Antes que las bulas destos obispados viniesen, ó ántes que los Obispos

primeros susodichos se consagrasen, hizo el Rey con ellos cierto

asiento y capitulacion; el primer capítulo de la cual fué, que les

hacia donacion de los diezmos, como los tenia del Papa concedidos,

segun en el precedente libro, capítulo 39, referimos, que el Papa

Alexandre á los dichos Reyes habia concedido; y esta donacion, porque

ellos y sus sucesores, con su clerecía, tuviesen cargo de rogar á Dios

por su vida y ánima, y de los Reyes sus sucesores, y por todos los

cristianos que, en descubrir é adquirir las dichas islas, murieron, y

que los dichos diezmos se repartan por los Obispos, clerecía, fábricas

y hospitales, y que á ello se obligasen por sí é por sus sucesores, y

en nombre de sus iglesias, que se guardará y complirá lo susodicho,

y lo que se dijere. El segundo capítulo fué, que las dignidades,

canongías y raciones y otros beneficios, sean á presentacion de Sus

Altezas. El tercero, que los beneficios que vacaren, ó se proveyeren

despues de la primera vez, se provean á los hijos legítimos, que

nacieren allá, de los españoles que de acá fueren á vivir á las

dichas islas, no los hijos de los indios, hasta que Sus Altezas ó

sus sucesores otra cosa determinen ó provean, por su suficiencia,

procediendo por oposicion y exámen, como en el obispado de Palencia;

con tal condicion, que los tales hijos de los vecinos, dentro de un año

y medio despues de proveidos, sean obligados de llevar ratihabicion y

aprobacion de Sus Altezas, y de sus sucesores de los tales beneficios,

no la llevando dentro del dicho término fuesen vacos, y Sus Altezas

los proveyesen á otras nuevas personas. Lo cuarto, que los Obispos,

por virtud de la bula del Papa Julio, declarasen la manera de traer

corona, y del hábito que habian de traer los de prima tonsura, la

cual fuese de grandor de un real castellano, y el cabello dos dedos

debajo de la oreja, y poco más bajo por detrás; la ropa de fuera fuese

tabardo, ó capuz cerrado, ó loba cerrada, ó abierta, tan larga que, á

lo ménos con un palmo, llegase al empeine, y que no fuesen coloradas,

ni verdes, ni amarillas, ni de otra color deshonesta. Item, que no

ordenasen de corona á ninguno si no supiese hablar y entender latin,

y que no puedan ordenar á quien tuviere dos ó tres hijos varones, más

de uno, porque no es que ninguno quiera todos los hijos para clérigos.

Item, en el guardar de las fiestas, se guarden las ordenadas por la

Iglesia, y no otras, aunque sean por voto y promesa, ni en los sínodos

se ordene que se guarden más de las que entónces se guardaban en la

isla Española, sino fuere cuanto á la solemnidad, y no para que los

cristianos las guarden. Item, que los Obispos no lleven diezmos de oro

y plata perlas, ni piedras preciosas, sino de las otras cosas, conforme

á la bula del Papa, y aquello, no en dineros, sino en los frutos, como

se llevaba en Castilla, y que ni por esta causa, ni por otra, _directe_

ni _indirecte_, no apartaran los indios de aquello que agora hacian

para el sacar el oro, ántes los animaran y aconsejaran que sirvan

mejor que hasta aquí en el sacar del oro, diciéndoles que es para

hacer guerra á los infieles, y las otras cosas que vieren que pueden

aprovechar para que los indios trabajasen bien. Item, que el arzobispo

de Sevilla, como metropolitano, ó su Fiscal, puedan estar é residir

en cualquiera de los dichos obispados, y ejercer su oficio, y que no

pueda poner el metropolitano por oficial á ninguno de los Prelados de

las dichas islas. Item, que ninguna persona pueda sacar oro ni traer

personas que lo saquen, sino estuvieren sometidos á la jurisdiccion

de Sus Altezas, y á las ordenanzas que allá se guardan, y paguen los

derechos que los seglares. Item, que los que tuvieren indios en las

minas, ni los mismos indios, no puedan ser convenidos ni traidos, ni

arrastrados, ni llamados por sus causas, ni ajenas, por ningun Juez,

durante las demoras, porque ésto se les dá por inducias de pan y

vino coger, por cuanto aquel es fructo de la tierra y se ha de dar en

lugar del oro, segun se da en Castilla. Item, en las causas civiles,

profanas, los que se eximieren por la corona, pierdan los indios y lo

que tuvieren en las minas, sino fuere la causa eclesiástica, porque

ésta se puede ventilar ante el Juez eclesiástico, sin pena. Esta fué la

capitulacion celebrada entre los Reyes y los primeros Obispos, parte

de la cual, cierto, muestra la ceguedad que en los del Consejo del Rey

entónces habia, y la poca noticia que el Rey tenia de la perdicion de

aquestas gentes míseras, y no ménos la ignorancia de los Obispos, y la

ceguedad de los del Consejo en que aconsejasen al Rey que forzase por

vía de contrato, cuasi violento, á que los Obispos se obligasen á no

impedir á los indios _directe_ ni _indirecte_ dejar de sacar oro, y,

lo que más es, á que los animasen y aconsejasen á que lo sacasen, como

quiera que de sí sea manifiesto por las leyes de los Emperadores que

ellos leian, y por historias que debieran haber leido, sacar metales

haberse dado por pena y muerte, cuasi natural, por gravísimos delictos,

como por experiencia harto larga, y no sé si se hobiese áun entónces

visto, que al cabo y al efecto de por sacar oro, ser destruidos y

muertos todos los innumerables vecinos indios desta isla, y de todas

estas islas. Item, el poco cuidado que los del Consejo habian tenido

en saber cómo, en el sacar del oro, á los indios les iba, si morian ó

vivian, como en la verdad, el año de 511 y 12, cuando ésto se trataba,

segun se dijo, habian, toda la mayor parte de la gente desta isla,

perecido; y porque digo la mayor parte, fué muy mal dicho, porque

parece cosa de escarnio, fué tanto la mayor parte, que de tres cuentos

de ánimas no habian quedado obra de 20.000. Razon fuera que el Consejo

del Rey tuviera cuenta con saber desta vendimia, y no de obligar á los

Obispos á aquello, á cuyo contrario, impugnar, y resistir, y extirpar,

como pestilencia vastativa de todas sus ovejas, eran obligados de

precepto natural y divino; más parece, cierto, haberse desvelado en

cómo habria oro el Rey, que en descargalle la conciencia, y de la

salvacion de aquestas gentes, cuya carga tenian ellos más que el

Rey sobre sí mismos, los entendimientos de los cuales, no sólo de la

ignorancia del derecho, pero de la del hecho, eran entenebrecidos.

Tambien fué poca lumbre, ántes parte de gruesas tinieblas, asentar en

la dicha capitulacion que los Obispos dijesen á los indios, para los

animar á sacar oro, que era para hacer guerra á los infieles, como

quiera que fuese cosa impertinente y ántes muy nociva, dar cuenta á los

indios que habia en el mundo otros algunos infieles sin ellos. La poca

y ninguna noticia que el Rey tenia de la perdicion destas gentes, asaz

se sigue de lo dicho, porque cuando los ciegos guian, ¿de los que van

tras ellos, qué se espera? Y así, cuando los de los Consejos de los

Reyes andan en tinieblas, ¡guay de los Reyes! y, por mejor decir, ¡guay

de los reinos!; y ésto así, más que en toda la redondez del mundo, ha

acaecido en estos infelicísimos reinos deste orbe todo destas Indias.

La ignorancia de los Obispos no ménos queda de lo dicho manifiesta,

pues se obligaban, á ojos ciegas, á no apartar por alguna causa á los

indios de sacar oro, como quiera que debian estar recatados en no se

obligar á lo que podia ser injusto y malo, que de cierto no sabian,

cuanto más que la misma obra les pudiera dar sospecha, diciendo sacar

oro y servir; si quizá no imaginaron que sacar oro no era otra cosa,

sino que, como fructa de los árboles, se cogia. Otorgóse la dicha

capitulacion en presencia de Francisco de Valenzuela, canónigo de

Palencia, y Notario público apostólico, en 3 dias de Mayo, año de 1512.

CAPÍTULO III.

En este tiempo ya los religiosos de Sancto Domingo habian considerado

la triste vida y aspérrimo captiverio que la gente natural desta isla

padecia, y cómo se consumian, sin hacer caso dellos los españoles que

los poseian, más que si fueran unos animales sin provecho, despues de

muertos solamente pesándoles de que se les muriesen, por la falta que

en las minas del oro y en las otras granjerías les hacian; no por eso

en los que les quedaba usaban de más compasion ni blandura, cerca del

rigor y aspereza con que, oprimir, y fatigar y consumirlos, solian. Y

en todo ésto habia entre los españoles más y ménos, porque unos eran

crudelísimos, sin piedad ni misericordia, sólo teniendo respeto á

hacerse ricos con la sangre de aquellos míseros, otros, ménos crueles,

y otros, es de creer, que les debia doler la miseria y angustia

dellos, pero todos, unos y otros, la salud y vidas, y salvacion de los

tristes, tácita ó expresamente á sus intereses solos, y particulares y

temporales, posponian. No me acuerdo cognoscer hombre piadoso, para con

los indios que le sirviesen, dellos, sino solo uno, que se llamó Pedro

de la Rentería, del cual abajo, si place á Dios, habrá bien que decir.

Así que, viendo y mirando, y considerando, los religiosos dichos,

por muchos dias, las obras que los españoles á los indios hacian,

y el ningun cuidado que de su salud corporal y espiritual tenian,

y la inocencia, paciencia inextimable y mansedumbre de los indios,

comenzaron á juntar el derecho con el hecho, como hombres de los

espirituales y de Dios muy amigos, y á tractar entre sí de la fealdad

y enormidad de tan nunca oida injusticia, diciendo así: «¿Estos no son

hombres? ¿Con éstos no se deben guardar y cumplir los preceptos de la

caridad y de la justicia? ¿Estos, no tenian sus tierras propias, y sus

señores y señoríos? ¿Estos, hánnos ofendido en algo? ¿La ley de Cristo

no somos obligados á predicársela, y trabajar con toda diligencia de

convertillos? Pues, ¿cómo siendo tantos y tan innumerables gentes las

que habia en esta isla, segun nos dicen, en tan breve tiempo, que

es obra de quince ó diez y seis años, han tan cruelmente perecido?»

Allegóse á ésto, que uno de los españoles que se habian hallado en

hacer las matanzas y estragos crueles que se habian hecho en estas

gentes, mató su mujer á puñaladas, por sospecha que della tuvo que le

cometia adulterio, y ésta era de las principales señoras naturales de

la provincia de la Vega, señora de mucha gente; éste anduvo por los

montes tres ó cuatro años, ántes que la Órden de Sancto Domingo á esta

isla viniese, por miedo de la justicia, el cual, sabida la llegada de

la Órden y el olor de sanctidad que de sí producia, vínose una noche

á la casa que, de paja, habian dado á los religiosos, para en que se

metiesen, y hecha relacion de su vida, rogó con gran importunidad

y perseverancia que le diesen el hábito de fraile lego, en el cual

entendia, con el favor de Dios, de servir toda su vida. Diéronselo con

caridad, por ver en él señales de conversion y detestacion de la vida

pasada, y deseo de hacer penitencia, la cual, despues, hizo grandísima,

y al cabo tenemos por cierto que murió mártir, porque suele Dios, en

los grandes pecadores, mostrar su inmensa misericordia, haciendo con

ellos maravillas; de su martirio diremos abajo, si á Dios pluguiere

que á su lugar lleguemos con vida, y será cuasi al cabo deste tercero

libro. Este, que llamaron fray Juan Garcés, y en el mundo Juan Garcés,

asaz de mí cognoscido, descubrió á los religiosos muy en particular

las execrables crueldades que él y todos los demas en estas inocentes

gentes habian, en las guerras y en la paz, si alguna se pudiera paz

decir, cometido, como testigo de vista. Los religiosos, asombrados de

oir obras, de humanidad y costumbre cristiana, tan enemigas, cobraron

mayor ánimo para impugnar el principio, y medio y el fin de aquesta

horrible y nueva manera de tiránica injusticia, y encendidos del calor

y celo de la honra divina, y doliéndose de las injurias que contra su

ley y mandamientos á Dios se hacian, de la infamia de su fe que entre

aquestas naciones, por las dichas obras, hedia, y compadeciéndose

entrañablemente de la jactura de tan gran número de ánimas, sin haber

quién se doliese ni hiciese cuenta dellas, como habian perecido y

cada hora perecian, suplicando y encomendándose mucho á Dios, con

contínuas oraciones, ayunos y vigilias, les alumbrase para no errar

en cosa que tanto iba, como quiera que se les representaba cuán nuevo

y escandaloso habia de se despertar á personas que en tan profundo y

abisal sueño, y tan insensiblemente dormian; finalmente, habido su

maduro y repetido muchas veces consejo, deliberaron de predicarlo en

los púlpitos públicamente, y declarar el estado en que, los pecadores

nuestros que aquestas gentes tenian y oprimian, estaban, y muriendo

en él, donde, al cabo de sus inhumanidades y cudicias, á rescibir su

galardon iban. Acuerdan todos los más letrados dellos, por órden del

prudentísimo siervo de Dios, el padre fray Pedro de Córdoba, Vicario

dellos, el sermon primero que cerca de la materia predicarse debia,

y firmáronlo todos de sus nombres, para que pareciese como no sólo

del que lo hobiese de predicar, pero que de parecer y deliberacion,

y consentimiento y aprobacion de todos procedia; impuso, mandándolo

por obediencia el dicho padre Vicario que predicase aquel sermon, al

principal predicador dellos despues del dicho padre Vicario, que se

llamaba el padre fray Anton Montesino, que fué el segundo de los tres

que trajeron la Órden acá, segun que arriba, en el libro II, cap. 54,

se dijo. Este padre fray Anton Montesino tenia gracia de predicar; era

aspérrimo en reprender vicios, y sobre todo, en sus sermones y palabras

muy colérico, eficacísimo, y así hacia, ó se creia que hacia, en sus

sermones mucho fructo; á éste, como muy animoso, cometieron el primer

sermon desta materia, tan nueva para los españoles desta isla, y la

novedad no era otra sino afirmar, que matar estas gentes era más pecado

que matar chinches. Y porque era tiempo del adviento, acordaron que

el sermon se predicase el cuarto domingo, cuando se canta el Evangelio

donde refiere el Evangelista Sant Juan: «Enviaron los fariseos á

preguntar á San Juan Baptista quién era, y respondióles: _Ego vox

clamantis in deserto_.» Y porque se hallase toda la ciudad de Sancto

Domingo al sermon, que ninguno faltase, al ménos de los principales,

convidaron al segundo Almirante que gobernaba entónces esta isla, y á

los oficiales del Rey, y á todos los letrados juristas que habia, á

cada uno en su casa, diciéndoles que el Domingo en la iglesia mayor

habria sermon suyo, y querian hacerles saber cierta cosa que mucho

tocaba á todos, que les rogaban se hallasen á oirlo. Todos concedieron

de muy buena voluntad, lo uno por la gran reverencia que les hacian,

y estima que dellos tenian, por su virtud y estrechura en que vivian,

y rigor de religion, lo otro, porque cada uno deseaba ya oir aquello

que tanto les habian dicho tocarles, lo cual, si ellos supieran ántes,

cierto es que no se les predicara, porque ni lo quisieran oir, ni

predicar les dejaran.

CAPÍTULO IV.

Llegado el domingo y la hora de predicar, subió en el púlpito el

susodicho padre fray Anton Montesino, y tomó por tema y fundamento de

su sermon, que ya llevaba escripto y firmado de los demas: _Ego vox

clamantis in deserto_. Hecha su introduccion y dicho algo de lo que

tocaba á la materia del tiempo del adviento, comenzó á encarecer la

esterilidad del desierto de las conciencias de los españoles desta

isla, y la ceguedad en que vivian, con cuánto peligro andaban de su

condenacion, no advirtiendo los pecados gravísimos en que con tanta

insensibilidad estaban contínuamente zabullidos y en ellos morian.

Luégo torna sobre su tema, diciendo así: «Para os los dar á cognoscer

me he subido aquí, yo que soy voz de Cristo en el desierto desta isla,

y por tanto, conviene que, con atencion, no cualquiera, sino con todo

vuestro corazon y con todos vuestros sentidos, la oigais; la cual

voz os será la más nueva que nunca oisteis, la más áspera y dura y

más espantable y peligrosa que jamás no pensasteis oir.» Esta voz,

encareció por buen rato con palabras muy pungitivas y terribles, que

los hacia estremecer las carnes, y que les parecia que ya estaban en el

divino juicio. La voz, pues, en gran manera, en universal encarecida,

declaróles cuál era ó qué contenia en si aquella voz. «Esta voz, dijo

él, que todos estais en pecado mortal y en el vivís y morís, por

la crueldad y tiranía que usais con estas inocentes gentes. Decid,

¿con qué derecho y con qué justicia teneis en tan cruel y horrible

servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habeis hecho tan

detestables guerras á estas gentes que estaban en sus tierras mansas

y pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muertes y extragos nunca

oidos, habeis consumido? ¿Cómo los teneis tan opresos y fatigados, sin

dalles de comer ni curallos en sus enfermemades, que de los excesivos

trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir los

matais, por sacar y adquirir oro cada dia? ¿Y qué cuidado teneis de

quien los doctrine, y conozcan á su Dios y criador, sean baptizados,

oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres?

¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados á amallos como á

vosotros mismos? ¿Esto no entendeis, ésto no sentís? ¿Cómo estais en

tanta profundidad, de sueño tan letárgico, dormidos? Tened por cierto,

que en el estado que estais, no os podeis más salvar, que los moros

ó turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.» Finalmente,

de tal manera se explicó la voz que ántes habia muy encarecido,

que los dejó atónitos, á muchos como fuera de sentido, á otros más

empedernidos, y algunos algo compungidos, pero á ninguno, á lo que yo

despues entendí, convertido. Concluido su sermon bájase del púlpito

con la cabeza no muy baja, porque no era hombre que quisiese mostrar

temor, así como no lo tenia, ni se daba mucho por desagradar los

oyentes, haciendo y diciendo, lo que, segun Dios, convenir le parecia;

con su compañero váse á su casa pajiza, donde, por ventura, no tenian

qué comer, sino caldo de berzas sin aceite, como algunas veces les

acaecia. Él salido, queda la iglesia llena de murmuro, que, segun yo

creo, apenas dejaron acabar la misa. Puédese bien juzgar, que no se

leyó leccion de menosprecio del mundo á las mesas de todos, aquél

dia. En acabando de comer, que no debiera ser muy gustosa la comida,

júntase toda la ciudad en casa del Almirante, segundo en esta dignidad

y real oficio, D. Diego Colon, hijo del primero que descubrió estas

Indias, en especial los oficiales del Rey, Tesorero y Contador, Factor

y Veedor, y acuerdan de ir á reprender y asombrar al predicador y á

los demas, sino lo castigaban como á hombre escandaloso, sembrador

de doctrina nueva, nunca oida, condenando á todos, y que habia dicho

contra el Rey é su señorío que tenia en estas Indias, afirmando que

no podian tener los indios, dándoselos el Rey, y estas eran cosas

gravísimas é irremisibles. Llaman á la portería, abre el portero,

dícenle que llame al Vicario, y aquel fraile que habia predicado tan

grandes desvaríos; sale sólo el Vicario, venerable padre, fray Pedro

de Córdoba, dícenle con más imperio que humildad, que haga llamar al

que habia predicado. Responde, como era prudentísimo, que no habia

necesidad, que si su señoría y mercedes mandaban algo, que él era

Prelado de aquellos religiosos, y él responderia. Porfian mucho con él

que lo hiciese llamar; él con gran prudencia y autoridad, con palabras

muy modestas y graves, como era costumbre hablar, se excusaba y evadia.

Finalmente, porque lo habia dotado la divina Providencia, entre otras

virtudes naturales y adquísitas, era de persona tan venerable y tan

religiosa, que mostraba con su presencia ser de toda reverencia digno;

viendo el Almirante y los demas, que, por razones y palabras de mucha

autoridad, el padre Vicario no se persuadia, comenzaron á blandear

humillándose, y ruéganle que lo mande llamar, porque, él presente,

les quieren hablar, y preguntarles cómo y en qué se fundaban para

determinarse á predicar una cosa tan nueva y tan perjudicial, en

deservicio del Rey y daño de todos los vecinos de aquella ciudad y de

toda esta isla. Viendo el sancto varon que llevaban otro camino é iban

templando el brío con que habian venido, mandó llamar al dicho padre

fray Anton Montesino, el cual maldito el miedo con que vino; sentados

todos, propone primero el Almirante por sí é por todos su querella,

diciendo, que cómo aquel padre habia sido osado á predicar cosas en tan

gran deservicio del Rey, é daño de toda aquella tierra, afirmando que

no podian tener los indios, dándoselos el Rey que era señor de todas

las Indias, en especial habiendo ganado los españoles aquellas islas

con muchos trabajos, y sojuzgado los infieles que las tenian, y porque

aquel sermon habia sido tan escandaloso y en tan gran deservicio del

Rey é perjudicial á todos los vecinos desta isla, que determinasen que

aquel padre se desdijese de todo lo que habia dicho, donde no que ellos

entendian poner el remedio que conviniese. El padre Vicario respondió,

que lo que habia predicado aquel padre habia sido de parecer, voluntad

y consentimiento suyo y de todos, despues de muy bien mirado y

conferido entre ellos, y con mucho consejo y madura deliberacion se

habian determinado que se predicase como verdad evangélica, y cosa

necesaria á la salvacion de todos los españoles y los indios desta

isla, que vian perecer cada dia sin tener dellos más cuidado que

si fueran bestias del campo; á lo cual eran obligados, de precepto

divino, por la profesion que habian hecho en el bautismo, primero de

cristianos, y despues de ser frailes predicadores de la verdad, en lo

cual no entendian deservir al Rey, que acá los habia enviado á predicar

lo que sintiesen que debian predicar necesario á las ánimas, sino

serville con toda fidelidad, y que tenian por cierto que, desque Su

Alteza fuese bien informado de lo que acá pasaba, y lo que sobre ello

habian ellos predicado, se ternia por bien servido, y les daria las

gracias. Poco aprovechó la habla y razones della, que el sancto varon

dió en justificacion del sermon, para satisfacellos y aplacallos de la

alteracion que habian rescibido en oir que no podian tener los indios,

como los tenian, tiranizados, porque no era camino aquello porque su

cudicia se hartase, porque, quitados los indios, de todos sus deseos y

suspiros quedaban defraudados; y así, cada uno de los que allí estaban,

mayormente los principales, decia, enderezado al propósito, lo que se

le antojaba. Convenian todos en que aquel padre se desdijese el domingo

siguiente de lo que habia predicado, y llegaron á tanta ceguedad, que

les dijeron, si no lo hacian, que aparejasen sus pajuelas para se ir

á embarcar é ir á España; respondió el padre Vicario, por cierto,

señores, en eso podremos tener harto de poco trabajo. Y así era,

cierto, porque sus alhajas no eran sino uno hábitos de jerga muy basta

que tenian vestidos, y unas mantas de la misma jerga con que se cobrian

de noche; las camas eran unas varas puestas sobre unas horquetas que

llaman cadalechos, y sobre ellas unos manojos de paja, lo que tocaba al

recaudo de la misa, y algunos librillos, que pudiera quizá caber todo

en dos arcas. Viendo en cuán poco tenian los siervos de Dios todas las

especies, que les ponian delante, de amenazas, tornaron á blandear como

rogándoles que tornasen á mirar en ello, y que, bien mirado, en otro

sermon lo que se habia dicho se enmendase para satisfacer al pueblo,

que habia sido y estaba en grande manera escandalizado. Finalmente,

insistiendo mucho en que, para el primer sermon, lo predicado se

moderase y satisfaciese al pueblo, concedieron los padres, por

despedirse ya dellos y dar fin á sus frívolas importunidades, que fuese

así en buena hora, que el mismo padre fray Anton Montesino tornaria el

domingo siguiente á predicar, y tornaria á la materia, y diria sobre lo

que habia predicado lo que mejor le pareciese, y, en cuanto pudiese,

trabajaria de los satisfacer, y todo lo dicho declarárselo; ésto así

concertado, fuéronse alegres con esta esperanza.

CAPÍTULO V.

Historia de las Indias (vol. 3 de 5) · 第 28 / 37 段