[35] Podríamos citar muchos testimonios de la prensa de toda la América
para manifestar que la opinión común es que hoy existen las mismas
circunstancias y los mismos peligros que hicieron nacer en nuestro
Continente la doctrina de su defensa y salvación; pero nos limitaremos
á transcribir las palabras con que terminaba su _Manifiesto_ en julio
de 1864, al mismo tiempo que en los Congresos de Estados Unidos y
de Chile se proclamaba la doctrina de Monroe, el general Barrios,
presidente del Estado de San Salvador; palabras que tendrán actualidad
ahora y en muchos años más.
“Que se tenga presente--decía--lo grave de la crisis por la que esta
porción del mundo está pasando en las actuales circunstancias. Presa
de una guerra civil tan colosal como sangrienta, esta nación de los
Estados Unidos, que es la más poderosa, y que parecía ser destinada
á proteger á otras repúblicas más jóvenes y menos fuertes; invadido
Méjico, insultado y amenazado el Perú en su existencia misma, vendida
alevosamente la república de Santo Domingo, la vieja Europa acechando
todavía otros puntos por donde meterse á robarnos la independencia, que
tanta sangre nos ha costado, la América tiene la necesidad y el deber
de contar á sus amigos, y más especialmente á sus enemigos, sobre todo
cuando estos enemigos son interiores.
“Que no olvide que sin un Santana, y sin un Almonte, ni los españoles
estarían en Santo Domingo ni los franceses en Méjico. Importa mucho,
pues, conocer cuáles son los hombres con que en estos momentos de
crisis puede contar, y cuáles de los que debe _desconfiar_...”.
[36] Las comunicaciones del gobierno de Lincoln con el de Napoleón
acerca de la declaración que la Cámara de Diputados hizo á fines
de 1863 en favor de la república de Méjico, dieron lugar á serias
reclamaciones parlamentarias en aquella Cámara, y sometido el negocio
á la Comisión de Negocios Extranjeros, ésta presentó el dictamen de
que hemos hecho aquel extracto, y que fué leído en la sesión del 27 de
julio de 1864 por H. Winter Davis, terminando con esta proposición:
“Resuélvase que el Congreso tiene derecho constitucional para declarar
con voz autoritativa y prescribir la política extranjera de los Estados
Unidos, tanto en el reconocimiento de nuevos poderes, como en otras
materias; y que es deber constitucional del presidente respetar esa
política, no sólo en las negociaciones diplomáticas, sino en el uso de
la fuerza nacional, cuando se le autorice por la ley; y que lo resuelto
por cualquiera declaración de política exterior por el Congreso queda
suficientemente aprobado por el veto que lo pronuncie; y que mientras
tales proposiciones estén pendientes no son tópico á propósito para
explicaciones diplomáticas con potencias extranjeras”.