XV

El nuevo principio no ha sido todavía convertido en ley, sin embargo de

la aprobación de una de las Cámaras de Chile, y no obstante de haber

sido también propuesto á la deliberación de los Congresos del Perú y de

Bolivia. Eso vendrá tarde ó temprano, cuando los gobiernos americanos

se persuadan de que la política del miedo y de las contemplaciones

hacia las potencias europeas no ha de ser parte jamás á que éstas

varíen de propósitos respecto de la América. Podríamos decir de toda la

Europa lo que decía de la Francia la Comisión de Negocios Extranjeros

de la Cámara de Diputados de Estados Unidos, tratando la cuestión

constitucional, de que solamente al Congreso correspondía reconocer al

imperio de Méjico:

“Es inútil--decía aquella Comisión--suponer que una declaración

semejante aumenta el peligro de una guerra con Francia. El emperador de

los franceses hará guerra á los Estados Unidos cuando convenga á sus

planes, y pueda hacerla sin peligro de su dinastía. Hasta entonces,

no habiendo injusticia ni insulto de nuestra parte, no habrá guerra.

Cuando llegue ese tiempo tendremos guerra; no importa cuánto sea ó

haya sido de _humilde_, _inofensiva_ y _pusilánime_ nuestra conducta,

porque _nuestro pecado es nuestra libertad_ y nuestro poder, y la única

seguridad del poder monárquico, imperial, aristocrático ó despótico,

está en nuestra _ruina y destrucción_”.

Esa es la verdad. Los gobiernos americanos deben aceptar francamente la

posición en que la naturaleza de los acontecimientos y el carácter de

los principios á que deben su existencia los han colocado. No es esto

aconsejarles que se pongan en lucha con la Europa: nada menos que eso;

es solamente advertirles que tienen deberes que llenar en defensa de su

personalidad y en desempeño de la tarea que les imponen los principios

que representan y que están encargados de servir y de realizar en

América.

Cuando llegue el tiempo tendremos guerra, la guerra que procede

naturalmente del antagonismo de los intereses políticos de ambos

continentes; no importa que no haya habido injusticia ni insultos

de nuestra parte, ora sea humilde, inofensiva y pusilánime nuestra

conducta, ora sea adicta y amiga de los poderes europeos.

Pero si los gobiernos han trepidado en la adopción del principio,

la opinión pública de toda la América española no ha vacilado en

aceptarlo. Las únicas objeciones que conocemos contra él se han elevado

en la prensa brasilera. Allí se rechaza la idea de una liga americana

contra la Europa, suponiendo que la alianza propuesta en los congresos

americanos que hasta ahora se han reunido tiene ese carácter de una

liga contra la Europa.

Los trabajos de aquellos congresos y sus discusiones prueban lo

contrario; la alianza se limita á la defensa común, en casos de

ataque á la independencia y soberanía de alguno de sus miembros; mas

no se extiende, como se supone, á los casos en que un Estado europeo

tenga derecho de emplear los medios de fuerza autorizados por la

ley internacional, para obtener de cualquier país de América las

satisfacciones que les sean debidas. Ha sido necesario calumniar el

pensamiento para confutarlo; confundir la necesidad que la América

tiene de fijar y deslindar sus derechos y de defenderlos, con el

propósito de una liga para hacer la guerra á Europa, en que nadie ha

pensado. Las objeciones de que hablamos no sólo se dirigen contra

aquella alianza, punto que, por otra parte, admite todavía discusión,

sino especialmente contra la aplicación á toda la América de los

principios que comprende la doctrina de Monroe.

Se cree que esta política tuvo su época precisa, y que las

circunstancias que la autorizaron en 1823 no se han reproducido. Se

sostiene que la América no debe tener una política especial, porque eso

sería admitir también que las cinco partes del mundo constituyen otras

tantas políticas diferentes y rivales; lo cual sería injuriar el dogma

altamente civilizador y cristiano de la unidad de todos los hombres en

un solo pensamiento, y sentar que debe haber dos justicias, una para

la América y otra para la Europa, un derecho internacional para el uso

particular de los países del Nuevo Mundo y otro para los antiguos. Se

proclama también que la política europea es un fantasma que no existe,

y que sería necesario que toda la Europa se aliase contra la América, ó

que se renovase la Santa Alianza, para justificar el pensamiento de una

política americana como la que insinúa la doctrina de Monroe.

Si la América tiene y debe tener una política especial, no es porque

sea una de las partes del mundo ó un Continente distinto de la Europa,

sino en razón de los principios, de las ideas, de los hábitos y aun de

las preocupaciones que predominan en la vida política, y que sirven

de base á distintos intereses en ambos Continentes, según lo hemos

demostrado.

Si esa diferencia existiese entre todas y cada una de las cinco partes

del mundo, y no estuvieran ligadas todas las que componen el Viejo

Mundo por principios é intereses análogos á los que predominan en

Europa, sostendríamos también lo que en el Brasil parece una herejía

contra el dogma civilizador de la unidad del género humano. No es

extraño que allí sea censurada de este modo la doctrina americana,

como no lo sería que se creyera que el dogma cristiano que se invoca

debe necesariamente realizarse cuando sea universalmente admitido el

principio pagano, y, por consiguiente, anticristiano, de la monarquía

latina.

Pero si lo racional es creer que la unidad del género humano no puede

realizarse sin la democracia, es también forzoso admitir que no pueden

ser unos mismos los principios de la vida pública de la América

democrática y de la Europa monárquica, y que es indispensable, no

que haya dos justicias, ni dos derechos internacionales para el uso

particular de los países del Nuevo Mundo y del Antiguo, sino que los

absurdos que los intereses monárquicos han elevado á la categoría de

derecho consuetudinario en Europa dejen de ser reconocidos y aplicados

en América, porque la justicia, que es una en todo el mundo, los execra

y condena, y los hace impracticables allí donde ella impera á la luz

de las instituciones democráticas, las cuales oponen el interés de los

pueblos á los privilegios monárquicos y aristocráticos.

Por otra parte, creer que la política europea es un fantasma que

no existe, porque no hay allí una alianza contra la América, es

desconocer la multitud de hechos históricos que nos prueban que los

intereses antagonistas de la Europa no necesitan de una alianza entre

las potencias para revelarse y para inspirar á cada una de ellas una

conducta hostil á los intereses americanos.

Esa creencia es propia de los que, á pesar de conocer la historia de

la reciente invasión de Méjico, y á pesar de haber visto que aquellos

intereses antagonistas se manifestaron instantáneamente y se ligaron

con toda naturalidad en la alianza de Londres, sostienen todavía que

en la cuestión de Méjico no se trataba más que de satisfacciones y

reclamaciones, y que el archiduque de Austria fué proclamado emperador

por el _sufragio del pueblo_, como Leopoldo en Bélgica, como Oton y

Jorge I en Grecia.

Los verdaderos americanos no cierran de ese modo los ojos en presencia

de la verdad y de los hechos, y saben, por el contrario, que aquellos

intereses egoístas de la Europa ejercen su acción sin alianzas ó con

ellas, espontáneamente ó invocados por los traidores americanos que

buscan en ellos el triunfo de sus sórdidos intereses. Las tramas de

la Francia y de la España para fundar monarquías en América, que la

diplomacia de los Estados Unidos desbarató en 1828 y 29, no necesitaban

de una alianza general, ni aun siquiera de la protección de la que en

1823 se llamaba _santa_, y que acometió la misma empresa.

La expedición de la reina Cristina y de Flores en 1846 fué también

un hecho aislado que no se produjo por una alianza continental. Las

gestiones de Trinité y de García Moreno, reveladas por sus propias

cartas, para establecer el protectorado de la Francia en el Ecuador no

necesitaron tampoco de la cooperación de la Europa, sin embargo de que

eran un efecto regular de esa política que se supone ser un fantasma

que no existe.

Los tratos de Cabarrús en Centro-América, de los cuales nació la misión

conferida por Carrera á Berriosola para negociar en Europa la anexión

de aquella parte del Continente al nuevo imperio mejicano tampoco

fueron obra de la Europa entera, aunque lo son de su política y de sus

intereses anti-americanos. Otro tanto puede decirse de las empresas de

la España contra la independencia de Santo Domingo, contra el Perú y

contra Chile, que manifiestan hasta la evidencia que el peligro de 1823

no murió para siempre.

Tal es el sentimiento común en toda la América, aunque no lo sea en el

Brasil. Si no hubiera infinitas pruebas, bastaría para evidenciarlo la

singular coincidencia de que al mismo tiempo que en el Congreso de

Chile se anunciaba que las circunstancias de 1823 habían reaparecido,

la Comisión de Negocios Extranjeros de la Cámara de Diputados de

Estados Unidos, en el dictamen á que antes hemos aludido, revelaba

también lo mismo, declarando que la política de Monroe en estos

momentos tenía el mismo carácter y debía tener la misma aplicación que

cuando se promulgó.

Esa parte del dictamen hace la historia de aquella doctrina, desde que

se proclamó por el presidente hasta que fué aceptada y sancionada por

el Congreso, y es necesario que quede aquí consignada[35]. Dice así:

“La declaración más notable de esta clase en nuestra historia, que

los sucesos parecen querer _hacer hoy_ de un interés tan grave como

cuando fué enunciada, es la del presidente Monroe en su mensaje de 2 de

diciembre de 1823:

“_No podemos considerar de otro modo que como una manifestación de

disposiciones no amistosas hacia los Estados Unidos, cualquiera

interposición de las potencias europeas con tendencias opresivas

en los destinos de los gobiernos que han declarado y mantenido su

independencia; independencia que bajo principios justos y seria

consideración hemos reconocido nosotros_”.

“Pero aun siendo ésa la expresión exacta del pueblo americano, no se

consideraba como la política adoptada por la nación, porque el Congreso

no lo había declarado formalmente. La administración del presidente

John Quincy Adams, que se siguió, la trató meramente como una opinión

del Ejecutivo á favor del pueblo, la cual sólo el Congreso podía elevar

á la dignidad de política nacional, por su adopción formal.

“Habiendo usado, en 1826, M. Poinsett, nuestro ministro en Méjico, un

lenguaje que se supuso comprometía á los Estados Unidos á seguir esa

política con respecto á Méjico, se propuso prontamente una resolución

á la Cámara de Representantes, para ‘que la Comisión de Relaciones

Extranjeras investigase é informase á esta Cámara bajo qué autoridad,

si es que la hubiese habido, el ministro de los Estados Unidos en

la República Mejicana, en su carácter oficial, había declarado al

plenipotenciario de aquel gobierno que los Estados Unidos se habían

comprometido á no permitir que ningún otro poder, excepto España,

interviniera en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas

sur-americanas’.

“M. Poinsett se apresuró á explicarse á Henry Clay, entonces secretario

de Estado, en carta de 6 de mayo de 1826, diciéndole:

“No puedo tranquilizarme sin asegurar explícitamente que en las

observaciones hechas durante mis conferencias con los plenipotenciarios

mejicanos, aludí solamente al Mensaje del presidente de los Estados

Unidos al Congreso de 1823.

“Ese Mensaje, dictado, en mi opinión, por la más sabia política, se

ha considerado, tanto en Europa como en América, como una declaración

solemne de las miras é intenciones del Ejecutivo de los Estados

Unidos, y siempre he considerado esa declaración como un compromiso,

hasta donde puede el lenguaje del presidente obligar á la nación,

para defender á las jóvenes repúblicas americanas de los ataques de

cualquier otra potencia que no sea España.

“Tan sabido es en los Estados Unidos como en Méjico, cuyo gobierno

está modelado en nuestras instituciones políticas, que el pueblo no

queda comprometido por ninguna declaración del Ejecutivo. Pero á fin

de corregir toda expresión errónea que estas palabras hayan podido

producir en los plenipotenciarios mejicanos, les expliqué en el

curso de nuestra conferencia esta mañana su significado exacto: que

la declaración de M. Monroe en su mensaje de 1823, al cual había yo

aludido, indicaba solamente la línea de política que el Ejecutivo de

los Estados Unidos estaba dispuesto á seguir hacia esos países, pero

que no era obligatoria para la nación, á menos que el Congreso de los

Estados Unidos no la sancionase; y cuando dije que los Estados Unidos

se habían comprometido á no permitir que otro Estado fuera de España

interviniese en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas

americanas, sólo quise aludir á la declaración antes citada del

presidente de los Estados Unidos en su Mensaje de 1823, y nada más”.

Esta explicación es tanto más significativa cuanto M. Clay, en sus

instrucciones á M. Poinsett, le indicaba que trajera al conocimiento

del gobierno mejicano el Mensaje del último presidente de los Estados

Unidos al Congreso de 2 de diciembre de 1823, estableciendo ciertos

principios importantes de derecho internacional en las relaciones de

Europa y América, y después de exponerlas y examinarlas, prosigue M.

Clay:

“Ambos principios se sentaron después de una larga y concienzuda

deliberación de parte de la última administración. El presidente, que

formaba parte de ella, continúa coincidiendo absolutamente en ambos; y

demostraréis al gobierno de Méjico lo adecuado y conveniente que será

establecer los mismos principios en todas las ocasiones oportunas”.

“Y en contestación á la resolución de 27 de marzo, M. Clay acompañaba

sus instrucciones con la declaración de que los Estados Unidos no

han contraído compromiso alguno, ni obligádose á nada con respecto á

los gobiernos de Méjico ó Sur-América al decir que no permitirían la

intervención de una potencia extranjera en la independencia ó forma de

gobierno de aquellas naciones...

“Si, en efecto, se hubiera hecho algún ensayo por la Europa aliada

para destruir las libertades de las naciones meridionales de este

Continente, y erigir sobre las ruinas de sus instituciones liberales

sistemas monárquicos, el pueblo de los Estados Unidos habría estado

obligado, en la opinión del Ejecutivo, no con respecto á algún Estado

extranjero, sino consigo mismo y con su posteridad, por los intereses

más caros y los deberes más sagrados, á resistir hasta lo último ese

ensayo. Á un compromiso de esa naturaleza es al que alude M. Poinsett”.

“Tales eran las opiniones de la administración de John Quincy Adams,

cuyo secretario de Estado era Henry Clay, y cuyo ministro en Méjico

era M. Poinsett, sobre la supremacía de la legislatura al trazar la

política de los Estados Unidos, cuya conducta y ejecución diplomática

está confiada al presidente.

“Es imposible condensar el elaborado mensaje del presidente Adams,

del 15 de marzo de 1826, dedicado á persuadir al Congreso de que

considerara y sancionara la misión de Panamá; pero ese Mensaje y el

gran debate que absorbió la sesión de ambas Cámaras y la _consideración

y aprobación de sus recomendaciones, elevan la declaración de Mr.

Monroe á la dignidad y autoridad de la política nacional, solemne y

legalmente proclamada por el Congreso_”[36].

Si, pues, la doctrina de Monroe tiene la dignidad y autoridad de

una política nacional en los Estados Unidos, solemne y legalmente

proclamada por el Congreso, el derecho internacional consuetudinario de

la Europa está modificado en América respecto de todas las prácticas

que son contrarias á aquella doctrina; como lo está igualmente en

otros muchos puntos en que los anglo-americanos han hecho prevalecer

las máximas de eterna justicia que habían sido obscurecidas y

torturadas por las prácticas absurdas del interés monárquico de las

potencias europeas y de su equilibrio.

No obstante, no se puede decir que hay dos derechos internacionales

ni dos justicias, y es fuera de propósito sostener que las doctrinas

legales proclamadas y explicadas por la autoridad de los Estados

Unidos en una ocasión dada pierden su valor porque hayan pasado las

circunstancias en que fueron proclamadas. Ya hemos demostrado que

las que dieron origen á la doctrina de Monroe no han desaparecido,

y, por el contrario, han recobrado su fuerza desde que la Europa

ejecuta diariamente los actos que la Santa Alianza pretendía ejecutar

en 1823. Mas aunque así no fuera, aunque aquellas circunstancias

no se produjeran, la doctrina en toda su extensión y en todas sus

aplicaciones debe ser un principio de la legislación americana, porque

no es más que la expresión de nuestro derecho, es decir, de las

condiciones de nuestra existencia y de nuestro progreso.

La América, Tomo I · 第 45 / 48 题