CAPÍTULO XVIII.

De los delitos y penas.

Todos los atenienses están sujetos a las mismas penas; todos pueden ser

privados de la vida, de la libertad y de su patria, de sus bienes y

de sus privilegios. Castígase de muerte el sacrilegio, la profanación

de los misterios, los atentados contra el estado y sobre todo contra

la forma de gobierno; los desertores, los que entregan al enemigo una

plaza, una galera, un destacamento de tropas, etc. El robo cometido de

día, cuando se trata de más de cincuenta dracmas (cerca de 200 reales),

merece la misma pena, así como el robo cualquiera que sea, si se ha

cometido de noche o en los baños y los gimnasios.

Por lo común se quita la vida a los delincuentes con el cordel, el

hierro y el veneno; algunas veces mueren a palos; otras los echan al

mar o a una fosa erizada de puntas cortantes para acelerar su muerte.

Detienen en la prisión al acusado de ciertos crímenes hasta que sea

juzgado, al sentenciado a muerte hasta que sea ejecutada y al deudor

hasta que haya pagado. Hay ciertos delitos que se expían con muchos

años o algunos días de prisión; otros deben serlo con una prisión

perpetua.

El destierro es un suplicio tanto más riguroso para un ateniense

cuanto no encuentra en parte alguna los placeres de su patria, y que

no pueden suavizar su infortunio los recursos de la amistad. En tales

casos, cualquier ciudadano que le diese asilo, sufrirá igual pena.

Esta proscripción tiene efecto: 1.º cuando un hombre queda absuelto

de un asesinato involuntario, en cuyo caso debe ausentarse de Atenas

durante un año y no volver hasta después de haber dado una satisfacción

a los parientes del muerto y hallarse purificado por medio de ciertas

ceremonias religiosas; 2.º cuando se le acusa de un asesinato

premeditado ante el Areópago, si desespera de su causa después de la

primera defensa, puede, antes que los jueces pasen a votar, condenarse

el mismo al destierro y retirarse tranquilamente. Confíscanse sus

bienes y su persona queda segura con tal de que no se deje ver ni en

el territorio de la república ni en las solemnidades de la Grecia;

pues si quebranta este precepto, cualquier ateniense puede acusarle en

justicia o matarle.

La degradación priva a un hombre de todos los derechos de que gozan

los demás súbditos; no es una afrenta el haberse introducido en la

caballería sin haber sufrido un examen; tampoco el ser deudor a los

fondos públicos, porque pagando su deuda puede volver al goce de los

derechos que gozan los demás hombres; pero se irroga infamia al que ha

maltratado a sus padres, o que cobardemente abandonó su puesto o perdió

el escudo.

Compendio del viaje del joven Anacarsis a la Grecia (1 de 2) · 第 40 / 107 题