De los delitos y penas.
Todos los atenienses están sujetos a las mismas penas; todos pueden ser
privados de la vida, de la libertad y de su patria, de sus bienes y
de sus privilegios. Castígase de muerte el sacrilegio, la profanación
de los misterios, los atentados contra el estado y sobre todo contra
la forma de gobierno; los desertores, los que entregan al enemigo una
plaza, una galera, un destacamento de tropas, etc. El robo cometido de
día, cuando se trata de más de cincuenta dracmas (cerca de 200 reales),
merece la misma pena, así como el robo cualquiera que sea, si se ha
cometido de noche o en los baños y los gimnasios.
Por lo común se quita la vida a los delincuentes con el cordel, el
hierro y el veneno; algunas veces mueren a palos; otras los echan al
mar o a una fosa erizada de puntas cortantes para acelerar su muerte.
Detienen en la prisión al acusado de ciertos crímenes hasta que sea
juzgado, al sentenciado a muerte hasta que sea ejecutada y al deudor
hasta que haya pagado. Hay ciertos delitos que se expían con muchos
años o algunos días de prisión; otros deben serlo con una prisión
perpetua.
El destierro es un suplicio tanto más riguroso para un ateniense
cuanto no encuentra en parte alguna los placeres de su patria, y que
no pueden suavizar su infortunio los recursos de la amistad. En tales
casos, cualquier ciudadano que le diese asilo, sufrirá igual pena.
Esta proscripción tiene efecto: 1.º cuando un hombre queda absuelto
de un asesinato involuntario, en cuyo caso debe ausentarse de Atenas
durante un año y no volver hasta después de haber dado una satisfacción
a los parientes del muerto y hallarse purificado por medio de ciertas
ceremonias religiosas; 2.º cuando se le acusa de un asesinato
premeditado ante el Areópago, si desespera de su causa después de la
primera defensa, puede, antes que los jueces pasen a votar, condenarse
el mismo al destierro y retirarse tranquilamente. Confíscanse sus
bienes y su persona queda segura con tal de que no se deje ver ni en
el territorio de la república ni en las solemnidades de la Grecia;
pues si quebranta este precepto, cualquier ateniense puede acusarle en
justicia o matarle.
La degradación priva a un hombre de todos los derechos de que gozan
los demás súbditos; no es una afrenta el haberse introducido en la
caballería sin haber sufrido un examen; tampoco el ser deudor a los
fondos públicos, porque pagando su deuda puede volver al goce de los
derechos que gozan los demás hombres; pero se irroga infamia al que ha
maltratado a sus padres, o que cobardemente abandonó su puesto o perdió
el escudo.