Hecho aquel prodigio, con tanta impiedad como se ha referido, que

llamaban los españoles castigo, para que temblasen los corazones de

aquellos tristes púsilos, y destruida cuasi toda esta provincia,

vánse huyendo todos á los montes los que se hallaron presentes, que

escaparon de aquel fuego y cuchillo, y los que dello tuvieron nueva

por oidas. Un señor, llamado Guaorocuyá, la última luenga, sobrino de

la reina Anacaona, que se escapó de allí, con los que le quisieron

seguir, fué huyendo á las sierras de Baoruco, que están frontero de

aquella provincia á la parte de la mar, la vuelta al Sur, ó Mediodia;

sabido por el Comendador Mayor, diciéndole los españoles que iba alzado

(porque huirse los indios de sus crueldades, como hacen las vacas y

toros de la carnicería, llamaban y hoy llaman que se rebelan contra la

obediencia de los reyes de Castilla), envió gente tras él, y hallado

en las breñas metido, luego lo ahorcaron, porque tambien llevase parte

de aquel nombrado castigo. Oidas estas nuevas por todas aquellas

dos partes desta isla, que por allí se abre como si abriésemos los

dedos primeros de la mano, el pulgar excepto, donde habia otras dos

grandes provincias, sus vecinas, una llamada Guahába, la media sílaba

luenga, que está en la banda del Norte, y la otra la de Hanyguayába,

luenga la misma sílaba media, hácia el Poniente, temiendo que les

viniese lo mismo, pónense en armas, ó por mejor decir en armillas,

para defenderse. Luego envió dos Capitanes principales que con él

andaban, de los experimentados en derramar sangre de indios en esta

isla, llamado el uno Diego Velazquez, y el otro Rodrigo Mexía Trillo;

el primero envió á Hanyguayába y cabo desta isla occidental, y el

segundo á Guahába, que es la tierra y provincia felicísima desta

isla, que primero fué descubierta por el Almirante. Ambos Capitanes

hicieron en aquellas gentes sus obras acostumbradas, y despues de hecha

cara los indios, un ratillo, dan luego de huir; van los nuestros á

monteallos, ejecutan en muchos sus ordinarios castigos; prenden los de

Diego Velazquez al señor y rey de Hanyguayába, y hácenlo, por honra,

luego ahorcar. Lo que hizo Rodrigo Mexía con su compañía, no lo supe

cuando pudiera, más de que al fin, como siempre, han de quedar los

indios, por su desnudez y carencia de armas, y más por su infelicidad,

lastimados y vencidos; viniéronse todos, los unos y los otros, á

dar á los españoles, sólo por salvar las vidas de su cuchillo. Dice

tambien Oviedo, que los indios de aquella provincia de Hanyguayába, que

guerreó Diego Velázquez, eran salvajes y vivian en cuevas; mal supo lo

que dijo, porque no vivian sino en pueblos y tenian sus señores que

los regian, y á su modo como los demas, su comunal policía; porque

áun la misma tierra, por ser como un jardin, aunque quisieran vivir

selváticamente, no se lo consintiera, y ni habia cuevas ni espeluncas,

como él dice, presumiendo demostrar que sabe nominativos, sino muy

graciosos campos y arboledas, donde tenian sus asientos de pueblos y

sembraban y cogian; é yo comí hartas veces de los frutos del pan y de

otras cosas que de su industria y trabajos procedian. La Guacayarima,

que dice ser otra distinta provincia (lo que no es), porque tiene la

punta della, junto á la mar, ciertas entradas ó peñas, que llaman

xagueyes los indios, como en la provincia de Higuey, que los habia

tan grandes, que podian vivir en ellos muchos vecinos, pero no vivian

sino en sus grandes pueblos; allí se escondian cuando la calamidad de

los españoles los perseguia, y porque, huyendo dellos, algunos allí

escondidos hallarian, quién á Oviedo se lo dijo (si no lo puso, quizá,

de su casa, como suele, añidiendo á su historia, como dije, ripio), por

aquello lo diria. Mandó el Comendador Mayor que se asentase y poblase

allí en Xaraguá una villa, y llamóla villa de la Vera Paz. Diego

Velázquez constituyó tambien otra en la provincia de Haniguayába,

en la costa de la mar del Sur, y llamóla Salvatierra de la Çabana, y

así, los españoles llamaron á la provincia, de Çabana, porque çabana

en lenguaje de los indios quiere decir llano, y aquella tierra es

llana y hermosa por mucha parte, al ménos lo cercano á la mar. Pobló

tambien otra villa, por mandado del Comendador Mayor, en la misma

costa de la mar del Sur, y es puerto donde dije que se habia echado

Alonso de Hojeda con dos pares de grillos á nadar, y el Almirante

llamaba la tierra y puerto del Brasil; los indios lo llamaban Yáquimo,

la media sílaba breve, y así llamó la villa de Yáquimo; hízose encima

del puerto una fortalecilla, no tan fuerte como la de Fuenterrabía.

Mandó eso mismo el Comendador Mayor, edificar otra villa 30 leguas de

Xaraguá, y otras 30 ó más desta ciudad de Sancto Domingo, entre los

dos rios poderosos llamados Neiba y Yaquí, á que puso nombre Sant Juan

de la Maguana, donde reinaba el rey Caonabo, que dijimos en el libro

I, haberle prendido Alonso de Hojeda con cierta maña, y ahogarse en

los navíos que se perdieron en el puerto de la Isabela, estando para

partirse á España. De allí 14 leguas más hácia esta ciudad, y 23 ó

24 della; pobló otra que se llamó la villa de Açua en Compostela,

por un Comendador gallego que allí estuvo ántes que fuese pueblo.

Açua, la sílaba del medio breve, es nombre del lugar que allí tenian

los indios. De todas estas cinco villas hizo Teniente suyo al Diego

Velasquez, tanta gracia tuvo con él. Rodrigo Mexía hizo en la otra

parte ó ramo desta isla llamada Guahába, la media sílaba luenga, otras

dos villas, la una nombrada Puerto Real, que hoy está viva, puesto que

cuasi perdida, y la otra llamó Lares de Guahába, por haber sido el

Comendador Mayor Comendador de Lares; y él fué teniente dellas. Esta

traza de asentar estas villas en los ya dichos lugares y mantenimientos

de los españoles, no era con las azadas que tomaban en las manos

los españoles, ni con sus trabajos y sudores, porque ninguno dellos

sabia abajar el lomo, sino que los indios, constreñidos por ellos, y

por miedo de las mantanzas pasadas, lo trabajaban, haciéndoles las

casas con todo el pueblo y labranzas con que se sustentaban; y así el

Comendador Mayor comenzó á ir por el camino que Francisco Roldan habia

comenzado, y el Almirante sufrídole, y el comendador Bobadilla mucho

ampliado y dado licencia larga, conviene á saber, señalar y forzar los

indios que hiciesen las casas y labranzas que los españoles querian, y

todos los otros servicios que habian menester, no sólo los necesarios,

pero los demasiados, y para hacer estado, como si fueran ellos los

señores naturales, y los indios, no solamente sus súbditos y vasallos,

pero mucho más que si todos fueran sus esclavos vendidos y comprados:

y esto corroboró y confirmó despues, como más que si le echara clavos,

el Comendador Mayor, desque cierta ocasion le vino á las manos muy

mal por él rodeada y buscada, y peor aplicada. Y todo esto que está

dicho hizo el Comendador Mayor sin autoridad alguna, ántes contra lo

que en su Instruccion trujo de los Reyes mandado, conviene á saber,

que los indios fuesen libres, y á ninguna servidumbre obligados, y él,

no solamente sufrió el señorío que tenian sobre los indios los 300

españoles que acá hallamos, la cual, por ser pocos y los indios muchos,

se toleraba, pero añidió los muchos que consigo trujo, y echóles á los

que estaban apartados, como los de la Çabana de Haniguayába y de la

provincia de Guahába, la dicha carga, y á los que alguna tenian con

los pocos españoles, doblósela excesivamente, y hízosela intolerable;

y pluguiera á Dios, que en estos trabajos y males de los indios su

desdichada suerte parara: y que parar en aquellos trabajos la suerte

de los indios, por entónces fuese deseable, la historia lo dirá en los

capítulos de adelante.

CAPÍTULO XI.

Como el Comendador Mayor vido, cuando luego luego vino, que, acabada

la harinilla y vizcocho, que la gente mucha que trujo comenzó á

hambrear, y parte dellos á morir, y muchos más á enfermar, y que, por

la instruccion que traia y mando de los Reyes, los indios eran libres

(y sin ella lo debia él adivinar), y que no tenia poder de los Reyes

para los obligar (ni áun de Dios nunca lo tuvo, ni los Reyes para se

lo dar), estábanse los indios en sus pueblos, pacíficos, haciendo sus

labranzas, y curando de sus mujeres ó hijos, sin ofensa de nadie, y

sirviendo y obedeciendo á sus señores naturales, y á los españoles que

tenian á las hijas de sus señores, ó á las mismas señoras, por criadas,

y como mujeres, y ellas pensaban que eran con ellas casados; puesto

que destos no les faltaban hartas vejaciones y angustias, que, como

gente humílima y pacientísima, con ellas pasaban y las toleraban: sola

la provincia de Higuey, como arriba dije, estaba alzada, y tambien

signifiqué la causa. Así que, viendo el Comendador Mayor en aquel

tiempo aquellas dificultades, y que habia traido más gente de la que

podia remediar (y esta fué siempre una de las principales causas que

han asolado estas Indias, como parecerá, dejar venir á ellas gente

demasiada de España), escribió á los Reyes cierta carta, harto más

alargándose que la prudencia que tenia, y áun la conciencia recta y no

errónea, le debiera dictar, y miedo tengo, si quizá le dictaban, puesto

que todavía, siguiendo el juicio de menor peligro, creo que más lo hizo

errando y lleno de mucha ceguedad, de la cual, pocos se han en Castilla

escapado. Y digo que escribió él, no porque yo lo viese ni los Reyes

lo declaran, mas que fueron informados, sino porque no habia entónces

acá persona ó personas á quien los Reyes diesen crédito, para hacer

mudanza de cosa de tan gran importancia, sino á él. Escribió, pues, ó

fueron los Reyes informados dél ó de otros: lo primero, que á causa de

la libertad que á los indios se habia dado, huian y se apartaban de la

conversacion y comunicacion de los cristianos; por manera, que, áun

queriéndoles pagar sus jornales, no querian trabajar, y que andaban

vagabundos, y que ménos los podian haber para los doctrinar y traer á

que se convirtiesen á nuestra sancta fe católica, etc. Es aquí agora

de notar, ántes que pasemos adelante, que la libertad que se les dió,

fué la que está contada con verdad, porque ni supieron, ni á su noticia

jamás llegó que los Reyes los mandasen libertad; y así, no huian ni

se apartaban de los españoles más que de ántes, por la libertad que

se les hobiese dado, sino siempre huian dellos por sus infinitas ó

implacables vejaciones, furiosas y rigurosas opresiones, condicion

feroz, brava, y á todos los indios espantable, como huyen y se apartan,

y alebrastan los pollitos y pajaritos chiquitos cuando ven ó sienten el

milano. Esta fué, y es siempre y será, la causa de huir los indios de

los españoles, y meterse en las entrañas de la tierra y sus soterraños,

y no la libertad, que jamás nunca se les dió, ni la tuvieron despues

que cognoscieron cristianos; y esta es la pura y verdadera realidad

de la verdad, y lo que á los Reyes se escribió fué falsísima maldad

y perniciosa falsedad, y por tanto, con justísima causa, no sólo

parecer ante ellos para con sus trabajos servirles, y rescibir dellos

jornal, pero si para hacelles fiestas y mil regalos los llamasen y

rogasen, ántes escogerian padecer cualesquiera penas y trabajos, y áun

tanto tiempo tratar con tigres, que conversarlos. Item, ¿qué ley les

mostraron que fuese conforme á la razon natural, por la cual hobiesen

sido convencidos y se cognosciesen obligados á dejar sus casas, sus

mujeres é hijos, y venir 50 y 100 leguas á trabajar en lo que los

españoles les mandasen, aunque les quisiesen pagar su jornal? ¿por

ventura, fueron las guerras que les hizo el Almirante y su hermano,

el Adelantado? ¿el enviar los navíos á Castilla llenos de esclavos,

prender y enviar en hierros á los dos mayores reyes desta isla,

Caonabó, rey de la Maguana, y Guarionex, de la Vega real, y ahogarse en

las naos? ¿ó los insultos y tiranías que hicieron en gran parte desta

isla Francisco Roldan y sus secuaces? Creo que no habrá hombre sabio ni

cristiano que ose afirmar, que á obra de las dichas, á venir á trabajar

en las obras y haciendas de los españoles por su jornal, y mucho ménos,

la ley natural y divina los obligase. La misma falsedad contiene

decir, que no los podian haber para los doctrinar y traer á que se

convirtiesen á nuestra sancta fe católica, porque yo digo verdad,

y lo juro con verdad, que no hobo en aquellos tiempos ni en otros

muchos años despues, más cuidado y memoria de los doctrinar y traer á

nuestra fe ni que fuesen cristianos, que si fueran yeguas, ó caballos

ó algunas bestias otras del campo. Dijeron más, que de allí resultaba

que los españoles no hallaban quien trabajase en sus granjerías, y

les ayudasen á sacar el oro que habia en esta isla, etc. Pudieron

responder los indios, que si habian ellos de llorar aquellos duelos;

que si granjerías querian que las trabajasen, y si ser ricos de oro

deseaban, que echasen mano á las herramientas y lo cavasen y sacasen, y

no quisiesen ellos ser los vagabundos y ociosos y haraganes, lo que los

indios no eran, pues no comian sino del sudor de sus manos, y cumplian

muy mejor que ellos el segundo precepto que Dios puso á los hombres,

y así, caian en la culpa de que á los indios acusaban; y mayormente

eran ménos obligados á sacar el oro, que, con intolerables trabajos,

y con muerte de la gente, se sacaba, como los españoles querian que

los indios lo sacasen. Y tambien aquí engañaron á los Reyes diciendo,

que no les querian ayudar á sacar el oro, como si ellos pusieran en

algo la mano, más de moler á palos, á azotes á los desventurados

indios, porque no se daban priesa y les sacaban tanto cuanto su cudicia

insaciable los instigaba. Y puesto que por razon de para que se les

predicara la fe, si tal intento y propósito acá se tuviera, aunque

los Reyes sin duda lo tenian, y de hecho se les predicara y no los

hobieran diminuido con las crueles guerras, y hecho daños tantos y

tan irreparables, debieran de contribuir con algo para ayuda á los

gastos que los Reyes hacian acá para que los españoles, no todos,

sino cierto número, que bastara, se sustentáran, no habia de ser esta

contribucion quitándoles su libertad, privando los señores naturales

de sus señoríos, desbaratándoles y desordenándoles toda su órden, sus

pueblos y manera de regirse y de vivir, entregándolos á los españoles

para que dellos se sirviesen absolutamente en sus minas y granjerías,

y esto todo en universal, hombres y mujeres, mozos, niños y viejos,

preñadas y paridas, como si fueran atajos de vacas ó de ovejas, ó de

otros animales. Lo que en el caso propuesto arriba fueran obligados á

contribuir habia de ser cosa muy moderada, y que, sin grandes angustias

y peligros, ó daños de sus personas y casas, y repúblicas les fuera

posible, porque ellos no se disminuyeran, y les fué onerosa y odiosa

la fe. Pero porque la entrada de los españoles en esta isla fué tan

violenta y sangrienta, y con tantos estragos, muertes y perdicion de

tantas gentes y con tan manifiestas injusticias, daños y agravios, que

nunca tuvieron reparacion, y con tan graves activos escándalos de la

fe, que fué el fin ó causa final de poder venir los españoles á morar

á estas tierras, nunca y en ningun tiempo de todos los pasados, y hoy

si fueran vivos, fueron ni fueran obligados á dar, ni contribuir con

un maravedí; y desto, tengo por cierto que cualquiera persona, que

alguna inteligencia mediana tuviere de las reglas de la razon y ley

natural, y de la ley divina positiva, y áun de las leyes humanas, bien

y como deben ser entendidas, no dudará, sino que lo afirmará y firmará.

Quise poner aquí, á vueltas desta historia, estas razones, porque son

principios y fundamentos deste negocio, por ignorancia de los cuales se

han destruido todas estas Indias.

CAPÍTULO XII.

Agora será bien que declaremos, rescibida la letra é informacion

susodicha, y falsa, que el Comendador Mayor hizo á los Reyes, ó quien

quiera que haya sido el informador, qué fué lo que la Reina sobre ello

proveyó. ¡Oh, Reyes, y cuán fáciles sois de engañar, debajo y con

título de buenas obras, y de buena razon, y cómo debríades de estar más

recatados y advertidos de lo que estais, y tan poco dejaros creer de

los Ministros, á quien los negocios árduos y gobernaciones confiais,

como de los demas! Porque, como vuestros reales oidos sean simples y

claros, de vuestra propia y real naturaleza ser todos los otros hombres

estimais, no temiendo que alguno os pueda decir, como no la diríades,

otra cosa sino verdad; y por esto, ningun género de hombres hay que

ménos la oigan que vuestra excelencia real; desto se halla escrito

en la Escriptura sagrada, en el fin del libro de Ester, y tractaron

tambien dello los sabios. Respondió, pues, la reina Doña Isabel,

persuadida de las razones fingidas ya dichas, teniéndolas por verdades,

que, por cuanto ella deseaba, y pudiera decir que era obligada, y en

ello no le iba ménos que el alma, que los indios se convirtiesen á

nuestra sancta fe católica, y fuesen doctrinados en las cosas della,

y que porque aquesto se podria mejor hacer comunicando los indios con

los españoles, y tractando con ellos, y ayudando los unos á los otros,

para que la Isla se labrase y poblase y aumentasen los frutos della,

y se cogiese el oro para que los reinos de Castilla, y los vecinos

dellos, fuesen aprovechados, por tanto, que mandaba dar aquella su

Carta en la dicha razon. Por lo cual mandaba al Comendador Mayor,

su Gobernador, que: «del dia que viese aquella Carta en adelante,

compeliese y apremiase á los indios que tratasen y conversasen con los

españoles, y trabajasen en sus edificios, en coger y sacar oro y otros

metales, y en hacer granjerías y mantenimientos para los cristianos,

vecinos y moradores de la isla, y que le hiciese pagar á cada uno, el

dia que trabajase, el jornal y mantenimiento, que, segun la calidad

de la tierra y de la persona y del oficio, le pareciese que debia

haber; mandando á cada Cacique que tuviese cargo de cierto número de

los indios, para que los hiciese ir á trabajar donde fuese menester,

y para que, las fiestas y dias que pareciese, se juntasen á oir y ser

doctrinados en las cosas de la fe, en los lugares deputados, y para

quel Cacique acudiese con el número de indios que le señalase á la

persona ó personas que él nombrase, para que trabajasen en lo que las

tales personas mandasen, pagándoles el jornal que por él fuese tasado,

lo cual hiciesen y cumpliesen como personas libres, como lo eran, y no

como siervos; y que hiciese que fuesen bien tratados, y los que dellos

fuesen cristianos mejor que los otros, y que no consintiese ni diese

lugar que ninguna persona les hiciese mal ni daño, ni otro desaguisado

alguno, y que los unos y los otros no hiciesen ende al, etc.» Todas

estas palabras son formales de la reina doña Isabel, de felice memoria,

en su Carta patente, que abajo á la letra se porná. En todas las

cuales, cierto, parece la intincion que al bien y conversion destas

gentes tenia, y tuvo hasta la muerte, como pareció en su testamento,

cuya cláusula, tocante á esto, abajo se porná, y que si alguna cosa

proveyó disconveniente al bien dellas, fué por falsas informaciones,

y tambien por la ignorancia y error de los del Consejo que tuvo, los

cuales debieran considerar muchas cosas tocantes al derecho, pues

lo profesaban, y les daba de comer por letrados y no por gentiles

hombres ó por caballeros. Y despues, hartos años, conversé é informé

á algunos de los del Consejo, que firmaron esta Carta patente de la

Reina, y favorecieron en el contrario de lo que habian firmado á los

indios, entendiendo más el derecho y alcanzando noticia del hecho.

Ocho cosas, pues, parece pretender la Reina en esta Patente, segun se

colige della. La primera, que el fin principal que era obligada á

pretender, pretendia, y este mandaba, que el Gobernador pretendiese,

conviene á saber, la conversion y cristiandad destas gentes. Para

lo cual dijo: Primero, «y porque Nos deseamos que los dichos indios

se conviertan á nuestra sancta fe católica, y que sean doctrinados,

etc.», y luego añade: «y porque esto se podrá mejor hacer, comunicando

los indios con los cristanos, etc.»; por manera, que todo lo que más

ordenaba y mandaba que se hiciese, habian de ser medios convenientes y

proporcionados para conseguir el dicho fin, y esto es regla natural y

del mismo derecho divino. Y en esta primera parte, donde dispuso que

los indios comunicasen con los cristianos, presupuso la sancta Reina

y los de su Consejo, que los que acá pasaban eran cristianos, pero no

lo fueron, porque si lo fueran, muy bien, cierto, lo habia proveido

Su Alteza; porque gran medio y harto propincuo es, segun los santos,

cuando viesen los gentiles é infieles las obras cristianas de los

cristianos, para que, por ellas cognosciendo la limpieza, rectitud,

blandura, suavidad y sanctidad de la ley cristiana, se volviesen

luego á glorificar al dador della, Jesucristo, y, por consiguiente,

no tardarian en convertirse. Así lo testifica él mismo por Sant Mateo

en el cap. 5.º Pero como nuestros españoles, á estas gentes, tantas

injusticias y daños irreparables hiciesen, y con tan malas y viciosas

obras y tan contrarias á la ley de Cristo viniesen, es verdad, cierto,

que uno de los principales humanos medios, que despues de la sancta

doctrina, necesariamente para la conversion y recibimiento de la

católica fe destas gentes se requiere, era y es que nunca uno ni

ninguno de nosotros congosciesen, conversasen ni viesen; y esto bien

claro y patente lo mostrará nuestra historia, si el mismo Jesucristo,

por cuya gloria todo esto se dice y escribe, tiempo para la acabar nos

concediere. Así que, la cristianísima Reina se engañó, y los de su

Consejo, creyendo que la conversacion de los indios con los españoles,

para su conversion, era cosa conveniente. Lo segundo que pretendió

la Reina, fué que se mandase á cada señor y Cacique que señalase

cierto número de gente para que fuesen á alquilarse y ganar jornal,

entendiendo en las haciendas y granjerías de los españoles. Manifiesto

es que la Reina entendió que aqueste número no habian de ser todos

cuantos vecinos habia en un pueblo y pueblos, sino algunos, y aquellos

los que pudiesen trabajar y tuviesen oficio dello; y así, no viejos, ni

niños, ni mujeres, ni los señores y principales que eran entre ellos,

y que unos fuesen un tiempo, y otros en otro, y aquellos venidos,

fuesen otros; y que esto pretendiese la Reina, y el Comendador Mayor

lo debiese entender así es claro, porque, si el contrario mandara,

fuera mandamiento injusto y contra ley natural, y por consiguiente,

obligado era él por la misma ley á no cumplillo. Lo tercero, que

habia de tenerse respeto á las necesidades de los mismos indios, y

de sus mujeres y hijos, y de sus casas y hacendejas, de que habian

de mantenerse y vivir. Item, que aquellos habian de ir á alquilarse

cerca, de donde pudiesen irse á las noches á sus casas con sus mujeres

é hijos, como lo hacen los que se alquilan para trabajar en Castilla,

y ninguno es compelido que vaya á trabajar de una ciudad á otra; y, ya

que á más se alongasen, al ménos que no pasase la ausencia de sus casas

de sábado á sábado, aunque esto contenia no poca injusticia. Lo cuarto,

que aquellos alquilarse habia de ser no siempre, sino en algun tiempo,

como parece por aquella palabra de la Reina: «y fagais pagar á cada uno

el dia que trabajare, etc.»; y esto habia de ser dulcemente inducidos,

para que lo hiciesen con alegría y voluntad, para que les fuesen

ménos duros los trabajos, y aunque la Reina decia, «los compelais»,

porque fué dicho por la falsedad y testimonio que levantaron á los

indios, y le escribieron, que andaban ociosos y vagabundos, siendo,

como queda dicho, gran maldad. Lo quinto, que los trabajos habian

de ser moderados, y que ellos los pudiesen sufrir, y los dias de

trabajo, y no los domingos y fiestas; porque aunque la Reina mandase

que se alquilasen para ir á trabajar, su intincion no era, ni debia,

ni podia ser, que si los trabajos eran táles y tan grandes, que les

eran perniciosos y perecian con ellos, les forzasen á trabajarlos.

Lo sexto, que el jornal que se les habia de pagar, fuese conveniente

y conforme á los trabajos, para que de sus sudores y fatigas

reportasen algun galardon, para que se consolasen y proveyesen á sí

y á sus mujeres y hijos, y casas, recompensando con el jornal lo que

perdian por absentarse de sus casas, y dejar de hacer sus haciendas y

labranzas, de donde habian, á sí y á los suyos, de mantener. Lo sétimo,

que los indios eran libres, y que aquello hiciesen como personas libres

que eran, y no como siervos que no eran, y que fuesen bien tractados,

y no consintiese que les fuese hecho agravio alguno, y debajo de esta

libertad, es claro que se entendia que se alquilasen como lo suelen

hacer las personas libres en nuestra Castilla, que tienen libertad para

primero proveer y ocurrir á las necesidades de sus casas y haciendas,

y por irse á alquilar no desmamparan sus mujeres, si las tienen malas,

y otros muchos inconvenientes, como, cuando están cansados, descansar,

y cuando enfermos, curarse, porque de otra manera, ¿qué les prestaria

su libertad, si teniendo los dichos y otros impedimentos, á alquilarse

los forzasen, que áun á los esclavos no se puede, sin gravísimo pecado,

tal compulsion hacer? Lo octavo, que se colige y debe colegirse y

entenderse, que la Reina pretendia por la dicha su Carta patente, es,

que aquella órden y manera que mandaba, que se pusiese (la cual sólo

estribaba en la falsa relacion que se le habia hecho), era imposible

á los indios, y tan perniciosa, que no podia estar ni sufrirse sin

destruccion y total acabamiento dellos, que por dar oro á los españoles

no la habia el Comendador Mayor de sustentar, ni consentir que un sólo

dia en tal opresion ni captiverio estuviesen, porque no era tal su

intencion, y, aunque lo fuera y mandara, él, en aquello, no la habia

de obedecer, ni mandar cumplir; cuanto más que es manifiesto, que si

la Reina supiera la calidad de la tierra, y la fragilidad y pobreza

y mansedumbre, y bondad de los indios, y la gravedad y dureza de los

trabajos, y la dificultad con que se sacaba el oro, y la vida amarga,

triste y desesperada que les sucedió, por la cual muriendo vivian,

y, finalmente, la imposibilidad de vivir, y de no perecer todos

como perecieron, sin fé y sin sacramentos, nunca tal le mandara ni

cometiera, porque ni tenia poder para se lo cometer y mandar; y que si

alcanzara á saber que la dicha manera que habia puesto el Comendador

Mayor, era á los indios tan perniciosa, ¿quién podrá dudar que no la

abominara y detestara? Mas por la infelicidad de los indios, despachada

esta Carta en fin del año de 503, porque fué á 20 de Diciembre, luégo

desde á pocos meses murió, y así quedaron de todo auxilio y remedio

humano desmamparados, como parecerá.

CAPÍTULO XIII.

Historia de las Indias (vol. 3 de 5) · 第 5 / 37 段