El nuevo principio no ha sido todavía convertido en ley, sin embargo de
la aprobación de una de las Cámaras de Chile, y no obstante de haber
sido también propuesto á la deliberación de los Congresos del Perú y de
Bolivia. Eso vendrá tarde ó temprano, cuando los gobiernos americanos
se persuadan de que la política del miedo y de las contemplaciones
hacia las potencias europeas no ha de ser parte jamás á que éstas
varíen de propósitos respecto de la América. Podríamos decir de toda la
Europa lo que decía de la Francia la Comisión de Negocios Extranjeros
de la Cámara de Diputados de Estados Unidos, tratando la cuestión
constitucional, de que solamente al Congreso correspondía reconocer al
imperio de Méjico:
“Es inútil--decía aquella Comisión--suponer que una declaración
semejante aumenta el peligro de una guerra con Francia. El emperador de
los franceses hará guerra á los Estados Unidos cuando convenga á sus
planes, y pueda hacerla sin peligro de su dinastía. Hasta entonces,
no habiendo injusticia ni insulto de nuestra parte, no habrá guerra.
Cuando llegue ese tiempo tendremos guerra; no importa cuánto sea ó
haya sido de _humilde_, _inofensiva_ y _pusilánime_ nuestra conducta,
porque _nuestro pecado es nuestra libertad_ y nuestro poder, y la única
seguridad del poder monárquico, imperial, aristocrático ó despótico,
está en nuestra _ruina y destrucción_”.
Esa es la verdad. Los gobiernos americanos deben aceptar francamente la
posición en que la naturaleza de los acontecimientos y el carácter de
los principios á que deben su existencia los han colocado. No es esto
aconsejarles que se pongan en lucha con la Europa: nada menos que eso;
es solamente advertirles que tienen deberes que llenar en defensa de su
personalidad y en desempeño de la tarea que les imponen los principios
que representan y que están encargados de servir y de realizar en
América.
Cuando llegue el tiempo tendremos guerra, la guerra que procede
naturalmente del antagonismo de los intereses políticos de ambos
continentes; no importa que no haya habido injusticia ni insultos
de nuestra parte, ora sea humilde, inofensiva y pusilánime nuestra
conducta, ora sea adicta y amiga de los poderes europeos.
Pero si los gobiernos han trepidado en la adopción del principio,
la opinión pública de toda la América española no ha vacilado en
aceptarlo. Las únicas objeciones que conocemos contra él se han elevado
en la prensa brasilera. Allí se rechaza la idea de una liga americana
contra la Europa, suponiendo que la alianza propuesta en los congresos
americanos que hasta ahora se han reunido tiene ese carácter de una
liga contra la Europa.
Los trabajos de aquellos congresos y sus discusiones prueban lo
contrario; la alianza se limita á la defensa común, en casos de
ataque á la independencia y soberanía de alguno de sus miembros; mas
no se extiende, como se supone, á los casos en que un Estado europeo
tenga derecho de emplear los medios de fuerza autorizados por la
ley internacional, para obtener de cualquier país de América las
satisfacciones que les sean debidas. Ha sido necesario calumniar el
pensamiento para confutarlo; confundir la necesidad que la América
tiene de fijar y deslindar sus derechos y de defenderlos, con el
propósito de una liga para hacer la guerra á Europa, en que nadie ha
pensado. Las objeciones de que hablamos no sólo se dirigen contra
aquella alianza, punto que, por otra parte, admite todavía discusión,
sino especialmente contra la aplicación á toda la América de los
principios que comprende la doctrina de Monroe.
Se cree que esta política tuvo su época precisa, y que las
circunstancias que la autorizaron en 1823 no se han reproducido. Se
sostiene que la América no debe tener una política especial, porque eso
sería admitir también que las cinco partes del mundo constituyen otras
tantas políticas diferentes y rivales; lo cual sería injuriar el dogma
altamente civilizador y cristiano de la unidad de todos los hombres en
un solo pensamiento, y sentar que debe haber dos justicias, una para
la América y otra para la Europa, un derecho internacional para el uso
particular de los países del Nuevo Mundo y otro para los antiguos. Se
proclama también que la política europea es un fantasma que no existe,
y que sería necesario que toda la Europa se aliase contra la América, ó
que se renovase la Santa Alianza, para justificar el pensamiento de una
política americana como la que insinúa la doctrina de Monroe.
Si la América tiene y debe tener una política especial, no es porque
sea una de las partes del mundo ó un Continente distinto de la Europa,
sino en razón de los principios, de las ideas, de los hábitos y aun de
las preocupaciones que predominan en la vida política, y que sirven
de base á distintos intereses en ambos Continentes, según lo hemos
demostrado.
Si esa diferencia existiese entre todas y cada una de las cinco partes
del mundo, y no estuvieran ligadas todas las que componen el Viejo
Mundo por principios é intereses análogos á los que predominan en
Europa, sostendríamos también lo que en el Brasil parece una herejía
contra el dogma civilizador de la unidad del género humano. No es
extraño que allí sea censurada de este modo la doctrina americana,
como no lo sería que se creyera que el dogma cristiano que se invoca
debe necesariamente realizarse cuando sea universalmente admitido el
principio pagano, y, por consiguiente, anticristiano, de la monarquía
latina.
Pero si lo racional es creer que la unidad del género humano no puede
realizarse sin la democracia, es también forzoso admitir que no pueden
ser unos mismos los principios de la vida pública de la América
democrática y de la Europa monárquica, y que es indispensable, no
que haya dos justicias, ni dos derechos internacionales para el uso
particular de los países del Nuevo Mundo y del Antiguo, sino que los
absurdos que los intereses monárquicos han elevado á la categoría de
derecho consuetudinario en Europa dejen de ser reconocidos y aplicados
en América, porque la justicia, que es una en todo el mundo, los execra
y condena, y los hace impracticables allí donde ella impera á la luz
de las instituciones democráticas, las cuales oponen el interés de los
pueblos á los privilegios monárquicos y aristocráticos.
Por otra parte, creer que la política europea es un fantasma que
no existe, porque no hay allí una alianza contra la América, es
desconocer la multitud de hechos históricos que nos prueban que los
intereses antagonistas de la Europa no necesitan de una alianza entre
las potencias para revelarse y para inspirar á cada una de ellas una
conducta hostil á los intereses americanos.
Esa creencia es propia de los que, á pesar de conocer la historia de
la reciente invasión de Méjico, y á pesar de haber visto que aquellos
intereses antagonistas se manifestaron instantáneamente y se ligaron
con toda naturalidad en la alianza de Londres, sostienen todavía que
en la cuestión de Méjico no se trataba más que de satisfacciones y
reclamaciones, y que el archiduque de Austria fué proclamado emperador
por el _sufragio del pueblo_, como Leopoldo en Bélgica, como Oton y
Jorge I en Grecia.
Los verdaderos americanos no cierran de ese modo los ojos en presencia
de la verdad y de los hechos, y saben, por el contrario, que aquellos
intereses egoístas de la Europa ejercen su acción sin alianzas ó con
ellas, espontáneamente ó invocados por los traidores americanos que
buscan en ellos el triunfo de sus sórdidos intereses. Las tramas de
la Francia y de la España para fundar monarquías en América, que la
diplomacia de los Estados Unidos desbarató en 1828 y 29, no necesitaban
de una alianza general, ni aun siquiera de la protección de la que en
1823 se llamaba _santa_, y que acometió la misma empresa.
La expedición de la reina Cristina y de Flores en 1846 fué también
un hecho aislado que no se produjo por una alianza continental. Las
gestiones de Trinité y de García Moreno, reveladas por sus propias
cartas, para establecer el protectorado de la Francia en el Ecuador no
necesitaron tampoco de la cooperación de la Europa, sin embargo de que
eran un efecto regular de esa política que se supone ser un fantasma
que no existe.
Los tratos de Cabarrús en Centro-América, de los cuales nació la misión
conferida por Carrera á Berriosola para negociar en Europa la anexión
de aquella parte del Continente al nuevo imperio mejicano tampoco
fueron obra de la Europa entera, aunque lo son de su política y de sus
intereses anti-americanos. Otro tanto puede decirse de las empresas de
la España contra la independencia de Santo Domingo, contra el Perú y
contra Chile, que manifiestan hasta la evidencia que el peligro de 1823
no murió para siempre.
Tal es el sentimiento común en toda la América, aunque no lo sea en el
Brasil. Si no hubiera infinitas pruebas, bastaría para evidenciarlo la
singular coincidencia de que al mismo tiempo que en el Congreso de
Chile se anunciaba que las circunstancias de 1823 habían reaparecido,
la Comisión de Negocios Extranjeros de la Cámara de Diputados de
Estados Unidos, en el dictamen á que antes hemos aludido, revelaba
también lo mismo, declarando que la política de Monroe en estos
momentos tenía el mismo carácter y debía tener la misma aplicación que
cuando se promulgó.
Esa parte del dictamen hace la historia de aquella doctrina, desde que
se proclamó por el presidente hasta que fué aceptada y sancionada por
el Congreso, y es necesario que quede aquí consignada[35]. Dice así:
“La declaración más notable de esta clase en nuestra historia, que
los sucesos parecen querer _hacer hoy_ de un interés tan grave como
cuando fué enunciada, es la del presidente Monroe en su mensaje de 2 de
diciembre de 1823:
“_No podemos considerar de otro modo que como una manifestación de
disposiciones no amistosas hacia los Estados Unidos, cualquiera
interposición de las potencias europeas con tendencias opresivas
en los destinos de los gobiernos que han declarado y mantenido su
independencia; independencia que bajo principios justos y seria
consideración hemos reconocido nosotros_”.
“Pero aun siendo ésa la expresión exacta del pueblo americano, no se
consideraba como la política adoptada por la nación, porque el Congreso
no lo había declarado formalmente. La administración del presidente
John Quincy Adams, que se siguió, la trató meramente como una opinión
del Ejecutivo á favor del pueblo, la cual sólo el Congreso podía elevar
á la dignidad de política nacional, por su adopción formal.
“Habiendo usado, en 1826, M. Poinsett, nuestro ministro en Méjico, un
lenguaje que se supuso comprometía á los Estados Unidos á seguir esa
política con respecto á Méjico, se propuso prontamente una resolución
á la Cámara de Representantes, para ‘que la Comisión de Relaciones
Extranjeras investigase é informase á esta Cámara bajo qué autoridad,
si es que la hubiese habido, el ministro de los Estados Unidos en
la República Mejicana, en su carácter oficial, había declarado al
plenipotenciario de aquel gobierno que los Estados Unidos se habían
comprometido á no permitir que ningún otro poder, excepto España,
interviniera en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas
sur-americanas’.
“M. Poinsett se apresuró á explicarse á Henry Clay, entonces secretario
de Estado, en carta de 6 de mayo de 1826, diciéndole:
“No puedo tranquilizarme sin asegurar explícitamente que en las
observaciones hechas durante mis conferencias con los plenipotenciarios
mejicanos, aludí solamente al Mensaje del presidente de los Estados
Unidos al Congreso de 1823.
“Ese Mensaje, dictado, en mi opinión, por la más sabia política, se
ha considerado, tanto en Europa como en América, como una declaración
solemne de las miras é intenciones del Ejecutivo de los Estados
Unidos, y siempre he considerado esa declaración como un compromiso,
hasta donde puede el lenguaje del presidente obligar á la nación,
para defender á las jóvenes repúblicas americanas de los ataques de
cualquier otra potencia que no sea España.
“Tan sabido es en los Estados Unidos como en Méjico, cuyo gobierno
está modelado en nuestras instituciones políticas, que el pueblo no
queda comprometido por ninguna declaración del Ejecutivo. Pero á fin
de corregir toda expresión errónea que estas palabras hayan podido
producir en los plenipotenciarios mejicanos, les expliqué en el
curso de nuestra conferencia esta mañana su significado exacto: que
la declaración de M. Monroe en su mensaje de 1823, al cual había yo
aludido, indicaba solamente la línea de política que el Ejecutivo de
los Estados Unidos estaba dispuesto á seguir hacia esos países, pero
que no era obligatoria para la nación, á menos que el Congreso de los
Estados Unidos no la sancionase; y cuando dije que los Estados Unidos
se habían comprometido á no permitir que otro Estado fuera de España
interviniese en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas
americanas, sólo quise aludir á la declaración antes citada del
presidente de los Estados Unidos en su Mensaje de 1823, y nada más”.
Esta explicación es tanto más significativa cuanto M. Clay, en sus
instrucciones á M. Poinsett, le indicaba que trajera al conocimiento
del gobierno mejicano el Mensaje del último presidente de los Estados
Unidos al Congreso de 2 de diciembre de 1823, estableciendo ciertos
principios importantes de derecho internacional en las relaciones de
Europa y América, y después de exponerlas y examinarlas, prosigue M.
Clay:
“Ambos principios se sentaron después de una larga y concienzuda
deliberación de parte de la última administración. El presidente, que
formaba parte de ella, continúa coincidiendo absolutamente en ambos; y
demostraréis al gobierno de Méjico lo adecuado y conveniente que será
establecer los mismos principios en todas las ocasiones oportunas”.
“Y en contestación á la resolución de 27 de marzo, M. Clay acompañaba
sus instrucciones con la declaración de que los Estados Unidos no
han contraído compromiso alguno, ni obligádose á nada con respecto á
los gobiernos de Méjico ó Sur-América al decir que no permitirían la
intervención de una potencia extranjera en la independencia ó forma de
gobierno de aquellas naciones...
“Si, en efecto, se hubiera hecho algún ensayo por la Europa aliada
para destruir las libertades de las naciones meridionales de este
Continente, y erigir sobre las ruinas de sus instituciones liberales
sistemas monárquicos, el pueblo de los Estados Unidos habría estado
obligado, en la opinión del Ejecutivo, no con respecto á algún Estado
extranjero, sino consigo mismo y con su posteridad, por los intereses
más caros y los deberes más sagrados, á resistir hasta lo último ese
ensayo. Á un compromiso de esa naturaleza es al que alude M. Poinsett”.
“Tales eran las opiniones de la administración de John Quincy Adams,
cuyo secretario de Estado era Henry Clay, y cuyo ministro en Méjico
era M. Poinsett, sobre la supremacía de la legislatura al trazar la
política de los Estados Unidos, cuya conducta y ejecución diplomática
está confiada al presidente.
“Es imposible condensar el elaborado mensaje del presidente Adams,
del 15 de marzo de 1826, dedicado á persuadir al Congreso de que
considerara y sancionara la misión de Panamá; pero ese Mensaje y el
gran debate que absorbió la sesión de ambas Cámaras y la _consideración
y aprobación de sus recomendaciones, elevan la declaración de Mr.
Monroe á la dignidad y autoridad de la política nacional, solemne y
legalmente proclamada por el Congreso_”[36].
Si, pues, la doctrina de Monroe tiene la dignidad y autoridad de
una política nacional en los Estados Unidos, solemne y legalmente
proclamada por el Congreso, el derecho internacional consuetudinario de
la Europa está modificado en América respecto de todas las prácticas
que son contrarias á aquella doctrina; como lo está igualmente en
otros muchos puntos en que los anglo-americanos han hecho prevalecer
las máximas de eterna justicia que habían sido obscurecidas y
torturadas por las prácticas absurdas del interés monárquico de las
potencias europeas y de su equilibrio.
No obstante, no se puede decir que hay dos derechos internacionales
ni dos justicias, y es fuera de propósito sostener que las doctrinas
legales proclamadas y explicadas por la autoridad de los Estados
Unidos en una ocasión dada pierden su valor porque hayan pasado las
circunstancias en que fueron proclamadas. Ya hemos demostrado que
las que dieron origen á la doctrina de Monroe no han desaparecido,
y, por el contrario, han recobrado su fuerza desde que la Europa
ejecuta diariamente los actos que la Santa Alianza pretendía ejecutar
en 1823. Mas aunque así no fuera, aunque aquellas circunstancias
no se produjeran, la doctrina en toda su extensión y en todas sus
aplicaciones debe ser un principio de la legislación americana, porque
no es más que la expresión de nuestro derecho, es decir, de las
condiciones de nuestra existencia y de nuestro progreso.