aquellos á quien Sant Silvestre hablaba, mas no
gozándose los indios con los dones, más que los perricos y corderos con
el bocado que bien les sabe, no há lugar el ejemplo. Dicen más, que
esta incapacidad que ponemos en los indios, contradice á la bondad y
potencia de su Hacedor, porque es cierto que, cuando la causa produce
efecto tal que no pueda consegir su fin, que es alguna falta de la
causa, y así, será falta de Dios haber hecho hombres sin capacidad
bastante para rescibir fe y para salvarse; y así, por cierto, yo creo,
que ninguno de sano entendimiento podrá decir que en estos indios no
haya capacidad para rescibir la nuestra fe, y virtud que baste para
salvarse y conseguir el último fin de la bienaventuranza. Mas yo
oso decir que hay en ellos tan pequeña disposicion de naturaleza y
habituacion, que, para traerlos á rescibir la fe y buenas costumbres,
es menester tomar mucho trabajo, por estar ellos en tan remota
dispusicion, y dado que reciban la fe, la naturaleza dellos no les
consiente tener perseverancia en la virtud, quier por ser insulares,
que naturalmente tienen ménos constancia, por ser la luna señora de
las aguas, en medio de las cuales moran los insulares, quien por
los hábitos viciosos, que siempre inclinan á actos semejantes; así,
de donde se sigue, que aunque ellos tengan capacidad para rescibir
la fe, no por eso se quita que no sea necesario tenerlos en alguna
manera de servidumbre, para mejor disponerlos y para constreñirlos á
la perseverancia, y ésto es conforme á la bondad de Dios, etc. Esto es
todo el parecer que dió el dicho padre fray Bernaldo de Mesa.
CAPÍTULO X.