como algunos lo llamaron, con sus cuatro navíos, el Almirante, y vaya
enhorabuena su viaje hasta que á él volvamos; agora, tornemos sobre
lo que se siguió despues que el Comendador de Lares fué á esta isla y
puerto llegado. Salido á tierra, estábale con toda la gente, vecinos
desta ciudad, el comendador Bobadilla, en la ribera, esperando, y
despues de los comedimientos acostumbrados, lleváronlo á la fortaleza
de tapias, que allí habia, que no era tal, como la de Salsas, donde
lo habian aposentado; presentó sus provisiones ante Bobadilla, y
Alcaldes, y Regidores y Cabildo de la villa; obedeciéronlas todos, y
pusiéronlas sobre sus cabezas, y, cuanto al cumplimiento, hicieron la
solemnidad que se suele hacer, tomándole juramento, etc. Comenzó luego
á gobernar prudentemente, y á su tiempo mandó apregonar la residencia
del comendador Bobadilla, en la cual era cosa de considerar ver al
comendador Bobadilla cuál andaba sólo y desfavorecido, yendo y viniendo
á la posada del Gobernador, y parecer ante su juicio, sin que hombre lo
acompañase de los á quien él habia favorecido y dicho, «aprovechaos,
que no sabeis cuánto este tiempo os durará,» y todo este inícuo
provecho no se entendia sino del sudor y trabajos de los indios. Y en
la verdad, él debia ser, de su condicion y naturaleza, hombre llano
y humilde; nunca oí dél, por aquellos tiempos, que cada dia en él se
hablaba, cosa deshonesta, ni que supiese á cudicia, ántes todos decian
bien dél; y, puesto que por dar larga licencia que se aprovechasen de
los indios los 300 españoles, que en esta isla, entónces, sólos, como
se dijo, habia, les diese materia de querello bien, todavía, si algo
tuviera de los susodichos vicios, despues de tomada su residencia, y
desta isla ido y muerto, alguna de las muchas veces que hablábamos en
él, algun pero, ó si nó, dél se dijera. Hizo tambien el Comendador de
Lares las informaciones de las cosas pasadas en esta isla, en lo de
Francisco Roldan y su compañía, y, segun creo (porque no me acuerdo
bien dello), preso lo envió, aunque sin prisiones, á Castilla, para que
los Reyes determinasen la justicia de lo que merecia; pero entremetióse
la divina Providencia de prima instancia, llamándolo más presto para
su alto y delgado juicio. Ya dije, arriba, en el primer capítulo deste
segundo libro, como el comendador Bobadilla ordenó que todos los que
quisiesen llevar indios á coger oro á las minas, pagasen á los Reyes,
de 11 pesos, uno; pero porque, ó los Reyes allá lo sintieron mucho,
como se hobiese hecho sin su poder y comision, y por eso mandaron al
Comendador de Lares, que hiciese lo que luego diré, ó porque á él acá
le pareció que debia hacerlo así, mandó que todos los que habian cogido
de las minas oro, no embargante que hobiesen pagado el onceno, pagasen
el tercio sin aquello; y porque las minas entónces andaban ricas, como
estaban vírgenes, y todos se apercibian de haber herramientas y tener
del caçabí, ó pan desta isla, para poder echar indios y más indios
á las minas, y valia un azadon 10 y 15 castellanos, y una barreta,
de dos ó tres libras, 5, y un almocafre, 2 y 3, y 4 ó 5.000 matas de
las raíces que hacen el pan caçabí, 200 y 300 y más castellanos ó
pesos, los más cudiciosos de coger oro, gastaban en estas pocas cosas
2 y 3.000 pesos de oro que cogian; cuando les pidieron el tercio
del oro que habian cogido, y, por mejor decir, los indios que ellos
oprimian, no se hallaron con un maravedí; y así, vendian por 10 lo que
habian comprado por 50, por manera, que todos los que más oro habian
cogido, más que otros quedaron perdidos. Los que se habian dado á las
granjerías y no á coger oro, quedaron segun las riquezas de entónces,
como no pagaron, quedaron ricos; y esta fué regla general en estas
islas, que todos los que se dieron á las minas, siempre vivian en
necesidad, y áun por las cárceles, por deudas; y por el contrario,
tuvieron más descanso y abundancia los dados á las granjerías, sino
era por otros malos recaudos de excesos en el vestir, y jaeces y otras
vanidades que hacian, con que al cabo no medraban ni lucian, sino, como
aire, todo se les iba, porque fuese argumento de, cuán injustamente,
con las fatigas y sudores de los indios, lo adquirian, puesto que
ellos, poco y nada del castigo advertian. Las granjerías de entónces
no eran otras sino de criar puercos y hacer labranzas de las del pan
caçabí y las otras raíces comestibles, que son los ajes y batatas.
Cerca de los que hobiesen de sacar oro de las minas, ordenaron los
Reyes que, desde adelante, de todo lo que sacasen, les acudiesen con
la mitad, y como ninguno acá pasaba, sino para, cogiendo oro, desechar
de sí la pobreza, de que España en todos los estados abundaba, luego
que desembarcaron, acordaron todos de ir á las minas viejas y nuevas,
que distan desta ciudad ocho leguas, como se ha dicho, á coger oro,
creyendo que no habia más de llegar y pegar. Allí veríades hacer sus
mochilas cada uno de vizcocho de la harinilla que les habia sobrado ó
traian de Castilla, y llevarlas á cuestas con sus azadones y gamellas
ó dornajos, que acá llamaban y hoy llaman bateas, y los caminos de
las minas como hormigueros, de los hidalgos, que no traian mozos,
ellos mismos con sus cargas á cuestas, y los caballeros que algunos
trujeron. Aquellos, llegados á las minas, como el oro no era fruto de
árboles, que llegando lo cogiesen, sino que estaba debajo de la tierra,
y sin tener cognoscimiento ni experiencia, cómo ni por qué caminos ó
vetas iba, hartábanse de cavar y de lavar la tierra que cavaban los
que nunca cavar supieron; cansábanse luego, sentábanse, comian muchas
veces, como digerian la comida, con el trabajo, presto, tornaban á
cavar, y al cabo no vian relucir, de sus trabajos, premio. A cabo de
ocho dias, no quedando cosa ya de comer en las talegas, volvíanse á
esta ciudad, ó villa que era, tan vacíos de una señal de oro, por
chica que fuese, como de bastimentos; tornaban á comer de lo poco que
les quedaba, traido de Castilla. Comenzáronse á descorazonar viéndose
defraudados del fin que los habia traido, con esto probábalos la
tierra dándoles calenturas; sobre aquellas, fáltales la comida y la
cura y todo refugio; comiénzanse á morir en tanto grado que á enterrar
no se daban á manos los clérigos. Murieron más de los 1.000, de 2.500,
y los 500, con grandes angustias, hambres y necesidades, quedaban
enfermos; y desta manera les ha acaecido á todos los más de los que
despues acá han querido venir por oro á tierras nuevas. Otros que
traian vestidos y ropas, y cosas algunas de valor, y herramientas, como
los 300 que acá estaban andaban desnudos, que apenas tenian camisa de
lienzo, sino sola de algodon, sin sayo ni capa, y en piernas, vendian
les vestidos, y con aquello se sustentaron más tiempo. Había otros,
que hicieron compañía con algunos de los 300, comprándoles la mitad
ó el tercio de sus haciendas, dándoles luego, en vestidos y cosas
que trujeron, parte del precio, y adeudándose en 1.000 y en 2.000
castellanos, que era el resto, porque como los 300 estaban apoderados
en la tierra, y tenian las señoras dellas por criadas, como en el
primer capítulo deste libro segundo referimos, eran poderosos en tener
comida en abundancia y servicio de indios, y muchas haciendas de la
tierra, y eran señores y Reyes, aunque, como dije, andaban en piernas.
En todo este tiempo estábanse los indios pacíficos en sus casas, algo
resollando de las tiranías y angustias que de Francisco Roldan y los
demas habian pasado, sacados los que de los 300 españoles tenian á
las señoras por criadas, que trabajos no les faltaban; habia una sola
provincia levantada y puesta en armas, esperando cuando habian de ir
sobre ella los cristianos, de que haremos, placiendo á Dios, mencion
abajo. Un hidalgo llamado Luis de Arriaga, vecino de Sevilla, que
habia estado con el Almirante en esta isla, ofrecióse á los Reyes de
traer 200 casados de Castilla, para poblar con ellos en esta isla
cuatro villas, con que los Reyes les diesen pasaje franco y otras
exenciones harto débiles; la una, que les diesen tierras y términos
convenientes para las villas y para que labrasen ellos, reservada
la jurisdiccion civil y criminal para los Reyes y sucesores de Sus
Altezas, y excepto los diezmos y primicias, que, concedidos del Papa,
tenian los Reyes, no les pusiesen derecho otro ni inposicion alguna,
por término de cinco años. Reservaron tambien todos los mineros de
oro, plata y cobre, y hierro, y estaño, y plomo, y azogue, y brasil, y
mineros de azufre, y otros cualesquiera que fuesen, y las salinas, y
los puertos de mar, y todas las otras cosas que á los derechos reales
pertenecen, que hobiese dentro de los términos de las dichas villas.
Item, que de todo el oro que cogiesen, ellos y los indios que con
ellos anduviesen, diesen la mitad de todo ello para los Reyes, y que
no pudiesen rescatar oro alguno de los indios. Item, que no pudiesen
tomar brasil, y, si tomasen, acudiesen á los Reyes con todo ello.
Item, que de todo lo que hobiesen de los indios que no fuese oro,
como algodon y otras granjerías en que los enseñasen ó industriasen,
fuera de los términos de las dichas villas, fuesen obligados á dar el
tercio á los Reyes, fuera de las cosas que fuesen de comer. Item, que
si descubriesen algunos mineros á su costa, de todo el oro que dellos
cogiesen, sacadas las costas, diesen la mitad á los Reyes, quedando
los mineros tambien para Sus Altezas, y creo que esto se entendia, si
los hallasen dentro de los términos de los pueblos ó villas que habian
de hacer. Item, que si descubriesen islas ó tierra firme, que hasta
entónces no fuesen descubiertas, de todo el oro y perlas diesen la
mitad, pero de las otras cosas pagasen el quinto. El pasaje franco,
se les dió sólo á sus personas, y no para cosa chica, ni grande,
de las que llevasen de su casa y ropa. Fué otra merced, que en las
dichas villas no pudiesen morar ni vivir persona alguna de las que de
Castilla se desterrasen para las Indias, ni que hobiesen sido judíos,
ni moros, ni reconciliados, por honra de los dichos 200 vecinos;
habian de ser obligados á residir cinco años en esta isla, y servir
en ella y hacer cumplir lo quel Gobernador della, de parte de los
Reyes, les mandase, sin sueldo alguno, especialmente si algunos de los
españoles no obedeciesen sus mandamientos reales, ó algunas provincias
se rebelasen, ó algunos indios se alzasen contra su servicio, á sus
propias costas les hiciesen la guerra, y si ántes de los cinco años
quisiesen volverse á Castilla, lo pudiesen hacer, pero que no pudiesen
vender lo que por razon de la vecindad se les hobiese dado, sino que lo
perdiesen, y los Reyes hiciesen dello lo que por bien tuviesen. Esta
fué la capitulacion que los Reyes mandaron tomar con Luis de Arriaga,
la cual se extendió á todos los españoles que á esta isla viniesen á
poblar. Despues no pudo hallar 200 casados, sino 40; suplicó desde
Sevilla, que aquellos gozasen de aquellas mercedes, los Reyes se lo
concedieron. Venidos á esta isla, Arriaga con sus 40 casados, como lo
habian ellos de sudar y trabajar, y no venian á esto, sino á holgar y
volverse con muchos dineros, ni hicieron villas, ni castillos, sino
entre los demas se mezclaron, y lo que de los más fué dellos. Algunos
dias despues, los que cogian oro, de los 300 que acá hallamos, y los
que de nuevo vinieron, que con ellos hicieron compañía, quejábanse al
Gobernador, que era mucho y muy oneroso dar á los Reyes, del oro que
sacasen de las minas, la mitad, por el mucho trabajo y costa con que
se sacaba, y, por tanto, que escribiese á los Reyes se contentasen con
recibir el tercio; escribiólo, y concediéronselo, y esta libertad se
concedió por un capítulo de una Carta real para el Gobernador. Otra
vez se suplicó á los Reyes, que así como por la dicha capitulacion se
habia de pagar la tercia parte del algodon, y otras cosas que no fuesen
metales, que tuviesen por bien que no pagasen sino la cuarta, y esta,
por Provision real, hecha en Medina del Campo, á 20 de Diciembre de
503. Despues, hallando tambien por oneroso pagar á los Reyes el tercio
del oro, tornaron los españoles desta isla á suplicar que no quisiesen
llevarles tanto, y enviaron, por Procurador, á los Reyes, sobre ello,
á un caballero de Sevilla, llamado Juan de Esquivel; y en fin, los
Reyes les concedieron que no pagasen, de cualesquiera metales, más del
quinto, y esto fué por Provision real, que comenzaba: «D. Hernando y
Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.;» y la fecha della fué á 5 de
Febrero de 504, en Medina del Campo. Habemos querido poner aquí estas
menudencias pasadas, de que ninguno de los que escriben podrá dar
noticia particularizada, para que se vea cuán estrechos andaban los
Reyes por aquel tiempo en abrir mano de los derechos reales, y en hacer
mercedes cuán limitados, por la pobreza grande que habia en Castilla en
aquel tiempo, y los Reyes católicos, no ménos que sus reinos, carecian
de riquezas y abundancia, con toda la cual, no empero, por eso, dejaban
de hacer, en ellos y fuera dellos, hazañas.
CAPÍTULO VII.
En este tiempo, cesada la tormenta que sumió en los abismos la flota,
determinó el Gobernador de poblar una villa en el puerto de Plata,
que está á la parte del Norte en esta isla, por buenos respectos;
y el uno, principal, fué por ser puerto donde podian venir, como
vinieron, navíos, despues, y volver á Castilla con ménos dificultad
que á éste, y deste puerto. Lo otro fué por estar en comedio de la
isla, 10 leguas de la gran Vega, donde habia dos villas principales,
la de Santiago, que está 10 leguas, y la Concepcion, 16, dél, y las
mismas 10 ó 12 leguas de las minas de Cibao, que fueron tenidas por
las más ricas de toda esta tierra; y así, dieron mucho más oro y más
fino que las de Sant Cristóbal y todas las otras. Otra razon y motivo
tuvo, y esta fué, acompañar la isla de pueblo por aquella parte, donde
habia mucha multitud de indios; en aquel puerto no habia más que un
vecino de la villa de Santiago, que tenia una granja, que llamaban
Estancia, donde criaba puercos y gallinas, y otras granjerías ántes
desto. Así que, acordado de enviar á poblallo, envió ciertos vecinos,
en un navío, por la mar, los cuales despachados, hízose á la vela el
navío, y llegaron á la isleta de la Saona, 30 leguas deste puerto, y
que está una legua ó poco más desta isla, cuasi apegada, la gente de
la cual, con toda la provincia de Higuey, que es en esta isla y á la
isleta comarcana, era la alzada, que daban por buenas nuevas á los
que veniamos, cuando llegamos, como arriba queda declarado. Llegado
el navío á la isleta, salieron á tierra ocho hombres á pasearse y
recrearse; los indios, viendo venir el navío, estimando que era de los
que allí habian estado poco ántes, y hecho la obra que luego se dirá,
no tardaron en aparejarse, y así como los ochos salieron en tierra,
puestos los indios en celada, dieron sobre ellos y matáronlos. La
justicia y derechos que para ello tuvieron, es la siguiente, la cual
hobe de personas de aquellos tiempos, y así la refiero con verdad, sin
añadir, ántes creo, que, cuanto á la esencia del caso, quito mucho
encarecimiento y ahorro muchas palabras. Entre la gente de aquella
isleta de la Saona y los españoles que vivian en este puerto y villa
de Sancto Domingo, habia mucha comunicacion y amistad, por lo cual
enviaban los vecinos desta villa una carabela, cada y cuando que tenian
necesidad, y sin ella, y los indios desta isleta se la cargaban,
principalmente de pan, porque era dello abundante. Entre otras, una
vez, pocos dias ántes que con el Comendador de Lares llegásemos, fué
la carabela por el pan; el señor y Cacique de la isleta, con toda su
gente, recibieron á los españoles como tenian de costumbre, como si
fueran ángeles, ó cada uno su padre y su madre. Pusieron luego por obra
de la cargar, con todo el regocijo y alegría que puede mucho pensarse,
y, porque como entre los españoles seglares, se acostumbra de no ir de
una parte á otra sin llevar consigo su espada, de aquella manera no
se mudaban los españoles sin llevar consigo un perro, y perros de los
bravos, muy bien doctrinados á desgarrar y hacer pedazos á los indios,
á los cuales temian los indios más que á los mismos diablos. Andaban,
pues, mucho número de indios acarreando cargas del pan caçabí, y
echábanlo en la barca que á la carabela lo llevaba; el señor y Cacique
de la isla traia una vara en la mano, andando de una parte á otra,
dando priesa á sus indios, por hacer placer á los cristianos. Estaba
por allí un español que tenia el perro por la cadena, y como el perro
via al Cacique con la vara, y mucho menearse, cebábase muchas veces
á querer arremeter á él, como estaba en desgarrar indios tan bien
amaestrado, y con dificultad el español lo podia refrenar, y dijo á
otro español, «¿qué cosa sería si se lo echásemos?» y, dicha aquella
palabra, él ó el otro, revestidos del diablo, dijo al perro: «tómalo»,
burlando, creyendo podello tener. Oido el perro, «tómalo», arremete
con tanta fuerza como si fuera un poderoso caballo desbocado, y lleva
tras sí al español, arrastrándolo; y, no pudiéndolo tener, suéltalo,
y va tras el Cacique, y dale un bocado de aquellos ijares, y creo, si
no me he olvidado, que le asió de las tripas; y el Cacique huyendo
á una parte, y el perro con ellas en la boca, y tirando hácia otra,
las iba desliando. Toman los indios su desventurado señor, que desde
allí á poco espiró, y llévanlo á enterrar, con gritos que ponian en el
cielo, lamentando; los españoles, toman su buen perro y compañero, y
luego, vánse á la carabela, y en ella viénense á este puerto, dejando
hecho aquel buen recaudo. Sábelo á la hora, ó en breve, la provincia
de Higuey, en especial un señor llamado Cotubáno ó Cotubanamá, la
penúltima sílaba del primer vocablo y la última del segundo luengas,
el cual era el más cercano, y tambien harto más que otros esforzado;
pónense todos en armas, con propósito de, cada y cuando que pudiesen,
se vengar, y porque ántes no pudieron hasta que aquellos ocho que
iban al puerto de Plata vinieron, que creo que todos eran marineros,
ó los más, su propósito y justicia no ejecutaron. Estos eran los
indios alzados y de guerra, que nos daban por buenas nuevas, los que
acá estaban, cuando veniamos, porque terniamos donde hacer esclavos.
Agora puede cualquiera leyente que tenga algun juicio de razon, y mejor
si teme á Dios, juzgar, no con mucha dificultad, si en matar á los
ocho, aunque ellos por entónces no los ofendieron, tuvieron derecho,
justicia y razon; y dije «por entónces no los ofendieron», porque quizá
los habian ofendido ántes otras veces, segun que alguno dellos que yo
cognoscí habia por allí andado. Y puesto que aquellos todos hayan sido,
cuanto á este hecho, inocentes, no por eso injustamente los mataron,
porque la nacion que justa guerra tiene contra otra, no es obligada á
andar discerniendo, si aquel es inocente ó aquel nó; si no fuese que
ser inocente alguno pareciese al primer aspecto ó con poco discurso
manifiesto; así como los niños, ninguno dudará en que sean inocentes
al primer aspecto y con poco discurso, como los labradores que andan
ocupados en sus labranzas, y los que estuviesen apartados, como en una
isla, de su propio señor, que mueve la guerra injusta, como suponemos,
de los cuales se puede presumir, con poco discurso de consideracion,
que ni saben della, ó al ménos no ayudan, ni tienen en ella culpa.
Todo el contrario desto es en el presente caso, porque ningun español
hobo en aquellos tiempos, de los que habia en esta isla, que no fuesen
de los indios ofensores, y les hiciesen grandes é irreparables daños;
y, por consiguiente, racionabilísimamente podrian presumir y juzgar,
sin pecado, que cuantos viesen venir á su isleta eran nocentes, y sus
enemigos, y que les venian á hacer las obras que los otros, puesto que
entónces de Castilla llegasen, y así tambien, sin pecado, matallos.
Pero dejemos este derecho y justicia para delante el divino juicio, que
se lo há para sí reservado.
CAPÍTULO VIII.