CAPÍTULO XVII.

De las acusaciones y procedimientos entre los atenienses.

Las causas que corresponden a los tribunales de justicia, versan

siempre sobre delitos que interesan al gobierno o a los particulares.

Cuando son de la primera especie, todo individuo del estado puede

constituirse acusador; pero siendo de la segunda, solo tiene derecho

para ello la persona agraviada. En las primeras, se falla muchas veces

pronunciando las penas de muerte; en las otras, solo se impone la pena

de indemnización o satisfacciones pecuniarias. Los trámites varían en

algunos puntos, tanto según la diferencia de los tribunales, como la de

los delitos. Las causas públicas se llevan algunas veces ante el senado

o el pueblo, que después del primer juicio acostumbra a remitirlas al

tribunal superior; pero comúnmente se dirige el acusador a uno de los

principales magistrados, que le pregunta si ha reflexionado bien sobre

su iniciativa, e indica a continuación el tribunal adonde debe acudir.

Las partes hacen juramento de decir la verdad, empiezan a discutir

ellas mismas, y se les concede para ello un tiempo medido por unas

gotas de agua que caen de un vaso: cuando han acabado de hablar, pueden

implorar el socorro de los oradores.

Durante el litigio los testigos hacen en voz alta sus declaraciones,

porque tanto en lo criminal como en lo civil, la instrucción debe ser

pública. El acusador puede pedir que se dé tormento a los esclavos de

la parte adversa. Algunas veces una de las partes presenta por sí misma

sus esclavos a esta prueba cruel. No se puede mandar el tormento contra

un ciudadano sino en casos extraordinarios.

El que no prosigue la acusación que ha intentado o no obtiene la quinta

parte de los votos, es comúnmente condenado a una multa de mil dracmas

(cerca de cuatro mil reales); pero como nada es tan fácil como abusar

de la religión, se condena a veces a la pena de muerte a un hombre que

acusa a otro de impiedad sin poder hacerle condenar.

Las causas particulares siguen en muchos puntos la misma marcha que las

causas públicas. Hay algunas que se pueden proseguir civilmente por una

acusación particular, y criminalmente por una acción pública. Tal es la

de insulto hecho a un ciudadano. Las leyes, con el objeto de atender

a su seguridad, autorizan a cualquiera para denunciar públicamente al

agresor; pero dejan al ofendido la elección de la venganza, que puede

limitarse al pago de una cantidad si el asunto se insta como civil, y

llega hasta la imposición de pena capital si se sigue por lo criminal.

Los oradores abusan con frecuencia de estas leyes cambiando con rodeos

insidiosos los negocios civiles en causas criminales.

Compendio del viaje del joven Anacarsis a la Grecia (1 de 2) · 第 39 / 107 题