De las acusaciones y procedimientos entre los atenienses.
Las causas que corresponden a los tribunales de justicia, versan
siempre sobre delitos que interesan al gobierno o a los particulares.
Cuando son de la primera especie, todo individuo del estado puede
constituirse acusador; pero siendo de la segunda, solo tiene derecho
para ello la persona agraviada. En las primeras, se falla muchas veces
pronunciando las penas de muerte; en las otras, solo se impone la pena
de indemnización o satisfacciones pecuniarias. Los trámites varían en
algunos puntos, tanto según la diferencia de los tribunales, como la de
los delitos. Las causas públicas se llevan algunas veces ante el senado
o el pueblo, que después del primer juicio acostumbra a remitirlas al
tribunal superior; pero comúnmente se dirige el acusador a uno de los
principales magistrados, que le pregunta si ha reflexionado bien sobre
su iniciativa, e indica a continuación el tribunal adonde debe acudir.
Las partes hacen juramento de decir la verdad, empiezan a discutir
ellas mismas, y se les concede para ello un tiempo medido por unas
gotas de agua que caen de un vaso: cuando han acabado de hablar, pueden
implorar el socorro de los oradores.
Durante el litigio los testigos hacen en voz alta sus declaraciones,
porque tanto en lo criminal como en lo civil, la instrucción debe ser
pública. El acusador puede pedir que se dé tormento a los esclavos de
la parte adversa. Algunas veces una de las partes presenta por sí misma
sus esclavos a esta prueba cruel. No se puede mandar el tormento contra
un ciudadano sino en casos extraordinarios.
El que no prosigue la acusación que ha intentado o no obtiene la quinta
parte de los votos, es comúnmente condenado a una multa de mil dracmas
(cerca de cuatro mil reales); pero como nada es tan fácil como abusar
de la religión, se condena a veces a la pena de muerte a un hombre que
acusa a otro de impiedad sin poder hacerle condenar.
Las causas particulares siguen en muchos puntos la misma marcha que las
causas públicas. Hay algunas que se pueden proseguir civilmente por una
acusación particular, y criminalmente por una acción pública. Tal es la
de insulto hecho a un ciudadano. Las leyes, con el objeto de atender
a su seguridad, autorizan a cualquiera para denunciar públicamente al
agresor; pero dejan al ofendido la elección de la venganza, que puede
limitarse al pago de una cantidad si el asunto se insta como civil, y
llega hasta la imposición de pena capital si se sigue por lo criminal.
Los oradores abusan con frecuencia de estas leyes cambiando con rodeos
insidiosos los negocios civiles en causas criminales.