Quédese partido del puerto Hermoso, ó del de Açua, ó puerto Escondido,

como algunos lo llamaron, con sus cuatro navíos, el Almirante, y vaya

enhorabuena su viaje hasta que á él volvamos; agora, tornemos sobre

lo que se siguió despues que el Comendador de Lares fué á esta isla y

puerto llegado. Salido á tierra, estábale con toda la gente, vecinos

desta ciudad, el comendador Bobadilla, en la ribera, esperando, y

despues de los comedimientos acostumbrados, lleváronlo á la fortaleza

de tapias, que allí habia, que no era tal, como la de Salsas, donde

lo habian aposentado; presentó sus provisiones ante Bobadilla, y

Alcaldes, y Regidores y Cabildo de la villa; obedeciéronlas todos, y

pusiéronlas sobre sus cabezas, y, cuanto al cumplimiento, hicieron la

solemnidad que se suele hacer, tomándole juramento, etc. Comenzó luego

á gobernar prudentemente, y á su tiempo mandó apregonar la residencia

del comendador Bobadilla, en la cual era cosa de considerar ver al

comendador Bobadilla cuál andaba sólo y desfavorecido, yendo y viniendo

á la posada del Gobernador, y parecer ante su juicio, sin que hombre lo

acompañase de los á quien él habia favorecido y dicho, «aprovechaos,

que no sabeis cuánto este tiempo os durará,» y todo este inícuo

provecho no se entendia sino del sudor y trabajos de los indios. Y en

la verdad, él debia ser, de su condicion y naturaleza, hombre llano

y humilde; nunca oí dél, por aquellos tiempos, que cada dia en él se

hablaba, cosa deshonesta, ni que supiese á cudicia, ántes todos decian

bien dél; y, puesto que por dar larga licencia que se aprovechasen de

los indios los 300 españoles, que en esta isla, entónces, sólos, como

se dijo, habia, les diese materia de querello bien, todavía, si algo

tuviera de los susodichos vicios, despues de tomada su residencia, y

desta isla ido y muerto, alguna de las muchas veces que hablábamos en

él, algun pero, ó si nó, dél se dijera. Hizo tambien el Comendador de

Lares las informaciones de las cosas pasadas en esta isla, en lo de

Francisco Roldan y su compañía, y, segun creo (porque no me acuerdo

bien dello), preso lo envió, aunque sin prisiones, á Castilla, para que

los Reyes determinasen la justicia de lo que merecia; pero entremetióse

la divina Providencia de prima instancia, llamándolo más presto para

su alto y delgado juicio. Ya dije, arriba, en el primer capítulo deste

segundo libro, como el comendador Bobadilla ordenó que todos los que

quisiesen llevar indios á coger oro á las minas, pagasen á los Reyes,

de 11 pesos, uno; pero porque, ó los Reyes allá lo sintieron mucho,

como se hobiese hecho sin su poder y comision, y por eso mandaron al

Comendador de Lares, que hiciese lo que luego diré, ó porque á él acá

le pareció que debia hacerlo así, mandó que todos los que habian cogido

de las minas oro, no embargante que hobiesen pagado el onceno, pagasen

el tercio sin aquello; y porque las minas entónces andaban ricas, como

estaban vírgenes, y todos se apercibian de haber herramientas y tener

del caçabí, ó pan desta isla, para poder echar indios y más indios

á las minas, y valia un azadon 10 y 15 castellanos, y una barreta,

de dos ó tres libras, 5, y un almocafre, 2 y 3, y 4 ó 5.000 matas de

las raíces que hacen el pan caçabí, 200 y 300 y más castellanos ó

pesos, los más cudiciosos de coger oro, gastaban en estas pocas cosas

2 y 3.000 pesos de oro que cogian; cuando les pidieron el tercio

del oro que habian cogido, y, por mejor decir, los indios que ellos

oprimian, no se hallaron con un maravedí; y así, vendian por 10 lo que

habian comprado por 50, por manera, que todos los que más oro habian

cogido, más que otros quedaron perdidos. Los que se habian dado á las

granjerías y no á coger oro, quedaron segun las riquezas de entónces,

como no pagaron, quedaron ricos; y esta fué regla general en estas

islas, que todos los que se dieron á las minas, siempre vivian en

necesidad, y áun por las cárceles, por deudas; y por el contrario,

tuvieron más descanso y abundancia los dados á las granjerías, sino

era por otros malos recaudos de excesos en el vestir, y jaeces y otras

vanidades que hacian, con que al cabo no medraban ni lucian, sino, como

aire, todo se les iba, porque fuese argumento de, cuán injustamente,

con las fatigas y sudores de los indios, lo adquirian, puesto que

ellos, poco y nada del castigo advertian. Las granjerías de entónces

no eran otras sino de criar puercos y hacer labranzas de las del pan

caçabí y las otras raíces comestibles, que son los ajes y batatas.

Cerca de los que hobiesen de sacar oro de las minas, ordenaron los

Reyes que, desde adelante, de todo lo que sacasen, les acudiesen con

la mitad, y como ninguno acá pasaba, sino para, cogiendo oro, desechar

de sí la pobreza, de que España en todos los estados abundaba, luego

que desembarcaron, acordaron todos de ir á las minas viejas y nuevas,

que distan desta ciudad ocho leguas, como se ha dicho, á coger oro,

creyendo que no habia más de llegar y pegar. Allí veríades hacer sus

mochilas cada uno de vizcocho de la harinilla que les habia sobrado ó

traian de Castilla, y llevarlas á cuestas con sus azadones y gamellas

ó dornajos, que acá llamaban y hoy llaman bateas, y los caminos de

las minas como hormigueros, de los hidalgos, que no traian mozos,

ellos mismos con sus cargas á cuestas, y los caballeros que algunos

trujeron. Aquellos, llegados á las minas, como el oro no era fruto de

árboles, que llegando lo cogiesen, sino que estaba debajo de la tierra,

y sin tener cognoscimiento ni experiencia, cómo ni por qué caminos ó

vetas iba, hartábanse de cavar y de lavar la tierra que cavaban los

que nunca cavar supieron; cansábanse luego, sentábanse, comian muchas

veces, como digerian la comida, con el trabajo, presto, tornaban á

cavar, y al cabo no vian relucir, de sus trabajos, premio. A cabo de

ocho dias, no quedando cosa ya de comer en las talegas, volvíanse á

esta ciudad, ó villa que era, tan vacíos de una señal de oro, por

chica que fuese, como de bastimentos; tornaban á comer de lo poco que

les quedaba, traido de Castilla. Comenzáronse á descorazonar viéndose

defraudados del fin que los habia traido, con esto probábalos la

tierra dándoles calenturas; sobre aquellas, fáltales la comida y la

cura y todo refugio; comiénzanse á morir en tanto grado que á enterrar

no se daban á manos los clérigos. Murieron más de los 1.000, de 2.500,

y los 500, con grandes angustias, hambres y necesidades, quedaban

enfermos; y desta manera les ha acaecido á todos los más de los que

despues acá han querido venir por oro á tierras nuevas. Otros que

traian vestidos y ropas, y cosas algunas de valor, y herramientas, como

los 300 que acá estaban andaban desnudos, que apenas tenian camisa de

lienzo, sino sola de algodon, sin sayo ni capa, y en piernas, vendian

les vestidos, y con aquello se sustentaron más tiempo. Había otros,

que hicieron compañía con algunos de los 300, comprándoles la mitad

ó el tercio de sus haciendas, dándoles luego, en vestidos y cosas

que trujeron, parte del precio, y adeudándose en 1.000 y en 2.000

castellanos, que era el resto, porque como los 300 estaban apoderados

en la tierra, y tenian las señoras dellas por criadas, como en el

primer capítulo deste libro segundo referimos, eran poderosos en tener

comida en abundancia y servicio de indios, y muchas haciendas de la

tierra, y eran señores y Reyes, aunque, como dije, andaban en piernas.

En todo este tiempo estábanse los indios pacíficos en sus casas, algo

resollando de las tiranías y angustias que de Francisco Roldan y los

demas habian pasado, sacados los que de los 300 españoles tenian á

las señoras por criadas, que trabajos no les faltaban; habia una sola

provincia levantada y puesta en armas, esperando cuando habian de ir

sobre ella los cristianos, de que haremos, placiendo á Dios, mencion

abajo. Un hidalgo llamado Luis de Arriaga, vecino de Sevilla, que

habia estado con el Almirante en esta isla, ofrecióse á los Reyes de

traer 200 casados de Castilla, para poblar con ellos en esta isla

cuatro villas, con que los Reyes les diesen pasaje franco y otras

exenciones harto débiles; la una, que les diesen tierras y términos

convenientes para las villas y para que labrasen ellos, reservada

la jurisdiccion civil y criminal para los Reyes y sucesores de Sus

Altezas, y excepto los diezmos y primicias, que, concedidos del Papa,

tenian los Reyes, no les pusiesen derecho otro ni inposicion alguna,

por término de cinco años. Reservaron tambien todos los mineros de

oro, plata y cobre, y hierro, y estaño, y plomo, y azogue, y brasil, y

mineros de azufre, y otros cualesquiera que fuesen, y las salinas, y

los puertos de mar, y todas las otras cosas que á los derechos reales

pertenecen, que hobiese dentro de los términos de las dichas villas.

Item, que de todo el oro que cogiesen, ellos y los indios que con

ellos anduviesen, diesen la mitad de todo ello para los Reyes, y que

no pudiesen rescatar oro alguno de los indios. Item, que no pudiesen

tomar brasil, y, si tomasen, acudiesen á los Reyes con todo ello.

Item, que de todo lo que hobiesen de los indios que no fuese oro,

como algodon y otras granjerías en que los enseñasen ó industriasen,

fuera de los términos de las dichas villas, fuesen obligados á dar el

tercio á los Reyes, fuera de las cosas que fuesen de comer. Item, que

si descubriesen algunos mineros á su costa, de todo el oro que dellos

cogiesen, sacadas las costas, diesen la mitad á los Reyes, quedando

los mineros tambien para Sus Altezas, y creo que esto se entendia, si

los hallasen dentro de los términos de los pueblos ó villas que habian

de hacer. Item, que si descubriesen islas ó tierra firme, que hasta

entónces no fuesen descubiertas, de todo el oro y perlas diesen la

mitad, pero de las otras cosas pagasen el quinto. El pasaje franco,

se les dió sólo á sus personas, y no para cosa chica, ni grande,

de las que llevasen de su casa y ropa. Fué otra merced, que en las

dichas villas no pudiesen morar ni vivir persona alguna de las que de

Castilla se desterrasen para las Indias, ni que hobiesen sido judíos,

ni moros, ni reconciliados, por honra de los dichos 200 vecinos;

habian de ser obligados á residir cinco años en esta isla, y servir

en ella y hacer cumplir lo quel Gobernador della, de parte de los

Reyes, les mandase, sin sueldo alguno, especialmente si algunos de los

españoles no obedeciesen sus mandamientos reales, ó algunas provincias

se rebelasen, ó algunos indios se alzasen contra su servicio, á sus

propias costas les hiciesen la guerra, y si ántes de los cinco años

quisiesen volverse á Castilla, lo pudiesen hacer, pero que no pudiesen

vender lo que por razon de la vecindad se les hobiese dado, sino que lo

perdiesen, y los Reyes hiciesen dello lo que por bien tuviesen. Esta

fué la capitulacion que los Reyes mandaron tomar con Luis de Arriaga,

la cual se extendió á todos los españoles que á esta isla viniesen á

poblar. Despues no pudo hallar 200 casados, sino 40; suplicó desde

Sevilla, que aquellos gozasen de aquellas mercedes, los Reyes se lo

concedieron. Venidos á esta isla, Arriaga con sus 40 casados, como lo

habian ellos de sudar y trabajar, y no venian á esto, sino á holgar y

volverse con muchos dineros, ni hicieron villas, ni castillos, sino

entre los demas se mezclaron, y lo que de los más fué dellos. Algunos

dias despues, los que cogian oro, de los 300 que acá hallamos, y los

que de nuevo vinieron, que con ellos hicieron compañía, quejábanse al

Gobernador, que era mucho y muy oneroso dar á los Reyes, del oro que

sacasen de las minas, la mitad, por el mucho trabajo y costa con que

se sacaba, y, por tanto, que escribiese á los Reyes se contentasen con

recibir el tercio; escribiólo, y concediéronselo, y esta libertad se

concedió por un capítulo de una Carta real para el Gobernador. Otra

vez se suplicó á los Reyes, que así como por la dicha capitulacion se

habia de pagar la tercia parte del algodon, y otras cosas que no fuesen

metales, que tuviesen por bien que no pagasen sino la cuarta, y esta,

por Provision real, hecha en Medina del Campo, á 20 de Diciembre de

503. Despues, hallando tambien por oneroso pagar á los Reyes el tercio

del oro, tornaron los españoles desta isla á suplicar que no quisiesen

llevarles tanto, y enviaron, por Procurador, á los Reyes, sobre ello,

á un caballero de Sevilla, llamado Juan de Esquivel; y en fin, los

Reyes les concedieron que no pagasen, de cualesquiera metales, más del

quinto, y esto fué por Provision real, que comenzaba: «D. Hernando y

Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.;» y la fecha della fué á 5 de

Febrero de 504, en Medina del Campo. Habemos querido poner aquí estas

menudencias pasadas, de que ninguno de los que escriben podrá dar

noticia particularizada, para que se vea cuán estrechos andaban los

Reyes por aquel tiempo en abrir mano de los derechos reales, y en hacer

mercedes cuán limitados, por la pobreza grande que habia en Castilla en

aquel tiempo, y los Reyes católicos, no ménos que sus reinos, carecian

de riquezas y abundancia, con toda la cual, no empero, por eso, dejaban

de hacer, en ellos y fuera dellos, hazañas.

CAPÍTULO VII.

En este tiempo, cesada la tormenta que sumió en los abismos la flota,

determinó el Gobernador de poblar una villa en el puerto de Plata,

que está á la parte del Norte en esta isla, por buenos respectos;

y el uno, principal, fué por ser puerto donde podian venir, como

vinieron, navíos, despues, y volver á Castilla con ménos dificultad

que á éste, y deste puerto. Lo otro fué por estar en comedio de la

isla, 10 leguas de la gran Vega, donde habia dos villas principales,

la de Santiago, que está 10 leguas, y la Concepcion, 16, dél, y las

mismas 10 ó 12 leguas de las minas de Cibao, que fueron tenidas por

las más ricas de toda esta tierra; y así, dieron mucho más oro y más

fino que las de Sant Cristóbal y todas las otras. Otra razon y motivo

tuvo, y esta fué, acompañar la isla de pueblo por aquella parte, donde

habia mucha multitud de indios; en aquel puerto no habia más que un

vecino de la villa de Santiago, que tenia una granja, que llamaban

Estancia, donde criaba puercos y gallinas, y otras granjerías ántes

desto. Así que, acordado de enviar á poblallo, envió ciertos vecinos,

en un navío, por la mar, los cuales despachados, hízose á la vela el

navío, y llegaron á la isleta de la Saona, 30 leguas deste puerto, y

que está una legua ó poco más desta isla, cuasi apegada, la gente de

la cual, con toda la provincia de Higuey, que es en esta isla y á la

isleta comarcana, era la alzada, que daban por buenas nuevas á los

que veniamos, cuando llegamos, como arriba queda declarado. Llegado

el navío á la isleta, salieron á tierra ocho hombres á pasearse y

recrearse; los indios, viendo venir el navío, estimando que era de los

que allí habian estado poco ántes, y hecho la obra que luego se dirá,

no tardaron en aparejarse, y así como los ochos salieron en tierra,

puestos los indios en celada, dieron sobre ellos y matáronlos. La

justicia y derechos que para ello tuvieron, es la siguiente, la cual

hobe de personas de aquellos tiempos, y así la refiero con verdad, sin

añadir, ántes creo, que, cuanto á la esencia del caso, quito mucho

encarecimiento y ahorro muchas palabras. Entre la gente de aquella

isleta de la Saona y los españoles que vivian en este puerto y villa

de Sancto Domingo, habia mucha comunicacion y amistad, por lo cual

enviaban los vecinos desta villa una carabela, cada y cuando que tenian

necesidad, y sin ella, y los indios desta isleta se la cargaban,

principalmente de pan, porque era dello abundante. Entre otras, una

vez, pocos dias ántes que con el Comendador de Lares llegásemos, fué

la carabela por el pan; el señor y Cacique de la isleta, con toda su

gente, recibieron á los españoles como tenian de costumbre, como si

fueran ángeles, ó cada uno su padre y su madre. Pusieron luego por obra

de la cargar, con todo el regocijo y alegría que puede mucho pensarse,

y, porque como entre los españoles seglares, se acostumbra de no ir de

una parte á otra sin llevar consigo su espada, de aquella manera no

se mudaban los españoles sin llevar consigo un perro, y perros de los

bravos, muy bien doctrinados á desgarrar y hacer pedazos á los indios,

á los cuales temian los indios más que á los mismos diablos. Andaban,

pues, mucho número de indios acarreando cargas del pan caçabí, y

echábanlo en la barca que á la carabela lo llevaba; el señor y Cacique

de la isla traia una vara en la mano, andando de una parte á otra,

dando priesa á sus indios, por hacer placer á los cristianos. Estaba

por allí un español que tenia el perro por la cadena, y como el perro

via al Cacique con la vara, y mucho menearse, cebábase muchas veces

á querer arremeter á él, como estaba en desgarrar indios tan bien

amaestrado, y con dificultad el español lo podia refrenar, y dijo á

otro español, «¿qué cosa sería si se lo echásemos?» y, dicha aquella

palabra, él ó el otro, revestidos del diablo, dijo al perro: «tómalo»,

burlando, creyendo podello tener. Oido el perro, «tómalo», arremete

con tanta fuerza como si fuera un poderoso caballo desbocado, y lleva

tras sí al español, arrastrándolo; y, no pudiéndolo tener, suéltalo,

y va tras el Cacique, y dale un bocado de aquellos ijares, y creo, si

no me he olvidado, que le asió de las tripas; y el Cacique huyendo

á una parte, y el perro con ellas en la boca, y tirando hácia otra,

las iba desliando. Toman los indios su desventurado señor, que desde

allí á poco espiró, y llévanlo á enterrar, con gritos que ponian en el

cielo, lamentando; los españoles, toman su buen perro y compañero, y

luego, vánse á la carabela, y en ella viénense á este puerto, dejando

hecho aquel buen recaudo. Sábelo á la hora, ó en breve, la provincia

de Higuey, en especial un señor llamado Cotubáno ó Cotubanamá, la

penúltima sílaba del primer vocablo y la última del segundo luengas,

el cual era el más cercano, y tambien harto más que otros esforzado;

pónense todos en armas, con propósito de, cada y cuando que pudiesen,

se vengar, y porque ántes no pudieron hasta que aquellos ocho que

iban al puerto de Plata vinieron, que creo que todos eran marineros,

ó los más, su propósito y justicia no ejecutaron. Estos eran los

indios alzados y de guerra, que nos daban por buenas nuevas, los que

acá estaban, cuando veniamos, porque terniamos donde hacer esclavos.

Agora puede cualquiera leyente que tenga algun juicio de razon, y mejor

si teme á Dios, juzgar, no con mucha dificultad, si en matar á los

ocho, aunque ellos por entónces no los ofendieron, tuvieron derecho,

justicia y razon; y dije «por entónces no los ofendieron», porque quizá

los habian ofendido ántes otras veces, segun que alguno dellos que yo

cognoscí habia por allí andado. Y puesto que aquellos todos hayan sido,

cuanto á este hecho, inocentes, no por eso injustamente los mataron,

porque la nacion que justa guerra tiene contra otra, no es obligada á

andar discerniendo, si aquel es inocente ó aquel nó; si no fuese que

ser inocente alguno pareciese al primer aspecto ó con poco discurso

manifiesto; así como los niños, ninguno dudará en que sean inocentes

al primer aspecto y con poco discurso, como los labradores que andan

ocupados en sus labranzas, y los que estuviesen apartados, como en una

isla, de su propio señor, que mueve la guerra injusta, como suponemos,

de los cuales se puede presumir, con poco discurso de consideracion,

que ni saben della, ó al ménos no ayudan, ni tienen en ella culpa.

Todo el contrario desto es en el presente caso, porque ningun español

hobo en aquellos tiempos, de los que habia en esta isla, que no fuesen

de los indios ofensores, y les hiciesen grandes é irreparables daños;

y, por consiguiente, racionabilísimamente podrian presumir y juzgar,

sin pecado, que cuantos viesen venir á su isleta eran nocentes, y sus

enemigos, y que les venian á hacer las obras que los otros, puesto que

entónces de Castilla llegasen, y así tambien, sin pecado, matallos.

Pero dejemos este derecho y justicia para delante el divino juicio, que

se lo há para sí reservado.

CAPÍTULO VIII.

Historia de las Indias (vol. 3 de 5) · 第 3 / 37 段